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Document 32014D0297

    2014/297/UE: Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2013 , sobre la ayuda estatal SA.33728 (12/C) que Dinamarca tiene previsto conceder para la financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague [notificada con el número C(2013) 2740] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 152 de 22.5.2014, p. 32–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 152 de 22.5.2014, p. 19–19 (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/297/oj

    22.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 152/32


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 15 de mayo de 2013

    sobre la ayuda estatal SA.33728 (12/C) que Dinamarca tiene previsto conceder para la financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague

    [notificada con el número C(2013) 2740]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2014/297/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones antes mencionadas (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 7 de diciembre de 2011, las autoridades danesas notificaron a la Comisión Europea una medida para la financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos (en lo sucesivo denominado «el centro») en Copenhague tras una fase de notificación previa. La Comisión recibió dos denuncias relativas a la medida propuesta y el 21 de diciembre de 2011 remitió a las autoridades danesas una solicitud de información para aclarar las cuestiones planteadas en las denuncias. Las autoridades danesas enviaron su respuesta el 6 de febrero de 2012.

    (2)

    Mediante carta de 22 de marzo de 2012, la Comisión comunicó a Dinamarca su Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda.

    (3)

    La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.

    (4)

    La Comisión recibió observaciones de seis partes interesadas y las transmitió a Dinamarca, ofreciéndole la posibilidad de presentar sus comentarios al respecto, comentarios que recibió mediante cartas de 26 de julio y 15 de agosto de 2012.

    (5)

    Las autoridades danesas presentaron datos adicionales en diciembre de 2012 y enero de 2013. El operador seleccionado también presentó aclaraciones adicionales en enero de 2013. Además, las autoridades danesas respondieron a la solicitud que se les hizo para que aclarasen las cuestiones planteadas por el artículo aparecido en un periódico danés en relación con el centro.

    (6)

    Mediante carta de 6 de marzo de 2013, las autoridades danesas retiraron de la notificación (3) la subvención de la región de Hovedstaden (la región de la capital de Dinamarca y la capital de la región de Copenhague).

    (7)

    Las autoridades danesas han facilitado una renuncia lingüística en lo relativo al procedimiento y han dado su acuerdo para que la Decisión sea adoptada en lengua inglesa como lengua auténtica.

    2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    (8)

    La ciudad de Copenhague prevé construir un nuevo centro de gran aforo para espectáculos de nivel internacional que ofrezca instalaciones para actividades musicales, culturales y deportivas. El centro tendrá una capacidad máxima de 15 000 asientos.

    (9)

    En Copenhague existen otros centros para espectáculos que se utilizan básicamente para partidos de fútbol, pero las autoridades danesas alegan que no son suficientemente flexibles y modulables para atraer acontecimientos deportivos, musicales y de ocio de nivel internacional a Copenhague. En particular debe mencionarse Parken, situado en el centro de Copenhague (sede del FC Copenhague, que se utiliza también para grandes conciertos y que tiene una capacidad de 45 000 espectadores). Existen otros centros en las proximidades, por ejemplo, en Malmö (Suecia).

    (10)

    Las principales partes (en lo sucesivo denominadas «las partes») participantes en el proyecto son la ciudad de Copenhague y Realdania (una fundación privada) (4). Otro participante, By & Havn (propiedad de la ciudad de Copenhague en un 55 % y del Estado danés en un 45 %) facilitará gratuitamente la utilización de los terrenos en los que se construirá el centro.

    (11)

    Basándose en la experiencia de anteriores intentos fallidos de construir un centro únicamente con cargo a la iniciativa privada, las autoridades danesas concluyen que no se construirá ningún centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague a menos que el proyecto reciba cofinanciación pública.

    2.1.   FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

    (12)

    Las partes constituirán conjuntamente una «Empresa del Centro de Espectáculos» con el objetivo de construir y asumir la propiedad del centro y de gestionar el acuerdo de los operadores (según el cual la explotación del centro correrá a cargo de un operador independiente, como se explica más adelante). Las obras de construcción se adjudicarán mediante licitación pública.

    (13)

    El coste total de la planificación y la construcción del centro se estima en alrededor de 1 100 millones de coronas danesas (DKK) (148 millones EUR) (5). El proyecto del centro se financiará con participaciones de las partes y financiación externa mediante deuda. Cada una de las partes aportará 325 millones DKK (43,7 millones EUR) al capital de la Empresa del Centro de Espectáculos (un total de 650 millones DKK) y cada una de ellas será propietaria del 50 %. La financiación externa de 345 millones DKK (46,4 millones EUR) se cubrirá mediante préstamos en condiciones de mercado con un período de amortización de 30 años. Elitefacilitetsudvalget (6) contribuirá también con 15 millones DKK (2 millones EUR) a financiar la construcción del centro.

    (14)

    By & Havn cederá gratuitamente durante los primeros 40 años el usufructo de los terrenos en los que se construirá el centro. Transcurridos estos 40 años, la Empresa del Centro de Espectáculos pagará un alquiler a precio de mercado.

    2.2.   EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO

    (15)

    La Empresa del Centro de Espectáculos gestionará el acuerdo entre operadores, pero el centro estará a cargo de un operador independiente seleccionado mediante un procedimiento de licitación pública abierto y transparente (7). El operador deberá garantizar un acceso al centro abierto a todos los usuarios en condiciones no discriminatorias y a precios de mercado.

