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Document 32008R1077

Reglamento (CE) n o  1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o  1566/2007

DO L 295 de 4.11.2008, p. 3–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/05/2011; derogado por 32011R0404

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1077/oj

4.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/3


REGLAMENTO (CE) N o 1077/2008 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) no 1566/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (2) dispone que están prohibidas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común a menos que el capitán registre y notifique sin demora los datos de las actividades pesqueras, incluidos los desembarques y transbordos y se tengan copias de los registros a disposición de las autoridades.

(2)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, la obligación de registrar y transmitir electrónicamente los datos de los cuadernos diarios de pesca, la declaración de desembarque y los datos sobre transbordos se aplica a los capitanes de los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones de aplicación, y a los capitanes de los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total en un plazo de 42 meses desde la entrada en vigor de dichas disposiciones de aplicación.

(3)

La transmisión diaria de las actividades pesqueras contribuye a mejorar significativamente la eficacia y eficiencia de las operaciones de seguimiento, control y vigilancia tanto en el mar como en tierra.

(4)

El artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3), dispone que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios deben llevar un cuaderno diario de pesca en el que anoten sus operaciones.

(5)

Según el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2847/93, después de cada marea y en las 48 horas siguientes al desembarque, el capitán de un buque pesquero comunitario cuya eslora total sea igual o superior a 10 metros, o su representante, debe presentar una declaración a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya realizado el desembarque.

(6)

El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2847/93 establece que las lonjas u otros organismos o personas autorizados por los Estados miembros, encargados de la primera comercialización de los productos desembarcados, deben presentar en la primera venta una nota de venta a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la primera comercialización.

(7)

El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2847/93 establece también que, cuando la primera comercialización de los productos de la pesca no tenga lugar en el Estado miembro en el que estos se hayan desembarcado, el Estado miembro responsable del control de la primera comercialización debe velar por que se presente lo antes posible una copia de la nota de venta a las autoridades responsables de controlar el desembarque de esos productos.

(8)

El artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2847/93 dispone que los Estados miembros deben crear una base de datos informatizada e implantar un sistema de validación que incluya, en particular, la confrontación y la comprobación de los datos.

(9)

Los artículos 19 ter y 19 sexies del Reglamento (CEE) no 2847/93 establecen que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios deben elaborar informes sobre el esfuerzo pesquero y registrarlos en sus cuadernos diarios de pesca.

(10)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo (4), los capitanes de los buques pesqueros de la Comunidad que posean un permiso de pesca en alta mar deben registrar en el cuaderno diario de pesca o en un formulario que les facilite el Estado miembro bajo cuyo pabellón naveguen información sobre las características de los artes de pesca y la operaciones de pesca.

(11)

El Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (5), prevé planes de despliegue conjuntos.

(12)

El Reglamento (CE) no 1566/2007 de la Comisión (6) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 en lo que respecta al registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras.

(13)

Procede ahora especificar y aclarar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1566/2007.

Con ese fin, el Reglamento (CE) no 1566/2007 debe derogarse y sustituirse por un nuevo Reglamento.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará:

a)

a los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total, a partir del 1 de enero de 2010;

b)

a los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total, a partir del 1 de julio de 2011;

c)

a los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y demás organismos o personas autorizados por los Estados miembros, encargados de la primera comercialización de productos de la pesca, que tengan un volumen de negocios anual derivado de la primera comercialización de productos de la pesca superior a 400 000 EUR, a partir del 1 de enero de 2009.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes del 1 de enero de 2010 a los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total que enarbolen su pabellón.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes del 1 de julio de 2011 a los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total que enarbolen su pabellón.

4.   No obstante las fechas fijadas en el apartado 1, letras a) y b), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes de las mismas a los buques de hasta 15 metros de eslora que enarbolen su pabellón, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1966/2006.

5.   Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre el uso de sistemas electrónicos de notificación en los buques que enarbolen sus pabellones en las aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción, siempre y cuando esos buques cumplan todas las disposiciones del presente Reglamento.

6.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios, con independencia de las aguas en las que desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen.

7.   El presente Reglamento no se aplicará a los buques pesqueros comunitarios utilizados exclusivamente para la acuicultura.

Artículo 2

Lista de operadores y buques

1.   Cada Estado miembro elaborará una lista de los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y los demás organismos o personas autorizados por él, encargados de la primera comercialización de productos de la pesca, que tengan un volumen de negocios anual de productos de la pesca superior a 400 000 EUR. El primer año de referencia será 2007 y la lista se actualizará el 1 de enero de cada año (año n) en función del volumen de negocios anual de productos pesqueros superior a 400 000 EUR del año n–2. Esa lista se publicará en un sitio web oficial del Estado miembro.

2.   Cada Estado miembro elaborará listas de los buques pesqueros comunitarios que enarbolen su pabellón a los que se apliquen las disposiciones del presente Reglamento de conformidad con el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, y las actualizará periódicamente. Esas listas se publicarán en un sitio web oficial del Estado miembro y seguirán el formato que decidan conjuntamente los Estados miembros y la Comisión.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1)

«operación de pesca»: conjunto de actividades dirigidas a buscar pescado, largar, calar o halar un arte de pesca y retirar las capturas del arte;

2)

«plan de despliegue conjunto»: plan en el que se especifican los mecanismos operativos para desplegar los medios de control e inspección disponibles.

