EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011D0786

2011/786/UE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011 , sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 319 de 2.12.2011, p. 106–111 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/786/oj

2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/106


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/786/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben establecer normas europeas. Estas normas han de garantizar que los productos cumplan los requisitos generales de seguridad fijados por la Directiva.

(2)

Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro cuando se ajusta a las normas nacionales voluntarias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias hayan sido publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)

El artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE fija el procedimiento de elaboración de normas europeas. Conforme a dicho procedimiento, la Comisión debe establecer los requisitos específicos de seguridad que deben contemplar las normas europeas y, posteriormente, debe otorgar un mandato para que los organismos europeos de normalización elaboren dichas normas.

(4)

La Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas europeas adoptadas.

(5)

Conforme al artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, las referencias de las normas europeas adoptadas por los organismos europeos de normalización antes de la entrada en vigor de dicha Directiva pueden publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea incluso sin el mandato de la Comisión, siempre y cuando esas normas garanticen el cumplimiento de los requisitos generales de seguridad establecidos en dicha Directiva.

(6)

Mediante la Decisión 2006/514/CE (2), la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas europeas EN 14764:2005 relativa a las bicicletas de paseo, EN 14766:2005 a las bicicletas de montaña, EN 14781:2005 a las bicicletas de carreras y EN 14872:2006 a los portaequipajes para bicicletas.

(7)

Las cuatro normas europeas contempladas en la Decisión 2006/514/CE no cuentan con un mandato de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE.

(8)

El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha anunciado que se revisarán las normas europeas EN 14764:2005, EN 14766:2005, EN 14781:2005 y EN 14872:2006. Las referencias de las nuevas versiones de estas normas después de la revisión no pueden publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea si no existe ningún mandato de la Comisión en el que se establezcan los requisitos específicos de seguridad.

(9)

Por lo tanto, la Comisión debe establecer requisitos específicos de seguridad para bicicletas y portaequipajes para bicicletas con el fin de otorgar un mandato a los organismos europeos de normalización para que elaboren normas europeas de acuerdo con dichos requisitos.

(10)

Las bicicletas para niños, que no se consideran juguetes en el sentido de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes [Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)], pueden, si no son seguras, exponer a los niños a lesiones graves en la cabeza, el pecho, el abdomen o las extremidades, especialmente en caso de caída.

(11)

Los niños que circulan en bicicleta suelen lesionarse cuando juegan o van demasiado rápido (4) y son especialmente vulnerables a las caídas, tanto debido a que todavía están desarrollando sus capacidades motoras, ya que están creciendo, como a que están aprendiendo a manejar las bicicletas, lo que incluye la capacidad para evitar obstáculos, peatones u otros ciclistas. Todos estos factores, a los que se suma el hecho de que los niños tienen un centro de gravedad más alto, hacen difícil mantener el equilibrio.

(12)

Según la base de datos sobre lesiones (Injury Data Base-IDB), en el 37 % de los casos en que se había lesionado un usuario de bicicleta en la UE se trataba de niños de entre 5 y 9 años de edad (5). Si bien los accidentes en la carretera representan un importante porcentaje de estos accidentes, muchos se producen al jugar, cuando los niños que van en bicicleta chocan con objetos u otras personas, o simplemente se caen de la bicicleta. Se estima que, en el Reino Unido, más de 2 000 niños deben ir al hospital cada año después de sufrir un accidente de bicicleta en el domicilio, y otros 21 000 después de accidentarse en lugares tales como parques y áreas de juego (6).

(13)

En la norma europea EN 14765: 2005 + A1:2008 se establecen requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las bicicletas para niños, que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (Directiva 2009/48/CE). Sin embargo, esta norma no está respaldada por un mandato de la Comisión.

(14)

Por consiguiente, es necesario establecer requisitos de seguridad y pedir que se elaboren normas europeas de conformidad con estos requisitos para las bicicletas para niños, que no se consideran juguetes en el sentido de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (Directiva 2009/48/CE).

