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Document 32014D0919

2014/919/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 , que modifica la Decisión de Ejecución 2013/463/UE por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico para Chipre

DO L 363 de 18.12.2014, p. 145–148 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/919/oj

18.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 363/145


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2014

que modifica la Decisión de Ejecución 2013/463/UE por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico para Chipre

(2014/919/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera (1) experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades y, en particular, su artículo 7, apartados 2 y 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 472/2013 se aplica a los Estados miembros que ya hayan recibido ayuda financiera, en particular en virtud del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), en el momento de su entrada en vigor.

(2)

El Reglamento (UE) no 472/2013 establece las normas para la aprobación del programa de ajuste macroeconómico de los Estados miembros beneficiarios de ayuda financiera. Dichas normas deben ser coherentes con las disposiciones del Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

(3)

En respuesta a la petición de ayuda financiera en virtud del MEDE formulada por Chipre el 25 de junio de 2012, el 25 de abril de 2013 el Consejo acordó, mediante la Decisión 2013/236/UE del Consejo (2), que Chipre debía aplicar rigurosamente un programa de ajuste macroeconómico.

(4)

El 24 de abril de 2013, el Consejo de Gobernadores del MEDE decidió, en principio, conceder apoyo a Chipre en aras de su estabilidad y aprobó el Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica y su firma por la Comisión en nombre del MEDE.

(5)

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2013/236/UE, la Comisión, en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE), y, en su caso, con el Fondo Monetario Internacional (FMI), llevó a cabo la quinta evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de su eficacia e incidencia económica y social. Tras esa evaluación se ha procedido a actualizar el programa de ajuste macroeconómico en vigor teniendo en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades chipriotas en el segundo trimestre de 2014.

(6)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 472/2013, el programa de ajuste macroeconómico fue adoptado mediante una Decisión de Ejecución del Consejo. En aras de la claridad y la seguridad jurídicas, el programa fue adoptado de nuevo sobre la base del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 472/2013. Esencialmente, el programa siguió siendo idéntico al aprobado mediante la Decisión 2013/236/UE, pero incorporó también los resultados de la revisión llevada a cabo de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2013/236/UE. A su vez se derogó la Decisión 2013/236/UE del Consejo.

(7)

La Decisión de Ejecución 2013/463/UE del Consejo (3) ya fue modificada por la Decisión de Ejecución 2014/169/UE del Consejo (4). A la luz de los últimos acontecimientos, debe ser modificada de nuevo.

(8)

La Comisión, en coordinación con el BCE y el FMI, ha llevado a cabo la quinta evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de su eficacia e incidencia económica y social. De su análisis se desprende que conviene introducir cambios en los ámbitos de la reforma del sector financiero, la política presupuestaria y las reformas estructurales, especialmente en cuanto se refiere a: i) la presentación de un plan actualizado para la relajación gradual de las restricciones externas, que las autoridades se comprometan a iniciar tan solo tras la conclusión con éxito de la evaluación detallada y una transición fluida hacia el Mecanismo Único de Supervisión (MUS); ii) nuevas medidas para reforzar la gestión por los bancos de los préstamos no productivos; iii) la obligación de concluir el seguimiento de la auditoría de 2013 sobre entidades financieras concretas, imponer sanciones si procede y comunicar públicamente la decisión final; iv) la presentación de nuevas medidas para mejorar la capacidad operativa del Grupo Cooperativo; v) la aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo marco global de reforma que establezca procedimientos adecuados de insolvencia empresarial y personal, así como la aprobación por la Cámara de Representantes de las modificaciones introducidas en el marco jurídico relativo a las ejecuciones hipotecarias (se trata de dos acciones previas), con detalles sobre los elementos necesarios de estos dos nuevos marcos; vi) una revisión del objetivo de déficit presupuestario primario para 2014, que se establece en un máximo de 210 millones EUR (1,3 % del PIB) a fin de reflejar los resultados presupuestarios del primer semestre de 2014, la presentación de una propuesta que garantice la neutralidad presupuestaria de la reforma del sistema de protección social y la consecución del objetivo de déficit presupuestario de 2015, mientras que el objetivo de superávit primario para 2017 se revisó a la baja, estableciéndose en un 2,5 % del PIB, a fin de facilitar el ajuste presupuestario en el período 2017-2018; vii) el establecimiento de nuevas medidas para concretar el proceso de privatización de la Autoridad Portuaria de Chipre (CPA) y de la Compañía Eléctrica de Chipre (EAC); viii) el nombramiento del nuevo Comisario y de los dos comisarios adjuntos del nuevo servicio de Hacienda, la creación de una base de datos común de contribuyentes y la adopción de la legislación derivada necesaria para poner en marcha las competencias reforzadas en materia de recaudación; ix) la reforma de los impuestos sobre bienes inmuebles que deberá aplicarse en 2015; x) la inclusión, en la reglamentación del mercado de la vivienda, de requisitos adicionales para acelerar la expedición de los títulos de propiedad; xi) la presentación de un proyecto de plan de acción para eliminar el retraso de los tribunales, de estadísticas detalladas sobre el retraso y la duración de los procedimientos, así como la creación de un Tribunal Administrativo; xii) la evaluación de varios artículos de la Ley vigente sobre la Organización de Turismo de Chipre que podrían obstaculizar la competencia, y xiii) una evaluación preliminar del potencial económico y técnico que ofrecería un aumento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, así como del precio de coste de las distintas fuentes de energía renovables en comparación con las fuentes convencionales de energía primaria, junto con la inclusión de medidas para mejorar la capacidad y la independencia de la autoridad reguladora del sector energético de la Agencia Reguladora de la Energía de Chipre.

