This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32016R0200
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/200 of 15 February 2016 laying down implementing technical standards with regard to disclosure of the leverage ratio for institutions, according to Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/744
DO L 39 de 16.2.2016, p. 5–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 27/06/2021; derogado por 32021R0637
16.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 39/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/200 DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2016
por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 451, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El objetivo de las plantillas uniformes de publicación de información es contribuir a mejorar la transparencia y la comparabilidad de las cifras correspondientes a la ratio de apalancamiento. Por lo tanto, las normas para la publicación de ese coeficiente por las entidades supervisadas conforme a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) deben ser coherentes con las normas internacionales reflejadas en la revisión del marco del coeficiente de apalancamiento de Basilea III y sus requisitos de divulgación del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), adaptadas para tener en cuenta el marco normativo de la Unión y sus especificidades, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
(2) |
Por idénticas razones de mejora de la transparencia y la comparabilidad de las cifras correspondientes a la ratio de apalancamiento, es oportuno que una de las plantillas para su publicación ofrezca un desglose de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento suficientemente detallado para identificar la composición principal de dicha ratio, así como la exposición dentro del balance, que normalmente es la mayor parte de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento. |
(3) |
El artículo 429, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 (3), ya no requiere el cálculo de la ratio de apalancamiento como la media aritmética simple de las ratios de apalancamiento mensuales durante un trimestre, sino que requiere únicamente un cálculo al final del trimestre. Por consiguiente, ha dejado de ser necesario que las autoridades competentes faciliten la autorización para calcular la ratio de apalancamiento al final del trimestre a que se hace referencia en el artículo 499, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Así pues, las plantillas uniformes para la publicación de la ratio de apalancamiento ya no deben incluir especificación alguna sobre el modo en que la entidad aplique el artículo 499, apartado 3. |
(4) |
Cuando, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades tengan la obligación de publicar toda la información sobre la ratio de apalancamiento a nivel subconsolidado y a fin de que la carga administrativa siga siendo proporcional a los objetivos perseguidos por las normas relativas a la publicación de dicha ratio, tales normas no deben exigir que esas entidades cumplimenten y publiquen la plantilla titulada «LRSpl» a nivel subconsolidado. Esa plantilla de publicación de información debe ser cumplimentada y publicada a nivel consolidado, y su publicación a nivel subconsolidado apenas aportaría valor añadido, pues mediante la cumplimentación de la plantilla titulada «LRCom» ya se facilita un desglose adicional de la medida de la exposición total para el nivel subconsolidado. Además, la publicación de la plantilla LRSpl podría suponer una carga adicional considerable para las entidades, dado que no les resulta fácil extraer los datos de esa plantilla del correspondiente marco de información supervisora, que no es aplicable a nivel subconsolidado. |
(5) |
El ámbito de la consolidación y los métodos de valoración a efectos contables y a efectos reglamentarios pueden diferir, lo que da lugar a diferencias entre la información utilizada en el cálculo de la ratio de apalancamiento y la información utilizada en los estados financieros publicados. A fin de reflejar esta discrepancia, también es necesario revelar la diferencia entre los valores en los estados financieros y los valores en el marco del ámbito reglamentario de consolidación de los elementos de los estados financieros que se utilizan para calcular la ratio de apalancamiento. Por lo tanto, debe también presentarse en una plantilla una conciliación entre unos y otros. |
(6) |
Para facilitar la comparabilidad de la información publicada, también deben proporcionarse una plantilla uniforme e instrucciones detalladas para la descripción y la comunicación de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo, así como de los factores que hayan incidido en la ratio de apalancamiento publicada durante el período a que esta se refiera. |
(7) |
El artículo 451, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplica a partir del 1 de enero de 2015. Para que la obligación de hacer pública la información relativa a la ratio de apalancamiento sea llevada a cabo lo antes posible por las entidades de manera eficaz y armonizada en toda la Unión, es necesario exigirles que utilicen las plantillas de publicación de la información correspondiente en el plazo más breve posible. |
(8) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión Europea. |
(9) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Publicación de la ratio de apalancamiento y aplicación del artículo 499, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Las entidades harán pública la información pertinente sobre la ratio de apalancamiento y la aplicación del artículo 499, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 451, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, cumplimentando y publicando las filas 22 y EU-23 de la plantilla titulada «LRCom» que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones expuestas en el anexo II.
