EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0699

2014/699/UE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2014 , por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 25 a  sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices

DO L 293 de 9.10.2014, p. 26–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/699/oj

9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/26


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2014

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 25a sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices

(2014/699/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio COTIF»), de conformidad con la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2)

Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, aplican el Convenio COTIF.

(3)

En su 25a sesión que tendrá lugar los días 25 a 27 de junio de 2014, el Comité de Revisión creado en virtud del artículo 13, apartado 1, letra c), del Convenio COTIF tiene previsto decidir sobre determinadas modificaciones del Convenio COTIF, así como de algunos de sus apéndices, a saber, los apéndices B (Reglas uniformes relativas al contrato de transporte ferroviario internacional de mercancías — CIM), D (Reglas uniformes relativas a contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional — CUV), E (Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril — CUI), F (Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional — APTU) y G (Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional — ATMF).

(4)

Las modificaciones del Convenio COTIF tienen por objeto actualizar las tareas del Comité de Expertos Técnicos y la definición del término «poseedor» conforme a la normativa de la Unión y modificar determinadas reglas relativas a la financiación de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), su auditoría de cuentas y presentación de informes, así como cambios administrativos de importancia menor.

(5)

Las modificaciones del apéndice B (CIM) tienen por objeto dar preferencia a la forma electrónica de la carta de porte y los documentos que la acompañen y aclarar determinadas disposiciones del contrato de transporte.

(6)

Las modificaciones del apéndice D (CUV) presentadas por el Secretario General de la OTIF tienen por objeto aclarar las funciones del poseedor y de la entidad a cargo del mantenimiento en los contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional. Francia ha presentado una propuesta separada relativa a la responsabilidad civil por los daños causados por un vehículo. Alemania también ha presentado una propuesta separada sobre el alcance de las normas uniformes CUV.

(7)

Las modificaciones del apéndice G (ATMF) persiguen la actualización de las disposiciones relativas a la admisión del material ferroviario utilizado en el tráfico internacional, la aclaración de las funciones y relaciones entre el Estado contratante, tal y como están definidas en dicho apéndice, la autoridad competente y la entidad asesora, así como la armonización de los términos de conformidad con el Derecho de la Unión.

(8)

Las modificaciones del apéndice F (APTU) persiguen el mantenimiento de la coherencia con el apéndice G revisado (ATMF).

(9)

Las modificaciones del apéndice E (CUI) sugeridas por el Comité Internacional de Transportes Ferroviarios (CIT) persiguen la ampliación del ámbito de las reglas uniformes de contratación del uso de infraestructuras para el transporte ferroviario nacional, la creación de la base jurídica para las condiciones generales de utilización de las infraestructuras ferroviarias y la ampliación de la responsabilidad civil del administrador de infraestructuras por los daños o pérdidas ocasionadas por la infraestructura.

(10)

El Secretario General de la OTIF ha propuesto asimismo cambios en la redacción para sustituir el término «Comunidades Europeas» por «Unión Europea» en todo el Convenio COTIF y sus apéndices.

(11)

La mayoría de las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión y, por consiguiente, deben ser refrendadas por la Unión. Determinadas modificaciones no afectan al Derecho de la Unión y no exigen por tanto la adopción de una posición acordada a nivel de la Unión. Por último, determinadas modificaciones necesitan de ulteriores conversaciones en la Unión y deben ser rechazadas en esta reunión del Comité de Revisión; en el caso de que estas modificaciones fuesen aprobadas sin modificación aceptable para la Unión, esta ha de formular una objeción con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 35, apartado 4, del Convenio COTIF.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 25a sesión del Comité de Revisión en el marco del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el citado Comité de Revisión podrán acordar cambios de menor importancia en los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la decisión del Comité de Revisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

El Secretario General de la OTIF ha convocado la 25a sesión del Comité de Revisión (CR) del Convenio COTIF en Berna los días 25 a 27 de junio de 2014.