    (16)

    Como resultado de la licitación, el derecho a explotar el centro durante 30 años recayó en la división danesa del grupo Live Nation Entertainment, que es la mayor empresa mundial de espectáculos musicales y de entretenimiento en directo y opera a través de empresas locales en cada país.

    (17)

    El operador está obligado a pagar un alquiler fijo anual de (8)[…] (9) por el derecho a explotar el centro (se trata de un pago fijo, independientemente del número de actos celebrados) a la Empresa del Centro de Espectáculos y un alquiler variable de […]. Además, el operador deberá pagar […] con arreglo al contrato de arrendamiento; por lo tanto, el operador abonará efectivamente todos los costes variables del centro.

    (18)

    Además, la Empresa del Centro de Espectáculos contará con los ingresos procedentes de un aparcamiento de automóviles; las autoridades danesas han garantizado que todos los acuerdos relativos a dicho aparcamiento se han negociado y celebrado con arreglo a condiciones de mercado. Está previsto que este nexo entre la financiación externa y el alquiler pagado por el operador permitan que con los ingresos obtenidos se pueda pagar la financiación externa.

    (19)

    Durante los 10 primeros años de funcionamiento, la federación deportiva nacional DIF (10) otorgará también una subvención operativa de 5 millones DKK (672 000 EUR) anuales. A cambio, DIF podrá utilizar el centro para campeonatos deportivos internacionales y otros acontecimientos deportivos. Según las autoridades danesas, DIF pagará al operador un alquiler en condiciones de mercado cada vez que utilice el centro.

    2.3.   RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    (20)

    En la Decisión de incoar el procedimiento formal de investigación, la Comisión llegó a la conclusión de que no se podía excluir una ventaja económica selectiva en ninguno de los niveles (construcción, explotación y utilización) y, por lo tanto, que el proyecto implicaría ayuda estatal. Además, la cofinanciación pública del centro probablemente falsearía (o, como mínimo, amenazaría con falsear) la competencia y tendría un efecto sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros. En esa fase, la Comisión también tenía dudas sobre si el proyecto propuesto podía considerarse compatible en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, por lo que se refiere a los tres niveles de ayuda posibles (construcción, explotación y utilización).

    3.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

    (21)

    Como ya se mencionó, la Comisión ha recibido dos denuncias relativas a la medida propuesta que alegan que el proyecto del centro falseará o amenazará con falsear la competencia en el sector, en particular el de organización de espectáculos comerciales en directo de tamaño medio y grande, y que afectará al comercio entre Estados miembros pues el operador competirá con operadores que explotan centros de espectáculos en otros Estados miembros.

    (22)

    A favor del centro se recibieron observaciones de partes interesadas de la región de Copenhague: i) Sport Event Denmark (organización sin ánimo de lucro); ii) Team Danmark (institución pública autónoma responsable del desarrollo en Dinamarca de deportes de alto nivel); iii) Horesta y Wonderful Copenhague (organizaciones de turismo).

    (23)

    Uno de los denunciantes va más allá en la evaluación del proyecto al indicar que constituiría ayuda estatal incompatible con el mercado interior debido a su efecto de falseamiento de la competencia entre los diferentes centros de tamaño medio y grande que organizan espectáculos comerciales en directo (en las zonas limítrofes de la vecina Suecia e incluso en Alemania), que se vería agravado por una amenaza de exclusión vertical […]. El denunciante también cuestiona la afirmación de las autoridades danesas de que solo se dará un pequeño solapamiento con las instalaciones existentes y que el centro organizará principalmente actos destinados a Copenhague que actualmente no pueden desarrollarse en instalaciones existentes.

    (24)

    El otro denunciante señala también los efectos negativos sobre la competencia en el mercado de organización de acontecimientos en la región del Öresund, en particular en lo que concierne a los conciertos de artistas internacionales, y cuestiona también el procedimiento de licitación para la explotación del centro.

    (25)

    Tras la aparición de un artículo en un diario danés sobre el centro, también se recibieron algunos comentarios adicionales.

    4.   OBSERVACIONES DE DINAMARCA

    (26)

    Las autoridades danesas señalaron que la medida propuesta no implica ayudas estatales y se remitieron a decisiones anteriores de la Comisión, con arreglo a las cuales, en determinadas condiciones, la ayuda para infraestructura podría no considerarse como constitutiva de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado, alegando además que la cuestión de la ayuda estatal debe evaluarse por separado para cada uno de los distintos niveles afectados (propietario, operador y usuarios).

    (27)

    Las autoridades danesas centran sus argumentos en lo que consideran una ausencia de ventaja económica y afirman que ninguna de las partes implicadas en el proyecto obtiene una ventaja financiera, ya sea directa o indirectamente, como consecuencia de la cofinanciación pública.

    (28)

    En caso de que se concluyera que el proyecto del centro implica ayuda estatal, las autoridades danesas alegan que debería considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, en particular debido a los siguientes motivos:

    existe una disfunción del mercado (el proyecto no sería realizado si no existiese cofinanciación pública),

    la cofinanciación pública se limita a la estrictamente necesaria para realizar el proyecto,

    la financiación se utilizará exclusivamente para el establecimiento (construcción) de la instalación ya que su explotación posterior se atendrá a las condiciones del mercado,

    la construcción de este tipo de centros supone la materialización de una responsabilidad típica del Estado con respecto a la ciudadanía,

    el centro solo competirá de forma muy limitada por acontecimientos que, en caso de que no existiese, probablemente se celebrarían en otras instalaciones de Copenhague, ya que el centro facilitará diferentes instalaciones.

