1)
|
El anexo I (Parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003 queda modificado como sigue:
1)
|
se inserta el siguiente índice a continuación del título «(Parte-M)»:
«Índice
M.1
SECCIÓN A: REQUISITOS TÉCNICOS
SUBPARTE A — GENERALIDADES
M.A.101
|
Ámbito de aplicación |
SUBPARTE B — RENDICIÓN DE CUENTAS
M.A.201
|
Responsabilidades |
M.A.202
|
Informes de anomalías |
SUBPARTE C — MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
M.A.301
|
Tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad |
M.A.302
|
Programa de mantenimiento de la aeronave |
M.A.303
|
Directivas de aeronavegabilidad |
M.A.304
|
Datos para modificaciones y reparaciones |
M.A.305
|
Sistema de registro del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave |
M.A.306
|
Registro técnico del operador |
M.A.307
|
Transferencia de registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves |
SUBPARTE D — NORMAS DE MANTENIMIENTO
M.A.401
|
Datos de mantenimiento |
M.A.402
|
Realización del mantenimiento |
M.A.403
|
Defectos de la aeronave |
SUBPARTE E — ELEMENTOS
M.A.502
|
Mantenimiento de elementos |
M.A.503
|
Elementos con vida útil limitada |
M.A.504
|
Control de elementos fuera de servicio |
SUBPARTE F — ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO
M.A.601
|
Ámbito de aplicación |
M.A.603
|
Alcance de la aprobación |
M.A.604
|
Manual de la organización de mantenimiento |
M.A.606
|
Requisitos en cuanto a personal |
M.A.607
|
Personal certificador |
M.A.608
|
Elementos, equipos y herramientas |
M.A.609
|
Datos de mantenimiento |
M.A.610
|
Órdenes de trabajo de mantenimiento |
M.A.611
|
Normas de mantenimiento |
M.A.612
|
Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave |
M.A.613
|
Certificado de aptitud para el servicio de un elemento |
M.A.614
|
Registros de mantenimiento |
M.A.615
|
Facultades de la organización |
M.A.616
|
Revisión de la organización |
M.A.617
|
Cambios en la organización de mantenimiento aprobada |
M.A.618
|
Continuidad de la validez de la aprobación |
SUBPARTE G — ORGANIZACIÓN DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
M.A.701
|
Ámbito de aplicación |
M.A.703
|
Alcance de la aprobación |
M.A.704
|
Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
M.A.706
|
Requisitos en cuanto a personal |
M.A.707
|
Personal de revisión de la aeronavegabilidad |
M.A.708
|
Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
M.A.710
|
Revisión de la aeronavegabilidad |
M.A.711
|
Facultades de la organización |
M.A.712
|
Sistema de calidad |
M.A.713
|
Cambios en la organización aprobada de mantenimiento de la aeronavegabilidad |
M.A.714
|
Conservación de registros |
M.A.715
|
Continuidad de la validez de la aprobación |
SUBPARTE H — CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO
M.A.801
|
Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave |
M.A.802
|
Certificado de aptitud para el servicio de un elemento |
M.A.803
|
Autorización del piloto-propietario |
SUBPARTE I — CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD
M.A.901
|
Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves |
M.A.902
|
Validez del certificado de revisión de aeronavegabilidad |
M.A.903
|
Transferencia de registros de aeronaves dentro de la UE |
M.A.904
|
Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves importadas en la UE |
SECCIÓN B — PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES
SUBPARTE A — GENERALIDADES
M.B.101
|
Ámbito de aplicación |
M.B.102
|
Autoridad competente |
M.B.103
|
Medios de cumplimiento aceptables |
M.B.104
|
Conservación de registros |
M.B.105
|
Intercambio mutuo de información |
SUBPARTE B — RENDICIÓN DE CUENTAS
M.B.201
|
Responsabilidades |
SUBPARTE C — MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
M.B.301
|
Programa de mantenimiento |
M.B.303
|
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave |
M.B.304
|
Revocación, suspensión y limitación |
SUBPARTE D — NORMAS DE MANTENIMIENTO
SUBPARTE E — ELEMENTOS
SUBPARTE F — ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO
M.B.602
|
Aprobación inicial |
M.B.603
|
Expedición de la aprobación |
M.B.604
|
Vigilancia permanente |
M.B.607
|
Revocación, suspensión y limitación de la aprobación |
SUBPARTE G — ORGANIZACIÓN DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
M.B.702
|
Aprobación inicial |
M.B.703
|
Expedición de la aprobación |
M.B.704
|
Vigilancia permanente |
M.B.707
|
Revocación, suspensión y limitación de la aprobación |
SUBPARTE H — CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO
SUBPARTE I — CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD
M.B.901
|
Evaluación de recomendaciones |
M.B.902
|
Revisión de la aeronavegabilidad por parte de la autoridad competente |
Apéndice I — Acuerdo de mantenimiento de la aeronavegabilidad
Apéndice II — Certificado de aptitud para el servicio — Formulario EASA 1
Apéndice III — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15
Apéndice IV — Clases y habilitaciones utilizadas para la aprobación de las organizaciones de mantenimiento mencionadas en el anexo I (Parte M), Subparte F y en el anexo II (Parte 145)
Apéndice V — Aprobación de la organización de mantenimiento mencionada en el anexo I (Parte M) Subparte F
Apéndice VI — Certificado de aprobación de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad mencionada en el anexo I (Parte M), Subparte G
Apéndice VII — Tareas complejas de mantenimiento
Apéndice VIII — Tareas de mantenimiento limitadas que puede efectuar el piloto-propietario»;
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2)
|
en el punto M.A.301, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2)
|
la rectificación según los datos especificados en los puntos M.A.304 y/o M.A.401, según proceda, de cualquier defecto o daño que afecte a la operación segura, teniendo en cuenta, para todas las aeronaves de gran tamaño o utilizadas en el transporte aéreo comercial, la lista de equipamiento mínimo y la lista de desviación de la configuración, según proceda en función del tipo de aeronave»;
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3)
|
el punto M.A.305 queda modificado como sigue:
i)
|
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
|
Cada vez que se lleve a cabo una tarea de mantenimiento, se incorporará al registro de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave el certificado de aptitud para el servicio prescrito en el punto M.A.801 o en el punto 145.A.50. Toda anotación en el registro se realizará lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 30 días tras la fecha de la intervención de mantenimiento.»;
|
|
ii)
|
la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
|
Además del documento de aptitud para el servicio, el Formulario EASA 1 o equivalente, deberá registrarse la siguiente información sobre cualquier elemento instalado (motor, hélice, módulo del motor o elemento con vida útil limitada), en el libro de vuelo del motor o la hélice, o en la tarjeta de registro del módulo del motor o del elemento con vida útil limitada, según corresponda:
1)
|
identificación del elemento,
|
2)
|
tipo, número de serie y matrícula, según proceda, de la aeronave en la que está instalado el elemento (motor, hélice, módulo del motor o elemento con vida útil limitada), junto con la referencia a su instalación y retirada,
|
3)
|
fecha y tiempo total de vuelo acumulado por el elemento, y/o los ciclos de vuelo y/o aterrizajes y/o tiempo de calendario, según corresponda,
|
4)
|
información mencionada en el actual apartado d) aplicable al elemento»;
|
|
|
iii)
|
la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
|
El propietario u operador garantizará que se ha establecido un sistema para conservar los siguientes registros durante los períodos que se especifican:
1)
|
Todos los registros detallados del mantenimiento de la aeronave y cualquier elemento con vida útil limitada instalado en ella, hasta que la información contenida en los mismos haya sido sustituida por información nueva de ámbito y detalle equivalentes y, en todo caso, durante un período mínimo de 36 meses contados desde la fecha en que la aeronave o elemento hayan sido declarados aptos para el servicio.