2.   DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Los documentos relativos a los puntos del orden del día fueron distribuidos a los Estados miembros de la OTIF y están disponibles en el sitio web de la OTIF en el siguiente enlace: http://otif.org/en/law/revision-committee/working-documents.html

3.   COMENTARIOS SOBRE CADA PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

PUNTO 1. APERTURA DE LA REUNIÓN Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM

Documento: ninguno

Competencia: compartida

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente

Posición coordinada recomendada: ninguna

Habrá quórum en el CR cuando la mayoría de los Estados miembros de la OTIF con derecho de voto estén representados en el mismo en el momento de la votación. No obstante, el artículo 13, apartado 3, del Convenio COTIF establece que los Estados miembros de la OTIF que hayan hecho una declaración con respecto a la no aplicación de uno o varios apéndices no tendrán derecho de voto acerca de las modificaciones de dichos apéndices.

Los siguientes Estados miembros de la OTIF no han retirado sus declaraciones de no aplicación de determinados apéndices:

 

Pakistán, Rusia [respecto a las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV), al Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID), a las CUV, CUI, APTU y ATMF], Georgia (respecto a las CUV, CUI, APTU y ATMF), la República Checa, Eslovaquia, Noruega, el Reino Unido (respecto a las CUI, APTU y ATMF), Francia (respecto a las ATMF).

 

A la hora de tratar las modificaciones de los apéndices pertinentes, el número de Estados miembros de la OTIF que hayan hecho una declaración de no aplicación del apéndice en cuestión deberá restarse del número de miembros activos de la OTIF (46) para determinar el quórum para la votación del apéndice en cuestión.

 

En caso de competencia de la Unión, esta podrá votar en nombre de todos sus miembros con derecho de voto, con independencia de la presencia física de esos miembros en la votación; así pues, el quórum podrá variar en el caso de que la Unión represente a sus Estados miembros respecto del caso en que los Estados miembros de la Unión voten en nombre propio.

PUNTO 2. ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

Documento: ninguno.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: ninguna.

PUNTO 3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

Documento: CR 25/3.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: ninguna.

PUNTO 4. REVISIÓN PARCIAL DEL COTIF — CONVENIO DE BASE

Documentos: CR 25/4, CR 25/4 Add 1.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada:

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 3 (Cooperación internacional) consistentes en la sustitución de la referencia a las «Comunidades Europeas» por una referencia a la «Unión Europea».

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 12 (Ejecución de sentencias — anexo) ya que enmiendan la definición de «poseedor» para ajustarla al Derecho de la Unión.

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 20 (Comisión de Expertos Técnicos) ya que son necesarias para actualizar las Reglas uniformes APTU y las Reglas uniformes ATMF a fin de ajustarlas al Derecho de la Unión.

Otras modificaciones: no es necesaria una posición de la Unión ya que esas modificaciones se refieren a la financiación de la organización, a la auditoría de cuentas o a cambios administrativos del programa de trabajo, al informe anual y a las listas de líneas o servicios que no afectan al Derecho de la Unión.

PUNTO 5. REVISIÓN PARCIAL DEL APÉNDICE B (CIM)

Documentos: CR 25/5, CR 25/5 Add 1, CR 25/5 Add 2, CR 25/5.1.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: la Unión para los artículos 6 y 6a; los Estados miembros para los demás artículos.

Posición coordinada recomendada:

Las modificaciones de los artículos 6 y 6a afectan al Derecho de la Unión a causa de la utilización de la carta de porte y de los documentos que la acompañan para los procedimientos aduaneros y sanitarios y fitosanitarios. La Unión está de acuerdo con la intención de la OTIF de dar prioridad a la forma electrónica de las cartas de porte. No obstante, la adopción de estas modificaciones en este momento podría tener consecuencias imprevistas. El procedimiento simplificado actual de tránsito aduanero ferroviario solo es posible con documentos de papel. Por consiguiente, si los ferrocarriles optan por la carta de porte electrónica, tendrán que utilizar el régimen de tránsito ordinario y el nuevo sistema de tránsito informatizado (NCTS).