CAPÍTULO II

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 4

Información que debe transmitir el capitán del buque o su representante

1.   Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios enviarán los datos del cuaderno diario de pesca y de los transbordos, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento.

2.   Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios, o sus representantes, enviarán los datos de las declaraciones de desembarque, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado de abanderamiento.

3.   Cuando un buque pesquero comunitario desembarque sus capturas en un Estado miembro distinto del Estado miembro de abanderamiento, las autoridades competentes de este último, una vez recibidos los datos de la declaración de desembarque, los enviarán inmediatamente por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya efectuado el desembarque.

4.   Cuando así lo prescriba la normativa comunitaria, los capitanes de los buques pesqueros comunitarios enviarán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento la notificación previa de entrada en puerto con la antelación que disponga la normativa.

5.   Cuando un buque se proponga entrar en un puerto de un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento transmitirán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño la notificación previa contemplada en el apartado 4 inmediatamente después de recibirla.

Artículo 5

Información que deben transmitir los organismos o personas que efectúen la primera venta o la recogida de los productos

1.   Los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y los demás organismos o personas autorizados por los Estados miembros que efectúen la primera venta de productos de la pesca transmitirán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se produzca la primera comercialización de los productos la información que debe registrarse en la nota de venta.

2.   Cuando la primera comercialización se produzca en un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, las autoridades competentes del Estado miembro donde se lleve a cabo esa primera comercialización velarán por que se envíe una copia de los datos de la nota de venta, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento una vez recibida la información pertinente.

3.   Cuando la primera comercialización no se produzca en el Estado miembro en el que se hayan desembarcado los productos, el Estado miembro en el que se lleve a cabo velará por que, inmediatamente después de recibir la información pertinente, se envíe una copia de los datos de la nota de venta por medios electrónicos a las siguientes autoridades:

a)

autoridades competentes del Estado miembro en el que se hayan desembarcado los productos, y

b)

autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento del buque que haya desembarcado los productos.

4.   El titular de la declaración de recogida transmitirá por medios electrónicos la información que debe registrarse en dicha declaración a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la recepción material de los productos.

Artículo 6

Frecuencia de transmisión

1.   El capitán transmitirá la información del cuaderno diario de pesca electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. También deberá enviar esos datos:

a)

a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento;

b)

inmediatamente después de la última operación de pesca;

c)

antes de entrar en puerto;

d)

cuando se proceda a una inspección en el mar;

e)

en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro de abanderamiento.

2.   El capitán podrá transmitir correcciones del cuaderno diario de pesca electrónico y de las declaraciones de transbordo hasta el momento de la última comunicación que efectúe al término de las operaciones de pesca y antes de entrar en puerto. Las correcciones deberán ser fácilmente identificables. Las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento conservarán todos los datos originales del cuaderno diario de pesca electrónico y todas las correcciones de esos datos.

3.   El capitán o sus representantes transmitirán la declaración de desembarque por medios electrónicos inmediatamente después de que haya sido cumplimentada.

4.   El capitán del buque cedente y el del buque receptor transmitirán por medios electrónicos los datos de los transbordos inmediatamente después de que estos se hayan efectuado.

5.   El capitán conservará una copia de la información indicada en el apartado 1 a bordo del buque pesquero durante cada período de ausencia del puerto y hasta que se haya presentado la declaración de desembarque.

6.   Cuando un buque pesquero se halle en puerto, no lleve pescado a bordo y su capitán haya presentado la declaración de desembarque, la transmisión de información contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá suspenderse, previa notificación de dichos extremos al Centro de seguimiento de las actividades de pesca del Estado miembro de abanderamiento. La transmisión se reanudará cuando el buque salga de puerto. Quedan exentos del requisito de notificación previa los buques que estén equipados con el sistema de localización de buques (SLB) y lo utilicen para la transmisión de datos.

Artículo 7

Formato de las transmisiones de datos de los buques pesqueros a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento

Cada Estado miembro determinará el formato al que habrán de ajustarse las transmisiones de datos de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón a las autoridades competentes.

Artículo 8

Mensaje de respuesta

Los Estados miembros se cerciorarán de que se envía un mensaje de respuesta a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón cada vez que estos efectúen una transmisión de datos del cuaderno diario de pesca, de transbordo o de desembarque. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.

CAPÍTULO III

EXENCIONES

Artículo 9

Exenciones

1.   Los Estados miembros podrán eximir de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, y de la obligación de disponer a bordo de medios de transmisión electrónica de datos establecida en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1966/2006 a los capitanes de los buques que enarbolen su pabellón y estén ausentes del puerto durante un período de 24 horas o menos en aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción, a condición de que no desembarquen sus capturas fuera del territorio del Estado miembro de abanderamiento.

