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Document 32009R0194

Reglamento (CE) n o  194/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009 , por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de biodiésel originarias de los Estados Unidos de América

DO L 67 de 12.3.2009, p. 50–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/194/oj

12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/50


REGLAMENTO (CE) N o 194/2009 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2009

por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de biodiésel originarias de los Estados Unidos de América

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, el «Reglamento de base») y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 13 de junio de 2008, la Comisión comunicó mediante un anuncio («anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) el inicio de un procedimiento antisubvención («investigación antisubvención» o «la investigación») en relación con las importaciones en la Comunidad de biodiésel originarias de los Estados Unidos de América («EE.UU.» o «país afectado»).

(2)

El mismo día, la Comisión comunicó, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de biodiésel originarias de los EE.UU., y comenzó otra investigación (en lo sucesivo «procedimiento antidumping»).

(3)

La investigación antisubvención se inició a raíz de la denuncia presentada el 29 de abril de 2008 por el Consejo Europeo de Biodiésel («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representaba una proporción importante —más del 25 % en este caso— de la producción comunitaria total de biodiésel. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de subvención al referido producto y de un perjuicio importante resultante de ésta, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de la investigación antisubvención.

(4)

Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 9, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de los EE.UU. que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de biodiésel originarias de ese país estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó al Gobierno de los EE.UU. a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. El Gobierno de los EE.UU. aceptó la oferta de consultas, que se celebraron posteriormente, el 2 de junio de 2008. No se pudo llegar a una solución mutuamente acordada durante las consultas. Sin embargo, se tomó nota debidamente de los comentarios realizados por las autoridades estadounidenses, en los que se destacaba que, por lo que respecta a algunos programas estatales mencionados en la denuncia, la información contenida en ésta no siempre dejaba claro que los productores exportadores de biodiésel en los EE.UU. hubieran obtenido un beneficio sujeto a derechos compensatorios. Tras examinar la información disponible, se decidió excluir los siguientes planes estatales del ámbito de la investigación, pese a que figuraban enumerados en el anuncio de inicio: programa de subvenciones a las tecnologías de energías renovables de Florida; programa de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de Texas; programa de liberación energética del Estado de Washington (segunda parte); fondo de investigación y desarrollo de combustibles alternativos de Alabama; crédito fiscal para equipos de venta de biodiésel de Dakota del Norte; y préstamos para los vehículos que utilizan combustibles alternativos y para las infraestructuras de recarga, en Nebraska.

(5)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores exportadores de los EE.UU., los importadores, los proveedores, los usuarios y las asociaciones notoriamente afectados, las autoridades estadounidenses, los productores comunitarios denunciantes y otros productores comunitarios notoriamente afectados. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

1.1.   Muestreo de exportadores en los EE.UU.

(6)

A la vista del gran número de exportadores y productores identificados en los EE.UU., en el anuncio de inicio se estableció la utilización de técnicas de muestreo para la determinación de la existencia de subvención, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

(7)

Para que la Comisión pudiera decidir si sería necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, se pidió a los productores exportadores estadounidenses que se dieran a conocer en los quince días siguientes a la fecha de inicio de la investigación y que facilitaran información básica sobre sus exportaciones y sus ventas en el mercado interior, sus actividades exactas en relación con la producción, la mezcla y la comercialización de biodiésel y los nombres y actividades de todas las empresas vinculadas que participaron en la producción, la mezcla y la comercialización del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008 («período de investigación» o «PI»), definido también en el considerando (17).

(8)

Más de 50 empresas se dieron a conocer en el contexto del ejercicio de muestreo y proporcionaron la información solicitada en el plazo de 15 días. Estas empresas representaban más del 80 % de las importaciones totales de biodiésel procedentes de los Estados Unidos de América en la Comunidad.

(9)

De conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de base, la selección de la muestra se basó en el mayor volumen representativo de las exportaciones del producto afectado a la Comunidad que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la muestra propuesta a las empresas que habían solicitado ser incluidas en la muestra, a la asociación profesional de productores de biodiésel de los Estados Unidos de América (la National Biodiesel Board), así como al Gobierno de los Estados Unidos de América. De acuerdo con los comentarios recibidos de las partes interesadas, se eligió en un principio a siete empresas para que constituyeran la muestra. Sin embargo, se decidió provisionalmente que una de las empresas seleccionadas al principio en la muestra debía ser excluida de ella para que hubiera un paralelismo con la muestra elegida en el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de biodiésel procedentes de los EE.UU. Cabe observar que la empresa en cuestión era tan sólo comerciante de biodiésel, a diferencia de las demás incluidas en la muestra, productoras de biodiésel. Sin embargo, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, se concedió un examen individual a esta empresa, para la cual se establecerá un derecho antisubvenciones específico. Las seis empresas integrantes de la muestra representaban el 50 % del volumen total de las exportaciones procedentes de los EE.UU. durante el período de investigación, según los datos sobre exportación de los Estados Unidos, y el 73 % de las importaciones de biodiésel procedentes de las empresas que se dieron a conocer según se explica en el considerando (8).

(10)

Diez empresas que habían cooperado pero que no fueron incluidas en la muestra solicitaron el cálculo de márgenes individuales a efectos de la aplicación de los artículos 27, apartado 3, y 15, apartado 3, del Reglamento de base. Se enviaron cuestionarios a las empresas afectadas. Sólo una de ellas respondió al cuestionario dentro del plazo fijado. Sin embargo, la solicitud se retiró posteriormente.

1.2.   Muestreo de los productores comunitarios

(11)

En cuanto a los productores comunitarios, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, se seleccionó una muestra previa consulta al denunciante tomando como base el mayor volumen representativo de la producción y las ventas en la Comunidad, como se explica más adelante en el considerando (164). Esta selección permitió también cierta distribución geográfica de los productores en la Comunidad. Como resultado, fueron seleccionados para su inclusión en la muestra once productores comunitarios. La Comisión envió cuestionarios a las once empresas seleccionadas. Sin embargo, un productor inicialmente considerado para su inclusión en la muestra tuvo que ser excluido por no haber proporcionado una respuesta pertinente al cuestionario. Por lo tanto, se recibieron diez respuestas completas de las demás empresas dentro de los plazos. Se consideró que estos diez productores incluidos en la muestra eran representativos de todos los productores de la Comunidad.

1.3.   Partes afectadas por el procedimiento

(12)

La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a todas las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Así pues, se enviaron cuestionarios a las autoridades de los EE.UU., a las siete empresas elegidas inicialmente en la muestra de empresas estadounidenses, a las diez empresas mencionadas en el considerando (10), a los 11 productores comunitarios incluidos en la muestra, a 18 usuarios y a 90 proveedores de materias primas.

(13)

Se recibieron respuestas al cuestionario de las autoridades de los EE.UU., de las siete empresas elegidas inicialmente en la muestra de empresas estadounidenses, así como de la empresa que había solicitado un examen individual a la que se hace referencia en el considerando (10), diez productores comunitarios incluidos en la muestra, un usuario y seis proveedores de materias primas.

(14)

La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Comunidad.

(15)

Se inspeccionaron in situ los locales de los siguientes organismos de los Estados Unidos de América:

 

Organismos federales de los Estados Unidos de América:

Departamento del Tesoro

Departamento de Agricultura

Oficina del Representante de los Estados Unidos para las cuestiones comerciales

 

Autoridades estatales:

Poderes públicos del Estado de Illinois, Springfield

Poderes públicos del Estado de Missouri, Jefferson City

Poderes públicos del Estado de Dakota del Norte, Bismarck

Interventor de Cuentas Públicas de Texas, Austin

Departamento de Agricultura de Texas, Austin

Poderes públicos del Estado de Washington, Olympia

(16)

Se llevaron a cabo también inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:

a)

Productores establecidos en la Comunidad

Biopetrol Industries AG, Schwarzheide, Alemania

Grupo Diester

Diester Industries SAS, París, Francia

Mannheim Bio Fuel GmbH, Mannheim, Alemania

Natural Energy West GmbH, Neuss, Alemania

Novaol Austria GmbH, Bruck an der Leitha, Austria

Novaol Srl, Milán, Italia

Grupo Ecomotion

Ecomotion GmbH, Sternberg, Alemania

Daka Biodiesel a.m.b.a, Løsning, Dinamarca

GATE Global Alternative Energy Germany GmbH, Wittenberg y Halle, Alemania

Neochim SA, Feluy, Bélgica

b)

Productores exportadores de los EE.UU.

Archer Daniels Midland Company, Decatur, Illinois

Cargill Inc, Wayzata, Minnesota

Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston, Texas

Imperium Renewables Inc., Seattle, Washington

Peter Cremer North America LP, Cincinnati, Ohio

Vinmar Overseas Limited, Houston, Texas

World Energy Alternatives LLC, Boston, Massachusetts

c)

Importadores vinculados en la Comunidad:

Cremer Energy GmbH, Hamburgo, Alemania

Cargill NV, Gante, Bélgica

ADM Europoort BV, Rotterdam, Países Bajos

ADM Hamburg AG, Hamburgo, Alemania

ADM International, Rolle, Suiza

1.4.   Período de investigación

(17)

La investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008 («período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde enero de 2004 hasta el final del período de investigación (el «período considerado»).

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(18)

En el anuncio de inicio, el producto presuntamente objeto de subvención fue definido como ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos por un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil (conocidos vulgarmente como «biodiésel»), ya sea en estado puro o como mezcla, que se utilizan básica, pero no exclusivamente, como combustible renovable, originarios de los Estados Unidos de América («el producto afectado»), y se declaran por regla general con los códigos NC 3824 90 91, ex 3824 90 97, ex 2710 19 41, ex 1516 20 98, ex 1518 00 91 o ex 1518 00 99.

(19)

Según el Código Fiscal de los Estados Unidos (4) (U.S. Internal Revenue Code - US CODE), Título 26, sección 40A, punto (d), el término biodiésel se define como los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de materia vegetal o animal que cumplan - (a) los requisitos de registro para carburantes y aditivos para carburantes establecidos por la Agencia de Protección del Medio Ambiente (Environmental Protection Agency) de conformidad con la sección 211 de la Clean Air Act (42 U.S.C 7545), y, (b) los requisitos de la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales (American Society of Testing and Materials) D6751.

(20)

Según la información sobre los mercados y públicamente disponible (5), todos los tipos de biodiésel y mezclas de biodiésel (una mezcla de biodiésel y gasóleo mineral, según se explica en el considerando (22)) que se producen y se venden en los Estados Unidos se consideran combustibles de biodiésel y forman parte de un conjunto de medidas legislativas en materia de eficiencia energética, energías renovables y combustibles alternativos.

(21)

La investigación demostró que el biodiésel producido en los Estados Unidos era predominantemente «éster metílico de ácidos grasos» (FAME) derivado de una gran variedad de aceites vegetales utilizados como materia prima (6). El término «éster» hace referencia a la trans-esterificación de aceites vegetales, es decir, la combinación del aceite con un alcohol. El término «metilo» hace referencia al metanol, el alcohol más comúnmente utilizado en el proceso, aunque también puede utilizarse etanol en el proceso de producción, obteniéndose como resultado «ésteres etílicos de ácidos grasos». La trans-esterificación es un proceso químico relativamente sencillo que, sin embargo, exige los más elevados niveles industriales para asegurar una alta calidad de biodiésel.

(22)

La investigación confirmó que el biodiésel producido en los Estados Unidos era generalmente mezclado por los productores con gasóleo mineral para producir diferentes tipos de mezclas (a las que aquí se hace referencia como mezclas de biodiésel), vendidas después en el mercado a diversos tipos de clientes. Se observó también que se vendía biodiésel en su forma pura a empresas independientes, que lo compraban o importaban para mezclarlo con gasóleo mineral. Mezclar biodiésel con gasóleo mineral es una operación relativamente sencilla que puede realizarse, por ejemplo, mezclando en depósitos en el lugar de fabricación antes de la expedición a un camión cisterna o mediante salpicadura en el camión cisterna, añadiendo los porcentajes deseados de biodiésel y de gasóleo mineral, o mediante un proceso de mezcla en línea en el que los dos componentes llegan al mismo tiempo al camión cisterna.

(23)

Para determinar con claridad los diversos tipos de mezclas de biodiésel, existe el sistema que se conoce como el factor «B», reconocido internacionalmente, que indica la cantidad exacta de biodiésel que hay en cualquier mezcla de biodiésel: por ejemplo, una mezcla que contenga «X» % de biodiésel sería etiquetada B«X», mientras que al biodiésel puro se hace referencia como B100, lo cual significa el 100 % de biodiésel. En los EE.UU., era habitual encontrar a la venta en el mercado una mezcla de 99 % (7) de biodiésel y 1 % de gasóleo mineral (B99). A diferencia del gasóleo mineral, el biodiésel puro debe utilizarse con relativa rapidez y no puede guardarse en depósito más de tres o cuatro meses, ya que, de lo contrario, se oxidaría y dejaría de ser apto para el consumo. Mezclar biodiésel con gasóleo mineral permite conservar el combustible durante más tiempo. El 1 % de gasóleo mineral del B99 es lo bastante tóxico para retrasar el enmohecimiento del biodiésel.

(24)

La investigación mostró que, mientras que el biodiésel y las mezclas con alto nivel (8) de biodiésel se destinaban en general a ser vendidas en el mercado de los EE.UU. para su posterior mezcla, las mezclas con bajo nivel (9) de biodiésel solían producirse con el fin de ser vendidas para su consumo en el mercado estadounidense. Por lo tanto, en los EE.UU. se distingue entre el mercado para las mezclas con alto nivel y el mercado para las mezclas con bajo nivel.

(25)

La denuncia contenía indicios razonables de que el biodiésel y determinadas mezclas producidas y vendidas en los EE.UU. y exportadas a la Comunidad estaban afectando a la situación económica de los productores de biodiésel de la Comunidad denunciantes. De acuerdo con las características de los productores estadounidenses pertinentes y del mercado nacional, la definición del producto afectado se aplicaba al biodiésel también cuando éste se encontraba incorporado en las mezclas de biodiésel pertinentes. Había que aclarar la definición del producto afectado mencionada en el anuncio de inicio y en el considerando (18) a fin de determinar los productos de los que debía ocuparse la investigación.

(26)

La investigación reveló que la mayoría de las mezclas de biodiésel vendidas para su consumo directo en los EE.UU. eran B20, es decir, mezclas con un 20 % de biodiésel, como se explica en el considerando (22), que puede utilizarse a efectos de conformidad con la Ley de política energética (Energy Policy Act) (10) de 1992, B6, B5 y B2. La información publicada indica que cualquier motor diésel puede funcionar con estas mezclas sin ser sometido a ninguna modificación fundamental y conservando la garantía de los fabricantes del automóvil. Cuando se utiliza en mezclas de bajo nivel (entre un 2 % y un 20 % de biodiésel), el comportamiento de la mezcla es similar al del gasóleo mineral. Cuando en un motor se utiliza un combustible de biodiésel superior a B20, el usuario puede notar cierta disminución de la potencia, el par y el ahorro de combustible y, por lo general, no se podría recurrir a la garantía del fabricante del automóvil en caso de daños en el motor.

(27)

La investigación reveló que no solían utilizarse biodiésel puro ni mezclas de alto nivel para el consumo directo en los Estados Unidos. En general, el biodiésel puro se destinaba a ser mezclado antes de su venta en el mercado. Estas mezclas se utilizaban finalmente en el sector de los transportes, como combustible para motores diésel de vehículos de carretera, como automóviles, camiones o autobuses, y también en trenes. El biodiésel puede utilizarse también como combustible para calefacción en calderas domésticas, comerciales o industriales, y como combustible de generadores para la producción de electricidad. En la actualidad, se están realizando pruebas para determinar la posibilidad de utilizar mezclas de biodiésel en aviones.

(28)

Así pues, el producto del que se ocupa la investigación debe definirse como ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos a partir de un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, conocidos vulgarmente como «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla, por encima de B20. En otras palabras, el producto afectado abarca el biodiésel puro (B100) originario de los EE.UU., y todas las mezclas superiores a B20, es decir, las que contienen más de un 20 % de biodiésel originario de los EE.UU. («el producto afectado»). Este umbral se considera apropiado para distinguir con claridad entre los diversos tipos de mezclas que se ofrecen en el mercado de los EE.UU..

(29)

Se halló que todos los tipos de biodiésel y el biodiésel contenido en las mezclas de las que se ocupó la presente investigación, pese a las posibles diferencias en cuanto a la materia prima utilizada para la producción o a las variaciones en el proceso de producción, tenían características físicas, químicas y técnicas básicas idénticas o muy similares y se utilizaban para los mismos fines. Las posibles variaciones del producto afectado no alteraban su definición básica, sus características, ni la percepción que las diferentes partes tenían de él.