|
2)
|
El tiempo total en servicio (horas, tiempo de calendario, ciclos y aterrizajes) de la aeronave y de todos los elementos con vida útil limitada, al menos 12 meses contados desde la fecha en que la aeronave o el elemento se hayan retirado permanentemente de servicio.
|
3)
|
El tiempo en servicio (horas, tiempo de calendario, ciclos y aterrizajes), según corresponda, desde el último mantenimiento del elemento con vida útil limitada, al menos hasta que el mantenimiento programado del elemento haya sido sustituido por otro mantenimiento programado de ámbito y detalle equivalentes.
|
4)
|
El estado actual de cumplimiento del programa de mantenimiento, de modo que se pueda determinar el grado de cumplimiento del programa aprobado de mantenimiento de la aeronave, al menos hasta que el mantenimiento programado de la aeronave o del elemento haya sido sustituido por otro de ámbito y detalle equivalentes.
|
5)
|
El estado actual de las directivas de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave y sus elementos, al menos 12 meses contados desde la fecha en que la aeronave o elemento se hayan retirado permanentemente del servicio.
|
6)
|
Detalles de las modificaciones y reparaciones actuales de la aeronave, motor(es), hélice(s) y cualesquiera otros elementos de la misma vitales para la seguridad del vuelo, al menos 12 meses contados desde la fecha en que dichos elementos se hayan retirado permanentemente del servicio.»;
|
|
|
|
4)
|
en el punto M.A.401 b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1)
|
Cualquier requisito, procedimiento, norma o información aplicables establecidos o emitidos por la autoridad competente o por la Agencia.»;
|
|
5)
|
el punto M.A.503 se sustituye por el texto siguiente:
«M.A.503 Elementos con vida útil limitada
a)
|
Los elementos con vida útil limitada instalados no deberán superar el límite de vida útil aprobado que se especifique en el programa de mantenimiento aprobado y las directivas de aeronavegabilidad, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en el punto M.A.504 c).
|
b)
|
La vida útil aprobada se expresará en tiempo de calendario, horas de vuelo, aterrizajes o ciclos, según proceda.
|
c)
|
Al término de su vida útil aprobada, el elemento se retirará de la aeronave para su mantenimiento o, si ha alcanzado el límite de su vida útil certificada, su eliminación.»;
|
|
6)
|
el punto M.A.602 se sustituye por el texto siguiente:
«M.A.602 Solicitud
Toda solicitud de emisión o modificación de la aprobación de una organización de mantenimiento deberá presentarse en la forma y manera establecida por la autoridad competente.»;
|
7)
|
el punto M.A.603 se sustituye por el texto siguiente:
«M.A.603 Alcance de la aprobación
a)
|
Las organizaciones participantes en las actividades sujetas a la presente Subparte no ejercerán dichas actividades hasta recibir la correspondiente aprobación de la autoridad competente. El apéndice V del anexo I (Parte M) contiene el modelo de certificado para dicha aprobación.
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b)
|
El manual de la organización de mantenimiento mencionado en el punto M.A.604 debe especificar el ámbito de trabajo para el que se pretende la aprobación. El apéndice IV del anexo I (Parte M) define todas las clases y habilitaciones posibles según la Subparte F.
|
c)
|
La organización de mantenimiento aprobada podrá fabricar, de conformidad con los datos de mantenimiento, una gama limitada de componentes para utilizarlos en los trabajos que realice en el interior de sus propias instalaciones según lo indicado en su manual.»;
|
|
8)
|
el punto M.A.614 c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
|
La organización de mantenimiento aprobada deberá conservar una copia de todos los registros de mantenimiento, y de cualquier dato de mantenimiento asociado, durante tres años desde la fecha en que dicha organización calificó como aptos la aeronave o el elemento de aeronave relacionados con el trabajo efectuado.
