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Document 32014R0560

Reglamento (UE) n ° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014 , por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 169 de 7.6.2014, p. 130–151 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2021; derogado por 32021R2085

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/560/oj

7.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/130


REGLAMENTO (UE) No 560/2014 DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2014

por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contempló por vez primera la posibilidad de crear asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas.

(2)

La Decisión 2006/971/CE del Consejo (3) enumeraba determinadas asociaciones público-privadas que debían recibir ayuda.

(3)

El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 tiene por objetivo lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando Horizonte 2020 y los fondos del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos de competitividad de la Unión, estimular la inversión privada y ayudar a afrontar los retos sociales. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar la posibilidad de participar a una amplia gama de interesados activos en sus ámbitos específicos. De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013, la participación de la Unión en estas asociaciones puede adoptar la forma de aportaciones financieras a empresas comunes creadas en virtud del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de conformidad con la Decisión no 1982/2006/CE.

(4)

De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y con la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5) puede concederse ayuda a las empresas comunes establecidas en el marco de Horizonte 2020 en las condiciones contempladas en esta Decisión.

(5)

En la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (la «Estrategia Europa 2020»), respaldada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, se pone de relieve la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión en conocimientos e innovación, a fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.

(6)

El Consorcio de Bioindustrias (el «BIC», por sus siglas en inglés) elaboró un documento conceptual y un programa estratégico de innovación y desarrollo basado en amplias consultas con las partes interesadas de los sectores público y privado. El programa estratégico de innovación e investigación describe los principales retos tecnológicos y de innovación que se deben superar para desarrollar bioindustrias sostenibles y competitivas en Europa, y determina las actividades de investigación, demostración e implantación que debe llevar a cabo una iniciativa tecnológica conjunta para las «bioindustrias» («la Iniciativa BIC»).

(7)

El BIC es una organización sin ánimo de lucro que fue creada para representar al grupo de industrias que apoya la Iniciativa BIC. Sus miembros representan toda la cadena del valor de las bioindustrias y entre ellos encontramos grandes sociedades, pequeñas y medianas empresas (PYME), grupos regionales, asociaciones sectoriales europeas y plataformas tecnológicas europeas. Su objetivo es garantizar y fomentar el desarrollo económico y tecnológico de las bioindustrias en Europa. Todas las partes interesadas que formen parte de la cadena del valor de las bioindustrias pueden solicitar su adhesión. El BIC aplica los principios generales de apertura y transparencia en materia de adhesión, lo que garantiza una amplia participación del sector.

(8)

Toda institución beneficiaria podrá participar, en los proyectos seleccionados o coordinarlos.

(9)

La Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa», y en particular su plan de acción, aboga por una asociación público-privada para apoyar la creación de bioindustrias sostenibles y compatibles y sus cadenas del valor en Europa. Con el fin de avanzar hacia una sociedad pospetrolera, la Comunicación pretende integrar mejor los sectores productores y transformadores de biomasa para conciliar la seguridad alimentaria, la escasez de recursos naturales y los objetivos medioambientales, por una parte, con el uso de la biomasa con fines industriales y energéticos, por la otra.

(10)

La Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, intitulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» confirma la importancia estratégica de las bioindustrias para la competitividad futura de Europa, como se describe en la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, intitulada «Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa», y destaca la necesidad de la Iniciativa BIC.

(11)

Las bioindustrias y sus cadenas del valor se enfrentan a complejos e importantes retos tecnológicos y de innovación. Al tratarse de un sector incipiente, las bioindustrias tienen que superar la dispersión de competencias técnicas y la escasez de datos públicos disponibles sobre la existencia real de recursos a fin de constituir cadenas del valor sostenibles y competitivas. Para hacer frente a esos retos, es necesario alcanzar una masa crítica de una forma concentrada y coherente a nivel europeo en lo que se refiere a la escala de las actividades, la excelencia y el potencial de innovación.

(12)

La Iniciativa BIC debe mitigar las diversas deficiencias del mercado que disuaden la inversión privada en actividades precompetitivas de investigación, demostración e implantación para las bioindustrias en Europa. En particular, debe determinar la existencia de una oferta fiable de biomasa teniendo en cuenta otras demandas sociales y medioambientales opuestas, y apoyar el desarrollo de tecnologías avanzadas de procesamiento, actividades de demostración a gran escala e instrumentos políticos, reduciendo así el riesgo para las inversiones privadas en investigación y desarrollo de bioproductos y biocombustibles sostenibles y competitivos.

(13)

La Iniciativa BIC debe ser una asociación público-privada destinada a aumentar la inversión en el desarrollo de un sector bioindustrial sostenible en Europa. Debe brindar beneficios medioambientales y socioeconómicos a los ciudadanos europeos, aumentar la competitividad de Europa y contribuir a que esta se convierta en un actor clave en la investigación, demostración e implantación de bioproductos y biocombustibles avanzados.

(14)

El objetivo de la Iniciativa BIC es llevar a cabo un programa de actividades de investigación e innovación en Europa que evaluará la existencia de recursos biológicos renovables que puedan utilizarse para la producción de biomateriales y, sobre esta base, apoyar la creación de cadenas del valor sostenibles de bioproductos. Dichas actividades deberán llevarse a cabo mediante la colaboración entre las partes interesadas a todo lo largo de las cadenas del valor de los bioproductos, incluida la producción primaria y las industrias transformadoras, marcas de consumo, PYME, centros de investigación y tecnología, y universidades.

