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Document 32012D0109

2012/109/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011 , relativa a la ayuda estatal C 19/09 (ex N 64/09) que Dinamarca tiene previsto conceder para la reestructuración de TV2 Danmark A/S [notificada con el número C(2011) 2614] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 50 de 23.2.2012, p. 21–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/109(1)/oj

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2011

relativa a la ayuda estatal C 19/09 (ex N 64/09) que Dinamarca tiene previsto conceder para la reestructuración de TV2 Danmark A/S

[notificada con el número C(2011) 2614]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/109/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los artículos citados (2) y teniendo en cuenta dichas observaciones.

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 4 de agosto de 2008, la Comisión comunicó a Dinamarca su Decisión de no formular objeciones a la ayuda de salvamento que se iba a conceder a TV2 Danmark A/S consistente en un mecanismo de crédito por un total de 1 000 millones DKK (en adelante denominada «Decisión sobre la ayuda de salvamento») (3). De acuerdo con dicha Decisión, la ayuda prevista era compatible con el artículo 87, apartado 3), letra c), del Tratado CE, ahora artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, con las normas establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (4) (en adelante, «las Directrices»).

(2)

De acuerdo con la Decisión sobre la ayuda de salvamento y las Directrices, la Comisión debía recibir un plan de reestructuración o de liquidación o la prueba de que el préstamo se había reembolsado en su totalidad a más tardar seis meses después de que se aprobara la medida sobre ayuda de salvamento, a saber, como muy tarde el 4 de febrero de 2009.

(3)

El 4 de febrero de 2009, Dinamarca, con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, ahora artículo 108, apartado 3, del TFUE, notificó a la Comisión un plan de reestructuración de TV2 Danmark A/S.

(4)

Mediante carta de 2 de julio de 2009, la Comisión comunicó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, ahora artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con la ayuda.

(5)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5). La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones.

(6)

La Comisión recibió de las partes interesadas las observaciones siguientes.

1.10.2009

TDC A/S y You see

1.10.2009

Canal Digital Danmark

1.10.2009

MTV Networks

2.10.2009

Niels Jørgen Langkilde

2.10.2009

Boxer TV

2.10.2009

Discovery Networks Nordic

2.10.2009

TV2 Danmark (beneficiario de la ayuda)

2.10.2009

MTG Viasat (que remitió contribuciones adicionales mediante carta de 15 de octubre de 2009)

2.10.2009

Forenede Danske Antenneanlæg

2.10.2009

SBS Broadcasting Networks Ltd y SBS TV A/S

7.10.2009

Telia Stofa A/S

(7)

El 27 de octubre de 2009, la Comisión transmitió dichas observaciones a Dinamarca. Las observaciones de Telia Stofa, que llegaron con retraso, se remitieron a Dinamarca el 30 de noviembre de 2009. Dinamarca tuvo oportunidad de reaccionar ante ellas y la Comisión recibió las observaciones de Dinamarca en dos cartas que tocaban diversos aspectos de las observaciones presentadas por terceros; mediante carta del Gobierno danés de 29 de enero, recibida a través de la Representación Permanente y registrada el 23 de febrero de 2010, y mediante carta de 29 de marzo de 2010, registrada el 30 de marzo; los anexos de dicha carta se registraron el 14 de abril de 2010. El 8 de junio de 2010, el Gobierno danés envió datos adicionales sobre la aprobación de un nuevo acuerdo sobre medios de comunicación para 2011-2014.

(8)

El 9 de junio de 2010, TV2 Danmark A/S envió un memorándum informativo sobre la venta de la cadena TV2.

(9)

El 8 de junio de 2010, la Comisión mantuvo una reunión con TV2 Danmark A/S, beneficiario de la ayuda. Después de la reunión, el 30 de junio de 2010, la Comisión remitió a Dinamarca una lista de preguntas a las que respondió Dinamarca el 9 de julio de 2010.

(10)

Viasat remitió nuevos datos mediante correo electrónico de 26 de mayo de 2010 y mediante cartas registradas el 1 de junio de 2010 y el 6 de julio de 2010.

(11)

Los días 23 y 28 de julio de 2010, la Comisión envió nuevas preguntas a Dinamarca, que respondió el 18 de agosto de 2010. El 14 de septiembre de 2010, la Comisión mantuvo con Dinamarca una reunión tras de la cual Dinamarca, el 18 de octubre de 2010, envió nuevas observaciones.

(12)

El 22 de diciembre de 2010, Viasat envió nuevos datos. El 7 de febrero de 2011, SBS envió también nuevos datos a la Comisión.

(13)

El 14 de enero de 2011, la Comisión remitió una solicitud de información a Dinamarca, que respondió mediante carta de 3 de febrero de 2011. Mediante carta de 28 de enero de 2011, Dinamarca solicitó una nueva reunión. Esta tuvo lugar el 7 de febrero de 2011. El 24 de febrero de 2011 se enviaron nuevos datos.

(14)

El 4 de marzo de 2011, a instancias de las autoridades danesas, se celebró otra reunión. Posteriormente Dinamarca remitió nuevos datos mediante cartas registradas el 11, el 17 y el 18 de marzo y el 6 y el 14 de abril de 2011. Mediante carta de 11 de marzo de 2011, Dinamarca comunicó a la Comisión que algunas partes del plan de reestructuración (la llamada «TV2-alene-kort», que se detalla más abajo) no iban a ejecutarse. Los días 17 y 18 de marzo y los días 6 y 14 de abril de 2011, Dinamarca modificó la ficha financiera que recogía dichos cambios).

(15)

Cabe observar además que el 24 de marzo de 2009, Viasat Broadcasting UK Ltd interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (el Tribunal) una demanda de anulación de la Decisión sobre la ayuda de salvamento (6). Amén de ello, el 15 de mayo de 2009, Viasat Broadcasting UK Ltd solicitó a la Comisión que incoara el procedimiento del artículo 108, apartado 2, del TFUE con vistas a derogar la Decisión sobre la ayuda de salvamento (7). Estas demandas atañen a una decisión distinta y no impiden que la Comisión tome posición en relación con el plan de reestructuración. No obstante, mediante auto de 17 de mayo de 2010, se suspendió el procedimiento judicial en curso hasta que la Comisión adoptara una decisión definitiva sobre la reestructuración (8).

(16)

El 14 de diciembre de 2009, MTG/Viasat interpuso una demanda con la alegación de que, al introducir un canon de usuario en TV2, Dinamarca infringía, entre otras disposiciones, los artículos 106 y 102 del TFUE.

II.   BENEFICIARIO: TV2 DANMARK A/S

(17)

TV2 Danmark A/S se constituyó en 2003 como sociedad anónima participada al 100 % por el Estado danés. La empresa retomó la actividad del ente público autónomo TV 2, fundado en 1986. TV2 Danmark A/S tiene intereses en diversas compañías que comprenden empresas filiales de propiedad plena, empresas asociadas, empresas en participación y participaciones minoritarias. TV2 Danmark A/S (en adelante «TV2») es la empresa matriz del consorcio TV2 y gestiona la cadena pública de televisión TV2 (también llamada «primera cadena» en el texto).

(18)

Modelo actual de negocios: Antes, la primera cadena de TV2 se financiaba con el canon de televisión y los ingresos publicitarios. Aunque los canales regionales siguen financiándose así parcialmente, la primera cadena dejó de financiarse con el canon de televisión en julio de 2004, fecha a partir de la cual se financia exclusivamente con ingresos publicitarios. Estos ingresos suponen hoy día la única fuente de ingresos de la primera cadena, si no se tienen en cuenta los beneficios de los canales comerciales. Actualmente TV2 no puede exigir el pago de un abono por su primera cadena.

(19)

Obligaciones de servicio público: Con arreglo a la sección 38, apartado 1, de la Ley danesa de radiodifusión, TV2 tiene una misión de servicio público. La Ley establece que «la programación de servicio público se realizará para el público en general con arreglo a los principios mencionados en la sección 10». Esta obligación superior se completa con descripciones más detalladas en la licencia de servicio público y los anexos de esta.

(20)

La Comisión aceptó (9) que la primera cadena de TV2 realizaba una función de servicio público, como determinó el Tribunal (10). La actividad de servicio público de TV2 supone más del […] (11) de los costes de TV2 (12).

(21)

La primera cadena de TV2 tiene además una obligación de servicio público para emitir programas regionales con arreglo al punto 2.5 de la licencia de servicio público de TV2 (13). Los contenidos regionales los producen los centros regionales de TV2. Los ocho centros regionales son independientes de TV2. Están regulados por la sección 31 y siguientes de la Ley de radiodifusión (14). Cada centro cuenta con una junta de representantes, compuesta de un amplia representación de la vida cultural y social de la región. TV2 no puede ser miembro de dichas juntas de representantes. Con arreglo a la sección 31 y siguientes de la Ley de radiodifusión, los centros regionales desempeñan una actividad de servicio público y su programación debe tener un interés regional. Su actividad se financia sobre todo con el canon (15). TV2 está obligada a emitir dichos programas regionales en «ventanas» de la parrilla normal de TV2 (16). TV2 no tiene ninguna influencia en el formato de televisión elegido para, por ejemplo, asegurar la coherencia con la programación general de la cadena principal. TV2 emite anuncios entre los programas nacionales y los regionales, dirigidos al mercado regional, y recibe los ingresos publicitarios.

(22)

Obligación de sintonización (must carry): Con arreglo a la sección 6 de la Ley de radiodifusión, la primera cadena tiene una obligación de transmisión de señal, lo que significa que los distribuidores de antenas colectivas (SMTV; incluidos los distribuidores comerciales de cable) deben dar acceso en todos sus paquetes a las cadenas mencionadas en la disposición (a saber, TV2 y DR) (17).

Los distribuidores de TV cuya plataforma de distribución fuera el satélite, no estaban obligados a incluir la cadena principal de TV en sus paquetes de programas, no obstante lo cual decidieron hacerlo dado que el canal es muy popular (18).

(23)

Distribución de televisión en Dinamarca: La distribución de televisión en Dinamarca se hace de cinco modos diferentes, basados en distintos sistemas de recepción de la señal de televisión. Hay distribución por cable (YouSee y Stofa), antenas colectivas (SMTV, distribución local por cable), distribución por antenas parabólicas (Viasat y Canal Digital), distribución por banda ancha (IPTV) y distribución terrestre. La señal analógica de distribución terrena se apagó el 1 de noviembre de 2009, cuando se digitalizaron las señales de televisión terrenas en Dinamarca. La sociedad Boxer ganó el concurso para controlar el acceso comercial y encargarse de la transmisión de los canales de abono a través de la red terrena. Actualmente la primera cadena de TV2 es de acceso general (free to air-FTA) gratuito (19).

(24)

Actividades de TV2: TV2 es sobre todo activa en transmisiones televisivas y en venta de anuncios de televisión. TV2 adquiere y vende también derechos audiovisuales en mercados internacionales (por ejemplo, el campeonato europeo de 2008 o los Juegos Olímpicos), que el canal explota por sí mismo o revende. TV2 opera casi exclusivamente en el mercado de la transmisión de televisión y otros mercados de medios de comunicación en Dinamarca. Junto con Danmarks Radio, empresa pública que se financia exclusivamente con el canon y gestiona dos canales de servicio público, la primera cadena de TV2 es el mayor canal de televisión.

La primera cadena de TV2 compite actualmente en el mercado de la publicidad de televisión con, por ejemplo, los canales TV3 y TV3 + de Viasat. Esta es propiedad del consorcio sueco Modern Times Group A/S (MTG), que es también distribuidor de contenidos por satelite. TV2 compite asimismo por ingresos de publicidad con SBS A/S, propiedad de la alemana ProSiebenSat. Canales de televisión de TV2 como, por ejemplo, TV2 Zulu y TV2 Charlie compiten con otros canales comerciales en el mercado mayorista de distribución de paquetes de televisión de pago.

(25)

Actividades comerciales: TV2 opera una serie de canales comerciales ajenos a obligaciones de servicio público, como TV2 Zulu, TV2 Charlie, TV2 Film y TV2 News. TV2 es asimismo propietaria del 50 % de TV2 Sports. TV2 Zulu, TV2 Charlie y TV2 News se financian con abonos y publicidad, mientras que TV2 Film se financia exclusivamente con abonos.

(26)

Como reconocen Dinamarca (20) así como TV2 Danmark A/S y su competidora Viasat (21), la gestión del primer canal es condición esencial para obtener los ingresos que generan los canales comerciales.

(27)

Desde 2001, TV2 (véase el auto no 740 (22)) está obligada a separar la contabilidad de sus actividades comerciales y de sus actividades de servicio público. Las cuentas las controlan auditores externos.

(28)

Otras actividades: TV2 Danmark es además propietaria de varias sociedades filiales o posee en participación otras empresas, por ejemplo de programas y de radio, y anteriormente poseía también una red de transmisión (Broadcast Service Denmark (BDS), DTT/Digi-TV, 4M y Fordelingsnet) de forma conjunta con DR. Según datos de Dinamarca, Broadcast Service Denmark es el principal proveedor de televisión en materia de planificación, realización y operación de la red. La red de transmisión era propiedad conjunta de Danske Radio y TV2 directamente o a través de empresas asociadas de propiedad común (Fordelingsnet, 4M, Digi-TV). Pero TV2 ha vendido su participación en la red de transmisión dentro de su política de reestructuración.

(29)

Asuntos nacionales de competencia en relación con TV2: La Comisión observa que las autoridades danesas de la competencia están investigando el comportamiento de TV2 en el mercado publicitario. El 21 de diciembre de 2005, el Consejo de la Competencia concluyó en una decisión que TV2 había infringido el artículo 102 del TFUE y las disposiciones legales danesas correspondientes aplicando descuentos de fidelización en el mercado publicitario. El 1 de noviembre, el Tribunal de Apelación de la Competencia anuló dicha decisión, que confirmó, sin embargo, la Audiencia de Dinamarca Oriental mediante resolución de 22 de junio de 2009. Contra esta resolución se recurrió ante el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia de la Audiencia de Dinamarca Oriental el 18 de marzo de 2011. El caso se derivaba de otro anterior de 29 de noviembre de 2000, en el que el Consejo de la Competencia determinaba que los descuentos de TV2 de 2000 suponían abuso de posición dominante.

III.   OTROS ASUNTOS PENDIENTES QUE IMPLICAN A TV2

(30)

La ayuda pública a la actividad de TV2 antes de su reconstitución como sociedad anónima y su recapitalización subsiguiente fue objeto de Decisiones de la Comisión de 19 de mayo de 2004 y 2 de febrero de 2005, respectivamente (23). En la primera Decisión, la Comisión ordenaba recuperar la cantidad de 628,1 millones DKK de ayuda incompatible concedida a TV2. Dinamarca ordenó recuperar la ayuda al beneficiario junto con los intereses y TV2 devolvió la cantidad de 1 050 millones DKK. En la segunda Decisión no se formularon objeciones a la recapitalización, que suponía una inyección de capital de 440 millones DKK y una conversión en acciones de la deuda por 394 millones, y que se consideró compatible con el mercado común.

(31)

El 22 de octubre de 2008, el Tribunal anuló la Decisión de recuperación de la ayuda de la Comisión (24). El 24 de septiembre de 2009 (25) el Tribunal dictó un auto relativo a la Decisión sobre recapitalización en el que determinaba que no era necesario adoptar decisión alguna dado que la Decisión sobre recapitalización, que se basaba en la Decisión sobre recuperación de la ayuda, dependía de supuestos que ya no se daban, lo que eliminaba el fundamento de dicha Decisión. El Tribunal dictó que las dos Decisiones suponían dos aspectos del mismo asunto.

