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Documento 32010D0258

2010/258/: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2010 , relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en el ejercicio financiero 2009 [notificada con el número C(2010) 2828]

DO L 112 de 5.5.2010, p. 17/22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/258/oj

5.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/17


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2010

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en el ejercicio financiero 2009

[notificada con el número C(2010) 2828]

(2010/258/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 32,

Previa consulta al Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un certificado relativo a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, liquida las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 6 de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del Feaga y del FEADER (2), los gastos imputados al ejercicio financiero 2009 son los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2008 y el 15 de octubre de 2009.

(3)

La Comisión ha verificado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 31 de marzo de 2010, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.

(4)

Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas. En el anexo I figuran los importes liquidados por Estado miembro y los importes que deben reintegrar los Estados miembros o abonárseles.

(5)

Los datos transmitidos por algunos otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión. En el anexo II figura la lista de los organismos pagadores en cuestión.

(6)

En virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 883/2006, los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre se contabilizan en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en estos meses de 2009 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(7)

En aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y del artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006, la Comisión ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales en la contabilización de gastos del ejercicio financiero 2009. Con el fin de evitar un reembolso prematuro o temporal de los importes en cuestión, estos no deben ser reconocidos en la presente Decisión y deben examinarse de forma más pormenorizada en virtud del procedimiento de liquidación de conformidad, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(8)

Con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades se sufragan en un 50 % con cargo al Estado miembro cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. El Reglamento (CE) no 885/2006 (3) establece las disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros en materia de notificación de los importes que vayan a recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recoge el cuadro que han de presentar los Estados miembros en 2010. A partir de los cuadros cumplimentados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir cuáles son las consecuencias financieras de la no recuperación de las irregularidades más antiguas de cuatro y ocho años, respectivamente. Esta decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de conformidad que se adopten en el futuro con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(9)

De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión solo puede adoptarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles sea superior al importe que vaya a recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al derecho nacional. En caso de que dicha decisión se adopte en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Comunidad el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. En el estadillo mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, se recogen los importes que los Estados miembros han decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros en cuestión y, por tanto, están a cargo del presupuesto de la Comunidad. Esta decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de conformidad que se adopten en el futuro con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(10)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda tomar posteriormente para excluir de la financiación de la Unión Europea gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con excepción de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) con cargo al ejercicio financiero 2009 quedan liquidadas por la presente Decisión.

En el anexo I se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos aquellos resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el Feaga en el ejercicio financiero 2009, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.


ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2009

NB: Nomenclatura 2010: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.

Importes que deben reintegrar los Estados miembros o abonárseles.

EM

 

2009 — Gastos/ingresos asignados a los organismos pagadores cuyas cuentas han sido

Total a + b

Reducciones y suspensiones de todo el ejercicio financiero (1)

Reducciones de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Importes abonados al Estado miembro en el ejercicio financiero

Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o abonársele (+) (2)