(15)

La ambición y alcance de los objetivos de la Iniciativa BIC, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deberán movilizarse, y la necesidad de coordinar y aunar de manera eficaz los recursos y los fondos, exigen la participación de la Unión. Por consiguiente, debe crearse una Empresa Común para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias («la Empresa Común BBI») con personalidad jurídica.

(16)

El objetivo de la Empresa Común BBI debe alcanzarse apoyando actividades de investigación e investigación mediante el uso de recursos de los sectores público y privado. A tal fin, la Empresa Común BBI debe organizar convocatorias de propuestas para apoyar las actividades de investigación, demostración e implantación.

(17)

A fin de lograr la máxima repercusión, la Empresa Común BBI debe desarrollar estrechas sinergias con otros programas de la Unión en ámbitos como la educación, el medio ambiente, la competitividad y las PYME, así como con los fondos de la política de cohesión y la política de desarrollo rural, que pueden ayudar específicamente a reforzar las capacidades de investigación e innovación nacionales y regionales en el contexto de las estrategias de especialización inteligente.

(18)

Horizonte 2020 debe contribuir a colmar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión promoviendo sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Por ello, la Empresa Común BBI procurará mantener estrechas interacciones con dichos Fondos Estructurales y de Inversión que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales en el ámbito de la Empresa Común BBI y sostener los esfuerzos de especialización inteligente.

(19)

Los miembros fundadores de la Empresa Común BBI deben ser la Unión y el BIC.

(20)

Las normas sobre la organización y el funcionamiento de la Empresa Común BBI deben establecerse en sus Estatutos como parte del presente Reglamento.

(21)

El BIC ha manifestado por escrito que está de acuerdo en llevar a cabo las actividades de investigación en el ámbito de la Empresa Común BBI dentro de una estructura bien adaptada a la naturaleza de una asociación público-privada. Es conveniente que el BIC se adhiera a los Estatutos que figuran en el anexo del presente Reglamento mediante la firma de una carta de aval.

(22)

A fin de alcanzar sus objetivos, la Empresa Común BBI debe prestar su asistencia financiera a actividades mediante procedimientos abiertos y transparentes, en particular en forma de subvenciones a los participantes mediante convocatorias abiertas y competitivas.

(23)

Las aportaciones de miembros distintos de la Unión no deben limitarse a los gastos administrativos de la Empresa Común BBI y a la cofinanciación necesaria para llevar a cabo las actividades de investigación e innovación apoyadas por la Empresa Común BBI. Tales contribuciones deben cubrir también actividades complementarias que vayan a realizar los miembros distintos de la Unión con arreglo a lo establecido en un plan de actividades complementarias. Con el objeto de apreciar adecuadamente los resultados del efecto multiplicador de dichas actividades complementarias, deben ser contribuciones a la Iniciativa BIC más amplia.

(24)

La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Además, la Empresa Común BBI debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión.

(25)

La Empresa Común BBI debe utilizar también medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y la transparencia, y facilitar la participación. Por ello, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común BBI deben publicarse asimismo en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión. Además, la Empresa Común BBI debe hacer públicos los datos pertinentes sobre, entre otras cosas, propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.

(26)

La aportación financiera de la Unión a la Empresa Común BBI debe administrarse de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera y las normas sobre gestión indirecta aplicables establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8).

(27)

A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes. Las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamentos deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.

(28)

Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común BBI deben protegerse a través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluyendo la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta, y en su caso, las sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(29)

El auditor interno de la Comisión debe ejercer sobre la Empresa Común BBI las mismas competencias que ejerce sobre la Comisión.

(30)

En vista del carácter específico y del estatuto actual de las empresas comunes y a fin de garantizar la continuidad con el Séptimo Programa Marco, las empresas comunes deberán seguir sometidas a una aprobación de la gestión por separado. No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, debe aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común BBI. Así pues, las obligaciones de presentación de informes establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 no se aplicarán a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común BBI, pero sí se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previstas para los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El control de cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes deben correr a cargo del Tribunal de Cuentas.

(31)

Conviene que la Empresa Común BBI opere de forma abierta y transparente, facilitando toda la información pertinente en el momento oportuno a sus órganos apropiados, y que promueva sus actividades, en particular las actividades de información y difusión al gran público. El reglamento interno de los órganos de la Empresa Común BBI debe ponerse a disposición del público.

(32)

Para facilitar la creación de la Empresa Común BBI, la Comisión debe hacerse cargo de su establecimiento y funcionamiento inicial hasta que posea la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto.

(33)

En vista del objetivo general de Horizonte 2020 de lograr una mayor simplificación y coherencia, todas las convocatorias de propuestas en el marco de BBI deben tener en cuenta la duración de Horizonte 2020.

(34)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el fortalecimiento de la investigación y de la innovación industriales en toda la Unión mediante la ejecución de la Iniciativa BIC por la Empresa Común BBI, no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, para evitar la duplicación, conservar la masa crítica y garantizar el uso óptimo de la financiación pública, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Establecimiento

1.   Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias («la Iniciativa BIC») se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del TFUE («la Empresa Común BBI»), por un período hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común BBI se efectuarán hasta el 31 de diciembre de 2020 a más tardar. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.   La Empresa Común BBI será el organismo encargado de la ejecución de la asociación público-privada contemplada en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

3.   La Empresa Común BBI tendrá personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Unión Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer como parte en procedimientos judiciales.

