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Document 32013D0641

2013/641/UE: Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a inodoros y urinarios de descarga [notificada con el número C(2013) 7317] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 299 de 9.11.2013, p. 38–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/641/oj

9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/38


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2013

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a inodoros y urinarios de descarga

[notificada con el número C(2013) 7317]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/641/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2)

El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3)

Habida cuenta de que el consumo de agua contribuye considerablemente al impacto ambiental general de los edificios residenciales y no residenciales, conviene establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «inodoros y urinarios de descarga». Los criterios deben, en particular, promover productos de bajo consumo, es decir, que contribuyan a reducir el consumo de agua y que ofrezcan otros beneficios asociados, por ejemplo, una reducción del consumo de energía.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La categoría de productos «inodoros y urinarios de descarga» comprende los equipos de inodoros y los equipos de urinarios de descarga, como se definen en el artículo 2. La categoría de productos abarcará los productos de uso doméstico y no doméstico.

2.   Quedan excluidos de la categoría «inodoros y urinarios de descarga» los productos siguientes:

a)

asientos y tapas de inodoros, solo cuando se comercializan o ponen en el mercado independientemente de un equipo de inodoro o urinario de descarga;

b)

equipos de inodoros que no utilizan agua, que utilizan productos químicos y agua para la descarga e inodoros que necesitan energía para asistir al sistema de descarga.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «equipo de inodoro de descarga»: un conjunto de inodoro, una taza de inodoro o un sistema de descarga de inodoro;

2)   «conjunto de inodoro»: aparato sanitario que combina un sistema de descarga y una taza de inodoro que recibe y evacua excrementos humanos sólidos y líquidos, y los dirige a un sistema de desagüe, instalados como un conjunto funcional;

3)   «taza de inodoro»: aparato sanitario que recibe y evacua excrementos humanos sólidos y líquidos y los dirige a un sistema de desagüe;

4)   «equipo de urinario»: bien un conjunto de urinario, un urinario, un urinario sin descarga o un sistema de descarga de urinario;

5)   «equipo de urinario de descarga»: bien un conjunto de urinario, un urinario o un sistema de descarga de urinario;

6)   «conjunto de urinario»: aparato sanitario que combina un sistema de descarga y un urinario que recibe y evacua la orina y la dirige hacia un sistema de desagüe, instalados como un conjunto funcional;

7)   «urinario»: aparato sanitario que recibe y dirige la orina y el agua utilizada para la descarga hacia un sistema de desagüe;

8)   «urinario de placa»: aparato sanitario, con o sin sistema de descarga, destinado a recibir y dirigir la orina así como el agua utilizada para la descarga hacia un sistema de desagüe y que se compone de un canal en el suelo y de una losa o placa fijada a una pared;

9)   «urinario sin descarga»: aparato sanitario que recibe y dirige la orina hacia un sistema de desagüe, y que funciona sin el empleo de agua;

10)   «sistema de descarga»: tanto en el caso de los inodoros de descarga como de los equipos de urinario de descarga, bien una cisterna de descarga con conexión para tubos de advertencia, o un dispositivo que no se considere menos eficaz, y con dispositivos de entrada/salida, o bien un fluxor;

11)   «dispositivo de ahorro de agua»: dispositivo de descarga que permite el suministro de una parte del volumen de descarga completa, por ejemplo un mecanismo de doble acción (interrumpible) o un mecanismo de dos controles (descarga dual, doble descarga);

12)   «volumen de descarga completa»: volumen total de agua liberado por el sistema de descarga a lo largo del ciclo de descarga;

13)   «volumen de descarga reducida»: la parte del volumen total de agua liberado por un dispositivo de ahorro de agua a lo largo de un ciclo de descarga, no superior a dos tercios del volumen de descarga completa;

14)   «volumen medio de descarga»: media aritmética de un volumen de descarga completa y tres volúmenes de descarga reducida, calculada según la metodología descrita en el apéndice 1 del anexo;

15)   «control de la descarga a petición»: dispositivo de descarga de un aparato sanitario que el usuario puede accionar manualmente por medio de una manivela, palanca, botón, pedal o cualquier accionador equivalente de la descarga, o mediante un sensor que detecta el uso del aparato sanitario;

16)   «dispositivo de ajuste»: dispositivo que permite ajustar el volumen de descarga completa y, si procede, el volumen de descarga reducida de un sistema de descarga.