(32)

La investigación llevada a cabo por la Comisión en dicho asunto ha sido paralela a la tramitación de este asunto. La Decisión de la Comisión en el asunto en cuestión se adoptará al mismo tiempo que la presente Decisión.

IV.   PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

1.   Circunstancias del plan de reestructuración original

(33)

Como se señala en la Decisión de la Comisión sobre aprobación de la ayuda de salvamento de 1 000 millones DKK, TV2 Danmark tenía en 2008 serios problemas de liquidez como consecuencia de grandes inversiones, especialmente relacionadas con las actividades radiofónicas, ingresos publicitarios inferiores a las previsiones y mayores gastos de pago de intereses. Estas necesidades de liquidez solo podían cubrirse obteniendo los préstamos necesarios de prestatarios privados (bancos). Tras la Decisión sobre la ayuda de salvamento, Dinamarca notificó un plan de reestructuración dentro del plazo de seis meses que fijan las Directrices.

(34)

El plan de reestructuración, que se notificó a la Comisión el 4 de febrero de 2009, resultó de un acuerdo entre la gran mayoría de los partidos políticos daneses relativo a un anexo al acuerdo sobre los medios de comunicación de 2007-2010, publicado el 9 de enero de 2009.

(35)

En una comunicación de 4 de febrero de 2009, Dinamarca notificó una serie de medidas de reestructuración, dado que, de acuerdo con Dinamarca, aún seguían dándose los problemas de liquidez y deuda señalados en la Decisión sobre la ayuda de salvamento. Dichos problemas eran la razón por la que TV2 Danmark A/S se consideraba empresa en crisis a tenor de las Directrices (26), consideración de la que, en la Decisión de incoación del procedimiento, la Comisión no tenía por qué desviarse y que, según Dinamarca, sigue siendo el caso incluso tras la recepción de la ayuda de rescate por parte de TV2. Así se desprende claramente de los datos de la Decisión de la Comisión sobre incoación del procedimiento formal de investigación (27).

(36)

Más tarde, en el curso del procedimiento y especialmente como reacción a las observaciones de terceros, Dinamarca presentó un nuevo estudio de PWC, actualizado, sobre la situación financiera de TV2. El cuadro siguiente recoge los datos actualizados (28).

Evolución de las cifras clave de TV2 Danmark A/S

(en millones DKK)

 

2006

2007

2008

2009

Beneficios antes de impuestos

142

– 213

18

–28

Volumen de negocios

1 980

2 251

2 206

2 029

Flujo de caja neto

79

– 550

–73

–60

Deuda neta con intereses

232

564

622

659

Cargas netas de intereses

10

19

41

31

Valor de activo neto

815

598

616

601

Según Dinamarca, los problemas de TV2 se deben, entre otras razones, que es un canal de servicio público cada vez menos rentable (29) carente de un modelo sostenible de negocios y con pérdidas derivadas de inversiones fallidas.

(37)

Pérdidas: TV2 Danmark A/S tuvo pérdidas considerables en 2007 (214 millones DKK,-36 % de rentabilidad de fondos propios) a consecuencia de unos ingresos publicitarios inferiores a los presupuestados, unidos al fracaso de diversas inversiones (especialmente TV2 Radio). A finales de marzo de 2008, las previsiones de resultados financieros apuntaban además a un déficit antes de impuestos de […] millones DKK, pese a que las previsiones se consideraban muy sensibles a la evolución del mercado publicitario. La empresa tuvo también pérdidas en 2009.

(38)

Volumen de negocios/cuota de mercado: La primera cadena de TV2 había ido perdiendo cuota de mercado con los años antes de recibir la ayuda de salvamento y sigue perdiéndolas. La eliminación de las ventajas comerciales históricas con la transición de la televisión analógica terrestre a la televisión digital ha creado condiciones de distribución más equitativas desde noviembre de 2009. La eliminación de la obligación de sintonización (véase el considerando 52) originará también previsiblemente nuevas pérdidas de cuota de mercado. De 2003 a 2009, la cuota de mercado «comercial» del primer canal de TV2 (personas de entre 21 y 50 años, que económicamente componen la parte más interesante de la audiencia) había ya disminuido un 19 %, pasando de 56,2 % a 45,6 % (30). La cuota comercial de la primera cadena de TV2 se estima […] % en 2013 (31).

(39)

Deuda creciente/flujo de caja negativo/cargas de intereses: Como se desprende del cuadro anterior, la deuda neta con intereses de TV2 Danmark A/S aumentó de 232 millones DKK en 2006 a 622 millones DKK en 2008 (antes de que se desprendiera efectivamente de la red de transmisión y pagara la mayor parte de la deuda, la deuda neta con intereses se presupuestaba en […] millones DKK en 2010). El cuadro muestra que TV2 Danmark A/S tenía un flujo de caja negativo, una deuda en aumento, cargas de intereses crecientes y un valor neto de activos en descenso durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2009.

(40)

Análisis del mejor y del peor supuesto: El plan de reestructuración original comprende una hipótesis de base, un supuesto pesimista y otro optimista con cálculos de sensibilidad coyuntural. Se basa en previsiones de mercado que son ajenas a la empresa (reunidas por PricewaterhouseCoopers). Los supuestos comprenden previsiones de crecimiento del PIB a precios constantes, con base en los cuales se origina el crecimiento estimado (o el retroceso) del mercado publicitario, que, junto con las previsiones sobre cuota de mercado, se utilizan para construir previsiones sobre los ingresos publicitarios de TV2. En la hipótesis de base, hay un modesto aumento del ([…] % en 2009 y 2010, […] % en 2011 y […] % en 2012). Según las previsiones, la cuota del mercado publicitario sería de […..] durante el período 2009-2012, pasando de […] millones DKK a […] millones DKK en el período ([…] %). El supuesto pesimista incluye un menor crecimiento positivo del PIB a precios constantes (crecimiento nulo en 2009 y 2010 y un aumento del […] % y […] % en 2011 y 2012, respectivamente) y de [….] en gasto en publicidad, desde […] millones DKK en 2009 a […] millones DKK en 2012 ([…] %). El supuesto optimista se basa en un crecimiento algo mayor del PIB que en la hipótesis de base y consiguientemente en un cierto aumento del mercado publicitario, que pasaría de […] millones DKK en 2009 a […] millones DKK en 2012 ([…] %). Unido a la pérdida estimada de cuota de mercado, los ingresos publicitarios se calcularon en […] con […] %, […] % y […] % en la hipótesis de base, el peor y el mejor supuesto, respectivamente durante el período 2009-2012, lo que equivalía a […] de […] %, […] % y […] %.

(41)

Los ingresos publicitarios de TV2 han crecido de media (geométrica) en 1,9 % durante el período 1999-2009 con una desviación tipo del 12 % (32). Teniendo en cuenta la dependencia de la coyuntura que condiciona los ingresos publicitarios de TV2, y las previsiones económicas generales en el momento de la evaluación, no puede excluirse que las previsiones de PWC para el período 2009-21 sean razonables.

(42)

El informe de PWC se actualizó en septiembre de 2009 para tener en cuenta las últimas previsiones de ingresos publicitarios y arrojó una situación peor de la esperada en la hipótesis de base (33). El mercado de publicidad en televisión perdió un 18,7 % en 2009 en comparación con 2008 (34). Los ingresos por publicidad de TV2 disminuyeron un 4 % en 2008 (de 1 667 millones DKK a 1 597 millones) y otro 24 % en 2009 (de 1 597 millones DKK a 1 220 millones DKK) (35).

(43)

Dinamarca alega que las dificultades de TV2 se deben a la deuda originada en las ambiciosas inversiones de los años previos y a la inseguridad en cuanto al resultado del asunto de la ayuda estatal pendiente, sin olvidar el modelo de negocios de la cadena de servicio público, basado exclusivamente en los ingresos publicitarios. Las actividades radiofónicas en particular han acarreado pérdidas considerables desde que se iniciaron en 2007. En abril de 2008 se decidió clausurarlas.

(44)

Ausencia de financiación externa de los bancos: El plan de reestructuración tiene en cuenta las dudas que abrigan los bancos que trabajan con la empresa en relación con el actual modelo de negocios de la primera cadena así como al resultado de las causas judiciales pendientes sobre anteriores ayudas estatales a TV2. El plan de reestructuración limita la exposición al riesgo de los bancos en relación con TV2 reduciendo aun más el mecanismo de préstamo y crédito actual. Dinamarca ha documentado que, el 22 de abril de 2009, el principal banco con el que trabajaba la empresa, […], quiso limitar sus condiciones de préstamo y crédito a la empresa (36).

(45)

TV2 tuvo dificultades para hipotecar sus instalaciones de Odense y comunicó que no solo el valor de los edificios sino también su posible valor hipotecario habían disminuido (37). TV2 acabó obteniendo un préstamo de 80 millones DKK del banco Nordea, inferior a lo esperado. Dinamarca remitió después datos actualizados sobre la falta de interés de los bancos en conceder un préstamo comercial. De dichas informaciones se desprende que ninguno de los bancos contactados ([…], […], […] y […]), consideró que TV2 mereciera un crédito. Ello se debía a las previsiones de evolución del mercado publicitario, que son la única fuente de ingresos de TV2. Se ponía en cuestión que TV2 pudiera cobrar a los usuarios y las causas judiciales pendientes se consideraban un elemento de riesgo adicional (38).

2.   Descripción del plan de reestructuración original con sus modificaciones

(46)

El plan de reestructuración de TV2 notificado es válido para el período comprendido entre el 4 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012. Su objetivo era corregir las deficiencias comerciales de TV2, especialmente la excesiva incidencia en la deuda a corto vencimiento del balance de TV2 y un modelo de negocios del canal de servicio público que no se consideraba sostenible debido a la total dependencia de una financiación con ingresos publicitarios, variables según la coyuntura. El plan de reestructuración se componía de los cinco elementos siguientes: i) reestructuración financiera con efecto en el balance, ii) reestructuración de las operaciones, iii) nueva financiación de la cadena de servicio público TV2, introduciendo un nuevo modelo de negocios, iv) medidas de ayuda y v) contrapartidas.

(47)

Las medidas de reestructuración financiera iban a consistir principalmente en los cuatro elementos siguientes: venta del 50 % de la participación en la red de transmisión BSD (39), hipoteca de las propiedades de la empresa en Odense (Kvægtorvet), lo que se esperaba que supusiera […] millones DKK, aplazamiento y ajuste a la baja de las inversiones de capital planificadas y venta de intereses minoritarios en determinadas sociedades activas en sectores mediáticos conexos,, […], Momondo, […] y […]. Estas medidas iban a originar más de […] millones DKK, parte de los cuales se emplearía para limitar los préstamos a corto plazo.

(48)

Las medidas de reestructuración de las operaciones complementan las medidas de limitación de costes por valor de 280 millones DKK, puestas ya en marcha en 2008, y comprenden el cierre de East Production, que se integra en TV2, la liquidación o limitación de los intereses de TV2 en […] y otros ahorros de costes por importe de 40 milones DKK. Además, TV2, después de su notificación, consiguió introducir nuevos ahorros de costes en un plan aprobado el 30 de marzo de 2009 que incluye reducciones de las inversiones de capital en 2009 por un total de 30 millones DKK, junto con otros recortes continuos de los costes que totalizaban 97 millones DKK (40).

(49)

Una nueva medida de financiación (tasa de utilización) (41) creará una base más amplia de ingresos estables para la cadena de servicio público TV2. La decisión de principio al respecto se adoptó el 9 de enero de 2009 en un acuerdo entre los principales partidos políticos relativo a la modificación del acuerdo sobre medios de comunicación para 2007-2010.

(50)

Cobro de abono al servicio: Para garantizar la sostenibilidad del modelo económico de la primera cadena, TV2 puede introducir un sistema de pago del consumidor, es decir, de abono, para financiar el canal de servicio público a partir del 1 de enero de 2012. Además, TV2 seguirá teniendo ingresos por publicidad.

(51)

Los abonos los cobrarán los distribuidores a los usuarios finales. El importe que deba pagar el usuario final lo determinará el Gobierno pero se convendrá mediante negociaciones comerciales normales entre TV2 y los distribuidores (es decir, DTT Boxer). TV2 confía en que el precio mensual que TV2 solicite a los distribuidores se sitúe entre 10 y 12 DKK (sin IVA) por hogar (42). El aplazamiento a 2012 tiene por objetivo dar tiempo a los hogares que hoy estén equipados con tecnología MPEG 2, que puede captar televisión digital terrestre free-to-air (DR1, DR2 y TV2), para cambiar a equipos con formato MPEG 4. Dinamarca confía en que la introducción de este elemento en el plan de reestructuración devuelva la viabilidad a largo plazo de TV2. TV2 espera un aumento neto de ingresos en 2012 procedentes de la tasas de utilización de [] (43).

(52)

No se adoptará ninguna ley que obligue a los distribuidores a incluir TV2 en sus paquetes. Por el contrario, con la introducción del sistema de pago se eliminará la actual cláusula de must carry  (44). Así se desprende de la formulación del capítulo 6, sección 38 a, apartado 2, de la vigente Ley de radiodifusión, que establece que, si el Ministro de Cultura autorizara a TV2 a cobrar tasas de usuario, desaparecería la condición de must carry. Es decir, que la obligación de must carry se eliminaría al introducirse el sistema de pago de los usuarios. En la práctica, se espera que la primera cadena de TV2 siga transmitiéndose por red de cable y antenas colectivas como lo hace hoy. Los distribuidores modificarán probablemente la estructura de paquetes de forma que TV2 sustituya a uno de los canales actuales de pago.

(53)

Inicialmente se previeron excepciones a la posibilidad de cobrar tasas a los usuarios y se pensó en que TV2 no cobrara tasas a usuarios finales que no tuvieran acceso a otros canales de televisión de pago (lo que se conoce como sistema de tarjeta exclusiva de TV2: Alene-Kort). Esto hubiera supuesto que los consumidores finales que solo tuvieran acceso a canales free to air hubieran seguido viendo TV2 sin tener que pagar por ello. Esta posibilidad, que se mencionaba en el borrador de propuesta del Ministerio de Cultura de 18 de noviembre de 2010, no llegará a aplicarse. Consiguientemente, a partir de 2012, TV2 cobrará una tasa a todos los usuarios finales que deseen recibir TV2 como canal de servicio público. La opción de cobro de tasas a los consumidores finales requiere modificar las condiciones de licencia de TV2, lo que será llevado a cabo por el Ministerio de Cultura.

(54)

Medidas de ayuda inicialmente notificadas: El objetivo inicial de las tres medidas de ayuda siguientes, que totalizan 1 375 millones DKK, era declaradamente acompañar la reestructuración:

300 millones DKK en forma de préstamo subordinado,

emisión de una garantía de venta de la red de transmisión por un importe estimado de 475 millones DKK, y

una línea provisional de crédito inicial por valor de 600 millones DKK si TV2 Danmark A/S no puede lograr financiación exterior.

(55)

Dinamarca declaró que los tipos de interés y las primas de garantía iban a ser los mismos que se aplican a una empresa saneada. Estas medidas nunca se han puesto en práctica. Para más información puede consultarse la Decisión de la Comisión de incoación del procedimiento formal de investigación (45).

(56)

La ayuda de salvamento en forma de línea crediticia por 1 000 DKK, autorizada por la Decisión de la Comisión de 4 de agosto de 2008, sigue siendo de aplicación.