2.   Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios que registren y notifiquen los datos sobre sus actividades pesqueras por vía electrónica estarán exentos de la obligación de cumplimentar cuadernos diarios de pesca y declaraciones de desembarque y transbordo en papel.

3.   Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios que desembarquen sus capturas en un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, o sus representantes, estarán exentos de la obligación de presentar una declaración de desembarque en papel al Estado miembro ribereño.

4.   Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre el uso de sistemas electrónicos de notificación en los buques que enarbolen sus pabellones en aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción. Los buques a los que se apliquen esos acuerdos estarán exentos de cumplimentar en esas aguas un cuaderno diario de pesca en papel.

5.   Los capitanes de los buques comunitarios que consignen en sus cuadernos diarios de pesca electrónicos la información sobre el esfuerzo pesquero contemplada en el artículo 19 ter del Reglamento (CEE) no 2847/93 estarán exentos de la obligación de transmitir informes sobre dicho esfuerzo por télex, mensaje SLB, fax, teléfono o radio.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE DATOS

Artículo 10

Disposiciones aplicables en caso de fallo técnico o no funcionamiento de los sistemas electrónicos de registro y notificación

1.   En caso de fallo técnico o no funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, el capitán, el armador del buque o su representante comunicará los datos del cuaderno diario de pesca, de la declaración de desembarque y de los transbordos a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento en la forma que determine este, al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. También deberán enviarse esos datos:

a)

a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento;

b)

inmediatamente después de la última operación de pesca;

c)

antes de entrar en puerto;

d)

cuando se proceda a una inspección en el mar;

e)

en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro de abanderamiento.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento actualizarán el cuaderno diario de pesca electrónico inmediatamente después de recibir los datos a que se refiere el apartado 1.

3.   Los buques pesqueros comunitarios no podrán salir del puerto, una vez detectado un fallo técnico o de funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, hasta que ese sistema vuelva a funcionar a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento o que sean autorizados para salir del puerto por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento. Cuando el Estado miembro de abanderamiento autorice a un buque que enarbole su pabellón a salir de un puerto de un Estado miembro ribereño, lo comunicará inmediatamente a este.

Artículo 11

Falta de recepción de datos

1.   Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro de abanderamiento no reciban transmisiones de datos con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, lo notificarán lo antes posible al capitán o al armador del buque o a su representante. Si esta situación se repite en un buque determinado más de tres veces a lo largo de un período de un año, el Estado miembro de abanderamiento velará por que se compruebe el sistema electrónico de notificación en cuestión. El Estado miembro de que se trate investigará el caso para determinar por qué no se han recibido los datos.

2.   Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro de abanderamiento no reciban transmisiones de datos con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, y la última posición recibida a través del sistema de localización de buques corresponda a aguas de un Estado miembro ribereño, comunicarán lo antes posible esa circunstancia a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño.

3.   El capitán o el armador del buque, o su representante, enviarán a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento todos los datos de los que reciban notificación en virtud del apartado 1 inmediatamente después de recibir dicha notificación.

Artículo 12

Imposibilidad de acceder a datos

1.   Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro ribereño observen la presencia en sus aguas de un buque pesquero abanderado en otro Estado miembro y no puedan acceder a los datos del cuaderno diario de pesca o de transbordo conforme al artículo 15, solicitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento que les faciliten el acceso a ellos.

2.   Si no se les facilita el acceso contemplado en el apartado 1 en un plazo de cuatro horas a partir de la solicitud, el Estado miembro ribereño lo notificará al Estado miembro de abanderamiento. Inmediatamente después de recibir esa notificación, el Estado miembro de abanderamiento enviará los datos al Estado miembro ribereño por cualquier medio electrónico disponible.

3.   Si el Estado miembro ribereño no recibe los datos a que se refiere el apartado 2, el capitán o el armador del buque, o su representante, enviará los datos y una copia del mensaje de respuesta indicado en el artículo 8 a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño, a petición de estas, por cualquier medio electrónico disponible.

4.   Si el capitán o el armador del buque, o su representante, no envía a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño una copia del mensaje de respuesta indicado en el artículo 8, se prohibirá al buque en cuestión faenar en las aguas del Estado miembro ribereño hasta que el capitán o su representante envíen una copia de ese mensaje o la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, a las citadas autoridades.

Artículo 13

Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de notificación

1.   Los Estados miembros crearán bases de datos sobre el funcionamiento de su sistema electrónico de notificación. Esas bases contendrán al menos la siguiente información:

a)

una lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y cuyos sistemas electrónicos de notificación hayan sufrido fallos técnicos o dejado de funcionar;

b)

el número de transmisiones de cuadernos diarios de pesca electrónicos recibidas diariamente y el número medio de transmisiones recibidas por buque, desglosadas por Estados miembros de abanderamiento;

c)

el número de transmisiones de declaraciones de desembarque, declaraciones de transbordo, declaraciones de recogida y notas de venta recibidas, desglosadas por Estados de abanderamiento.

2.   A petición de la Comisión, se le enviarán resúmenes informativos del funcionamiento de los sistemas electrónicos de notificación de los Estados miembros, en el formato y a los intervalos que determinen conjuntamente los Estados miembros y la Comisión.