    (29)

    Las autoridades danesas también han presentado un informe, elaborado por el asesor económico independiente Copenhagen Economics, sobre los efectos positivos y negativos del centro en la competencia y el comercio, que concluye que la cofinanciación pública conlleva considerables beneficios en términos de bienestar económico y solo produce unos efectos anticompetitivos menores o incluso ínfimos.

    (30)

    Además, las autoridades danesas respondieron a la solicitud que se les hizo para que aclarasen las cuestiones planteadas por el artículo aparecido en un periódico danés en relación con el centro.

    5.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    5.1.   EXISTENCIA DE AYUDA EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 107, APARTADO 1, DEL TRATADO

    (31)

    En virtud del artículo 107, apartado 1, del Tratado CE, «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

    (32)

    Así pues, para ser considerado ayuda estatal, el proyecto notificado debe cumplir las siguientes condiciones acumulativas: 1) la ayuda debe concederse mediante fondos estatales; 2) debe otorgar una ventaja económica a la empresa; 3) esta ventaja debe ser selectiva y falsear o amenazar con falsear la competencia; 4) la medida debe afectar al comercio intracomunitario.

    (33)

    En cuanto al requisito de que la ayuda debe concederse mediante fondos estatales y ser imputable al Estado, el criterio se cumple claramente en este caso, ya que la ciudad de Copenhague, así como otras autoridades públicas (véase más abajo) contribuirán con una subvención directa y facilitarán los terrenos en donde se construirá el centro. Estas autoridades públicas forman parte del Estado y por ello sus recursos se consideran imputables al Estado.

    (34)

    La financiación estatal de la construcción del centro puede constituir ayuda si da lugar a una ventaja selectiva para actividades económicas específicas. En este contexto, la financiación de la construcción de una infraestructura para actividades comerciales constituye ayuda estatal, con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia relativa al aeropuerto de Leipzig/Halle (11), si se cumplen todos los requisitos del artículo 107, apartado 1. Según la jurisprudencia del Tribunal, el carácter económico de la utilización posterior de la infraestructura determinará la naturaleza de la construcción. En este caso, el centro se utilizará para prestar servicios en un mercado y, por tanto, para una actividad económica. Por consiguiente, debe evaluarse si existe ayuda estatal a los diferentes agentes implicados en el proyecto.

    Construcción del centro

    (35)

    Las autoridades danesas reconocen que el proyecto del centro no podría realizarse corriendo a cargo de las fuerzas del mercado por sí solas y que la cofinanciación pública será necesaria para su realización, como lo demuestra el intento fallido que tuvo lugar en 2009 de construirlo y que fracasó debido a la falta de la financiación necesaria (12).

    (36)

    Por lo que se refiere al requisito de que la ayuda sea concedida mediante fondos estatales y que sea imputable al Estado, este criterio se cumple claramente en lo que respecta a la financiación por la ciudad de Copenhague y la cesión de los terrenos por By & Havn (propiedad de la ciudad de Copenhague y del Estado danés). La ciudad de Copenhague y el Estado danés constituyen claramente autoridades públicas que utilizan recursos pertenecientes o controlados por el Estado.

    (37)

    Asimismo, la subvención concedida para la construcción por Elitefacilitetsudvalget (comité cuyo objetivo es modernizar las infraestructuras deportivas para que sean conformes a las normas internacionales y puedan así acoger acontecimientos deportivos de nivel internacional), que sin duda es financiada al menos parcialmente por el Estado danés, constituye recursos estatales. Los estatutos de Elitefacilitetsudvalget vienen determinados por el Ministerio de Cultura, que también ha firmado un contrato con Elitefacilitetsudvalget relativo al período de financiación. Así pues, por lo que respecta a la financiación recibida del Estado danés que, a su vez, Elitefacilitetsudvalget utilizará para conceder una subvención en cumplimiento de sus funciones, su intervención se considera imputable al Estado.

    (38)

    La contribución estatal para la construcción del centro, incluida la concesión de terrenos y la subvención de Elitefacilitetsudvalget otorga una ventaja económica a la Empresa del Centro de Espectáculos (propietaria) que es necesaria para la construcción del centro, que no se habría construido en condiciones de mercado. Dado que los fondos implicados son obviamente recursos estatales y la decisión de concederlos es imputable al Estado, todos los demás criterios de las ayudas estatales se cumplen (véase a continuación el análisis de la distorsión de la competencia y los efectos sobre los intercambios entre Estados miembros). Por tanto, la contribución del Estado constituye una ayuda estatal en favor de la Empresa del Centro de Espectáculos.