4.   La sede de la Empresa Común BBI estará sita en Bruselas (Bélgica).

5.   Los Estatutos de la Empresa Común BBI («los Estatutos») figuran como anexo.

Artículo 2

Objetivos

La Empresa Común BBI tendrá los siguientes objetivos:

a)

contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013 y en particular la parte III de la Decisión 2013/743/UE;

b)

contribuir a los objetivos de la Iniciativa BIC, a saber, lograr una economía hipocarbónica sostenible que haga un uso más eficiente de los recursos e incrementar el crecimiento económico y el empleo, en particular en las zonas rurales, mediante el desarrollo de bioindustrias sostenibles y competitivas en Europa, basadas en biorrefinerías avanzadas que obtengan la biomasa que necesitan de forma sostenible; y, en particular:

i)

demostrar tecnologías que den lugar a nuevos constituyentes químicos básicos, nuevos materiales y nuevos productos de consumo a partir de la biomasa europea que sustituyan la necesidad de insumos fósiles,

ii)

desarrollar modelos de negocio que integren a los agentes económicos a lo largo de toda la cadena del valor, desde los proveedores de biomasa y las biorrefinerías, hasta los consumidores de biomateriales, sustancias químicas y combustibles, incluso mediante la creación de nuevas conexiones entre sectores y el apoyo a grupos intersectoriales, y

iii)

establecer biorrefinerías emblemáticas que utilicen tecnologías y modelos de negocio para biomateriales, sustancias químicas y combustibles, y demuestren mejoras de coste y rendimiento a niveles competitivos con las alternativas fósiles.

Artículo 3

Contribución financiera de la Unión

1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común BBI, incluidos los créditos de la AELC, para sufragar gastos administrativos y de explotación será de 975 000 000 EUR. Esta contribución de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al Programa Específico para la ejecución de Horizonte 2020, establecido mediante la Decisión 743/2013/UE de acuerdo con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 a los organismos mencionados en el artículo 209 de dicho Reglamento.

2.   Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Unión se establecerán por medio de un acuerdo de delegación y de acuerdos anuales de transferencia de fondos que celebrarán la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común BBI.

3.   El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 2 del presente artículo abordará los elementos contemplados en el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, y, entre otros, los siguientes elementos:

a)

los requisitos que debe cumplir la contribución de la Empresa Común BBI en relación con los indicadores de resultados contemplados en el anexo II de la Decisión no 2013/743/UE;

b)

los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común BBI en relación con el seguimiento contemplado en el anexo III de la Decisión no 2013/743/UE;

c)

los indicadores de resultados específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común BBI;

d)

las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

e)

las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común BBI también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

f)

la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.

Artículo 4

Aportaciones de miembros distintos de la Unión

1.   Los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión velarán por que sus entidades constitutivas hagan una aportación total de al menos 2 730 000 000 EUR durante el período indicado en el artículo 1.

2.   Las contribuciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo consistirán en:

a)

las aportaciones a la Empresa Común BBI establecidas en el artículo 12, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra c), de los Estatutos;

b)

las aportaciones en especie de al menos 1 755 000 000 EUR realizadas durante el período indicado en el artículo 1 por los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas, consistentes en los gastos que hayan contraído para llevar a cabo actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común BBI que contribuyan al logro de los objetivos de la Iniciativa BIC. Otros programas de financiación de la Unión podrán sufragar estos costes de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. En esos casos, la financiación de la Unión no sustituirá a las contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas.

Los gastos mencionados en la letra b) no serán admisibles a efectos de ayudas financieras de la Empresa Común BBI. Las actividades correspondientes se relacionarán en un plan anual de actividades adicionales en el que se indicará el valor estimado de dichas aportaciones.

3.   Los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión comunicarán al Consejo de Administración, a más tardar el 31 de enero de cada año, el valor de las aportaciones mencionadas en el apartado 2 realizadas en cada uno de los ejercicios anteriores. Asimismo se informará puntualmente de ello al Grupo de Representantes de los Estados.

4.   Para valorar las aportaciones mencionadas en el apartado 2, letra b), del presente artículo y en el artículo 12, apartado 3, letra c), de los Estatutos, los gastos se determinarán de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de costes de las entidades interesadas, con las normas contables aplicables del país en que esté establecida cada entidad, y con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera. Los gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por la entidad interesada. El método de cálculo podrá ser verificado por la Empresa Común BBI en caso de que el contenido de la certificación dé lugar a incertidumbre. A efectos del presente Reglamento, los gastos correspondientes a actividades complementarias no serán objeto de auditoría por parte de la Empresa Común BBI ni de ningún órgano de la Unión.

5.   La Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la aportación financiera de la Unión a la Empresa Común BBI o poner en marcha el procedimiento de liquidación contemplado en el artículo 20, apartado 2, de los Estatutos, si dichos miembros o sus entidades constitutivas no realizan las aportaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo o bien no las hacen en su totalidad o las hacen con retraso. La decisión de la Comisión no comprometerá el reembolso de los gastos admisibles ya efectuados por los miembros en el momento de la notificación de la decisión a la Empresa Común BBI.