(15)

Una vez que estén disponibles las normas correspondientes, y siempre que la Comisión decida publicar sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas que cumplan dichas normas se considerarán conformes con los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los requisitos de seguridad contemplados por las normas.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)   «bicicleta»: un vehículo de dos ruedas que es propulsado única o principalmente por la energía muscular del ciclista, excluidos los vehículos con dos o más sillines;

b)   «bicicleta para niños»: una bicicleta con una altura máxima del sillín de más de 435 mm y menos de 635 mm, destinada a ciclistas con un peso medio de 30 kg:

c)   «bicicleta de paseo»: una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada ser utilizada en vías públicas, incluso las vías no pavimentadas;

d)   «bicicleta de montaña»: una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada a un uso todoterreno en terrenos accidentados y vías y caminos públicos, que está equipada con un cuadro y otros componentes adecuadamente reforzados y, generalmente, con neumáticos de sección amplia con banda de rodadura rugosa y una amplia gama de marchas;

e)   «bicicleta de carreras»: una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada ser utilizada a gran velocidad en vías públicas. Por lo general, estas bicicletas están concebidas para ser utilizadas en vías pavimentadas;

f)   «portaequipajes para bicicletas»: un dispositivo o un contenedor, excluidos los remolques, que está instalado y permanentemente sujeto sobre y/o al lado de la rueda trasera (portaequipajes trasero), o la rueda delantera (portaequipajes delantero), de una bicicleta, y que está exclusivamente previsto para llevar equipaje o niños sentados en un asiento para niños.

Artículo 2

En el anexo de la presente Decisión se establecen los requisitos específicos de seguridad para las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas que deben cumplir las normas europeas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 35.

(3)  DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.

(4)  http://www.rospa.com/roadsafety/info/cycling_accidents.pdf.

(5)  IDB Database 2006-2008.

(6)  http://www.capt.org.uk/resources/talking-about-cycle-safety.


ANEXO

PARTE I

Requisitos específicos de seguridad de las bicicletas

SECCIÓN 1

Requisitos de seguridad aplicables a todos los tipos de bicicletas

1.   Requisitos generales

Todos los tipos de bicicletas estarán diseñados para que se correspondan con la capacidad como ciclista y el estado físico del usuario previsto. Deberá prestarse especial atención al diseño de las bicicletas para niños.

El nivel de riesgo de lesiones o daños para la salud cuando se utilice una bicicleta será el mínimo compatible con un uso razonable y previsible del producto, que se considere aceptable y coherente con un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad.

Ninguna de las partes accesibles para el usuario durante un uso normal o previsto deberá provocar lesiones físicas.

Se informará a los usuarios acerca de los riesgos y peligros que puedan existir y de cómo prevenirlos (véase la sección relativa a la información sobre la seguridad de los productos).

Las bicicletas deberán estar equipadas con dispositivos de iluminación y reflectores en la parte delantera, la parte trasera y los lados a fin de garantizar una buena visibilidad de la bicicleta y del ciclista. Estos dispositivos deberán cumplir las disposiciones vigentes en el país en que se comercialice el producto.

El fabricante deberá indicar la carga máxima admisible recomendada (por ejemplo, peso del ciclista y los pasajeros, equipaje y portaequipajes, etc.) prevista para la bicicleta.

El fabricante deberá indicar si puede instalarse o no un portaequipajes y (o) un asiento para niños en la bicicleta.

2.   Propiedades físicas

Manejo

La bicicleta totalmente ensamblada deberá permitir un manejo estable al pedalear, frenar, girar y conducir. Deberá poderse conducir la bicicleta en caso de que una mano no agarre el manillar (por ejemplo, cuando se hacen señales con la mano) sin que sea difícil de utilizar ni peligroso para el ciclista.

Estabilidad

Todas las partes de la bicicleta deberán estar construidas de manera que se proporcione un nivel de estabilidad compatible con un uso normal por el usuario previsto.

Deberá poderse conducir la bicicleta en caso de que una mano no agarre el manillar (por ejemplo, cuando se hacen señales con la mano) sin que sea difícil de utilizar ni peligroso para el ciclista. La bicicleta con un portaequipajes cargado deberá permitir un manejo estable al pedalear, frenar, girar y conducir.

Durabilidad/Fatiga

Todas las partes de la bicicleta deberán ser seguras para el usuario previsto durante todo el período de duración del producto. Cuando corresponda, en estas partes deberá figurar una indicación acerca de los límites de desgaste, dentro de los cuales deberán ser sustituidas para ser plenamente funcionales.

Deberá minimizarse el efecto de las condiciones climáticas (por ejemplo, la lluvia) en los sistemas de frenado.

Sistemas de frenado

Las bicicletas deberán estar equipadas con al menos dos sistemas de frenado independientes. Al menos uno de ellos deberá actuar en la rueda delantera y otro en la trasera. Los sistemas de frenado deberán estar diseñados de manera que se garantice la seguridad tanto cuando se frene en condiciones secas como en condiciones húmedas.

La decisión acerca de si el sistema de frenado trasero debe ser accionado por la mano o el pie del ciclista deberá tomarse de conformidad con la legislación, costumbre o preferencia del país al que vaya a suministrarse la bicicleta.