(30)

Este producto se clasifica en los códigos NC 3824 90 91, ex 3824 90 97, ex 2710 19 41, ex 1516 20 98, ex 1518 00 91 y ex 1518 00 99.

2.2.   Producto similar

(31)

Se llegó a la conclusión de que los productos producidos y vendidos en el merado nacional de los EE.UU., a los que se refiere la presente investigación, tenían características y aplicaciones físicas, químicas y técnicas básicas similares a las de los exportados desde este país con destino al mercado comunitario. Del mismo modo, los productos fabricados por la industria comunitaria y vendidos en el mercado comunitario tenían características y aplicaciones físicas, químicas y técnicas básicas similares a las de los productos exportados a la Comunidad desde el país en cuestión.

(32)

Se alegó que algunos usuarios, en concreto en Alemania, estaban utilizando directamente biodiésel puro (B100) como alternativa más barata al gasóleo mineral o a las mezclas utilizadas habitualmente para el consumo directo en el mercado comunitario. El examen de esta alegación reveló que la mayor parte de las ventas realizadas por los productores comunitarios en el mercado comunitario estaba dirigida principalmente a empresas que lo mezclaban con gasóleo mineral. El hecho de que los propietarios de algunas flotas optaran por utilizar B100 era más bien excepcional a nivel comunitario. Más que sustituir al gasóleo mineral, el biodiésel es un producto complementario en el mercado comunitario.

(33)

Esto no altera el hecho de que los diferentes tipos del producto afectado producidos en los EE.UU. y exportados a la Comunidad son intercambiables con los producidos y vendidos en la Comunidad por los productores de biodiésel comunitarios. No hay ninguna diferencia significativa en los usos ni en la percepción de los operadores y los usuarios presentes en el mercado que pueda alterar la definición del producto similar.

(34)

Una parte interesada alegó que el producto en cuestión, especialmente el biodiésel puro, tenía características físicas y químicas diferentes a las del biodiésel producido en la Comunidad. Según esta alegación, mientras que la producción comunitaria de biodiésel estaba basada en el aceite de colza, los productores estadounidenses utilizaban sólo aceite de soja. Por consiguiente, estos dos tipos de producto no serían intercambiables y no competirían entre sí directamente en el mercado comunitario. La parte interesada señaló, en concreto, que las propiedades de fluencia en frío y los valores de yodo serían diferentes.

(35)

La Comisión investigó esta alegación y llegó a las siguientes conclusiones:

a)

El producto afectado y el producto comunitario similar compartían características básicas muy similares y se vendían a través de canales de venta similares o idénticos, es decir, a clientes similares en el mercado comunitario.

b)

El producto afectado y el producto similar de la Comunidad servían para usos finales iguales o muy parecidos (véase el considerando (27)).

c)

En cuanto a las propiedades de fluencia en frío, debe aclararse que se hace referencia al punto de obstrucción del filtro en frío, que es la temperatura a la que un combustible hace que un filtro de combustible se tapone debido a que algunos de sus componentes han empezado a cristalizarse o a gelificarse. La investigación reveló que el punto de obstrucción del filtro en frío del producto similar comunitario era inferior al del biodiésel exportado de los EE.UU.. Sin embargo, ésta era una diferencia menor que podía compensarse fácilmente mezclando diferentes tipos de biodiésel o utilizando aditivos en biodiésel puro, especialmente en invierno. La diferencia en el punto de obstrucción del filtro en frío no desempeña prácticamente ningún papel en la mayoría de las mezclas vendidas en el mercado comunitario.

d)

En cuanto al valor de yodo, que da una medida de la estabilidad del combustible frente al óxido, se comprobó que los valores entre el aceite de colza y el aceite de soja estaban en cierta medida correlacionados: las cifras variaban de 94 a 120 para el aceite de colza y de 117 a 143 para el aceite de soja. Aunque la principal materia prima utilizada en la Comunidad es el aceite de colza, se ha de señalar que tanto los productores de biodiésel comunitarios como los estadounidenses utilizan también una gran variedad de materias primas. Con frecuencia se mezclan diferentes tipos de biodiésel para obtener un producto más homogéneo.

(36)

Puesto que la «similaridad» no exige que los productos sean idénticos en todos los aspectos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento de base, no basta cualquier variación menor en los diversos tipos de productos para modificar la conclusión general de similaridad entre el producto afectado y los productos comunitarios similares.

(37)

Por consiguiente, no se encontraron diferencias entre los diversos tipos del producto afectado y los productos similares de la Comunidad vendidos en el mercado comunitario que pudieran llevar a la conclusión de que el producto producido y vendido en el mercado comunitario no era un producto similar, que compartía las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas que los tipos del producto afectado producidos en los EE.UU. y exportados a la Comunidad. Así pues, se concluye provisionalmente que todos los tipos de biodiésel se consideran similares a efectos del artículo 1, apartado 5, del Reglamento de base.

3.   SUBVENCIONES

3.1.   Introducción

(38)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, esta última investigó los siguientes planes federales, que supuestamente implicaban la concesión de subvenciones:

Planes federales

a)

Crédito en el impuesto sobre la renta y en los impuestos especiales

b)

Crédito en el impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrodiésel

c)

Programa de bioenergía del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos

(39)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, ésta investigó los siguientes planes estatales que supuestamente implicaban la concesión de subvenciones:

Planes estatales

a)

Illinois

Exención fiscal del biodiésel

b)

Missouri

Fondo de incentivos para los productores aptos de biodiésel

c)

Dakota del Norte

i)

Programa de préstamos vinculado con la iniciativa «Asociación de Biocombustibles para Contribuir a la Expansión Comunitaria»

ii)

Créditos fiscales para los equipos de producción de biodiésel

iii)

Crédito al biodiésel contra el impuesto sobre la renta

iv)

Exención fiscal para los equipos de biodiésel

d)

Texas

i)

Exención fiscal a las mezclas de etanol y de biodiésel

ii)

Programa de incentivos a la producción de etanol combustible y biodiésel

e)

Washington

i)

Programa de liberación energética

ii)

Exención fiscal a la producción de biocombustibles

iii)

Exención fiscal a los minoristas de biocombustibles

iv)

Deducción fiscal en relación con los biocombustibles

(40)

En cuanto a los demás planes estatales enumerados en el punto 3 del anuncio de inicio, como se explica en el considerando (4), algunos fueron excluidos de la investigación tras las consultas previas al inicio mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América. Por lo que respecta a los demás planes estatales, las empresas incluidas en la muestra y la empresa mencionada en el considerando (9) objeto de un examen individual declararon que no habían obtenido ningún beneficio de ellos durante el período de investigación, y no se encontraron pruebas de lo contrario. Por consiguiente, se decidió provisionalmente que no había motivos para seguir investigando estos planes en la presente investigación.

3.2.   Crédito en el impuesto sobre la renta y en los impuestos especiales

(a)   Base jurídica

(41)

El Título 26, sección 40A del US Code es la base jurídica del plan de crédito fiscal para mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiésel. Regula los siguientes créditos para combustibles de biodiésel:

i)

crédito a la mezcla de biodiésel;

ii)

crédito al biodiésel;

iii)

crédito para pequeños productores de agrodiésel.

(42)

El crédito en el impuesto sobre la renta para pequeños productores de agrodiésel es un crédito fiscal que se aplica únicamente a los pequeños productores de biodiésel derivado de productos agrícolas. Este plan se analiza en los considerandos (64) a (72).

(43)

En la sección 202(a) de la Ley de mejora y ampliación energéticas (Energy Improvement and Extension Act), de 2008, se dispone que los créditos fiscales mencionados en el considerando (41) pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2009.

(b)   Criterios para la concesión

(44)

Para que una empresa pueda beneficiarse del crédito a la mezcla de biodiésel mencionado en el punto i) del considerando (41), es preciso que genere una mezcla de biodiésel y combustible de gasóleo que se venda como combustible o para ser utilizada como tal. La persona que solicite el incentivo deberá obtener un certificado del productor o del importador del biodiésel en el que se describa el producto y el porcentaje de biodiésel y de agrodiésel que contiene. Este crédito adopta la forma de un crédito en el impuesto especial o, si la deuda tributaria de una empresa respecto del impuesto especial es inferior al crédito total que se concede por este concepto, la empresa puede solicitar el crédito restante como crédito reembolsable en el impuesto sobre la renta. Un crédito reembolsable en el impuesto sobre la renta es un crédito contra el impuesto sobre la renta del sujeto pasivo o un pago directo. Es reembolsable porque el exceso de crédito puede abonarse al sujeto pasivo como pago directo en efectivo si el crédito es mayor que la deuda tributaria individual.

(45)

El crédito al biodiésel al que se hace referencia en el punto ii) del considerando (41) es un crédito en el impuesto sobre la renta no reembolsable para minoristas y usuarios finales de biodiésel puro. Este crédito sólo puede concederse a la persona que llena con biodiésel puro el depósito de combustible de un vehículo o que lo utiliza como combustible. Se ha de observar que también los productores de biodiésel, que producen su propio biodiésel, podrían recibir este crédito. Para poder solicitarlo, es preciso que el productor de biodiésel actúe como minorista (poniendo el biodiésel en el depósito de carburante del usuario final) o como usuario final (poniendo el biodiésel en su propio vehículo).

(c)   Puesta en práctica

(46)

Por lo que respecta al crédito al biodiésel para biodiésel sin mezclar (puro), el minorista (o un productor de biodiésel que actúe como minorista) o el usuario final de biodiésel sin mezclar puede solicitar un dólar estadounidense por galón de agrodiésel sin mezclar (puro), o 0,50 dólares estadounidenses por galón para otros tipos de biodiésel sin mezclar (puro), en concepto de crédito en el impuesto sobre la renta de la actividad empresarial general no reembolsable. Un crédito en la actividad empresarial general no reembolsable es un crédito contra el impuesto sobre la renta de la actividad económica. Es no reembolsable porque, si los créditos de la empresa son mayores que su deuda tributaria, el exceso de crédito no puede abonarse a la empresa como pago directo en efectivo.

(47)

La investigación reveló que ninguna de las empresas incluidas en la muestra ni la empresa objeto de un examen individual, como se menciona en el considerando (9), se habían beneficiado del crédito al biodiésel sin mezclar (puro). Por consiguiente, esta parte del plan (crédito al biodiésel) no siguió evaluándose en el contexto de la presente investigación.

(48)

Todas las empresas investigadas recibieron créditos fiscales en relación con las mezclas de biodiésel vendidas para su uso como combustible.

(49)

El biodiésel que se mezcla con combustible de gasóleo mineral puede beneficiarse de un crédito en el impuesto especial o el impuesto sobre la renta. El crédito vigente durante el período de investigación era de un dólar por galón de agrodiésel sin mezclar (11), o 0,50 dólares (12) por cada galón de otros tipos de biodiésel sin mezclar, utilizados en la mezcla de combustible. Por lo tanto, el crédito fiscal que finalmente se concede en relación con el combustible mezclado depende de la proporción de biodiésel que contiene. El requisito mínimo, y lo que constituye la práctica más habitual, es añadir un 0,1 % de gasóleo mineral a un 99,9 % de biodiésel (producto mezclado que en los EE.UU. se denomina B99), ya que con esto se garantiza la obtención del máximo crédito fiscal. La proporción de biodiésel que contiene un producto mezclado determina las condiciones del crédito fiscal (por ejemplo, 100 galones de B99 contendrán 99,9 galones de biodiésel y podrán recibir un crédito fiscal de 99,90 dólares). Convertir el biodiésel puro (B100) en un producto mezclado (B99) es un proceso sencillo. Requiere la adición de un 0,1 % de gasóleo mineral en el biodiésel puro y no conlleva una transformación fundamental del producto afectado. Es la actividad de mezclar la que da acceso a la posibilidad de beneficiarse del crédito.

(50)

Los productores de biodiésel pueden solicitar el incentivo si son ellos mismos quienes llevan a cabo la mezcla. El productor debe mezclar el biodiésel puro con combustible de gasóleo mineral. Desde el punto de vista del derecho a beneficiarse del incentivo, no hay diferencia entre el biodiésel mezclado destinado a la venta en el mercado nacional y el destinado a la exportación.

(51)

Las empresas que no producen biodiésel puro sino que lo compran, y después lo mezclan, tienen derecho también a beneficiarse del crédito fiscal. Estas empresas deben obtener un certificado del productor del biodiésel (y, en su caso, de los revendedores que hayan intervenido), en el que éste declare que no ha solicitado el crédito fiscal. Este certificado es transferible y da a su titular derecho a un crédito fiscal de un dólar por galón de biodiésel puro.

(52)

El incentivo puede solicitarse como crédito contra la obligación tributaria en el impuesto especial o en el impuesto sobre la renta o como pago directo en efectivo. El importe total del incentivo sigue siendo el mismo (un dólar estadounidense por galón), con independencia de que se solicite como crédito fiscal contra el impuesto especial, crédito contra el impuesto sobre la renta, pago directo al sujeto pasivo o cualquier combinación de los anteriores.

(53)

Durante el período de investigación, la mayoría de las empresas recibió pagos directos basados en la cantidad de biodiésel mezclado, mientras que otras recibieron tanto una reducción fiscal (en el sentido de que el crédito a la mezcla de biodiésel se utilizó parcialmente para compensar una deuda relacionada con el impuesto especial o sobre la renta) como un pago directo. La deuda fiscal de las empresas afectadas era pequeña en comparación con el importe del crédito a la mezcla de biodiésel; por consiguiente, la mayor parte del incentivo se recibió como pago directo, y sólo una cantidad menor, como reducción fiscal.

(54)

En el US Code se establece que el crédito a la mezcla de biodiésel no se concede a menos que la empresa (mezcladora) que hace la mezcla de biodiésel y gasóleo mineral obtenga un certificado («certificado de biodiésel») del productor del biodiésel en el que éste haga constar, entre otras cosas, la cantidad de biodiésel a la que el certificado se refiere y si el biodiésel es agrodiésel o de otro tipo. Si una empresa que produce biodiésel mezcla después ese biodiésel con gasóleo mineral y solicita el crédito fiscal, deberá proporcionar el certificado de biodiésel con la documentación necesaria para poder optar al crédito. Una persona que recibe un certificado, y después vende el biodiésel sin producir una mezcla, debe proporcionar dicho certificado al comprador, junto con una «declaración de revendedor de biodiésel». Es decir, la empresa que realiza la mezcla y solicita el crédito fiscal puede obtener el certificado de biodiésel, bien directamente del productor del biodiésel, bien indirectamente de un revendedor. Por lo tanto, este certificado es transferible y da a su titular derecho a un crédito fiscal de un dólar por galón para la cantidad de galones de biodiésel utilizados por el solicitante en la producción de cualquier mezcla de biodiésel.

(55)

La investigación reveló que había una clara diferencia de precio entre el biodiésel puro (B100) y el mezclado (B99). Aunque la única diferencia entre los dos tipos de productos es la adición de un 0,1 % de gasóleo mineral para crear B99, el B100 se vendía en la región un dólar por galón más caro que el B99. El mercado estadounidense del biodiésel resultaba muy transparente. Los operadores económicos del mercado del biodiésel de los Estados Unidos de América saben que los mezcladores reciben un crédito fiscal de un dólar por galón. Algunas de las empresas incluidas en la muestra indicaban en sus facturas por las ventas de B100 en el mercado nacional el precio del producto junto con el crédito del mezclador, es decir, el crédito se vendía de hecho al comprador de B100. Por este motivo, se considera que todo el biodiésel está subvencionado a través de este crédito fiscal.

(d)   Conclusión

(56)

El crédito a la mezcla de biodiésel debe considerarse un incentivo fiscal, con independencia de que se dé como pago en efectivo o de que se deduzca de la deuda tributaria.

(57)

Este plan se considera una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y ii) del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de los poderes públicos de los Estados Unidos de América en forma de subvenciones directas (pagos en efectivo) y de ingresos fiscales no percibidos (compensación de impuestos). Los incentivos confieren un beneficio a las empresas que los reciben.

(58)

El plan está limitado a las empresas que trabajan en la industria del biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

(e)   Cálculo del importe de la subvención

(59)

El crédito a la mezcla de biodiésel se concedía en función de las cantidades de biodiésel utilizadas en una mezcla, es decir, un dólar por galón, ya que todas las empresas en cuestión habían utilizado agrodiésel. El importe del beneficio en el período de investigación se calculó sobre la base de un dólar por galón de biodiésel puro vendido en el período de investigación, ya se hubiera vendido como biodiésel puro (B100) o en una mezcla. Para determinar el beneficio, se tuvo en cuenta la adición de gasóleo mineral a la mezcla al calcular el importe de la subvención.