    (39)

    Sin embargo, por lo que se refiere a las subvenciones de DIF, las autoridades danesas alegan que no se trata de recursos estatales. DIF recibe gran parte de sus ingresos en forma subvenciones anuales del Estado danés (derivadas de ingresos obtenidos de los juegos de azar), pero también de otras fuentes (no públicas). Según sus estatutos, los órganos rectores de DIF son elegidos sin ninguna influencia de las autoridades públicas y estas no intervienen en las decisiones concretas que adoptan los órganos de DIF. Por tanto, ni el Estado danés ni ningún otro organismo público ejercen ninguna influencia en la decisión adoptada por DIF. Además, el importe anual que deberá pagar DIF es un pago por el derecho de reservar el centro para usos específicos del propio interés de DIF con arreglo a la decisión de DIF de celebrar un acuerdo para pagar por el derecho de reservar el centro. Por consiguiente, de acuerdo con la opinión de las autoridades danesas, los pagos de DIF no pueden imputarse al Estado y por ello no deben considerarse como ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    Explotación del centro

    (40)

    Según las autoridades danesas, la explotación del centro fue objeto de una licitación pública que respetó plenamente las normas sobre contratación pública de la UE y el operador fue seleccionado con arreglo a un procedimiento de licitación abierto, transparente y no discriminatorio en el que el precio (condiciones financieras y comerciales) tuvo un peso aproximado del 75 %. Todas las partes interesadas tuvieron las mismas oportunidades de presentar ofertas y el contrato se adjudicó al licitador que presentó la mejor oferta.

    (41)

    La licitación se puso en marcha en abril de 2011 y recibió amplia publicidad (13). El proyecto también organizó una jornada de puertas abiertas en Copenhague para todas las partes interesadas.

    (42)

    Se envió un memorándum informativo y un cuestionario de precalificación a todas las partes interesadas (14). Se consideró que todas las partes que respondieron al cuestionario cumplían los requisitos exigidos por los socios del proyecto y, por tanto, fueron invitadas a participar en la fase 1 de la licitación en junio de 2011. Se presentaron tres ofertas correspondientes a dicha fase 1, seleccionándose dos licitadores para la fase 2, que presentaron sus ofertas. La evaluación de ambas ofertas derivó en el contrato con Danish Venue Enterprise (que forma parte de Live Nation Entertainment) (15). La evaluación analizó la solidez de la oferta financiera, las condiciones jurídicas, los requisitos en materia de instalaciones, servicios y prestaciones, así como los riesgos. Ambas ofertas eran sólidas, pero el operador seleccionado obtuvo más puntos en la mayoría de las categorías y, en particular, ofrecía un arrendamiento fijo que era significativamente más alto que el del otro licitador.

    (43)

    El operador seleccionado abonará un alquiler consistente en una parte fija anual de […] y una variable de […]. El operador deberá pagar también […] en el marco del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, pagaráefectivamente todos los costes variables como parte del arrendamiento, incluidos los de mantenimiento. El contrato se celebra por un período de […] años (todas las ofertas debían abarcar por lo menos 25 años y el operador ha explicado que los contratos a largo plazo, de 20 a 30 años, no son inusuales en esta actividad).

    (44)

    Aunque estas disposiciones minimizan la ventaja para el operador seleccionado al mínimo necesario para garantizar la explotación de la infraestructura, no puede descartarse que se otorgue una ventaja al operador de este nuevo centro. No obstante, dado que tal ayuda sería compatible con el mercado interior, como se demuestra más adelante, no es necesario llegar a una conclusión definitiva sobre la existencia de ayuda.

    Uso del centro

    (45)

    Con arreglo al acuerdo de arrendamiento, el operador debe poner el centro a disposición de diversos grupos de usuarios y actividades (especialmente de espectáculos en directo, cultura y deporte) y no puede conceder un trato preferente a un determinado tipo de actividades con el fin de garantizar el uso multifuncional del centro. Para garantizar que se cobren a los usuarios tarifas acordes a las condiciones de mercado, el acuerdo de arrendamiento establece que «las tarifas de uso deberán corresponder siempre a los precios de mercado que se pueden obtener en el mercado abierto para ese uso particular» (16). Asimismo, el tiempo disponible en el centro tampoco puede asignarse preponderantemente a determinados usuarios «exclusivos». Así pues, el centro es multifuncional, abierto a todos y no tiene un usuario cautivo.

    (46)

    El acuerdo de arrendamiento establece asimismo que las tarifas aplicadas se fijarán en función de los precios que se pueden obtener razonablemente en el mercado abierto para ese uso particular. Además, el operador es una empresa privada que debe cubrir sus costes y, por supuesto, obtener beneficios, y que es libre de establecer los precios sobre una base comercial y no puede discriminar entre usuarios.

    (47)

    El alquiler del centro puede constituir una ayuda a los usuarios, si los usuarios pueden considerarse empresas en el sentido del artículo 107 del Tratado y si el alquiler que pagan es inferior al relativo al uso de infraestructuras comparables en condiciones normales de mercado. Los usuarios no profesionales no se consideran empresas en el sentido del artículo 107 del Tratado. Por ello, en este caso, dado que tal ayuda sería compatible con el mercado interior, como se demuestra más adelante, no es necesario llegar a una conclusión definitiva sobre la existencia de ayuda.

    Efecto sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros

    (48)

    El centro es polivalente y puede acoger muchos tipos de actos (música, cultura y deporte) de alto nivel internacional. Como el mercado de la organización de este tipo de acontecimientos internacionales está abierto a la competencia entre proveedores de instalaciones y organizadores, puede suponerse un efecto sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros, teniendo en cuenta el emplazamiento del centro (muy cerca del sur de Suecia, desde donde se llega fácilmente en coche o en tren) y que existen otros centros tanto en Copenhague como en ciudades vecinas (incluso de otros Estados miembros).

