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Document 32014D0860
Council Decision 2014/860/CFSP of 1 December 2014 amending and extending Decision 2012/173/CFSP on the activation of the EU Operations Centre for the Common Security and Defence Policy missions and operation in the Horn of Africa
Decisión 2014/860/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2014 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la Política Común de Seguridad y Defensa en el Cuerno de África
Decisión 2014/860/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2014 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la Política Común de Seguridad y Defensa en el Cuerno de África
DO L 346 de 2.12.2014, p. 32–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 346/32 |
DECISIÓN 2014/860/PESC DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2014
por la que se modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la Política Común de Seguridad y Defensa en el Cuerno de África
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 9 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/725/PESC (1), que modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC del Consejo (2). |
(2) |
De conformidad con los resultados del examen del Centro de Operaciones de la UE, su mandato debe ampliarse hasta diciembre de 2016. Esto dará tiempo también para prepararse para una transición de sus funciones de coordinación y planificación y de sus recursos a las estructuras del SEAE/PCSD, en el contexto del proceso de revisión del SEAE que ha de llevar a cabo la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), teniendo debidamente en cuenta el marco institucional y los procedimientos aplicables. Tras esa transición no resultará necesario volver a prorrogar su mandato. En consecuencia, cualquier entidad futura dentro de las estructuras del SEAE/PCSD que desempeñe funciones de asistencia a la coordinación y planificación tendría un nombre distinto que reflejaría sus funciones. Mientras tanto, el Centro de Operaciones de la UE debe ampliar sus funciones de asistencia a la coordinación y planificación civil y militar y asumir mayor responsabilidad geográfica para la región del Sahel, dentro de los límites de los recursos materiales y humanos establecidos. Cualquier ampliación más allá de la región del Sahel exigiría un acuerdo aparte del Comité Político y de Seguridad (CPS). |
(3) |
En consecuencia, la Decisión 2012/173/PESC debe modificarse y prorrogarse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/173/PESC se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: . |
2) |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El Centro de Operaciones de la UE prestará apoyo a las misiones EUTM Somalia, EUCAP Nestor y la operación Atalanta de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en el Cuerno de África, así como a las misiones de la PCSD EUTM Mali, EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali en la región del Sahel.» . |
3) |
El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto: «Artículo 2 Mandato y cometidos 1. El Centro de Operaciones de la UE brindará apoyo en el ámbito de la planificación operativa y la realización de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel, con vistas a mejorar la eficiencia y la coherencia de las mismas así como las sinergias de la PCSD en ambas regiones. En este marco, el Centro de Operaciones de la UE contribuirá a facilitar el intercambio de información, mejorar la coordinación y reforzar las sinergias entre el sector civil y el militar. 2. El Centro de Operaciones de la UE tendrá los cometidos siguientes:
3. Los detalles de implementación del mandato y de los cometidos se expondrán en un plan de implementación que se presentará al Comité Político y de Seguridad y estará sujeto a revisión.» . |
4) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
5) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
6) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Organización El Centro de Operaciones de la UE se organizará con arreglo a las responsabilidades funcionales y geográficas correspondientes a las exigencias de las misiones y operación de la PCSD a las que preste apoyo.» . |
7) |
Se suprime el artículo 8. |
8) |
En el artículo 9, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión se aplicará del 23 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2016.» . |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
B. LORENZIN
(1) Decisión 2013/725/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África (DO L 329 de 10.12.2013, p. 39).
(2) Decisión 2012/173/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África (DO L 89 de 27.3.2012, p. 66).
(3) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).»