Artículo 3

En el anexo figuran los criterios para conceder la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010 a un producto perteneciente a la categoría «inodoros y urinarios de descarga», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

Artículo 4

Los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir del 7 de noviembre 2013.

Artículo 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «inodoros y urinarios de descarga» será el 41.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.


ANEXO

CRITERIOS Y REQUISITOS DE EVALUACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a equipos de inodoros y urinarios de descarga:

1.

Eficiencia en el consumo de agua

2.

Rendimiento de los productos

3.

Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas

4.

Madera gestionada de forma sostenible como materia prima

5.

Longevidad de los productos

6.

Impactos reducidos al final de la vida útil

7.

Instrucciones de instalación e información al usuario

8.

Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE.

En el cuadro 1 se indica la aplicabilidad de los distintos criterios a cada categoría de equipo de inodoro y de urinario de descarga.

Se indican, por cada uno de los criterios, los requisitos de evaluación y verificación específicos.

Cuando el solicitante deba presentar declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas para demostrar la conformidad con los criterios, se entiende que dichas pruebas podrán proceder del solicitante, de su proveedor o de ambos.

Siempre que sea posible, los ensayos deberán efectuarlos laboratorios que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 o equivalente.

Si procede, podrán utilizarse métodos de ensayo distintos de los indicados en cada criterio, siempre que el organismo competente que evalúe la solicitud acepte su equivalencia.

En su caso, los organismos competentes podrán solicitar documentación justificativa y proceder a verificaciones independientes.

El solicitante deberá declarar que el producto cumple los requisitos legales del país o países en los que vaya a comercializarse.

En las normas de ensayo, los conjuntos de inodoros, las tazas de inodoro, los urinarios y los sistemas de descarga se clasifican por clase, tipo o ambos. Deben declararse al organismo competente que evalúa la solicitud las clases o tipos correspondientes al producto, y deberán haberse realizado todos los ensayos que deben efectuarse respecto a cada clase y/o tipo declarado por el solicitante según la norma correspondiente.

Cuadro 1

Aplicabilidad de los distintos criterios a cada categoría de equipo de inodoro y de urinario de descarga

Equipo de inodoro y urinario de descarga

Criterios

Conjuntos de inodoros

Tazas de inodoro

Sistemas de descarga de inodoros

Conjuntos de urinarios

Urinarios

Urinarios sin descarga

Sistemas de descarga de urinarios

1.a)

Volumen de descarga completa

x

x

x

x

x

 

x

1.b)

Ahorro de agua

x

x

x

x

x

 

x

1.c)

Volumen medio de descarga

x

x

x

 

 

 

 

1.d)

Ajuste del volumen de descarga

x

 

x

x

 

 

x

2.a)

Requisitos del sistema de descarga

x

 

x

x

 

 

x

2.b)

Rendimiento de la descarga

x

x

 

x

x

 

 

2.c)

Requisitos para los urinarios sin descarga

 

 

 

 

 

x

 

3.a)

Sustancias y mezclas peligrosas

x

x

x

x

x

x

x

3.b)

Sustancias que figuran en la lista establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

x

x

x

x

x

x

x

4.

Madera gestionada de forma sostenible como materia prima

x

x

x

x

x

x

x

5.a)

Posibilidad de reparación y disponibilidad de piezas de recambio

x

x

x

x

x

x

x

5.b)

Garantía

x

x

x

x

x

x

x

6.

Impactos reducidos al final de la vida útil

x

x

x

x

x

x

x

7.

Instrucciones de instalación e información al usuario

x

x

x

x

x

x

x

8.

Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE

x

x

x

x

x

x

x

Criterio 1.   Eficiencia en el consumo de agua

a)   Volumen de descarga completa

El volumen de descarga completa, independientemente de la presión del agua, de los equipos de inodoros y de urinarios de descarga, cuando se comercialicen, no superará el valor indicado en el cuadro 2.

Cuadro 2

Límite máximo para el volumen de descarga completa de equipos de inodoros y de urinarios de descarga

Producto

Volumen de descarga completa [l/descarga]

Equipo de inodoro de descarga

6,0

Equipo de urinario de descarga

1,0

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos y especificará el volumen nominal de descarga completa (en l/descarga) del producto, junto con los resultados de los ensayos realizados de acuerdo con el procedimiento indicado en las normas EN correspondientes al tipo de producto (véase el cuadro 3). En el caso de los urinarios de placa, el volumen de descarga completa se refiere al agua descargada en una anchura de 60 cm de pared continua.

