EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008R1077
Commission Regulation (EC) No 1077/2008 of 3 November 2008 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 1966/2006 on electronic recording and reporting of fishing activities and on means of remote sensing and repealing Regulation (EC) No 1566/2007
Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007
Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007
DO L 295 de 4.11.2008, p. 3–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/05/2011; derogado por 32011R0404
4.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 295/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1077/2008 DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2008
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) no 1566/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (2) dispone que están prohibidas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común a menos que el capitán registre y notifique sin demora los datos de las actividades pesqueras, incluidos los desembarques y transbordos y se tengan copias de los registros a disposición de las autoridades. |
(2) |
De conformidad con el Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, la obligación de registrar y transmitir electrónicamente los datos de los cuadernos diarios de pesca, la declaración de desembarque y los datos sobre transbordos se aplica a los capitanes de los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones de aplicación, y a los capitanes de los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total en un plazo de 42 meses desde la entrada en vigor de dichas disposiciones de aplicación. |
(3) |
La transmisión diaria de las actividades pesqueras contribuye a mejorar significativamente la eficacia y eficiencia de las operaciones de seguimiento, control y vigilancia tanto en el mar como en tierra. |
(4) |
El artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3), dispone que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios deben llevar un cuaderno diario de pesca en el que anoten sus operaciones. |
(5) |
Según el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2847/93, después de cada marea y en las 48 horas siguientes al desembarque, el capitán de un buque pesquero comunitario cuya eslora total sea igual o superior a 10 metros, o su representante, debe presentar una declaración a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya realizado el desembarque. |
(6) |
El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2847/93 establece que las lonjas u otros organismos o personas autorizados por los Estados miembros, encargados de la primera comercialización de los productos desembarcados, deben presentar en la primera venta una nota de venta a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la primera comercialización. |
(7) |
El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2847/93 establece también que, cuando la primera comercialización de los productos de la pesca no tenga lugar en el Estado miembro en el que estos se hayan desembarcado, el Estado miembro responsable del control de la primera comercialización debe velar por que se presente lo antes posible una copia de la nota de venta a las autoridades responsables de controlar el desembarque de esos productos. |
(8) |
El artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2847/93 dispone que los Estados miembros deben crear una base de datos informatizada e implantar un sistema de validación que incluya, en particular, la confrontación y la comprobación de los datos. |
(9) |
Los artículos 19 ter y 19 sexies del Reglamento (CEE) no 2847/93 establecen que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios deben elaborar informes sobre el esfuerzo pesquero y registrarlos en sus cuadernos diarios de pesca. |
(10) |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo (4), los capitanes de los buques pesqueros de la Comunidad que posean un permiso de pesca en alta mar deben registrar en el cuaderno diario de pesca o en un formulario que les facilite el Estado miembro bajo cuyo pabellón naveguen información sobre las características de los artes de pesca y la operaciones de pesca. |
(11) |
El Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (5), prevé planes de despliegue conjuntos. |
(12) |
El Reglamento (CE) no 1566/2007 de la Comisión (6) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 en lo que respecta al registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras. |
(13) |
Procede ahora especificar y aclarar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1566/2007. Con ese fin, el Reglamento (CE) no 1566/2007 debe derogarse y sustituirse por un nuevo Reglamento. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará:
a) |
a los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total, a partir del 1 de enero de 2010; |
b) |
a los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total, a partir del 1 de julio de 2011; |
c) |
a los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y demás organismos o personas autorizados por los Estados miembros, encargados de la primera comercialización de productos de la pesca, que tengan un volumen de negocios anual derivado de la primera comercialización de productos de la pesca superior a 400 000 EUR, a partir del 1 de enero de 2009. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes del 1 de enero de 2010 a los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total que enarbolen su pabellón.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes del 1 de julio de 2011 a los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total que enarbolen su pabellón.
4. No obstante las fechas fijadas en el apartado 1, letras a) y b), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes de las mismas a los buques de hasta 15 metros de eslora que enarbolen su pabellón, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1966/2006.
5. Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre el uso de sistemas electrónicos de notificación en los buques que enarbolen sus pabellones en las aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción, siempre y cuando esos buques cumplan todas las disposiciones del presente Reglamento.
6. El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios, con independencia de las aguas en las que desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen.
7. El presente Reglamento no se aplicará a los buques pesqueros comunitarios utilizados exclusivamente para la acuicultura.
Artículo 2
Lista de operadores y buques
1. Cada Estado miembro elaborará una lista de los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y los demás organismos o personas autorizados por él, encargados de la primera comercialización de productos de la pesca, que tengan un volumen de negocios anual de productos de la pesca superior a 400 000 EUR. El primer año de referencia será 2007 y la lista se actualizará el 1 de enero de cada año (año n) en función del volumen de negocios anual de productos pesqueros superior a 400 000 EUR del año n–2. Esa lista se publicará en un sitio web oficial del Estado miembro.
2. Cada Estado miembro elaborará listas de los buques pesqueros comunitarios que enarbolen su pabellón a los que se apliquen las disposiciones del presente Reglamento de conformidad con el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, y las actualizará periódicamente. Esas listas se publicarán en un sitio web oficial del Estado miembro y seguirán el formato que decidan conjuntamente los Estados miembros y la Comisión.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1) |
«operación de pesca»: conjunto de actividades dirigidas a buscar pescado, largar, calar o halar un arte de pesca y retirar las capturas del arte; |
2) |
«plan de despliegue conjunto»: plan en el que se especifican los mecanismos operativos para desplegar los medios de control e inspección disponibles. |
CAPÍTULO II
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 4
Información que debe transmitir el capitán del buque o su representante
1. Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios enviarán los datos del cuaderno diario de pesca y de los transbordos, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento.
2. Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios, o sus representantes, enviarán los datos de las declaraciones de desembarque, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado de abanderamiento.
3. Cuando un buque pesquero comunitario desembarque sus capturas en un Estado miembro distinto del Estado miembro de abanderamiento, las autoridades competentes de este último, una vez recibidos los datos de la declaración de desembarque, los enviarán inmediatamente por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya efectuado el desembarque.
4. Cuando así lo prescriba la normativa comunitaria, los capitanes de los buques pesqueros comunitarios enviarán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento la notificación previa de entrada en puerto con la antelación que disponga la normativa.
5. Cuando un buque se proponga entrar en un puerto de un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento transmitirán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño la notificación previa contemplada en el apartado 4 inmediatamente después de recibirla.
Artículo 5
Información que deben transmitir los organismos o personas que efectúen la primera venta o la recogida de los productos
1. Los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y los demás organismos o personas autorizados por los Estados miembros que efectúen la primera venta de productos de la pesca transmitirán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se produzca la primera comercialización de los productos la información que debe registrarse en la nota de venta.
2. Cuando la primera comercialización se produzca en un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, las autoridades competentes del Estado miembro donde se lleve a cabo esa primera comercialización velarán por que se envíe una copia de los datos de la nota de venta, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento una vez recibida la información pertinente.