Artículo 5

Normas financieras

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la Empresa Común BBI adoptará sus normas financieras específicas con arreglo al artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (9).

Artículo 6

Personal

1.   El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (10) («el Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable a los otros agentes»), y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para aplicar el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes serán de aplicación al personal de la Empresa Común BBI.

2.   El Consejo de Administración ejercerá, respecto del personal de la Empresa Común BBI, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las competencias atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado a subdelegar estas competencias.

En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y toda subdelegación de competencias por parte de este último. En ese caso, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o las delegará en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común BBI que no sea el Director Ejecutivo.

3.   El Consejo de Administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

4.   Los recursos de personal se determinarán en la plantilla de personal de la Empresa Común BBI, en la que se indicará el número de agentes temporales por grupo de función y grado, y el número de agentes contratados expresado en su equivalente a tiempo completo, de conformidad con su presupuesto anual.

5.   El personal de la Empresa Común BBI estará formado por agentes temporales y agentes contratados.

6.   Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común BBI.

Artículo 7

Expertos nacionales en comisión de servicios y becarios

1.   La Empresa Común BBI podrá utilizar expertos nacionales en comisión de servicio y becarios no empleados por ella. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, de acuerdo con el presupuesto anual.

2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión por la que establecerá las normas relativas a los expertos nacionales enviados en comisión de servicio a la Empresa Común BBI y la utilización de becarios.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común BBI y a su personal el Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.

Artículo 9

Responsabilidad de la Empresa Común BBI

1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común BBI se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.

2.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común BBI deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3.   Todos los pagos de la Empresa Común BBI destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4.   La Empresa Común BBI será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente:

a)

de conformidad con las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común BBI, o en sus decisiones;

b)

en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común BBI en el ejercicio de sus funciones;

c)

en cualquier litigio entre la Empresa Común BBI y su personal, dentro de los límites y con arreglo a las condiciones establecidos en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

2.   A cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho de la Unión, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común BBI.

Artículo 11

Evaluación

1.   La Comisión llevará a cabo, con la asistencia de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común BBI, a más tardar el 30 de junio de 2017. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común BBI se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

2.   La Comisión podrá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, o tomar cualquier otra medida oportuna sobre la base de las conclusiones de la evaluación intermedia mencionada en el apartado 1 del presente artículo.

3.   En un plazo de seis meses tras la liquidación de la Empresa Común BBI, y en todo caso a más tardar dos años después de poner en marcha el procedimiento de liquidación contemplado en el artículo 20 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de esta Empresa Común. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12

Aprobación de la gestión presupuestaria

No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la aprobación de la ejecución del presupuesto de la Empresa Común BBI será otorgada por el Parlamento Europeo, a recomendación del Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la Empresa Común BBI.

Artículo 13

Auditorías ex post

1.   Las auditorías ex post de los gastos de las acciones indirectas serán realizadas por la Empresa Común BBI de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013 como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020.

2.   Para garantizar la coherencia, la Comisión podrá decidir efectuar ella misma las auditorías indicadas en el apartado 1 del presente artículo. En esos casos, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.

Artículo 14

Protección de los intereses financieros de los miembros

1.   La Empresa Común BBI concederá al personal de la Comisión y otras personas autorizadas por la Empresa Común BBI o la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, acceso a sus centros de trabajo y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.

2.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo (11) y en el Reglamento (CE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento.

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los acuerdos, decisiones y contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común BBI, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

4.   La Empresa Común BBI velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

5.   La Empresa Común BBI se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13). La Empresa Común BBI adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 15

Confidencialidad

No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Empresa Común BBI garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 16

Transparencia

1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común BBI.

2.   El Consejo de Administración de la Empresa Común BBI podrá adoptar medidas prácticas para aplicar el Reglamento (CE) no 1049/2001.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, las decisiones que adopte la Empresa Común BBI en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE.

Artículo 17

Normas de participación y difusión

El Reglamento (UE) no 1290/2013 se aplicará a las acciones financiadas por la Empresa Común BBI. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común BBI se considerará un organismo de financiación y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas establecidas en el artículo 1 de los Estatutos.

Artículo 18

Apoyo del Estado anfitrión

La Empresa Común BBI podrá celebrar con el Estado en la que esté situada su sede un acuerdo administrativo en materia de privilegios e inmunidades, y otras ayudas que le deba prestar dicho Estado.

Artículo 19

Medidas iniciales

1.   La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Empresa Común BBI hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión llevará a cabo, de conformidad con el Derecho de la Unión, todas las acciones necesarias en colaboración con los demás miembros y con la participación de los órganos competentes de la Empresa Común BBI.

2.   A los efectos previstos en el apartado 1:

a)

y hasta que el Director Ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por parte del Consejo de Administración con arreglo al artículo 8 de los Estatutos, la Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que actúe como Director Ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al Director Ejecutivo; este funcionario podrá contar con la asistencia de un número limitado de funcionarios de la Comisión;

b)

no obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, el Director interino ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

c)

la Comisión podrá destinar a un número limitado de sus funcionarios con carácter interino.