Cuadro 3

Normas EN aplicables a la medición del volumen de descarga completa de equipos de inodoros y urinarios de descarga

Producto

Norma

Título de la norma

Conjuntos de inodoros y tazas de inodoro

EN 997

Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado.

Urinarios y conjuntos de urinarios

EN 13407

Urinarios murales. Requisitos funcionales y métodos de ensayo.

Sistemas de descarga con cisterna de descarga

EN 14055

Cisternas para inodoros y urinarios.

Sistemas de descarga con válvula de descarga presurizada manual

EN 12541

Grifería sanitaria. Válvulas de descarga de agua y válvulas de cierre automático para urinarios PN 10.

Sistemas de descarga con válvula de descarga presurizada sin contacto

EN 15091

Grifería sanitaria. Grifería sanitaria de apertura y cierre electrónicos.

b)   Ahorro de agua

Los conjuntos de inodoros que liberen un volumen de descarga completa superior a 4 litros y los sistemas de descarga de inodoros estarán equipados con un dispositivo de ahorro de agua. Cuando se comercialicen, el volumen de descarga reducida, independientemente de la presión del agua, liberado cuando se activa el dispositivo de ahorro de agua no será superior a 3 l/descarga.

Las tazas de inodoro serán aptas para que pueda utilizarse un dispositivo de ahorro de agua con el que se obtenga un volumen de descarga reducida, independientemente de la presión del agua, no superior a 3 l/descarga.

Los conjuntos de urinarios y los sistemas de descarga de urinarios dispondrán de un control de la descarga a petición. En el caso de los urinarios de placas con sistema de descarga, habrá un control de la descarga a petición para una anchura máxima de 60 cm de pared continua.

Los urinarios serán aptos para poder utilizar un control de la descarga a petición individual. Los urinarios de placas sin sistema de descarga serán aptos para que puedan instalarse controles de la descarga a petición individuales en una anchura máxima de 60 cm de pared continua.

Los controles de la descarga con sensores impedirán la activación en falso y garantizarán que la descarga solo se libera después de haber utilizado efectivamente el producto.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos y proporcionará documentación que describa la tecnología o dispositivo utilizado en el producto. Si se trata de equipos de inodoros de descarga, el solicitante especificará el volumen de descarga reducida (en l/descarga) del producto, junto con los resultados de los ensayos realizados siguiendo el procedimiento indicado en las normas EN correspondientes al tipo de producto (véase el cuadro 4) En el caso de productos equipados con un control de la descarga con sensor, el solicitante facilitará una breve descripción de las medidas adoptadas al diseñar el producto para impedir la activación en falso y garantizar que la descarga se produzca únicamente después de haber utilizado efectivamente el producto.

Cuadro 4

Normas EN aplicables a la medición del volumen de descarga reducida de equipos de inodoros y urinarios de descarga

Producto

Norma

Título de la norma

Conjuntos de inodoros y tazas de inodoro

EN 997

Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado.

Sistema de descarga de inodoros con cisterna de descarga

EN 14055

Cisternas para inodoros y urinarios.

c)   Volumen medio de descarga

El volumen medio de descarga de un equipo de inodoro de descarga, cuando se comercialice, calculado según la metodología descrita en el apéndice 1 no será superior a 3,5 l/descarga. Los conjuntos de inodoros que liberen un volumen de descarga completa de 4 litros o menos están exentos del cumplimiento de este requisito.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos y especificará el volumen medio de descarga (en l/descarga) calculado del producto, junto con los resultados de los ensayos realizados de acuerdo con la metodología descrita en el apéndice 1.

d)   Ajuste del volumen de descarga

Los sistemas de descarga estarán equipados con un dispositivo de ajuste, de manera que el instalador pueda ajustar los volúmenes de descarga en función de las condiciones locales del sistema de desagüe. El volumen de descarga completa una vez realizado el ajuste siguiendo las instrucciones de instalación no será superior a 6 l/descarga en el caso de los equipos de inodoros de descarga o a 4 l/descarga si el conjunto de inodoro no cuenta con un dispositivo de ahorro de agua, y a 1 l/descarga si se trata de equipos de urinarios de descarga. El volumen de descarga reducida una vez realizado el ajuste siguiendo las instrucciones de instalación no será superior a 3 l/descarga en el caso de los equipos de inodoros de descarga.

Si se trata de sistemas de descarga con una cisterna de descarga, el volumen máximo de descarga completa una vez realizado el ajuste se marcará en la cisterna de descarga con una señal del nivel del agua.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos y proporcionará documentación que describa la tecnología o dispositivo utilizado en el producto.