3. Cuando la primera comercialización no se produzca en el Estado miembro en el que se hayan desembarcado los productos, el Estado miembro en el que se lleve a cabo velará por que, inmediatamente después de recibir la información pertinente, se envíe una copia de los datos de la nota de venta por medios electrónicos a las siguientes autoridades:
a) |
autoridades competentes del Estado miembro en el que se hayan desembarcado los productos, y |
b) |
autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento del buque que haya desembarcado los productos. |
4. El titular de la declaración de recogida transmitirá por medios electrónicos la información que debe registrarse en dicha declaración a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la recepción material de los productos.
Artículo 6
Frecuencia de transmisión
1. El capitán transmitirá la información del cuaderno diario de pesca electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. También deberá enviar esos datos:
a) |
a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento; |
b) |
inmediatamente después de la última operación de pesca; |
c) |
antes de entrar en puerto; |
d) |
cuando se proceda a una inspección en el mar; |
e) |
en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro de abanderamiento. |
2. El capitán podrá transmitir correcciones del cuaderno diario de pesca electrónico y de las declaraciones de transbordo hasta el momento de la última comunicación que efectúe al término de las operaciones de pesca y antes de entrar en puerto. Las correcciones deberán ser fácilmente identificables. Las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento conservarán todos los datos originales del cuaderno diario de pesca electrónico y todas las correcciones de esos datos.
3. El capitán o sus representantes transmitirán la declaración de desembarque por medios electrónicos inmediatamente después de que haya sido cumplimentada.
4. El capitán del buque cedente y el del buque receptor transmitirán por medios electrónicos los datos de los transbordos inmediatamente después de que estos se hayan efectuado.
5. El capitán conservará una copia de la información indicada en el apartado 1 a bordo del buque pesquero durante cada período de ausencia del puerto y hasta que se haya presentado la declaración de desembarque.
6. Cuando un buque pesquero se halle en puerto, no lleve pescado a bordo y su capitán haya presentado la declaración de desembarque, la transmisión de información contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá suspenderse, previa notificación de dichos extremos al Centro de seguimiento de las actividades de pesca del Estado miembro de abanderamiento. La transmisión se reanudará cuando el buque salga de puerto. Quedan exentos del requisito de notificación previa los buques que estén equipados con el sistema de localización de buques (SLB) y lo utilicen para la transmisión de datos.
Artículo 7
Formato de las transmisiones de datos de los buques pesqueros a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento
Cada Estado miembro determinará el formato al que habrán de ajustarse las transmisiones de datos de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón a las autoridades competentes.
Artículo 8
Mensaje de respuesta
Los Estados miembros se cerciorarán de que se envía un mensaje de respuesta a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón cada vez que estos efectúen una transmisión de datos del cuaderno diario de pesca, de transbordo o de desembarque. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.
CAPÍTULO III
EXENCIONES
Artículo 9
Exenciones
1. Los Estados miembros podrán eximir de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, y de la obligación de disponer a bordo de medios de transmisión electrónica de datos establecida en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1966/2006 a los capitanes de los buques que enarbolen su pabellón y estén ausentes del puerto durante un período de 24 horas o menos en aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción, a condición de que no desembarquen sus capturas fuera del territorio del Estado miembro de abanderamiento.
2. Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios que registren y notifiquen los datos sobre sus actividades pesqueras por vía electrónica estarán exentos de la obligación de cumplimentar cuadernos diarios de pesca y declaraciones de desembarque y transbordo en papel.
3. Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios que desembarquen sus capturas en un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, o sus representantes, estarán exentos de la obligación de presentar una declaración de desembarque en papel al Estado miembro ribereño.
4. Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre el uso de sistemas electrónicos de notificación en los buques que enarbolen sus pabellones en aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción. Los buques a los que se apliquen esos acuerdos estarán exentos de cumplimentar en esas aguas un cuaderno diario de pesca en papel.
5. Los capitanes de los buques comunitarios que consignen en sus cuadernos diarios de pesca electrónicos la información sobre el esfuerzo pesquero contemplada en el artículo 19 ter del Reglamento (CEE) no 2847/93 estarán exentos de la obligación de transmitir informes sobre dicho esfuerzo por télex, mensaje SLB, fax, teléfono o radio.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE DATOS
Artículo 10
Disposiciones aplicables en caso de fallo técnico o no funcionamiento de los sistemas electrónicos de registro y notificación
1. En caso de fallo técnico o no funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, el capitán, el armador del buque o su representante comunicará los datos del cuaderno diario de pesca, de la declaración de desembarque y de los transbordos a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento en la forma que determine este, al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. También deberán enviarse esos datos:
a) |
a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento; |
b) |
inmediatamente después de la última operación de pesca; |
c) |
antes de entrar en puerto; |
d) |
cuando se proceda a una inspección en el mar; |
e) |
en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro de abanderamiento. |
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento actualizarán el cuaderno diario de pesca electrónico inmediatamente después de recibir los datos a que se refiere el apartado 1.
3. Los buques pesqueros comunitarios no podrán salir del puerto, una vez detectado un fallo técnico o de funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, hasta que ese sistema vuelva a funcionar a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento o que sean autorizados para salir del puerto por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento. Cuando el Estado miembro de abanderamiento autorice a un buque que enarbole su pabellón a salir de un puerto de un Estado miembro ribereño, lo comunicará inmediatamente a este.
Artículo 11
Falta de recepción de datos
1. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro de abanderamiento no reciban transmisiones de datos con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, lo notificarán lo antes posible al capitán o al armador del buque o a su representante. Si esta situación se repite en un buque determinado más de tres veces a lo largo de un período de un año, el Estado miembro de abanderamiento velará por que se compruebe el sistema electrónico de notificación en cuestión. El Estado miembro de que se trate investigará el caso para determinar por qué no se han recibido los datos.
2. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro de abanderamiento no reciban transmisiones de datos con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, y la última posición recibida a través del sistema de localización de buques corresponda a aguas de un Estado miembro ribereño, comunicarán lo antes posible esa circunstancia a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño.
3. El capitán o el armador del buque, o su representante, enviarán a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento todos los datos de los que reciban notificación en virtud del apartado 1 inmediatamente después de recibir dicha notificación.
Artículo 12
Imposibilidad de acceder a datos
1. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro ribereño observen la presencia en sus aguas de un buque pesquero abanderado en otro Estado miembro y no puedan acceder a los datos del cuaderno diario de pesca o de transbordo conforme al artículo 15, solicitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento que les faciliten el acceso a ellos.
2. Si no se les facilita el acceso contemplado en el apartado 1 en un plazo de cuatro horas a partir de la solicitud, el Estado miembro ribereño lo notificará al Estado miembro de abanderamiento. Inmediatamente después de recibir esa notificación, el Estado miembro de abanderamiento enviará los datos al Estado miembro ribereño por cualquier medio electrónico disponible.
3. Si el Estado miembro ribereño no recibe los datos a que se refiere el apartado 2, el capitán o el armador del buque, o su representante, enviará los datos y una copia del mensaje de respuesta indicado en el artículo 8 a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño, a petición de estas, por cualquier medio electrónico disponible.
4. Si el capitán o el armador del buque, o su representante, no envía a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño una copia del mensaje de respuesta indicado en el artículo 8, se prohibirá al buque en cuestión faenar en las aguas del Estado miembro ribereño hasta que el capitán o su representante envíen una copia de ese mensaje o la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, a las citadas autoridades.