(9)

Durante toda la ejecución del amplio paquete de medidas de Chipre, la Comisión debe facilitar asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos. Los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste macroeconómico que tengan capacidades administrativas insuficientes deben solicitar asistencia técnica a la Comisión, que puede constituir a tal efecto grupos de expertos.

(10)

Las autoridades chipriotas deben solicitar el punto de vista de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del programa de ajuste macroeconómico, conforme a las disposiciones y prácticas nacionales vigentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/463/UE queda modificado como sigue:

1)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Al objeto de restaurar la solidez del sector financiero, Chipre deberá: seguir impulsando la reestructuración de los sectores bancario y de las cooperativas de crédito; seguir reforzando la supervisión y regulación, en el contexto de la transición en curso hacia el MUS; emprender una reforma del marco de reestructuración de la deuda, y suprimir gradualmente las medidas restrictivas en consonancia con su hoja de ruta, salvaguardando la estabilidad financiera.

El programa contemplará las medidas y los resultados siguientes:

a)

garantizar una estrecha vigilancia de la situación de liquidez del sector bancario. Las restricciones temporales a la libre circulación de capitales (por ejemplo, límites a las retiradas de efectivo, los pagos y las transferencias) deberán vigilarse muy de cerca. La relajación gradual de las medidas restrictivas externas deberá ser coherente con la estabilidad del sector financiero y preservará unos colchones de liquidez cómodos. El Banco Central de Chipre (CBC) realizará inspecciones in situ de la aplicación de las restricciones y tomará las medidas de control adecuadas en caso necesario. Las autoridades solo considerarán la posibilidad de una mayor liberalización de las medidas restrictivas externas tras la conclusión con éxito de la evaluación detallada y una transición fluida hacia el MUS. El objetivo es mantener los controles solo el tiempo estrictamente necesario para mitigar los riesgos graves que amenazan la estabilidad del sistema financiero. Tras el resultado de la evaluación detallada, se actualizará y se publicará la hoja de ruta para la relajación gradual de las medidas restrictivas. Los planes de financiación y capitalización de los bancos nacionales que se basen en financiación procedente del banco central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario, y reducir la dependencia de los préstamos de los bancos centrales, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la contracción del crédito;

b)

adaptar los requisitos mínimos de capital, teniendo en cuenta los parámetros de la evaluación del balance y la prueba de resistencia a escala de la Unión;

c)

garantizar que cualquier plan de reestructuración se apruebe oficialmente a la luz de las normas sobre ayudas estatales antes de otorgar ninguna ayuda. Los bancos que tengan déficit de capital podrán solicitar, si otras medidas no bastan, ayuda de recapitalización al Estado de acuerdo con los procedimientos de ayudas estatales. Los bancos con planes de reestructuración informarán de los avances en la ejecución de los planes;

d)

velar por que se cree y comience a funcionar un registro de crédito;

e)

tener en cuenta la transición hacia el MUS, velar por la plena aplicación del marco reglamentario con respecto a la originación de préstamos, el deterioro del valor de los activos y la constitución de reservas;

f)

introducir requisitos obligatorios de información para garantizar que los bancos comuniquen periódicamente a las autoridades y a los mercados los avances en la reestructuración de sus operaciones;

g)

garantizar la revisión de la Directiva de gobernanza, que especificará, en particular, la interacción entre las unidades de auditoría interna de los bancos y los supervisores bancarios;

h)