Criterio 2.   Comportamiento del producto

a)   Requisitos para el sistema de descarga

Los sistemas de descarga cumplirán los requisitos de las normas EN correspondientes indicadas en el cuadro 5. Quedan excluidas de este criterio las secciones de las normas EN correspondientes indicadas en el cuadro 5 que se refieren a los volúmenes de descarga completa y descarga reducida.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos criterios y proporcionará los resultados de los ensayos realizados siguiendo el procedimiento de ensayo descrito en las normas EN correspondientes al tipo de producto (véase el cuadro 5).

Cuadro 5

Cumplimiento de las normas EN correspondientes al sistema de descarga

Sistema de descarga

Norma

Título de la norma

Cisternas de descarga para inodoros y urinarios

EN 14055

Cisternas para inodoros y urinarios.

Válvulas de descarga presurizadas manuales para inodoros y urinarios

EN 12541

Grifería sanitaria. Válvulas de descarga de agua y válvulas de cierre automático para urinarios PN 10.

Válvulas de descarga presurizadas sin contacto para inodoros y urinarios

EN 15091

Grifería sanitaria. Grifería sanitaria de apertura y cierre electrónicos.

b)   Rendimiento de la descarga

El rendimiento de la descarga de los conjuntos de inodoros y urinarios, tazas de inodoro y urinarios cumplirá los requisitos de las normas EN correspondientes indicadas en el cuadro 6.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que cumple estos requisitos y proporcionará los resultados de los ensayos realizados siguiendo el procedimiento de ensayo descrito en las normas EN correspondientes al tipo de producto (véase el cuadro 6). En el caso de los conjuntos de inodoros y las tazas de inodoro no regulados por ninguna norma EN se demostrará que la descarga tiene un rendimiento similar al de una clase y un tipo equivalentes, regulados por la norma EN 997. En tal caso, el solicitante proporcionará los resultados de los ensayos realizados de acuerdo con el procedimiento de ensayo descrito en la norma EN 997 aplicable a productos de una clase y un tipo equivalentes. En el caso de los conjuntos de urinarios y de los urinarios no regulados por ninguna norma EN se demostrará que la descarga tiene un rendimiento similar al de una clase y un tipo equivalentes, regulados por la norma EN 13407. En este caso, el solicitante proporcionará los resultados de los ensayos realizados de acuerdo con el procedimiento de ensayo descrito en la norma EN 13407 aplicable a productos de una clase y un tipo equivalentes.

Cuadro 6

Cumplimiento de la norma EN respecto al rendimiento de la descarga del producto

Producto

Norma

Título de la norma

Conjuntos de inodoros y tazas de inodoro

EN 997

Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado.

Urinarios y conjuntos de urinarios

EN 13407

Urinarios murales. Requisitos funcionales y métodos de ensayo.

c)   Requisitos aplicables a los urinarios sin descarga

Los urinarios sin descarga cumplirán los requisitos indicados en el apéndice 2.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple esos requisitos y facilitará los resultados de los ensayos realizados de acuerdo con el procedimiento de ensayo descrito en el apéndice 2. También se aceptará cualquier metodología equivalente que demuestre el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apéndice 2.

Criterio 3.   Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas

a)   Sustancias y mezclas peligrosas

Según el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) no 66/2010, no podrá concederse la etiqueta ecológica de la UE a ningún producto ni a ningún artículo suyo a tenor del artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006, ni a ninguna parte homogénea del producto, que contengan sustancias que respondan a los criterios de clasificación con las indicaciones de peligro o las frases de riesgo indicadas en el cuadro 7 de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o con la Directiva 67/548/CEE del Consejo (3), ni tampoco podrán contener las sustancias a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006. Si el umbral de clasificación de una sustancia o mezcla con una clase de peligro difiere del umbral de clasificación de una frase de riesgo, prevalecerá el primero. Por lo general, las frases de riesgo que figuran en el cuadro 7 se refieren a sustancias. No obstante, si no puede obtenerse información sobre las sustancias, se aplicarán las normas de clasificación de las mezclas. Las sustancias o mezclas cuyas propiedades cambian al transformarse y así dejan de ser biodisponibles o experimentan una modificación química de tal manera que desaparecen los peligros previamente identificados quedan exentas del cumplimiento del criterio 3.a).