Artículo 13
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de notificación
1. Los Estados miembros crearán bases de datos sobre el funcionamiento de su sistema electrónico de notificación. Esas bases contendrán al menos la siguiente información:
a) |
una lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y cuyos sistemas electrónicos de notificación hayan sufrido fallos técnicos o dejado de funcionar; |
b) |
el número de transmisiones de cuadernos diarios de pesca electrónicos recibidas diariamente y el número medio de transmisiones recibidas por buque, desglosadas por Estados miembros de abanderamiento; |
c) |
el número de transmisiones de declaraciones de desembarque, declaraciones de transbordo, declaraciones de recogida y notas de venta recibidas, desglosadas por Estados de abanderamiento. |
2. A petición de la Comisión, se le enviarán resúmenes informativos del funcionamiento de los sistemas electrónicos de notificación de los Estados miembros, en el formato y a los intervalos que determinen conjuntamente los Estados miembros y la Comisión.
CAPÍTULO V
INTERCAMBIO DE DATOS Y ACCESO A LOS MISMOS
Artículo 14
Formato de intercambio de datos entre los Estados miembros
1. Los Estados miembros se intercambiarán los datos en el formato que se indica en el anexo, del que se deriva el lenguaje XML («extensible mark-up language»).
2. Las correcciones de los datos contemplados en el apartado 1 se señalarán claramente.
3. Cuando un Estado miembro reciba información electrónica de otro Estado miembro, se cerciorará de que se envíe un mensaje de respuesta a las autoridades competentes de aquel. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.
4. Los datos del anexo que los capitanes están obligados a consignar en el cuaderno diario de pesca de conformidad con la normativa comunitaria también serán obligatorios en los intercambios entre Estados miembros.
Artículo 15
Acceso a los datos
1. El Estado miembro de abanderamiento velará por que el Estado miembro ribereño pueda acceder en línea y en tiempo real a los datos de los cuadernos diarios de pesca electrónicos y de las declaraciones de desembarque de los buques que enarbolen su pabellón y estén efectuando operaciones de pesca en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción del Estado miembro ribereño o entrando en un puerto de ese Estado.
2. Los datos a que se refiere el apartado 1 serán, como mínimo, los correspondientes al período comprendido entre la última salida de puerto y el final del desembarque. Se permitirá, previa solicitud, el acceso a los datos de las operaciones de pesca de los 12 meses anteriores.
3. Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios dispondrán de un acceso seguro, 24 horas al día y siete días a la semana, a la información de su propio cuaderno diario de pesca electrónico almacenada en la base de datos del Estado de abanderamiento.
4. En el contexto de los planes de despliegue conjuntos, los Estados miembros ribereños permitirán el acceso en línea a su base de datos de los cuadernos diarios de pesca a los patrulleros de vigilancia pesquera de otro Estado miembro.
Artículo 16
Intercambio de datos entre Estados miembros
1. El acceso a los datos contemplado en el artículo 15, apartado 1, se hará mediante una conexión segura a Internet 24 horas al día, siete días a la semana.
2. Los Estados miembros se intercambiarán la información técnica pertinente para posibilitar el acceso recíproco a los cuadernos diarios de pesca electrónicos.
3. Los Estados miembros:
a) |
velarán por que los datos que se reciban en aplicación del presente Reglamento se almacenen de forma segura en bases de datos informáticas y adoptarán todas las medidas necesarias para que quede garantizada su confidencialidad; |
b) |
adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para proteger dichos datos de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, el deterioro y la distribución o consulta no autorizadas. |
Artículo 17
Autoridad única
1. En cada Estado miembro, una autoridad única se encargará de la transmisión, recepción, gestión y tratamiento de los datos regulados por el presente Reglamento.
2. Los Estados miembros intercambiarán listas y datos de las autoridades contempladas en el apartado 1 e informarán de ellos a la Comisión.
3. Toda modificación que se produzca en los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 se comunicará de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 1566/2007.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 409 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 3.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(3) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(4) DO L 351 de 28.12.2002, p. 6.
(5) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(6) DO L 340 de 22.12.2007, p. 46.
ANEXO (1)
FORMATO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS
No |
Elemento o atributo |
Código |
Descripción y contenido |
Obligatorio (C)/Obligatorio si… (CIF) (2)/Facultativo (O) (3) |
||||||||||
1 |
Mensaje ERS |
|
|
|
||||||||||
2 |
Inicio del mensaje |
ERS |
Etiqueta que marca el inicio del mensaje ERS |
C |
||||||||||
3 |
Dirección |
AD |
Destino del mensaje (código de país ISO alfa-3) |
C |
||||||||||
4 |
Remitente |
FR |
País que transmite los datos (código de país ISO alfa-3) |
C |
||||||||||
5 |
Número (de registro) de mensaje |
RN |
Número de serie del mensaje (formato CCC999999999) |
C |
||||||||||
6 |
Fecha (de registro) del mensaje |
RD |
Fecha de transmisión del mensaje (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
7 |
Hora (de registro) del mensaje |
RT |
Hora de transmisión del mensaje (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
8 |
Tipo de mensaje |
TM |
Tipo de mensaje (Cuaderno diario de pesca = LOG; Acuse de recibo = RET; Corrección = COR o Nota de ventas = SAL) |
C |
||||||||||
9 |
Mensaje de prueba |
TS |
Indica que el mensaje es de prueba |
CIF se trata de una prueba |
||||||||||
10 |
|
|
|
|
||||||||||
11 |
Mensaje de tipo RET (TM=RET) |
|
RET es un mensaje de acuse de recibo |
|
||||||||||
12 |
Deben especificarse los atributos siguientes |
|
El mensaje da fe de la buena o mala recepción del mensaje identificado mediante el RN |
|
||||||||||
13 |
Número de mensaje enviado |
RN |
Acuse de recibo del número de serie del mensaje por el destinatario FMC (CCC999999999) |
C |
||||||||||
14 |
Estado de recepción |
RS |
Indica la situación del mensaje/informe recibido. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
15 |
Motivo de rechazo (en su caso) |
RE |
Texto libre en el que se ofrece una explicación del rechazo |
O |
||||||||||
16 |
|
|
|
|
||||||||||
17 |
Mensaje de tipo COR (TM=COR) |
|
COR es un mensaje de corrección |
|
||||||||||
18 |
Deben especificarse los atributos siguientes |
|
El mensaje corrige otro anterior; la información contenida en el mensaje sustituye íntegramente al mensaje anterior, identificado mediante el RN |
|
||||||||||
19 |
Número del mensaje original |
RN |
Número del mensaje corregido (formato CCC999999999) |
C |
||||||||||
20 |
Motivo de la corrección |
RE |
Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement_es.htm |
O |
||||||||||
21 |
|
|
|
|
||||||||||
22 |
Mensaje de tipo LOG (TM=LOG) |
|
LOG es una declaración de cuaderno diario de pesca |
|
||||||||||
23 |
Deben especificarse los atributos siguientes |