1)
|
Los registros previstos en el presente apartado deberán almacenarse de forma que se garantice su seguridad frente a daños, alteraciones y robo.
|
2)
|
Todo material informático utilizado para la realización de copias de seguridad deberá guardarse en un lugar distinto del que contenga los datos de trabajo, en un entorno que garantice su buen estado.
|
3)
|
Cuando una organización de mantenimiento aprobada cese sus operaciones, todos los registros de mantenimiento que se conserven de los tres últimos años se harán llegar al último propietario o cliente de las correspondientes aeronaves o elementos, o se guardarán según especifique la autoridad competente.»;
|
|
|
9)
|
el punto M.A.702 se sustituye por el texto siguiente:
«M.A.702 Solicitud
Toda solicitud de emisión o modificación de la aprobación de una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá presentarse en la forma y manera fijadas por la autoridad competente.»;
|
10)
|
el punto M.A.704 a) queda modificado como sigue:
i)
|
el apartado 4) se sustituye por el texto siguiente:
«(4)
|
Un organigrama que refleje las relaciones de responsabilidad entre todas las personas mencionadas en M.A.706 a), M.A.706 c), M.A.706 d) y M.A.706 i).»;
|
|
ii)
|
el punto 5) se sustituye por el texto siguiente:
«(5)
|
Una lista del personal de aeronavegabilidad mencionado en el punto M.A.707, en la que se especifique, si procede, el personal autorizado a expedir autorizaciones de vuelo de conformidad con M.A.711 c).»;
|
|
|
11)
|
en el punto M.A.706 se añade el párrafo k) siguiente:
«k)
|
Para toda aeronave de gran tamaño o destinada al transporte aéreo comercial, la organización establecerá y controlará la competencia del personal que participe en la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, la revisión de la aeronavegabilidad y/o las auditorías de calidad con arreglo al procedimiento y a la norma acordados por la autoridad competente.»;
|
|
12)
|
la letra M.A.707 a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
|
Para recibir la aprobación que la autorice a realizar revisiones de la aeronavegabilidad y, si procede, expedir autorizaciones de vuelo, la organización de gestión de mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá contar con el personal de revisión de la aeronavegabilidad adecuado, que expedirá los certificados de revisión de la aeronavegabilidad mencionados en la Sección A de la Subparte I y, si procede, las autorizaciones de vuelo de conformidad con el punto M.A.711 c):
1)
|
comercial y las que registren una masa máxima de despegue superior a 2 730 kg, a excepción de los globos aerostáticos, dicho personal deberá acreditar:
a)
|
al menos cinco años de experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad;
|
b)
|
la oportuna licencia, de conformidad con el anexo III (Parte 66) o un título aeronáutico u otro título nacional equivalente;
|
c)
|
formación oficial en mantenimiento aeronáutico, y
|
d)
|
ejercer un cargo con las responsabilidades pertinentes dentro de la organización aprobada.
|
e)
|
No obstante lo dispuesto en las letras a) a d), el requisito formulado en el punto M.A.707 a) 1 b) podrá sustituirse por cinco años de experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad adicionales a los ya prescritos en el punto M.A.707 a) 1 a).
|
|
2)
|
Con relación a las aeronaves no utilizadas en el transporte aéreo comercial que registren una masa máxima de despegue igual o inferior a 2 730 kg, así como a los globos aerostáticos, dicho personal deberá acreditar:
a)
|
al menos tres años de experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad;
|
b)
|
la oportuna licencia de conformidad con el anexo III (Parte 66) o un título aeronáutico u otro título nacional equivalente;
|
c)
|
formación adecuada en mantenimiento aeronáutico, y
|
d)
|
ejercer un cargo con las responsabilidades pertinentes dentro de la organización aprobada.
|
e)
|
Sin perjuicio de lo establecido en las letras a) a d), el requisito formulado en el punto M.A.707 a) 2 b) podrá sustituirse por cuatro años de experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad adicionales a los ya prescritos en el punto M.A.707 a) 2 a).»;
|
|
|
|
13)
|
el punto M.A.710 se sustituye por el texto siguiente:
«M.A.710 Revisión de la aeronavegabilidad
a)
|
Para cumplir lo prescrito en el punto M.A.901 en materia de revisión de la aeronavegabilidad de las aeronaves, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada deberá realizar una revisión de los registros de la aeronave, íntegramente documentada, con objeto de verificar que:
1)
|
las horas de vuelo de la célula, el motor y la hélice y sus correspondientes ciclos de vuelo se han registrado correctamente;
|
2)
|
el manual de vuelo es aplicable a la configuración de la aeronave y refleja el último estado de revisión;
|
3)
|
se han realizado todas las tareas de mantenimiento de la aeronave conforme al programa de mantenimiento aprobado;
|
4)
|
se han corregido todos los defectos conocidos o, cuando corresponda, se ha diferido dicha corrección de forma controlada;
|
5)
|
se han aplicado y registrado todas las directivas de aeronavegabilidad aplicables;
|
6)
|
se han registrado y aprobado de conformidad con el anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 todas las modificaciones y reparaciones de la aeronave;
|
7)
|
todos los elementos con vida útil limitada instalados en la aeronave están debidamente identificados y registrados, y no han superado su límite de vida útil aprobado;
|
8)
|
todo el mantenimiento se ha realizado de conformidad con el anexo I (Parte M);
|
9)
|
la declaración actual de masa y centrado refleja la configuración de la aeronave y es válida, y
|
10)
|
la aeronave cumple la última revisión de su diseño de tipo aprobado por la Agencia;
|
11)
|
la aeronave posee, si así está prescrito, un certificado de nivel de ruido de conformidad con la Subparte I del anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003.
|
|
b)
|
El personal de revisión de la aeronavegabilidad de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada efectuará una inspección física de la aeronave. En dicha inspección, el personal de revisión de la aeronavegabilidad que no esté cualificado conforme a la Parte 66 del anexo III deberá ser asistido por personal que posea dicha cualificación.
|
c)
|
Mediante la inspección física de la aeronave, el personal de revisión de la aeronavegabilidad deberá asegurarse de que:
1)
|
todas las marcas y rótulos requeridos están correctamente instalados;
|
2)
|
la aeronave cumple su manual de vuelo aprobado;
|
3)
|
la configuración de la aeronave cumple la documentación aprobada;
|
4)
|
no se encuentran defectos evidentes que no se hayan tratado de conformidad con M.A.403;
|
5)
|
no se encuentran discrepancias entre la aeronave y la revisión documentada de registros de la letra a).
