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Document 32014R0076
Commission Implementing Regulation (EU) No 76/2014 of 28 January 2014 amending Regulation (EC) No 684/2009 as regards the data to be submitted under the computerised procedure for the movement of excise goods under suspension of excise duty
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 76/2014 de la Comisión, de 28 de enero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 76/2014 de la Comisión, de 28 de enero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
DO L 26 de 29.1.2014, p. 4–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 12/02/2023; derog. impl. por 32022R1636
29.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 76/2014 DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y, en particular su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de lograr una mayor correlación entre la información relativa a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales de que disponen las autoridades competentes en este ámbito y la información sobre los productos sujetos a impuestos especiales objeto de importación en poder de las autoridades responsables de los trámites de importación, cuando los productos sujetos a impuestos especiales circulen en régimen suspensivo desde el lugar de importación, conviene que el expedidor indique el código de la aduana responsable de los trámites de importación de los productos sujetos a impuestos especiales que vayan a circular en régimen suspensivo. |
(2) |
Con objeto de evitar un recurso abusivo a la posibilidad de entregar las mercancías sujetas a impuestos especiales en locales que no figuren en el registro mencionado en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo (2), resulta oportuno que, al indicar el lugar de entrega en el borrador de documento administrativo electrónico y en los borradores de mensaje de cambio de destino y de mensaje de fraccionamiento, el expedidor solo esté autorizado a introducir direcciones distintas de las indicadas en dicho registro cuando el destinatario registrado disponga de una autorización de entrega directa o cuando existan más lugares de entrega en el Estado miembro responsable de la autorización del destinatario registrado. |
(3) |
Con objeto de que las autoridades competentes del Estado miembro de expedición puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE en caso de que las mercancías sujetas a impuestos especiales circulen en régimen suspensivo a fin de abandonar el territorio de la Unión, procede que el expedidor indique el código de la aduana de exportación en el borrador de documento administrativo electrónico. |
(4) |
La lista de códigos del modo de transporte del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión (3) incluye un código para los modos de transporte distintos de los específicamente mencionados en ella. A fin de determinar con precisión el modo de transporte utilizado cuando se emplee ese código, es preciso añadir una descripción textual de dicho modo de transporte. |
(5) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición pueden autorizar la omisión por parte del expedidor de los datos relativos al destinatario si en el momento de envío del borrador de documento administrativo electrónico no se conoce el destino. Así pues, es preciso que el requisito establecido en el anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 de identificar al nuevo destinatario de la circulación no sea de aplicación cuando no se conozca el destino en el momento del fraccionamiento. |
(6) |
El artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE dispensa al Estado miembro de expedición de la obligación de aportar una garantía respecto de los movimientos de productos energéticos que circulen al amparo de un régimen suspensivo por vía marítima o a través de conducciones fijas cuando los demás Estados miembros afectados accedan a ello. Así pues, procede incluir un código de tipo de garante que indique que no se proporciona garantía alguna. |
(7) |
La estructura del código del producto sujeto a impuestos especiales en el grupo de datos «Partidas del e-AD» del cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 difiere de la estructura del mismo dato en el cuadro 6 de dicho anexo. La estructura del cuadro 6 es la correcta, y por consiguiente, resulta conveniente adaptar la estructura del cuadro 1, para hacerla corresponder con la del cuadro 6. |
(8) |
La estructura del número de secuencia en el grupo de datos «Circulación de productos sujetos a impuestos especiales e-AD» del cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 ya no se corresponde con la estructura acordada en las especificaciones del sistema común. Por tanto procede adaptar este elemento de dato a fin de que se corresponda con la estructura de las especificaciones comunes del sistema. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 684/2009 en consecuencia. |
(10) |
A fin de hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la fecha acordada para la puesta en marcha de la nueva fase del sistema informatizado establecido mediante la Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y de brindar a la Comisión y a los Estados miembros tiempo suficiente para adoptar medidas que les permitan cumplir las nuevas obligaciones en materia de documentación derivadas del presente Reglamento, resulta oportuno que este empiece a aplicarse a partir del 13 de febrero de 2014. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
(2) Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(4) Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 1 (mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1) Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico
|
2) |
El cuadro 3 se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 3 (mencionado en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2) Modificación del destino
|
3) |
El cuadro 5 se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 5 (mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2) Fraccionamiento
|
4) |
El cuadro 6 se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 6 (mencionado en el artículo 7 y en el artículo 8, apartado 3) Notificación de recepción/Notificación de exportación
|
(1) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales (DO L 8 de 11.1.1996, p. 11).
(3) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
(4) Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).
(5) Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).
(6) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(7) Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).».
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:
1) |
En la tercera línea correspondiente a la entrada «Campo»«3» del cuadro que figura en el punto 2, la entrada «Tipo de campo» se sustituye por el siguiente texto: «Alfanumérico 16 (dígitos y letras en mayúscula)»; |
2) |
En el punto 6, se añade la línea siguiente:
|