La Comisión ha iniciado los preparativos para que un grupo de trabajo estudie el uso de documentos de transporte electrónicos para el tránsito en el marco del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Ese grupo de trabajo celebrará su primera reunión los días 4 y 5 de junio de 2014. La Unión está de acuerdo asimismo con la intención de presentar los documentos de acompañamiento en formato electrónico. No obstante, en el Derecho de la Unión vigente no existe una base jurídica para presentar en formato electrónico los documentos (por ejemplo, el documento veterinario común de entrada y el documento común de entrada) que tienen que acompañar a los productos sanitarios y fitosanitarios y, por consiguiente, tienen que presentarse en papel. La Comisión ha elaborado un proyecto de reglamento con vistas a la certificación electrónica que está siendo debatido actualmente en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Está previsto que el mencionado reglamento (Reglamento de Controles Oficiales) sea adoptado a finales de 2015 o principios de 2016, si bien habrá un período transitorio para su aplicación.

Por consiguiente, la Unión sugiere que no se tome ninguna decisión sobre estos puntos en la presente convocatoria del CR y que la OTIF prosiga la cooperación con la Unión sobre el asunto a fin de disponer de una solución bien preparada para la próxima revisión del CIM que, preferiblemente, debería sincronizarse con el Reglamento (UE) no 952/2013 y sus disposiciones de aplicación, cuya fecha de entrada en vigor prevista es el 1 de mayo de 2016. De conformidad con el artículo 278 del Reglamento (UE) no 952/2013, determinados procedimientos electrónicos podrán introducirse gradualmente entre 2016 y 2020.

Otras modificaciones: no es necesaria una posición de la Unión ya que estas disposiciones no afectan al Derecho de la Unión.

PUNTO 6. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS RELATIVOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS — INFORMACIÓN SOBRE LA LABOR DEL COMITÉ DE EXPERTOS DEL RID

Documento: CR 25/6.

Competencia: Unión.

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente.

Posición coordinada recomendada: tomar nota de la información.

PUNTO 7. REVISIÓN PARCIAL DEL APÉNDICE D (CUV)

Documentos: CR 25/7, CR 25/7 Add 1, CR 25/7 Add 2, CR 25/7 Add 3.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Unión.

Posición de la Unión recomendada: deberán apoyarse las modificaciones de los artículos 2 y 9 ya que aclaran las funciones del poseedor y de la entidad encargada del mantenimiento en consonancia con el Derecho de la Unión [Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)]. No obstante, la modificación propuesta del artículo 7 presentada por Francia, que se refiere a la responsabilidad civil de la persona que haya proporcionado el vehículo para su uso como medio de transporte en caso de daños resultantes de un defecto del vehículo, requiere un análisis en mayor profundidad en el marco de la Unión antes de tomar una decisión en la OTIF. Por consiguiente, la Unión no está en situación de apoyar esta propuesta de modificación en este CR y propone aplazar la decisión hasta la próxima Asamblea General para valorar mejor esta cuestión. La Unión adopta la misma posición, es decir, aplazar la decisión hasta la próxima Asamblea General para valorar mejor la cuestión, sobre la propuesta de Alemania de un nuevo artículo 1 bis presentado a la OTIF durante la coordinación de la Unión.

Posición adicional de la Unión recomendada: En el documento CR 25/7 ADD 1, página 6, al final del apartado 8a, añadir: «The amendment to Article 9, paragraph 3, first indent, does not affect the existing allocation of liabilities between ECM and the keeper of the vehicles.».

PUNTO 8. REVISIÓN DEL APÉNDICE G (ATMF)

Documentos: CR 25/8, CR 25/8 Add 1, CR 25/8 Add 2.

Competencia: Unión.

Ejercitantes del derecho de voto: Unión.

