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Document 32014D0935

2014/935/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 , relativa al reconocimiento de Japón de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2014) 9590] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 365 de 19.12.2014, p. 158–159 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/935/oj

19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 365/158


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2014

relativa al reconocimiento de Japón de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar

[notificada con el número C(2014) 9590]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/935/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW), en su versión modificada.

(2)

Mediante carta de 13 de mayo de 2005, la República de Chipre solicitó que se reconociese a Japón. A raíz de esta solicitud, la Comisión se puso en contacto con las autoridades japonesas con el fin de realizar una evaluación de su sistema de formación y titulación para comprobar si dicho país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. Se explicó que la evaluación se basaría en los resultados de una inspección de investigación que sería realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Mediante carta de 8 de marzo de 2011 y tras extensos debates sobre el marco jurídico de la Unión Europea, las autoridades japonesas aceptaron una visita de inspección. Seguidamente la Comisión procedió a la evaluación del sistema de formación y titulación de Japón, basándose en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en febrero de 2012 y en la respuesta de 10 de enero de 2014 de las autoridades japonesas a una solicitud de 25 de octubre de 2012 relativa a un plan voluntario de medidas correctoras.

(3)

La evaluación no puso de manifiesto la existencia de motivos de preocupación graves, a pesar de que se señalaron algunos ámbitos que requerían atención. En particular, el sistema de normas de calidad de la administración marítima y de los centros de enseñanza y formación náuticas no cubrían algunos procesos. Asimismo, los planes de estudios y la formación práctica establecidos por las normas nacionales no garantizaban el logro de un determinado nivel de competencia exigido para los cursos de «Salvamento» y «Lucha contra incendios».

(4)

La legislación japonesa permitía a los candidatos a la certificación completar el período de embarco a bordo de buques cuyo arqueo o potencia de propulsión estaba por debajo de los límites correspondientes para que se les expidiera el certificado o a bordo de buques de pesca o de buques guardacostas. Con objeto de garantizar que este tipo de servicio de navegación marítima era pertinente para el título solicitado y que todas las competencias necesarias se lograban durante el período de embarco, la administración aplicaba determinados criterios para los candidatos que habían completado 12 meses de período de embarco como parte de un programa de formación aprobado. Sin embargo, partiendo del análisis de la documentación aportada por las autoridades japonesas, se puso de manifiesto que la administración no garantizaba que este tipo de servicio de navegación marítima fuese pertinente para el título solicitado ni que se hubieran logrado durante este período de embarco todas las competencias necesarias para los candidatos que habían completado 36 meses de período de embarco. Asimismo, se puso de relieve que la administración no garantizaba que este tipo de servicio de navegación marítima fuera pertinente para el título solicitado ni que se hubieran logrado durante este período de embarco todas las competencias necesarias para la revalidación y mejora de los certificados para todos los candidatos.

(5)

Por último, la administración exigía a los candidatos que acreditasen un período de embarco de 12 meses como parte de un programa de formación aprobado que completasen el programa de estudios aprobado con el fin de solicitar el certificado a nivel operativo. No obstante, se puso de manifiesto que la administración no exigía a los candidatos que hubieran completado 36 meses de un período de embarco aprobado que completasen también el programa de estudios aprobado con el fin de solicitar el certificado a nivel operativo.

(6)

Mediante carta de 5 de junio de 2014, la Comisión pidió a las autoridades japonesas que facilitasen las necesarias aclaraciones sobre las cuestiones planteadas en la evaluación, respaldadas por la documentación correspondiente. El 4 de agosto de 2014, las autoridades japonesas enviaron su respuesta.

(7)

En ella, las autoridades japonesas presentaron documentación para demostrar que todos los procesos pendientes están ahora cubiertos por el sistema de normas de calidad. Asimismo, han elaborado una nueva legislación y han mejorado sus instalaciones para cubrir las normas que faltan en los cursos de «Salvamento» y de «Lucha contra incendios».

(8)

En cuanto a la verificación por parte de la administración de que el período de embarco es pertinente para el título solicitado y que todas las competencias necesarias se adquieren en el período de embarco en el caso de los candidatos que han completado los 36 meses de período de embarco prescrito y de aquellos que han solicitado la renovación y modernización de sus certificados, las autoridades japonesas alegaron que aplicaban criterios para la certificación, renovación y revalidación relacionados con el tamaño de los buques, la zona de navegación y la capacidad. No obstante, la aplicación de estos criterios no quedaba suficientemente demostrada por la información facilitada.

(9)

Por lo que se refiere a la finalización del programa de estudios aprobado por parte de los candidatos que soliciten su certificación a nivel operativo que hayan cumplido un período de embarco de 36 meses, las autoridades japonesas sostuvieron que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio STCW. No obstante, el cumplimiento de estos criterios no quedaba suficientemente demostrado por la información facilitada.

(10)

Aunque las justificaciones relativas a los dos últimos puntos no disipan completamente las dudas planteadas en la evaluación, el nivel global de cumplimiento de Japón, de las exigencias del Convenio STCW en cuanto a formación y titulación de la gente de mar no se pone en tela de juicio.

(11)

El resultado final de la evaluación demuestra que Japón cumple los requisitos del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos.

(12)

Los Estados miembros recibieron un informe sobre los resultados de la evaluación.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Japón.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.


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