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Document 32014R1331

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1331/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 , por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán

    DO L 359 de 16.12.2014, p. 90–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/07/2015; derogado por 32015R1206

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1331/oj

    16.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 359/90


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1331/2014 DE LA COMISIÓN

    de 15 de diciembre de 2014

    por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 14, apartado 5,

    Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, su artículo 24, apartado 5,

    Previa información a los Estados miembros,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de junio de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China («China») y Taiwán, a raíz de una denuncia presentada el 13 de mayo de 2014 por Eurofer («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

    (2)

    El 14 de agosto de 2014, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China, a raíz de una denuncia presentada el 1 de julio de 2014 por Eurofer en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

    A.   PRODUCTO AFECTADO

    (3)

    El producto objeto de registro son productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío, actualmente clasificados en los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81 y 7220 20 89, originarios de China y Taiwán («el producto afectado»).

    B.   SOLICITUD

    (4)

    El denunciante presentó las solicitudes de registro, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, el 25 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente. El denunciante solicitó que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de tal manera que pudieran aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha del registro.

    C.   MOTIVOS PARA EL REGISTRO

    (5)

    Según el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones. Las importaciones podrán estar sujetas a registro a petición de la industria de la Unión y siempre que se incluyan pruebas suficientes para justificarlo.

    (6)

    El denunciante alegó que el registro está justificado, ya que el producto afectado está siendo objeto de dumping y de subvenciones. Las importaciones a bajo precio están causando un perjuicio importante y difícil de reparar a la industria de la Unión.

    (7)

    En lo que respecta al dumping, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que las importaciones del producto afectado están siendo objeto de dumping. Respecto a China, el denunciante proporcionó pruebas sobre el valor normal a partir del coste total de producción más un importe razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, basándose en la elección de los Estados Unidos de América como país análogo. En el caso de Taiwán, el denunciante proporcionó pruebas sobre el valor normal a partir de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio).

    (8)

    La prueba del dumping se basa en la comparación entre los valores normales calculados de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto afectado vendido para su exportación a la Unión. En conjunto, dada la magnitud de los márgenes del presunto dumping, estos indicios muestran de modo suficiente en esta etapa que los exportadores de China y Taiwán realizan dumping.

    (9)

    Respecto a las subvenciones, la Comisión dispone de suficientes indicios razonables de que las importaciones del producto afectado procedentes de China están siendo subvencionadas. Las presuntas subvenciones consisten, entre otras cosas, en:

    Transferencias directas de fondos o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos, por ejemplo préstamos políticos a la industria de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

    Programas de participación en el capital: por ejemplo permutas de deuda por capital, aportaciones de capital, dividendos no pagados a empresas estatales.

    Programas de ayudas: por ejemplo, los programas China World Top Brand o Famous Brands, los programas de los gobiernos subcentrales para fomentar las marcas célebres de exportación (por ejemplo Chongqing; Hubei; Ma'anshan: programa para marcas célebres de Wuhan y para grandes marcas de la provincia de Shandong), los programas de reducción de los gastos de defensa jurídica en materia de antidumping, el Fondo Estatal para Proyectos de Tecnologías Clave o las subvenciones de ayuda a la exportación.

    Programas regionales: por ejemplo el Programa de Revitalización del Noreste, subvenciones de intereses para la exportación, préstamos para la exportación, subvenciones en el marco del Programa de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Jiangsu, subvenciones de la provincia de Liaoning — Programa «Cinco Puntos y Una Línea», subvenciones concedidas en la Nueva Zona de Tianjin Binhai (TBNA) y en la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Tianjin: Fondo para la Ciencia y la Tecnología.

    Condonación o no recaudación, por parte de los poderes públicos, de ingresos que en otras circunstancias deberían pagarse (por ejemplo, condonación de préstamos y de intereses a empresas estatales).