CAPÍTULO V

INTERCAMBIO DE DATOS Y ACCESO A LOS MISMOS

Artículo 14

Formato de intercambio de datos entre los Estados miembros

1.   Los Estados miembros se intercambiarán los datos en el formato que se indica en el anexo, del que se deriva el lenguaje XML («extensible mark-up language»).

2.   Las correcciones de los datos contemplados en el apartado 1 se señalarán claramente.

3.   Cuando un Estado miembro reciba información electrónica de otro Estado miembro, se cerciorará de que se envíe un mensaje de respuesta a las autoridades competentes de aquel. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.

4.   Los datos del anexo que los capitanes están obligados a consignar en el cuaderno diario de pesca de conformidad con la normativa comunitaria también serán obligatorios en los intercambios entre Estados miembros.

Artículo 15

Acceso a los datos

1.   El Estado miembro de abanderamiento velará por que el Estado miembro ribereño pueda acceder en línea y en tiempo real a los datos de los cuadernos diarios de pesca electrónicos y de las declaraciones de desembarque de los buques que enarbolen su pabellón y estén efectuando operaciones de pesca en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción del Estado miembro ribereño o entrando en un puerto de ese Estado.

2.   Los datos a que se refiere el apartado 1 serán, como mínimo, los correspondientes al período comprendido entre la última salida de puerto y el final del desembarque. Se permitirá, previa solicitud, el acceso a los datos de las operaciones de pesca de los 12 meses anteriores.

3.   Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios dispondrán de un acceso seguro, 24 horas al día y siete días a la semana, a la información de su propio cuaderno diario de pesca electrónico almacenada en la base de datos del Estado de abanderamiento.

4.   En el contexto de los planes de despliegue conjuntos, los Estados miembros ribereños permitirán el acceso en línea a su base de datos de los cuadernos diarios de pesca a los patrulleros de vigilancia pesquera de otro Estado miembro.

Artículo 16

Intercambio de datos entre Estados miembros

1.   El acceso a los datos contemplado en el artículo 15, apartado 1, se hará mediante una conexión segura a Internet 24 horas al día, siete días a la semana.

2.   Los Estados miembros se intercambiarán la información técnica pertinente para posibilitar el acceso recíproco a los cuadernos diarios de pesca electrónicos.

3.   Los Estados miembros:

a)

velarán por que los datos que se reciban en aplicación del presente Reglamento se almacenen de forma segura en bases de datos informáticas y adoptarán todas las medidas necesarias para que quede garantizada su confidencialidad;

b)

adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para proteger dichos datos de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, el deterioro y la distribución o consulta no autorizadas.

Artículo 17

Autoridad única

1.   En cada Estado miembro, una autoridad única se encargará de la transmisión, recepción, gestión y tratamiento de los datos regulados por el presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros intercambiarán listas y datos de las autoridades contempladas en el apartado 1 e informarán de ellos a la Comisión.

3.   Toda modificación que se produzca en los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 se comunicará de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

Derogación

1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1566/2007.

2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 3.

(2)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(3)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(4)  DO L 351 de 28.12.2002, p. 6.

(5)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(6)  DO L 340 de 22.12.2007, p. 46.


ANEXO (1)

FORMATO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS

No

Elemento o atributo

Código

Descripción y contenido

Obligatorio (C)/Obligatorio si… (CIF) (2)/Facultativo (O) (3)

1

Mensaje ERS

 

 

 

2

Inicio del mensaje

ERS

Etiqueta que marca el inicio del mensaje ERS

C

3

Dirección

AD

Destino del mensaje (código de país ISO alfa-3)

C

4

Remitente

FR

País que transmite los datos (código de país ISO alfa-3)

C

5

Número (de registro) de mensaje

RN

Número de serie del mensaje (formato CCC999999999)

C

6

Fecha (de registro) del mensaje

RD

Fecha de transmisión del mensaje (AAAA-MM-DD)

C

7

Hora (de registro) del mensaje

RT

Hora de transmisión del mensaje (HH:MM en UTC)

C

8

Tipo de mensaje

TM

Tipo de mensaje (Cuaderno diario de pesca = LOG; Acuse de recibo = RET; Corrección = COR o Nota de ventas = SAL)

C

9

Mensaje de prueba

TS

Indica que el mensaje es de prueba

CIF se trata de una prueba

10

 

 

 

 

11

Mensaje de tipo RET

(TM=RET)

 

RET es un mensaje de acuse de recibo

 

12

Deben especificarse los atributos siguientes

 

El mensaje da fe de la buena o mala recepción del mensaje identificado mediante el RN

 

13

Número de mensaje enviado

RN

Acuse de recibo del número de serie del mensaje por el destinatario FMC (CCC999999999)

C

14

Estado de recepción

RS

Indica la situación del mensaje/informe recibido. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

15

Motivo de rechazo (en su caso)

RE

Texto libre en el que se ofrece una explicación del rechazo

O

16

 

 

 

 

17

Mensaje de tipo COR

(TM=COR)

 

COR es un mensaje de corrección

 

18

Deben especificarse los atributos siguientes

 