(60)

Uno de los productores de biodiésel incluidos en la muestra recibió indirectamente beneficios en virtud de este plan, ya que utilizó un sistema de factorización para cobrar el crédito al biodiésel que le correspondía. La operación de mezclado se subcontrató a una empresa no vinculada, que solicitó el crédito y después pagó en efectivo a la empresa afectada, previa deducción de una comisión de factorización.

(61)

El importe de la subvención se distribuyó entre las ventas totales del producto afectado en el período de investigación.

(62)

Se excluyeron del cálculo anterior los productos comercializados.

(63)

El importe de las subvenciones, sujetas a medidas compensatorias, obtenidas en virtud de este plan, expresado ad valorem, para las empresas investigadas varió entre el 28,3 % y el 41,1 %.

3.3.   Crédito en el impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrodiésel

(a)   Base jurídica

(64)

En el Título 26, sección 40A del US Code se prevé también un crédito en el impuesto sobre la renta para pequeños productores de agrodiésel.

(b)   Criterios para la concesión

(65)

Tan sólo pueden acogerse a este plan los pequeños productores de agrodiésel puro. Los mezcladores o comerciantes que compren biodiésel pero no lo produzcan no pueden recibir el crédito. Un pequeño productor es cualquier persona cuya capacidad de producción anual no supera los 60 millones de galones de agrodiésel. El pequeño productor de agrodiésel puede solicitar un crédito en el impuesto sobre la renta de la actividad económica general no reembolsable de 0,10 dólares por cada galón de agrodiésel producido. La producción apta de un productor no puede exceder de 15 millones de galones por ejercicio fiscal. Para que el productor pueda solicitar el crédito, es preciso que el agrodiésel se utilice como combustible, se venda para su uso como combustible, o se utilice para crear una mezcla de biodiésel y combustible de gasóleo que se utilice como combustible o se venda para ser utilizada como tal.

(c)   Puesta en práctica

(66)

El crédito en el impuesto sobre la renta de la actividad económica general no reembolsable se solicita cada año en el momento de efectuar la declaración de la renta. El crédito por galón de biodiésel producido por el solicitante durante el ejercicio fiscal en cuestión, hasta un máximo de 15 millones de galones, se deduce del importe del impuesto sobre sociedades adeudado por el solicitante. Si su deuda fiscal es inferior al importe del crédito solicitado, la cantidad excedente puede trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.

(67)

Durante el período de investigación, una de las empresas incluidas en la muestra se benefició del plan, utilizando el crédito para reducir su deuda fiscal.

(d)   Conclusión

(68)

Este plan se considera una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que proporciona una contribución financiera de los poderes públicos de los Estados Unidos en forma de condonación de ingresos fiscales. El incentivo confiere un beneficio a las empresas que lo reciben.

(69)

El plan está limitado a las empresas que producen biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

(e)   Cálculo del importe de la subvención

(70)

El importe de la subvención se calculó en función del importe de la reducción del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal que finalizaba durante el período de investigación.

(71)

Después, el importe de la subvención (numerador) se distribuyó entre las ventas totales del producto afectado durante ese mismo período.

(72)

La empresa afectada obtuvo subvenciones de un 0,4 % en virtud de este plan durante el período de investigación.

3.4.   Programa de bioenergía del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos

(a)   Base jurídica

(73)

El Programa de Bioenergía del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) fue autorizado y financiado inicialmente por la Corporación de Crédito para Productos Básicos (Commodity Credit Corporation - CCC) en virtud de las facultades que le confiere la Sección 5 de la Charter Act de la CCC, codificada en el US Code (Título 15, capítulo 15, subcapítulo II, sección 714 c (e)). En esta legislación se establecen los fines exclusivos para los cuales la CCC está legalmente autorizada a ejercer sus facultades generales. En concreto, este plan estaba basado en la facultad conferida en la sección 5, letra e) de la Ley, mediante la que se autoriza a la CCC a lo siguiente:

«Aumentar el consumo nacional de productos agrícolas (excepto el tabaco) mediante la expansión o la ayuda a la expansión de los mercados nacionales o mediante el desarrollo o la ayuda al desarrollo de nuevos mercados, medios de comercialización y usos para estos productos

(74)

La CCC publicó una norma final que establecía el reglamento para el plan, que se codificó en el Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations) como 7 C.F.R. § 1424.

(75)

Como se había pensado inicialmente, la CCC se acogió a la sección 5(e) para financiar el plan sólo hasta el ejercicio fiscal de 2002 (13) Sin embargo, en 2002, el Congreso de los Estados Unidos autorizó y financió específicamente la continuación del plan hasta el ejercicio fiscal de 2006, incluido.

(76)

El plan estuvo en vigor desde el 1 de diciembre de 2000 hasta junio de 2006. Lo administró el Organismo de Servicios Agrarios (Farm Service Agency - FSA) del USDA.

(b)   Criterios para la concesión

(77)

Mientras el programa estuvo en vigor, todos los productores de bioenergía con fines comerciales pudieron participar en él. Se exigió a los productores que aportaran pruebas de la producción, así como de la adquisición y la utilización de productos agrícolas relacionados con esa producción. En concreto, se exigía a los productores de biodiésel que produjeran y vendieran biodiésel con fines comerciales.

(78)

La normativa definía el «biodiésel» como éster monoalquílico conforme con los requisitos de la American Society for Testing and Materials. Para poder beneficiarse del plan, un productor tenía que cumplir determinados requisitos relativos al mantenimiento de registros y proporcionar determinada información, además de autorizar a la CCC para verificar esa información. En los reglamentos pertinentes se exponen los detalles de los procedimientos que deben seguirse para inscribirse en el programa y solicitar los pagos y los procedimientos de presentación de información que los beneficiarios deben seguir.

(79)

En la normativa de 2002 se estableció que las materias primas que podían utilizarse para producir bioenergía (biodiésel o etanol combustible) eran las siguientes:

Trigo, maíz, sorgo, cebada, avena, arroz, semillas de soja, semillas de girasol, semillas de colza, canola, cártamo, semillas de lino, mostaza, crambe, semillas de sésamo y semillas de algodón;

un producto celulósico, como álamo híbrido o switchgrass;

grasas, aceites, lubricantes (reciclados o no) derivados de productos agrícolas; y

cualquier subproducto animal, que no sean grasas, aceites y lubricantes, destinado a ser utilizado para producir bioenergía.

(80)

Según las autoridades de los Estados Unidos de América, la mayoría de los productores de biodiésel que recibieron incentivos en virtud de este plan habían utilizado semillas de soja.

(81)

Todos los productores de biodiésel comercial reunían las condiciones para participar, siempre que se atuvieran a los procedimientos mencionados de solicitud y presentación de informes. Los poderes públicos se limitaron a asegurar el cumplimiento de los criterios para la concesión.

(c)   Puesta en práctica

(82)

En cada ejercicio fiscal, los productores de biodiésel podían participar en el plan presentando los formularios pertinentes. Después de adherirse, presentaban solicitudes trimestrales para el pago de los incentivos. Tenían que proporcionar documentación sobre sus compras netas de materias primas admisibles y sobre su producción neta de biodiésel durante los períodos pertinentes.

(83)

Con arreglo a este plan se efectuaron pagos a los productores de biodiésel teniendo en cuenta una combinación de su producción básica de biodiésel y el incremento de esta producción en el período correspondiente del ejercicio fiscal precedente. Para el ejercicio fiscal de 2006, las empresas sólo recibieron incentivos por el incremento de la producción de biodiésel. En función de la producción de biodiésel de cada beneficiario y del aumento de esta producción a partir de materias primas agrícolas admisibles, el USDA calculó el importe de los pagos según lo expuesto en los reglamentos.

(84)

Puesto que el plan terminó en junio de 2006, ninguna de las empresas incluidas en la muestra ni la empresa mencionada en el considerando (9) objeto de un examen individual recibieron incentivos con arreglo a él durante el período de investigación. Mientras el plan aún estaba vigente, tres de las empresas incluidas en la muestra recibieron pagos en el período comprendido entre 2002 y 2006. Una empresa recibió pagos directos de la FSA. Otra recibió pagos indirectos en virtud de este plan, ya que una empresa que se había beneficiado de él traspasó algunas de las cantidades recibidas a una empresa incluida en la muestra en virtud del acuerdo de participación en los beneficios en el marco de los acuerdos de trabajo por encargo entre las dos empresas. Una tercera empresa recibió sólo una pequeña cantidad en el ejercicio fiscal de 2006.

(d)   Conclusión

(85)

Se llegó a la conclusión de que se habían proporcionado incentivos en virtud de este plan durante varios años a determinados productores de biodiésel con arreglo a su producción de biodiésel, y de que había habido claramente una contribución financiera de los poderes públicos de los EE.UU. en forma de subvenciones, que habían sido específicas para la industria del biodiésel. No obstante, se consideró que las subvenciones eran periódicas y se habían gastado en cada año concreto; por consiguiente, no se había obtenido ningún beneficio durante el período de investigación.

(86)

Se halló asimismo que el plan se había restablecido en el ejercicio fiscal de 2009 (octubre de 2008 a septiembre de 2009). Sin embargo, puesto que el período de investigación se extendía desde abril de 2007 hasta marzo de 2008, no había motivos para aplicar medidas compensatorias a los beneficios que pudieran derivarse del restablecimiento del plan.

Cuatro de los planes estatales que se investigaron no habían sido utilizados por ninguna de las empresas incluidas en la muestra ni por la empresa objeto de un examen individual. En tales circunstancias, no se prosiguió su análisis. Son los siguientes: exención fiscal a los equipos de biodiésel (Dakota del Norte); programa de liberación energética (Estado de Washington); exención fiscal a los minoristas de biocombustible (Estado de Washington) y deducción impositiva a los biocombustibles (Estado de Washington).

3.5.   Exención fiscal del biodiésel (Illinois)

(87)

En el Estado de Illinois, el «impuesto sobre las ventas» está compuesto de dos impuestos distintos pero complementarios. Un vendedor minorista de bienes tangibles (14) contrae el impuesto denominado Retailers' Occupation Tax (en lo sucesivo «ROT», una obligación similar a la de licencia fiscal), y el comprador de estos bienes está sujeto a un impuesto denominado Use Tax.

(88)

La base jurídica de la licencia fiscal es 35 Illinois Compiled Statutes («ILCS»), capítulo 120, sección 2, mientras que la base del impuesto de uso es 35 ILCS, capítulo 105, sección 3-45. De acuerdo con las citadas disposiciones, «se aplica un impuesto a las personas dedicadas a la actividad de vender al por menor bienes tangibles…». En la segunda se especifica que los minoristas «recaudarán el impuesto de los usuarios añadiendo su importe al precio de venta del bien tangible, cuando se venda para su uso…».

(89)

La cuota del ROT durante el período de investigación era del 6,25 % de los ingresos brutos obtenidos de la venta de bienes tangibles efectuada en el contexto de una actividad empresarial, más los impuestos locales que, en su caso, se aplicaran en los condados de Illinois (35 ILCS, capítulo 120, sección 2-10).

(90)

El tipo del Use Tax durante el período de investigación era del 6,25 % del precio de venta o del valor normal de mercado, si lo hubiera, del bien tangible, más los impuestos locales aplicables, en su caso, en los condados de Illinois (35 ILCS, capítulo 105, sección 3-10).

(91)

En la práctica, una empresa que cobrara el Use Tax sobre sus ventas lo pagaría al Departamento de Hacienda de Illinois en forma de ROT.

(a)   Base jurídica

(92)

En cuanto a la imposición del ROT sobre el biodiésel y las mezclas de biodiésel, en 35 ILCS, capítulo 120, sección 2-10 se establece que por lo que respecta a las ganancias derivadas de las ventas realizadas a partir del 1 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2013,

i)

en el caso de mezclas con un mínimo del 1 % y un máximo del 10 % de biodiésel, sólo estarán sujetas al impuesto el 80 % de las ganancias, y

ii)

en el caso de biodiésel 100 % y mezclas de biodiésel que contengan más de un 10 % pero no más de un 99 % de biodiésel, no se estará sujeto al ROT.

(93)

En cuanto a la imposición del Use Tax sobre el biodiésel y las mezclas de biodiésel, se aplican las mismas exenciones parciales o totales que las descritas para el ROT (35 ILCS, capítulo 105, sección 3-10).

(94)

En la legislación mencionada se prevén exenciones al ROT y al Use Tax también para las ganancias obtenidas de la venta de otros productos.

(b)   Criterios para la concesión

(95)

Cualquiera que sea minorista o comprador de combustible de biodiésel puede acogerse a las exenciones mencionadas en los considerandos (92) y (93).

(c)   Puesta en práctica

(96)

Las disposiciones relativas a las exenciones mencionadas en los considerandos (92) y (93) establecen que las ventas minoristas de biodiésel o mezclas de biodiésel no se gravan con el Use Tax. Al estar las ventas minoristas de biodiésel/mezclas de biodiésel exentas del Use Tax, las empresas que venden biodiésel o mezclas de biodiésel (incluidos productores y mezcladores) a minoristas no están obligadas a pagar el ROT sobre sus ventas de estos productos.

(d)   Conclusiones

(97)

Es obvio que la exención del Use Tax y del ROT está supeditada a la venta al por menor de biodiésel o mezclas de biodiésel. A este respecto, el beneficio de las exenciones recae en los consumidores del producto. En tales circunstancias, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de base, no se puede establecer un derecho compensatorio para compensar esta subvención, ya que no fue concedida, ni directa ni indirectamente, para la manufactura, la producción, la exportación o el transporte del producto afectado.

(98)

Una de las empresas que cooperaron incluidas en la muestra no cobró el Use Tax sobre sus ventas de biodiésel o mezclas de biodiésel a minoristas y, en consecuencia, no pagó el ROT sobre estas ventas. Sin embargo, a la vista de las conclusiones expuestas en el considerando (97), no se considera que se haya generado para esta empresa un beneficio sujeto a medidas compensatorias.

3.6.   Fondo de incentivos para los productores de biodiésel aptos (Missouri)

(a)   Base jurídica

(99)

En 2002, en virtud de la Ley del Estado de Missouri (Missouri State Law«RSMo») (Capítulo 142, sección 142.031), se creó el Fondo de incentivo para los productores cualificados de biodiésel del Estado de Missouri («el Fondo»). La finalidad del Fondo es «… proporcionar subvenciones económicas a los productores cualificados de biodiésel de Missouri…».

(100)

Cada ejercicio fiscal (desde el 1 de julio de un año hasta el 30 de junio del año siguiente), el Departamento de Agricultura de Missouri pone a disposición de los productores cualificados de biodiésel de Missouri (MQBPs) todo el dinero asignado al Fondo por la asamblea legislativa de Missouri y aprobado con carácter de ley por el Gobernador de ese Estado.

(b)   Criterios para la concesión

(101)

Al comienzo del período de investigación (1 de abril de 2007), un MQBP era una instalación que producía biodiésel y

i)

estaba registrada en la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency - USEPA)

y

ii)

era propiedad, al menos en un 51 %, de productores agrícolas residentes en el Estado de Missouri y dedicados activamente a la producción agrícola con fines comerciales;

o

iii)

en la cual, la materia prima utilizada procedía al menos en un 80 % del Estado de Missouri. Materia prima significa un producto agrícola de Missouri, según la definición que figura en 348.400 RSMo. Esta última definición incluye, entre otras cosas, productos agrícolas y vegetales, en estado natural o procesados, que hayan sido producidos, procesados o hayan adquirido por otros medios un valor añadido en el Estado de Missouri.

(102)

Estos criterios para la concesión se modificaron, con efecto a partir del 28 de agosto de 2007, sustituyendo el anterior punto (iii) por el siguiente y añadiendo la condición que se enuncia a continuación como punto (iv):

iii)

en la cual, la materia prima utilizada procedía al menos en un 80 % del Estado de Missouri. Materia prima significa un producto de la agricultura, la horticultura, la viticultura, la acuicultura, la ganadería, la silvicultura, de un vegetal o de las aves de corral, en su estado natural o procesado.

iv)

cumplía todos los requisitos siguientes:

haberse registrado en el Departamento de Agricultura de Missouri antes del 1 de septiembre de 2007;

haberse iniciado su construcción antes del 1 de noviembre de 2007; y

haber empezado a producir biodiésel antes del 1 de marzo de 2009.