Aristas vivas

Las aristas expuestas que puedan entrar en contacto con el cuerpo del usuario durante una conducción normal o un manejo o mantenimiento normales no deberán ser aristas vivas.

Atrapamiento

Las bicicletas no deberán presentar ningún riesgo de atrapamiento que pueda evitarse mediante el diseño.

Si existe algún riesgo de atrapamiento durante un uso normal o el mantenimiento, deberá mencionarse en el manual de instrucciones o mediante advertencias en la bicicleta.

Elementos salientes

Deberán evitarse los elementos salientes cuando sean peligrosos para el usuario.

3.   Propiedades mecánicas

Mecanismos de plegado

Los mecanismos de plegado deberán ser funcionales y estables, así como garantizar que no presentan ningún riesgo de apertura involuntaria durante la utilización, y no deberán provocar lesiones.

Elementos de fijación

Todos los elementos de fijación, tornillos, radios y tuercas utilizados en una bicicleta deberán tener el tamaño preciso y estar hechos de materiales adecuados para evitar lesiones.

Todos los elementos de fijación y los tornillos utilizados en los puntos de una bicicleta relevantes para la seguridad deberán estar ajustados a fin de evitar que se desprendan de manera involuntaria.

Ajustabilidad y controles

Las partes de la bicicleta diseñadas para ajustarse al tamaño o la forma del usuario, tales como el sillín o el manillar, deberán poder manipularse con facilidad sin poner en peligro la seguridad del usuario. En las instrucciones deberá indicarse la herramienta apropiada que debe utilizarse, teniendo en cuenta el uso normal para el usuario previsto. Todos los elementos de control deberán ser de acceso fácil y seguro en condiciones normales de uso. Deberán estar construidos y montados de manera que el usuario pueda mantener el control de la bicicleta. En particular, el ciclista deberá poder frenar y cambiar de velocidad mientras agarra el manillar al menos con una mano.

4.   Propiedades químicas

Ninguno de los elementos que entren en contacto con el usuario previsto deberá presentar ningún peligro de toxicidad para el mismo, especialmente en lo que respecta a las bicicletas para niños.

5.   Métodos de ensayo

En la norma deberán describirse los ensayos de estabilidad y de rendimiento para evaluar las cargas máximas, la transmisión, el frenado, la dirección, la resistencia de las partes del cuadro y los ensayos de fatiga.

6.   Información sobre la seguridad del producto

La información sobre la seguridad del producto deberá estar escrita en la lengua o las lenguas del país en que se venda el mismo.

Deberá proporcionarse información sobre la seguridad del producto con todos los tipos de bicicleta. Esta información deberá ser legible, comprensible y lo más exhaustiva posible, y al mismo tiempo seguir siendo concisa.

Los elementos visuales, tales como pictogramas e ilustraciones, deberán ocupar un lugar prominente en la información sobre la seguridad del producto.

En la información sobre seguridad deberán incluirse información sobre la compra, instrucciones de uso, limpieza, control y mantenimiento, y marcas y advertencias, y deberá insistirse en los peligros que es probable que se produzcan y las precauciones que deben tomarse para evitar accidentes.

En la información sobre seguridad deberán incluirse instrucciones sobre la manera de colocar los reflectores y las luces a fin de garantizar la máxima visibilidad, según las disposiciones vigentes en el país en que se comercializa el producto.

No deberá existir ninguna contradicción entre la información sobre seguridad proporcionada con el producto y el uso normal del mismo.

El cuadro deberá estar marcado de manera bien visible y permanente con un número de cuadro secuencial en un lugar que se vea fácilmente e incluir el nombre y la dirección del operador que ensambló la bicicleta (o de su representante).

SECCIÓN 2

Requisitos de seguridad adicionales aplicables a bicicletas específicas

Para las bicicletas incluidas en la presente sección, además de los requisitos de seguridad de la sección 1 se aplicarán los requisitos adicionales que se especifican a continuación.

1.   Bicicletas para niños

La altura máxima del sillín y los límites de peso medio se basan en datos antropométricos (peso y longitud de las piernas medios según la edad). Para estas bicicletas, se aplicarán los requisitos siguientes:

No se utilizará ningún dispositivo de apertura rápida de ningún tipo.

No se instalarán correas de calapié ni calapiés.

Deberá limitarse la fuerza de los frenos delanteros a fin de evitar la pérdida de control de la bicicleta como consecuencia del bloqueo de las ruedas.

Deberá ser posible instalar o retirar estabilizadores sin desbloquear la fijación del eje de la rueda trasera.

Las bicicletas para niños no deberán presentar ningún peligro de atrapamiento en ninguna de las posibles posiciones del sillín.

Las bicicletas para niños deberán estar equipadas con al menos dos sistemas de frenado independientes, uno en la parte delantera y otro en la trasera.