El mensaje corrige otro anterior; la información contenida en el mensaje sustituye íntegramente al mensaje anterior, identificado mediante el RN

 

19

Número del mensaje original

RN

Número del mensaje corregido (formato CCC999999999)

C

20

Motivo de la corrección

RE

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement_es.htm

O

21

 

 

 

 

22

Mensaje de tipo LOG

(TM=LOG)

 

LOG es una declaración de cuaderno diario de pesca

 

23

Deben especificarse los atributos siguientes

 

La declaración LOG contiene una o más de las declaraciones siguientes: DEP, FAR, TRA, COE, COX, ENT, EXI, CRO, TRZ, (INS), DIS, PRN, EOF, RTP, LAN

 

24

Inicio del registro del cuaderno diario de pesca

LOG

Etiqueta que marca el inicio del registro del cuaderno diario de pesca

C

25

Número del buque en el registro comunitario de la flota (RCF)

IR

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

C

26

Identificación principal del buque

RC

Indicativo internacional de llamada de radio

CIF RCF no actualizado

27

Identificación externa del buque

XR

Número de matrícula que aparece en el costado (en el casco) del buque

O

28

Nombre del buque

NA

Nombre del buque

O

29

Nombre del capitán

MA

Nombre del capitán (todo cambio que se produzca durante la marea deberá notificarse en la siguiente transmisión LOG)

C

30

Dirección del capitán

MD

Dirección del capitán (todo cambio que se produzca durante la marea deberá notificarse en la siguiente transmisión LOG)

C

31

País de matrícula

FS

Estado de pabellón de matrícula del buque. Código de país ISO alfa-3

C

32

 

 

 

 

33

DEP: Elemento de declaración

 

Exigido en cada salida de puerto; debe enviarse en el mensaje siguiente

 

34

Inicio de la declaración de salida

DEP

Etiqueta que marca el inicio de la declaración de salida del puerto

C

35

Fecha

DA

Fecha de salida (AAAA-MM-DD)

C

36

Hora

TI

Hora de salida (HH:MM en UTC)

C

37

Nombre del puerto

PO

Código del puerto [código del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto] La lista de códigos de los puertos (CC-PPP) se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

38

Actividades previstas

AA

La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

CIF declaración del esfuerzo necesaria para la actividad prevista

39

Tipo de arte

GE

Código de letras de la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO

CIF actividad pesquera prevista

40

Subdeclaración relativa a las capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

CIF capturas a bordo del buque

41

 

 

 

 

42

FAR: Declaración de actividad pesquera

 

Exigida antes de la medianoche de cada jormada de mar o como respuesta a la solicitud del Estado de abanderamiento

 

43

Inicio de la declaración de informe de la actividad pesquera

FAR

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de informe de la actividad pesquera

C

44

Marcador de último informe

LR

Marcador que indica que se trata del último informe FAR que va a enviarse (LR = 1)

CIF último mensaje

45

Marcador de inspección

IS

Marcador que indica que este informe de la actividad pesquera se ha recibido tras la ejecución de una inspección a bordo del buque (IS = 1)

CIF se ha llevado a cabo una inspección

46

Fecha

DA

Fecha respecto de las que se declaran actividades de pesca mientras el buque está en el mar (AAAA-MM-DD)

C

47

Hora

TI

Hora de inicio de la actividad de pesca (HH:MM en UTC)

O

48

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Especificada si no se han efectuado capturas (a efectos del esfuerzo). La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

CIF

49

Operaciones de pesca

FO

Número de operaciones de pesca

O

50

Tiempo de faena

DU

Duración de la actividad de pesca en minutos; el tiempo de faena se define como el número de horas pasadas en el mar menos el tiempo dedicado al tránsito hacia los caladeros, entre caladeros y desde los caladeros y el tiempo dedicado a las maniobras de evitación, los períodos de inactividad o el tiempo de espera a las reparaciones

CIF requerido (3)

51

Subdeclaración relativa a los artes

GEA

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de GEA)

CIF se utilizan

52

Subdeclaración de pérdida de artes

GLS

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de GLS)

CIF exigida por las normas (3)

53

Subdeclaración relativa a las capturas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

CIF se han capturado peces

54

 

 

 

 

55

RLC: Declaración de traslado

 

Se efectúa cuando las capturas (en su totalidad o en parte) se trasladen o desplacen de los artes de pesca compartidos a un buque, o de la bodega de un buque o sus artes de pesca a una red, un contenedor o una jaula (fuera del buque) donde las capturas se mantengan vivas hasta su desembarque

 

56

Inicio de la declaración de traslado

RLC

Etiqueta que marca el inicio de una declaración de traslado

C

57

Fecha

DA

Fecha del traslado de las capturas mientras está el buque en el mar (AAAA-MM-DD)

CIF

58

Hora

TI

Hora del traslado (HH:MM en UTC)

CIF

59

Número del RFC del buque receptor

IR

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

CIF operación pesquera conjunta y buque de la UE

60

Indicativo de llamada por radio del buque receptor

TT

Indicativo internacional de llamada por radio del buque receptor

CIF operación pesquera conjunta

61

Estado de abanderamiento del buque receptor

TC

Estado de abanderamiento del buque receptor de las capturas (código de país ISO alfa-3)