Cuadro 7

Indicaciones de peligro y frases de riesgo

Indicación de peligro

Frase de riesgo

H300 Mortal en caso de ingestión

R28

H 301 Tóxico en caso de ingestión

R25

H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias

R65

H310 Mortal en contacto con la piel

R27

H311 Tóxico en contacto con la piel

R24

H330 Mortal en caso de inhalación

R23/26

H331 Tóxico en caso de inhalación

R23

H340 Puede provocar defectos genéticos

R46

H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos

R68

H 350 Puede provocar cáncer

R45

H350i Puede provocar cáncer por inhalación

R49

H351 Se sospecha que provoca cáncer

R40

H360F Puede perjudicar a la fertilidad

R60

H360D Puede dañar al feto

R61

H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto

R60/61/60-61

H360Fd Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto

R60/63

H360Df Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad

R61/62

H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad

R62

H361d Se sospecha que daña al feto

R63

H361fd Se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que perjudica al feto

R62-63

H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna

R64

H370 Provoca daños en los órganos

R39/23/24/25/26/27/28

H371 Puede provocar daños en los órganos

R68/20/21/22

H372 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas

R48/25/24/23

H373 Puede provocar daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas

R48/20/21/22

H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

R50-53

H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

R51-53

H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

R52-53

H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

R53

EUH059 Peligroso para la capa de ozono

R59

EUH029 En contacto con agua libera gases tóxicos

R29

EUH031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos

R31

EUH032 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos

R32

EUH070 Tóxico en contacto con los ojos

R39-41

Los límites de concentración aplicables a las sustancias o mezclas a las que se les han asignado o se les pueden asignar las indicaciones de peligro o las frases de riesgo enumeradas en el cuadro 7, que cumplen los criterios para clasificarse en las clases o categorías de peligro, así como a las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, letras a), b) o c), del Reglamento (CE) no 1907/2006, no serán superiores a los límites de concentración genéricos o específicos establecidos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1272/2008. Cuando se hayan establecido límites de concentración específicos, estos prevalecerán sobre los genéricos.

Los límites de concentración aplicables a las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, letras d), e) o f), del Reglamento (CE) no 1907/2006 no serán superiores al 0,1 % en peso.

El producto final no llevará en la etiqueta una indicación de peligro.

Si se trata de equipos de inodoros y urinarios de descarga, las sustancias/componentes indicados en el cuadro 8 quedan exentos de la obligación impuesta en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) no 66/2010, en aplicación del apartado 7 de ese mismo artículo.

Cuadro 8

Sustancias/componentes exentos

Sustancia/componente

Indicaciones de peligro y frases de riesgo

Artículos con un peso inferior a 25 g

Todas las indicaciones de peligro y frases de riesgo

Partes homogéneas de artículos complejos con un peso inferior a 25 g

Todas las indicaciones de peligro y frases de riesgo

Níquel en todo tipo de aceros inoxidables

H351, H372 y R40/48/23

Componentes electrónicos de equipos de inodoros y urinarios de descarga que cumplan lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

Todas las indicaciones de peligro y frases de riesgo

Evaluación y verificación: En relación con el producto o cualquier artículo o pieza homogénea del mismo, el solicitante presentará una declaración de conformidad con el criterio 3.a), junto con la documentación correspondiente, como declaraciones de conformidad, firmadas por sus proveedores, sobre la no clasificación de las sustancias o materiales en ninguna de las clases de peligro asociadas a las indicaciones de peligro a que se hace referencia en el cuadro 7 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, en la medida en que esto pueda determinarse, como mínimo, a partir de información que cumpla los requisitos enumerados en el anexo VII del Reglamento (CE) no 1907/2006. Esta declaración se basará en información resumida sobre las características pertinentes asociadas a las indicaciones de peligro mencionadas en el cuadro 7, con el nivel de detalle especificado en las secciones 10, 11 y 12 del anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006.

La información sobre las propiedades intrínsecas de las sustancias se podrá obtener por medios distintos de los ensayos, por ejemplo mediante la utilización de métodos alternativos, como los métodos in vitro, por modelos cuantitativos de la relación estructura-actividad o mediante el uso de agrupaciones o extrapolaciones de conformidad con el anexo XI del Reglamento (CE) no 1907/2006. Se recomienda encarecidamente el intercambio de los datos pertinentes en toda la cadena de suministro.

La información suministrada se referirá a las formas o a los estados físicos de la sustancia o de las mezclas tal como se utilicen en el producto final.