    (49)

    Por otra parte, en su Resolución relativa al complejo Ahoy en los Países Bajos, el Tribunal General sostuvo que no había ninguna razón para limitar el mercado al territorio de ese Estado miembro (17). Así pues, al igual que en la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión considera que la ayuda al centro falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    5.2.   COMPATIBILIDAD

    (50)

    Las autoridades danesas argumentaron que si se comprobara que la medida constituye ayuda estatal, esta debería declararse compatible en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Para que una medida propuesta sea considerada compatible con el mercado interior en virtud de esta excepción, la Comisión examina si persigue un objetivo político de interés común, así como si es necesaria y proporcionada y no falsea la competencia.

    (51)

    En relación con la consecución de un objetivo político de interés común, se observa que la construcción de centros para la celebración de actos públicos deportivos y de otro tipo y el apoyo a diferentes tipos de actividades que benefician a la colectividad puede considerarse una responsabilidad del Estado, en particular a la luz de laDeclaración de Ámsterdam sobre el deporte y del artículo 165 del Tratado que establece que «La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa».

    (52)

    Además de acontecimientos deportivos, el centro también se usará para actos culturales (conciertos, exposiciones) y para promover la diversidad cultural a la luz del artículo 167, apartado 4, del Tratado. Además, contribuirá al bienestar general gracias al aumento de la oferta cultural y tendrá un impacto positivo en el crecimiento económico y el empleo.

    (53)

    Como el centro garantizará un mayor acceso del público a la práctica de actividades deportivas y culturales, teniendo en cuenta especialmente su carácter multifuncional y la falta de capacidad o de otras instalaciones deportivas y culturales adecuadas en Copenhague, la ciudad de Copenhague asumirá su responsabilidad con respecto a sus ciudadanos al facilitar el proyecto y atraer más actos culturales, musicales y deportivos a Copenhague. La realización del centro, por tanto, debe considerarse que satisface objetivos políticos de interés común.

    (54)

    Durante el procedimiento, las autoridades danesas retiraron de la notificación la subvención de la región de Hovedstaden. Asimismo, también durante el procedimiento y en lo relativo a la necesidad y proporcionalidad de la medida propuesta, las autoridades danesas pusieron de manifiesto la necesidad de disponer de la capacidad adicional que aporta el centro y que existe tanto una falta de capacidad en los actuales centros como una falta de adecuación para determinados acontecimientos (por ejemplo los demás centros de Copenhague no son suficientemente flexibles ni modulables para atraer acontecimientos deportivos, musicales y de ocio internacionales). Por tanto, el nuevo centro solo competiría de forma muy limitada con acontecimientos que es probable que en caso contrario se celebrasen en otros lugares de Copenhague porque el centro proporcionará diferentes instalaciones y acogerá una serie de nuevos acontecimientos que actualmente no pueden tener lugar en Copenhague, incrementando así el número de acontecimientos, como se explica con más detalle a continuación.

    (55)

    Aunque existen otros centros tanto en Copenhague como en ciudades vecinas (incluso de otros Estados miembros), la Comisión considera que Dinamarca ha puesto de manifiesto la falta de capacidad, al menos para determinados tipos de actos, y confirma que el nuevo centro será más bien un complemento y no un sustituto de instalaciones existentes. Las autoridades danesas también han explicado que el nuevo centro podría resultar en un aumento de la oferta cultural y musical y de acontecimientos deportivos y no en una mera sustitución de otros centros.

    (56)

    El centro se utilizará para grandes acontecimientos en recinto cubierto de tipo cultural, musical y deportivo. Sus flexibles instalaciones serán adecuadas para acontecimientos deportivos, campeonatos, conciertos, espectáculos, actos culturales, exposiciones, congresos etc., con una capacidad de entre 12 500 plazas en el caso de acontecimientos deportivos y 15 000 en los de música, aunque en él no podrán celebrarse partidos de fútbol.

    (57)

    Los otros centros existentes en Copenhague son fundamentalmente Parken, el estadio nacional de fútbol que se alza en el centro de Copenhague (sede del FC Copenhague y que se utiliza también para grandes conciertos con una capacidad para unos 45 000-50 000 espectadores) y Forum Copenhague (un recinto cubierto), utilizado principalmente para congresos y exposiciones.

    (58)

    Parken es fundamentalmente un estadio de fútbol y, como tal, no compite con el nuevo centro cubierto, en donde no podrán jugarse partidos de fútbol. En menor medida, Parken acoge asimismo conciertos, pero, debido a su capacidad, atrae principalmente grandes giras que utilizan estadios y que se dirigen a audiencias de entre 40 000 y 50 000 espectadores. También puede transformarse en un recinto cerrado dotado de calefacción, pero se utiliza sobre todo para partidos de fútbol. Entre 2007 y 2011, Parken acogió 19 conciertos, con una asistencia media de 34 000 personas por concierto. Por ello, es razonable concluir que los conciertos celebrados en Parken tienen por término medio más del doble de espectadores que la capacidad máxima prevista del centro. Por otra parte, según Live Nation Denmark, se prevé que en 2013 […] acontecimientos visiten Parken, de los que […] son giras concebidas para estadios y grandes audiencias, a menudo de entre 40 000 y 50 000 espectadores, lo que supera con mucho la capacidad del centro. Las giras previstas para estadios no incluyen normalmente centros cubiertos debido a las menores posibilidades de venta de billetes y la celebración de múltiples actuaciones en un centro para espectáculos en vez de una única actuación en un estadio tampoco resulta suficientemente atractiva.