|
|
d)
|
No obstante lo dispuesto en el punto M.A.901 a), la revisión de la aeronavegabilidad se puede anticipar un máximo de noventa días sin pérdida de continuidad del patrón de revisiones de aeronavegabilidad, para permitir que la revisión física se realice durante una comprobación de mantenimiento.
|
e)
|
El certificado de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15b) o la recomendación de expedición de un certificado de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15a) contemplados en el apéndice III del anexo I (Parte M) solo podrán ser emitidos:
1)
|
por personal encargado de la revisión de la aeronavegabilidad debidamente autorizado de conformidad con el punto M.A.707 en nombre de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, o por otro personal certificador en los casos previstos en el punto M.A.901 g), y
|
2)
|
cuando se dictamine que la revisión de la aeronavegabilidad se ha llevado a cabo en su totalidad, sin observarse incumplimientos que puedan poner en peligro la seguridad del vuelo.
|
|
f)
|
Siempre que se expida o prorrogue un certificado de revisión de la aeronavegabilidad a una aeronave, deberá remitirse copia del mismo al Estado miembro de matrícula en el plazo máximo de 10 días tras la expedición o la prórroga.
|
g)
|
Las tareas de revisión de la aeronavegabilidad no deberán subcontratarse.
|
h)
|
De no ser concluyente el resultado de la revisión de aeronavegabilidad, se informará de tal extremo a la autoridad competente a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 76 horas desde el momento en que la organización haya detectado la situación.»;
|
|
14)
|
el punto M.A.711 se modifica del siguiente modo:
i)
|
el punto a) 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1)
|
gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, excepto las destinadas al transporte aéreo comercial, que figuren en el certificado de aprobación.»;
|
|
ii)
|
se añade la letra c) siguiente:
«c)
|
Se podrá autorizar también a una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, cuya aprobación comprenda las facultades mencionadas en el punto M.A.711 b), para que expida una autorización de vuelo con arreglo a la parte 21A.711 d) del anexo (Parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 en beneficio de la aeronave concreta cuyo certificado de revisión de la aeronavegabilidad dicha organización esté habilitada para emitir, siempre que la organización acredite la conformidad con unas condiciones de vuelo aprobadas con arreglo a un procedimiento de aprobación adecuado que figure en la memoria prevista en el punto M.A.704.»;
|
|
|
15)
|
el punto M.A.714 se sustituye por el texto siguiente:
«M.A.714 Conservación de registros
a)
|
La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá registrar todos los detalles de los trabajos realizados. Deberán conservarse los registros prescritos en el punto M.A.305 y, si procede, M.A.306.
|
b)
|
Si la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad dispone de la facultad contemplada en el punto M.A.711 b), conservará copia de todos los certificados de revisión de la aeronavegabilidad y recomendaciones que haya expedido o, en su caso, prorrogado, junto con toda la documentación justificativa. Además, conservará una copia de todos los certificados de revisión de la aeronavegabilidad que haya prorrogado en virtud de la facultad contemplada en el punto M.A.711 a) 4.
|
c)
|
Si la organización de gestión del mantenimiento del aeronavegabilidad dispone de la facultad mencionada en el punto M.A.711 c), conservará copia de todas las autorizaciones de vuelo expedidas de conformidad con lo dispuesto en el punto 21A.729 del anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003.
|
d)
|
La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad conservará copia de todos los registros mencionados en los apartados b) y c) durante los dos años siguientes a la fecha de retirada del servicio definitiva de la aeronave.
|
e)
|
Los registros deberán guardarse de forma que se garantice su seguridad frente a daños, alteraciones y robo.
|
f)
|
Todo material informático utilizado para la realización de copias de seguridad deberá guardarse en un lugar distinto del que contenga los datos de trabajo, en un entorno que garantice su buen estado.
|
g)
|
Cuando la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave se transfiera a otra persona u organización, todos los registros que se conserven se deberán transferir a la mencionada persona u organización. Los períodos de tiempo prescritos para la conservación de registros seguirán aplicándose a la mencionada persona u organización.
|
h)
|
Cuando una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad cese sus operaciones, todos los registros que se conserven serán transferidos al propietario de la aeronave.»;
|
|
16)
|
en el punto M.A.901(i), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1)
|
cuando la aeronave esté gestionada por una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada de conformidad con el presente anexo (Parte M), Sección A, Subparte G, situada en un tercer país;»;
|
|
17)
|
en el apartado M.A.905, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
|
Tras recibir la notificación de incidencias de acuerdo con el punto M.B. 903, la persona u organización responsable mencionada en el punto M.A.201 definirá un plan de acción correctiva y acreditará haberlo llevado a cabo a satisfacción de la autoridad competente en el plazo acordado con dicha autoridad, incluida la acción correctiva apropiada para prevenir que la incidencia y su causa principal se reproduzcan.»;
|
|
18)
|
en el punto M.B.104 d), el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7)
|
todo documento aprobado por la autoridad competente de conformidad con el anexo I (Parte M) o el anexo III (EU-OPS) del Reglamento (CEE) no 3922/91.»;
|
|
19)
|
el apéndice II se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice II
Certificado de aptitud para el servicio – Formulario EASA 1
Estas instrucciones se refieren solo a la utilización del formulario EASA 1 con fines de mantenimiento. Conviene recordar que en el apéndice I del anexo I (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 se trata la utilización del formulario EASA 1 con fines de producción.