Posición coordinada recomendada:

1)

Sobre la referencia CR 25/8. Revisión del apéndice G (ATMF)

Votar a favor con los comentarios siguientes:

añadir la oración siguiente al artículo 3a, apartado 3:

«When operating in the EU, railway undertakings and infrastructure managers shall only be subject to European legislation.»

La Unión puede aceptar las siguientes alternativas:

«For railway undertakings and infrastructure managers, when operating within the EU, EU legislation takes precedence over the provisions in these Uniform Rules.»

,

o

«When operating only within the European Union, railway undertakings and infrastructure managers are solely subject to European Union rules and shall therefore not apply these Uniform Rules except in so far as there is no EU rule governing the particular subject concerned.»

.

Artículo 4, apartado 1: añadir la oración siguiente al final [después de la letra b)]:

«If the vehicle is admitted in a single stage, the type of construction of the vehicle is admitted at the same time.»

Artículo 5, apartado 5: Corregir la referencia; sustituir «Article 2w1)» por «Article 2wa(1)».

Artículo 19: Combinar el artículo 19, apartados 2 y 2a, suprimiendo el 2a y sustituyendo el 2 por el texto modificado siguiente:

«These Uniform Rules do not affect admissions issued before 1.1.2011 for vehicles which exist as at 1.1.2011 and which are marked RIV or RIC as proof of current compliance with the technical provisions of the RIV 2000 agreement (revised edition of 1 January 2004) or the RIC agreement respectively, and for existing vehicles not marked RIV or RIC but admitted and marked according to bilateral or multilateral agreements between Contracting States notified to the Organisation.»

.

2)

Sobre 25/8 Add 1. Documento de justificación de la revisión del apéndice G (ATMF)

Justificaciones generales (final de la página 2): modificar la oración como sigue: «The changes which are not covered by these general justifications are explained in the rest of this document.».

Artículo 2, letra t): añadir un nuevo párrafo: «When infrastructure managers operate vehicles, e.g. freight wagons to transport materials for construction or for infrastructure maintenance activities, the infrastructure managers do so in the capacity of a railway undertaking.».

Artículo 4, apartado 1, letra b): añadir módulo SH1 dado que el certificado de homologación de diseño emitido en la fase de diseño de este módulo ofrece también la posibilidad de usar el procedimiento descrito. La nueva oración rezará así:

«According to Article 10 § 8, the appropriate manner to demonstrate that the vehicle corresponds to the admitted type of construction is a certificate of verification, it is not really a simplified procedure. The certificate of verification is issued according to the appropriate module defined in the UTP(s) concerned which may be module SD or module SF for type examination certificate or module SH1 for design examination certificate.»

.

Artículo 7, apartado 1a: para ajustar la interpretación de esta disposición con la de la Unión [artículo 8, apartado 7, de la Recomendación de la Comisión 2011/217/UE (3)], añadir la oración siguiente:

«Due to the fact that the admission procedures can take several months, it is recommended that the rules to be applied by the competent authority for a specific admission process are those that were in force at the date of the application and that no new rule is imposed during the subsequent process.»

.

3)

Resultado de la comprobación de la versión alemana de la revisión del apéndice G:

Artículo 2, letra ab): ajustar la definición de acreditación con el texto del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4):

«Akkreditierung: die Bestätigung durch eine nationale Akkreditierungsstelle, dass eine Konformitätsbewertungsstelle die in europäischen harmonisierten Normen oder anwendbaren internationalen Normen festgelegten Anforderungen und, gegebenenfalls, zusätzliche Anforderungen, einschließlich solcher in relevanten sektoralen Akkreditierungssystemen, erfüllt, um eine spezielle Konformitätsbewertungstätigkeit durchzuführen.»