    (59)

    La otra instalación existente en el centro de la ciudad de Copenhague es Forum, un antiguo recinto cubierto para conciertos y exposiciones. En el caso de conciertos puede albergar a 8 500 personas sentadas o 10 000 de pie y muchos acontecimientos que son adecuados para Forum serían menos atractivos para el nuevo centro porque lacapacidad de este sería muy desaprovechada. Las características físicas también difieren puesto que el Forum se construyó en el decenio de 1920 y porque consiste esencialmente en una gran superficie, idónea para congresos y exposiciones, donde el público tiene que poder moverse, pero menos adecuada para conciertos y especialmente acontecimientos deportivos.

    (60)

    Por tanto, el nuevo centro, Forum y Parken difieren significativamente por lo que respecta a su capacidad y flexibilidad y, por consiguiente, las tres instalaciones solo pueden sustituirse entre sí de forma limitada. Debido a esta disparidad de características, el efecto competitivo del nuevo centro en los centros existentes en Copenhague y el atractivo de albergar actos en aquellos, probablemente tendrá un carácter limitado.

    (61)

    Las actuales instalaciones con características similares al nuevo centro son más bien Malmö Arena, en Suecia, y Jyske Bank Boxen, en Herning, Jutlandia, Dinamarca (a unos 200 kilómetros de Copenhague). Según las autoridades danesas, el director gerente de este último ve más bien nuevas oportunidades para atraer grandes acontecimientos a Dinamarca gracias a la cooperación con el nuevo centro.

    (62)

    En relación con el efecto del nuevo centro como competidor del Malmö Arena, se han tenido en cuenta los siguientes elementos. Aunque Malmö está geográficamente cercana, se encuentra en otro país, separado por una extensión de agua que tiene que atravesarse por un puente de peaje. Malmö Arena es un centro polivalente (aunque fue diseñado principalmente para acoger acontecimientos deportivos) con una capacidad para 13 000 personas en el caso de acontecimientos deportivos y unas 15 500 en el de conciertos, cifras similares a las del nuevo centro de Copenhague.

    (63)

    No obstante, con respecto a los actos organizados en Malmö Arena y sobre la base de la programación de 2012 y 2013, una parte significativa tienen un alcance sueco o local. En primer lugar, Malmö Arena es la sede del equipo local de hockey sobre hielo, que celebra allí unos 25 partidos al año. En segundo lugar, la última programación (otoño de 2012) muestra que la mayoría de los conciertos y espectáculos allí celebrados se dirigían a un público sueco, lo que también se demuestra por el hecho de que en la versión danesa de su página de internet solo se anuncia una lista muy restringida de acontecimientos (4 de 14 en el programa de otoño de 2012 con cifras similares). Además, 3 de estos 4 acontecimientos formaban parte de una gira de conciertos que también recalaba en Dinamarca. Esto demuestra también que los promotores no necesariamente consideran un centro en Copenhague como sustituto del Malmö Arena sino que, por el contrario, podría ser deseable ofrecer los espectáculos en ambas ciudades.

    (64)

    La programación de 2013 muestra también características similares, con 48 actos programados, de los que 6 se anuncian en la versión danesa de la página de Malmö Arena (de ellos, uno también tiene previsto organizarse en Copenhague, 2 de los conciertos ya se han celebrado en Copenhague en la parte inicial de sus respectivas giras y otro es el Festival de Eurovisión, que en cualquier caso se celebrará en Suecia puesto que este país ganó el concurso en 2012). Además, la venta de entradas para los espectáculos de Live Nation Entertainment muestran que el porcentaje de daneses que asisten a conciertos en gira internacional celebrados en Malmö es bajo.

    (65)

    Por tanto, considerando que Malmö Arena está situado en un país con determinados obstáculos inherentes, incluido un puente de peaje, un idioma y una moneda distintos y diferencias culturales, junto con el uso cautivo de Malmö Arena y el hecho de que muchos acontecimientos tienen una clara orientación local o sueca, la mayoría de las actividades celebradas en Malmö Arena es muy poco probable que se celebren en una instalación extranjera y, por tanto, solo una muy pequeña parte de los acontecimientos podrían verse expuestos a la competencia del nuevo centro de Copenhague. Por consiguiente el riesgo de que Malmö Arena pierda acontecimientos o tenga que competir con ellos con el nuevo centro de Copenhague debe considerarse más bien pequeño y, por tanto, el efecto competitivo del nuevo centro sobre el Malmö Arena probablemente será limitado.

    (66)

    Por el contrario, según las autoridades danesas, se espera que el nuevo centro acoja acontecimientos que, de otra forma, no podrían ser atraídos a Copenhague o a la región y de los que también podrían beneficiarse, por ejemplo, Parken, Jyske Bank Boxen y Malmö Arena. Los grandes acontecimientos deportivos, como los campeonatos mundiales de natación, hockey sobre hielo y balonmano requieren normalmente múltiples instalaciones y con el nuevo centro Dinamarca y la región pueden pasar a ser unos candidatos más serios al poder coorganizarlos, al igual que otros acontecimientos que solo pueden ser viables comercialmente o por otras razones (por ejemplo, diferentes áreas de captación de público) si tienen lugar en dos instalaciones distintas de Dinamarca.