(c)   Puesta en práctica

(103)

Para obtener una ayuda del fondo, un MQBP debía, entre otras cosas, tener licencia. Para que se expida una licencia a un MQBP, es preciso que éste cumpla los criterios mencionados y, además, proporcione al Departamento de Agricultura de Missouri cierta información, como el número de registro en la USEPA, el número de identificación fiscal, etc. La licencia es válida desde la fecha en que toda la información solicitada es recibida y aprobada por el Departamento de Agricultura de Missouri y expira cuando el MQBP ha recibido ayudas durante sesenta meses o ya no cumple los requisitos para beneficiarse de ellas.

(104)

Una vez que se ha expedido una licencia, un MQBP puede solicitar una ayuda mediante el formulario de solicitud de ayuda mensual del Fondo de incentivo para los productores cualificados de biodiésel del Departamento de Agricultura de Missouri. El MQBP interesado en obtener una ayuda un mes concreto debe cumplimentar el formulario de solicitud de ayuda reglamentario.

(105)

El MQBP debe presentar al Departamento de Agricultura de Missouri el formulario de solicitud de ayuda cumplimentado, a más tardar, quince días después del último día del mes para el cual se solicita. Las solicitudes presentadas después de este plazo se rechazan automáticamente.

(106)

El importe de cada ayuda mensual se calcula, en primer lugar, determinando el número de galones de biodiésel cualificado producidos con productos agrícolas de Missouri en el mes precedente del ejercicio fiscal, certificado por el Departamento de Agricultura de Missouri. A continuación, ese número se multiplica por el crédito por galón establecido en la sección 142.031, RSMo (ley estatal) y en el título 2 del Code of State Regulations («CSR») 110-2.010. Cada MQBP puede optar a una ayuda total por ejercicio fiscal de 0,30 dólares por galón para los primeros 15 millones de galones de biodiésel cualificado producidos con productos agrícolas de Missouri en el ejercicio fiscal, más 0,10 dólares por galón para los siguientes quince millones de galones de biodiésel cualificado producidos con productos agrícolas de Missouri en el mismo ejercicio fiscal. Todo el biodiésel cualificado que un MQBP produzca en un ejercicio fiscal por encima de treinta millones de galones no se tiene en cuenta para el cálculo de la ayuda.

(107)

Si el dinero disponible es insuficiente para pagar a todos los MQBP la ayuda mensual máxima que autoriza la ley, se prorratea de manera que cada uno reciba una parte proporcional a la producción de biodiésel elegible de todos los MQBP durante ese mes.

(108)

El Departamento de Agricultura de Missouri procura pagar todas las ayudas correspondientes a cada mes dentro de los treinta días siguientes a la recepción y la aprobación del formulario de solicitud.

(d)   Conclusiones

(109)

Este plan se considera una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de los poderes públicos del Estado de Missouri (15) en forma de ayudas directas. Las ayudas confieren un beneficio a las empresas que las reciben.

(110)

El plan está limitado a los productores de biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, por tanto, sujeto a medidas compensatorias.

(e)   Cálculo del importe de la subvención

(111)

Uno de los exportadores que cooperaron incluidos en la muestra se benefició de este plan en el período de investigación. El importe de las ayudas recibidas en el período de investigación se distribuyó entre las ventas totales del producto afectado durante el período de investigación. El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias obtenidas con arreglo a este plan, expresado ad valorem, para esta empresa fue de 3,8 %.

3.7.   Programa de préstamos vinculado con la iniciativa «Asociación de Biocombustibles para Contribuir a la Expansión Comunitaria» (PACE) (Dakota del Norte)

(112)

El plan de biocombustibles PACE, que empezó a funcionar en julio de 2007, había estado precedido por el programa de préstamos asociado con la iniciativa «Asociación de Biodiésel para Contribuir a la Expansión Comunitaria» («biodiésel PACE», que estuvo en vigor desde julio de 2005 hasta junio de 2007).

(a)   Base jurídica

(113)

El plan de biodiésel PACE fue establecido por la asamblea legislativa de Dakota del Norte a través del North Dakota Century Code («NDCC») 6-09.17 «Asociación de biodiésel para contribuir a la expansión comunitaria», en 2005. En virtud de esta normativa se creó un fondo destinado a una asociación para contribuir a la expansión comunitaria («el fondo»).

(114)

En 2007, tras la aprobación del proyecto de ley del Senado no 2180, se modificaron el mencionado Century Code 6-09.17 de Dakota del Norte y el plan de biodiésel PACE, con efecto a partir de julio de 2007, que pasó a llamarse «plan de biocombustibles PACE».

(b)   Criterios para la concesión

(115)

Dentro del plan de biodiésel PACE, una instalación de producción de biodiésel podía obtener una financiación con cargo al fondo.

(116)

La «instalación de producción de biodiésel» se definía como «una empresa, sociedad limitada, entidad social, particular o asociación dedicados a la producción de combustible diésel con un contenido mínimo del 5 % de biodiésel y conforme con las especificaciones adoptadas por la American society for testing and materials».

(117)

La financiación adoptó la forma de reducción del tipo de interés aplicado a los préstamos concedidos por una importante institución financiera (comercial) en colaboración con el Bank of North Dakota. Este banco es una institución pública del Estado de Dakota del Norte. Los beneficiarios de los préstamos obtuvieron una reducción del tipo de interés de un 5 % con respecto al tipo oficial. Cada instalación de producción de biodiésel podía optar en total, como máximo, a una financiación equivalente a una reducción de intereses de 400 000 dólares por préstamo.

(118)

El plan de biocombustibles PACE se creó para reducir el tipo de interés aplicado a los préstamos destinados a las instalaciones de producción de biodiésel y etanol, las operaciones ganaderas, los minoristas de biocombustibles y las instalaciones de manipulación del grano. Las instalaciones de producción de biodiésel que cumplen los criterios pertinentes pueden beneficiarse también de este plan.

(c)   Puesta en práctica

(119)

El dinero del fondo se utiliza para reducir el tipo de interés que debe pagar el prestatario por los préstamos concedidos por un prestamista local y el Bank of North Dakota (BND), que es una entidad pública propiedad del Estado de Dakota del Norte. El préstamo es gestionado a través de una entidad de crédito local —banco, sociedad de ahorro y préstamo, cooperativa de crédito o servicios de crédito agrícola—, que solicita la participación del BND. Las entidades de crédito locales pueden ser públicas o privadas. Junto con el prestatario, el prestamista y el BND establecen las condiciones del préstamo, incluido el tipo de interés. El prestamista principal solicita entonces que se utilice el fondo para reducir el tipo de interés. En la práctica, es el prestamista principal (normalmente un banco privado) el que realiza la solicitud al BND.

(120)

Una empresa reembolsa el préstamo a tipo reducido al prestamista principal. Éste recibe entonces del BND un importe (procedente del fondo) que corresponde a la diferencia entre el reembolso que se debería pagar normalmente si se aplicara el tipo de interés «normal» y la cantidad reducida pagada por la empresa.

(121)

La puesta en práctica de los planes biodiésel PACE y biocombustibles PACE se resume en los dos considerandos precedentes.

(d)   Conclusiones

(122)

En relación con los planes biodiésel PACE y biocombustibles PACE, existe una contribución financiera de los poderes públicos de Dakota del Norte, ya que efectuaron pagos a un mecanismo de financiación (el Fondo de la «Asociación de Biodiésel para Contribuir a la Expansión Comunitaria» o la «Asociación de Biocombustibles para Contribuir a la Expansión Comunitaria»). El citado fondo se utiliza para financiar una parte del reembolso de los intereses debidos por una empresa sobre los préstamos recibidos. La posibilidad de beneficiarse de la financiación de ambos planes está limitada, entre otras entidades, a los fabricantes de biodiésel. En este aspecto, ambos planes son específicos con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Las empresas que, al amparo de estos planes, efectúan reembolsos a un tipo de interés reducido obtienen un beneficio.

(e)   Cálculo del importe de la subvención

(123)

Una empresa se benefició del plan de biodiésel PACE en el período de investigación. Sin embargo, al ser su beneficio inferior al 0,1 %, se consideró insignificante.

3.8.   Créditos fiscales a los equipos de producción de biodiésel (Dakota del Norte)

(a)   Base jurídica

(124)

La base jurídica del impuesto sobre sociedades de Dakota del Norte se encuentra en el artículo X, §3 de la Constitución de Dakota del Norte y en NDCC §57-38-30. El crédito fiscal que se concede con arreglo a este plan, destinado a la instalación de equipos adaptados al biodiésel, está basado en la norma NDCC §57-38-30.6.

(b)   Criterios para la concesión

(125)

El sujeto pasivo debe ser una empresa sujeta al impuesto de sociedades de Dakota del Norte.

(c)   Puesta en práctica

(126)

El crédito fiscal se aplica contra la deuda tributaria en una proporción del 10 % anual durante cinco años en relación con los costes directos contraídos por un sujeto pasivo después del 31 de diciembre de 2002. Los costes son los gastos directos del sujeto pasivo para adaptar o añadir equipo con el fin de modificar una instalación existente o adaptar una nueva en el Estado para producir o mezclar combustible de gasóleo con un contenido mínimo de biodiésel del 2 % de su volumen.

(d)   Conclusiones

(127)

Este plan está limitado a los sujetos pasivos que realizan una adaptación o ampliación de equipo con el fin de modificar una instalación existente o adaptar una nueva en el Estado para producir o mezclar combustible de gasóleo con un contenido mínimo de biodiésel del 2 % de su volumen. Por lo tanto, se trata de un plan específico a efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Se considera que este plan es una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que se condonan o no se recaudan ingresos públicos que, de otro modo, se deberían pagar (impuesto de sociedades). La reducción de la deuda fiscal de la empresa confiere a ésta un beneficio.

(e)   Cálculo del importe de la subvención

(128)

Una empresa se benefició de este plan en el período de investigación. Sin embargo, al ser su beneficio inferior al 0,1 %, se consideró insignificante.

3.9.   Crédito al biodiésel contra el impuesto sobre la renta (Dakota del Norte)

(a)   Base jurídica

(129)

El crédito fiscal para la mezcla de combustible de biodiésel está basado en NDCC §57-38-01.22.

(b)   Criterios para la concesión

(130)

El sujeto pasivo debe estar sujeto al impuesto sobre la renta en Dakota del Norte y ser titular de una licencia en vigor expedida por la State Tax Commissioner’s Office como proveedor de combustible que mezcla combustible de biodiésel de conformidad con la norma NDCC §57-43.2-05(1).

(c)   Puesta en práctica

(131)

Un sujeto pasivo puede beneficiarse de un crédito contra una deuda fiscal de 0,05 dólares por galón de combustible con mezcla de biodiésel, siempre que el contenido de biodiésel sea de al menos el 5 % del volumen (B5).

(d)   Conclusiones

(132)

Se considera que este plan es una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que se condonan o no se recaudan ingresos públicos que, de otro modo, se deberían pagar (impuesto de sociedades). La reducción de la deuda fiscal de la empresa confiere a ésta un beneficio.

(e)   Cálculo del importe de la subvención

(133)

Una empresa se benefició de este plan en el período de investigación. Sin embargo, al ser su beneficio inferior al 0,1 %, se consideró insignificante.

3.10.   Exención fiscal a las mezclas de etanol y biodiésel (Texas)

(134)

De acuerdo con el Texan Code, los carburantes, incluido el gasóleo, están gravados con un impuesto especial estatal. La ley exige que el impuesto estatal que se paga sobre el combustible de gasóleo se añada al precio de venta en cada venta posterior, de manera que el impuesto lo paga en última instancia la persona que utiliza o consume el combustible. La legislación del Estado de Texas trata el biodiésel como un producto diferente. No es un producto imponible. Esto implica que los productores de biodiésel no tienen que cobrar al comprador ningún impuesto en nombre de la agencia tributaria estatal y remitírselo a ésta. Se llegó a la conclusión de que los productores de biodiésel no obtenían un beneficio de la exención fiscal aplicada en Texas a las mezclas de etanol y biodiésel y que, en la medida en que la legislación texana establece que la no imposición de un producto concreto beneficia a cualquiera en el Estado, ese beneficio recae en el consumidor final. En tales circunstancias, este plan no se considera sujeto a medidas compensatorias.

3.11.   Programa de incentivo a la producción de etanol combustible y biodiésel (Texas)

(a)   Base jurídica

(135)

Capítulo 16 del Texan Agriculture Code; Normas del Programa de incentivo al etanol combustible y el biodiésel; y Directrices del Programa de incentivo al etanol combustible y el biodiésel.

(b)   Criterios para la concesión

(136)

Este plan ofrece ayudas a las empresas productoras de etanol y biodiésel que reúnen las condiciones pertinentes. Al productor interesado en recibir una ayuda se le exige que presente una solicitud en la que establezca lo siguiente:

1.

que la planta es capaz de producir etanol combustible o biodiésel;

2.

que ha hecho una inversión sustancial en la planta; y

3.

que la planta está instalada en Texas con carácter permanente.

(c)   Puesta en práctica

(137)

El plan establecía que el productor que pagara una cuota de 3,2 centavos por galón de biodiésel producido en una planta registrada tenía derecho a recibir 20 centavos por cada galón de biodiésel producido en cada planta registrada hasta que se cumplieran diez años de la fecha de inicio de la producción en la planta.

(138)

Las plantas registradas tenían la obligación de presentar informes mensuales de producción y un informe trimestral certificado por un censor jurado de cuentas. Al presentar el informe trimestral, la planta pagaría también una cuota de 3,2 centavos por galón. El importe de esta cuota pagada se multiplicaría por 5,25, de tal manera que se pagaría entonces a la planta un incentivo de 20 centavos por galón. El límite de producción para recibir el incentivo eran 18 millones de galones anuales por planta.

(139)

Aunque el plan entró en vigor en septiembre de 2003, los primeros pagos con arreglo a él no se efectuaron hasta junio de 2006, porque no se asignaron fondos hasta el ejercicio fiscal de septiembre de 2005 a agosto de 2006. El plan no está operativo desde el 31 de agosto de 2007 porque la asamblea legislativa de Texas dejó de financiarlo a partir del bienio presupuestario 2008-2009 (septiembre de 2007 a agosto de 2009). Desde el punto de vista legal, el plan aún existe en Texas. Además, se estableció que una de las empresas afectadas había disfrutado de beneficios en virtud del mismo durante el período de investigación.

(d)   Conclusión

(140)

Este plan se considera una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que proporciona una contribución financiera del Estado de Texas en forma de ayudas directas. Estas ayudas confieren un beneficio a las empresas que las reciben de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. El plan está limitado, entre otros, a los productores de biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

(e)   Cálculo del importe de la subvención

(141)

Una empresa se benefició de este plan durante el período de investigación. El importe de la subvención se calculó sobre la base del importe de los pagos recibidos durante el período de investigación. Los costes necesariamente afrontados para obtener la subvención se dedujeron de los pagos recibidos para obtener el importe de la subvención como numerador, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(142)

El importe de la subvención se distribuyó después entre las ventas totales de biodiésel realizadas por la empresa afectada durante el período de investigación, como denominador.

(143)

La empresa afectada obtuvo subvenciones de un 0,3 % en virtud de este plan durante el período de investigación.

3.12.   Exención fiscal de la producción de biocombustibles (Estado de Washington)

(144)

El Estado de Washington ofrece reducciones fiscales del impuesto sobre actividades económicas y una exención fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto especial sobre el arrendamiento.

(145)

El Estado de Washington no tiene un régimen de impuesto de sociedades. En cambio, las empresas deben pagar un impuesto sobre las actividades económicas (Business and Occupation Tax) que grava las actividades manufactureras. El tipo impositivo normal aplicado a estas actividades es del 0,484 %, a menos que la legislación del Estado de Washington especifique lo contrario.

(146)

Por lo que respecta al impuesto sobre bienes inmuebles, el tipo aplicable es fijado por numerosas jurisdicciones cuyas competencias se solapan y varía de unas jurisdicciones fiscales a otras dentro del Estado de Washington. No obstante, la media estatal es de aproximadamente 1,2 % del valor normal de mercado.

(147)

El impuesto especial sobre el arrendamiento es un gravamen que se aplica en lugar del impuesto sobre bienes inmuebles cuando un bien exento, como un puerto público, es utilizado por una entidad no exenta, por ejemplo para realizar una actividad comercial. El tipo es del 12,84 % del precio del contrato de alquiler.

(a)   Base jurídica

(148)

En virtud del capítulo 82.04.260 (1) (e) del Revised Code of Washington (RCW), el tipo del impuesto sobre actividades económicas para fabricantes de biocombustibles puros, incluido el biodiésel, se reduce del 0,484 % a un 0,138 %. Este tipo reducido será aplicable hasta el 1 de julio de 2009.