|
La declaración LOG contiene una o más de las declaraciones siguientes: DEP, FAR, TRA, COE, COX, ENT, EXI, CRO, TRZ, (INS), DIS, PRN, EOF, RTP, LAN |
|
||||||||||
24 |
Inicio del registro del cuaderno diario de pesca |
LOG |
Etiqueta que marca el inicio del registro del cuaderno diario de pesca |
C |
||||||||||
25 |
Número del buque en el registro comunitario de la flota (RCF) |
IR |
Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número |
C |
||||||||||
26 |
Identificación principal del buque |
RC |
Indicativo internacional de llamada de radio |
CIF RCF no actualizado |
||||||||||
27 |
Identificación externa del buque |
XR |
Número de matrícula que aparece en el costado (en el casco) del buque |
O |
||||||||||
28 |
Nombre del buque |
NA |
Nombre del buque |
O |
||||||||||
29 |
Nombre del capitán |
MA |
Nombre del capitán (todo cambio que se produzca durante la marea deberá notificarse en la siguiente transmisión LOG) |
C |
||||||||||
30 |
Dirección del capitán |
MD |
Dirección del capitán (todo cambio que se produzca durante la marea deberá notificarse en la siguiente transmisión LOG) |
C |
||||||||||
31 |
País de matrícula |
FS |
Estado de pabellón de matrícula del buque. Código de país ISO alfa-3 |
C |
||||||||||
32 |
|
|
|
|
||||||||||
33 |
DEP: Elemento de declaración |
|
Exigido en cada salida de puerto; debe enviarse en el mensaje siguiente |
|
||||||||||
34 |
Inicio de la declaración de salida |
DEP |
Etiqueta que marca el inicio de la declaración de salida del puerto |
C |
||||||||||
35 |
Fecha |
DA |
Fecha de salida (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
36 |
Hora |
TI |
Hora de salida (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
37 |
Nombre del puerto |
PO |
Código del puerto [código del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto] La lista de códigos de los puertos (CC-PPP) se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
38 |
Actividades previstas |
AA |
La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
CIF declaración del esfuerzo necesaria para la actividad prevista |
||||||||||
39 |
Tipo de arte |
GE |
Código de letras de la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO |
CIF actividad pesquera prevista |
||||||||||
40 |
Subdeclaración relativa a las capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE) |
SPE |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE) |
CIF capturas a bordo del buque |
||||||||||
41 |
|
|
|
|
||||||||||
42 |
FAR: Declaración de actividad pesquera |
|
Exigida antes de la medianoche de cada jormada de mar o como respuesta a la solicitud del Estado de abanderamiento |
|
||||||||||
43 |
Inicio de la declaración de informe de la actividad pesquera |
FAR |
Etiqueta que indica el inicio de una declaración de informe de la actividad pesquera |
C |
||||||||||
44 |
Marcador de último informe |
LR |
Marcador que indica que se trata del último informe FAR que va a enviarse (LR = 1) |
CIF último mensaje |
||||||||||
45 |
Marcador de inspección |
IS |
Marcador que indica que este informe de la actividad pesquera se ha recibido tras la ejecución de una inspección a bordo del buque (IS = 1) |
CIF se ha llevado a cabo una inspección |
||||||||||
46 |
Fecha |
DA |
Fecha respecto de las que se declaran actividades de pesca mientras el buque está en el mar (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
47 |
Hora |
TI |
Hora de inicio de la actividad de pesca (HH:MM en UTC) |
O |
||||||||||
48 |
Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
Especificada si no se han efectuado capturas (a efectos del esfuerzo). La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS) |
CIF |
||||||||||
49 |
Operaciones de pesca |
FO |
Número de operaciones de pesca |
O |
||||||||||
50 |
Tiempo de faena |
DU |
Duración de la actividad de pesca en minutos; el tiempo de faena se define como el número de horas pasadas en el mar menos el tiempo dedicado al tránsito hacia los caladeros, entre caladeros y desde los caladeros y el tiempo dedicado a las maniobras de evitación, los períodos de inactividad o el tiempo de espera a las reparaciones |
CIF requerido (3) |
||||||||||
51 |
Subdeclaración relativa a los artes |
GEA |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de GEA) |
CIF se utilizan |
||||||||||
52 |
Subdeclaración de pérdida de artes |
GLS |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de GLS) |
CIF exigida por las normas (3) |
||||||||||
53 |
Subdeclaración relativa a las capturas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE) |
SPE |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE) |
CIF se han capturado peces |
||||||||||
54 |
|
|
|
|
||||||||||
55 |
RLC: Declaración de traslado |
|
Se efectúa cuando las capturas (en su totalidad o en parte) se trasladen o desplacen de los artes de pesca compartidos a un buque, o de la bodega de un buque o sus artes de pesca a una red, un contenedor o una jaula (fuera del buque) donde las capturas se mantengan vivas hasta su desembarque |
|
||||||||||
56 |
Inicio de la declaración de traslado |
RLC |
Etiqueta que marca el inicio de una declaración de traslado |
C |
||||||||||
57 |
Fecha |
DA |
Fecha del traslado de las capturas mientras está el buque en el mar (AAAA-MM-DD) |
CIF |
||||||||||
58 |
Hora |
TI |
Hora del traslado (HH:MM en UTC) |
CIF |
||||||||||
59 |
Número del RFC del buque receptor |
IR |
Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número |
CIF operación pesquera conjunta y buque de la UE |
||||||||||
60 |
Indicativo de llamada por radio del buque receptor |
TT |
Indicativo internacional de llamada por radio del buque receptor |
CIF operación pesquera conjunta |
||||||||||
61 |
Estado de abanderamiento del buque receptor |
TC |
Estado de abanderamiento del buque receptor de las capturas (código de país ISO alfa-3) |
CIF operación pesquera conjunta |
||||||||||
62 |
Números del RFC de otros buques asociados |
RF |
Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número |
CIF operación pesquera conjunta y buque de la UE asociado |
||||||||||
63 |
Indicativos de llamada por radio de otros buques asociados |
TF |
Indicativo internacional de llamada por radio de los buques asociados |
CIF operación pesquera conjunta y otros buques asociados |
||||||||||
64 |
Estado de abanderamiento de los buques asociados |
FC |
Estado de abanderamiento de los buques asociados (código de país ISO alfa-3) |
CIF operación pesquera conjunta y otros buques asociados |
||||||||||
65 |
Destino del traslado |
RT |
Código de tres letras para el destino del traslado (red: KNE; jaula: CGE, etc.). La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
CIF |
||||||||||
66 |
Subdeclaración POS |
POS |
Lugar donde se efectúa el traslado (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
CIF |
||||||||||
67 |
Subdeclaración relativa a las capturas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE) |
SPE |
Cantidad de pescado trasladado (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE) |
CIF |
||||||||||
68 |
|
|
|
|
||||||||||
69 |
TRA: Declaración de transbordo |
|
Para cada transbordo de capturas, se requiere una declaración del buque cedente y otra del buque receptor |
|
||||||||||
70 |
Inicio de la declaración de transbordo |
TRA |
Etiqueta que marca el inicio de una declaración de transbordo |
C |
||||||||||