liquidadas

disociadas

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c=a+b

d

e

f=c+d+e

g

h=f-g

BE

EUR

787 979 123,50

0,00

787 979 123,50

– 369 703,64

– 464 520,05

787 144 899,81

787 398 266,69

– 253 366,88

BG

EUR

220 774 471,11

0,00

220 774 471,11

0,00

0,00

220 774 471,11

220 995 609,16

– 221 138,05

CZ

EUR

506 176 216,20

0,00

506 176 216,20

0,00

0,00

506 176 216,20

506 185 267,69

–9 051,49

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 805 769,98

– 805 769,98

0,00

– 805 769,98

DK

EUR

924 610 973,79

0,00

924 610 973,79

–3 921,96

0,00

924 607 051,83

924 309 000,47

298 051,36

DE

EUR

5 235 842 777,85

654 682 281,26

5 890 525 059,11

–1 989 043,44

– 461 916,14

5 888 074 099,53

5 888 016 608,23

57 491,30

EE

EUR

54 532 997,07

0,00

54 532 997,07

0,00

0,00

54 532 997,07

54 532 997,07

0,00

IE

EUR

1 319 888 602,56

0,00

1 319 888 602,56

– 133 757,17

– 169 220,35

1 319 585 625,04

1 318 985 522,43

600 102,61

EL

EUR

2 448 777 557,15

0,00

2 448 777 557,15

–8 813 778,63

– 394 282,85

2 439 569 495,67

2 443 278 830,80

–3 709 335,13

ES

EUR

6 068 452 138,54

0,00

6 068 452 138,54

–4 759 740,96

–3 785 162,40

6 059 907 235,18

6 067 513 907,29

–7 606 672,11

FR

EUR

9 040 383 523,43

0,00

9 040 383 523,43

–2 526 945,78

–5 990 134,76

9 031 866 442,89

9 037 172 967,68

–5 306 524,79

IT

EUR

1 945 287 961,84

2 782 810 861,76

4 728 098 823,60

0,00

–2 430 132,07

4 725 668 691,53

4 728 063 868,22

–2 395 176,69

CY

EUR

36 926 483,63

0,00

36 926 483,63

– 320 385,91

0,00

36 606 097,72

36 606 097,72

0,00

LV

EUR

109 931 833,57

0,00

109 931 833,57

0,00

0,00

109 931 833,57

109 975 523,36

–43 689,79

LT

LTL

0,00

0,00

0,00

0,00

–18,50

–18,50

0,00

–18,50

LT

EUR

221 723 843,05

0,00

221 723 843,05

0,00

0,00

221 723 843,05

221 715 676,12

8 166,93

LU

EUR

34 886 290,40

0,00

34 886 290,40

0,00

–4 560,61

34 881 729,79

34 693 249,95

188 479,84

HU

EUR

930 754 775,93

0,00

930 754 775,93

0,00

0,00

930 754 775,93

930 434 925,76

319 850,17

MT

EUR

3 563 547,18

0,00

3 563 547,18

0,00

0,00

3 563 547,18

3 564 387,18

– 840,00

NL

EUR

1 046 983 725,26

0,00

1 046 983 725,26

0,00

– 677 834,96

1 046 305 890,30

1 046 370 034,94

–64 144,64

AT

EUR

708 684 112,26

0,00

708 684 112,26

0,00

– 169 195,85

708 514 916,41

708 571 648,36

–56 731,95

PL

EUR

1 855 200 357,31

0,00

1 855 200 357,31

0,00

0,00

1 855 200 357,31

1 855 245 584,31

–45 227,00

PT

EUR

724 724 520,34

0,00

724 724 520,34

– 382 516,50

–8 047 049,82

716 294 954,02

723 611 900,95

–7 316 946,93

RO

EUR

0,00

575 930 420,08

575 930 420,08

0,00

0,00

575 930 420,08

575 930 420,08

0,00

SI

EUR

102 542 439,28

0,00

102 542 439,28

0,00

0,00

102 542 439,28

102 613 790,15

–71 350,87

SK

EUR

252 970 915,01

0,00

252 970 915,01

0,00

0,00

252 970 915,01

252 901 885,76

69 029,25

FI

EUR

599 673 974,61

0,00

599 673 974,61

0,00

–10 920,77

599 663 053,84

599 685 951,54

–22 897,70

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 107 975,40

– 107 975,40

0,00

– 107 975,40

SE

EUR

724 143 091,81

0,00

724 143 091,81

–13 177,13

0,00

724 129 914,68

724 281 824,45

– 151 909,77

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

–86 696,06

–86 696,06

0,00

–86 696,06

UK

EUR

3 292 001 049,95

0,00

3 292 001 049,95

–3 779 242,68

0,00

3 288 221 807,27

3 294 688 038,59

–6 466 231,32


EM

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Fondo del azúcar

Artículo 32 (=e)

Total (=h)

Gastos (4)

Ingresos asignados (4)

05 07 01 06

6701

05 02 16 02

6803

6702

 

 

i

j

k

l

m

n = i+j+k+l+m

BE

EUR

211 153,17

0,00

0,00

0,00

– 464 520,05

– 253 366,88

BG

EUR

–6 044,39

– 215 093,66

0,00

0,00

0,00

– 221 138,05

CZ

EUR

–9 051,49

0,00

0,00

0,00

0,00

–9 051,49

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 805 769,98

– 805 769,98

DK

EUR

298 051,36

0,00

0,00

0,00

0,00

298 051,36

DE

EUR

519 407,44

0,00

0,00

0,00

– 461 916,14

57 491,30

EE

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

IE

EUR

1 988 434,35

–1 219 111,39

0,00

0,00

– 169 220,35

600 102,61

EL

EUR

–3 313 301,75

–1 750,53

0,00

0,00

– 394 282,85

–3 709 335,13

ES

EUR

–3 782 850,58

–38 659,13

0,00

0,00

–3 785 162,40

–7 606 672,11

FR

EUR

683 609,97

0,00

0,00

0,00

–5 990 134,76

–5 306 524,79

IT

EUR

34 955,38

0,00

0,00

0,00

–2 430 132,07

–2 395 176,69

CY

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

LV

EUR

–41 844,99

–1 844,80

0,00

0,00

0,00

–43 689,79

LT

LTL

0,00

0,00

0,00

0,00

–18,50

–18,50

LT

EUR

8 166,93

0,00

0,00

0,00

0,00

8 166,93

LU

EUR

193 040,45

0,00

0,00

0,00

–4 560,61

188 479,84

HU

EUR

319 850,17

0,00

0,00

0,00

0,00

319 850,17

MT

EUR

0,00

– 840,00

0,00

0,00

0,00

– 840,00

NL

EUR

613 690,32

0,00

0,00

0,00

– 677 834,96

–64 144,64

AT

EUR

112 463,90

0,00

0,00

0,00

– 169 195,85

–56 731,95

PL

EUR

–42 965,36

–2 261,64

0,00

0,00

0,00

–45 227,00

PT

EUR

730 102,89

0,00

0,00

0,00

–8 047 049,82

–7 316 946,93

RO

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SI

EUR

–71 350,87

0,00

0,00

0,00

0,00

–71 350,87

SK

EUR

69 071,36

–42,11

0,00

0,00

0,00

69 029,25

FI

EUR

–11 976,93

0,00

0,00

0,00

–10 920,77

–22 897,70

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 107 975,40

– 107 975,40

SE

EUR

– 151 909,77

0,00

0,00

0,00

0,00

– 151 909,77

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

–86 696,06

–86 696,06

UK

EUR

–6 175 353,20

– 290 878,12

0,00

0,00

0,00

–6 466 231,32


(1)  Las reducciones y suspensiones son las contabilizadas en el sistema de pagos, más las correcciones por el incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2009.

(2)  A efectos del cálculo del importe que debe reintegrar el Estado miembro o abonársele, la cantidad que se ha contabilizado es el total de la declaración anual en el caso de los gastos liquidados (col. a) o el total de las declaraciones mensuales, en el caso de los gastos disociados (col. b)

Tipo de cambio aplicable: véase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.

(3)  En caso de que la parte correspondiente a los ingresos asignados resulte a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 07 01 06.

(4)  En caso de que la parte correspondiente al Fondo del azúcar resulte a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 02 16 02.

NB: Nomenclatura 2010: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.


ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2009 — FEAGA

Lista de los organismos pagadores cuyas cuentas han sido disociadas y serán objeto de una decisión posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Alemania

Baden-Württemberg

Hessen

IBH

Helaba

Italia

AGEA

ARBEA

Rumanía

PIAA


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