(57)

Dinamarca aportó datos sobre los costes de reestructuración y presentó al respecto dos posibilidades de cálculo diferentes. En primer lugar, Dinamarca alega que la reestructuración de TV2 es una reestructuración financiera en la que los costes para suplir la falta de liquidez son costes de reestructuración, es decir, costes para garantizar la viabilidad a largo plazo. Dinamarca considera que dichos costes, sean los que sean al final, serán cubiertos íntegramente por TV2. En efecto, Dinamarca parte del supuesto de que, cuando se adopte la Decisión de la Comisión, todas las medidas de ayuda o no se habrán aplicado o habrán sido reembolsadas en su totalidad (46). Dinamarca afirma también que, en el caso especial de la reestructuración de TV2, los ahorros de costes debieran considerarse costes de reestructuración ya que los ahorros de costes no persiguen solo aumentar la competitividad sino garantizar a la vez la viabilidad financiera desde un punto de vista exclusivamente comercial (47). De otro modo, un cálculo más tradicional de los costes de reestructuración que no incluyera los ahorros de costes llevaría a centrarse en costos extraordinarios únicos, que Dinamarca sitúa en […] millones DKK en concepto de costes de transacción de la red de transmisión, costes relacionados con la transición a la televisión de pago (tasas de utilización), costes legales y de consultoría y costes de liquidación de contratos de personal (48).

(58)

Como contrapartida, TV2 se comprometió inicialmente a no abrir nuevos canales de radiodifusión durante el período de reestructuración, a saber, hasta el 31 de diciembre de 2012. Dinamarca señala que esto supone un sacrificio para la empresa y que nuevos canales harían a TV2 menos dependiente de los ingresos publicitarios. En el mundo digital, la audiencia se aborda cada vez más a través de canales especializadas y TV2 señala que sus competidores siguen abriendo nuevos canales durante este período.

(59)

En relación con la duración del plan de reestructuración, que, según la notificación, duraría hasta el 31 de diciembre de 2012, las autoridades danesas hicieron observar que redunda en interés de TV2 sustituir toda la ayuda estatal antes de lo previsto permitiendo así que el período de reestructuración acabe lo más pronto posible (49).

3.   Evolución futura del proceso de reestructuración

(60)

Como se menciona en el plan de reestructuración, el 30 de septiembre de 2010, TV2 vendió su red de transmisión a la sociedad sueca Teracom AB, propietaria de Boxer. El producto de la venta para TV2 es aproximadamente de 640 millones DKK antes de impuestos, que se han utilizado para reducir la deuda de TV2.

(61)

TV2 pudo también hipotecar sus instalaciones de Odense, aunque con un préstamo inferior al originalmente previsto. En vez de […] millones DKK, TV2 solo obtuvo 80 millones DKK.

(62)

El 4 de octubre de 2010, TV2 reembolsó todos los fondos que había retirado de la línea de crédito temporal, autorizada por la Comisión en su Decisión sobre la ayuda de salvamento. En total TV2 había retirado 223 millones DKK de la línea de ayuda de salvamento. A finales de 2008, es decir, durante los seis meses en los que se había concedido ayuda de salvamento, había retirado 208 millones (50). En razón de la venta de la red de transmisión, que resultó mejor de lo que se había previsto en el plan de reestructuración, Dinamarca remitió las modificaciones siguientes en las cifras de situación financiera de TV2 (basadas en el sistema de abono a la primera cadena) (51).

(en millones DKK)

 

Ejecutados

2009

Calculados

2010

Previsiones

2011

Previsiones

2012

Previsiones

2013

Ingresos

2 029

2 147

[…]

[…]

[…]

Gastos

–1 910

–1 974

[…]

[…]

[…]

EBIT

–2

25

[…]

[…]

[…]

Beneficios antes de impuestos de la continuación de actividades

–28

42

[…]

[…]

[…]

Beneficios antes de impuestos de actividades concluidas

1

397

[…]

[…]

[…]

Beneficios después de impuestos

–14

353

[…]

[…]

[…]

Recursos propios a finales de año

601

952

[…]

[…]

[…]

Deuda neta con intereses a finales de año

659

–84

[…]

[…]

[…]

(63)

El 13 de octubre de 2010, […] se ofreció para facilitar nuevas líneas de crédito a TV2 por valor de […] millones DKK. Esto aumentará las líneas de crédito a largo plazo de TV2 en […], que pasarán de […] a […] millones DKK (52). La oferta está sujeta a las dos condiciones siguientes:

a)

[…]

b)

[…].

(64)

Con esta base, TV2 espera contar con líneas de crédito por importes aproximados de […]-[…] millones DKK hasta finales de 2012. Estas líneas consisten en […]-[…] millones DKK más otras líneas de crédito externas de […] millones DKK (53).

(65)

A la vez, Dinamarca presentó datos sobre la estructura de capital de TV2. Debido a los problemas que hubo para lograr financiación exterior, en razón tanto de la inseguridad en cuanto a los asuntos legales pendientes como del modelo de negocios de TV2 y su dependencia de los ingresos publicitarios, Dinamarca alegó que TV2 debía depender menos de la deuda que de los recursos propios. La Comisión comprueba también que la financiación de los recursos propios de TV2 difiere grandemente de la de empresas similares.

(66)

De modo más específico, la estructura del capital puede valorarse en términos del grado de solvencia que arroja el patrimonio contable en relación con el total del balance de la empresa. PWC (la consultora económica de Dinamarca) demuestra que el ratio medio de solvencia (la mediana) de empresas comparables era de aproximadamente […] % a finales de 2009 (54). El ratio medio de solvencia de empresas comparables se sitúa muy por debajo del nivel que se calcula que alcanzará TV2 al final del período de reestructuración. Tras desprenderse de la red de transmisión, el ratio de solvencia de TV2 se sitúa en el […] % a finales de 2010. Se espera que esté en el […] % a finales de 2011 y en el […] % a finales de 2012. Según las últimas previsiones presentadas por TV2, el ratio de deuda neta (relación entre la deuda neta con intereses y el EBITDA) debe ser aproximadamente de […] a finales de 2010, de […] a finales de 2011 y de […] en 2012. El ratio medio de deuda (mediana) sobre capital de una muestra de empresas comparables se sitúa en […] ([…]) a finales de 2009 (55).

4.   Incidencia de los nuevos parámetros financieros en el plan de reestructuración notificado

(67)

Dinamarca confirmó que ninguna de las tres medidas de ayuda inicialmente propuestas se habían ejecutado pero que Dinamarca esperaba la Decisión de la Comisión con arreglo a la cláusula de efecto suspensivo del artículo 3 del Reglamento (CE) no 659/1999 (56). Pero los últimos datos muestran que solo las líneas de préstamo y crédito del plan de reestructuración en su forma actual tienen relevancia (57). La medida de apoyo notificada consistente en una propuesta de garantía relacionada con la venta de la red de transmisión ha dejado de ser relevante o aplicable (58), dado que la venta se ha realizado con éxito sin recurrir a garantías (59). Entre tanto, solo la línea de crédito temporal está vigente.

Dado que TV2 ha mejorado su situación financiera con la venta de la red de transmisión, Dinamarca declaró que todas las medidas de ayuda podían derogarse siempre que se aprobara el plan de reestructuración (y con él la posibilidad de introducir un sistema de tasa de utilización) y de que la Comisión adoptara una Decisión sobre los «antiguos» asuntos de ayudas estatales que no suponga ninguna devolución adicional de ayuda estatal al Estado Danés (60). TV2 alega que, con tal hipótesis, tendrá financiación suficiente hasta 2012, cuando se introduzca el sistema de abonos en la primera cadena (61). El plan de reestructuración como tal no se retira. Actualmente TV2 no puede recurrir a la línea de ayuda de salvamento, aún vigente, al no cumplirse las condiciones para ello (necesidad de liquidez documentada certificada por un experto (62).

(68)

En el plan de reestructuración original, Dinamarca se había comprometido a prohibir a TV2 que abriera nuevos canales de televisión. Más tarde se precisó que dicho compromiso incluía también canales de radio, pero las autoridades danesas creen que esta contrapartida debe eliminarse cuando se deroguen todas las medidas de ayuda, lo que creen que ocurrirá al final del período de reestructuración (63). Durante la investigación de la Comisión, el Gobierno danés ha decidido licitar un canal de radio de servicio público (64). El objetivo de este nuevo canal de radio es crear competencia en el mercado danés de programas de radio de servicio público, actualmente dominado por DR, la cadena pública de radio y televisión, con una audiencia de casi 80 %. En un primer momento, TV2 tenía intención de participar en la licitación, en la que solo se podía presentar ofertas si se eliminaban las medidas de ayuda. Pero, durante la investigación, Dinamarca confirmó que TV2 no participaría en dicha licitación dado que aún estaba en curso la investigación de la Comisión (65).

(69)

TV2 alega que, mientras haya pendientes asuntos judiciales, la cifra de ingresos es el único criterio que puede dar una idea de la situación financiera de TV2 en relación con la competencia. No obstante, TV2 reconoce que la cifra clave de ratio de capital (como el ratio de solvencia) solo será significativa cuando se despeje la inseguridad sobre el modelo de negocios y se resuelvan las asuntos judiciales (66). El Gobierno danés ha comunicado que, cuando en 2012 se introduzca el sistema de abono, TV2 no tendrá un exceso de capitalización y que está dispuesto a introducir medidas que lo garanticen. Como propietario de TV2, el Gobierno danés garantizará que TV2 tenga una estructura de capital acorde con las condiciones normales de mercado cuando se introduzca el sistema de abono y se normalice así la situación financiera.

(70)

A este respecto, Dinamarca se ha comprometido a que, a finales de 2012 o comienzos de 2013, un experto financiero independiente lleve a cabo un análisis de la estructura de capital de TV2, comparándola con la estructura de capital de otras empresas de comunicación similares. Si la estructura de capital de TV2 se desviara significativamente de la mediana o del promedio de otras empresas similares, el Gobierno danés promete adaptarla en la reunión plenaria de 2013 para corregir la situación. Si se dan razones de peso para adaptar la estructura de capital, el Gobierno danés notificará a la Comisión una modificación del plan de reestructuración. El Gobierno Danés se compromete a lograr la reestructuración del capital base mediante un pago de dividendos que deberá aprobarse en la reunión plenaria de abril de 2013 y no mediante un aumento de la deuda de TV2 que amplíe su balance de resultados.

(71)

Al mismo tiempo, Dinamarca ha prometido presentar a la Comisión el análisis, con tiempo suficiente antes de la reunión de abril de 2013, junto con un plan del Gobierno que establezca las medidas que se deriven del análisis.

V.   RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO, DE 2 DE JULIO DE 2009

(72)

En su Decisión de incoación del procedimiento formal de investigación, la Comisión concluía que los préstamos y garantías del plan de reestructuración notificados constituían ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, ahora artículo 107, apartado 1, del TFUE. La Comisión ha examinado la compatibilidad con el mercado común de los planes de reestructuración con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, ahora artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE, en relación con las Directrices de salvamento y reestructuración de la Comisión (67). No obstante, la Comisión ha solicitado observaciones sobre la medida en que la aplicación del artículo 87 (107 del TFU) obstaculiza el cumplimiento de la misión de servicio público de televisión confiada a TV2.

(73)

La Comisión planteó dudas sobre la compatibilidad con el mercado común del plan de reestructuración notificado en lo que atañe a los extremos siguientes:

La Comisión aceptó de momento que TV2 Danmark A/S fuera una empresa en crisis a tenor de las Directrices, pero solicitó el envío de observaciones después de que los competidores de TV2 señalaran que los problemas de tesorería los había creado la propia empresa, eran fáciles de solucionar y no incidían en la viabilidad fundamental de la empresa; mantenían además que TV2 era rentable en 2008.

En vista de que el plan de reestructuración va a acarrear la suspensión de actividades que, incluso después de la reestructuración, íban a seguir teniendo pérdidas por razones estructurales (68), la Comisión quiso saber si las medidas del plan de reestructuración podían hacer rentable a TV2 de forma autónoma. La Comisión no podía tampoco comprobar la validez de los supuestos de mercado generales que justifican el plan (como la evolución del mercado de la publicidad, el crecimiento del PIB, el mantenimiento de la audiencia de TV2).

Vista la situación económica en la que se pone en marcha el plan de reestructuración, también se puso en cuestión la larga duración del plan.

Dado que la buena aplicación de las medidas de reestructuración financieras y operativas, introducidas en el plan de reestructuración en 2010-2011, podrá hacer innecesario introducir un sistema de abono para el canal TV2 que garantice la viabilidad a largo plazo de TV2 Danmark A/S, y dado que no se han evaluado los efectos que el sistema de abono tendrá para la competencia, se planteó también si era adecuado introducir progresivamente de forma automática el abono y, como muy tarde, en 2012.

La Comisión albergaba dudas sobre la medida en que el compromiso de no abrir nuevos canales de televisión, que es la única medida de compensación, guarda proporción con la ayuda y con el tamaño y la importancia relativa de TV2 Danmark A/S en los mercados en que desarrolla su actividad la empresa (69).

La Comisión se planteó si la ayuda, además de contribuir a los costes de reestructuración, podía utilizarse para financiar una conducta mercantil agresiva.

VI.   RESUMEN DE LA OPINIÓN DE LAS AUTORIDADES DANESAS

(74)

Cabe observar que, en el siguiente resumen de observaciones de Dinamarca y de terceros, no se incluyen observaciones tocantes al sistema de exclusividad de la Anele-Kort de TV2, dado que esta parte del plan de reestructuración no va a ejecutarse.

(75)

Las autoridades danesas mantienen que TV2 es una empresa en crisis, como se desprende del informe de PWC (70), actualizado después (71). Esta opinión se siguió manteniendo tras las observaciones de terceros (72).

(76)

TV2 no puede superar la crisis con sus propios recursos o con financiación del mercado, como se desprende del informe, elaborado por PWC inmediatamente después de notificarse la reestructuración. Dinamarca mantiene también que el plan de reestructuración presentado a la Comisión se basa en datos y supuestos realistas que a la vez demuestran que la viabilidad a largo plazo de la empresa va a recuperarse. Sin embargo, el mercado publicitario empeoró en relación con el supuesto de base del plan de reestructuración. El mercado de la publicidad cayó un 19 % en el primer semestre de 2009 y los ingresos publicitarios de TV2 disminuyeron un 24 % en 2009. Las medidas de reestructuración se ejecutarán a la mayor brevedad posible, con excepción de la introducción del sistema de abono que, por dificultades operativas y técnicas, deberá aplazarse hasta 2012. En una carta posterior, siempre basándose en las previsiones de PWC, mantenía además Dinamarca que las previsiones habían empeorado desde el plan de reestructuración original y que el EBIT de TV2 en 2009 fue […] millones DKK inferior al calculado en el plan de reestructuración (73). Dinamarca señala también que la empresa, como se desprende de declaraciones de distintos bancos, no puede obtener financiación exterior ya que los bancos tienen dudas sobre el modelo de negocio de su primera cadena, se muestran críticos con el hecho de que los ingresos publicitarios, con su dependencia coyuntural, sean la única fuente de ingresos y consideran un problema la inseguridad que provocan los asuntos judiciales pendientes.

(77)

Según el análisis, las medidas de reestructuración operativas y financieras son lo máximo que puede realizarse sin tirar por la borda la calidad de la programación del canal de servicio público TV2. Estas medidas obligarán a TV2 a explotar mejor sus activos, lo que reducirá la ayuda al mínimo necesario.

(78)

Dado que la venta de la red de transmisión fue más productiva de lo esperado, el Gobierno garantizó después que, cuando la Comisión aprobara el plan de reestructuración y se hubiera resuelto el asunto de la ayuda pendiente de 19 de mayo de 2004 sin reembolsos adicionales, podrían eliminarse sin ejecutarse todas las medidas de ayuda (74).