(149)

En cuanto a las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto especial sobre los arrendamientos, en los capítulos 84.36.635 y 82.29A.135 del RCW se establece que los bienes muebles e inmuebles que cumplen determinados requisitos están exentos de ambos gravámenes.

(b)   Criterios para la concesión

(150)

Las tres reducciones o exenciones fiscales mencionadas se aplican a los fabricantes de biocombustible. Asimismo, se aplican en todo el Estado, sin más límite que el cumplimiento de los criterios para la concesión.

(151)

En cuanto a la reducción del impuesto sobre actividades económicas, como ya se ha indicado, los fabricantes de biodiésel pueden acogerse a ella.

(152)

Por lo que respecta a las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto especial sobre los arrendamientos, como se ha explicado, los bienes muebles e inmuebles que cumplen determinados requisitos están exentos de ambos. Para que los bienes muebles e inmuebles puedan beneficiarse de la exención, es preciso que se utilicen principalmente para la fabricación de biocombustibles puros. Estos bienes pueden ser edificios, maquinaria y equipo, otros bienes personales y terrenos vinculados a la fabricación de biocombustibles, pero no los terrenos utilizados para cultivos. Los edificios y el equipo deben ser nuevos y haber sido construidos después de julio de 2003.

(c)   Puesta en práctica

(153)

Para beneficiarse del tipo reducido del impuesto sobre actividades económicas aplicable a los fabricantes de biodiésel, la empresa subvencionable sólo tiene que consignar el valor de las ventas de esos productos en la declaración de la renta correspondiente.

(154)

La solicitud de exención del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto especial sobre los arrendamientos debe presentarse antes del 1 de noviembre de cada año. La exención del impuesto sobre bienes inmuebles se solicita a través del perito local. La exención del impuesto especial sobre los arrendamientos se solicita a través del Departamento de Hacienda (Department of Revenue).

(d)   Conclusiones

(155)

Este plan se considera una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de los poderes públicos del Estado de Washington, al condonarse o no recaudarse ingresos públicos que, de otro modo, deberían pagarse (impuesto sobre actividades económicas). La reducción de la deuda fiscal de la empresa al amparo de este plan le confiere un beneficio. La reducción del tipo del impuesto sobre actividades económicas aplicable a los fabricantes de biocombustibles es específica, ya que está limitada a los fabricantes de biocombustibles, incluido el biodiésel, y otras actividades concretas y, por consiguiente, se considera sujeto a medidas compensatorias.

(156)

Ninguna de las empresas incluidas en la muestra se benefició de la exención del impuesto sobre los bienes inmuebles. Por consiguiente, no se establecieron conclusiones sobre esta exención fiscal. Una empresa se benefició de la exención del impuesto especial sobre los arrendamientos, pero el importe del beneficio fue inferior al 0,1 % y, por consiguiente, se consideró insignificante. Por tanto, no se establecen conclusiones sobre esta exención fiscal.

(e)   Cálculo del importe de la subvención

(157)

Una empresa se benefició del plan de reducción del impuesto sobre actividades económicas durante el período de investigación. El importe de la subvención se calculó aplicando el tipo reducido del impuesto sobre actividades económicas al volumen de ventas de biodiésel producido por la empresa durante el período de investigación. El importe de la subvención, expresado como porcentaje del volumen total de ventas de biodiésel durante el período de investigación, fue del 0,7 %.

3.13.   Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(158)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem para las empresas investigadas, varía entre el 29,1 % y el 41,1 %.

(%)

PLAN

EMPRESA

Crédito a la mezcla de biodiésel

Crédito en el impuesto sobre la renta para pequeños productores de agrodiésel

Fondo de incentivos para los productores cualificados de biodiésel (Missouri)

Programa de incentivo a la producción de etanol combustible y biodiésel (Texas)

Exención fiscal de la producción de biocombustibles (Estado de Washington)

Total

Archer Daniels Midland Company

31,3

 

3,8

 

 

35,1

Cargill Inc.

34,1

0,4

 

 

 

34,5

Green Earth Fuels of Houston LLC

38,7

 

 

0,3

 

39,0

Imperium Renewables Inc.

28,4

 

 

 

0,7

29,1

Peter Cremer North America LP

41,0

 

 

 

 

41,0

Vinmar Overseas Limited

41,1

 

 

 

 

41,1

World Energy Alternatives LLC

37,6

 

 

 

 

37,6

(159)

Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el margen de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra, calculado a partir del margen medio ponderado de subvención comprobado para las empresas que cooperaron incluidas en la muestra, es del 36,0 %.

(160)

Por lo que hace a todos los demás exportadores estadounidenses, la Comisión estableció en primer lugar el nivel de cooperación. Se procedió a una comparación entre las cantidades totales de exportación indicadas en las respuestas al formulario de muestreo enviadas por todos los productores exportadores que cooperaron y las importaciones totales originarias de los EE.UU. según las estadísticas de importación de este país. El nivel de cooperación constatado, de un 81 %, se consideró elevado. Por consiguiente, se juzgó apropiado establecer el nivel de subvención para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la subvención más elevada hallada para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, a fin de asegurar la eficacia de las medidas.

4.   INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

4.1.   Producción y posición comunitarias

(161)

Para establecer la producción comunitaria total, y como apoyo de la investigación, se utilizó toda la información disponible, incluida la facilitada en la denuncia y los datos recabados de los productores comunitarios antes y después del inicio de la investigación.

(162)

De acuerdo con esta información, se llegó a la conclusión de que la producción comunitaria total había sido de unos 5 400 millares de toneladas durante el período de investigación. Se halló que tres empresas pertenecientes al mismo grupo estaban vinculadas a productores exportadores de los EE.UU. y que el propio grupo estaba importando también cantidades significativas del producto afectado de sus exportadores vinculados en los Estados Unidos. Se excluyó, por tanto, a estas empresas del concepto de «industria de la Comunidad» a efectos del artículo 9, apartado 1, y del artículo 10, apartado 8, del Reglamento de base. En consecuencia, el volumen de producción con arreglo al cual se adoptó una posición oscilaba entre los 4 200 y los 4 600 millares de toneladas.

(163)

Se estableció que las empresas que habían apoyado la denuncia y accedido a cooperar en la investigación representaban más del 60 % de la producción comunitaria de biodiésel durante el período de investigación indicado en el considerando (162). Se consideró que la empresa mencionada en el considerando (165), que no había cooperado con la investigación, no había apoyado la denuncia. Se concluye que la denuncia y la investigación están apoyadas por una proporción importante de la industria de la Comunidad a efectos del artículo 9, apartado 1, y del artículo 10, apartado 8, del Reglamento de base.

4.2.   Muestreo

(164)

En razón del gran número de productores comunitarios, se decidió recurrir al muestreo para determinar la existencia de un perjuicio importante. Se enviaron formularios de muestreo a todos los productores potenciales del producto similar en la Comunidad. Al principio, más de 40 empresas proporcionaron información significativa en el formulario de muestreo y accedieron a cooperar con el procedimiento. Las tres empresas mencionadas en el considerando (162) no se consideraron para el ejercicio de muestreo por las razones expuestas en ese considerando.

(165)

De las empresas restantes, se seleccionó una muestra de 11 tomando como base el mayor volumen representativo de ventas y producción dentro de la Comunidad, según se indica en el considerando (11). Un productor al que inicialmente se había pensado incluir en la muestra tuvo que ser excluido por no cooperar con la investigación. Se considera que las diez empresas restantes incluidas en la muestra son representativas de toda la producción comunitaria.

(166)

Las menciones «industria de la Comunidad» o «productores comunitarios incluidos en la muestra» harán referencia, en lo sucesivo, a estos diez productores incluidos en la muestra.

5.   PERJUICIO

(167)

Como se ha mencionado en el considerando 17, el examen de las tendencias relacionadas con la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre enero de 2004 y el final del período de investigación. Sin embargo, la investigación mostró que la industria de la Comunidad estaba prácticamente empezando en 2004. Por tanto, se consideró más apropiado hacer un análisis basado en las tendencias correspondiente al período comprendido entre 2005 y el período de investigación («período analizado»). No obstante, en la evaluación que se expone a continuación se presenta también la información recogida en relación con 2004.

5.1.   Consumo comunitario

Cuadro 1

Consumo comunitario

2004

2005

2006

2007

PI

Toneladas

1 936 034

3 204 504

4 968 838

6 644 042

6 608 659

Índice 2005 = 100

60

100

155

207

206

(168)

El consumo comunitario se estableció con arreglo al volumen de la producción comunitaria total en el mercado comunitario de todos los productores comunitarios, como se determina en el considerando (162), menos sus exportaciones, más las importaciones procedentes del país afectado al que se refiere la presente investigación y las importaciones de otros terceros países.

(169)

En cuanto al volumen de las importaciones procedentes de los Estados Unidos, se utilizaron las siguientes fuentes de información:

los datos de Eurostat, para los diferentes códigos de la NC en los que se clasificaba el producto;

las estadísticas sobre exportación de los EE.UU.;

otra información estadística de carácter confidencial sobre las importaciones proporcionada por las partes interesadas.

(170)

Ahora bien, el análisis de esta información reveló que los datos de Eurostat no podían utilizarse para evaluar el consumo porque, hasta el final de 2007, no hubo un código NC específico para la clasificación aduanera de los diferentes tipos del producto afectado. Las importaciones del producto afectado se clasificaron en una serie de códigos que contenían también datos relativos a la importación de otros productos. Por eso se consideró más apropiado utilizar las estadísticas sobre exportación de los EE.UU. a fin de establecer con fiabilidad las cifras sobre importación y consumo y las tendencias de la importación. Al utilizar esta fuente de información, se tuvo en cuenta el tiempo de transporte necesario para que las mercancías llegaran de los EE.UU. a la Comunidad: las estadísticas de exportación se ajustaron en un mes a fin de tener en cuenta este desfase temporal.

(171)

En cuanto a las importaciones de otros países y las exportaciones de los productores comunitarios, habida cuenta de la limitación descrita relativa a la utilización de los datos de Eurostat, la investigación se basó en los datos notificados en la denuncia.

(172)

Sobre la base de lo anterior, se halló que el consumo comunitario de biodiésel había aumentado en un 107 % entre 2005 y 2007, y después había disminuido ligeramente durante el período de investigación en un punto porcentual. En total, el consumo aumentó en más del doble a lo largo del período analizado.

(173)

El aumento de la demanda se debió principalmente a los incentivos puestos en práctica por los Estados miembros para promover la utilización de biocombustibles a raíz de la adopción de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (16), y la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (17).

5.2.   Volumen de las importaciones procedentes del país afectado y cuota de mercado

Cuadro 2

Importaciones originarias de los EE.UU.

2004

2005

2006

2007

PI

Toneladas

2 634

11 504

50 838

730 922

1 137 152

Índice 2005=100

23

100

442

6 354

9 885

Cuota de mercado

0,1 %

0,4 %

1,0 %

11,0 %

17,2 %

Índice 2005=100

25

100

250

2 750

4 300

Fuente: estadísticas sobre exportación de los EE.UU.

(174)

El volumen de las importaciones procedentes de los EE.UU. aumentó significativamente, pasando de alrededor de 11 500 toneladas en 2005 a alrededor de 1 137 000 toneladas durante el período de investigación.

(175)

Durante el período analizado, la cuota de mercado comunitario de las importaciones subvencionadas procedentes de los EE.UU. aumentó constantemente, de 0,4 % en 2005 a 17,2 % en el período de investigación. Por tanto, las importaciones subvencionadas aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos como relativos, en comparación con el consumo comunitario durante ese período.

(176)

Splash and dash (salpicar con unas gotas) es un término que utilizan los operadores de biodiésel para describir una práctica consistente en transportar biodiésel de origen supuestamente extranjero a la Comunidad a través de los Estados Unidos, donde se mezcla con prácticamente una gota (0,01 % de la mezcla final) de gasóleo convencional, para que el mezclador pueda beneficiarse de una subvención en los EE.UU..

(177)

Algunas partes estadounidenses alegaron que el splash and dash explicaba el gran aumento de las importaciones estadounidenses en el mercado comunitario, ya que supuestamente había representado el 40 % de las importaciones estadounidenses durante el período de investigación. Alegaron también que, puesto que la investigación se había iniciado contra las importaciones de biodiésel originarias de los EE.UU., las cantidades afectadas por el splash and dash debían separarse del análisis del perjuicio y tratarse como importaciones procedentes de otros terceros países.

(178)

Por otra parte, el denunciante alegó que las importaciones splash and dash, si las había, representarían como máximo el 10 % del volumen de las exportaciones de los EE.UU. y, por lo tanto, serían insignificantes y no alterarían la conclusión de que grandes cantidades de importaciones subvencionadas procedentes de los EE.UU. habían entrado en el mercado comunitario, en particular durante el PI.

(179)

La investigación mostró que las estadísticas sobre exportaciones de los EE.UU. no permitían distinguir entre cualquier biodiésel exportado según el supuesto proceso de splash and dash y las demás exportaciones estadounidenses registradas en su capítulo de «Exportaciones». En las mismas estadísticas, apenas se encontraban cantidades que debieran consignarse en el capítulo de «reexportaciones». Las autoridades estadounidenses declararon también que todas las cantidades incluidas en su capítulo de «exportaciones» eran productos que se consideraban originarios de los EE.UU..

(180)

Además, la mayoría de las empresas estadounidenses investigadas declararon que no era posible diferenciar, entre las cantidades producidas u originadas en los EE.UU. y las exportadas según el proceso de splash and dash, las cantidades exportadas a la Comunidad o vendidas en el mercado nacional.

(181)

Asimismo, en relación con las empresas investigadas en los EE.UU., se halló que todas las exportaciones de biodiésel se habían declarado, tanto en el momento de su exportación por los exportadores estadounidenses como al ser importadas por los importadores vinculados en la Comunidad, como biodiésel de origen estadounidense.

(182)

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta, en particular, que las exportaciones splash and dash, si las había habido, se habían declarado como originarias de los EE.UU. y eran consideradas como tales por las autoridades de ese país, se consideró que no había razón para tratarlas como importaciones no originarias de los Estados Unidos de América.

5.3.   Precios de las importaciones subvencionadas y subcotización de los precios

5.3.1.   Precio de venta unitario

Cuadro 3

 

2004

2005

2006

2007

PI

Precios en EUR/tonelada

463

575

600

596

616

Índice 2005=100

81

100

104

104

107

Fuente: estadísticas sobre exportación de los EE.UU. y respuestas al cuestionario de los exportadores estadounidenses incluidos en la muestra.

(183)

Las estadísticas sobre exportación de los EE.UU. se utilizaron también para establecer las tendencias de los precios de las importaciones subvencionadas originarias de los EE.UU., en particular para 2007 y el período de investigación. Para reflejar el nivel de precio en la frontera de la Comunidad, los precios medios de las exportaciones se ajustaron en relación con los costes de flete y de seguro pertinentes. Se ha de observar que, en períodos anteriores al analizado, en concreto, 2005 y 2006, y también para 2004, las estadísticas sobre exportación de los EE.UU. no eran plenamente fiables en cuanto a los valores de las ventas, ya que se halló que los precios medios de exportación computados eran desproporcionadamente elevados en comparación con los notificados por los productores exportadores que habían cooperado. Por esa razón, el precio medio de las exportaciones estadounidenses correspondiente a estos años se basó en las respuestas al cuestionario proporcionadas por los productores exportadores de los EE.UU. incluidos en la muestra.

(184)

Los precios medios de las importaciones originarias de los EE.UU. fluctuaron durante el período considerado y, en conjunto, registraron un aumento del 7 % entre 2005 y el período de investigación.

5.3.2.   Subcotización de los precios

(185)

Para analizar la subcotización de los precios se comparó la media ponderada de los precios de venta cobrados por los productores comunitarios incluidos en la muestra a clientes no vinculados en el mercado comunitario, ajustados a precio de fábrica, con la correspondiente media ponderada de los precios de las importaciones procedentes de los EE.UU., establecidos a partir del precio CIF para los productores exportadores de los EE.UU. incluidos en la muestra. Cuando fue procedente, se aplicó un ajuste en función de los derechos de aduana, los costes posteriores a la importación y las diferencias en la materia prima (véase el siguiente considerando) utilizada para la producción de biodiésel.