    Programas relativos al impuesto de sociedades y a otros impuestos directos: por ejemplo

    créditos sobre el impuesto de sociedades para la compra de equipos de producción de fabricación nacional,

    políticas fiscales preferenciales para empresas reconocidas como de alta tecnología y de tecnologías innovadoras,

    políticas fiscales para la deducción de gastos de investigación y desarrollo,

    desgravaciones del impuesto de sociedades para las empresas comprometidas con una utilización integrada de los recursos («materias primas especiales»),

    créditos fiscales por la compra de equipos especiales,

    política preferencial sobre el impuesto de sociedades para empresas de la región nordeste,

    diferentes bonificaciones fiscales locales, como la de la provincia de Shandong, la ciudad de Chongqing, la región de Guangxi Zhuang y los privilegios fiscales para el desarrollo de las regiones centrales y occidentales,

    exención de dividendos entre empresas residentes cualificadas,

    programas de exención de impuestos indirectos y aranceles (por ejemplo exenciones del IVA y de aranceles a empresas con capital extranjero (EIE) y a determinadas empresas nacionales que utilizan equipos importados en industrias fomentadas,

    devolución del IVA a las EIE que compran equipos de fabricación nacional,

    desgravaciones fiscales para las regiones central y occidental,

    deducción del IVA de los activos fijos en la región central.

    Programas regionales: por ejemplo subvenciones concedidas en la nueva zona de Tianjin Binhai (TBNA) y la zona de desarrollo económico y tecnológico de Tianjin.

    Suministro de bienes o servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, por ejemplo suministro de materias primas para productos planos de acero inoxidable laminados en frío (como ferrocromo, níquel, fundición en bruto de níquel, molibdeno y desechos de acero inoxidable) por una remuneración inferior a la adecuada.

    Suministro de insumos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada: por ejemplo desbastes planos y productos de acero inoxidable laminados en caliente, derechos de uso del terreno, agua y electricidad, suministro de electricidad y agua en la provincia de Jiangsu.

    (10)

    Se alega que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de China u otros gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios. Se afirma que dichas exenciones están supeditadas al volumen de las exportaciones o al uso de bienes fabricados en el país y no importados, o bien que dichas exenciones se circunscriben a determinados sectores o determinadas empresas o lugares y que, por lo tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.

    (11)

    En vista de lo anterior, las pruebas muestran de modo suficiente en esta etapa que las exportaciones del producto en cuestión se benefician de subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

    (12)

    En cuanto a la existencia de perjuicio, la solicitud ofrece suficientes pruebas de las circunstancias decisivas en las que, en un período de tiempo relativamente breve, se produjo un perjuicio difícil de reparar para el producto en cuestión debido a una avalancha de importaciones que se beneficiaban de subvenciones compensatorias. Entre las pruebas de tales circunstancias cabe citar el significativo aumento de las importaciones en un breve período de tiempo (de enero a julio de 2014), de aproximadamente el 90 % para los dos países combinados.

    (13)

    Asimismo, la Comisión dispone de suficientes indicios razonables de que las prácticas de dumping y subvenciones de los exportadores provocan un perjuicio importante a la industria de la Unión. En las denuncias y las alegaciones posteriores relativas a las solicitudes de registro, las pruebas sobre el precio y volumen de las importaciones muestran un aumento enorme de las importaciones en términos absolutos y de cuota de mercado en el período comprendido entre 2010 y 2013, y un aumento adicional de aproximadamente el 115 % para China y 66 % para Taiwán en 2014. El volumen y los precios del producto afectado han tenido un efecto negativo en las cantidades vendidas y en el nivel de los precios practicados en el mercado de la UE por la industria de la Unión, así como en la cuota de mercado de la industria de la Unión. Esto ha provocado importantes efectos desfavorables en el rendimiento global y la situación financiera de la industria de la Unión. Los elementos de prueba relativos a los factores de perjuicio enumerados en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y el artículo 8, apartado 4, del Reglamento antisubvenciones de base consisten en datos incluidos en las denuncias y las alegaciones posteriores en materia de registro, apoyados por datos publicados por Eurostat.