71 |
Fecha |
DA |
Inicio del TRA (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
72 |
Hora |
TI |
Inicio del TRA (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
73 |
Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
Zona geográfica en la que se haya llevado a cabo el transbordo. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS) |
CIF se ha producido en el mar |
||||||||||
74 |
Nombre del puerto |
PO |
Código del puerto [código del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto]. La lista de códigos (CC-PPP) de los puertos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
CIF se ha producido en un puerto |
||||||||||
75 |
Número del RCF del buque receptor |
IR |
Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número |
CIF buque de pesca |
||||||||||
76 |
Transbordo: buque receptor |
TT |
Si buque cedente: indicativo internacional de llamada de radio del buque receptor |
C |
||||||||||
77 |
Transbordo: Estado de abanderamiento del buque receptor |
TC |
Si buque cedente: Estado de abanderamiento del buque receptor del transbordo (código de país ISO alfa-3) |
C |
||||||||||
78 |
Número del RCF del buque cedente |
RF |
Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número |
CIF buque comunitario |
||||||||||
79 |
Transbordo: buque (cedente) |
TF |
Si buque receptor: indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente |
C |
||||||||||
80 |
Transbordo: Estado de abanderamiento del buque cedente |
FC |
Si buque receptor: Estado de abanderamiento del buque cedente (código de país ISO alfa-3) |
C |
||||||||||
81 |
Subdeclaración POS |
POS |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
CIF requerida (3) (aguas del CPANE o de la NAFO) |
||||||||||
82 |
Capturas transbordadas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE) |
SPE |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE) |
C |
||||||||||
83 |
|
|
|
|
||||||||||
84 |
COE: Declaración de entrada en zona |
|
Si se faena en una zona de recuperación de las poblaciones o en aguas occidentales |
|
||||||||||
85 |
Inicio de la declaración de esfuerzo: entrada en zona |
COE |
Etiqueta que marca el inicio de una declaración de entrada en la zona de esfuerzo |
C |
||||||||||
86 |
Fecha |
DA |
Fecha de entrada (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
87 |
Hora |
TI |
Hora de entrada (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
88 |
Especie(s) objetivo |
TS |
Especies objetivo en la zona (demersales, pelágicas, vieiras, centollas). La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
89 |
Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
Situación geográfica del buque. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo/conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS) |
C |
||||||||||
90 |
Subdeclaración relativa a las capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE) |
SPE |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE) |
O |
||||||||||
91 |
COX: Declaración de salida de zona |
|
Si se faena en una zona de recuperación de las poblaciones o en aguas occidentales |
|
||||||||||
92 |
Inicio de la declaración de esfuerzo: salida de zona |
COX |
Etiqueta que marca el inicio de una declaración de salida de la zona de esfuerzo |
C |
||||||||||
93 |
Fecha |
DA |
Fecha de salida (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
94 |
Hora |
TI |
Hora de salida (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
95 |
Especie(s) objetivo |
TS |
Especies objetivo en la zona (demersales, pelágicas, vieiras, centollas). La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
CIF no se llevan a cabo otras actividades de pesca |
||||||||||
96 |
Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
Situación geográfica del buque. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS) |
CIF no se llevan a cabo otras actividades de pesca |
||||||||||
97 |
Subdeclaración de posición |
POS |
Posición de salida (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
C |
||||||||||
98 |
Subdeclaración de las capturas obtenidas |
SPE |
Capturas obtenidas en la zona (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE) |
O |
||||||||||
99 |
|
|
|
|
||||||||||
100 |
CRO: Declaración de tránsito por una zona |
|
Si se transita por una zona de recuperación de poblaciones o por aguas occidentales |
|
||||||||||
101 |
Inicio de la declaración de esfuerzo: tránsito por una zona |
CRO |
Etiqueta que indica el inicio de una declaración de tránsito por la zona de esfuerzo (sin operaciones de pesca). En las declaraciones COE y COX solo deben especificarse DA TI POS) |
C |
||||||||||
102 |
Declaración de entrada en zona |
COE |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de COE) |
C |
||||||||||
103 |
Declaración de salida de zona |
COX |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de COX) |
C |
||||||||||
104 |
|
|
|
|
||||||||||
105 |
TRZ: Declaración de pesca transzonal |
|
Si se llevan a cabo operaciones de pesca transzonal |
|
||||||||||
106 |
Inicio de la declaración de esfuerzo: pesca transzonal |
TRZ |
Etiqueta que marca el inicio de una declaración de pesca transzonal |
C |
||||||||||
107 |
Declaración de entrada |
COE |
Primera entrada (véanse los datos de los subelementos y los atributos de COE) |
C |
||||||||||
108 |
Declaración de salida |
COX |
Última salida (véanse los datos de los subelementos y los atributos de COX) |
C |
||||||||||
109 |
|
|
|
|
||||||||||
110 |
INS: Declaración de inspección |
|
Deberán presentarla las autoridades pero no el capitán |
|
||||||||||
111 |
Inicio de la declaración de inspección |
INS |
Etiqueta que marca el inicio de una subdeclaración de inspección |
O |
||||||||||
112 |
País de inspección |
IC |
Código de país ISO alfa-3 |
O |
||||||||||
113 |
Inspector designado |
IA |
Para cada Estado, indíquese un número de cuatro dígitos que identifique a su inspector |
O |
||||||||||
114 |
Fecha |
DA |
Fecha de inspección (AAAA-MM-DD) |
O |
||||||||||
115 |
Hora |
TI |
Hora de inspección (HH:MM en UTC) |
O |
||||||||||
116 |
Subdeclaración de posición |
POS |
Posición en el momento de la inspección (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
O |
||||||||||
117 |
|
|
|
|
||||||||||
118 |
DIS: Declaración de descartes |
|
|
CIF requerida (3) (CPANE, NAFO) |
||||||||||
119 |
Inicio de la declaración de descartes |
DIS |
Etiqueta que contiene datos sobre los peces descartados |
C |
||||||||||
120 |
Fecha |
DA |
Fecha de los descartes (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
121 |
Hora |
TI |
Hora de los descartes (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
122 |
Subdeclaración de posición |
POS |
Posición en el momento de los descartes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
C |
||||||||||
123 |
Subdeclaración de peces descartados |
SPE |
Peces descartados (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE) |
C |
||||||||||
124 |
|
|
|
|
||||||||||
125 |
PRN: Declaración de notificación previa de regreso |
|
Debe enviarse antes del regreso a puerto o cuando así lo exijan las disposiciones comunitarias |
CIF requerido (3) |
||||||||||
126 |
Inicio de la notificación previa |
PRN |
Etiqueta que marca el inicio de una declaración de notificación previa |
C |
||||||||||
127 |
Fecha prevista |
PD |
Fecha prevista de llegada/tránsito (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