(186)

La investigación permitió identificar diferentes tipos del producto afectado, en concreto en función de la materia prima utilizada en el proceso de producción. Mientras que la principal materia prima utilizada en la Comunidad era la semilla de colza, los productores estadounidenses utilizaban otros productos, como semillas de soja, canola, palma, etc. Puesto que este producto era, con diferencia, la principal materia prima para la producción del producto afectado, se consideró que había que introducir un ajuste que tuviera en cuenta esta diferencia. Se calculó que este ajuste correspondía al valor de mercado de la diferencia entre los tipos en cuestión del producto afectado y el tipo producido a partir de semillas de colza. De este modo, la media ponderada de los precios de venta de la industria comunitaria y el precio medio ponderado de las importaciones afectadas fueron comparados sobre la base de la misma materia prima, a saber, la semilla de colza.

(187)

De acuerdo con la metodología anterior, la diferencia entre los precios estadounidenses y los comunitarios, expresada como porcentaje del precio medio ponderado en fábrica de la industria de la Comunidad, es decir, el margen de subcotización de los precios, se situó entre el 18,9 % y el 33,0 %.

5.4.   Situación económica de la industria de la Comunidad

(188)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de la repercusión de las importaciones subvencionadas en la industria de la Comunidad incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos establecidos para la industria comunitaria a lo largo del período analizado.

5.4.1.   Capacidad de producción, producción y utilización de la capacidad

Cuadro 4

 

2004

2005

2006

2007

PI

Capacidad productiva

(toneladas)

529 000

920 000

1 306 572

2 189 910

2 520 508

Índice 2005=100

58

100

142

238

274

Producción

(toneladas)

475 710

813 657

1 214 054

1 832 649

2 016 573

Índice 2005=100

58

100

149

225

248

Utilización de la capacidad

90 %

88 %

93 %

84 %

80 %

Índice 2005=100

102

100

106

95

91

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Comunidad incluidos en la muestra.

(189)

En consonancia con el aumento del consumo, la capacidad de producción de los productores comunitarios incluidos en la muestra aumentó continuamente durante el período analizado. Entre 2005 y 2006 aumentó en un 42 %, a lo que siguió un nuevo incremento del 68 % en 2007 y otro del 15 % entre 2007 y el período de investigación. Registró un aumento global del 174 % durante todo el período analizado. El aumento de la capacidad de producción fue el resultado de nuevas inversiones en previsión del crecimiento de la demanda.

(190)

En realidad, el incremento de la capacidad de producción de la industria comunitaria tiene que entenderse en el contexto del objetivo del 5,75 % de consumo comunitario de biocarburantes u otros combustibles renovables, fijado por la Directiva 2003/30/CE, y calculado sobre la base del contenido energético de toda la gasolina y todo el gasóleo comercializados en el mercado comunitario con fines de transporte, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Además, en marzo de 2007, el Consejo Europeo se declaró de acuerdo con un objetivo vinculante mínimo del 10 %, para todos los Estados miembros, con relación al porcentaje de biocombustibles en el conjunto de los combustibles (gasóleo y gasolina) de transporte consumidos en la UE en 2020 (18). Este objetivo incrementaría el consumo comunitario de biocombustibles a alrededor de 33 millones de toneladas equivalentes de petróleo para ese año. Se calcula que la capacidad de producción en toda la Comunidad en 2006 fue de sólo seis millones de toneladas. En tales circunstancias, es comprensible que los productores comunitarios invirtieran en un incremento de la capacidad en previsión del aumento de la demanda.

(191)

La producción del producto similar por la industria comunitaria aumentó también continuamente hasta alcanzar un aumento global del 148 % a lo largo del período analizado.

(192)

Como consecuencia del ritmo relativamente más lento de aumento de los volúmenes de producción con respecto al aumento de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad de la industria comunitaria disminuyó en un 9 % durante el período analizado.

5.4.2.   Volumen de ventas, cuota de mercado y precios unitarios medios en la Comunidad

Cuadro 5

 

2004

2005

2006

2007

PI

Volumen de ventas

(toneladas)

476 552

810 168

1 194 594

1 792 502

1 972 184

Índice 2005=100

59

100

147

221

243

Cuota de mercado

24,6 %

25,3 %

24,0 %

27,0 %

29,8 %

Índice 2005=100

97

100

95

107

118

Precios medios

(en EUR por tonelada)

655

759

900

892

933

Índice 2005=100

86

100

119

118

123

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Comunidad incluidos en la muestra.

(193)

En consonancia con la evolución del consumo, el volumen de ventas realizado por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario aumentó de manera constante, registrando un incremento total del 143 % durante el período analizado. Durante el mismo período, la cuota de mercado de la industria de la Comunidad aumentó también en 4,5 puntos porcentuales.

(194)

Los precios de venta medios de la industria de la Comunidad en el mercado comunitario aumentaron un 23 % durante el período analizado. La subida de los precios se justificó por referencia al aumento de los costes de las materias primas y de otros elementos para la fabricación.

5.4.3.   Crecimiento

(195)

El crecimiento de la industria de la Comunidad se refleja en sus indicadores de volumen, como la producción, las ventas, y, sobre todo, la cuota de mercado. A pesar del auge del consumo en el mercado comunitario durante el período analizado, el crecimiento de la cuota de mercado de los productores comunitarios incluidos en la muestra fue relativamente modesto. En concreto, entre 2006 y el PI, ganaron sólo 5,8 puntos porcentuales de cuota de mercado. Durante el mismo período, las importaciones subvencionadas lograron ganar más de 16 puntos porcentuales de cuota de mercado. El hecho de que la industria comunitaria no pudiera beneficiarse plenamente del crecimiento del mercado tuvo una repercusión general negativa en su situación económica. Varios factores de perjuicio, como la producción, la utilización de la capacidad de producción, la productividad, las ventas, la política de inversiones o el rendimiento de las inversiones se vieron gravemente afectados.

5.4.4.   Existencias

Cuadro 6

 

2004

2005

2006

2007

PI

Existencias

(toneladas)

11 195

14 663

34 123

55 410

58 566

Índice 2005=100

76

100

233

378

399

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Comunidad incluidos en la muestra.

(196)

Durante el período analizado, las existencias de biodiésel aumentaron aproximadamente en un 200 %. Este aumento se produjo a lo largo de todo el período analizado y siguió, de manera más pronunciada, el incremento de los volúmenes de producción de la industria comunitaria a lo largo del mismo período. No obstante, se considera que, puesto que el biodiésel no puede almacenarse durante más de seis meses (el período medio de almacenamiento es de sólo unos tres meses), los datos relativos a las existencias tienen tan sólo un valor limitado para evaluar la situación económica de la industria de la Comunidad.

5.4.5.   Rentabilidad, inversiones, rendimiento de las inversiones, flujo de caja y capacidad de reunir capital

Cuadro 7

 

2004

2005

2006

2007

PI

Rentabilidad

9,3 %

18,3 %

18,0 %

5,7 %

5,7 %

Índice 2005=100

51

100

98

31

31

Inversiones en miles EUR

19 497

70 885

237 115

140 014

131 358

Índice 2005=100

28

100

335

198

185

Rendimiento de las inversiones

92 %

114 %

108 %

23 %

23 %

Índice 2005=100

80

100

95

20

20

Flujo de caja en miles EUR

24 113

131 211

213 560

167 042

180 602

Índice 2005=100

18

100

163

127

138

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Comunidad incluidos en la muestra.

(197)

La rentabilidad de los productores comunitarios incluidos en la muestra se calculó expresando el beneficio neto antes de impuestos resultante de las ventas del producto similar en el mercado comunitario como porcentaje del volumen de negocios generado por esas ventas. Durante el período analizado, la rentabilidad de los productores comunitarios incluidos en la muestra disminuyó de un beneficio del 18,3 % en 2005, al 5,7 % en el PI. Esto representa una caída de 12,6 puntos porcentuales a lo largo del período analizado.

(198)

El nivel de las inversiones de los productores comunitarios incluidos en la muestra en la producción de biodiésel aumentó en un 235 % entre 2005 y 2006. Este aumento estuvo relacionado con la expansión de la capacidad de producción en previsión de un incremento de la demanda en la Comunidad. Cabe observar al respecto que, en la mayoría de los casos, las inversiones se prevén al menos dos años antes de que una planta de biodiésel esté en pleno funcionamiento. Los mismos productores siguieron invirtiendo en 2007 y en el PI, aunque a un ritmo mucho más lento. Este período coincide con la afluencia de importaciones subvencionadas en el mercado comunitario.

(199)

El rendimiento de la inversión de los productores comunitarios incluidos en la muestra, que corresponde a sus resultados antes de impuestos expresados como porcentaje del valor conCuadro neto medio de los activos empleados en la producción de biodiésel al principio y al final del ejercicio, siguió la tendencia negativa de la rentabilidad. Sin embargo, la disminución real fue más drástica, ya que se redujo en 91 puntos porcentuales durante el período analizado. Se considera que el deterioro del rendimiento de las inversiones es una indicación clara del deterioro de la situación económica de la industria de la Comunidad.

(200)

La tendencia del flujo de efectivo, que es la capacidad de la industria para autofinanciar sus actividades, registró un aumento del 38 % durante el período analizado. Pese a la caída de la rentabilidad durante el mismo período, este indicador muestra una tendencia positiva, debida principalmente al aumento de los gastos de amortización que se incluyen para establecer el nivel del flujo de efectivo. Otra razón que explica esta tendencia es que la caída de los beneficios en términos absolutos, a lo largo del período considerado, no fue tan pronunciada como la caída del volumen de negocios. Sin embargo, entre 2006 y el PI, el flujo de efectivo registró una disminución del 15 %, lo cual significa un empeoramiento en la última parte del período analizado, cuando las importaciones subvencionadas estaban más presentes en el mercado comunitario.

5.4.6.   Empleo, productividad y remuneraciones

Cuadro 8

 

2004

2005

2006

2007

PI

Empleo — equivalente a tiempo completo (ETC)

61

182

278

462

506

Índice 2005=100

34

100

153

254

278

Productividad

(toneladas/ETC)

7 798

4 470

4 367

3 967

3 985

Índice 2005=100

174

100

98

89

89

Remuneraciones EUR/ETC

62 374

59 395

54 290

55 433

55 555

Índice 2005=100

105

100

91

93

94

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Comunidad incluidos en la muestra.

(201)

En consonancia con el aumento de la producción y de los volúmenes de ventas, el empleo en la industria comunitaria aumentó en un 178 % en el período analizado. Cabe observar que la industria del biodiésel exige una gran inversión de capital, pero no necesita una mano de obra muy numerosa para su proceso de producción.

(202)

Las remuneraciones descendieron en promedio un 6 % a lo largo del período analizado. La explicación es que la mano de obra suplementaria que la industria de la Comunidad contrató para ampliar la producción hacia el final del período analizado requería menos cualificación.

(203)

La productividad disminuyó un 11 % entre 2005 y el período de investigación.

5.4.7.   Magnitud del margen real de subvención y recuperación de los efectos de prácticas de subvención anteriores

(204)

Los márgenes de subvención de los productores exportadores estadounidenses se han especificado en la sección relativa a las subvenciones y son significativamente superiores al mínimo. Además, teniendo en cuenta los volúmenes y los precios de las importaciones subvencionadas, la repercusión del margen real de subvención no puede considerarse insignificante.

5.4.8.   Productores de la Comunidad no incluidos en la muestra

(205)

El análisis de los datos relativos al mercado comunitario indicó que los productores comunitarios que no eran los incluidos en la muestra ni los mencionados en el considerando (162) habían registrado, a lo largo del período analizado, una pérdida considerable de cuota de mercado por las ventas de biodiésel de producción propia en el mercado comunitario. Se calcula que la pérdida de cuota de mercado de estos productores durante el período analizado fue de 20 puntos porcentuales.

(206)

De la información proporcionada por el denunciante se infería que muchas de estas empresas habían interrumpido o reducido su actividad relacionada con el biodiésel y no habían podido cooperar adecuadamente con la investigación.

(207)

Además, varias empresas que presentaron información en el marco del ejercicio de muestreo indicaron que habían tenido que reducir su producción y su personal como consecuencia de las importaciones baratas procedentes de los Estados Unidos. Comentarios similares hicieron otros productores que habían querido comenzar la producción, pero que habían tenido que retrasar su entrada en el mercado debido al vertiginoso aumento de las importaciones a bajo precio originarias de los EE.UU., especialmente durante el período de investigación.

(208)

Los datos anteriores relativos a los productores no incluidos en la muestra reforzarían las conclusiones sobre el perjuicio sufrido por los productores comunitarios incluidos en la muestra.

5.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(209)

En el contexto de una demanda creciente, la investigación mostró que la situación de los productores comunitarios incluidos en la muestra había mejorado en relación con indicadores de volumen, como la producción (+ 150 %), la capacidad de producción (+ 174 %) y el volumen de ventas (+ 143), durante el período analizado. La cuota de mercado de los productores comunitarios incluidos en la muestra aumentó también, de 25,3 % en 2005 a 29,8 % durante el PI, es decir, un modesto incremento de 4,5 puntos porcentuales. El empleo y las inversiones crecieron también ante la perspectiva de un aumento de la demanda de biodiésel en el mercado comunitario durante ese período. Sin embargo, debido a que el volumen de producción no evolucionó al ritmo del crecimiento del mercado, la utilización de la capacidad de producción disminuyó en un 9 %, y la productividad, en un 11 % durante el período analizado.

(210)

Los principales indicadores relativos a la situación financiera de los productores comunitarios incluidos en la muestra empeoraron durante el período analizado. La rentabilidad disminuyó, de alrededor de un 18 % en 2005 y 2006 a menos de un 6 % durante el PI. A pesar de que dichos productores pudieron autofinanciar sus actividades, gracias sobre todo al aumento del flujo de efectivo, el rendimiento de sus inversiones se redujo drásticamente, en un 80 %, durante el PI.

(211)

La investigación mostró también que los costes de los productores comunitarios incluidos en la muestra habían registrado un brusco incremento entre 2005 y 2007 (+ 36 %) y entre 2005 y el PI (+ 42 %), debido al aumento de los precios de las materias primas (principalmente aceite de colza y de soja), que representan cerca del 80 % de los costes totales del biodiésel. Este aumento de los costes no pudo repercutirse totalmente en los consumidores en el mercado comunitario.

(212)

Habida cuenta de lo anterior, se puede concluir que la industria de la Comunidad, en su conjunto, sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base.

6.   CAUSALIDAD

6.1.   Introducción

(213)

De conformidad con el artículo 8, apartados 6 y 7, del Reglamento de base, se examinó si las importaciones subvencionadas originarias de los EE.UU. habían causado a la industria de la Comunidad un perjuicio que pudiera considerarse importante. Se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones objeto de subvenciones y que pudieran haber perjudicado asimismo a la industria comunitaria, a fin de asegurarse de que el perjuicio causado por esos otros factores no se atribuía a las importaciones citadas.

6.2.   Efecto de las importaciones objeto de subvenciones

(214)

La investigación mostró que el volumen de las importaciones a bajo precio subvencionadas originarias de los EE.UU. había aumentado significativamente, a saber, se había multiplicado por 100, durante el período analizado. Esto dio lugar a un incremento significativo de su cuota de mercado, en 16,8 puntos porcentuales, de 0,4 % en 2005 a 17,2 % en el PI. Para demostrar la importancia de la repercusión que la afluencia de las importaciones subvencionadas originarias de los EE.UU. tuvo en la Comunidad, cabe señalar que el aumento de la cuota de mercado de 16,8 puntos porcentuales se logró en un período de 15 meses.

(215)

Al mismo tiempo, y a pesar del significativo incremento del consumo, la industria comunitaria, en su mercado principal, sólo consiguió ganar unos 4,5 puntos porcentuales de cuota de mercado durante el período analizado. La investigación mostró que esto había sido exclusivamente a expensas de otros productores comunitarios que habían dejado de producir o habían reducido su producción en el período analizado.

(216)

Los precios medios de las importaciones subvencionadas aumentaron en un 7 % entre 2005 y el período de investigación, pero fueron significativamente más bajos que los de la industria de la Comunidad durante el mismo período. Por lo tanto, los precios de las importaciones subvencionadas hicieron bajar significativamente los precios de la industria de la Comunidad, con un margen medio de subcotización del 25 % durante el PI.

(217)

La presión ejercida por la gran afluencia de importaciones a bajo precio subvencionadas en el mercado comunitario impidió a la industria de la Comunidad fijar sus precios de venta en función de las condiciones del mercado y de los aumentos de los costes. De hecho, en el PI, los precios medios de las materias primas utilizadas por la industria de la Comunidad para producir biodiésel fueron un 25 % más elevados que en 2006. La industria de la Comunidad sólo pudo repercutir en los consumidores un aumento de precio limitado al 4 %, mientras que el aumento total de sus costes durante el mismo período había sido del 20 %. Cabe señalar que el precio de la principal materia prima utilizada por los productores estadounidenses, a saber, el aceite de soja, experimentó también un marcado aumento durante el mismo período. Sin embargo, como se expone en el considerando (211), estos aumentos de los costes no se reflejaron en los precios de las importaciones subvencionadas.

