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Document 32014D0465

2014/465/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de julio de 2014 , relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de DENSO ( DENSO efficient alternator ) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO 2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 210 de 17.7.2014, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derogado por 32020D1806

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/465/oj

17.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de julio de 2014

relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de DENSO (DENSO efficient alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/465/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El proveedor DENSO Corporation («el solicitante») presentó una solicitud de aprobación del alternador de alta eficiencia de DENSO como tecnología innovadora el 31 de octubre de 2013. La integridad de la solicitud se evaluó de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011 de la Comisión (2). La Comisión observó la falta de cierta información pertinente en la solicitud original y pidió al solicitante que la completara. El solicitante remitió la información el 30 de enero de 2014. La solicitud se consideró completa, y el período para su evaluación por parte de la Comisión comenzó el día siguiente a la fecha de recepción oficial, es decir, el 31 de enero de 2014.

(2)

La solicitud ha sido evaluada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009, el Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011 y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras según el Reglamento (CE) no 443/2009 (las orientaciones técnicas) (3).

(3)

La solicitud se refiere al alternador de alta eficiencia de DENSO, para las clases de salida de 150A, 180A, y 210A. El alternador posee una eficiencia mínima de un 77 %, determinada de conformidad con el enfoque de la VDA descrito en el punto 5.1.2 del anexo I de las orientaciones técnicas. Dicho enfoque se refiere a la metodología de ensayo especificada en la norma internacional ISO 8854:2012 (4). El alternador del solicitante tiene más eficiencia que el alternador de referencia porque reduce las tres pérdidas siguientes: las pérdidas de rectificación, al optimizar la rectificación mediante el uso de un módulo de MOSFET, es decir, de un transistor de efecto de campo de material semiconductor de óxido metálico; las pérdidas en el hierro del estátor, al utilizar un núcleo laminado fino hecho de acero magnético, y las pérdidas en el cobre del estátor, al utilizar un conductor de segmentos, que tiene un mayor factor de espaciamiento y un extremo de bobina más corto. Esta tecnología es, por tanto, diferente del alternador de alta eficiencia de Valeo aprobado como una ecoinnovación en la Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión (5).

(4)

La Comisión considera que la información presentada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009, y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011.

(5)

El solicitante ha demostrado que la utilización de un alternador de alta eficiencia del tipo descrito en esta solicitud no superó el 3 % de los turismos nuevos matriculados en el año de referencia (2009).

(6)

A fin de determinar la reducción de las emisiones de CO2 que hará posible la tecnología innovadora al ser instalada en un vehículo, es necesario definir el vehículo de referencia con el que se ha de comparar la eficiencia del vehículo equipado con la tecnología innovadora, de conformidad con los artículos 5 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011. A juicio de la Comisión, resulta adecuado considerar que un alternador con una eficiencia del 67 % es una tecnología de referencia apropiada en caso de que la tecnología innovadora se instale en un nuevo tipo de vehículo. Cuando se instale el alternador de alta eficiencia de DENSO en un tipo de vehículo existente, la tecnología de referencia debe ser el alternador de la versión más reciente de ese tipo que se haya comercializado.

(7)

El solicitante ha presentado una metodología para evaluar las reducciones de CO2 que incluye fórmulas que se ajustan a las descritas en las orientaciones técnicas para el enfoque simplificado por lo que se refiere a los alternadores de alta eficiencia. La Comisión considera que con la metodología de ensayo se obtendrán resultados comprobables, repetibles y comparables, y que se podrán demostrar de forma realista las ventajas de la tecnología innovadora en cuanto a reducción de las emisiones de CO2 con fuerte significación estadística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011.

(8)

La Comisión observa que el solicitante ha utilizado en su metodología una fórmula para calcular la desviación estándar del valor de eficiencia del alternador que aumenta la exactitud del resultado en comparación con la fórmula (1) de la metodología especificada en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/341/UE. La metodología de ensayo del solicitante y las fórmulas para calcular la reducción de las emisiones de CO2 son idénticas en todos los demás aspectos a la metodología especificada en dicha Decisión de Ejecución. En consecuencia, la Comisión considera que la metodología especificada en la Decisión de Ejecución 2013/341/UE debe utilizarse para determinar la reducción de emisiones de CO2 conseguida gracias a la utilización del alternador de alta eficiencia de DENSO. Sin embargo, a la vista de la mayor exactitud debida al cálculo de la desviación estándar propuesto por DENSO, es conveniente adaptar la fórmula (1) que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/341/UE. La adaptación no debe afectar a ninguna reducción de las emisiones de CO2 certificada utilizando la metodología establecida en la Decisión de Ejecución 2013/341/UE con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Decisión de Ejecución.

(9)

Habida cuenta de ello, la Comisión considera que el solicitante ha demostrado satisfactoriamente que la reducción de emisiones lograda merced a la tecnología innovadora es de al menos 1 g de CO2/km.

(10)

La Comisión toma nota de que la reducción obtenida gracias a la tecnología puede demostrarse parcialmente en el ciclo de ensayo estándar y de que la reducción total final por certificar ha de determinarse por tanto de conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011.

(11)

La Comisión constata que el informe de verificación ha sido elaborado por Vehicle Certification Agency (VCA), organismo independiente y certificado, y que el informe corrobora las conclusiones expuestas en la solicitud.

(12)

En este contexto, la Comisión considera que no deben plantearse objeciones a la aprobación de la tecnología innovadora en cuestión.

(13)

A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que se deberá emplear en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), debe especificarse el código individual que se utilizará para la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión de Ejecución.

(14)

Todo fabricante que desee beneficiarse de una reducción de sus emisiones específicas medias de CO2 para cumplir su objetivo de emisiones específicas mediante el ahorro de CO2 derivado de la utilización de la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión de Ejecución debe hacer referencia, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011, a la presente Decisión de Ejecución en su solicitud de certificado de homologación de tipo CE para los vehículos considerados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El alternador de alta eficiencia de DENSO, que posee una eficiencia de al menos un 77 % por reducir tres pérdidas diferentes y se destina a utilizarse en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009.

2.   La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso del alternador mencionado en el apartado 1 se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/341/UE.

3.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011, la reducción de las emisiones de CO2 determinada de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo solamente se podrá certificar y consignar en el certificado de conformidad y en los documentos de homologación de tipo pertinentes especificados en los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE cuando las reducciones alcancen o superen el umbral a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011.

4.   El código individual de ecoinnovación que deberá consignarse en la documentación de homologación de tipo correspondiente a la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión de Ejecución será el «6».

Artículo 2

Modificación de la Decisión de Ejecución 2013/341/UE

1.   En la sección 2 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/341/UE, la fórmula (1) se sustituye por la siguiente fórmula:

«

Formula
»

2.   La modificación no afectará a las certificaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011 antes de la entrada en vigor de la presente Decisión de Ejecución.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 26.7.2011, p. 19).

(3)  http://ec.europa.eu/clima/policies/transport/vehicles/cars/docs/guidelines_en.pdf

(4)  ISO 8854. Vehículos de carretera. Alternadores con regulador. Métodos de ensayo y condiciones generales. Número de referencia ISO 8854:2012(E).

(5)  Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión, de 27 de junio de 2013, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de Valeo (Valeo Efficient Generation Alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 29.6.2013, p. 98).

(6)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


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