128 |
Hora prevista |
PT |
Hora prevista de llegada/tránsito (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
129 |
Nombre del puerto |
PO |
Código del puerto [código de dos letras del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto]. La lista de códigos de puertos (CC-PPP) se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
130 |
Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
Zona de pesca que se utilizará para la notificación previa del bacalao. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS) |
CIF en el Mar Báltico |
||||||||||
131 |
Fecha prevista de desembarque |
DA |
Fecha prevista de desembarque (AAAA-MM-DD) en el Mar Báltico |
CIF en el Mar Báltico |
||||||||||
132 |
Hora prevista de desembarque |
TI |
Hora prevista de desembarque (HH: MM en UTC) en el Mar Báltico |
CIF en el Mar Báltico |
||||||||||
133 |
Subdeclaración relativa a las capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE) |
SPE |
Capturas a bordo (si se trata de especies pelágicas, debe indicarse la zona CIEM) (véanse los datos de la subdeclaración SPE) |
C |
||||||||||
134 |
Subdeclaración de posición |
POS |
Posición en el momento de la entrada en el sector/en la zona o de la salida del sector/de la zona (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
CIF |
||||||||||
135 |
|
|
|
|
||||||||||
136 |
EOF: Declaración de fin de la actividad pesquera |
|
Debe transmitirse inmediatamente después de la última operación de pesca y antes de regresar al puerto y proceder al desembarque del pescado |
|
||||||||||
137 |
Inicio de la declaración de corroboración de las capturas |
EOF |
Etiqueta que marca el fin de las operaciones de pesca antes del regreso a puerto |
C |
||||||||||
138 |
Fecha |
DA |
Fecha de corroboración (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
139 |
Hora |
TI |
Hora de corroboración (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
140 |
|
|
|
|
||||||||||
141 |
RTP: Declaración de regreso a puerto |
|
Debe transmitirse al entrar en puerto, después de toda declaración PRN y antes de desembarcar cualquier cantidad de pescado |
|
||||||||||
142 |
Inicio de la declaración de regreso a puerto |
RTP |
Etiqueta que marca el regreso a puerto al final de la marea |
C |
||||||||||
143 |
Fecha |
DA |
Fecha de regreso (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
144 |
Hora |
TI |
Hora de regreso (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
145 |
Nombre del puerto |
PO |
Lista de códigos de puertos [código del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto] (CC-PPP) que se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
146 |
Motivo del regreso |
RE |
Motivo del regreso a puerto (amarre, embarque de suministros, desembarques). La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
CIF |
||||||||||
147 |
|
|
|
|
||||||||||
148 |
LAN: Declaración de desembarque |
|
Debe transmitirse después de cada desembarque de capturas |
|
||||||||||
149 |
Inicio de la declaración de desembarque |
LAN |
Etiqueta que marca el inicio de una declaración de desembarque |
C |
||||||||||
150 |
Fecha |
DA |
(AAAA-MM-DD — fecha del desembarque) |
C |
||||||||||
151 |
Hora |
TI |
HH:MM en UTC — hora del desembarque |
C |
||||||||||
152 |
Tipo de remitente |
TS |
Código de 3 letras (MAS: capitán; REP: su representante; AGE: agente marítimo) |
C |
||||||||||
153 |
Nombre del puerto |
PO |
Código del puerto [código de dos letras del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto]. Lista de códigos de puertos (CC-PPP) La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
154 |
Subdeclaración relativa a las capturas desembarcadas (lista de especies SPE con subdeclaraciones PRO) |
SPE |
Especies, zonas de pesca, pesos desembarcados, artes correspondientes y presentaciones (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE) |
C |
||||||||||
155 |
|
|
|
|
||||||||||
156 |
POS: Subdeclaración de posición |
|
|
|
||||||||||
157 |
Inicio de la subdeclaración de posición |
POS |
Etiqueta que contiene las coordenadas de la posición geográfica |
C |
||||||||||
158 |
Latitud (decimal) |
LT |
Latitud expresada conforme al formato WGS84 utilizado para el SLB |
C |
||||||||||
159 |
Longitud (decimal) |
LG |
Longitud expresada conforme al formato WGS84 utilizado para el SLB |
C |
||||||||||
160 |
|
|
|
|
||||||||||
161 |
GEA: Subdeclaración de despliegue de artes |
|
|
|
||||||||||
162 |
Inicio de la subdeclaración de despliegue de artes |
GEA |
Etiqueta que contiene las coordenadas de la posición geográfica |
C |
||||||||||
163 |
Tipo de arte |
GE |
Código de arte de la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO |
C |
||||||||||
164 |
Dimensiones de las mallas |
ME |
Dimensión de la malla (en milímetros) |
CIF artes con mallas sujetas a requisitos de dimensiones |
||||||||||
165 |
Capacidad de los artes |
GC |
Tamaño y cantidad de los artes |
CIF exigida para el tipo de artes desplegado |
||||||||||
166 |
Operaciones de pesca |
FO |
Número de operaciones (lances) por período de 24 horas |
CIF buque con permiso de pesca de poblaciones de aguas profundas |
||||||||||
167 |
Tiempo de faena |
DU |
Número de horas durante las que los artes han permanecido calados |
CIF buque con permiso de pesca de poblaciones de aguas profundas |
||||||||||
168 |
Subdeclaración de calado de los artes |
GES |
Subdeclaración de calado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GES) |
CIF exigida (3) (el buque utiliza artes estáticos o fijos) |
||||||||||
169 |
Subdeclaración de izado de los artes |
GER |
Subdeclaración de izado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GER) |
CIF exigida (3) (el buque utiliza artes estáticos o fijos) |
||||||||||
170 |
Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo |
GIL |
Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GIL) |
CIF el buque dispone de permisos para faenar en las zonas CIEM IIIa, IVa, IVb, Vb, VIa, VIb, VIIb, c, j, k y XII |
||||||||||
171 |
Profundidad de pesca |
FD |
Distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca (en metros) Aplicable a los buques que utilizan artes de arrastre, palangres o redes fijas |
CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas |
||||||||||
172 |
Número medio de anzuelos utilizados en los palangres |
NH |
Número medio de anzuelos utilizados en los palangres |
CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas |
||||||||||
173 |
Longitud media de las redes |
GL |
Longitud media de las redes fijas (en metros) |
CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas |
||||||||||
174 |
Altura media de las redes |
GD |
Altura media de las redes fijas (en metros) |
CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas |
||||||||||
175 |
|
|
|
|
||||||||||
176 |
GES: Subdeclaración de calado de las artes |
|
|
CIF exigida por las normas (3) |
||||||||||
177 |
Inicio de la subdeclaración de posición |
GES |
Etiqueta que contiene información sobre el calado de los artes |
C |
||||||||||
178 |
Fecha |
DA |
Fecha de calado de los artes (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
179 |
Hora |
TI |
Hora de calado de los artes (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
180 |
Subdeclaración POS |
POS |
Posición en el momento del calado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
C |
||||||||||
181 |