En el caso de las sustancias enumeradas en los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 1907/2006, que están exentas de las obligaciones de registro establecidas en el artículo 2, apartado 7, letras a) y b), de ese mismo Reglamento, bastará con que el solicitante presente una declaración para cumplir el criterio 3.a).

b)   Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006

No se concederá ninguna excepción a la exclusión establecida en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) no 66/2010 a sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (5), cuando estén presentes en mezclas, artículos o en cualquier pieza homogénea de un artículo complejo en concentraciones superiores al 0,1 %. Si estas son inferiores al 0,1 %, se aplicarán límites de concentración específicos determinados con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1272/2008.

Evaluación y verificación: En el momento de la solicitud se hará referencia a la lista de sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes. El solicitante presentará una declaración de que se cumple el criterio 3.b), junto con la documentación correspondiente, como declaraciones de conformidad firmadas por los proveedores de materiales y copias de las fichas de datos de seguridad pertinentes previstas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006 respecto a sustancias o mezclas. En las fichas de datos de seguridad se indicarán los límites de concentración con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1907/2006 respecto a sustancias y mezclas.

Criterio 4.   Madera gestionada de forma sostenible

Los componentes de madera o a base de madera utilizados en inodoros o urinarios de descarga podrán ser material reciclado o material virgen.

La madera virgen estará amparada por certificados válidos de gestión forestal sostenible y de cadena de custodia expedidos por un plan de certificación independiente a cargo de terceros, como los sistemas de certificación del FSC y del PEFC, o equivalente.

No obstante, si se trata de un plan de certificación que permita mezclar material certificado y material sin certificar en un producto o en una línea de productos, el porcentaje de material sin certificar no superará el 50 %. Ese material sin certificar estará amparado por un sistema de verificación que garantice que su origen es legal y que cumple los demás requisitos del plan de certificación aplicables a los materiales sin certificar.

Los organismos de certificación que expidan certificados forestales o de cadena de custodia estarán acreditados/reconocidos por ese plan de certificación.

Evaluación y verificación: El solicitante facilitará la documentación adecuada que indique los tipos, las cantidades y el origen de los componentes de madera o a base de madera utilizados en inodoros y urinarios de descarga.

Cuando se utilicen fibras vírgenes, el producto estará amparado por certificados válidos de gestión forestal y de cadena de custodia expedidos por un plan de certificación independiente a cargo de terceros, como los sistemas de certificación del FSC y del PEFC, o equivalente. Si el producto o la línea de productos incluye material sin certificar, deben aportarse pruebas que demuestren que el porcentaje de ese material es inferior al 50 % y que ese material sin certificar está amparado por un sistema de verificación que garantiza que su origen es legal y que cumple los demás requisitos del plan de certificación aplicables al material sin certificar.

Criterio 5.   Longevidad de los productos

a)   Posibilidad de reparación y disponibilidad de piezas de recambio

El producto estará diseñado de tal modo que el usuario final o un especialista profesional pueda sustituir con facilidad sus componentes intercambiables. En la ficha de información facilitada en formato impreso o electrónico, o de ambos modos, figurará claramente información sobre qué elementos pueden sustituirse. El solicitante proporcionará también instrucciones claras que permitan realizar reparaciones básicas al usuario final o a especialistas formados, según convenga.

El solicitante garantizará, además, la disponibilidad de piezas de recambio originales o equivalentes durante al menos diez años después de la fecha de compra.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos y proporcionará una o varias muestras de la ficha de información sobre el producto facilitada en formato impreso o electrónico, o de ambos modos.

b)   Garantía

El producto estará cubierto por una garantía de reparación o sustitución de al menos cinco años.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos y facilitará una muestra de las condiciones de la garantía.

Criterio 6.   Impactos reducidos al final de la vida útil

Los componentes de plástico con un peso superior o igual a 25 gramos estarán marcados de acuerdo con la norma EN ISO 11469, de manera que puedan identificarse los materiales para reciclado, valorización o eliminación al final de la vida útil del producto.

Los urinarios sin descarga, bien utilizarán un fluido fácilmente biodegradable, bien funcionarán completamente sin fluidos.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos. Además, en lo que respecta a los urinarios sin descarga, el solicitante proporcionará documentación que describa la tecnología utilizada y, si se utiliza un fluido, un informe de ensayo que demuestre que este es fácilmente biodegradable, según la definición y los métodos de ensayo indicados en el documento Guidance on the Application of the CLP Criteria  (6) de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1272/2008.

