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Document 32010D0710(01)

Decisión n ° E2, de 3 de marzo de 2010 , relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo UE/Suiza)

DO C 187 de 10.7.2010, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

10.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/5


DECISIÓN No E2

de 3 de marzo de 2010

relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo UE/Suiza)

2010/C 187/04

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra d), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), con arreglo al cual la Comisión Administrativa se encargará de adoptar las normas comunes de estructura para los servicios de tratamiento de datos y establecerá las modalidades de funcionamiento de la parte común de dichos servicios,

Visto el artículo 88 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «el Reglamento de aplicación»),

De conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004,

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los elementos para modernizar el sistema de coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social es la creación de un directorio electrónico donde aparezcan los datos de los organismos nacionales involucrados en la aplicación de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009.

(2)

Corresponde a los Estados miembros introducir en ese directorio electrónico su propia información de contacto nacional y mantenerla actualizada.

(3)

Los Estados miembros deben garantizar que los datos que aparecen en sus copias locales del directorio electrónico se sincronicen diariamente con los datos que figuran en la copia maestra de la misma, gestionada por la Comisión Europea.

(4)

Es necesario establecer un procedimiento de gestión de los cambios que garantice que los cambios introducidos en los datos que aparecen en este directorio electrónico se traten de manera estructurada, coherente, comprobable y a su debido tiempo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

La presente Decisión establece las normas relativas a un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de las autoridades competentes, las instituciones nacionales, los organismos de enlace y los puntos de acceso, según las definiciones del artículo 1, letras m), q) y r), del Reglamento (CE) no 883/2004 y del artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de aplicación.

2.

El procedimiento de gestión de los cambios se aplica a los datos que figuran en el directorio principal del directorio electrónico, gestionado por la Comisión Europea, y a las copias locales, que se encuentran en los Estados miembros.

3.

Cada Estado miembro nombrará a una persona, que se ocupará de introducir los cambios en la copia maestra del directorio electrónico y de mantener actualizadas las copias locales.

4.

Cada Estado miembro designará asimismo un punto central de contacto para EESSI por cada punto de acceso (punto único de contacto). Este será el primer punto de contacto para las instituciones y organismos asociados a dicho punto de acceso.

5.

Cada Estado miembro notificará a la Comisión Administrativa los cambios sustanciales producidos en los datos relativos a las autoridades competentes, las instituciones nacionales, los organismos de enlace o los puntos de acceso, a través de la Secretaría, al menos un mes natural antes de que el cambio entre en vigor. La notificación podrá remitirse a la Secretaría. Los cambios de menor importancia se podrán introducir en el directorio principal del directorio electrónico sin necesidad de notificarlos previamente.

6.

A efectos de este procedimiento, se entenderá por «cambio sustancial» todo cambio que afecte negativamente a la aplicación de los Reglamentos y, por consiguiente, a la coordinación, en la medida en que pueda obstaculizar el envío o el encaminamiento de documentos electrónicos estructurados a la institución u organismo de que se trate.

Entre los cambios sustanciales podemos citar, por ejemplo:

a)

los cambios relativos al código de identificación, la función o las competencias de un organismo, institución o punto de acceso;

b)

el cese de actividad de un organismo, institución o punto de acceso;

c)

la fusión de organismos, instituciones o puntos de acceso.

7.

Cuando un cambio sustancial tenga que ver con uno de los cambios enumerados en las letras a), b) o c), el Estado miembro indicará el organismo, institución o punto de acceso que se hará cargo de las funciones o competencias en cuestión en la fecha en que entre en vigor el cambio.

8.

Una vez recibida la notificación del cambio sustancial, la Secretaría informará a la Comisión Administrativa y a los puntos únicos de contacto del punto de acceso sobre el cambio y el momento en que entrará en vigor.

9.

De conformidad con el artículo 9 del reglamento interno de la Comisión Administrativa, sus miembros tienen la posibilidad de manifestar su oposición al cambio o abstenerse de votar. En caso de objeción, el cambio se debatirá en la próxima reunión que celebre la Comisión Administrativa.

10.

Los Estados miembros garantizarán que las copias locales de los servicios del directorio se sincronizan diariamente con la copia maestra del directorio electrónico. La sincronización de las copias locales se llevará a cabo entre la una y las tres de la mañana CET.

11.

En un plazo de un año a partir de la publicación de la Decisión en el Diario Oficial, la Comisión Administrativa evaluará las experiencias de los Estados miembros en la aplicación de la presente Decisión.

12.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

José María MARCO GARCÍA


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.


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