2.   Bicicletas de montaña

Todos los componentes de seguridad de las bicicletas de montaña deberán estar diseñados para resistir a todas las fuerzas a que se vea expuesta durante un uso normal, que son superiores a las de otros tipos de bicicleta (por ejemplo, las vibraciones y los golpes provocados por vías accidentadas y fuerzas superiores en los elementos motores y de dirección y los frenos), y evitar la pérdida de potencia de los frenos.

3.   Bicicletas de carreras

Todos los componentes de seguridad de las bicicletas de carreras deberán estar diseñados para resistir a todas las fuerzas a que se vea expuesta durante un uso normal, que son superiores a las de otros tipos de bicicleta (por ejemplo, mayor velocidad y fuerzas superiores en los elementos motores y de dirección y los frenos).

PARTE II

Requisitos específicos de seguridad de los portaequipajes para bicicletas

1.   Requisitos generales

Los requisitos específicos y los métodos de ensayo de los portaequipajes para bicicletas deberán garantizar la seguridad del usuario así como la de los niños, cuando sean transportados en bicicleta. El producto deberá ser sometido a ensayo para determinar su estabilidad y durabilidad, así como su resistencia a la fatiga y la temperatura.

2.   Clasificación

Los portaequipajes se dividirán en clases en función de la capacidad de carga, con arreglo al uso previsto y al punto de la bicicleta en el que se fije el portaequipajes.

3.   Tamaño

Los portaequipajes destinados a llevar asientos para niños deberán tener el tamaño apropiado para este tipo de uso.

4.   Estabilidad

Todas las partes de un portaequipajes deberán estar diseñadas de tal manera que el producto proporcione una estabilidad suficiente para un uso normal por los usuarios previstos.

Las partes de un portaequipajes deberán ensamblarse y fijarse firmemente utilizando los dispositivos de fijación proporcionados, o los especificados por el fabricante, y de conformidad con las instrucciones de este.

Todos los dispositivos de fijación deberán tener el tamaño adecuado.

Deberán minimizarse los efectos de las condiciones climáticas en el nivel de seguridad de un portaequipajes.

5.   Aristas vivas

Las aristas expuestas que puedan entrar en contacto con el cuerpo del ciclista o del niño transportado durante una conducción normal o un manejo o mantenimiento normales no deberán presentar ningún riesgo de lesión. Los extremos de los muelles deberán ser redondeados o deberán llevar tapas de protección.

6.   Elementos salientes

A fin de evitar o minimizar el riesgo para el usuario o el niño transportado, deberán evitarse los elementos salientes, o bien diseñarse adecuadamente.

7.   Visibilidad

El producto deberá estar diseñado de manera que se garantice que la bicicleta siga siendo visible cuando se utilice en la oscuridad o en malas condiciones de visibilidad.

8.   Información sobre la seguridad del producto

Con independencia de si el portaequipajes se vende por separado como un accesorio o ya está montado en la bicicleta, el producto deberá contener al menos la siguiente información para los consumidores:

a)

cómo y dónde debe instalarse el portaequipajes en la bicicleta;

b)

deberá figurar permanentemente en el producto la capacidad máxima de carga del portaequipajes y la advertencia de que no debe superarse esta carga;

c)

si puede instalarse un asiento para niños en el portaequipajes;

d)

la advertencia de que el equipaje solamente puede transportarse con seguridad en el portaequipajes;

e)

la advertencia de no modificar el portaequipajes;

f)

la advertencia de que los elementos de fijación deben sujetarse y controlarse con frecuencia;

g)

la advertencia de que la bicicleta puede tener un comportamiento diferente (especialmente en lo que respecta a la dirección y el frenado) cuando el portaequipajes está cargado;

h)

la advertencia de que debe velarse por que todo equipaje o asiento para niños que se instale en el portaequipajes debe estar firmemente sujeto de conformidad con las instrucciones del fabricante y que también debe asegurarse que no quede ninguna correa suelta que pudiera quedar atrapada en alguna de las ruedas;

i)

instrucciones sobre la manera de colocar los reflectores y las luces a fin de garantizar la visibilidad en todo momento, especialmente cuando, por ejemplo, se cargue equipaje en el portaequipajes;

j)

la información relativa al nombre y la dirección del fabricante, importador o representante, la marca, el modelo y el número del lote de producción o la referencia deberá figurar de manera visible, ser legible y encontrarse permanentemente en el producto;

k)

información sobre el tipo o los tipos de bicicleta a los que está destinado el portaequipajes, a no ser que el producto se venda como parte de la bicicleta y ya esté instalado en ella.


Top