Artículo 2
Cambio de la decisión relativa a la ratio de apalancamiento que se hará pública
1. Cuando, de conformidad con el artículo 499, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades modifiquen su decisión sobre la ratio de apalancamiento a publicar, deberán hacer pública la conciliación de la información relativa a todas las ratios de apalancamiento hechas públicas hasta el momento de dicha modificación, cumplimentando y publicando las plantillas tituladas «LRSum», «LRCom», «LRSpl» y «LRQua» según se establecen en el anexo I para cada una de las fechas de referencia correspondientes a las ratios de apalancamiento hechas públicas hasta el momento de la modificación.
2. Las entidades harán públicos los elementos contemplados en el apartado 1 en la primera publicación que tenga lugar tras la modificación de la elección de la ratio de apalancamiento.
Artículo 3
Desglose de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento
1. Las entidades harán público el desglose de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplimentando y publicando las dos series de filas siguientes:
a) |
filas 1 a EU-19b de la plantilla titulada «LRCom» según se establece en el anexo I de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II; |
b) |
filas EU-1 a EU-12 de la plantilla titulada «LRSpl» según se establece en el anexo I de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), si las entidades están obligadas, en virtud del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a hacer pública información en base subconsolidada, no estarán obligadas a cumplimentar y publicar la plantilla titulada «LRSpl» del anexo I en base subconsolidada.
Artículo 4
Conciliación de la ratio de apalancamiento con los estados financieros publicados
1. Las entidades harán pública la conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento con la información pertinente de los estados financieros publicados, tal como se contempla en el artículo 451, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplimentando y publicando la plantilla titulada «LRSum» establecida en el anexo I de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.
2. Cuando las entidades no publiquen estados financieros al nivel de aplicación a que se refiere el anexo II, parte 1, punto 6, no estarán obligadas a cumplimentar y publicar la plantilla titulada «LRSum» que figura en el anexo I.
Artículo 5
Publicación del importe de los elementos fiduciarios dados de baja
Las entidades harán público, cuando proceda, el importe de los elementos fiduciarios dados de baja, tal como se contempla en el artículo 451, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplimentando y publicando la fila EU-24 de la plantilla titulada «LRCom» que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones proporcionadas en el anexo II.
Artículo 6
Publicación de información cualitativa sobre el riesgo de apalancamiento excesivo y los factores que inciden en la ratio de apalancamiento
Las entidades harán pública la descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo y los factores que hayan incidido en la ratio de apalancamiento publicada durante el período a que esta se refiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 451, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplimentando y publicando la plantilla titulada «LRQua» que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones proporcionadas en el anexo II.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
Ratio de apalancamiento RRC: Plantilla de publicación de información
Fecha de referencia |
|
Nombre del ente |
|
Nivel de aplicación |
|
Cuadro LRSum: Resumen de la conciliación de los activos contables y las exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento
|
|
Importe pertinente |
1 |
Activos totales según los estados financieros publicados |
|
2 |
Ajuste por entes que se consolidan a efectos contables, pero que quedan fuera del ámbito de consolidación reglamentaria |
|
3 |
(Ajuste por activos fiduciarios reconocidos en el balance conforme al marco contable aplicable, pero excluidos de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento con arreglo al artículo 429, apartado 13, del Reglamento (UE) n.o 575/2013) |
|
4 |
Ajustes por instrumentos financieros derivados |
|
5 |