1. FINALIDAD Y UTILIZACIÓN
1.1
|
La finalidad fundamental del certificado es declarar la aeronavegabilidad del trabajo de mantenimiento realizado sobre productos, componentes y equipos (en lo sucesivo denominados “elemento(s)”).
|
1.2
|
Deberá establecerse una correlación entre el certificado y los elementos. El emisor deberá conservar un certificado en forma tal que permita la verificación de los datos originales.
|
1.3
|
Aunque el certificado sea aceptable para numerosas autoridades de aeronavegabilidad, puede depender de la existencia de acuerdos bilaterales y/o de la política de la autoridad de aeronavegabilidad. Por tanto, la expresión “datos de diseño aprobados” mencionada en este certificado significa “aprobados por la autoridad de aeronavegabilidad del país importador”.
|
1.4
|
El certificado no es un documento de transporte o albarán.
|
1.5
|
El certificado no podrá utilizarse para declarar la aptitud para el servicio de una aeronave.
|
1.6
|
El certificado no constituye aprobación para instalar el elemento en una aeronave, un motor o una hélice determinados, pero ayuda al usuario final a determinar su situación en cuanto a la aprobación de la aeronavegabilidad.
|
1.7
|
No se permite en el mismo certificado la mezcla de elementos declarados aptos para la producción y aptos para el mantenimiento.
|
2. FORMATO GENERAL
2.1
|
El certificado debe ajustarse al formato adjunto, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. En cambio, el tamaño de las casillas podrá variar para adaptarse a la solicitud, aunque no tanto que el certificado resulte irreconocible.
|
2.2
|
El certificado presentará un formato apaisado, aunque su tamaño podrá incrementarse o reducirse significativamente siempre que ello no lo haga irreconocible o dificulte su legibilidad. En caso de duda, se deberá consultar a la autoridad competente.
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2.3
|
La declaración de responsabilidad del usuario/instalador podrá aparecer en cualquiera de las dos caras del formulario.
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2.4
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Todo texto escrito deberá ser claro y fácilmente legible.
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2.5
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El certificado puede ser preimpreso o generado por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles, y ajustarse al formato definido.
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2.6
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El certificado estará redactado en inglés y, en su caso, en una o varias lenguas más.
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2.7
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Los datos que se introduzcan en el certificado pueden escribirse por ordenador/procedimiento mecánico o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles.
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2.8
|
Para mayor claridad, se utilizará el menor número posible de abreviaturas.
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2.9
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El espacio que queda al dorso del certificado podrá ser utilizado por el emisor para consignar información adicional, pero no debe incluir ninguna declaración de certificación. Cualquier uso del reverso del certificado se indicará en la casilla apropiada del anverso.
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3. EJEMPLARES
3.1
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No existe limitación alguna del número de copias del certificado que pueden enviarse al cliente o quedar en poder del emisor.
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4. ERRORES EN EL CERTIFICADO
4.1
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Si el usuario final encuentra errores en el certificado, deberá indicarlos por escrito al emisor. El emisor podrá expedir un nuevo certificado solamente si los errores pueden verificarse y corregirse.
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4.2
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El nuevo certificado deberá llevar un nuevo número de seguimiento, y tendrá que firmarse y fecharse de nuevo.
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4.3
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Podrá aceptarse la solicitud de expedición de un nuevo certificado sin nueva verificación del estado del elemento. El nuevo certificado no constituye una declaración del estado en que se encuentra el elemento y debe referirse al certificado anterior en la casilla 12 mediante la siguiente declaración: “Este certificado corrige el (los) error(es) en la(s) casilla(s) [indíquense las casillas corregidas] del certificado [indíquese el número de seguimiento original] de fecha [indíquese la fecha de emisión original] y no cubre la conformidad/el estado/la aptitud para el servicio”. Ambos certificados deben conservarse durante el período mínimo correspondiente al primero.
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5. CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO POR EL EMISOR
Casilla 1: Autoridad competente/país que otorga la aprobación
Se indicará el nombre y el país de la autoridad competente bajo cuya jurisdicción se expide este certificado. Cuando la autoridad competente sea la Agencia, solo se indicará “EASA”.
Casilla 2: Encabezamiento del formulario EASA 1
Casilla 3: Número de seguimiento del formulario
Se indicará el número único asignado por el sistema/procedimiento de numeración de la organización que figura en la casilla 4; este número puede incluir caracteres alfanuméricos.
Casilla 4: Nombre y dirección de la organización
Indíquese el nombre completo y la dirección de la organización aprobada (con referencia al formulario EASA 3) que declara conforme el trabajo al que se refiere el certificado. Se permite utilizar logotipos, etc., siempre que quepan en la casilla.
Casilla 5: Orden de trabajo/contrato/factura
Para facilitar la rastreabilidad del elemento, se indicará el número de orden de trabajo, contrato o factura, o bien un número de referencia similar.
Casilla 6: Elemento
Dispónganse los elementos en líneas y numérelos cuando haya más de uno ***XX. Esta casilla permite establecer fácilmente referencias cruzadas con la casilla 12.
Casilla 7: Descripción
Se hará constar el nombre o una descripción del elemento. Deberá darse preferencia al término utilizado en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad o los datos de mantenimiento (por ejemplo, catálogo de piezas ilustrado, manual de mantenimiento de la aeronave, boletín de revisiones, manual de mantenimiento de componentes, etc.).
Casilla 8: Número de componente
Se indicará el número del componente tal como aparece en el elemento o en la etiqueta/el embalaje. Cuando se trate de un motor o una hélice podrá utilizarse la designación de tipo.
Casilla 9: Cantidad
Indíquese la cantidad de elementos.
Casilla 10: Número de serie
En esta casilla se consignará el número de serie si así lo exige la reglamentación. Además, podrá indicarse también aquí cualquier otro número de serie no exigido por la reglamentación. Si el elemento no lleva número de serie, se introducirá la mención “N/A”.
Casilla 11: Situación/Trabajo
A continuación se especifica la información que puede introducirse en la casilla 11. Se debe consignar uno solo de los términos siguientes, en caso de que sea aplicable más de uno, se utilizará el que describa de manera más precisa la mayor parte del trabajo realizado y/o la situación del elemento.
i) Inspeccionado: Describe un proceso que garantiza que el elemento es totalmente conforme con todas las tolerancias de servicio especificadas en el certificado de tipo del titular, en las instrucciones del fabricante del equipo sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad, o en los datos aprobados o aceptados por la Autoridad. Como mínimo, el elemento será desmontado, limpiado, inspeccionado, sometido a las reparaciones necesarias, montado de nuevo y ensayado de conformidad con los datos arriba especificados.
ii) Reparado: Rectificación de uno o varios defectos utilizando una norma aplicable (1).
iii) Inspeccionado/Ensayado: Realización de exámenes, mediciones, etc. de conformidad con una norma aplicable (1) (por ejemplo, inspección visual, ensayo funcional, ensayo en banco, etc.).
iv) Modificado: Alteración de un elemento para hacerlo conforme a una norma aplicable (1).