3.   El Director Ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual de la Empresa Común BBI, una vez que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración, y podrá celebrar acuerdos, decisiones y contratos, incluidos los contratos del personal, una vez aprobada la plantilla de la Empresa Común BBI.

4.   El Director Ejecutivo interino determinará, con el acuerdo del Director Ejecutivo de la Empresa Común BBI y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha en que la Empresa Común estará en condiciones de ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión dejará de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades de la Empresa Común BBI.

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  Dictamen de 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

(4)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(5)  Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(6)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(9)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 66/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(10)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(11)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(12)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(13)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(14)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


ANEXO

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN PARA LAS BIOINDUSTRIAS

Artículo 1

Tareas

La Empresa Común BBI realizará las siguientes tareas:

a)

garantizar la creación y la gestión sostenible de la Iniciativa BIC;

b)

movilizar los recursos necesarios del sector público y privado;

c)

establecer y desarrollar una estrecha cooperación a largo plazo entre la Unión, la industria y las demás partes interesadas;

d)

garantizar la eficiencia de la Iniciativa BIC;

e)

alcanzar la masa crítica de esfuerzo de investigación para emprender un programa a largo plazo;

f)

supervisar los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común BBI;

g)

prestar apoyo financiero a las acciones indirectas de investigación e innovación, sobre todo mediante subvenciones;

h)

realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión aplicando, mutatis mutandis, el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1291/2013, lo que incluye facilitar la disposición y el acceso a la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base de datos electrónica común de Horizonte 2020;

i)

establecer contactos con una amplia serie de partes interesadas, entre estas centros de investigación y universidades;

j)

realizar cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 2

Miembros

1.

Los miembros de la Empresa Común BBI serán los siguientes:

a)

la Unión, representada por la Comisión;

b)

previa aceptación de los presentes Estatutos por medio de una carta de aval, Bio-based Industries Consortium Aisbl («BIC»), organización sin ánimo de lucro de Derecho belga con domicilio permanente en Bruselas (Bélgica).

2.

Las entidades constitutivas son las entidades, distintas de la Unión, que cada miembro de la Empresa Común BBI constituya, conforme a esos estatutos de miembro.

Artículo 3

Modificaciones en la lista de miembros

1.

Siempre que contribuyan a la financiación mencionada en el artículo 12 necesaria para alcanzar los objetivos de la Empresa Común BBI, descritos en el artículo 2 del presente Reglamento, y acepten los Estatutos de la Empresa Común BBI, cualquier persona jurídica que promueva directa o indirectamente la I+D en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020 podrá solicitar su afiliación a la Empresa Común.

2.

La solicitud de afiliación a la Empresa Común BBI se dirigirá al Consejo de Administración de la Empresa Común BBI, acompañada de una propuesta para adaptar la composición de dicho Consejo.

3.

El Consejo de Administración examinará la solicitud teniendo en cuenta la pertinencia y valor añadido potencial del solicitante para alcanzar los objetivos de la Empresa Común BBI y adoptará una decisión al respecto.

4.

Los miembros podrán poner fin a su afiliación a la Empresa Común BBI. La afiliación finalizará de forma irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. A partir de la fecha de terminación de la afiliación, los antiguos miembros quedarán liberados de todas las obligaciones, salvo las aprobadas o asumidas por la Empresa Común BBI antes del final de la afiliación.

5.

La afiliación a la Empresa Común BBI no podrá cederse a un tercero sin autorización previa del Consejo de Administración.

6.

En cuanto se produzca una modificación en la lista de miembros objeto del presente artículo, la Empresa Común BBI publicará inmediatamente en su sitio web una lista actualizada de sus miembros junto con la fecha de dicha modificación.

Artículo 4

Órganos de la Empresa Común BBI

1.

Los órganos de la Empresa Común BBI serán los siguientes:

a)

el Consejo de Administración;

b)

el Director Ejecutivo;

c)

el Comité Científico;

d)

el Grupo de Representantes de los Estados.

2.

El Comité Científico y el Grupo de Representantes de los Estados serán órganos consultivos de la Empresa Común BBI.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)

cinco representantes de la Comisión, en nombre de la Unión, y

b)

cinco representantes de los miembros distintos de la Unión; al menos uno de ellos deberá ser un representante de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Artículo 6

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.

La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles. Los miembros del sector privado tendrán el mismo número de votos. Los miembros distintos de la Unión harán lo posible para llegar a un consenso. Si no es posible llegar a un consenso, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de al menos un 75 % de los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

2.

El Consejo de Administración elegirá a su Presidente por un período de dos años.

3.

El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión, de una mayoría de representantes de los miembros distintos de la Unión o del Presidente. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente y normalmente tendrán lugar en la sede de la Empresa Común BBI.

El Director Ejecutivo tendrá derecho a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

El presidente del Grupo de Representantes de los Estados tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador y a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

Siempre que se debatan cuestiones que sean de su competencia, el presidente del Comité Científico tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador y a participar en sus deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

El Consejo de Administración podrá invitar a otras personas para que asistan a sus reuniones en calidad de observadores, en particular a representantes de autoridades regionales de la Unión y representantes de la sociedad civil.

4.

Los representantes de los miembros no serán personalmente responsables de los actos que realicen en su calidad de miembros del Consejo de Administración.

5.