Ajuste por operaciones de financiación de valores (SFT) |
|
6 |
Ajuste por partidas fuera de balance (es decir, conversión de las exposiciones fuera de balance a equivalentes crediticios) |
|
EU-6a |
(Ajuste por exposiciones intragrupo excluidas de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento con arreglo al artículo 429, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013) |
|
EU-6b |
(Ajuste por exposiciones excluidas de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento con arreglo al artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013) |
|
7 |
Otros ajustes |
|
8 |
Medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento |
|
Cuadro LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento
|
|
Exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento RRC |
Exposiciones dentro de balance (excluidos los derivados y las SFT) |
||
1 |
Partidas dentro de balance (excluidos derivados, SFT y activos fiduciarios, pero incluidas garantías reales) |
|
2 |
(Importes de activos deducidos para determinar el capital de nivel 1) |
|
3 |
Exposiciones totales dentro de balance (excluidos derivados, SFT y activos fiduciarios) (suma de las líneas 1 y 2) |
|
Exposiciones a derivados |
||
4 |
Coste de reposición asociado a todas las operaciones con derivados (es decir, neto del margen de variación en efectivo admisible) |
|
5 |
Importe de la adición por la exposición futura potencial asociada a todas las operaciones con derivados (método de valoración a precios de mercado) |
|
EU-5a |
Exposición determinada según el método de la exposición original |
|
6 |
Garantías reales aportadas en conexión con derivados cuando se deduzcan de los activos del balance conforme al marco contable aplicable |
|
7 |
(Deducciones de activos pendientes de cobro por el margen de variación en efectivo aportado en operaciones con derivados) |
|
8 |
(Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) |
|
9 |
Importe nocional efectivo ajustado de los derivados de crédito suscritos |
|
10 |
(Compensaciones nocionales efectivas ajustadas y deducciones de adiciones por derivados de crédito suscritos) |
|
11 |
Exposiciones totales a derivados (suma de las líneas 4 a 10) |
|
Exposiciones por SFT |
||
12 |
Activos SFT brutos (sin reconocimiento de compensación), tras ajustes por operaciones contables de venta |
|
13 |
(Importe neto del efectivo por pagar y del efectivo por cobrar en activos SFT brutos) |
|
14 |
Exposición al riesgo de crédito de contraparte por activos SFT |
|
EU-14a |
Excepción para SFT: Exposición al riesgo de crédito de contraparte conforme al artículo 429 ter, apartado 4, y al artículo 222 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 |
|
15 |
Exposiciones por operaciones como agente |
|
EU-15a |
(Componente ECC excluido de exposiciones por SFT compensadas por el cliente) |
|
16 |
Exposiciones totales por SFT (suma de las líneas 12 a 15a) |
|
Otras exposiciones fuera de balance |
||
17 |
Exposiciones fuera de balance valoradas por su importe nocional bruto |
|
18 |
(Ajustes por conversión a equivalentes crediticios) |
|
19 |
Otras exposiciones fuera de balance (suma de las líneas 17 y 18) |
|
Exposiciones excluidas de conformidad con el artículo 429, apartados 7 y 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (tanto dentro como fuera de balance) |
||
EU-19a |
(Exposiciones intragrupo [base individual] excluidas conforme al artículo 429, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 [tanto dentro como fuera de balance]) |
|
EU-19b |
(Exposiciones excluidas conforme al artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 [tanto dentro como fuera de balance]) |
|
Capital y medida de la exposición total |
||
20 |
Capital de nivel 1 |
|
21 |
Medida de la exposición total correspondientes a la ratio de apalancamiento (suma de las líneas 3, 11, 16, 19, EU-19a y EU-19b) |
|
Ratio de apalancamiento |
||
22 |
Ratio de apalancamiento |
|
Elección de las disposiciones transitorias e importe de los elementos fiduciarios dados de baja |
||
EU-23 |
Elección de las disposiciones transitorias para la definición de la medida del capital |
|
EU-24 |
Importe de los elementos fiduciarios dados de baja con arreglo al artículo 429, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 |
|