(218)

Para demostrar aún más el nexo causal existente entre la afluencia de importaciones a bajo precio subvencionadas procedentes de los EE.UU. y el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad, se comparó la situación existente en el mercado comunitario en el período comprendido entre 2005 y 2006, cuando no estaban presentes las importaciones subvencionadas, con la situación del mercado entre 2006 y el PI, cuando se produjo el gran aumento de las importaciones a bajo precio subvencionadas.

(219)

En el período de 2005 a 2006, cuando no había importaciones subvencionadas en el mercado comunitario, el consumo aumentó en alrededor de 1,8 millones de toneladas. Todos los productores de la Comunidad podían elaborar sus planes comerciales con la perspectiva de un mercado saludable y en rápida expansión. En ese período, los precios aumentaron en un 19 % y la industria comunitaria llegó a alcanzar unos beneficios del 18,3 %. En 2007 y durante el PI, la situación cambió radicalmente. Empezaron a entrar en el mercado importaciones a bajo precio subvencionadas procedentes de los EE.UU.. Aunque el mercado siguió creciendo en más de 1,6 millones de toneladas, la mayor parte de esta ampliación del mercado (más de 1 millón de toneladas) correspondió a las importaciones subvencionadas procedentes de los EE.UU.. La industria de la Comunidad ganó sólo una modesta cuota de mercado, sus costes principales de producción de biodiésel aumentaron significativamente, en alrededor de un 25 %, pero su precio medio de ventas subió sólo en alrededor de un 4 % en el mismo período. En consecuencia, su situación económica y financiera global empeoró durante el PI, al reducirse los beneficios significativamente, a menos de un 6 % sobre la cifra de negocios.

(220)

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye provisionalmente que las importaciones a bajo precio subvencionadas procedentes de los EE.UU., a precios significativamente subcotizados con respecto a los de la industria de la Comunidad durante el período de investigación y cuyo volumen aumentó significativamente, han desempeñado un papel determinante en el perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad, como se refleja, en concreto, en el deterioro de su situación financiera durante el período de investigación.

6.3.   Efecto de otros factores

6.3.1.   Importaciones de otros terceros países

Cuadro 9

Otros terceros países

2004

2005

2006

2007

PI

Importaciones totales

(toneladas)

0

30 000

55 000

144 596

147 812

Index

0

100

183

482

493

Cuota de mercado

0 %

0,9 %

1,1 %

2,2 %

2,2 %

Índice 2005=100

0

100

122

244

244

Fuente: información proporcionada por el denunciante.

(221)

En el transcurso de la investigación no pudieron evaluarse con exactitud los volúmenes de las importaciones procedentes de terceros países, por las razones que se explican en el considerando (171). Por tanto, los datos que figuran en el cuadro anterior están basados en estimaciones proporcionadas por el denunciante.

(222)

Las importaciones procedentes de terceros países no incluidos en la presente investigación aumentaron de unas 30 000 toneladas en 2005 a 147 812 toneladas durante el PI. Esto dio lugar a un moderado aumento de la cuota de mercado, de 1,3 puntos porcentuales, durante el mismo período. Así pues, se concluyó provisionalmente que las importaciones originarias de otros terceros países no podían haber contribuido más que de forma insignificante al perjuicio sufrido por la industria comunitaria.

6.3.2.   Evolución de la demanda

(223)

A la vista del significativo crecimiento de la demanda durante el período considerado y el período analizado, el perjuicio importante sufrido por la industria comunitaria durante el PI no puede atribuirse a la insignificante contracción de la demanda (-0,5 %) observada en el mercado comunitario entre 2007 y el PI.

6.3.3.   Decisiones de los poderes públicos

(224)

Una parte interesada alegó que la reintroducción de impuestos sobre la energía para el biodiésel en Alemania (19) habría influido negativamente en la situación económica de los productores comunitarios que abastecen a ese Estado miembro.

(225)

La investigación reveló que, en realidad, los biocombustibles puros utilizados en Alemania se habían beneficiado desde 1999 de un incentivo fiscal que se redujo a partir del 1 de agosto de 2006. Sin embargo, el 1 de enero de 2007 se introdujo (20) un requisito obligatorio de mezcla por el que se fijaba una cuota de biodiésel del 4,4 %, que debía calcularse sobre la base del contenido energético de la gasolina y el gasóleo totales comercializados en el mercado alemán con fines de transporte. Los operadores que incumplen esta cuota tienen que pagar una multa de 0,60 euros por cada litro de biodiésel en que se sitúan por debajo de ella. En gran medida, esta obligación de mezcla parece haber compensado las supuestas pérdidas de ventas y haber contrarrestado la reducción de los incentivos. En efecto, la investigación reveló que el volumen de ventas de los productores comunitarios incluidos en la muestra que abastecían al mercado alemán había aumentado en un 68 % entre 2006 y el PI.

(226)

De acuerdo con lo anterior, se considera que las decisiones tomadas por los poderes públicos en la Comunidad no pueden romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad.

6.3.4.   Paralización de la capacidad de producción de los productores comunitarios

(227)

Una parte interesada alegó que, incentivadas por las políticas públicas de fomento de la producción de biodiésel, muchas empresas de la Comunidad habían decidido invertir en la ampliación de la capacidad de producción existente y en nuevas plantas. Esa parte alegó que la capacidad de producción de biodiésel en la Comunidad había sido de 11,5 millones de toneladas durante el PI. Alegó asimismo que, puesto que el consumo no había evolucionado según lo previsto, una parte significativa de la capacidad de producción había permanecido inactiva y habría permanecido así incluso sin las importaciones procedentes de los Estados Unidos. Como resultado, los costes fijos relativos tuvieron un efecto negativo en la rentabilidad, así como en el rendimiento de las inversiones y el flujo de efectivo de los productores comunitarios.

(228)

A este respecto, se ha de observar que la investigación se centró en la situación de los productores comunitarios. Aunque es un hecho que la capacidad de producción de la industria comunitaria aumentó (+ 189 %) relativamente más que la demanda (+ 106 %), hay que señalar que los principales factores determinantes de los costes en la producción de biodiésel son los costes variables. De hecho, como se ha mencionado en el considerando (211), la materia prima de la producción de biodiésel representa el 80 % de los costes totales. Un análisis más detallado de esta alegación reveló que el porcentaje de los costes fijos en la producción y las ventas de biodiésel había representado sólo el 6 % de los costes globales. Por lo tanto, la supuesta repercusión del aumento de los costes fijos, como consecuencia de una capacidad no utilizada, no puede explicar el significativo empeoramiento de la situación económica de la industria de la Comunidad durante el PI.

(229)

Se ha de señalar además que, como se muestra en el anterior cuadro 4, el porcentaje de utilización de la capacidad de los productores comunitarios incluidos en la muestra fue del 80 % durante el PI. Por lo tanto, el supuesto exceso de capacidad de la Comunidad no era constaCuadro en los productores comunitarios incluidos en la muestra.

(230)

De acuerdo con lo anterior, se considera que cualquier repercusión negativa que la inactividad de la capacidad de producción pudiera haber tenido en la industria comunitaria no era tal como para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

6.3.5.   Aumento de la demanda de materias primas e incremento de los precios

(231)

Una parte interesada alegó que el aumento de la demanda de colza y de aceite de colza había provocado una subida de los precios de las materias primas en la Comunidad. El hecho de que los productores comunitarios dependieran del aceite de colza como materia prima fundamental explicaría por qué podían haber sufrido más que otros productores que utilizaban otros aceites vegetales, como el aceite de soja o el de palma, para producir biodiésel.

(232)

En primer lugar, la investigación reveló que los productores comunitarios incluidos en la muestra no dependían sólo del aceite de colza para su producción de biodiésel, sino que utilizaban también otros aceites vegetales (soja, palma, girasol) y, de vez en cuando, grasa animal.

(233)

Además, en el considerando (211) se reconoce que los costes de las materias primas de la industria comunitaria registraron un incremento significativo durante el período analizado. Sin embargo, esta evolución debe entenderse en un contexto de subida general de los precios de los productos agrícolas en todo el mundo, y cabe señalar al respecto que el precio del aceite de soja (la principal materia prima utilizada por los productores en el país afectado) subió más durante el mismo período. En consecuencia, todos los tipos de biodiésel se vieron afectados por el aumento del precio de las materias primas.

(234)

En un mercado regulado por la competencia efectiva, debería esperarse que los productores pudieran recuperar los aumentos de los costes repercutiéndolos en el mercado. Sin embargo, la investigación mostró que había sido la presión ejercida por la afluencia de importaciones a bajo precio subvencionadas en el mercado comunitario lo que había impedido a los productores comunitarios fijar sus precios de venta en función de las condiciones del mercado y de esos aumentos de los costes. Como se ha mencionado también, el precio de la principal materia prima utilizada por los productores estadounidenses, a saber, el aceite de soja, registró un pronunciado aumento en el período analizado. Sin embargo, estos incrementos de los costes en los EE.UU. no se reflejaron en los precios de las importaciones subvencionadas en el mercado comunitario.

(235)

En este contexto, el aumento del precio de las materias primas no puede romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

6.3.6.   Evolución del precio del gasóleo mineral

(236)

Una parte interesada alegó que, debido a la fuerte correlación existente entre los precios del gasóleo mineral y los del biodiésel, el aumento de los segundos, que fue más drástico que el de los primeros, especialmente en Alemania, habría causado una caída de las ventas de los productores que abastecían al mercado de este Estado miembro.

(237)

Se ha de observar, en primer lugar, que la parte en cuestión no proporcionó ninguna información que apoyase su alegación. Además, al contrario de lo que esta parte había sugerido, la investigación reveló que las ventas y la cuota de mercado de la industria de la Comunidad habían aumentado durante el período analizado. A esto se añade que, puesto que la cotización de los precios del petróleo crudo se determina a nivel mundial, las ventas del producto en cuestión se habrían visto afectadas de la misma manera que las del biodiésel producido en la Comunidad.

(238)

Por ello, este argumento fue rechazado.

6.3.7.   Importancia de la ubicación de las plantas de biodiésel en la Comunidad

(239)

Una parte interesada alegó que la ubicación de los productores de biodiésel era un elemento importante desde el punto de vista de la competitividad, y puso el ejemplo de Alemania para demostrar que los productores de biodiésel ubicados en regiones sin litoral tenían que soportar elevados costes de transporte, ya que todos sus grandes clientes, en concreto las refinerías y sus instalaciones de mezclado, se encontraban en la costa.

(240)

La investigación mostró que sólo un pequeño número de productores comunitarios estaba ubicado en localidades sin litoral. Además, se halló también que, en el caso de algunos de estos productores, había refinerías ubicadas asimismo en localidades sin litoral próximas a ellos. La investigación reveló también que la desventaja que podía suponer para otros productores de biodiésel ubicados en zonas sin litoral la lejanía de sus clientes (mezcladores y refinerías) quedaba compensada por la proximidad a molinos trituradores o proveedores de materias primas.

(241)

De acuerdo con lo anterior, se rechazó la alegación según la cual la ubicación de la planta en regiones sin litoral causaba un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

6.3.8.   Productores vinculados a los exportadores estadounidenses

(242)

La repercusión de las importaciones procedentes de los EE.UU. realizadas por las tres empresas a las que se hace referencia en el considerando (162) se ha tenido en cuenta al analizar el efecto de las importaciones subvencionadas procedentes de los EE.UU. en los considerandos (214) a (220). Por lo que respecta a sus ventas de biodiésel de producción propia, la investigación no señaló precios ni comportamientos diferentes a los de los productores comunitarios incluidos en la muestra, en particular durante el PI.

6.4.   Conclusión sobre la causalidad

(243)

El análisis anterior ha demostrado que hubo un aumento sustancial del volumen y la cuota de mercado de las importaciones a bajo precio subvencionadas originarias de los EE.UU. entre 2005 y el PI. Al mismo tiempo, se halló que estas importaciones habían hecho bajar significativamente el precio de la industria de la Comunidad durante el PI.

(244)

Las diversas conclusiones de la investigación y el análisis realizado comparando 2005 y 2006 con el período de 2007 al PI mostraron que había una coincidencia clara en el tiempo entre el aumento de las importaciones a bajo precio procedentes de los EE.UU. y el empeoramiento significativo de la situación económica de la industria de la Comunidad, en especial durante el PI.

(245)

Habida cuenta de este análisis, que distinguió y separó debidamente los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Comunidad de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas, se concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de los EE.UU. habían causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad a efectos del artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base.

7.   INTERÉS DE LA COMUNIDAD

7.1.   Observación preliminar

(246)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si, a pesar de la conclusión sobre las subvenciones perjudiciales, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas en este caso concreto no beneficiaría el interés de la Comunidad. La determinación del interés de la Comunidad se basó en una apreciación de todos los intereses en juego, es decir, los de la industria de la Comunidad, los importadores, los proveedores de materias primas y los usuarios del producto afectado.

7.2.   Interés de la industria de la Comunidad

7.2.1.   Efectos de la imposición o la no imposición de medidas en la industria de la Comunidad

(247)

Tal como se ha mencionado, la industria de la Comunidad sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes de los Estados Unidos de América. La no adopción de medidas llevaría con toda probabilidad a prolongar la tendencia negativa de la situación financiera de la industria de la Comunidad, que ha estado especialmente marcada por una disminución de la rentabilidad de 12,6 puntos porcentuales entre 2005 y el PI debido a la subida insuficiente de los precios. De hecho, a la vista de la tendencia descendente de la rentabilidad, lo más probable es que la situación financiera de la industria de la Comunidad siga empeorando si no se toman medidas. Esto, en definitiva, llevaría a recortes de la producción y más cierres de plantas de producción y, por lo tanto, pondría en peligro el empleo y las inversiones en la Comunidad.

(248)

Se considera que la imposición de medidas restablecería la competencia equitativa en el mercado. Conviene observar que el descenso de la rentabilidad de la industria de la Comunidad es resultado de su dificultad para competir con los bajos precios de las importaciones subvencionadas procedentes de los EE.UU.. Es probable que la imposición de medidas antisubvenciones sitúe a la industria de la Comunidad en condiciones de mantener su rentabilidad en los niveles que se consideran necesarios para esta industria, que requiere una gran inversión de capital.

(249)

En conclusión, se espera que las medidas sean eficaces para dar a la industria de la Comunidad la posibilidad de recuperarse de los efectos perjudiciales de las subvenciones constatados en esta investigación.

7.3.   Interés de los importadores u operadores comerciales no vinculados de la Comunidad

(250)

Al iniciarse el procedimiento se contactó a 25 importadores u operadores comerciales no vinculados de la Comunidad. Sin embargo, ninguna de estas partes se prestó a cooperar.

(251)

En tales circunstantes, no se pudo provisionalmente valorar con exactitud la posible repercusión de las medidas en los importadores.

7.4.   Interés de los usuarios

(252)

Se contactó a todas las empresas usuarias conocidas relacionadas con la producción y la distribución de gasóleo mineral, así como con la mezcla obligatoria de gasóleo mineral con biodiésel, y se les enviaron cuestionarios al inicio del procedimiento.

(253)

Sólo una empresa usuaria se prestó a cooperar. Este usuario presentó una respuesta al cuestionario en la que se declaraba partidario de poner fin a la circulación de importaciones baratas procedentes de los EE.UU., ya que creaban falseamientos de la competencia en la Comunidad, lo cual causaba un perjuicio a las empresas dedicadas a la fabricación y la venta de gasóleo, puesto que determinados competidores que no se abstenían de comprar este producto de precio más barato tenían una ventaja competitiva injusta con respecto a aquellos que sí se abstenían de hacerlo. Sostuvo asimismo que la imposición de medidas permitiría volver a poner en marcha las fábricas de producción de éster (en especial en Alemania), o que siguieran adelante los proyectos de creación de nuevas fábricas de esterificación en la Comunidad. Dado que el éster europeo se fabricaba tradicionalmente con colza (materia prima de mejor calidad que la palma o la soja utilizadas para la producción de B99), el aumento del número de productores en Europa significaría, por consiguiente, más productos de mejor calidad, lo cual tendría como resultado una bajada de los precios del éster, en beneficio del consumidor final.