El Consejo de Administración adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 7

Funciones del Consejo de Administración

1.

El Consejo de Administración asumirá la responsabilidad general de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común BBI y supervisará la ejecución de sus actividades.

2.

Con arreglo a su papel en el Consejo de Administración, la Comisión intentará garantizar la coordinación entre las actividades de la Empresa Común BBI y las actividades correspondientes de Horizonte 2020, con miras a promover sinergias a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

3.

En particular, el Consejo de Administración llevará a cabo las siguientes tareas:

a)

evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación de miembros de conformidad con el artículo 3 de los Estatutos;

b)

decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común BBI que no cumpla sus obligaciones;

c)

adoptar el Reglamento financiero de la Empresa Común BBI de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento;

d)

aprobar el presupuesto anual de la Empresa Común BBI, incluida la plantilla, en la que indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado, así como el número de agentes contratados y expertos nacionales en comisión de servicio, expresados en sus equivalentes a tiempo completo;

e)

ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en relación con el personal, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

f)

nombrar, destituir, ampliar el mandato, ofrecer orientaciones y evaluar la actuación profesional del Director Ejecutivo;

g)

aprobar la estructura organizativa de la Oficina del Programa, a recomendación del Director Ejecutivo;

h)

aprobar el plan de trabajo anual y las correspondientes estimaciones de gasto, propuestos por el Director Ejecutivo, tras consultar al Comité Científico y al Grupo de Representantes de los Estados;

i)

aprobar el plan anual de actividades adicionales mencionado en el artículo 4, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, sobre la base de una propuesta de los miembros distintos de la Unión y tras consultar, en su caso, a un grupo consultivo ad hoc;

j)

aprobar el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes;

k)

disponer, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común BBI;

l)

aprobar las convocatorias de propuestas y las licitaciones y, en su caso, las normas relativas a los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen;

m)

aprobar la lista de acciones seleccionadas para recibir financiación sobre la base de la lista de clasificación elaborada por un grupo de expertos independientes;

n)

fijar la política de comunicación de la Empresa Común BBI a recomendación del Director Ejecutivo;

o)

si procede, establecer las normas de ejecución del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento;

p)

si procede, establecer las normas para el envío de expertos nacionales en comisión de servicio a la Empresa Común BBI y la utilización de becarios, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento;

q)

si procede, crear grupos consultivos aparte de los órganos de la Empresa Común BBI;

r)

si procede, presentar a la Comisión las propuestas de modificación del presente Reglamento presentadas por los miembros de la Empresa Común BBI;

s)

realizar cualquier tarea no atribuida específicamente a un órgano concreto de la Empresa Común BBI que pueda asignar a cualquiera de estos.

Artículo 8

Nombramiento, destitución o prórroga del mandato del Director Ejecutivo

1.

El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos a propuesta de la Comisión, siguiendo un procedimiento de selección abierto y transparente. En su caso, la Comisión asociará al procedimiento de selección a los representantes de los demás miembros de la Empresa Común BBI.

En particular se garantizará que los demás miembros de la Empresa Común BBI tengan una representación adecuada en la fase de preselección del procedimiento de selección. A tal efecto, los miembros distintos de la Unión designarán de común acuerdo a un representante, así como a un observador en nombre del Consejo de Administración.

2.

El Director Ejecutivo será miembro del personal y será contratado en calidad de agente temporal de la Empresa Común BBI con arreglo al artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes.

A efectos de la celebración del contrato con el Director Ejecutivo, la Empresa Común BBI estará representada por el Presidente del Consejo de Administración.

3.

El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de tres años. Al final de este período, la Comisión, asociando según proceda a los miembros distintos de la Unión, llevará a cabo una evaluación del desempeño del Director Ejecutivo en sus funciones y de las tareas y retos futuros de la Empresa Común BBI.

4.

A propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, el Consejo de Administración podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una vez, por un período no superior a cuatro años.

5.

Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6.

El Director Ejecutivo podrá ser cesado exclusivamente por una decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, asociando los miembros distintos de la Unión según proceda.

Artículo 9

Funciones del Director Ejecutivo

1.

El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común BBI, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común BBI. El Director Ejecutivo rendirá cuentas ante el Consejo de Administración.

3.

El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común BBI.

4.

En particular, el Director Ejecutivo realizará las siguientes tareas de una manera independiente:

a)

elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla correspondiente, en la que indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado, así como el número de agentes contratados y expertos nacionales en comisión de servicio, expresados en su equivalente a tiempo completo;

b)

preparar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el plan de trabajo anual y las correspondientes estimaciones de gasto;

c)

presentar al Consejo de Administración, para su dictamen, las cuentas anuales;

d)

elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el informe anual de actividades, incluida información sobre los gastos correspondientes;

e)

presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la lista de acciones seleccionadas para recibir financiación;

f)

informar periódicamente al Grupo de Representantes de los Estados y al Comité Científico de todas las cuestiones relacionadas con su función consultiva;

g)

firmar convenios y decisiones concretos;

h)

firmar los contratos públicos;

i)

aplicar la política de comunicación de la Empresa Común BBI;

j)

organizar, dirigir y supervisar las operaciones y el personal de la Empresa Común BBI dentro de los límites de la delegación concedida por el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

k)

establecer y velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente, y comunicar cualquier cambio significativo de este al Consejo de Administración;

l)

velar por que se realice una evaluación y gestión de riesgos;

m)

adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para evaluar los avances de la Empresa Común BBI hacia el logro de sus objetivos;

n)

realizar cualquier otra función que el Consejo de Administración encomiende o delegue en el Director Ejecutivo.