(79)

Las tasas de utilización, que no pueden considerarse ayuda estatal, garantizan ingresos más estables y garantizan a los bancos la viabilidad del modelo de negocios de TV2. Como resultado de la reestructuración, el EBIT total de la empresa, según los datos, se sitúa entre […] y […] %, lo que permitirá a la empresa salir adelante por sus propios medios.

(80)

Aunque los cambios en la tarificación y la estructura de paquetes de distribución son imposibles de prever, la introducción de un sistema de abono en TV2 no originará una financiación indirecta al reducirse la competencia o reducciones de capacidad para la competencia. Esta nueva financiación se considera una modificación del marco de condiciones de TV2 para una financiación a largo plazo que pondría a la empresa en pie de igualdad con sus competidores del sector privado (75).

(81)

Por último, las autoridades danesas mantienen que la contrapartida propuesta para impedir el lanzamiento de nuevos canales de televisión (y ahora también de radio) supone un auténtico sacrificio para TV2 Danmark A/S en razón del interés que tiene la empresa para diversificar y así mantener su cuota total de mercado, de la pérdida de ingresos y de la ventaja que obtendrá la competencia al adelantarse en abrir nuevos canales y continuar haciéndolo. Posteriormente Dinamarca adoptó una postura según la cual las medidas deben abandonarse cuando se eliminen todas las medidas de ayuda, es decir, en la fecha en que se adopte la presente Decisión.

(82)

En cuanto a la idea que figuraba en la Decisión de incoación de procedimiento, de modificar la posibilidad de que TV2 emita contenidos de gran audiencia (premium), Dinamarca apunta que la misión de servicio público de TV2 comprende los deportes, incluidos grandes acontecimientos deportivos, y la ayuda a la producción cinematográfica. Dinamarca mantiene además que los contratos tipo impiden a TV2 transferir derechos a terceros, lo que descarta cualquier sistema de subasta.

(83)

Dinamarca opina que el proceso de reestructuración satisface las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Dinamarca reconoce, no obstante, que, según las previsiones de ingresos elaboradas por PWC, la primera cadena iba a seguir generando déficit al finalizar el período de reestructuración (76). Dinamarca apunta que TV2 está obligada a desempeñar una misión de servicio público, que no puede dejar de cumplir. Esta especial situación debe tenerse en cuenta al evaluarse el asunto con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración o con arreglo al artículo 106, apartado 2, del TFUE. Desde un punto de vista comercial no tendría sentido cerrar un canal de servicio público que crea sinergias considerables entre la cadena principal y los canales minoritarios.

VII.   RESUMEN DE OPINIONES DE TERCEROS

(84)

En sus observaciones, TV2 se refiere de forma muy general a puntos que, en su opinión, son decisivos para evaluar el plan de reestructuración.

(85)

TV2 mantiene que su actividad principal la determinan obligaciones amplias y onerosas de servicio público que regulan la primera cadena de la empresa. TV2 mantiene que esta actividad copa actualmente el […] % de los costes de la primera cadena.

(86)

TV2 se remite a la decisión política que condujo a la situación actual. A propósito del plan de reestructuración, el Gobierno y los partidos daneses que aprobaron el acuerdo sobre medios de comunicación convinieron en no volver a introducir una compensación pública por los costes en que incurriera TV2 para cumplir sus obligaciones de servicio público. A cambio, decidieron introducir para TV2 un modelo de negocios sostenible y según criterios de mercado que garantizara que, pese a las obligaciones de servicio público, pudiera desarrollar su actividad en situación de competencia en los mercados correspondientes: una decisión aplaudida por TV2. Esta defiende que el principal elemento al respecto es la eliminación de la prohibición, vigente hasta ahora, de cobrar un abono por la primera cadena de servicio público a partir del 1 de enero de 2012. TV2 mantiene que la ayuda no supone ventajas de explotación o comercialización sino que se limita a garantizar que TV2 utilice las mismas posibilidades de financiación que sus competidores. TV2 mantiene que la primera cadena no puede considerarse aisladamente ya que, conjuntamente con los canales minoritarios, garantiza los resultados del consorcio. En cualquier caso, TV2 no puede dejar de cumplir su misión de servicio público, lo que debe reconocerse al aplicar las Directrices o el artículo 106, apartado 2, del TFUE.

(87)

TV2 hace observar que, pese a tener una posición dominante en el mercado danés de publicidad de televisión, la competencia del mercado es dura y se caracteriza por la presencia de consorcios económicos multinacionales potentes. TV2 mantiene además que a los principales competidores no se les impide acceder al mercado ya que han lanzado diversos y nuevos canales en el mercado danés de televisión (como SBS 6 (Pro 7), TV3 Puls (MTG) y Canal 9 (Bonnier)).

(88)

En cuanto a las condiciones de competencia del mercado danés de televisión, TV2 mantiene además que ha perdido una cuota significativa tanto de mercado como de audiencia (77), […], debido, entre otras razones, al apagón analógico de noviembre de 2009. TV2 mantiene además que la prohibición de abrir nuevos canales de televisión hasta 2012 reducirá aun más la capacidad competitiva de TV2, debilitando así su actividad.

(89)

En cuanto al mercado de la televisión de pago, TV2 apunta que el consorcio no tiene una posición dominante en el mercado, observando a la vez que el único canal de televisión danés mayor del mercado que no es activo en el mercado es precisamente el canal de servicio público de TV2. Calcula, por otra parte, que los canales minoritarios tienen hoy una cuota de mercado para el mercado de televisión de pago de aproximadamente […] % y confía en que la cuota total de mercado ascienda aproximadamente a […]-[…] % cuando TV2 pueda cobrar tasas de utilización por la primera cadena de servicio público en 2012.

(90)

TV2 señala que no ha podido obtener préstamos de los bancos y que ni siquiera le fue fácil lograr un crédito hipotecario por sus instalaciones de Kvægtorvet. TV2 señala que la inseguridad, entre otras cosas, sobre las causas de ayudas estatales interpuestas atemoriza a los bancos, que no prestan la necesaria financiación. TV2 opina que el plan de reestructuración tiene una duración adecuada y señala que una eventual mejora de la coyuntura económica solo tendría como consecuencia que TV2 dispusiera de líneas de crédito y no influiría en su modelo de negocios, que debe garantizar la rentabilidad de TV2 a medio y largo plazo.

(91)

TV2 mantiene que la introducción de un sistema de pago para la primera cadena de servicio público no supone ayuda estatal sino que simplemente da al canal las mismas posibilidades que a sus competidores para utilizar el medio más tradicional de operar en el mercado, que es la posibilidad de cobrar a los usuarios que opten por utilizar sus servicios. El falseamiento de la competencia se subsanaría invocando el artículo 101 o el artículo 102 del TFUE. Según TV2, la tasa de utilización, como otros elementos del plan de reestructuración, no suponen falseamiento de la competencia en los mercados de referencia. TV2 alega al respecto que el plan se limitará a garantizar que el consorcio TV2, y especialmente la primera cadena de servicio público, cuenten con la necesaria liquidez hasta que se introduzca el sistema de pago. TV2 hace observar además que la reintroducción alternativa de un medio no conforme con el mercado como compensación por las obligaciones de servicio público no sería preferible, según la normativa sobre ayudas estatales, a la introducción del sistema de pago.

(92)

TV2 subraya que la imposibilidad de lanzar nuevos canales supone un auténtico sacrificio. TV2 apunta que con la transición a la distribución digital y la venta de la red de transmisión perdería la ventaja que había tenido hasta entonces en razón de su participación en la propiedad de la red de distribución. En respuesta a la pregunta que se formulaba en la Decisión de incoación del procedimiento de investigación sobre si debía plantearse la venta a terceros de determinados programas o las restricciones de emisión (por ejemplo, de deportes), contestó TV2 que los contratos tipo impiden a TV2 transferir derechos a terceros. Tanto los programas de ficción daneses como los deportes se incluyen en la categoría de programación de servicio público de TV2.

(93)

SBS no ve razones para que una serie de decisiones de gestión posiblemente erróneas lleven a cambiar el modelo de financiación con consecuencias notables de falseamiento de la competencia. SBS mantiene que, si hace caso omiso de las malas decisiones, TV2 obtuvo resultados positivos en el período 2004-2008 y tiene una posición dominante en el mercado de publicidad de televisión. SBS considera además que el plan de reestructuración tiene mucho más alcance de lo que se precisa. El valor actual neto del derecho a cobrar abono es, entre otras cosas, mucho mayor que los recursos propios óptimos calculados que se señalan en la Decisión de recapitalización. SBS alega también que la ayuda consistente en un canon de 400 millones DKK aproximadamente concedida a los canales regionales debe incluirse en el análisis de los efectos del plan de reestructuración.

(94)

SBS mantiene que ni TV2 ni ninguna de sus filiales tienen derecho a ayuda según las Directrices. A este respecto, SBS apunta que TV2 Danmark, según su informe del primer semestre de 2009, tenía un capital neto de 644,9 millones DKK y que la empresa no cumple los criterios de declaración concursal. Las pérdidas debidas a su obligación de servicio público deben analizarse con arreglo al artículo 106, apartado 2, del TFUE, al que el Gobierno Danés no se ha referido.

(95)

SBS mantiene que el reparto de costes entre las distintas partes del consorcio TV2 debe evaluarse adecuadamente, sobre todo porque los costes de los canales minoritarios son bajos comparados con los de sus competidores. La primera cadena se consideraba una actividad autónoma y suficiente que podía haber sido rentable con una tarificación adecuada.

(96)

SBS mantiene que el consorcio TV2 hubiera sido rentable en el período 2004-2008 si no se tuvieran en cuenta actividades ahora abandonadas como, por ejemplo, TV2 Radio y las consecuencias de la Decisión de la Comisión de recuperación de la ayuda. En cualquier caso, TV2 podía hacerse rentable reduciendo, por ejemplo, sus costes.

(97)

SBS discute además el análisis de mercado presentado por Dinamarca. SBS está particularmente en desacuerdo con las perspectivas del mercado publicitario, donde se espera un crecimiento en relación con 2010 (78).

(98)

SBS alega que, si llegara a aprobarse el plan de reestructuración, debería limitarse al tiempo necesario para vender activos y solucionar los problemas de liquidez.

(99)

SBS mantiene que la introducción de un sistema de pago tendrá en la práctica un efecto similar a un aumento de canon, por lo que debe considerarse como ayuda estatal a la luz del asunto C-206/06 Essent Netwerk Noord BV. Aquí se da una diferencia esencial en relación con el asunto C-345/02 (Pearle), dado que las medidas se introdujeron por iniciativa propia de Dinamarca y de TV2 y que las tasas de usuario no tienen un objetivo específico designado por los espectadores.

(100)

SBS subraya la importancia de analizar las tasas de los usuarios en el marco de la ayuda de reestructuración. Un acuerdo para introducir el sistema de pago modificará probablemente el comportamiento de mercado de TV2 y de otros terceros relevantes como, por ejemplo, los bancos, desde la fecha de la aprobación del plan de reestructuración más que desde la fecha de introducción del sistema de pago. SBS criticaba además que no hubiera un tope para el importe de la tasa que puede cobrar TV2 ni condiciones sobre el uso de la misma. El sistema de pago puede también utilizarse para financiar actividades comerciales.

(101)

SBS alega además que la introducción de un sistema de pago no es compatible con el concepto de «servicio público». Esto equivale a decir que la ayuda de reestructuración como tal no puede aprobarse en virtud del artículo 106, apartado 2, del TFUE, a no ser que se retire el plan del sistema de pago. SBS alega también que el sistema de pago tiene claros efectos que limitan la competencia y especialmente puede llevar a que algunos operadores se vean obligados a abandonar el mercado y, a la vez, a que TV2 realice inversiones más agresivas en nuevos contenidos. Esto es particularmente negativo vista la posición única de TV2 que le permite mantener una posición dominante en el mercado publicitario.

(102)

SBS mantiene que son precisas contrapartidas suficientemente estrictas. Por ello SBS propone que, en primer lugar, TV2 no pueda introducir el sistema de pago. En segundo lugar, que se recurra a una licitación pública para garantizar tarificaciones internas más correctas cuando TV2 venda programas a sus empresas filiales. En tercer lugar, los canales regionales de TV2 podrían transferirse a Danmarks Radio dado que los canales regionales reciben considerables subsidios estatales; por su parte, los hogares que pagan un canon y reciben también televisión de pago, van a pagar dos veces por los canales regionales de TV2. En cuarto lugar, podría obligarse a TV2 no solo a no abrir nuevos canales comerciales sino también, como mínimo, a desprenderse de algunos canales existentes. Por último, debe obligarse a TV2 a permitir a los operadores de la competencia que emitan publicidad en la red de TV2.

(103)

SBS propone también que se introduzca una serie de garantías para que TV2 no utilice la ayuda o las tasas de utilización para falsear la competencia. En primer lugar, no debe darse a Dinamarca la posibilidad de utilizar tasas de utilización discriminatorias. En segundo lugar, no debe darse a TV2 la posibilidad de reunir en el mismo paquete en el mercado de distribución la primera cadena y los demás canales y debe obligarse a TV2 a ofrecer TV2 como un canal aislado. En tercer lugar, debe descartarse que TV2 utilice la ayuda o las tasas de utilización para actividades ajenas a la primera cadena o para practicar un dumping de precios en el mercado publicitario. En cuarto lugar, debe obligarse a TV2 a que renuncie a aplicar descuentos opacos.

(104)

Viasat mantiene que TV2 no es una empresa en crisis y señala en particular el superávit de 2008. Viasat opina que TV2 seguirá siendo rentable en el futuro y menciona entre otros datos el superávit de TV2 en el primer semestre de 2009 (según las previsiones, el superávit era de 249 millones antes de impuestos). A la luz de datos posteriores que señalan que TV2 tuvo pérdidas en 2009, Viasat asocia estas pérdidas menores a una caída general del mercado publicitario del 18,7 % en relación con 2008. Esto indica que TV2 intenta ahora adecuar sus costes a la actual coyuntura comercial y financiera. Viasat apunta que las pérdidas de 2007 se deben sobre todo a TV2 Radio, que posteriormente se vendió. TV2 conoció una disminución de su volumen de negocios en 2008 pero igual les ocurrió a la mayoría de las empresas, y aun así TV2 pudo aumentar su superávit antes de impuestos.

(105)

Viasat mantiene que la necesidad de tesorería a corto plazo no puede demostrarse. Por el contrario, TV2 ha gastado últimamente un importe considerable en la compra de nuevas películas. Paralalemente, TV2 ha incrementado sus gastos, lo que, según Viasat, se debe a un aumento de su fondo de programas, a un aumento de los gastos en ficción general y a inversiones excesivas en programas de ficción danesa (79).

(106)

Viasat subraya con más detalle que, aunque gran parte de la deuda con intereses de TV2 siga siendo a corto plazo, esto no supone un problema mientras TV2 pueda refinanciarla. En 2009, los costes financieros de TV2 disminuyeron desde 49,2 millones DKK a 19 millones DKK. TV2 ha gastado también fondos considerables en la compra de nuevos contenidos. Además, la tesorería negativa del período 20006-2008 se debe principalmente a actividades de inversión desusadamente grandes, no a gastos relacionados con operaciones normales. Así pues, la tesorería negativa podría haberse solucionado aplazando o reduciendo las inversiones. La razón del crecimiento de la deuda de TV2 fue también que TV2 realizó fuertes inversiones en el período 2006-2008.