Criterio 7.   Instrucciones de instalación e información al usuario

El producto irá acompañado de la información al usuario y sobre la instalación pertinente con todos los detalles técnicos necesarios para realizar correctamente la instalación y con consejos sobre el uso correcto y respetuoso del medio ambiente del producto, así como sobre su mantenimiento. Como mínimo, las instrucciones de instalación y la información al usuario proporcionarán en el envase o en la documentación que acompañe al producto en formato impreso o electrónico instrucciones e información sobre los aspectos siguientes:

a)

instrucciones para una instalación correcta, en particular:

en el caso de tazas de inodoro, urinarios y sistemas de descarga comercializados por separado, información sobre los productos con los que deben combinarse para componer un conjunto plenamente funcional que sea eficiente en el consumo de agua,

información sobre la clase o clases, o el tipo o tipos, para los que se ha ensayado el producto,

información sobre las presiones de funcionamiento específicas para las que es apto el producto,

información sobre los tipos de sistemas de desagüe acordes con la norma EN 12056 con los que puede funcionar el producto,

información que describa la manera de ajustar los volúmenes de descarga, así como las consecuencias por lo que se refiere al nivel de agua residual y el nivel de llenado,

una advertencia que indique que es necesario consultar la normativa nacional y local pertinente antes de instalar los productos;

b)

información que comunique que el principal impacto ambiental está relacionado con el consumo de agua, y consejos sobre cómo un uso racional puede minimizar el impacto ambiental, en particular información sobre el uso correcto del producto para reducir al mínimo el consumo de agua;

c)

indicación de que se ha concedido al producto el derecho a ostentar la etiqueta ecológica de la UE, junto con una explicación breve pero específica de lo que esto significa, además de la información general que figura junto al logotipo de esa etiqueta;

d)

el volumen de descarga completa en l/descarga [ensayado como se indica en el criterio 1.a)];

e)

si se trata de equipos de inodoros de descarga equipados con un dispositivo de ahorro de agua o aptos para tal dispositivo, el volumen de descarga reducida y el volumen medio de descarga en l/descarga [ensayados como se indica en el criterio 1.b) y en el criterio 1.c), respectivamente];

f)

en el caso de tazas de inodoro y urinarios comercializados por separado, información de que el producto debe combinarse con un sistema de descarga idóneo, que ostente una etiqueta ecológica, para componer un conjunto plenamente funcional que sea eficiente en el consumo de agua, y, en particular, deben indicarse el volumen de descarga reducida y el volumen medio de descarga del sistema de descarga con el que deben combinarse;

g)

en el caso de sistemas de descarga comercializados por separado, información de que el producto debe combinarse con una taza de inodoro y/o un urinario idóneo, que ostente una etiqueta ecológica, para componer un conjunto plenamente funcional que sea eficiente en el consumo de agua, y, en particular, deben indicarse el volumen de descarga reducida y el volumen medio de descarga de la taza de inodoro y/o urinario con el que deben combinarse;

h)

recomendaciones sobre el uso y el mantenimiento correctos del producto, mencionando todas las instrucciones pertinentes, en particular:

consejos sobre el mantenimiento y el uso de los productos,

información sobre qué piezas se pueden sustituir,

instrucciones sobre la sustitución de arandelas y otros accesorios si el producto tiene fugas,

consejos sobre la limpieza del producto con los instrumentos y agentes de limpieza adecuados para prevenir daños a la superficie del producto;

i)

si se trata de urinarios sin descarga, instrucciones sobre el régimen de mantenimiento, incluida, si procede, información sobre cómo preservar y mantener el cartucho recambiable y sobre cómo cambiarlo y cuándo, así como una lista de proveedores de servicios para el mantenimiento periódico;

j)

en el caso de urinarios sin descarga, recomendaciones adecuadas sobre la eliminación de los cartuchos recambiables, indicando los eventuales sistemas de recogida existentes;

k)

recomendaciones sobre la eliminación correcta del producto al final de su vida útil.

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos y proporcionará una o varias muestras de la información al usuario o un enlace a la página web del fabricante en la que figure esa información, o ambas cosas.

Criterio 8.   Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE

En la etiqueta opcional con cuadro de texto figurará el texto siguiente:

alta eficiencia en el consumo de agua y reducción de aguas residuales,

este producto con etiqueta ecológica le permite ahorrar agua y dinero,

impactos reducidos al final de la vida útil del producto.