5.

El Director Ejecutivo creará una Oficina del Programa para llevar a cabo, bajo su responsabilidad, todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La Oficina del Programa estará formada por personal de la Empresa Común BBI y, en particular, realizará las siguientes funciones:

a)

prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable adecuado con arreglo al Reglamento Financiero de la Empresa Común BBI;

b)

gestionar las convocatorias contempladas en el plan de trabajo anual y la administración de los acuerdos y decisiones, incluida su coordinación;

c)

facilitar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común BBI toda la información y asistencia necesaria para que realicen sus funciones, y responder a sus solicitudes específicas;

d)

actuar como secretaría de los órganos de la Empresa Común BBI y prestar apoyo a los grupos consultivos que cree el Consejo de Administración.

Artículo 10

Comité Científico

1.

El Comité Científico tendrá un máximo de quince miembros. Elegirá un presidente de entre sus miembros.

2.

Su composición reflejará una representación equilibrada de expertos de renombre mundial procedentes del mundo académico, la industria, las PYME, las organizaciones no gubernamentales y los organismos de regulación. De forma colectiva, los miembros del Comité Científico tendrán las competencias científicas y los conocimientos necesarios relativos a todo el ámbito técnico correspondiente que les permitan hacer recomendaciones con base científica a la Empresa Común BBI.

3.

El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos relativos a la composición del Comité Científico y nombrará a sus miembros. El Consejo de Administración tomará en consideración a los candidatos propuestos por el Grupo de Representantes de los Estados de la Empresa Común BBI.

4.

El Comité Científico llevará a cabo las siguientes tareas:

a)

asesorar acerca de las prioridades científicas que deban incluirse en los planes de trabajo anuales;

b)

asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades.

5.

El Comité Científico se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente.

6.

El Comité Científico, con el acuerdo de su presidente, podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones.

7.

El Comité Científico adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 11

Grupo de Representantes de los Estados

1.

El Grupo de Representantes de los Estados estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado a Horizonte 2020. Elegirá un presidente de entre sus miembros.

2.

El grupo de representantes de los Estados se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente. Participarán en las reuniones el Director Ejecutivo y el presidente del Consejo de Administración o sus representantes.

El presidente del Grupo de Representantes de los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores, en particular a representantes de autoridades regionales de la Unión, representantes de la sociedad civil o representantes de asociaciones de PYME.

3.

Se consultará al Grupo de Representantes de los Estados, que, en particular, examinará la información y formulará dictámenes sobre los siguientes asuntos:

a)

el avance del programa de la Empresa Común BBI y la consecución de sus objetivos, con inclusión de las convocatorias de propuestas y del proceso de evaluación de las propuestas;

b)

actualización de la orientación estratégica;

c)

vínculo con Horizonte 2020;

d)

los planes de trabajo anuales;

e)

la participación de las PYME.

4.

El Grupo de Representantes de los Estados también facilitará información a la Empresa Común BBI y actuará como interfaz de esta en las siguientes materias:

a)

la situación de los programas de investigación e innovación de ámbito nacional o regional, y la identificación de los posibles ámbitos de cooperación, incluida la implantación de las tecnologías correspondientes, que faciliten las sinergias y eviten las duplicaciones;

b)

las medidas específicas tomadas a nivel nacional o regional con respecto a acontecimientos de difusión, seminarios técnicos especializados y actividades de comunicación;

c)

medidas específicas adoptadas a escala nacional y regional relativas a las actividades de implantación relacionadas con la Iniciativa BIC.

5.

El Grupo de Representantes de los Estados podrá formular por iniciativa propia recomendaciones o propuestas dirigidas al Consejo de Administración sobre cuestiones técnicas, administrativas y financieras, así como sobre los planes anuales, en particular cuando estos afecten a intereses nacionales o regionales.

El Consejo de Administración informará sin demora indebida al Grupo de Representantes de los Estados del curso que dé a dichas recomendaciones o propuestas o expondrá los motivos si no se les ha dado curso.

6.

El Grupo de Representantes de los Estados recibirá información con regularidad, entre otras cosas, sobre la participación en actividades indirectas financiadas por la Empresa Común BBI, sobre el resultado de cada convocatoria de propuestas y aplicación de proyectos, sobre las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión y sobre la ejecución del presupuesto BBI.

7.

El Grupo de Representantes de los Estados adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 12

Fuentes de financiación

1.

La Empresa Común BBI será financiada conjuntamente por la Unión Europea y los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas por medio de aportaciones financieras pagadas a plazos y aportaciones consistentes en los costes contraídos por estas en la ejecución de las acciones indirectas no reembolsadas por la Empresa Común.

2.

Los gastos administrativos de la Empresa Común BBI no podrán superar 58 500 000 EUR y se sufragarán mediante aportaciones financieras que se dividirán por partes iguales cada año entre la Unión y los miembros distintos de esta última. Si no se utiliza la aportación para gastos administrativos, está podrá usarse para sufragar los gastos de explotación de la Empresa Común BBI.