(107)

Viasat señala también que las cargas de intereses parecen haber disminuido desde 2008. Viasat se pregunta además si TV2 tiene problemas para obtener préstamos dado que hay indicaciones de que solo pidió préstamos al Danske Bank pero no a ningún otro banco. Esto además sucedió en un momento en que era más difícil que ahora obtener créditos.

(108)

En cuando a los factores externos, Viasat acepta que el crecimiento del PIB sea de 1,02 % anual, como se calcula en la Decisión de incoación del procedimiento. Viasat hace observar en particular que las previsiones de PWC sobre crecimiento del mercado publicitario en las que se basa el Gobierno danés, son fundamentalmente más conservadoras que las previsiones elaboradas por otros, especialmente las elaboradas por empresas activas en el mercado. En sus observaciones a la Decisión de incoación del procedimiento, Viasat presenta sus propias previsiones para el consorcio TV2 durante el período 2009-2019 (informe de Audon Partners), que demuestran que TV2 no se verá obligada a cesar su actividad a corto o medio plazo.

(109)

En cuanto a la rentabilidad del canal de servicio público, Viasat subraya que el consorcio TV2 se basa en sinergias tales que es imposible ver la rentabilidad de cada actividad por separado. La primera cadena no debe, pues, evaluarse aisladamente. Ello no obstante, la facturación interna entre TV2 y los canales minoritarios está sesgada porque el precio es considerablemente inferior a los costes. Viasat presenta cálculos de rentabilidad en los que los costes se dividen según el volumen de negocios del canal. Viasat indica también que, si se comparan los resultados económicos de los canales minoritarios con otras empresas similares, se percibe que no deberían tenerse en cuenta balances por segmentos del consorcio de TV2. Por último, Viasat hace observar que TV2 podría subastar el derecho de retransmisión de sus programas más atractivos para elevar el superávit de su primera cadena. Viasat teme también que la ayuda se emplee para financiar un comportamiento de mercado más agresivo y hace observar que, en el pasado, TV2 ha invertido en la adquisición de series pujando por encima de sus competidores y que aumentaba precios de TV News y aplicaba descuentos.

(110)

Si la Comisión llegara a la conclusión de que la ayuda estatal es necesaria, esta debería concentrarse en el problema inmediato, que es la tesorería, y no en las operaciones. Esto equivale a decir que TV2 no debería convertirse en un canal de pago pues bastaría con conceder a TV2 un mecanismo de crédito. La introducción del sistema de pago proporcionará además a TV2 recursos que le permitirán seguir abusando de su posición en el mercado publicitario, con lo que se corre el peligro de que haya competidores que deban abandonar el mercado. Viasat cuestiona ademas que el procedimiento sea conforme con la obligación de servicio público universal de TV2.

(111)

Viasat señala además los efectos contrarios a la competencia que tendrá el sistema de pago pues dará pie a programas de operadores orientados a paquetes más caros, haciéndoles perder ingresos de abonos y de publicidad.

(112)

Viasat mantiene además que las contrapartidas propuestas no suponen sacrificio alguno dado que no hay lugar para nuevos canales. Como ya se ha indicado, Viasat hace observar que, con excepción de los acontecimientos deportivos, TV2 podría subastar el derecho de retransmisión de sus programas más atractivos dramáticos, de ficción y documentales, para incrementar el supéravit de su primera cadena.

(113)

Por último, Viasat indica que es improbable que el Gobierno danés pueda acogerse al artículo 106, apartado 2.

(114)

Boxer alega que la introducción de un sistema de pago corregirá en parte los actuales problemas de competencia según los cuales Boxer, a diferencia de otros proveedores de plataforma, no puede beneficiarse comercialmente de distribuir TV2. Boxer propone que las tarifas de TV2 se sometan a control por parte de las autoridades políticas o de las autoridades de la competencia.

(115)

En cuanto a la ayuda de reestructuración, algunas partes (ASK) cuestionan que TV2 sea una empresa en crisis y creen que las contrapartidas pueden ser demasiado débiles en un mercado saturado (FDA). Otras alegan, sin embargo, que el sistema de pago podría considerarse si la empresa estuviera en crisis (DI, TDC). Algunas opinan también que el período de reestructuración es excesivamente largo (Discovery). Otras alegan que TV2 no debería poder introducir un sistema de pago si para 2012 tiene una actividad económica estable.

(116)

Sobre el sistema de pago: Algunas partes (Langkilde, MTV Networks AB, FDA, Discovery, Stofa) mantienen que el sistema provocará que canales pequeños salgan de los actuales paquetes de pago o que los usuarios deban pagar más.

(117)

Algunas partes opinan que una tasa final de usuario a 25 DKK es demasiado elevada (FDA, TDC). FDA piensa además que el cobro de dicha tasa es incompatible con la funcion de radiodifusión de servicio público de TV2.

VIII.   EVALUACIÓN SEGÚN LA NORMATIVA DE AYUDA ESTATAL

1.   Ámbito de la evaluación

(118)

Como se desprende de las observaciones de Dinamarca, el plan de reestructuración notificado no se ha retirado. Dinamarca alega que son necesarias medidas de ayuda y que todas las medidas de ayuda se eliminarán cuando se apruebe el plan de reestructuración, junto con el sistema de tasas de usuario, y que TV2 no tiene que realizar nuevos pagos después de las dos investigaciones precedentes de la Comisión tocantes a TV2 (80). Con otras palabras, la Comisión no ha recibido hasta ahora de Dinamarca una confirmación incondicional de que dichas medidas no formen ya parte del plan de reestructuración y de que consiguientemente no caigan dentro del ámbito de investigación formal de la Comisión.

(119)

La única excepción es la propuesta de garantía sobre la venta de la red de transmisión, que no tiene virtualidad puesto que la venta ya se ha realizado y consiguientemente carece de relevancia en el asunto. La Comisión no considera ya notificada esta medida.

(120)

En adelante, la Comisión seguirá, pues, evaluando el resto de medidas notificadas (préstamos, líneas de crédito temporales y mecanismos de reestructuración de crédito) y el mecanismo de crédito de la ayuda de salvamento aprobada, que siguen siendo válidas.

2.   Ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE

(121)

El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reza así:

«Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(122)

Para que el artículo 107, apartado 1, del TFUE sea aplicable, debe darse una medida de ayuda atribuible al Estado que se conceda con recursos públicos, que afecte a los intercambios entre Estados miembros, falsee la competencia en el mercado común o suponga ventajas selectivas a determinadas empresas. A continuación se examina la aplicación de dichas condiciones a las medidas del presente asunto.

2.1.   Fondos estatales

(123)

El capital subordinado y las líneas de crédito temporales que entran en la ayuda de salvamento inicial (81) y en el plan de reestructuración, suponen recursos liberados del presupuesto general de Dinamarca por el Gobierno con el acuerdo del Parlamento, por lo que debe hablarse de fondos estatales.

(124)

Dinamarca aduce que los intereses y las cargas son los que aplica el mercado a empresas saneadas. Al aplicar las mismas condiciones a empresas en crisis como TV2, Dinamarca está perdiendo recursos públicos. En efecto, un acreedor privado tendría en cuenta las dificultades financieras de TV2 y o bien no le concedería créditos en absoluto o bien se los concedería a un interés superior al que se exige a las empresas saneadas.

(125)

La Comisión considera que el derecho concedido a TV2 para cobrar una tasa a los usuarios finales a partir de 2012 no implica recursos públicos a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Las tasas del usuario final son de procedencia privada (82) y las pagan directamente los consumidores al distribuidor para ver el canal TV2. TV2 debe entablar negociaciones comerciales normales con el distribuidor para que incluya su canal en el paquete digital y dé su aprobación a una tasa aceptable. No hay ninguna disposición legal que obligue a los distribuidores a incluir en su paquete la primera cadena de TV2, dado que la vigente obligación de must carry que dispone la sección 6 de la Ley de radiodifusión va a eliminarse cuando se introduzca el sistema de pago por utilización. Las tasas a los usuarios finales y la cuantía de estas no están sometidas al control permanente del Estado ni están a su disposición (83). El Estado no está implicado en la tarificación, que es una opción comercial de TV2, del mismo modo que no recauda tasas para TV2 ni controla o utiliza dichos recursos de modo alguno.

(126)

Las tasas de utilización no pueden compararse con el canon, como defiende SBS. Según esta empresa, las tasas de utilización tienen los mismos efectos prácticos en los hogares que una subida del canon, dado que los distribuidores que explotan los paquetes van siempre a incluir a TV2 Danmark. Este elemento de obligación y el hecho de que las tasas de utilización solo puedan modificarse mediante una enmienda legislativa (84), obligan a considerarlas ayuda estatal (85). A este respecto, SBS remite a la jurisprudencia del asunto Essent Network  (86).

(127)

Pero, a diferencia del antiguo régimen de canon danés, que la Comisión consideraba ayuda estatal (87), aquí los consumidores finales no tienen obligación legal de pagar la tasa sino que pagan un importe como parte de un acuerdo que han contraído libremente. La tasa tampoco la cobra un organismo público, como sucedía con el canon, sino el operador privado Boxer y otros distribuidores privados de las demás plataformas. El Estado no se verá comprometido en ninguna demanda de ejecución si el usuario deja de pagar la tasa, sino que será el distribuidor el que deberá interponer una acción civil para obtener el pago.

(128)

Que TV2 tenga derecho a cobrar un abono modificando la licencia concedida por el Ministerio de Cultura no basta para afirmar la implicación de recursos públicos. No son medidas estatales que supongan pérdida de recursos públicos. La referencia que hace SBS a la sentencia Essent Network no hace aquí al caso. En el considerando 73 de la citada sentencia, se hace una distinción entre la situación del asunto Essent y la del asunto Pearle  (88) y se afirma que, en el primero, la tasa se inscribía en una política establecida por los autoridades. Para distinguir los asuntos, en el asunto Essent el Tribunal señala que la tasa la decidió el legislador pero no afirma que toda medida estatal establecida por ley implique automáticamente recursos públicos. Esto se desprende claramente de la citada sentencia del asunto Essent dado que el considerando 75 distingue además este asunto y el caso Preussen Elektra, en el que se daba un acto legislativo (y que, según la sentencia, no constituía ayuda estatal) en virtud del cual las empresas de suministro eléctrico estaban obligadas a comprar electricidad producida en su región de fuentes de energía renovables al mínimo precio. En el asunto Essent, el Tribunal afirmó que, al contrario que en el caso Preussen Elektra, las empresas en cuestión habían sido elegidas para «administrar recursos públicos» (89). En el asunto presente, TV2 no ha recibido del Estado el encargo de administrar recursos públicos y la modificación de la licencia aplica solo un derecho ya existente (en el plan legislativo, véase sección 38 a, apartado 2, de la Ley de radiodifusión) para lograr recursos adicionales.

(129)

Por consiguiente, la Comisión considera que la tasa al usuario final no implica fondos estatales públicos a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

2.2.   Ventaja selectiva

(130)

Los fondos estatales dan a TV2 una ventaja económica comoquiera que, en condiciones de mercado, instrumentos financieros iguales supondrían costes más elevados de préstamos o intereses superiores, y ello en el caso de que los agentes del mercado aceptaran poner a disposición del beneficiario recursos adicionales en la cuantía imaginada, a lo que, según la documentación presentada por Dinamarca, dichos agentes se han negado.

2.3.   Falseamiento de la competencia y efecto sobre los intercambios

(131)

Dichos recursos dan a TV2 la posibilidad de continuar operando en los mercados, donde sigue estando activa. Estos mercados comprenden el mercado (o los mercados) de compra y venta de derechos de retransmisión, de servicios de televisión de pago y de publicidad en televisión de Dinamarca. En dichos mercados compite TV2 con empresas como SBS, Viasat, etc. De ello se concluye que esta ayuda, al favorecer a TV2, falsea o amenaza con falsear la competencia en dichos mercados.

(132)

En los mercados afectados, como los de compraventa de derechos de retransmisión y los de publicidad en televisión de productos procedentes de otros Estados miembros destinados a su venta en Dinamarca, se produce comercio entre Estados miembros (90). Además, empresas competidoras de TV2 Danmark A/S emiten desde el Reino Unido o son filiales de consorcios domiciliados en otros Estados miembros y su decisión de permanecer o incrementar sus actividades en el mercado danés puede verse afectada por la ayuda propuesta. Por consiguiente, dicha ayuda estatal afecta o amenaza con afectar a pautas comerciales entre Estados miembros.

(133)

Dado que es de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE, el paquete de ayuda de reestructuración debe examinarse en lo que toca a su compatibilidad con el mercado interior.

3.   Cláusula de efecto suspensivo

(134)

Dinamarca ha respetado la obligación de efecto suspensivo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 659/1999 (91), dado que ha notificado las medidas de ayuda del plan de reestructuración y hasta el momento no las ha ejecutado. La Comisión autorizó la ayuda de salvamento mediante Decisión de 4 de agosto de 2008.

4.   Compatibilidad de la ayuda estatal con el mercado interior

4.1.   Base jurídica

(135)

La compatibilidad de las medidas con el mercado interior se evaluará con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis («Directrices»). No se examina aquí si el artículo 106, apartado 2, del TFUE es aplicable en las medidas en cuestión en relación con la financiación de la actividad de televisión de servicio público. Aunque las dificultades financieras de TV2 se deben sobre todo al canal de servicio público y a la ausencia de un modelo de negocios que garantice fuentes de ingresos estables, las medidas de ayuda estatal no se limitan a la misión de servicio público sino que se aplican a TV2 en cuanto consorcio, es decir, se refieren también a sus actividades comerciales. Además, las autoridades danesas no han aportado argumentos más precisos de que las medidas de ayuda fueran compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 106, apartado 2, del TFUE, y la Comisión tampoco ha recibido información suficiente que le permita evaluarlas con arreglo al artículo 106, apartado 2, del TFUE y de la Comunicación sobre radiodifusión (92).

(136)

Con arreglo a las Directrices, la ayuda de salvamento se concede como ayuda temporal a empresas en crisis hasta que se elabore un plan de reestructuración o con vistas a solucionar una crisis de liquidez grave. Con arreglo al punto 26 de las Directrices, el plazo para retirar la ayuda se amplía hasta que la Comisión se pronuncie sobre el plan de reestructuración. El hecho de que las medidas de ayuda de TV2 sigan vigentes es conforme con dicha disposición, dado que TV2 ha presentado un plan de reestructuración dentro del plazo.

(137)

La ayuda de reestructuración debe basarse en un plan realista, coherente y amplio para reestablecer la rentabilidad a largo plazo de la empresa con un horizonte de tiempo razonable. Normalmente, la reestructuración comprende los siguientes elementos: reestructuración de todos los aspectos de las operaciones de la empresa, reorganización y racionalización de las actividades de la empresa y consiguiente suspensión de las actividades que generen pérdidas, y reestructuración financiera. Si se concede ayuda estatal para la reestructuración, esta no deberá limitarse a compensar las pérdidas sin examinar las causas. Además, una parte al menos de la reestructuración deberá financiarse con los propios recursos de la empresa. Por último, deberán adoptarse contrapartidas para disminuir los efectos distorsionadores de la ayuda. A continuación, la Comisión examinará si se han satisfecho estas condiciones.