(254)

Una asociación de usuarios, representante de los intereses de los transportistas en un Estado miembro, alegó que la imposición de medidas tendría un efecto perjudicial en la actividad de sus miembros. Alegó que al gasóleo correspondía entre el 20 % y el 25 % de los costes del sector de los transportes y que, teniendo en cuenta la baja rentabilidad del sector (0-5 %), el precio del gasóleo era determinante para la supervivencia de millares de empresas. No obstante, estas alegaciones no pudieron verificarse, ya que no se recibieron respuestas al cuestionario para los usuarios de miembros concretos de la asociación en cuestión.

(255)

En estas circunstancias, se concluyó provisionalmente que, de acuerdo con la información proporcionada, el efecto de las medidas compensatorias sería confuso y, por lo tanto, no se podía formular una conclusión clara en cuanto a que hubiera razones, en beneficio de los usuarios, para no tomar medidas en este caso concreto.

7.5.   Interés de los proveedores de materias primas

(256)

Seis proveedores contestaron al cuestionario. Cuatro apoyaron la imposición de medidas antisubvenciones observando que, de lo contrario, la supervivencia a largo plazo de la industria comunitaria estaría amenazada. Si esto sucediera, la repercusión en su situación sería claramente negativa.

(257)

Otros dos que estaban vinculados a productores exportadores de biodiésel en los EE.UU. observaron que las posibles medidas no tendrían una repercusión significativa, ya que su resultado sería un cambio en los flujos comerciales (las importaciones se desplazarían a países no cubiertos por las medidas).

(258)

De acuerdo con lo anterior, se llegó a la conclusión de que la imposición de medidas tendría un efecto global positivo en la situación de los proveedores de materias primas.

7.6.   Competencia y efectos distorsionadores sobre el comercio

(259)

Una parte interesada alegó una incoherencia del presente procedimiento con las decisiones políticas internacionales y comunitarias para promover la producción y las ventas de biocombustibles a fin de proteger el medio ambiente y reducir la dependencia respecto de los combustibles minerales.

(260)

A este respecto, cabe observar que en el artículo 31 del Reglamento de base se dispone que se debe prestar especial atención a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores para el comercio derivados de una subvención perjudicial y de establecer una competencia efectiva. En este contexto, las consideraciones generales sobre protección del medio ambiente y suministro de gasóleo mineral no pueden tenerse en cuenta en el análisis, ni tampoco justificar prácticas comerciales desleales.

(261)

Por lo que se refiere al mercado comunitario, es probable que tras la imposición de medidas antisubvenciones los productores exportadores estadounidenses afectados, habida cuenta de su sólida posición en el mercado, siguieran vendiendo sus productos, aunque fuera a precios no subvencionados. También es probable que siguiera habiendo un número suficiente de competidores importantes en el mercado comunitario, en concreto, los productores comunitarios que hubieran detenido temporalmente su producción y otros que no hubieran podido poner en marcha sus actividades de producción a causa de las importaciones subvencionadas. Cabe observar al respecto que, al principio del período analizado, las ventas de los productores comunitarios no representados en la presente investigación constituían al menos el 30 % del mercado comunitario, y que este porcentaje disminuyó drásticamente debido a las importaciones subvencionadas procedentes de los EE.UU.. Por tanto, con toda probabilidad, los usuarios seguirán pudiendo elegir entre diferentes proveedores de biodiésel. En cambio, si no se imponen medidas, peligrará el futuro de la industria de la Comunidad. Su desaparición reduciría en gran medida la competencia en el mercado comunitario.

7.7.   Conclusión sobre el interés de la Comunidad

(262)

La imposición de medidas sobre las importaciones de biodiésel originarias de los EE.UU. sería claramente favorable a los intereses de la industria de la Comunidad. Permitiría que la industria comunitaria creciera y se recuperase de los perjuicios causados por las importaciones subvencionadas. En cambio, si no se impusieran medidas, es probable que la situación económica de la industria comunitaria siguiera deteriorándose y que hubiera más operadores que tuvieran que dejar su actividad económica. Además, aunque no pudieran establecerse conclusiones claras en relación con los usuarios y los importadores, era previsible que la imposición de medidas beneficiase también los intereses de los proveedores de materias primas.

(263)

A la vista de lo anterior, se concluyó provisionalmente que no existían razones de interés comunitario contra el establecimiento de derechos compensatorios en el presente caso.

8.   PROPUESTA DE MEDIDAS ANTISUBVENCIONES PROVISIONALES

8.1.   Nivel de eliminación del perjuicio

(264)

Teniendo en cuenta las conclusiones relativas a las subvenciones, al perjuicio, a la causalidad y al interés comunitario, deben imponerse medidas antisubvenciones provisionales para evitar que las importaciones subvencionadas causen mayor perjuicio a la industria de la Comunidad.

(265)

Las medidas compensatorias adoptadas deben ser suficientes para eliminar el perjuicio que causan las importaciones subvencionadas a la industria de la Comunidad, pero sin sobrepasar los márgenes de subvención constatados. Al calcular el importe del derecho necesario para suprimir los efectos de las subvenciones perjudiciales, se consideró que toda medida adoptada debía permitir a la industria de la Comunidad obtener un beneficio previo al pago de impuestos equivalente al que podría lograr razonablemente en condiciones normales de competencia, es decir, sin importaciones subvencionadas.

(266)

Para este fin, un margen de beneficio del 15 % sobre el volumen de negocios podía considerarse un nivel adecuado que la industria de la Comunidad podía haber esperado obtener sin importaciones subvencionadas, de acuerdo con el rendimiento de la industria comunitaria durante la primera parte del período considerado (2004, 2005 y 2006), y razonable para garantizar la inversión productiva a largo plazo para esta nueva industria.

(267)

A continuación se determinó el incremento necesario de los precios, comparando la media ponderada de los precios de importación, según se había establecido en los cálculos de subcotización de los precios, con el precio no perjudicial del producto similar vendido por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario. El precio no perjudicial se ha obtenido ajustando los precios de venta de los productores de la Comunidad incluidos en la muestra para tener en cuenta las pérdidas y los beneficios realizados durante el período de investigación, y añadiendo el mencionado margen de beneficio. Toda diferencia resultante de esta comparación se expresó como porcentaje del valor total de importación CIF.

(268)

La empresa objeto de un examen individual mencionada en el considerando (9) no proporcionó información significativa en relación con sus ventas de exportación a la Comunidad ni con las reventas de su importador vinculado en la Comunidad. Se pidió a la empresa que facilitara cierta información para completar la que faltaba en su respuesta al cuestionario. Además, la Comisión informó a la empresa de que, si no se facilitaba la información solicitada, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, la información deficiente proporcionada en su respuesta al cuestionario podría descartarse por causar dificultades indebidas para llegar a conclusiones exactas sobre esta empresa.

(269)

Se informó a la empresa de las consecuencias de su cooperación parcial y se le dio la oportunidad de presentar observaciones. Sin embargo, no se recibió respuesta en los plazos fijados al efecto.

(270)

Por consiguiente, el nivel de eliminación del perjuicio para esta empresa se fijó provisionalmente al nivel del margen de perjuicio más elevado hallado para las empresas incluidas en la muestra.

8.2.   Medidas provisionales

(271)

A la vista de lo anterior, se considera que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, deben imponerse medidas compensatorias provisionales al nivel del margen de subvención constatado, pero no deben ser superiores al margen de perjuicio calculado de conformidad con la regla del derecho inferior.

(272)

Sobre la base de lo anterior, los tipos del derecho compensatorio se han establecido comparando los márgenes de eliminación del perjuicio y los márgenes de subvención. En consecuencia, los derechos compensatorios propuestos son los siguientes:

Empresa

Margen de perjuicio

Margen de subvención

Tipo de derecho compensatorio

Archer Daniels Midland Company

54,6 %

35,1 %

35,1 %

Cargill Inc.

58,9 %

34,5 %

34,5 %

Green Earth Fuels of Houston LLC

39,8 %

39,0 %

39,0 %

Imperium Renewables Inc.

41,6 %

29,1 %

29,1 %

Peter Cremer North America LP

69,9 %

41,0 %

41,0 %

Vinmar Overseas Limited

69,9 %

41,1 %

41,1 %

World Energy Alternatives LLC

41,7 %

37,6 %

37,6 %

Empresas que cooperaron no incluidas en la muestra

51,4 %

36,0 %

36,0 %

(273)

Teniendo en cuenta que el derecho compensatorio se aplicará a las mezclas que contengan más de un 20 % en peso de biodiésel, en proporción al biodiésel que contengan, se considera adecuado para la aplicación eficaz de las medidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros determinar los derechos como cantidades fijas en función del contenido de biodiésel.

(274)

Los tipos del derecho compensatorio para cada una de las empresas especificados en el presente Reglamento se determinaron sobre la base de las conclusiones de la presente investigación. Por consiguiente, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a estas empresas. Estos tipos de derecho (en contraste con el derecho de ámbito nacional aplicable a «todas las demás empresas») se aplican, pues, exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por dichas empresas y, en consecuencia, por las entidades jurídicas concretas mencionadas. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, no podrán beneficiarse de estos tipos y estarán sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

9.   COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(275)

Las citadas conclusiones provisionales se comunicarán a todas las partes interesadas, que tendrán la oportunidad de dar a conocer sus observaciones por escrito y solicitar ser oídas. Sus observaciones se analizarán y se tomarán en consideración, si son pertinentes, antes de establecer conclusiones definitivas. Las conclusiones provisionales podrían tener que reconsiderarse a efectos de cualquier conclusión definitiva.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos a partir de un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, conocidos vulgarmente como «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido en peso de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos a partir de un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516209820), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518009120), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518009920), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710194120), 3824 90 91, ex 3824 90 97 (código TARIC 3824909787), y originarios de los Estados Unidos de América.

2.   El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo de derecho compensatorio

Euros por tonelada neta

Código TARIC adicional

Archer Daniels Midland Company, Decatur

237,40

A933

Cargill Inc., Wayzata

213,8

A934

Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston

213,4

A935

Imperium Renewables Inc., Seattle

216,8

A936

Peter Cremer North America LP, Cincinnati

211,2

A937

Vinmar Overseas Limited, Houston

211,2

A938

World Energy Alternatives LLC, Boston

211,2

A939

Empresas enumeradas en el anexo

219,4

Véase el anexo

Todas las demás empresas

237,40

A999

El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará de manera proporcional al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos a partir de un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional.

4.   Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.

Artículo 2

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2026/97, las partes interesadas podrán solicitar la comunicación de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de 16 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2026/97, las partes interesadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2)  DO C 147 de 13.6.2008, p. 10.

(3)  DO C 147 de 13.6.2008, p. 5.

(4)  El Gobierno de los EE.UU. proporcionó el Código Fiscal completo actualizado, que recoge toda la legislación fiscal hasta el 15 de diciembre de 2006 (versión de diciembre de 2006), que es pertinente para el actual período de investigación.

(5)  Por ejemplo (a) Biodiesel handling and use guide, publicado en septiembre de 2008 por el NREL (National renewable energy laboratory), (b) Biomass oil analysis publicado en junio de 2004 por el NREL, (c) Noticias, información y especificaciones sobre el biodiésel publicadas por la American Society of Testing Material (ASTM); (d) Noticias e información sobre el biodiésel publicadas por NBB; (e) fichas descriptivas publicadas por el Departamento de Energía estadounidense en el marco de las acciones para mantener limpias las ciudades, etc.

(6)  Aceites vírgenes, incluidos ésteres derivados de diversos productos agrícolas, como maíz, semillas de soja, semillas de girasol, semillas de algodón, canola, crambe, semillas de colza, cártamo, semillas de lino, salvado de arroz, semillas de mostaza, etc., o grasas animales.

(7)  En realidad, 99,9 %, ya que, en los EE.UU., basta añadir un 0,1 % de gasóleo mineral para poder beneficiarse del crédito a las mezclas.

(8)  Básicamente, las mezclas desde B99 hasta B50.

(9)  Básicamente, las mezclas desde B2 hasta B20.

(10)  Véase la Energy Policy Act de 1992.

(11)  En el US Code, el término «agrodiésel» (agri-biodisel) se refiere al biodiésel derivado exclusivamente de aceites vegetales vírgenes, incluidos los ésteres derivados de maíz, semillas de soja, semillas de girasol, semillas de algodón, canola, crambe, semillas de colza, cártamo, semillas de lino, salvado de arroz y semillas de mostaza, y de grasas animales. La investigación mostró que más del 98 % del biodiésel exportado de los Estados Unidos a la Comunidad en el período de investigación era agrodiésel.

(12)  El crédito de 0,50 dólares por galón fue incrementado a 1,00 dólar por galón por la Energy Improvement and Extension Act de 2008 (en vigor desde el 1 de enero de 2009).

(13)  A los efectos del Programa de Bioenergía, los años fiscales se extienden desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

(14)  La legislación de Illinois no define los «bienes tangibles» (tangible personal property), pero se entiende que es cualquier propiedad física.

(15)  El término «poderes públicos», a efectos del presente Reglamento, se interpreta de conformidad con el artículo 1, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de base, en el que se establece lo siguiente: «A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “poderes públicos” cualquier organismo público que sea de la competencia territorial del país de origen o de exportación».

(16)  DO L 123 de 17.3.2003, p. 42.

(17)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(18)  De acuerdo con este apoyo, el Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo, en diciembre de 2008, sobre una Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que incluye un objetivo del 10 % de utilización de energía renovable en el transporte en 2020, objetivo que se prevé cumplir principalmente con biocombustibles.

(19)  La Energiesteuergesetz, que entró en vigor el 1 de agosto de 2006, estableció un impuesto de 9 céntimos de euro por litro de B100.

(20)  Biokraftstoffquotengesetz BGBl. 2006, parte I Nr. 62, de 21.12.2006, p. 3180, por la que se aplican la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2003/96/CE del Consejo.


ANEXO

Productores exportadores de los EE.UU. que cooperaron no incluidos en la muestra

Nombre de la empresa

Localidad

Código TARIC adicional

AC & S Inc.

Nitro

A941

Alabama Clean Fuels Coalition Inc.

Birmingham

A940

Amereco

Phoenix

A941

BioPur Inc.

Bethlehem

A941

Central Iowa Energy LLC

Newton

A940

Chesapeake Custom Chemical Corp.

Ridgeway

A940

Delta BioFuels Inc.

Natchez

A940

East Fork Biodiesel LLC

Algona

A940

Ecogy Biofuels LLC

Tulsa

A940

ED&F Man Biofuels Inc.

New Orleans

A940

Freedom Biofuels Inc.

Madison

A940

Freedom Fuels LLC

Mason City

A941

Fuel Bio

Elizabeth

A940

FUMPA Bio Fuels

Redwood Falls

A940

Galveston Bay Biodiesel LP (BioSelect Fuels)

Houston

A940

GeoGreen Fuels LLC

Houston

A940

Griffin Industries Inc.

Cold Spring

A940

Huish Detergents Inc.

Salt Lake City

A940

Incobrasa Industries Ltd.

Gilman

A940

Independence Renewable Energy Corp.

Perdue Hill

A940

Innovation Fuels Inc.

Newark

A940

Integrity Biofuels

Morristown

A941

Iowa Renewable Energy LLC

Washington

A940

Johann Haltermann Ltd.

Houston

A940

Lake Erie Biofuels LLC

Erie

A940

Louis Dreyfus Agricultural Industries LLC

Wilton

A940

Middletown Biofuels LLC

Blairsville

A940

Musket Corporation

Oklahoma City

A940

Natural Biodiesel Plant LLC

Hayti

A941

Nova Biofuels Clinton County LLC

Clinton

A940

Organic Fuels Ltd.

Houston

A940

Owensboro Grain Company LLC

Owensboro

A940

Pacific Biodiesel Inc.

Kahului

A941

Peach State Labs Inc.

Rome

A940

Philadelphia Fry-O-Diesel Inc.

Philadelphia

A940

Piedmont Biofuels Industrial LLC

Pittsboro

A941

Prairie Pride

Deerfield

A941

RBF Port Neches LLC

Houston

A940

REG Ralston LLC

Ralston

A940

Riksch BioFuels LLC

Crawfordsville

A940

Sanimax Energy Inc.

DeForest

A940

Southeast BioDiesel LLC

Charlotte

A941

Soy Solutions

Milford

A940

SoyMor Biodiesel LLC

Albert Lea

A940

Stepan Company

Northfield

A941

Trafigura AG

Stamford

A940

U.S. Biofuels Inc.

Rome

A940

United Oil Company

Pittsburgh

A940

Vitol Inc.

Houston

A940

Western Dubque Biodiesel LLC

Farley

A940

Western Iowa Energy LLC

Wall Lake

A940

Western Petroleum Company

Eden Prairie

A940

Yokaya Biofuels Inc.

Ukiah

A941


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