|
|
|
|
||||||||||
182 |
GER: Subdeclaración de izado de los artes |
|
|
CIF exigida por las normas (3) |
||||||||||
183 |
Inicio de la subdeclaración de posición |
GER |
Etiqueta que contiene información sobre el izado de los artes |
C |
||||||||||
184 |
Fecha |
DA |
Fecha de izado de los artes (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
185 |
Hora |
TI |
Hora de izado de los artes (HH:MM en UTC) |
C |
||||||||||
186 |
Subdeclaración POS |
POS |
Posición en el momento de izado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
C |
||||||||||
187 |
GIL: Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo |
|
|
CIF el buque dispone de permisos para faenar en las zonas CIEM IIIa, IVa, IVb, Vb, VIa, VIb, VIIb, c, j, k y XII |
||||||||||
188 |
Inicio de la subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo |
GIL |
Etiqueta que marca el inicio del despliegue de redes de enmalle de fondo |
|
||||||||||
189 |
Longitud nominal de una red |
NL |
Información que debe registrarse durante cada marea (en metros) |
C |
||||||||||
190 |
Número de redes |
NN |
Número de redes de que dispone una flota |
C |
||||||||||
191 |
Número de flotas |
FL |
Número de flotas desplegadas |
C |
||||||||||
192 |
Subdeclaración POS |
POS |
Posición de cada flota calada (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
C |
||||||||||
193 |
Profundidad de cada flota calada |
FD |
Profundidad de cada flota calada (distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca) |
C |
||||||||||
194 |
Tiempo de inmersión de cada flota calada |
ST |
Tiempo de inmersión de cada flota calada |
C |
||||||||||
195 |
|
|
|
|
||||||||||
196 |
GLS: Subdeclaración de pérdida de artes |
|
Pérdida de artes fijos |
CIF exigida por las normas (3) |
||||||||||
197 |
Inicio de la subdeclaración GLS |
GLS |
Datos sobre los artes fijos perdidos |
|
||||||||||
198 |
Fecha de pérdida de los artes |
DA |
Fecha de pérdida de los artes (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
199 |
Número de unidades |
NN |
Número de artes perdidos |
CIF |
||||||||||
200 |
Subdeclaración POS |
POS |
Última posición conocida de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
CIF |
||||||||||
201 |
|
|
|
|
||||||||||
202 |
RAS: Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
Zona pertinente según los requisitos de información correspondientes; deberá rellenarse al menos un campo. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
CIF |
||||||||||
203 |
Zona FAO |
FA |
Zona FAO (por ejemplo, 27) |
CIF |
||||||||||
204 |
Subzona FAO (CIEM) |
SA |
Subzona FAO (CIEM) |
CIF |
||||||||||
205 |
División FAO (CIEM) |
ID |
División FAO (CIEM) (por ejemplo, d) |
CIF |
||||||||||
206 |
Subzona FAO (CIEM) |
SD |
Subdivisión FAO (CIEM) (por ejemplo, 24) (Es decir, de forma conjunta con los códigos indicados anteriormente: 27.3.d.24) |
CIF |
||||||||||
207 |
Zona económica |
EZ |
Zona económica |
CIF |
||||||||||
208 |
Rectángulo estadístico del CIEM |
SR |
Rectángulo estadístico del CIEM (por ejemplo, 49E6) |
CIF |
||||||||||
209 |
Zona de esfuerzo pesquero |
FE |
La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
CIF |
||||||||||
210 |
Subdeclaración de posición |
POS |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS) |
CIF |
||||||||||
211 |
|
|
|
|
||||||||||
212 |
SPE: Subdeclaración de especies |
|
Cantidad agregada por especies |
|
||||||||||
213 |
Inicio de la subdeclaración SPE |
SPE |
Datos del pescado capturado por especies |
C |
||||||||||
214 |
Nombre de las especies |
SN |
Nombres de las especies (código alfa-3 de la FAO) |
C |
||||||||||
215 |
Peso del pescado |
WT |
Según el contexto, en esta entrada debe indicarse:
|
CIF especies no contadas |
||||||||||
216 |
Número de ejemplares |
NF |
Número de ejemplares (cuando las capturas deban registrarse por unidades, por ejemplo, en el caso del salmón o el atún) |
CIF |
||||||||||
217 |
Cantidad conservada en las redes |
NQ |
Estimación de la cantidad conservada en las redes y no en la bodega |
O |
||||||||||
218 |
Número de ejemplares conservados en las redes |
NB |
Estimación del número de ejemplares conservados en las redes y no en la bodega |
O |
||||||||||
219 |
Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
Zona geográfica en la que se haya efectuado la mayor parte de las capturas. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS) |
C |
||||||||||
220 |
Tipo de arte |
GE |
Código de letras de la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO |
CIF la declaración de desembarque solo se requiere para determinadas especies y zonas |
||||||||||
221 |
Subdeclaración de transformación |
PRO |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de PRO) |
CIF declaración de desembarque (transbordo) |
||||||||||
222 |
|
|
|
|
||||||||||
223 |
PRO: Subdeclaración de transformación |
|
Transformación/presentación de cada especie desembarcada |
|
||||||||||
224 |
Inicio de la subdeclaración de transformación |
PRO |
Etiqueta que contiene datos sobre la transformación del pescado |
C |
||||||||||
225 |
Categoría de frescura del pescado |
FF |
Categoría de frescura del pescado (A, B, E) |
C |
||||||||||
226 |
Estado de conservación |
PS |
Código de letras que denota el estado del pescado: vivo, congelado, salado. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se especificará posteriormente |
C |
||||||||||
227 |
Presentación del pescado |
PR |
Código de letras para la presentación del producto (denota el método de transformación). Los códigos de las distintas utilizaciones se colocarán en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
228 |
Tipo de envase |
TY |
Código de 3 letras (CRT = envases de cartón, BOX = cajas, BGS = bolsas, BLC = bloques) |
CIF (LAN o TRA) |
||||||||||
229 |
Número de unidades de embalaje |
NN |
Número de unidades de embalaje: envases de cartón, cajas, bolsas, contenedores, bloques, etc. |
CIF (LAN o TRA) |
||||||||||
230 |
Peso medio de cada envase |
AW |
Peso del producto (kg) |
CIF (LAN o TRA) |
||||||||||
231 |
Factor de conversión |
CF |
Factor numérico que se aplica para convertir el peso del pescado transformado en peso de pescado vivo |
O |
||||||||||
232 |
|
|
|
|
||||||||||
233 |
Mensaje de tipo SAL (TM = SAL) |
|
SAL es un mensaje de venta |
|
||||||||||
234 |
Deben especificarse los atributos siguientes |
|
El mensaje de venta puede referirse a una venta o a una recogida |
|
||||||||||
235 |
Inicio del registro de ventas |
SAL |
Etiqueta que marca el inicio del registro de ventas |
C |
||||||||||
236 |
Número del buque en el Registro comunitario de la flota |
IR |
Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número |
C |
||||||||||
237 |
Indicativo de llamada del buque |
RC |
Indicativo internacional de llamada de radio |
CIF RCF no actualizado |
||||||||||
238 |
Identificación externa del buque |
XR |
Número de matrícula que aparece en el costado (en el casco) del buque que ha desembarcado el pescado |
O |
||||||||||
239 |
País de matrícula |
FS |
Código de país ISO alfa-3 |
C |
||||||||||
240 |
Nombre del buque |
NA |
Nombre del buque que ha desembarcado el pescado |
O |
||||||||||
241 |
Declaración SLI |
SLI |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SLI) |
CIF venta |
||||||||||
242 |
Declaración TLI |
TLI |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de TLI) |
CIF recogida |
||||||||||