CIF operación pesquera conjunta

62

Números del RFC de otros buques asociados

RF

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

CIF operación pesquera conjunta y buque de la UE asociado

63

Indicativos de llamada por radio de otros buques asociados

TF

Indicativo internacional de llamada por radio de los buques asociados

CIF operación pesquera conjunta y otros buques asociados

64

Estado de abanderamiento de los buques asociados

FC

Estado de abanderamiento de los buques asociados (código de país ISO alfa-3)

CIF operación pesquera conjunta y otros buques asociados

65

Destino del traslado

RT

Código de tres letras para el destino del traslado (red: KNE; jaula: CGE, etc.). La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

CIF

66

Subdeclaración POS

POS

Lugar donde se efectúa el traslado (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

CIF

67

Subdeclaración relativa a las capturas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

Cantidad de pescado trasladado (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

CIF

68

 

 

 

 

69

TRA: Declaración de transbordo

 

Para cada transbordo de capturas, se requiere una declaración del buque cedente y otra del buque receptor

 

70

Inicio de la declaración de transbordo

TRA

Etiqueta que marca el inicio de una declaración de transbordo

C

71

Fecha

DA

Inicio del TRA (AAAA-MM-DD)

C

72

Hora

TI

Inicio del TRA (HH:MM en UTC)

C

73

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Zona geográfica en la que se haya llevado a cabo el transbordo. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

CIF se ha producido en el mar

74

Nombre del puerto

PO

Código del puerto [código del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto]. La lista de códigos (CC-PPP) de los puertos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

CIF se ha producido en un puerto

75

Número del RCF del buque receptor

IR

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

CIF buque de pesca

76

Transbordo: buque receptor

TT

Si buque cedente: indicativo internacional de llamada de radio del buque receptor

C

77

Transbordo: Estado de abanderamiento del buque receptor

TC

Si buque cedente: Estado de abanderamiento del buque receptor del transbordo (código de país ISO alfa-3)

C

78

Número del RCF del buque cedente

RF

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

CIF buque comunitario

79

Transbordo: buque (cedente)

TF

Si buque receptor: indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente

C

80

Transbordo: Estado de abanderamiento del buque cedente

FC

Si buque receptor: Estado de abanderamiento del buque cedente (código de país ISO alfa-3)

C

81

Subdeclaración POS

POS

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

CIF requerida (3) (aguas del CPANE o de la NAFO)

82

Capturas transbordadas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

83

 

 

 

 

84

COE: Declaración de entrada en zona

 

Si se faena en una zona de recuperación de las poblaciones o en aguas occidentales

 

85

Inicio de la declaración de esfuerzo: entrada en zona

COE

Etiqueta que marca el inicio de una declaración de entrada en la zona de esfuerzo

C

86

Fecha

DA

Fecha de entrada (AAAA-MM-DD)

C

87

Hora

TI

Hora de entrada (HH:MM en UTC)

C

88

Especie(s) objetivo

TS

Especies objetivo en la zona (demersales, pelágicas, vieiras, centollas). La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

89

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Situación geográfica del buque. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo/conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

C

90

Subdeclaración relativa a las capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

O

91

COX: Declaración de salida de zona

 

Si se faena en una zona de recuperación de las poblaciones o en aguas occidentales

 

92

Inicio de la declaración de esfuerzo: salida de zona

COX

Etiqueta que marca el inicio de una declaración de salida de la zona de esfuerzo

C

93

Fecha

DA

Fecha de salida (AAAA-MM-DD)

C

94

Hora

TI

Hora de salida (HH:MM en UTC)

C

95

Especie(s) objetivo

TS

Especies objetivo en la zona (demersales, pelágicas, vieiras, centollas). La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

CIF no se llevan a cabo otras actividades de pesca

96

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Situación geográfica del buque. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

CIF no se llevan a cabo otras actividades de pesca

97

Subdeclaración de posición

POS

Posición de salida (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

98

Subdeclaración de las capturas obtenidas

SPE

Capturas obtenidas en la zona (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

O

99

 

 

 

 

100

CRO: Declaración de tránsito por una zona

 

Si se transita por una zona de recuperación de poblaciones o por aguas occidentales

 

101

Inicio de la declaración de esfuerzo: tránsito por una zona

CRO

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de tránsito por la zona de esfuerzo (sin operaciones de pesca). En las declaraciones COE y COX solo deben especificarse DA TI POS)

C

102

Declaración de entrada en zona

COE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de COE)

C

103

Declaración de salida de zona

COX

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de COX)

C

104

 

 

 

 

105

TRZ: Declaración de pesca transzonal

 

Si se llevan a cabo operaciones de pesca transzonal

 

106

Inicio de la declaración de esfuerzo: pesca transzonal

TRZ

Etiqueta que marca el inicio de una declaración de pesca transzonal

C

107

Declaración de entrada

COE

Primera entrada (véanse los datos de los subelementos y los atributos de COE)