Casilla 12: Observaciones
Se describirá, directamente o haciendo referencia a la correspondiente documentación justificativa, el trabajo indicado en la casilla 11, necesario para que el usuario o instalador determine la aeronavegabilidad de los elementos en relación con el trabajo que se esté certificando. En caso necesario podrá utilizarse una hoja aparte, a la que se hará la oportuna referencia en el cuerpo principal del formulario EASA 1. Cada declaración deberá indicar claramente a qué elementos de la casilla 6 se refiere.
Como ejemplos de la información que debe consignarse en la casilla 12 cabe citar:
i)
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Datos de mantenimiento utilizados, incluido el estado y referencia de la revisión.
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ii)
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Cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad o boletines de revisiones.
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iii)
|
Reparaciones realizadas.
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iv)
|
Modificaciones realizadas.
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v)
|
Piezas de repuesto instaladas.
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vi)
|
Situación de los componentes con vida útil limitada.
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vii)
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Divergencias respecto a la orden de trabajo del cliente.
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viii)
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Declaraciones de aptitud para satisfacer un requisito de mantenimiento de una autoridad de aviación civil extranjera.
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ix)
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Información de apoyo necesaria en caso de envío incompleto o remontaje tras la entrega.
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x)
|
Para las organizaciones de mantenimiento aprobadas de conformidad con la Subparte F del anexo I (Parte M), declaración relativa al certificado de aptitud para el servicio mencionado en el punto M.A.613:
“Certifica que, salvo que se especifique otra cosa en la presente casilla, el trabajo indicado en la casilla 11 y descrito en la presente casilla se ha realizado conforme a lo prescrito en el anexo I (Parte M), Sección A, Subparte F, del Reglamento (CE) no 2042/2003 y que, en lo que respecta a dicho trabajo, el elemento se considera apto para el servicio.
LA PRESENTE DECLARACIÓN NO ES UNA CERTIFICACIÓN DE APTITUD CON ARREGLO AL ANEXO II (PARTE 145) DEL REGLAMENTO (CE) No 2042/2003”.
|
Si se imprimen los datos de un formulario EASA 1 electrónico, se indicará en esta casilla cualquier dato pertinente que no proceda incluir en otras casillas.
Casillas 13a-13e
Requisitos generales para las casillas 13a-13e: Estas casillas no han de utilizarse para la declaración de conformidad del mantenimiento. Se marcarán con sombreado o mediante otro procedimiento para evitar su uso involuntario o no autorizado.
Casilla 14a
Se ha de rellenar la casilla o casillas pertinentes indicándose la reglamentación que se aplica al trabajo realizado. Si se ha rellenado la casilla “Otras normas señaladas en la casilla 12”, en la casilla 12 deberá figurar la normativa de las otras autoridades de aeronavegabilidad. Al menos una de las dos casillas deberá ser rellenada, según proceda.
En lo que respecta a todas las actividades de mantenimiento realizadas por organizaciones de mantenimiento aprobadas con arreglo a la Sección A, Subparte F del anexo I (Parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003, se marcará el recuadro “Otra norma señalada en la casilla 12” y la declaración relativa al certificado de aptitud para el servicio se hará en la casilla 12. En ese caso, la declaración de certificación “salvo que se especifique otra cosa en la presente casilla” tiene por objeto resolver las siguientes situaciones:
a)
|
los casos en los que no haya sido posible completar el mantenimiento;
|
b)
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los casos en los que el mantenimiento se haya desviado de la norma exigida en el anexo I (Parte M);
|
c)
|
los casos en que el mantenimiento se haya realizado de conformidad con requisitos distintos a los establecidos en el anexo I (Parte M). En este caso, en la casilla 12 se especificará la normativa nacional específica.
|
En cuanto a todo mantenimiento realizado por organizaciones de mantenimiento aprobadas de conformidad con la Sección A del anexo II (Parte 145) del Reglamento (CE) no 2042/2003, la declaración de certificación “salvo que se especifique otra cosa en la presente casilla” tiene por objeto resolver las siguientes situaciones:
a)
|
los casos en los que no haya sido posible completar el mantenimiento;
|
b)
|
los casos en los que el mantenimiento se haya desviado del estándar exigido en el anexo II (Parte 145);
|
c)
|
los casos en que el mantenimiento se haya realizado de conformidad con requisitos distintos de los establecidos en el anexo II (Parte 145). En este caso, en la casilla 12 se especificará la normativa nacional específica.
|
Casilla 14b: Firma autorizada
En este espacio figurará la firma de la persona autorizada. Solo podrán firmar esta casilla las personas específicamente autorizadas en virtud de las normas y políticas de la autoridad competente. Para facilitar el reconocimiento, podrá añadirse un número único que identifique a la persona autorizada.
Casilla 14c Número/Referencia del certificado/aprobación
Se insertará el número/la referencia del certificado/aprobación. Este número será expedido por la autoridad competente.
Casilla 14d: Nombre
Se indicará de forma legible el nombre de la persona que firma la casilla 14b.
Casilla 14e: Fecha
Se indicará la fecha en la que se firma la casilla 14b. Esta fecha debe ajustarse al formato: dd = día en 2 cifras, mmm = primeras 3 letras del mes, yyyy = año en 4 cifras.
Responsabilidades del usuario/instalador
Se incluirá en el certificado la siguiente declaración en la que se notifica a los usuarios finales que no quedan libres de responsabilidad en relación con la instalación y el uso de cualquier elemento al que se adjunte el formulario.
“EL PRESENTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE AUTOMÁTICAMENTE UNA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN.