reforzar la gobernanza de los bancos, entre otras cosas prohibiendo los préstamos a los miembros independientes del consejo o terceros con ellos relacionados;

i)

garantizar el personal necesario y las enmiendas procedentes a la luz de las nuevas competencias asumidas por el Banco Central de Chipre, entre otras cosas garantizando una separación entre las funciones de supervisión y de resolución, la transposición al Derecho nacional del código normativo único, incluida la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

j)

reforzar la gestión de los préstamos no productivos, teniendo en cuenta la evolución y los plazos del MUS. Este punto incluye, en particular: una revisión del Código de Conducta y de las políticas y las prácticas bancarias de gestión de los atrasos; el seguimiento de los objetivos de reestructuración establecidos por el Banco Central de Chipre; medidas para que los prestamistas puedan obtener información financiera adecuada sobre la situación financiera de los prestatarios y para que puedan solicitar, obtener y realizar un embargo de los activos financieros y de los ingresos de los prestatarios morosos; medidas para permitir y facilitar la transferencia por los prestamistas a terceras partes de los préstamos individuales existentes, junto con todas las garantías prendarias y valores, sin tener que obtener el consentimiento del prestatario;

k)

flexibilizar las restricciones a la incautación de las garantías prendarias. Ello acompañará a la preparación de legislación sobre la base de un marco global de reforma que establezca procedimientos adecuados de insolvencia empresarial y personal, y garantice el funcionamiento eficaz y adecuado de los marcos revisados de ejecución hipotecaria e insolvencia. Además, una vez reformado, el nuevo marco jurídico de la reestructuración de la deuda del sector privado se revisará y, en caso necesario, se definirán medidas adicionales;

l)

completar la armonización de la regulación y supervisión de las cooperativas de crédito con la aplicable a los bancos comerciales;

m)

garantizar que el Grupo Cooperativo vele por una aplicación completa y oportuna del plan de reestructuración acordado y adopte nuevas medidas para mejorar su capacidad operativa, especialmente en materia de gestión de los atrasos, sistema de información de gestión, gobernanza y capacidad de gestión;

n)

seguir reforzando el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero y ejecutar un plan que garantice la aplicación de prácticas mejoradas en lo que se refiere a la diligencia debida con la clientela y la transparencia de las entidades, en línea con las mejores prácticas.

.

2)

En el apartado 8, el texto de la letra e) se sustituye por el siguiente:

«e)

adopción de una ley para implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas y semipúblicas, y ejecución de un plan de privatización dirigido a aumentar la eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda;»

.

3)

El apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13.   Se mejorará el ritmo de tramitación de los expedientes judiciales y eliminará el retraso de los tribunales antes de que finalice el programa. Chipre deberá adoptar iniciativas para reforzar la competitividad de su sector turístico, aplicando un plan de acción concreto que facilite la consecución de los objetivos cuantificados determinados, en particular, en la Estrategia de Turismo para 2011-2015, revisada recientemente, y evaluando la Ley sobre la Organización de Turismo de Chipre, especialmente los artículos que pueden obstaculizar la competencia en el sector del turismo. Chipre deberá aplicar una estrategia de política aérea que propicie la adaptación de la política exterior de aviación de Chipre, teniendo en cuenta la política exterior de aviación y los acuerdos de aviación de la UE, garantizando al mismo tiempo un grado suficiente de conectividad aérea.»

.

4)

En el apartado 14, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:

«b)

un esbozo general del régimen reglamentario y la organización del mercado para el sector reestructurado del gas y la energía, que incluya una evaluación preliminar del potencial de un aumento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y»

.

5)

El apartado 16 se sustituye por el texto siguiente:

«16.   A la hora de desarrollar una estrategia de crecimiento global y coherente, Chipre teniendo en cuenta el actual procedimiento de reforma de la administración pública y de la gestión de las finanzas públicas, otros compromisos en el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y las iniciativas pertinentes de la Unión, teniendo en cuenta el Acuerdo de Asociación para la aplicación de los fondos estructurales y de inversión europeos. La estrategia de crecimiento deberá ser desarrollada, coordinada y aplicada por el organismo único derivado del Grupo Operativo para el Crecimiento que ya ha sido creado, y se basará en el marco institucional del país.»

.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

(2)  Decisión 2013/236/UE del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO L 141 de 28.5.2013, p. 32).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/463/UE del Consejo, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE (DO L 250 de 20.9.2013, p. 40).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/169/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/463/UE por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico para Chipre (DO L 91 de 27.3.2014, p. 40).

(5)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

(6)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).»


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