Artículo 5, apartado 2: «assessing entities» se traducirá como «Bewertungsstelle». Según ETV GEN-E, «the assessing entity» se traduce como «Prüforgan». En la Unión, el término «Bewertungsstelle» se asigna especialmente a órganos según el método de seguridad común de evaluación de riesgos (CSM RA). Por ello, el término de la OTIF según el artículo 5, apartado 2, podría inducir a confusión. La propuesta es utilizar la palabra «Prüforgan» en ATMF. Véanse también el artículo 2, letra cb), el artículo 5, apartados 3 – 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 10, apartados 3a, 4 y 6 – 8.

Artículo 5, apartado 4: cambiar el texto: «Die Anforderungen in § 3 gelten sinngemäß für die zuständige Behörde, in Bezug auf die in § 2 genannten Pflichten Aufgaben, die nicht an eine Bewertungsstelle übertragen wurden.».

Artículo 10, apartado 8: suprimir los paréntesis.

Artículo 5, apartado 3: tras la palabra «Voraussetzungen», sustituir «erfüllen» por «erfüllt».

Artículo 11, apartado 3, letra b): sustituir la palabra «Identifizierungscode(se)» por «Identifizierungscode(s)».

Artículo 15, apartado 1, segunda oración: suprimir «nicht».

Artículo 15a, apartado 1, segunda oración: después de «entsprechen» poner un punto e iniciar así una tercera oración con «Es hat insbesondere:».

4)

En la versión francesa, la definición del artículo 2, letra n), dirá lo siguiente:

«“détenteur” désigne la personne ou l'entité propriétaire du véhicule ou disposant d'un droit de disposition sur celui-ci, qui exploite ledit véhicule à titre de moyen de transport et est inscrite en tant que telle dans le registre des véhicules prévu à l'article 13.»

.

PUNTO 9. REVISIÓN PARCIAL DEL APÉNDICE F (APTU)

Documentos: Ref.: CR 25/9, CR 25/9 Add 1.

Competencia: Unión.

Ejercitantes del derecho de voto: Unión.

Posición coordinada recomendada: deberán apoyarse los cambios de redacción.

PUNTO 10. MANDATO DE CONSOLIDACIÓN DEL INFORME EXPLICATIVO

Documento: CR 25/10.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición de la Unión recomendada: deberá apoyarse.

PUNTO 11. CAMBIOS DE REDACCIÓN

Documento: CR 25/11.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: deberá apoyarse con el añadido de un segundo guion nuevo con el texto siguiente:

«—

establecer un período de 3 semanas abierto a que los Estados miembros comprueben esos cambios de redacción antes de su notificación;»

.

PUNTO 12. REVISIÓN PARCIAL DEL APÉNDICE E (CUI)

Documento: CR 25/12.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Unión.

Posición coordinada recomendada: deberán rechazarse las modificaciones. Estas modificaciones sugeridas por el CIT incluyen la ampliación del ámbito del CUI a las operaciones nacionales, la introducción de condiciones generales contractualmente vinculantes y la ampliación de la responsabilidad civil por daños del administrador de infraestructuras. Las mencionadas modificaciones pueden merecer ulterior consideración, pero como no han sido debatidas en ningún foro interno de la OTIF antes del CR, su efecto no pudo evaluarse con suficiente detalle. Parece prematuro modificar la CUI (que actualmente es conforme al Derecho de la Unión) en este CR sin la preparación adecuada.

PUNTO 13. REGLAMENTO INTERNO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ DE REVISIÓN EN RELACIÓN CON LOS APÉNDICES A, B, D y E

Documento: CR 25/13.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: ninguna.

PUNTO 14. INFORMACIÓN SOBRE LOS FUTUROS TRABAJOS

Documento: CR 25/14 (no disponible todavía).

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente.

Posición coordinada recomendada: deberá determinarse in situ.


(1)  Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 345 de 23.12.2008, p. 62).

(3)  Recomendación 2011/217/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2011, relativa a la autorización de entrada en servicio de los subsistemas de carácter estructural y de los vehículos contemplados en la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 95 de 8.4.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).


Top