CUANDO EL USUARIO/INSTALADOR REALICE UN TRABAJO DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA DE UNA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD DIFERENTE DE LA ESPECIFICADA EN LA CASILLA 1, ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ASEGURE DE QUE SU AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ACEPTA LOS ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIFICADA EN LA CASILLA 1.
LAS DECLARACIONES DE LAS CASILLAS 13A Y 14A NO CONSTITUYEN UNA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN. EN TODO CASO, EL REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE DEBERÁ CONTENER UNA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN EXPEDIDA POR EL USUARIO O INSTALADOR CON ARREGLO A LA NORMATIVA NACIONAL ANTES DE QUE LA AERONAVE SE PONGA EN VUELO.”
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20)
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el apéndice III se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice III
Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15
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21)
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el apéndice IV se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice IV
Clases y habilitaciones utilizadas para la aprobación de las organizaciones de mantenimiento mencionadas en el anexo I (Parte M), Subparte F y el anexo II (Parte 145)
1.
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Salvo que se disponga de otro modo en relación con las organizaciones de menor tamaño en el apartado 12, el cuadro que figura en el punto 13 contiene el sistema normalizado de aprobación de las organizaciones de mantenimiento en virtud de la Subparte F del anexo I (Parte M) y el anexo II (Parte 145). La organización debe recibir una aprobación que varíe desde una sola clase y habilitación con limitaciones hasta todas las clases y habilitaciones con limitaciones.
|
2.
|
Además de utilizar el cuadro que figura en el punto 13, la organización de mantenimiento aprobada debe indicar el alcance de sus trabajos en su manual/memoria de mantenimiento. Véase también el apartado 11.
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3.
|
Dentro de las clases y habilitaciones de aprobación otorgadas por la autoridad competente, el alcance de los trabajos especificados en la memoria de la organización de mantenimiento define los límites exactos de la aprobación. Por lo tanto, es esencial que coincidan las clases y habilitaciones de aprobación y el alcance de los trabajos de la organización.
|
4.
|
La habilitación de clase de categoría A faculta a la organización de mantenimiento aprobada para realizar tareas de mantenimiento en la aeronave y en cualquier elemento (incluidos los motores y las unidades de potencia auxiliares), de acuerdo con los datos de mantenimiento de la aeronave o si así lo ha acordado la autoridad competente con arreglo a los datos de mantenimiento de los elementos, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en la aeronave. No obstante, la organización de mantenimiento de categoría A aprobada podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento, a fin de mejorar el acceso al mismo, a menos que dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional que no pueda acogerse a las disposiciones del presente apartado. Ello estará sujeto a un procedimiento de supervisión establecido en la memoria de la organización de mantenimiento que deberá aprobar la autoridad competente. La sección de limitaciones especificará el alcance del mantenimiento y por lo tanto el alcance de la aprobación.
|
5.
|
La habilitación de clase de categoría B faculta a la organización de mantenimiento aprobada para realizar tareas de mantenimiento en los motores o unidades de potencia auxiliares no instalados y en los elementos de tales motores o unidades de potencia auxiliares, de acuerdo con los datos de mantenimiento de los motores o unidades de potencia auxiliares o, cuando haya dado su consentimiento la autoridad competente, con arreglo a los datos de mantenimiento de los elementos, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en el motor o la unidad de potencia auxiliar. No obstante, la organización de mantenimiento de categoría B aprobada podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento, a fin de mejorar el acceso al mismo, a menos que dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional que no pueda acogerse a las disposiciones del presente apartado. La sección de limitaciones especificará el alcance del mantenimiento y por lo tanto el alcance de la aprobación. Una organización de mantenimiento aprobada con habilitación de clase de categoría B podrá también mantener un motor instalado con ocasión de tareas de mantenimiento “en la base” y “de línea” siempre que se cumpla un procedimiento de supervisión establecido en la memoria de la organización de mantenimiento que deberá aprobar la autoridad competente. En el alcance de los trabajos descrito en la memoria se deberán reflejar estas actividades cuando las permita la autoridad competente.
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6.
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La habilitación de clase de categoría C faculta a la organización de mantenimiento aprobada para realizar tareas de mantenimiento en elementos no instalados (salvo motores y APU), destinados a ser montados en la aeronave o en el motor/APU. La sección de limitaciones especificará el alcance del mantenimiento y por lo tanto el alcance de la aprobación. Una organización de mantenimiento aprobada con habilitación de clase de categoría C podrá también mantener los elementos instalados con ocasión de tareas de mantenimiento “en la base” y “de línea” o en una instalación de mantenimiento de motores/APU, siempre que se cumpla un procedimiento de supervisión establecido en la memoria de la organización de mantenimiento que deberá aprobar la autoridad competente. En el alcance de los trabajos descrito en la memoria se deberán reflejar estas actividades cuando las permita la autoridad competente.
|
7.
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La habilitación de clase de categoría D es una habilitación de clase independiente que no está necesariamente vinculada a una determinada aeronave, motor u otro elemento. La habilitación D1 —ensayos no destructivos (END)— solo será necesaria para una organización de mantenimiento aprobada que lleve a cabo tareas específicas de END para otra organización. Una organización de mantenimiento aprobada que tenga una habilitación de clase de categoría A, B o C podrá realizar END en los productos de cuyo mantenimiento se ocupe, siempre que en la memoria de la organización se hayan establecido procedimientos END, sin necesidad de una habilitación de clase D1.
|
8.
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Por lo que se refiere a las organizaciones de mantenimiento aprobadas con arreglo al anexo II (Parte 145), las habilitaciones de clase de categoría A se subdividen en mantenimiento “en la base” o “de línea”. Tales organizaciones pueden recibir la oportuna aprobación para realizar actividades de mantenimiento “en la base”, “de línea”, o de ambos tipos. Conviene señalar que una instalación “de línea” situada en una instalación base principal requiere una aprobación de mantenimiento “de línea”.
|
9.