4.2.   Justificación de la ayuda — Empresa en crisis

(138)

Con arreglo al punto 9 de las Directrices, una empresa se considera en crisis cuando ni con los propios recursos financieros ni con recursos que pueda obtener de los propietarios o los accionistas, pueda detener unas pérdidas que, de no mediar una intervención de las autoridades públicas, vayan a originar, casi con toda seguridad, el cese de su actividad. En el punto 11 de las Directrices se mencionan ciertos criterios con relación a los cuales puede la empresa considerarse en crisis, aun cuando no se cumplan los criterios del punto 10 de las Directrices. El texto del punto 11 dice así: «En cualquier caso, las empresas en crisis solo podrán beneficiarse de las ayudas en caso de que se compruebe realmente su incapacidad para reestructurarse con sus propios recursos o con fondos obtenidos de sus propietarios/accionistas o de fuentes del mercado».

(139)

La conclusión de la Comisión es que, en el momento de la notificación del plan de reestructuración, TV2 constituía una empresa en crisis en ese sentido. Así se desprende de las cifras que figuran en la Decisión de la Comisión de incoación del procedimiento formal de investigación y, lo que es más importante, de las cifras mencionadas en los considerandos 36-42 de la presente Decisión, presentadas con posterioridad, en enero de 2010, y que describen una empresa en déficit, pérdida de cuota de mercado, deuda creciente y especialmente una tesorería negativa originada por una caída de ingresos publicitarios, inversiones fallidas e intereses crecientes. Aunque posteriormente se demostró que la empresa, según estimaba la competencia, tuvo superávit en 2008 (las previsiones de finales de marzo de 2008 seguían arrojando un […] de millones DKK), se trataba de un superávit pequeño que por sí solo no altera nada la conclusión de que la empresa no podía seguir operando sin financiación externa. Las líneas de crédito privado de que disponía la empresa eran a corto plazo y podían retirarse en cualquier momento. La empresa tenía serias necesidades de liquidez que no podía cubrir con sus propios recursos.

(140)

La empresa tampoco podía obtener financiación externa. Se corría el riesgo de que los préstamos a corto plazo se le anularan. Como se ha mencionado en la Decisión de incoación del procedimiento, en 2008, el principal banco con el que TV2 tenía relación, […], quería limitar los préstamos y las líneas de crédito de TV2. Aparte de los problemas que tenía TV2 incluso para hipotecar sus instalaciones de Odense, Dinamarca presentó documentación que probaba que también otros bancos se negaron a conceder un préstamo a largo plazo a TV2 (véase considerando 44 ss). Los bancos señalaban debilidades en unos ingresos publicitarios que dependían de la coyuntura, lo que se consideraba un modelo de negocios no rentable. A esto se sumaban las causas judiciales pendientes. Consiguientemente, la financiación de TV2 se orientaba de modo creciente a préstamos a corto plazo, lo que la fragilizaba. En otras palabras, TV2, como se menciona en el punto 11 de las Directrices, no estaba en condiciones de recuperarse con recursos procedentes del mercado.

(141)

Las observaciones de la competencia no permiten tampoco dudar de dichas conclusiones. Para ser completas, cabe observar que, con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, las empresas no deben estar necesariamente en situación concursal. Por el contrario, pueden recibir ayuda, bajo condiciones estrictas, precisamente para impedir que lleguen a ese punto.

(142)

En relación con las alegaciones de la competencia de que TV2 podía ser una empresa rentable, los resultados antes mencionados demuestran que TV2 tenía superávit en 2008 pero que, en contra de las estimaciones de Viasat, en 2009 tuvo pérdidas de 27 millones DKK, cifra que difiere considerablemente del superávit de 249 millones DKK que calcula Viasat. La Comisión no ha constatado errores en los métodos utilizados por TV2 y su consultora PWC (véase también el considerando 41 de la presente Decisión).

(143)

En cuanto al estudio de notación crediticia realizado por Audon Partners y presentado por Viasat (93), según el cual TV2 podría haber obtenido préstamos, la realidad es muy distinta, como se deduce de las reacciones de los bancos. Además, el análisis se basa solo en cifras y suposiciones que no se han cruzado con los datos de TV2. Algunas de esas cifras están muy alejadas de la realidad, como señalan las cifras de 2009 y 2010. En el mismo informe se observa que no se trata de un análisis completo (ya que, por razones obvias, no se ha contactado a TV2) y que, por lo mismo, el método empleado tiene sus imitaciones (94).

(144)

El hecho de que la empresa haya utilizado el mecanismo de crédito de la ayuda de salvamento mucho menos de lo que podía haberlo hecho, no implica que no pueda considerarse empresa en crisis. Sería absurdo negar la elegibilidad para la ayuda de un beneficiario de ayuda de salvamento y reestructuración porque los ahorros y las demás medidas del plan de reestructuración hayan funcionado bien y hayan ayudado a la empresa a solucionar sus problemas de financiación utilizando sobre todo sus propios recursos. Sin embargo, esto podría llevar a que, en un determinado momento, no sea ya menester la ayuda estatal que se le está dando, un extremo que se analiza más adelante (véase considerando 149). En todo caso, el mecanismo de crédito siempre se ha concebido de forma que la empresa solo pudiera acceder a él en caso de necesidad debidamente documentada. Esto debería limitar la ayuda al máximo y el esfuerzo de TV2 por realizar el proceso de reestructuración en cuanto sea posible valiéndose de sus propios recursos se compagina con esta condición.

(145)

Cabe además subrayar que las numerosas alegaciones de Viasat o SBS según las cuales la delicada situación financiera de TV2 se ha originado a consecuencia de errores de gestión y de inversiones fallidas, resulta irrelevante para saber si una empresa tiene derecho a ayuda según las Directrices, que no se interesan por la causa de los problemas financieros del beneficiario sino que tratan solo de determinar si el beneficiario de la ayuda puede considerarse empresa en crisis.

(146)

En relación con el hecho de que los problemas de TV2 se deban sobre todo al canal de servicio público, las empresas de la competencia han alegado que adaptando los costes y la tarificación internos, podía corregirse esta situación. No obstante, la Comisión no cree que este argumento sea pertinente en una situación en que la ayuda la reciba el consorcio como tal, en el que están incluidas sus operaciones comerciales. La Comisión hace observar, sin embargo, que TV2 mantiene contabilidades separadas y auditadas de la actividad de servicio público y de las demás operaciones y que sigue una tarificación interna plenamente documentada y auditada, relativamente simple y transparente que pretende ofrecer una imagen exacta de las distintas actividades basadas en una tarificación en condiciones de mercado.

(147)

En cuanto a los factores externos, Viasat reconoce que el crecimiento del PIB puede calcularse en 1,02 %. En relación con la evolución del mercado de la publicidad, la competencia conviene en que los ingresos publicitarios de TV2 cayeron en un 19 % en 2008. Pero Viasat y SBS yerran en su interpretación de las previsiones que hace Dinamarca de la evolución futura del mercado de la publicidad. En contra de lo que estas empresas entienden, Dinamarca nunca ha previsto que el mercado de la publicidad fuera a caer un 10 % anual durante el período 2009-2013, sino que se limitó a afirmar que se calculaba que el mercado de la publicidad […].

(148)

A propósito del argumento de que los cánones que se atribuyen a las emisoras regionales de televisión debieran haber formado parte de la evaluación de la situación financiera de TV2, la Comisión considera que los cánones financian la producción de programas de las estaciones regionales de televisión y solo tienen relevancia en este contexto. Al respecto la Comisión hace observar que las emisoras regionales de TV2 son independientes de TV2 y que, con arreglo a la Ley de radiodifusión, están sometidas a obligaciones propias de servicio público, por las que reciben el canon correspondiente. En cuanto a la alegación de SBS de que los espectadores vayan a pagar dos veces por la programación, debe subrayarse que uno de los pagos, el abono a la primera cadena de TV2, es una opción elegida por los espectadores y que, como se ha determinado, no constituye ayuda estatal. En cualquier caso, de lo que precede se desprende que TV2, en cuanto consorcio, era una empresa en crisis con graves problemas de financiación, dado que no podía obtener financiación externa de los bancos. Ello incluía los potenciales beneficios derivados de su obligación de transmitir dichos programas.

(149)

La precaria situación de TV2 cambió, sin embargo, con la venta de la red de transmisión. El producto de la venta permitió a TV2 devolver una parte de su deuda y se aclararon mucho más las perspectivas económicas de la empresa, como se desprende de las cifras mencionadas en los considerandos 62-64 de la presente Decisión. También en el mercado de la publicidad se dibujaron perspectivas más positivas (95). TV2 pudo reembolsar el crédito estatal que había recibido con la ayuda. Sea cual sea el resultado de las causas judiciales pendientes y de la aprobación del plan de reestructuración, TV2 cuenta con poder cubrir sus necesidades de financiación hasta enero de 2012, fecha en que se introducirá el sistema de abonos (96).

(150)

A la vista del cambio de situación, la Comisión no considera que TV pueda ya considerarse empresa en crisis. Una vez se apruebe la presente Decisión, no habrá, pues, necesidad de medidas de ayuda y deberán eliminarse los mecanismos de préstamo y crédito no ejecutados del plan de reestructuración. Por idénticas razones, el actual mecanismo de ayuda, que se aprobó en la Decisión de ayuda de salvamento, deberá también anularse.

4.3.   Restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo

(151)

Con arreglo al punto 34 de las Directrices, la ayuda se concede con la condición de que se lleve a cabo un plan de reestructuración que permita a la empresa volver a ser rentable dentro de un plazo razonable. El plan de reestructuración describe las circunstancias que pusieron a la empresa en dificultades, circunstancias causadas por nuevas actividades que no resultaron rentables y por las pérdidas crecientes del canal de servicio público. En opinión de la Comisión, el plan de reestructuración aborda adecuadamente las dificultades.

(152)

La Comisión hace observar que el plan de reestructuración incluye medidas de reestructuración financiera y operativa que, unidas al cambio de modelo de negocios, permitirán una recuperación de la empresa. A este respecto, la Comisión constata especialmente que el requisito de venta de activos incluido en el plan de reestructuración provocó la beneficiosa venta de la red de transmisión, que ofreció a TV2 recursos suficientes para reembolsar su deuda. El 4 de octubre de 2010, la empresa reembolsó también la ayuda que había recibido a través del mecanismo de crédito. Según sus propias declaraciones, la empresa tiene ahora recursos suficientes para cubrir el período que queda hasta la implantación del sistema de pago (97). Otras medidas de ahorro contribuirán también a recuperar la rentabilidad a largo plazo (véanse los considerandos 47 y 48).

(153)

TV2 ha abandonado a la vez actividades con pérdidas, y en 2008 vendió al consorcio SBS sus actividades radiofónicas, que eran deficitarias.

(154)

TV2 confía en haber resuelto los problemas estructurales que originaron sus problemas de liquidez, cuando, a partir de enero de 2012, pueda cobrar abonos. La falta de rentabilidad del canal de servicio público se debe a que depende de una única fuente de ingresos, sus ingresos publicitarios, dependientes a su vez de la coyuntura y muy sensibles al clima económico. Así se desprende también de las reacciones de los bancos, que se negaban a conceder préstamos por falta de confianza en el desarrollo del mercado de la publicidad y en la capacidad de ingresos de TV2. El nuevo modelo de negocios ofrecerá a TV2 una base de ingresos más estable con el pago de tasas por su primera cadena. TV2 cuenta con otros ingresos netos del sistema de pago del orden de […] millones DKK en 2012. Además, la empresa espera un […] para el consorcio en 2012. La Comisión hace observar que […]la segunda fuente de ingresos, en forma de abonos de usuarios, hará también TV2 más independiente en caso de retrocesos en actividades coyunturalmente sensibles. La Comisión hace observar que las medidas que van a provocar el vuelco de tendencias se contienen en el propio plan de reestructuración y no se deben a factores externos.

(155)

Como se notificó inicialmente, la duración del plan de reestructuración es casi de cuatro años, hasta el 31.12.2012. Se optó por este plazo porque el Gobierno danés pensaba que, tras la introducción de un nuevo sistema de negocios y las primeras experiencias con él, los bancos iban a estar dispuestos a prestar dinero a TV2 y porque este período debía ser suficientemente largo para crear esta base de experiencia. Pero ahora, tras la retirada de la ayuda, el Gobierno danés considera que el período de reestructuración debe concluir con el cese de todas las medidas de ayuda.

(156)

La Comisión no lo ve así. Según las Directrices, la reestructuración debe llevar a la empresa a recuperar su rentabilidad a largo plazo. La Comisión estima que el período de reestructuración se extiende hasta el momento en que la empresa ha realizado todas las medidas de reestructuración para garantizar dicha rentabilidad a largo plazo. Aunque todas las medidas de ayuda cesen inmediatamente con la presente Decisión, queda aún por ver que TV2 haya recuperado su rentabilidad a largo plazo mientras siga sin introducirse un modelo sostenible de negocios para TV2. Dicho modelo de negocios no se introducirá hasta que se inicie el sistema de pago de abono. La introducción del sistema de pago es también la principal medida de reestructuración que remedia la principal causa de las dificultades económicas de TV2. La conclusión de la Comisión es, pues, que el período de reestructuración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta el momento en que TV2 pueda cobrar los abonos al usuario final si ello sucede antes del 31 de diciembre de 2012. Por el momento parece que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, TV2 solo tendrá derecho a cobrar el abono cuando se modifique su licencia para ello pues, aunque la vigente Ley de radiodifusión da a TV2 la posibilidad de cobrar una tasa de usuario, la actual licencia de TV2 excluye dicha posibilidad.

4.4.   Ausencia de falseamiento indebido de la competencia

(157)

Según el punto 38 de las Directrices, deben adoptarse contrapartidas que garanticen que los efectos negativos de la ayuda se circunscriban lo más posible a las condiciones de los intercambios de tal forma que los efectos positivos que se persiguen compensen los efectos negativos. Dichas medidas pueden consistir en la venta de activos o en reducciones de la capacidad o de la presencia en el mercado. Y deben ser razonablemente proporcionales (punto 40 de las Directrices) al efecto de falseamiento de la ayuda, al tamaño de la empresa y al peso de esta en el mercado.

(158)

En principio, la obligación de no abrir nuevos canales (de limitar el nivel de actividad en el mercado) se considera contrapartida pues impide que TV2 compita por nuevos clientes, por lo que es una medida que beneficia a la competencia. A TV2 podría serle beneficioso abrir nuevos canales porque estos canales se financiarían con ingresos fijos basados en el sistema de abono, no sujetos a la coyuntura, y podrían así garantizar al consorcio las entradas necesarias para compensar los resultados negativos del canal de servicio público. Según los análisis de mercado del plan de reestructuración, el mercado de televisión de pago es un mercado en alza (98). No obstante, las empresas de la competencia de TV2 mantienen que, de todas formas, TV2 no tenía posibilidad de abrir nuevos canales dado que el mercado estaba saturado.

(159)

A este respecto, la Comisión hace observar que en 2009 los propios competidores lanzaron nuevos canales (SBS lanzó 6eren, Canal Digital va a abrir un canal de deportes, Viasat inauguró un nuevo canal el 23 de marzo de 2009 y el Grupo TV4 lanzó Canal 9 en julio de 2009).

(160)

Además, Dinamarca ha confirmado que, debido a la reestructuración, TV2 tampoco podrá abrir canales de radio (99). Esto es muy significativo si se tiene en cuenta que va a convocarse próximamente una licitación para la licencia de la nueva emisora de radio FM 4. Inicialmente, Dinamarca expresó su interés por que TV2 pudiera participar en la licitación pero confirmó luego que ello no sería posible porque, aunque ya se habían hecho planes para ello, estaba en marcha la investigación del plan de reestructuración por parte de la Comisión. A diferencia de lo que afirman sus competidores, la prohibición de abrir nuevos canales ya se ha hecho notar y supone un sacrificio para la empresa. La Comisión considera esta prohibición importante a la luz del punto 46 de las Directrices, donde se establece que la ayuda no se emplee para financiar nuevas inversiones que no sean necesarias para recuperar la rentabilidad de la empresa.