Cuadro LRSpl: Desglose de exposiciones dentro de balance (excluidos derivados, SFT y exposiciones excluidas)
|
|
Exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento RRC |
EU-1 |
Exposiciones totales dentro del balance (excluidos derivados, SFT y exposiciones excluidas), de las cuales: |
|
EU-2 |
Exposiciones de la cartera de negociación |
|
EU-3 |
Exposiciones de la cartera bancaria, de las cuales: |
|
EU-4 |
Bonos garantizados |
|
EU-5 |
Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos |
|
EU-6 |
Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos |
|
EU-7 |
Entidades |
|
EU-8 |
Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles |
|
EU-9 |
Exposiciones minoristas |
|
EU-10 |
Empresas |
|
EU-11 |
Exposiciones en situación de impago |
|
EU-12 |
Otras exposiciones (por ejemplo, renta variable, titulizaciones y otros activos que no sean obligaciones crediticias) |
|
Ratio de apalancamiento RRC: Plantilla de publicación de información
Cuadro LRQua: Celdas de texto libre para la publicación de información sobre aspectos cualitativos
|
Columna |
|
|
Formato libre |
|
Fila |
|
|
1 |
Descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo |
|
2 |
Descripción de los factores que han incidido en la ratio de apalancamiento comunicada durante el período a que esta se refiere |
|
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS PLANTILLAS DEL ANEXO I
PARTE 1: INSTRUCCIONES GENERALES
1. Convenciones y datos de referencia
1.1. Convenciones
1. |
En las instrucciones se utiliza la notación general siguiente: {Plantilla;Fila}. |
2. |
Cuando las instrucciones remiten a una o varias celdas del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión se utiliza la notación siguiente: {anexo XI SupRep;Plantilla;Fila;Columna}. |
3. |
A efectos de la publicación de la ratio de apalancamiento, «de las cuales» hace referencia a una partida que constituye un subconjunto de una categoría de exposición de nivel superior. |
4. |
Al igual que todos los títulos de las filas {LRCom;2}, {LRCom;7}, {LRCom;8}, {LRCom;10}, {LRCom;13}, {LRCom;EU-15a}, {LRCom;18}, {LRCom;EU-19a} y {LRCom;EU-19b}, que figuran entre paréntesis, las entidades expresaran entre paréntesis los valores comunicados en ellas, pues reducen la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento. Las entidades garantizarán que esos valores contribuyan negativamente a las sumas a revelar en {LRCom;3}, {LRCom;11}, {LRCom;16}, {LRCom;19} y {LRCom;21}. |
1.2. Datos de referencia
5. |
En la celda «Fecha de referencia», las entidades deberán indicar la fecha a la que se refiera toda la información que se revele en las plantillas LRSum, LRCom y LRSpl. Esa fecha será el último día natural del tercer mes del trimestre correspondiente. |
6. |
En la celda «Nombre del ente», las entidades deberán indicar el nombre del ente al que se refieran los datos presentados en las plantillas LRCom, LRSpl, y LRQua. |
7. |
En la celda «Nivel de aplicación», las entidades deberán indicar el nivel de aplicación que constituye la base para los datos presentados en las plantillas. Al cumplimentar esa celda las entidades deberán seleccionar una de las opciones siguientes:
|
1.3. Datos de referencia
8. |
A efectos del presente anexo y las plantillas correspondientes se utilizan las abreviaturas siguientes:
|
PARTE 2: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DISTINTAS PLANTILLAS
2. Plantilla LRSum: Resumen de la conciliación de los activos contables y las exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento
9. |
Las entidades aplicarán las instrucciones facilitadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla LRSum del anexo I.
|
3. Plantilla LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento
10. |
Las entidades aplicarán las instrucciones facilitadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla LRCom del anexo I.
|
4. Plantilla LRSpl: Desglose de exposiciones dentro de balance (excluidos derivados y SFT)
11. |
Las entidades aplicarán las instrucciones facilitadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla LRSpl del anexo I.
|
5. Plantilla LRQua: Celdas de texto libre para la publicación de información sobre aspectos cualitativos
12. |
Las entidades deberán cumplimentar la plantilla LRQua del anexo I ateniéndose a las referencias legales e instrucciones que se ofrecen a continuación.
|