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La sección de “limitaciones” tiene por objeto dar a las autoridades competentes la máxima flexibilidad para adaptar la aprobación a cualquier organización. Las habilitaciones se mencionarán en la aprobación solo cuando estén debidamente limitadas. El cuadro mencionado en el punto 13 especifica los tipos de limitación posibles. Si el mantenimiento se enumera en último lugar en cada habilitación de clase, podrá destacarse la tarea de mantenimiento en lugar de la aeronave, el tipo de motor o el fabricante, si ello es más adecuado para la organización (por ejemplo, instalación y mantenimiento de sistemas de aviónica). Dicha mención en la sección de limitaciones indica que la organización de mantenimiento está autorizada a ejercer su actividad hasta ese tipo/tarea inclusive.
|
10.
|
Cuando se haga referencia a series, tipo y grupo en el apartado de limitaciones de las clases A y B, se entiende por serie una de tipo específico, como la serie Airbus 300 o 310 o 319, Boeing 737-300, RB211-524, Cessna 150 o Cessna 172, Beech 55, O-200 continental, etc.; Por tipo se entiende un tipo o modelo específico, como el Airbus 310-240, RB 211-524 B4 o Cesna 172RG. Puede citarse cualquier número de series o tipos. “Grupo” significa por ejemplo aeronaves Cessna con motor de un solo pistón o motores de pistón Lycoming no turboalimentados, etc.
|
11.
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Si se utiliza una extensa lista de capacidades que pueda estar sujeta a frecuentes modificaciones, estas últimas podrán ser conformes con el procedimiento de aprobación indirecto mencionado en los puntos M.A.604 c) y M.B.606 c) o 145.A.70 c) y 145.B.40, según proceda.
|
12.
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Una organización de mantenimiento aprobada que solo emplee una persona para planificar y realizar todo el mantenimiento podrá obtener solo una habilitación de aprobación de alcance limitado. Límites máximos admisibles:
CLASE
|
HABILITACIÓN
|
LIMITACIONES
|
CLASE: AERONAVES
|
HABILITACIÓN A2 AVIONES DE 5 700 KG O MENOS
|
MOTOR DE PISTÓN, 5 700 KG O MENOS
|
CLASE: AERONAVES
|
HABILITACIÓN A3: HELICÓPTEROS
|
MOTOR DE PISTÓN ÚNICO, 3 175 KG O MENOS
|
CLASE: AERONAVES
|
HABILITACIÓN A4: AERONAVES DISTINTAS DE A1, A2 Y A3
|
SIN LIMITACIONES
|
CLASE: MOTORES
|
HABILITACIÓN B2: PISTÓN
|
MENOS DE 450 CV
|
CLASE: ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES COMPLETOS O APU
|
C1 A C22
|
SEGÚN LISTA DE CAPACIDADES CLASE:
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SERVICIOS ESPECIALIZADOS
|
D1 END
|
MÉTODO(S) DE END POR ESPECIFICAR
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Conviene señalar que la autoridad competente puede limitar aún más el alcance de la aprobación de este tipo de organizaciones, en función de la capacidad de las mismas.
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13.
|
Cuadro
CLASE
|
HABILITACIÓN
|
LIMITACIONES
|
BASE
|
LÍNEA
|
AERONAVE
|
A1: Aviones/de más de 5 700 kg
|
[Habilitación reservada a las organizaciones de mantenimiento aprobadas de conformidad con el anexo II (Parte 145)]
[Se indicará el fabricante o el grupo, serie o tipo de los aviones y/o las tareas de mantenimiento]
Ejemplo: Airbus Serie A320
|
[SÍ/NO]*
|
[SÍ/NO]*
|
A2: Aviones de 5 700 kg o menos
|
[Se indicará el fabricante, o el grupo, serie o tipo de aviones y/o las tareas de mantenimiento
Ejemplo: Serie DHC-6 Twin Otter
|
[SÍ/NO]*
|
[SÍ/NO]*
|
A3: Helicópteros
|
[Se indicará el fabricante, o el grupo, serie o tipo de helicópteros o las tareas de mantenimiento.]
Ejemplo: Robinson R44
|
[SÍ/NO]*
|
[SÍ/NO]*
|
Aeronaves distintas de A1, A2 y A3
|
[Se indicará la serie o tipo de aeronave o las tareas de mantenimiento]
|
[SÍ/NO]*
|
[SÍ/NO]*
|
MOTORES
|
B1: Turbina
|
[Se indicará la serie o el tipo de motor y/o las tareas de mantenimiento] Serie PT6A
|
B2: Pistón
|
[Se indicará el fabricante o el grupo, serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]
|
B3: APU
|
[Se indicará el fabricante, o la serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]
|
ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES COMPLETOS O APU:
|
C1: Aire acondicionado y presión
|
[Se indicará el tipo de aeronave, o el fabricante aeronave, el fabricante del elemento o el elemento concreto y/o se hará referencia a una lista de capacidades recogida en la memoria y/o las tareas de mantenimiento]
Ejemplo: Control de carburante PT6A
|
C2: Piloto automático
|
C3: Comunicaciones y navegación
|
C4: Puertas — Escotillas
|
C5: Suministro eléctrico y alumbrado
|
C6: Equipos
|
C7: Motores — APU
|
C8: Mandos de vuelo
|
C9: Combustible
|
C10: Helicóptero — Rotores
|
C11: Helicóptero — Trans.
|
C12: Energía hidráulica
|
C13: sistema indicador y de registro
|
C14: Tren de aterrizaje
|
C15: Oxígeno
|
C16: Hélice
|
C17: Sistemas neumáticos y de vacío
|
C18: Protección contra hielo/lluvia/incendio
|
C19: Ventanas
|
C20: Elementos estructurales
|
|
C21 Agua de lastre
|
|
|
C22 Aumento de la propulsión
|
|
SERVICIOS ESPECIALIZADOS
|
D1: Ensayos no destructivos
|
[Se indicarán los métodos END concretos].»;
|
|
|
22)
|
el apéndice V se sustituye por el siguiente:
«Apéndice V
Aprobación de la organización de mantenimiento mencionada en el anexo I (Parte M), Subparte F
|
23)
|
el apéndice VI se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice VI
Aprobación de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad contemplada en el anexo I (Parte M), Subparte G
|
|