243 |
|
|
|
|
||||||||||
244 |
SLI: Declaración referida a una venta |
|
|
|
||||||||||
245 |
Inicio de la declaración referida a una venta |
SLI |
Etiqueta que contiene los datos sobre la venta de una partida |
C |
||||||||||
246 |
Fecha |
DA |
Fecha de la venta (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
247 |
País de venta |
SC |
País en el que se ha efectuado la venta (código ISO alfa-3) |
C |
||||||||||
248 |
Lugar de venta |
SL |
Lista de códigos de puertos (CC-PPP) que se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
249 |
Nombre del vendedor |
NS |
Nombre de la lonja, organismo o persona que vende el pescado |
C |
||||||||||
250 |
Nombre del comprador |
NB |
Nombre del organismo o la persona que compra el pescado |
C |
||||||||||
251 |
Número de referencia del contrato de venta |
CN |
Número de referencia del contrato de venta |
C |
||||||||||
252 |
Subdeclaración relativa al documento de origen |
SRC |
(Véanse los datos de la subdeclaración y los atributos de SRC) |
C |
||||||||||
253 |
Subdeclaración relativa a la partida vendida |
CSS |
(Véanse los datos de la subdeclaración y los atributos de CSS) |
C |
||||||||||
254 |
|
|
|
|
||||||||||
255 |
Subdeclaración SRC |
|
Las autoridades del Estado de abanderamiento deberán rastrear el documento de origen a partir de los datos del cuaderno diario de pesca y de los datos sobre desembarques |
|
||||||||||
256 |
Inicio de la subdeclaración relativa al documento de origen |
SRC |
Etiqueta que contiene datos sobre el documento de origen de la partida vendida |
C |
||||||||||
257 |
Fecha del desembarque |
DL |
Fecha de desembarque (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
258 |
Nombre del país y del puerto |
PO |
Nombre del país y del puerto del lugar del desembarque. Lista de códigos de puertos (CC-PPP) que se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
259 |
|
|
|
|
||||||||||
260 |
Subdeclaración CSS |
|
|
|
||||||||||
261 |
Inicio de la subdeclaración relativa a la partida vendida |
CSS |
Etiqueta que contiene datos de la partida vendida |
C |
||||||||||
262 |
Nombre de las especies |
SN |
Nombre de las especies vendidas (código alfa-3 de la FAO) |
C |
||||||||||
263 |
Peso del pescado vendido |
WT |
Peso del pescado vendido (en kilogramos) |
C |
||||||||||
264 |
Número de ejemplares vendidos |
NF |
Número de ejemplares (cuando las capturas deban registrarse por unidades, por ejemplo, en el caso del salmón o el atún) |
CIF |
||||||||||
265 |
Precio del pescado |
FP |
Precio por kg |
C |
||||||||||
266 |
Moneda en la que se ha efectuado la venta |
CR |
Moneda en la que se ha fijado el precio de venta. La lista de símbolos o códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente |
C |
||||||||||
267 |
Categoría de tamaño del pescado |
SF |
Tamaño del pescado (1 a 8; tamaño único o kilogramos, gramos, centímetros, milímetros o número de peces por kilogramo, según proceda) |
CIF |
||||||||||
268 |
Destino del producto (usos) |
PP |
Códigos correspondientes a: consumo humano, existencias de enlace, usos industriales |
CIF |
||||||||||
269 |
Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS) |
C |
||||||||||
270 |
Subdeclaración de transformación PRO |
PRO |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de PRO) |
C |
||||||||||
271 |
Retirada |
WD |
Retirada a través de una organización de productores (S: sí; N: no; T: de forma temporal) |
C |
||||||||||
272 |
Códigos de uso de las OP |
OP |
La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE |
O |
||||||||||
273 |
Estado de conservación |
PS |
Código de letras que denota el estado del pescado: vivo, congelado, salado. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente. |
CIF retirada temporal |
||||||||||
274 |
|
|
|
|
||||||||||
275 |
TLI: Declaración de recogida |
|
|
|
||||||||||
276 |
Inicio de la declaración de recogida |
TLI |
Etiqueta con los datos sobre las operaciones de recogida |
C |
||||||||||
277 |
Fecha |
DA |
Fecha de la recogida (AAAA-MM-DD) |
C |
||||||||||
278 |
País de recogida |
SC |
País en el que se ha efectuado la recogida (código ISO alfa-3) |
C |
||||||||||
279 |
Lugar de la recogida |
SL |
Código del puerto o nombre del lugar (si no se trata de un puerto) en el que se haya efectuado la recogida - la lista se colocará en el sitio web de la CE: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement_es.htm |
C |
||||||||||
280 |
Nombre de la organización responsable de la recogida |
NT |
Nombre de la organización que haya recogido el pescado |
C |
||||||||||
281 |
Número de referencia del contrato de recogida |
CN |
Número de referencia del contrato de recogida |
O |
||||||||||
282 |
Subdeclaración SRC |
SRC |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SRC) |
C |
||||||||||
283 |
Subdeclaración de recogida de la partida |
CST |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de CST) |
C |
||||||||||
284 |
|
|
|
|
||||||||||
285 |
Subdeclaración CST |
|
|
|
||||||||||
286 |
Inicio del campo para cada partida recogida |
CST |
Etiqueta que contiene un campo específico para cada partida recogida |
C |
||||||||||
287 |
Nombre de las especies |
SN |
Nombre de las especies vendidas (código alfa-3 de la FAO) |
C |
||||||||||
288 |
Peso del pescado recogido |
WT |
Peso del pescado recogido (en kilogramos) |
C |
||||||||||
289 |
Número de ejemplares recogidos |
NF |
Número de ejemplares (cuando las capturas deban registrarse por unidades, por ejemplo, en el caso del salmón o el atún) |
CIF |
||||||||||
290 |
Categoría de tamaño del pescado |
SF |
Tamaño del pescado (1 a 8; tamaño único o kilogramos, gramos, centímetros, milímetros o número de peces por kilogramo, según proceda) |
C |
||||||||||
291 |
Subdeclaración de zona pertinente |
RAS |
La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS) |
O |
||||||||||
292 |
Subdeclaración de transformación PRO |
PRO |
(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de PRO) |
C |
||||||||||
|
(1) El presente anexo sustituye íntegramente al anexo del Reglamento (CE) no 1566/2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección.
(2) Obligatorio cuando así lo exijan las normas comunitarias o los acuerdos internacionales o bilaterales.
(3) Cuando CIF no es aplicable, el atributo es facultativo.
1. |
Las definiciones de los juegos de caracteres disponibles en http://europa.eu.int/idabc/en/chapter/556 para ERS deben ser: juego de caracteres occidentales (UTF-8). |
2. |
Todos los códigos (o las referencias apropiadas) se recogerán en el sitio web de la DG MARE, en una dirección que se indicará posteriormente: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement_es.htm (incluidos los códigos de las correcciones, los puertos, las zonas de pesca, la intención de salir del puerto, los motivos de regresar al puerto, el tipo de pesca o de especie objetivo, los códigos de entrada en las zonas de conservación o de esfuerzo y otros códigos o referencias). |
3. |
Todos los códigos de tres caracteres son elementos XML (código de tres caracteres) y todos los códigos de dos caracteres son atributos XML. |
4. |
Los expedientes XML de muestra y la definición XSD de referencia del anexo se colocarán en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente. |
5. |
Todos los pesos del cuadro se expresan en kilogramos, con una precisión de hasta dos decimales. |