3.

Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común BBI se sufragarán mediante:

a)

la contribución financiera de la Unión;

b)

una aportación financiera de los miembros distintos de la Unión;

c)

aportaciones en especie de los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas consistentes en los gastos contraídos por estas en la ejecución de las acciones indirectas, menos la aportación de la Empresa Común BBI y cualquier otra aportación de la Unión a dichos gastos.

4.

La aportación financiera de los miembros distintos de la Unión a los gastos de explotación mencionados en el apartado 3, letra b), será de al menos 182 500 000 millones EUR durante el período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

5.

Los recursos de la empresa común BBI consignados en su presupuesto se compondrán de las siguientes aportaciones:

a)

las aportaciones financieras de los miembros a los gastos administrativos;

b)

las aportaciones financieras de los miembros a los gastos de explotación;

c)

los posibles ingresos generados por la Empresa Común BBI;

d)

los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las aportaciones recibidas por la Empresa Común BBI de sus miembros serán considerados ingresos.

6.

Todos los recursos de la Empresa Común BBI y sus actividades se dedicarán a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento.

7.

La Empresa Común BBI será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos.

8.

Salvo en caso de liquidación de la Empresa Común BBI, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común BBI.

Artículo 13

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común BBI no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

Artículo 14

Ejercicio presupuestario

El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 15

Planificación operativa y financiera

1.

El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de trabajo anual, que incluirá un plan detallado de las actividades de investigación e innovación, las actividades administrativas y las estimaciones de gasto correspondientes para el año siguiente. El proyecto de plan de trabajo incluirá igualmente el valor estimado de las aportaciones que deban hacerse de conformidad con el artículo 12, apartado 3, letra c), de los Estatutos.

2.

El plan de trabajo anual para un año determinado se adoptará antes de que finalice el año anterior. El plan de trabajo anual se pondrá a disposición del público.

3.

El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el siguiente ejercicio y lo presentará al Consejo de Administración para su adopción.

4.

El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio determinado antes de que finalice el ejercicio anterior.

5.

El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta la cuantía de la contribución financiera de la Unión que figure en el presupuesto de esta última.

Artículo 16

Informes operativos y financieros

1.

El Director Ejecutivo presentará un informe anual al Consejo de Administración sobre el desempeño de su cargo con arreglo al Reglamento Financiero de la Empresa Común BBI.

El Director Ejecutivo presentará a más tardar dos meses antes del cierre de cada ejercicio financiero al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe anual de actividades sobre los avances realizados por la Empresa Común BBI durante el año natural anterior, en particular en relación con el plan de trabajo anual de dicho año. El informe anual de actividades incluirá, entre otras cosas, información sobre las siguientes cuestiones:

a)

las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b)

las acciones presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las PYME, y por país;

c)

las acciones seleccionadas para recibir financiación, incluyendo un desglose por tipo de participantes, incluidas las PYME, y por países, así como la aportación de la Empresa Común BBI a cada participante y acción.

2.

Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el informe anual de actividades se hará público.

3.

A más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio financiero, el contable de la Empresa Conjunta BBI remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

A más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio financiero, la Empresa Común BBI remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Empresa Común BBI, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable de la Empresa Común BBI elaborará las cuentas definitivas de la Empresa Común BBI y el Director Ejecutivo las remitirá para su dictamen al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Empresa Común BBI.

El Director Ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio del siguiente ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del siguiente ejercicio.

El Director Ejecutivo facilitará al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre. El Director Ejecutivo remitirá, asimismo, esa respuesta al Consejo de Administración.

El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

Artículo 17

Auditoría interna

El auditor interno de la Comisión ejercerá sobre la Empresa Común BBI las mismas competencias que ejerce sobre la Comisión.

Artículo 18

Responsabilidad civil de los miembros y seguros

1.

La responsabilidad civil financiera de los miembros en lo que respecta a las deudas de la Empresa Común BBI quedará limitada a las aportaciones que ya se hayan efectuado para sufragar los gastos administrativos.

2.

La Empresa Común BBI suscribirá y mantendrá los seguros necesarios.

Artículo 19

Conflicto de intereses

1.

La Empresa Común BBI, sus órganos y personal evitarán cualquier conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

2.

El Consejo de Administración de la Empresa Común BBI adoptará normas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses de sus miembros, organismos y personal. Dichas normas incluirán disposiciones destinadas a evitar un conflicto de intereses respecto de los representantes de los miembros que formen parte del Consejo de Administración.

Artículo 20

Liquidación

1.

La Empresa Común BBI se liquidará al final del período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

2.

Además de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de liquidación se activará automáticamente en caso de que la Unión o todos los miembros distintos de la Unión se retiren de la Empresa Común BBI.

3.

A efectos del procedimiento de liquidación de la Empresa Común BBI, el Consejo de Administración nombrará uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del Consejo de Administración.

4.

En caso de liquidación, los activos de la Empresa Común BBI se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. En caso de haber excedente, este se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a su aportación financiera a la Empresa Común BBI. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de esta.

5.

Se establecerá un procedimiento específico para garantizar la correcta gestión de los acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común BBI, así como de cualquier contrato de adquisición cuya duración supere el período de existencia de la Empresa Común BBI.


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