    (67)

    El operador seleccionado, Live Nation Denmark, también ha confirmado que seguirá utilizando otros centros de la zona para sus actos, teniendo en cuenta las necesidades de los clientes para un tipo específico de locales y sus propias necesidades de garantizar la viabilidad financiera y, por lo tanto, que no puede favorecer a sus propios centros. Un ejemplo es que Live Nation es uno de los principales proveedores de contenidos del O2 Arena deLondres, aunque la instalación es explotada por otro operador. En su calidad de explotador de locales de espectáculo, la empresa seleccionada también espera que la instalación sea utilizada el mayor número posible de días para que pueda generar ingresos y por ello tiene todo el interés en poner el centro a disposición de otros promotores. En virtud del contrato de explotación, el operador no podrá denegar el acceso de otros promotores al centro y está obligado a ponerlo a disposición de una variedad de usuarios a precios de mercado, sin favorecer a ninguna empresa concreta.

    (68)

    Por consiguiente, la Comisión considera que Dinamarca ha puesto de manifiesto la necesidad de capacidad adicional en Copenhague y que el nuevo centro complementará los foros existentes con capacidad adicional y ampliará los tipos de acontecimientos que pueden tener lugar en Copenhague, beneficiando así considerablemente el acceso del público en general a tales acontecimientos en la zona. El solapamiento entre los diversos centros existentes en la región y el nuevo centro debe también considerarse limitado y, por tanto, el riesgo de que el nuevo centro lleve al cierre de un centro en la región es poco probable ya que el nuevo es más bien un complemento y no un sustituto de centros existentes. El riesgo de exclusión vertical, así como de incentivos para falsear la competencia mediante el establecimiento de precios bajos anticompetitivos también resulta bastante improbable. En lo relativo a esta posible exclusión vertical, como se mencionó anteriormente, el operador del centro está obligado contractualmente a garantizar la igualdad de acceso y no puede impedir el acceso de otros promotores al centro y por lo demás ello también comprometería su propia viabilidad financiera.

    (69)

    A falta de cofinanciación pública el proyecto no podría realizarse, ya que sin la contribución estatal no habría fondos suficientes para financiarlo, tal como afirmaron las autoridades danesas y corroboran los anteriores intentos de la ciudad de Copenhague para construirlo. Tales planes se remontan ya a un decenio y la ciudad de Copenhague habría recibido con satisfacción a cualquier inversor privado que se hubiese comprometido a construir por sí solo el centro en condiciones de mercado, pero tal inversor nunca llegó a presentarse, tal como lo demuestra, por ejemplo, el intento de 2009 ya descrito.

    (70)

    La contribución estatal se limita a cubrir la diferencia de financiación, es decir, la financiación que no puede obtenerse en el mercado y esta contribución de 325 millones DKK (43,7 millones EUR) corresponde a aproximadamente un 30 % del coste total de la planificación y la construcción del centro. A cambio, el Estado será propietario del 50 % de la Empresa del Centro de Espectáculos, la empresa creada para construir y ser propietaria del centro y gestionar el acuerdo entre operadores; sin embargo, como se explicó anteriormente, el funcionamiento del centro correrá a cargo de otro operador.

    (71)

    En lo que respecta a las posibles alternativas al centro, tales como uno más pequeño o barato con la misma capacidad, ello no permitiría alcanzar los objetivos que persigue el proyecto. Un centro más pequeño no respondería a la falta de una instalación con la capacidad y flexibilidad previstas. Por tanto, el nuevo centro llena un vacío que seguiría abierto si en su lugar se construyese uno de menos capacidad. También es probable que los efectos sobre la competencia serían mayores con un centro más pequeño puesto que sería menor la diferenciación con respecto a otros centros existentes.

    (72)

    Por lo que se refiere a un centro más barato y menos sofisticado, cabe señalar que la financiación de Realdania depende de que el centro ofrezca una gran calidad arquitectónica. La ciudad de Copenhague también aplica unas exigencias arquitecturales y estéticas en la zona en la que se construirá el centro. Por otra parte, el emplazamiento está situado en una zona que está previsto convertir en zona residencial, lo que impone exigencias específicas y caras en relación con el diseño y el aislamiento acústico.

    (73)

    Se ha demostrado pues que el compromiso del Estado para con el proyecto es indispensable para su realización. La cofinanciación pública del centro es también necesaria, ya que sin la contribución del Estado no habrá fondos suficientes para su financiación. Tal como ya se explicó anteriormente, también se ha garantizado que la contribución estatal se limitará a la estrictamente necesaria.

    (74)

    En cualquier caso, tanto el procedimiento de selección del operador como el acuerdo de arrendamiento, junto con las demás razones anteriores, garantiza el cumplimiento de los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

    (75)

    Por lo que respecta al uso del centro, también se ha demostrado que se efectuará sobre una base no discriminatoria, sin favorecer a empresas específicas. Así pues, el centro es multifuncional y está abierto a todos, sin tener un usuario cautivo.

    (76)

    Por tanto, el nuevo centro complementará a foros existentes con capacidad adicional y aumentará el abanico de acontecimientos que pueden tener lugar en Copenhague. Así pues, debe considerarse que la ayuda tiene un objetivo claro y está justificada.