C

108

Declaración de salida

COX

Última salida (véanse los datos de los subelementos y los atributos de COX)

C

109

 

 

 

 

110

INS: Declaración de inspección

 

Deberán presentarla las autoridades pero no el capitán

 

111

Inicio de la declaración de inspección

INS

Etiqueta que marca el inicio de una subdeclaración de inspección

O

112

País de inspección

IC

Código de país ISO alfa-3

O

113

Inspector designado

IA

Para cada Estado, indíquese un número de cuatro dígitos que identifique a su inspector

O

114

Fecha

DA

Fecha de inspección (AAAA-MM-DD)

O

115

Hora

TI

Hora de inspección (HH:MM en UTC)

O

116

Subdeclaración de posición

POS

Posición en el momento de la inspección (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

O

117

 

 

 

 

118

DIS: Declaración de descartes

 

 

CIF requerida (3) (CPANE, NAFO)

119

Inicio de la declaración de descartes

DIS

Etiqueta que contiene datos sobre los peces descartados

C

120

Fecha

DA

Fecha de los descartes (AAAA-MM-DD)

C

121

Hora

TI

Hora de los descartes (HH:MM en UTC)

C

122

Subdeclaración de posición

POS

Posición en el momento de los descartes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

123

Subdeclaración de peces descartados

SPE

Peces descartados (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

124

 

 

 

 

125

PRN: Declaración de notificación previa de regreso

 

Debe enviarse antes del regreso a puerto o cuando así lo exijan las disposiciones comunitarias

CIF requerido (3)

126

Inicio de la notificación previa

PRN

Etiqueta que marca el inicio de una declaración de notificación previa

C

127

Fecha prevista

PD

Fecha prevista de llegada/tránsito (AAAA-MM-DD)

C

128

Hora prevista

PT

Hora prevista de llegada/tránsito (HH:MM en UTC)

C

129

Nombre del puerto

PO

Código del puerto [código de dos letras del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto]. La lista de códigos de puertos (CC-PPP) se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

130

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Zona de pesca que se utilizará para la notificación previa del bacalao. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

CIF en el Mar Báltico

131

Fecha prevista de desembarque

DA

Fecha prevista de desembarque (AAAA-MM-DD) en el Mar Báltico

CIF en el Mar Báltico

132

Hora prevista de desembarque

TI

Hora prevista de desembarque (HH: MM en UTC) en el Mar Báltico

CIF en el Mar Báltico

133

Subdeclaración relativa a las capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

Capturas a bordo (si se trata de especies pelágicas, debe indicarse la zona CIEM) (véanse los datos de la subdeclaración SPE)

C

134

Subdeclaración de posición

POS

Posición en el momento de la entrada en el sector/en la zona o de la salida del sector/de la zona (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

CIF

135

 

 

 

 

136

EOF: Declaración de fin de la actividad pesquera

 

Debe transmitirse inmediatamente después de la última operación de pesca y antes de regresar al puerto y proceder al desembarque del pescado

 

137

Inicio de la declaración de corroboración de las capturas

EOF

Etiqueta que marca el fin de las operaciones de pesca antes del regreso a puerto

C

138

Fecha

DA

Fecha de corroboración (AAAA-MM-DD)

C

139

Hora

TI

Hora de corroboración (HH:MM en UTC)

C

140

 

 

 

 

141

RTP: Declaración de regreso a puerto

 

Debe transmitirse al entrar en puerto, después de toda declaración PRN y antes de desembarcar cualquier cantidad de pescado

 

142

Inicio de la declaración de regreso a puerto

RTP

Etiqueta que marca el regreso a puerto al final de la marea

C

143

Fecha

DA

Fecha de regreso (AAAA-MM-DD)

C

144

Hora

TI

Hora de regreso (HH:MM en UTC)

C

145

Nombre del puerto

PO

Lista de códigos de puertos [código del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto] (CC-PPP) que se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

146

Motivo del regreso

RE

Motivo del regreso a puerto (amarre, embarque de suministros, desembarques). La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

CIF

147

 

 

 

 

148

LAN: Declaración de desembarque

 

Debe transmitirse después de cada desembarque de capturas

 

149

Inicio de la declaración de desembarque

LAN

Etiqueta que marca el inicio de una declaración de desembarque

C

150

Fecha

DA

(AAAA-MM-DD — fecha del desembarque)

C

151

Hora

TI

HH:MM en UTC — hora del desembarque

C

152

Tipo de remitente

TS

Código de 3 letras (MAS: capitán; REP: su representante; AGE: agente marítimo)

C

153

Nombre del puerto

PO

Código del puerto [código de dos letras del país (código ISO alfa-2) + código de tres letras del puerto]. Lista de códigos de puertos (CC-PPP) La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

154

Subdeclaración relativa a las capturas desembarcadas (lista de especies SPE con subdeclaraciones PRO)

SPE

Especies, zonas de pesca, pesos desembarcados, artes correspondientes y presentaciones (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

155

 

 

 

 

156

POS: Subdeclaración de posición

 

 

 

157

Inicio de la subdeclaración de posición

POS

Etiqueta que contiene las coordenadas de la posición geográfica

C

158

Latitud (decimal)