Las instrucciones relativas al uso de la etiqueta opcional con cuadro de texto pueden encontrarse en el documento Guidelines for use of the Ecolabel logo en el sitio web:

http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/documents/logo_guidelines.pdf

Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple estos requisitos y facilitará una muestra de la etiqueta.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(4)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(5)  http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp

(6)  http://echa.europa.eu/documents/10162/13562/clp_en.pdf

Apéndice 1

Metodología para medir y calcular el volumen medio de descarga

1.   Métodos de ensayo

Se monta el inodoro o el equipo de descarga siguiendo las instrucciones de montaje del fabricante. Si se trata de tazas de inodoro, el equipo se montará con un sistema de descarga de ensayo, como se describe en las normas EN pertinentes.

El equipo montado se instala en un superficie plana y rígida horizontal o vertical, según convenga.

Se conecta la válvula de entrada a un suministro de agua con una presión estática de 0,2 ± 0,01 MPa (2 ± 0,1 bar) y se abre la válvula de suministro. El suministro de agua se deja abierto durante todos los ensayos.

Se acciona el control del mecanismo de descarga completa, se recoge el agua liberada y se desecha.

1.1.   Determinación del volumen de descarga completa

Se acciona el control del mecanismo de descarga completa y se recoge el agua liberada.

Se mide el volumen utilizando un recipiente calibrado.

Se registra el volumen medido.

Se realiza el ensayo tres veces.

En caso de que existan diferencias entre los volúmenes medidos, se calcula el volumen de descarga completa (Vc) como la media aritmética de los tres volúmenes registrados.

1.2.   Determinación del volumen de descarga reducida

Se acciona el control del mecanismo de descarga reducida y se recoge el agua liberada.

Se mide el volumen utilizando un recipiente calibrado.

Se registra el volumen medido.

Se realiza el ensayo tres veces.

En caso de que existan diferencias entre los volúmenes medidos, se calcula el volumen de descarga reducida (Vr) como la media aritmética de los tres volúmenes registrados.

2.   Cálculo del volumen medio de descarga

Se calcula el volumen medio de descarga (Vm) utilizando la fórmula siguiente:

Formula

Apéndice 2

Requisitos que deben cumplir los urinarios sin descarga y métodos de ensayo

1.   Requisitos aplicables a los urinarios sin descarga

Los urinarios sin descarga superarán todos los ensayos siguientes:

ensayo de resistencia a la carga,

ensayo de evacuación,

ensayo de estanquidad a las fugas,

ensayo de prevención del reflujo de aire fétido y aguas negras.

2.   Métodos de ensayo para los urinarios sin descarga

2.1.   Ensayo de resistencia a la carga

Se considerará que los urinarios sin descarga superan el ensayo de resistencia a la carga si cumplen los requisitos de resistencia a la carga superando un ensayo de carga estática similar a los previstos en la norma EN 13407. Se aceptará cualquier método equivalente.

2.2.   Ensayo de evacuación

Se considerará que los urinarios sin descarga satisfacen el ensayo de evacuación si cumplen los requisitos de evacuación superando un ensayo de evacuación de agua similar a los previstos en la norma EN 14688. Habida cuenta de que el ensayo descrito en la norma EN 14688 se aplica a lavabos, se aceptará cualquier adaptación a ese ensayo para adecuarlo a los ensayos de urinarios sin descarga. Se aceptará cualquier método equivalente.

2.3.   Ensayo de estanquidad a las fugas

Se considerará que los urinarios sin descarga satisfacen el ensayo de estanquidad a las fugas si garantizan que el fluido que se vierte en ellos se evacua únicamente a través de la conexión de salida. En este ensayo se utilizará agua coloreada para facilitar la detección de cualquier fuga potencial. Se aceptará cualquier método equivalente.

También se considerará que los urinarios sin descarga superan el ensayo de estanquidad a las fugas si cumplen los requisitos de evacuación de agua superando un ensayo de determinación de la absorción de agua similar a los previstos en la norma EN 13407. Se aceptará cualquier método equivalente.

2.4.   Ensayo de prevención del reflujo de aire fétido y aguas negras

Se considerará que los urinarios sin descarga superan el ensayo de prevención del reflujo de aire fétido y aguas negras si cumplen los requisitos sobre estanquidad a los olores y resistencia del retén de agua a la presión similares a los establecidos en la norma EN 1253-1 superando, respectivamente, un ensayo de estanquidad al olor y un ensayo de resistencia del retén de agua a la presión similares a los establecidos en la norma EN 1253-2. Se aceptará cualquier método equivalente.


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