    (77)

    Por estas razones, se ha demostrado que la participación del Estado en el proyecto del centro es necesaria, proporcionada, no falsea la competencia y que la posible repercusión de la ayuda en el operador y los usuarios también es compatible con el mercado interior.

    6.   CONCLUSIÓN

    (78)

    La contribución del Estado para la construcción del centro de Copenhague constituye una ayuda estatal en favor de la Empresa del Centro de Espectáculos, y posiblemente del operador y de los usuarios del centro. Se ha demostrado que la cofinanciación pública del centro es necesaria y proporcionada para realizar el proyecto, así como suficientemente abierta a todos en términos no discriminatorios sin favorecer a empresas específicas. El resultado de la prueba de sopesamiento es positiva.

    (79)

    Por tanto, la Comisión considera que la financiación del centro es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

    (80)

    La Comisión observa que Dinamarca ha convenido en que la Decisión se adopte en lengua inglesa como lengua auténtica.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas que Dinamarca tiene previsto ejecutar en favor del centro de gran aforo para espectáculos de Copenhague, consistente una participación de 325 millones DKK de la ciudad de Copenhague, una subvención de 15 millones DKK de Elitefacilitetsudvalget, así como el derecho de utilización gratuita durante 40 años de los terrenos en los que se construirá el centro son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por tanto, se autoriza la ejecución de dichas medidas.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2013.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  DO C 152 de 30.5.2012, p. 12.

    (2)  Véase la nota 1.

    (3)  Véase el apartado 13 de la Decisión de incoar el procedimiento (DO C 152 de 30.5.2012, p. 12).

    (4)  Aunque intenta lograr la rentabilidad de sus operaciones, Realdania no es una empresa que busque maximizar sus ganancias, sino una fundación filantrópica que describe su misión en estos términos: «mejorar la calidad de vida a través del entorno construido en pro del bien común»; véase www.realdania.dk.

    (5)  Los costes totales de 1 100 millones DKK incluyen los intereses de los préstamos y la indexación de precios y salarios prevista hasta 2015.

    (6)  Elitefacilitetsudvalget es un comité con el objetivo de modernizar las estructuras deportivas hasta niveles aceptados internacionalmente con el fin de acoger acontecimientos deportivos de nivel internacional. Está financiado en parte por el Estado danés.

    (7)  Las autoridades danesas han confirmado que el procedimiento de licitación en relación con el acuerdo entre operadores se basa en condiciones y requisitos transparentes, objetivos y no discriminatorios, que el peso relativo de cada uno de los subcriterios se estableció previamente y que el precio es un criterio importante a efectos de la evaluación general.

    (8)  La información sustituida por corchetes […] está amparada por la obligación de secreto profesional.

    (9)  El alquiler anual en el primer año del período contractual asciende a […] o a cualquier otra cantidad que se determine mediante la aplicación de una fórmula específica con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de arrendamiento (véase la cláusula 1.1); el alquiler anual en el primer año del período contractual será de […] anuales y posteriormente se revisará anualmente de conformidad con el índice (véase la cláusula 8 del contrato de arrendamiento).

    (10)  DIF es una organización que agrupa a 61 federaciones deportivas que suman más de 1,6 millones de miembros de aproximadamente 10 700 asociaciones deportivas. Además de ser responsable de los deportes de élite y los populares DIF constituye el Comité Olímpico Nacional Danés y es, por ello, responsable de la participación danesa en los Juegos Olímpicos.

    (11)  Sentencia de 19 de diciembre de 2012, en el asunto C-288/11, Mitteldeutsche Flughafen AG y Flughafen Leipzig-Halle GmbH/Comisión.

    (12)  En 2009, la ciudad de Copenhague ofreció, mediante un procedimiento de licitación, un préstamo a particulares destinado a la construcción de un centro. La empresa seleccionada no logró cubrir las necesidades financieras adicionales y, por tanto, en marzo de 2010, la licitación fue cancelada.

    (13)  El procedimiento se inició mediante anuncios en importantes medios de comunicación internacionales y daneses: The New York Times, The Times, Børsen, Licitation, Byggeriets Dagblad, Berlingske Tidende y Politiken.

    (14)  Se invitó a participar a todos los potenciales operadores locales como Tivoli, Bella Center, Malmö Arena y Parken, pero todos ellos se negaron a participar.

    (15)  El grupo Live Nation Entertainment es la mayor empresa mundial de música y ocio en directo. Sus actividades consisten principalmente en la promoción de espectáculos, la gestión y explotación de instalaciones y la prestación de servicios de venta de entradas. Funciona a través de empresas que operan a nivel local. En Dinamarca, sus actividades son gestionadas por Live Nation Denmark ApS.

    (16)  A este respecto, aunque pueden otorgarse ventajas a cualquier parte que sea un usuario o arrendatario frecuente o constante del centro o a cualquier parte que sea patrocinadora o socio comercial del centro, estas prestaciones se ofrecen, por ejemplo, […] y deben facilitarse a todos los usuarios comparables del centro de forma transparente, igual y no discriminatoria; esto no significa, por tanto, que algún usuario específico pueda recibir un trato de favor.

    (17)  Asunto T-90/09 Mojo Concerts BV y Amsterdam Music Dome Exploitatie BV/Comisión, resolución del Tribunal General de 26 de enero de 2012, apartado 45.


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