(161)

La Comisión considera que las contrapartidas propuestas guardan también una razonable proporción con los efectos de falseamiento de las medidas de ayuda. Cabe señalar que dichas medidas se eliminarán todas en la fecha en que se adopte la presente Decisión. A este respecto, la Comisión recuerda que ninguna de las medidas de reestructuración notificadas se ha ejecutado ni se va a ejecutar. Como se desprende del considerando 150 y ss., también el mecanismo de crédito de la ayuda de salvamento se retirará cuando se adopte la presente Decisión. Esto significa que la empresa no podrá recibir ninguna ayuda estatal. Los importes que efectivamente se han retirado del mecanismo de crédito de salvamento han sido, sin embargo, limitados (se han retirado 223 millones DKK de los 1 000 millones disponibles). La mayor parte de ellos se retiraron como ayuda de salvamento (208 de los 223 millones DKK se retiraron antes de finales de 2008, es decir, dentro del período de seis meses del salvamento) y todo el dinero que se llegó a retirar del mecanismo de crédito se ha devuelto al Estado. Tampoco los 223 millones DKK que se retiraron son un importe exagerado, comparado con el volumen de negocios de TV2 en 2008 ([…] %). A la luz de esto, la Comisión considera que no es necesario exigir nuevas contrapartidas a Dinamarca ni al beneficiario. Así pues, la Comisión no ve necesarias las nuevas contrapartidas que proponen los competidores.

(162)

Sin embargo, la Comisión no coincide con Dinamarca en que deba cesar el compromiso cuando se eliminen todas las medidas de ayuda (100). En primer lugar, la propia Dinamarca había establecido un período de reestructuración superior, hasta el 31 de diciembre de 2012. En segundo lugar, en las Directrices no se dice que las contrapartidas deban tener la misma duración que las medidas de ayuda aplicadas. En tercer lugar, el plan de reestructuración se basa en el supuesto de que hasta que no se introduzca, en 2012, el sistema de pago, no podrá acceder la empresa a financiación exterior. Solo entonces se recuperará la rentabilidad a largo plazo. Dinamarca misma ha dejado claro que las medidas de ayuda, entre las que se cuenta también el mecanismo de la línea de salvamento aún vigente, iban a ser necesarias para cubrir las necesidades de liquidez hasta que se implantara un modelo de negocios más estable para el canal de servicio público. La línea de ayuda de salvamento tenía, pues, la función de mantener en pie la empresa hasta que funcionara un nuevo modelo de negocios. En este contexto, la Comisión considera que la obligación de contrapartidas no puede cesar con la retirada de la ayuda o la adopción de la presente Decisión. Sin embargo, la Comisión considera posible que la prohibición de abrir nuevos canales desaparezca antes de que se extinga el plan de reestructuración (31 de diciembre de 2012), concretamente cuando (tras modificarse la licencia de TV2) se haya introducido el sistema de abonos y TV2 pueda cobrarlos.

4.5.   Limitación de la ayuda al mínimo necesario

(163)

Según el punto 43 de las Directrices, el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración. El objetivo de esta disposición es evitar que, cuando acabe la reestructuración, la empresa se encuentre con un superávit de liquidez que pueda utilizar para un comportamiento agresivo en el mercado. Los mismos beneficiarios deberán aportar una contribución significativa al plan de reestructuración con sus propios recursos, incluyendo aquí la venta de activos que no sean necesarios para la supervivencia de la empresa. La contribución deberá ser real, es decir, concreta, lo que excluye previsiones futuras de ganancias de tesorería. Y deberá ser lo mayor posible, de un 50 % al menos cuando se trate de una gran empresa. La Comisión estima que TV es una gran empresa a tenor de las Directrices.

(164)

La Comisión no comparte la opinión del Gobierno danés de que deba considerarse que cualquier coste y especialmente las medidas de ahorro, constituya automáticamente coste de reestructuración. El ahorro de costes es una medida de reestructuración y una empresa puede contraer gastos al aplicar medidas de ahorro. El ahorro de costes, como ha descrito Dinamarca en el asunto presente, no representan por sí solo un coste de reestructuración. Dinamarca ha presentado una lista de costes de reestructuración «clásicos» que ascienden a […] millones DKK e incluyen costes de transacción de la venta de la red de transmisión por ([…] millones DKK), costes de transición al nuevo modelo de negocios ([…]-[…] millones DKK) y costes de rescisión de contratos laborales, honorarios de abogados y gastos de consultoría ([…] millones DKK). La Comisión acepta estos costes como costes de reestructuración.

(165)

Según la práctica decisional de la Comisión, los costes de reestructuración comprenden todos los costes extraordinarios ligados a la recuperación de la rentabilidad, pero no los costes de gestión ordinarios en los que se incurra durante el período de reestructuración. El asunto presente se refiere, no obstante, a las necesidades de liquidez de una empresa para subsistir durante un período de transición en espera de que se establezca un nuevo modelo de negocios sostenible. Como se ha descrito, TV2 tenía problemas financieros reales, dado que la empresa no tenía acceso a financiación exterior. En este caso especial, en que se trata de una reestructuración estrictamente financiera, hasta que la empresa realice la transición a un plan de negocios más estable, la Comisión puede también aceptar como coste de reestructuración esta necesidad de financiación. Fue el mecanismo de crédito de la Decisión de ayuda de salvamento (1 000 millones DKK) la que dio a la empresa el colchón provisional necesario para cubrir esa necesidad. Pero este mecanismo era temporal y solo podía recurrirse a él cuando TV2 documentara una necesidad de financiación certificada por un auditor externo. Al final, TV2 no recurrió mucho al mecanismo (solo un […] %). Además, la mayor parte ([…] millones DKK) la retiró durante en el período en el que estaba incluido en la Decisión sobre la ayuda de salvamento de la Comisión, es decir, durante el período de seis meses previo a la presentación del plan de reestructuración.

(166)

TV2 ha contribuido a los costes de reestructuración mencionados con la venta de activos, concretados en la venta de la red de transmisión, que aportó 640 millones DKK y en la hipoteca de 80 millones DKK por sus instalaciones de Odense. La contribución total de 720 millones DKK es muy superior al 50 % que rige para las grandes empresas. Como ya se ha señalado, TV2 utilizó el producto de la venta de la red de transmisión para reducir su deuda. Estos fondos no se podían utilizar para otros fines. Además, de lo que precede se desprende que todas las medidas de ayuda cesarán en la fecha en que se adopte la presente Decisión y no se aplicará ninguna nueva medida, como se notificó en el plan de reestructuración (véase el considerando 150). En relación con el punto 45 de las Directrices, no hay, pues, riesgo de que se mantenga en la empresa ninguna ayuda que exceda de lo que se precise.

4.6.   Otras condiciones

(167)

Para garantizar que la ayuda no falsee la competencia en contra del interés común, la Comisión, con arreglo al punto 46 de las Directrices, puede exigir que el Estado miembro adopte medidas adicionales.

(168)

La Comisión ha tomado nota de los argumentos presentados por Dinamarca durante la investigación formal y las intenciones expresadas por el beneficiario en sus comunicaciones, para que el plan de reestructuración permita a TV2 explotar las posibilidades comerciales en pie de igualdad con otras empresas y cobrar un abono. Dinamarca y TV2 apuntan además que la base actual de recursos propios de TV2 con su ratio de solvencia [y la deuda neta con intereses], que es considerablemente mayor (menor) que la de sus competidores, solo es necesaria debido a la incertidumbre que causan las actuales causas judiciales pendientes y el modelo de negocios. Tanto TV2 como Dinamarca expresan su disposición general a situar la estructura de capital al mismo nivel que sus competidores una vez que concluya la investigación por la ayuda estatal.

(169)

La Comisión tampoco ve necesidad de que TV2 tenga una estructura de capital distinta de la de sus competidores una vez que se despeje la incertidumbre sobre su modelo de negocios y los asuntos pendientes. Una estructura de capital basada en recursos propios (artificialmente) sólidos es una ventaja para la empresa, porque le permite atraer financiación con tipos de interés relativamente bajos. Por eso es también importante que TV2 vuelva a situar su estructura de capital a un nivel que garantice que no produzca falseamiento de la competencia. La Comisión desearía que TV2 volviera a tener una estructura de capital que pagara dividendos al Estado en vez de que aumentara agresivamente su cuenta de resultados financiando deuda.

4.7.   Seguimiento e informe anual

(170)

Con arreglo a los puntos 49 y 50 de las Directrices, Dinamarca se ha comprometido a remitir informes a la Comisión a más tardar seis meses después de que se apruebe la ayuda.

4.8.   Competencia

(171)

La Comisión es consciente de que los competidores de TV2 han presentado a la Comisión una denuncia contra el proyecto de introducción del sistema de pago. La Comisión hace observar que en una ayuda estatal puede haber aspectos que contravengan disposiciones específicas del Tratado distintas de la normativa de ayuda estatal, pero que estén tan indisolublemente ligados a los fines de la ayuda que sea imposible enjuiciarlos aisladamente (101). El Tribunal ha establecido que la obligación de garantizar que la normativa de ayudas estatales se aplique de conformidad con otras disposiciones vigentes, rige especialmente en relación con la normativa de competencia, que persigue también impedir un falseamiento de la competencia dentro del mercado común. Pero la jurisprudencia del Tribunal reconoce que los procedimientos de ayuda estatal y de asuntos de la competencia se rigen por reglas independientes y específicas. Así, el Tribunal afirma que, «al adoptar una Decisión sobre la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado común, la Comisión no está obligada a esperar el resultado de un procedimiento paralelo tramitado con arreglo al Reglamento no 17, antes citado, cuando haya llegado a la convicción, basada en un análisis económico de la situación no viciado por error manifiesto de apreciación, de que el beneficiario de la ayuda no se encuentra en una situación que pueda llevarle a infringir los artículos» [101 y 102 del TFUE]  (102). Los asuntos sobre competencia no tienen que haber concluido formalmente para que la Comisión adopte una decisión sobre ayuda estatal.

(172)

La Comisión querría subrayar que, en este asunto, la denuncia no se dirige a la ayuda misma (mecanismo de ayuda de salvamento) sino a otro elemento del plan de reestructuración (el sistema de pago). El sistema de pago se introducirá a primeros de 2012, es decir, cuando el mecanismo de ayuda ya sehaya derogado, mediante modificación de la licencia de TV2. Debe también tenerse en cuenta que la mayor parte de la ayuda efectivamente pagada se concedió a lo largo del período de salvamento y fue aprobada por la Comisión en la Decisión sobre la ayuda de salvamento de 4 de agosto de 2008 y que la ayuda cesará cuando entre en vigor la presente Decisión.

(173)

Si dicha denuncia o las observaciones de terceros en este asunto deben también entenderse como una denuncia de que TV2 se convierta en un canal de televisión de pago, bastaría con dejar constancia de que la mera introducción de un sistema de pago para la primera cadena no puede suponer una infracción de la normativa de competencia. Cuando la primera cadena de TV2 se convierta en canal de pago, habrá un nuevo canal en el mercado de canales de pago. Esto puede suponerse que tenga influencia en los competidores presentes en dicho mercado y podrá hacer que, por ejemplo, alguno de ellos abandone el mercado (los paquetes de televisión de pago respectivos) o rebaje sus precios. Pero se trata solo de los efectos normales que produce la entrada de un competidor en el mercado. El hecho de que se introduzca un sistema de pago y de que esto aumente la competencia, no contraviene por sí solo los artículos 102 y 106 del TFUE.

(174)

El denunciante, como algunas otras empresas de la competencia que enviaron observaciones, alega que el plan de introducción de la tarjeta «TV2 Alene» tendría efectos contrarios a la competencia y beneficiaría a la vez al distribuidor Boxer. El sistema «TV2 Alene» supone que los clientes podían recibir TV2 gratis si no compraban otros servicios de televisión de pago. Según el denunciante, la tarjeta «TV2 Alene» llevaría, pues, a que clientes que contemplaban la posibilidad de abonarse a la televisión de pago, se abstuvieran de ello, en menoscabo de los competidores de TV2. Pero dado que Dinamarca ha renunciado a introducir este sistema de «TV alene», las alegaciones de que iba a contravenir las normas de competencia carecen de relevancia y no pueden influir en la evaluación del plan de reestructuración.

(175)

En cuanto al temor de algunos competidores de que la ayuda se utilice para financiar un comportamiento de mercado agresivo, la Comisión señala que nada apunta a que la ayuda estatal por sí sola suponga infracción de otras disposiciones del TFUE o lleve automáticamente a que TV2 demuestre un comportamiento contrario a la competencia.

(176)

La Comisión considera que el plan de reestructuración notificado es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en relación con las Directrices de salvamento y reestructuración de empresas en crisis de la Comisión, aunque sujeto a las condiciones siguientes.

(177)

Dado que la empresa está en mejor situación económica desde que vendió la red de transmisión, la Comisión considera que ninguna de las medidas contenidas en el plan de reestructuración (mecanismo de préstamos y crédito) debe ejecutarse y que el mecanismo de crédito actual (aprobado por la Decisión N 287/08,) debe eliminarse con efecto inmediato a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. La Comisión hace observar que la garantía originariamente notificada en relación con la venta de la red de transmisión carece ya de relevancia tras venderse sin garantía la red.

(178)

La Comisión toma nota asimismo del compromiso de Dinamarca según el cual la contrapartida que prohibía abrir nuevos canales incluye tanto canales de radio como de televisión. Dicha medida debe seguir siendo válida hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta que se introduzca el sistema de pago, siempre que el beneficiario puede cobrar los abonos antes de dicha fecha. Se considera que la introducción del sistema de pago se hará en el momento en que TV2 tenga derecho legalmente a solicitar el pago.

(179)

La Comisión toma nota del compromiso de Dinamarca para que un experto financiero independiente compare la estructura de capital de TV2 con la estructura de capital de otras empresas de medios de comunicación y ajustar dicha estructura de capital si se desvía significativamente de la mediana o el promedio de otras empresas comparables. Si hubiera razones de peso para no ajustar el capital, el Gobierno danés notificaría a la Comisión una modificación del plan de reestructuración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El mecanismo de ayuda que Dinamarca concedió a TV2 y que fue aprobado por la Comisión como ayuda de salvamento mediante Decisión de 4 de agosto de 2008, es compatible con el mercado interior siempre que se cumplan en su integridad el plan de reestructuración notificado el 4 de febrero de 2009 y las condiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4.

Artículo 2

A partir de la fecha de la presente Decisión, se eliminará el mecanismo de ayuda de salvamento concedido por Dinamarca a TV2 y aprobado por la Comisión mediante Decisión de 4 de agosto de 2008. Las demás medidas de ayuda, notificadas por Dinamarca a la Comisión el 4 de febrero de 2009, no deberán ejecutarse.

Artículo 3

La contrapartida propuesta por Dinamarca, según la cual se prohibía a TV2 abrir nuevos canales de televisión o de radio, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que expirará el período de reestructuración. No obstante, si TV2 tuviera posibilidad de cobrar abonos a su servicio (tasas de usuario) antes de dicha fecha, la prohibición de lanzar nuevos canales de radio y de televisión cesaría a partir de ese momento.

Artículo 4

A finales de 2012 o comienzos de 2013, el Gobierno danés hará que un experto financiero independiente lleve a cabo un análisis de la estructura de capital de TV2 cotejándola con la estructura de capital de otras empresas comparables de medios de comunicación. Si la estructura de capital de TV2 se desviara considerablemente de la media o el promedio de las empresas de medios comparables, el Gobierno danés ajustará la estructura de capital en su reunión plenaria de abril de 2013 para corregir dicha situación.