    (14)

    La Comisión también dispone de suficientes indicios razonables, incluidos en la denuncia antidumping y en la correspondencia posterior, de que los importadores sabían, o deberían haber sabido, que las prácticas de dumping de los exportadores perjudicaban o era probable que perjudicasen a la industria de la Unión. Las importaciones chinas y taiwanesas ya fueron objeto de una investigación antidumping en la Unión en 2008 y 2009. En la Decisión de la Comisión por la que concluyó la investigación (5), se determinó que, dado que los precios taiwaneses y chinos subcotizaban los precios de la industria de la Unión, no podía excluirse la aparición de dumping perjudicial. Además, las importaciones en la Unión del producto afectado se sometieron a control, entre otras cosas, para la apertura de un nuevo procedimiento. Asimismo, Brasil, Taiwán, Tailandia y Vietnam han impuesto posteriormente derechos antidumping contra las exportaciones chinas del producto investigado. Por último, dada la magnitud del dumping que puede estar produciéndose, es razonable suponer que los importadores conocían la situación, o deberían haberla conocido.

    (15)

    En lo que respecta al dumping, la Comisión dispone de suficientes indicios razonables de que el perjuicio está causado o estaría causado por otro aumento sustancial de estas importaciones. Teniendo en cuenta el calendario, el volumen de las importaciones objeto de dumping y otras circunstancias (como el creciente nivel de existencias o la reducción de la utilización de la capacidad) pueden socavar seriamente el efecto corrector de cualquier derecho definitivo, a menos que los derechos se apliquen retroactivamente. Además, habida cuenta del inicio del presente procedimiento, es razonable suponer que las importaciones del producto afectado pueden seguir aumentando antes de la adopción de las medidas provisionales, si las hubiera, y que los importadores podrían acumular rápidamente existencias.

    D.   PROCEDIMIENTO

    (16)

    Por todo ello, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el solicitante ha proporcionado indicios razonables suficientes que justifican que se sometan a registro las importaciones del producto afectado con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y del artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base.

    (17)

    Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y a aportar elementos de prueba. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, si lo solicitan por escrito y demuestran que existen motivos concretos para ello.

    E.   REGISTRO

    (18)

    Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, las importaciones del producto afectado deben someterse a registro para garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a resultados que lleven a imponer derechos antidumping y/o derechos compensatorios, tales derechos puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas, si se cumplen las condiciones necesarias, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y el artículo 16, apartado 4, del Reglamento antisubvenciones de base.

    (19)

    El importe de cualquier obligación futura emanará de los resultados combinados de las investigaciones antidumping y antisubvenciones, respectivamente.

    (20)

    El denunciante que solicitó el inicio de la investigación antidumping estima que, para el producto afectado, el margen de dumping medio de China y Taiwán está entre el 10 % y el 25 %, y los márgenes de subcotización entre el 40 % y el 50 % en el caso de China y entre el 20 % y el 40 % en el de Taiwán. El importe estimado de la posible obligación futura se fija en el nivel del dumping calculado sobre la base de la denuncia antidumping, es decir, entre un 10 % y un 25 % ad valorem sobre el valor cif de importación del producto afectado.

    (21)

    El denunciante que solicitó el inicio de la investigación antisubvención estima que el nivel de las subvenciones es significativo, sin proporcionar una cuantificación precisa del margen de subvención. Estima que el margen medio de subcotización de China para el producto en cuestión está entre el 40 % y el 50 %. El importe estimado de la posible obligación futura se fija en el nivel de la subvención calculado sobre la base de la denuncia antisubvención, es decir, entre un 40 % y un 50 % ad valorem sobre el valor cif de importación del producto afectado.

    F.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

    (22)

    Todo dato personal obtenido en el contexto de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las autoridades aduaneras adoptarán, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío, actualmente clasificados en los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81 y 7220 20 89, originarios de la República Popular China y Taiwán.

    El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    2.   Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a solicitar ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    (2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    (3)  DO C 196 de 26.6.2014, p. 9.

    (4)  DO C 267 de 14.8.2014, p. 17.

    (5)  DO L 98 de 17.4.2009, p. 42, considerando 18.

    (6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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