Artículo 5

A más tardar dos meses después de la notificación de la presente Decisión, Dinamarca informará a la Comisión de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Con efecto desde el 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE son el artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las dos series de disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias al artículo 107 o al artículo 108 del TFUE se entenderán, en su caso, como hechas al artículo 87 y al artículo 88 del Tratado CE respectivamente.

(2)  DO C 207 de 2.9.2009, p. 2.

(3)  DO C 9 de 14.1.2009, p. 2.

(4)  DO C 244 de 1.10.2004, p.. 2.

(5)  Véase la nota 2.

(6)  Asunto T-114/09, Viasat Broadcasting UK Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas.

(7)  Esta solicitud se refiere en gran parte a la cuestión de saber si TV2 es una empresa en crisis y, en menor medida, a la cuestión si saber si ha utilizado la ayuda con fines contrarios a la competencia.

(8)  Auto del Presidente de la Quinta Sala del Tribunal General en el asunto T-114/09, de 17 de mayo 2010.

(9)  Decisión de la Comisión 2005/217/CE, de 19 de mayo de 2004, sobre las medidas de Dinamarca a favor de TV2/Danmark.

(10)  Sentencia de 22 octubre de 2008 en el asunto T-309/04, TV2 Danmark/Comisión, Rec. 2008, II p. 2935, considerandos 101 y ss.

(11)  Los datos confidenciales están indicados en el texto de la Decisión con […].

(12)  Carta de TV2 de 2 de octubre de 2009.

(13)  Autorización de 17 de diciembre de 2009, presentada como anexo a las observaciones de Dinamarca de 9 de septiembre de 2009.

(14)  Ley no 477 de 6 de mayo de 2010.

(15)  En el acuerdo sobre medios de comunicación para 2007-2010, los ingresos anuales por canon eran de 428,4 millones DKK en 2010.

(16)  Carta de Dinamarca de 29 de enero de 2010, p. 13 y ss. y su anexo 8.

(17)  Véanse el anexo 5 de la notificación de Dinamarca, p. 2, y carta de Dinamarca de 3 de febrero de 2011, p. 7. SMATV son las siglas de Satellite Master Antenna Television; es un sistema que utiliza señales de satélite y señales de transmisión para crear una única señal de cable integrada para su distribución por red de cable.

(18)  Informationsmemorandum om Projekt MUX (Memorándum informativo sobre el Poyecto MUX) presentado por Dinamarca, p. 32.

(19)  Tampoco en el segmento de cable abonan a TV2 los distribuidores una suscripción a canal de televisión (véase el anexo 5de la notificación de Dinamarca, p. 3). Según dicho documento, los distribuidores cobran solo los costes de distribución más las tasas por derechos de autor.

(20)  Carta de Dinamarca de 9 de septiembre de 2009, pp. 10-11.

(21)  Carta de Viasat de 2 de octubre de 2009, punto 114.

(22)  Auto no 740 de 21 de agosto de 2001 sobre separación de contabilidades de las actividades de servicio público de Danmarks Radio y TV2 y todas las demás actividades, adoptada en aplicación de la Directiva 2000/52/CE de la Comisión (DO L 193 de 29.7.2000, p. 75).

(23)  Decisión 2005/217/CE de la Comisión (DO L 85 de 23.3.2006, p. 1), y asunto N 313/04 (DO C 172 de 12.7.2005, p. 3).

(24)  Sentencia de 22 de octubre de 2008 en el asunto T-309/04, considerando 101 y ss.

(25)  Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de septiembre de 2009 en el asunto T-12/05.

(26)  Decisión sobre la ayuda de salvamento, puntos 7, 8, 10 y 39.

(27)  Véanse los puntos 10-15 de la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2009, basados en el anexo 3 de la notificación original.

(28)  Anexo 2 de la carta de Dinamarca de 29 de enero de 2010, que contiene un análisis de PWC actualizado de 21 de enero de 2010. Las estimaciones, que en aquel momento se realizaron para 2009, se actualizan aquí con resultados presentados por TV2 como anexo a la carta de Dinamarca de 9 de julio de 2010.

(29)  Véase la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2009, considerando 11, que presenta las cifras sobre la contribución de diversas actividades de TV2 y las pérdidas de la cadena de servicio público durante el período de 2008 ([…] millones DKK) a 2013 ([…] DKK).

(30)  Anexo al documento presentado por Dinamarca el 29 de enero de 2010 y al documento «Situación financiera y liquidez de TV2», p. 1.

(31)  Observaciones de TV2 a la Comisión Europea de 25 de agosto de 2009.

(32)  Observaciones de TV2 a la Comisión Europea de 25 de agosto de 2009.

(33)  Carta de Dinamarca de 9 de septiembre de 2009, anexo 2 – Informe actualizado de PWC.

(34)  Carta de Viasat de 26 de mayo de 2010, p. 2, que se refiere a DRRB en la nota 2. El valor del mercado publicitario era de 1 903 millones DKK en 2009; en 2008 era de 2 341 millones DKK. Véase también el informe actualizado de PWC, carta de Dinamarca de 9 de septiembre de 2009, anexo 2.

(35)  Observaciones de TV2 a la Comisión Europea de 25 de agosto de 2009 (p. 20) y anexo 1 a las observaciones presentadas por Dinamarca el 29 de enero de 2010, «Situación financiera y liquidez de TV2», punto 5, presentado por TV2.

(36)  Lo que certificó por escrito […] en carta de 24 de abril de 2009.

(37)  Carta de Dinamarca de 29 de enero de 2010, anexo 1, «Situación financiera y de liquidez de TV2», punto 4.

(38)  Carta de Dinamarca de 29 de enero de 2010, anexo 1 «Situación financiera y liquidez de TV2», punto 4, presentado por TV2.

(39)  Las acciones de TV2 en Digi-TV no se venderán, solo la participación directa y las acciones en Fordelingsnet y 4M. Véase el memorándum informativo de Dinamarca sobre el «Proyecto MUX».

(40)  Dichos recortes de costes suponen abandonar la inversión en un nuevo canal en 2009/2010. Véase la carta de Dinamarca de 20 de mayo de 2009.

(41)  En adelante denominado también «tasa de utilización» o «sistema de abono».

(42)  Carta de Dinamarca de 11 de marzo de 2011 con el nuevo acuerdo sobre medios de comunicación. Las autoridades danesas comunican que TV2 está estudiando un precio de abono inferior al inicialmente planeado de 25 DKK. TV2 indica un abono mensual de entre 10 y 12 DKK.

(43)  Carta de Dinamarca de 17 de marzo de 2011, p. 3. Basada en un importe mensual de 12 DKK.

(44)  Comunicación de Dinamarca de 4 de febrero de 2009, p. 6.

(45)  Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2009, considerando 20.

(46)  Carta de Dinamarca de 3 de febrero de 2011, p. 2.

(47)  Dinamarca considera, pues, que todos los costes mencionados en la carta de la Comisión de 14 de enero de 2010 son costes de reestructuración relevantes, es decir, […] millones DKK más costes de hipoteca adicionales. El cuadro de esta carta de la Comisión rectificaba algunas posiciones de una carta previa de Dinamarca reproducida en la Decisión de la Comisión de incoación del procedimiento formal de investigación de 2 de julio de 2009.

(48)  Carta de Dinamarca de 3 de febrero de 2011, p. 6, y anexo 1, modificado después parcialmente para tener en cuenta los costes de introducción del sistema de tasa de utilización mediante carta de 17 de marzo de 2011.

(49)  Notificación de Dinamarca de 4 de febrero de 2009, p. 8.

(50)  Carta de Dinamarca de 29 de enero de 2010, anexo 1, «Situación financiera y liquidez de TV2», punto 3, final.

(51)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010, modificada posteriormente con cifras remitidas el 17 y 18 de marzo de 2011. Las previsiones de 2011 tienen en cuenta que se ha renunciado al sistema TV2-alene-kort, de lo que se deriva una penetración inferior en los hogares. Las cifras tienen también en cuenta un importe de abono inferior al originalmente previsto, entre 10 y 12 DKK, y un aumento superior al previsto de los ingresos por publicidad. Las cifras incluyen los ingresos por abono a la primera cadena desde 2012 así como los costes de la transición al sistema de pago en 2011.

(52)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010, p. 2 y ss.

(53)  Carta de Dinamarca de 15 octubre de 2010, anexo 1, Plan de reestructuración de TV2, p. 2, final.

(54)  Carta de Dinamarca de 9 de julio de 2010, anexo TV2, Cuestiones financieras.

(55)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010, anexo I, Plan de reestructuración de TV2 y actualización mediante correo electrónico de Dinamarca de 6 de abril de 2011.

(56)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010. Sobre todo, no se ha aportado ninguna garantía.

(57)  Carta de Dinamarca de 3 de febrero de 2011.

(58)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010, p. 2.

(59)  Dinamarca explicó en una reunión con la Comisión de septiembre de 2010, y repitió luego en carta de 15 de octubre, que TV2 no podía reclamar la garantía, que se trataba solo de una propuesta que debía aprobar la Comisión, y que no implicaba recursos públicos, dado que no comprometía al Estado danés.

(60)  Carta de Dinamarca de 28 de enero de 2011 y carta de 15 de octubre de 2010. En la carta de 15 de octubre se menciona solo la Decisión de 19 de mayo de 2004.

(61)  Anexo I, Plan de reestructuración de TV2, de la carta de 15 de octubre de 2010. TV2 aduce que las dos primeras medidas de ayuda del plan de reestructuración han dejado de tener vigencia al venderse la red de transmisión. En cuanto al mecanismo de crédito, TV2 considera que tiene financiación suficiente hasta 2012, año en que se introducirá un sistema de abono para la primera cadena. Al mencionar una línea de crédito de […] millones DKK, TV2 confirma que no se ha realizado ninguna de las medidas del plan de reestructuración. Seguramente, TV2 se refiere a la línea de ayuda de salvamento inicial.

(62)  Para una descripción más detallada, véase N 287/08, no 13 ss, especialmente el no 17.

(63)  Correo electrónico de Dinamarca de 24 de febrero de 2011.

(64)  La documentación de la licitación puede consultarse en: http://www.bibliotekogmedier.dk/medieomraadet/radio/fm-4/udbud. Véase también la Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2011 en SA.32019, Den danske radiokanal FM4.

(65)  Correo electrónico de Dinamarca de 24 de febrero de 2011.

(66)  Carta de Dinamarca de 9 de julio de 2010, Anexo, Cuestiones financieras de TV2.

(67)  Véase la nota 4.

(68)  Directrices, puntos 34-36.

(69)  Directrices, puntos 38-40.

(70)  Carta de Dinamarca de 9 septiembre de 2009, p. 10, donde se menciona la notificación de 4 de febrero de 2009 y la justificación de la notificación de la ayuda de salvamento.

(71)  Anexo II de la carta de Dinamarca de 9 de septiembre de 2009.

(72)  Carta de Dinamarca de 29 de enero de 2010.

(73)  Carta de Dinamarca de 9 de septiembre de 2009, p. 14.

(74)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010.

(75)  Carta de Dinamarca de 9 de septiembre de 2009, p. 16.

(76)  Carta de Dinamarca de 9 de septiembre de 2009, pp. 10 y 11.

(77)  Véase el considerando 38.

(78)  En la página 13 de su carta de 2 de octubre de 2009, SBS informa de que una caída anual del 10 % en los ingresos publicitarios es altamente improbable. Como se indica más adelante, esto parece deberse a un error de interpretación del informe de PWC, donde no se menciona una caída anual del 10 %.

(79)  Carta de Viasat de 26 de mayo de 2010, p. 4.

(80)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010 y carta de Dinamarca de 28 de enero de 2011.

(81)  Esto ya se examinó en la Decisión N 287/08 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008.

(82)  Sobre los pagos entre empresas privadas, véase el asunto C-379/98, Preussen Elektra, Rec. 2001, I, p. 2009. En este asunto, el Estado exigía que se cobrara cierto precio mínimo, mientras que en el presente asunto el Gobierno danés permite a TV2 cobrar tasas de utilización del mismo modo que sus competidores.

(83)  Asunto C-83/98 P, Francia/Comisión, Rec. 2000, I, p. I-3271, considerandos 48 y 50; asunto T-358/94, Air France/Comisión, Rec. 1996, II, p. II-2109.

(84)  Se refiere SBS al cambio legislativo que era el modelo previsto en el momento en que presentó sus observaciones. No obstante, el Gobierno danés ya no tiene intención de modificar la Ley de radiodifusión sino simplemente de modificar la licencia. Por eso está explorando la posibilidad que permite la actual sección 38 a, apartado 2, de la Ley de radiodifusión, a saber, que la empresa cobre el pago de un abono, si el Ministerio de Cultura lo decide y cambia, en ese caso, la licencia.

(85)  Carta de SBS de 2 de octubre de 2009, pp. 19-22.

(86)  Asunto C-206/06, Essent Netwerk Noord Bv otros/Alumnium Delfzijl BV, Rec. 2008, p. 5497.

(87)  Decisión 2005/217/CE de la Comisión (DO L 85 de 23.3.2006, p. 1), a partir del considerando 57, confirmado en los asuntos T-309/04, T-317/04, T-329/04 y T-336/04, TV2 Danmark y otros/Comisión, considerando 158 y ss.

(88)  Asunto C-379/98, Preussen Elektra, Rec. 2001, p. I-2009.

(89)  En el asunto C-206/06 (véase la nota 85), considerandos 66 y 47, el Tribunal determinó que el suplemento en cuestión es un pago real y que el beneficiario debe pagar al Ministerio el exceso del importe exigido: véase considerando 67 y descripción de la Ley en el considerando 19 de la sentencia.

(90)  En relación con los efectos sobre el comercio entre Estados miembros, las autoridades danesas parecen compartir esta opinión: véase la Decisión del Comité de la Competencia de 21.12.2005, Boletín Oficial no 3/1120-0301-0095/SEK/SCL.

(91)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1

(92)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (DO C 257 de 27.10.2009, p. 1).

(93)  Carta de Viasat de 2 de octubre de 2009, anexo 14, «Conclusiones de un análisis de notación crediticia de TV2 Danmark».

(94)  Carta de Viasat de 2 de octubre de 2009, anexo 14, p. 13.

(95)  Según carta de Dinamarca de 9 de julio de 2010, anexo, «Cuestiones financieras de TV2», p. 7, en 2010 se esperaba una caída del mercado de publicidad del 5 %, pero ahora Zenith Optimedia prevé un crecimiento del 1 %.

(96)  Carta de Dinamarca de 9 de julio de 2010, «Cuestiones financieras de TV2», p. 4.

(97)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010, anexo 1, Documento de TV2, punto 2, final.

(98)  Notificación de 4 de febrero de 2009.

(99)  Correo electrónico de Dinamarca de 24 de febrero de 2011.

(100)  Carta de Dinamarca de 15 de octubre de 2010 y correo electrónico de Dinamarca de 24 de febrero de 2011.

(101)  Véase el asunto C-225/91, Matra, Rec. 1993, p. I-3203, considerando 41, con referencia al asunto 74/76, Iannelli/Meroni, Rec. 1977, p. I-557.

(102)  Asunto C-225/91, Matra, op. cit., considerandos 44 y 45. La sentencia remite al Reglamento no 17, que ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p.1) y a los artículos 85 y 86 del Tratado CE, ahora artículos 101 y 102 del TFUE.


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