LT

Latitud expresada conforme al formato WGS84 utilizado para el SLB

C

159

Longitud (decimal)

LG

Longitud expresada conforme al formato WGS84 utilizado para el SLB

C

160

 

 

 

 

161

GEA: Subdeclaración de despliegue de artes

 

 

 

162

Inicio de la subdeclaración de despliegue de artes

GEA

Etiqueta que contiene las coordenadas de la posición geográfica

C

163

Tipo de arte

GE

Código de arte de la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO

C

164

Dimensiones de las mallas

ME

Dimensión de la malla (en milímetros)

CIF artes con mallas sujetas a requisitos de dimensiones

165

Capacidad de los artes

GC

Tamaño y cantidad de los artes

CIF exigida para el tipo de artes desplegado

166

Operaciones de pesca

FO

Número de operaciones (lances) por período de 24 horas

CIF buque con permiso de pesca de poblaciones de aguas profundas

167

Tiempo de faena

DU

Número de horas durante las que los artes han permanecido calados

CIF buque con permiso de pesca de poblaciones de aguas profundas

168

Subdeclaración de calado de los artes

GES

Subdeclaración de calado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GES)

CIF exigida (3) (el buque utiliza artes estáticos o fijos)

169

Subdeclaración de izado de los artes

GER

Subdeclaración de izado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GER)

CIF exigida (3) (el buque utiliza artes estáticos o fijos)

170

Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo

GIL

Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GIL)

CIF el buque dispone de permisos para faenar en las zonas CIEM IIIa, IVa, IVb, Vb, VIa, VIb, VIIb, c, j, k y XII

171

Profundidad de pesca

FD

Distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca (en metros) Aplicable a los buques que utilizan artes de arrastre, palangres o redes fijas

CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas

172

Número medio de anzuelos utilizados en los palangres

NH

Número medio de anzuelos utilizados en los palangres

CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas

173

Longitud media de las redes

GL

Longitud media de las redes fijas (en metros)

CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas

174

Altura media de las redes

GD

Altura media de las redes fijas (en metros)

CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas

175

 

 

 

 

176

GES: Subdeclaración de calado de las artes

 

 

CIF exigida por las normas (3)

177

Inicio de la subdeclaración de posición

GES

Etiqueta que contiene información sobre el calado de los artes

C

178

Fecha

DA

Fecha de calado de los artes (AAAA-MM-DD)

C

179

Hora

TI

Hora de calado de los artes (HH:MM en UTC)

C

180

Subdeclaración POS

POS

Posición en el momento del calado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

181

 

 

 

 

182

GER: Subdeclaración de izado de los artes

 

 

CIF exigida por las normas (3)

183

Inicio de la subdeclaración de posición

GER

Etiqueta que contiene información sobre el izado de los artes

C

184

Fecha

DA

Fecha de izado de los artes (AAAA-MM-DD)

C

185

Hora

TI

Hora de izado de los artes (HH:MM en UTC)

C

186

Subdeclaración POS

POS

Posición en el momento de izado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

187

GIL: Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo

 

 

CIF el buque dispone de permisos para faenar en las zonas CIEM IIIa, IVa, IVb, Vb, VIa, VIb, VIIb, c, j, k y XII

188

Inicio de la subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo

GIL

Etiqueta que marca el inicio del despliegue de redes de enmalle de fondo

 

189

Longitud nominal de una red

NL

Información que debe registrarse durante cada marea (en metros)

C

190

Número de redes

NN

Número de redes de que dispone una flota

C

191

Número de flotas

FL

Número de flotas desplegadas

C

192

Subdeclaración POS

POS

Posición de cada flota calada (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

193

Profundidad de cada flota calada

FD

Profundidad de cada flota calada (distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca)

C

194

Tiempo de inmersión de cada flota calada

ST

Tiempo de inmersión de cada flota calada

C

195

 

 

 

 

196

GLS: Subdeclaración de pérdida de artes

 

Pérdida de artes fijos

CIF exigida por las normas (3)

197

Inicio de la subdeclaración GLS

GLS

Datos sobre los artes fijos perdidos

 

198

Fecha de pérdida de los artes

DA

Fecha de pérdida de los artes (AAAA-MM-DD)

C

199

Número de unidades

NN

Número de artes perdidos

CIF

200

Subdeclaración POS

POS

Última posición conocida de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

CIF

201

 

 

 

 

202

RAS: Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Zona pertinente según los requisitos de información correspondientes; deberá rellenarse al menos un campo. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

CIF

203

Zona FAO

FA

Zona FAO (por ejemplo, 27)

CIF

204

Subzona FAO (CIEM)

SA

Subzona FAO (CIEM)

CIF

205

División FAO (CIEM)

ID

División FAO (CIEM) (por ejemplo, d)

CIF

206

Subzona FAO (CIEM)

SD

Subdivisión FAO (CIEM) (por ejemplo, 24) (Es decir, de forma conjunta con los códigos indicados anteriormente: 27.3.d.24)

CIF

207

Zona económica

EZ

Zona económica

CIF

208

Rectángulo estadístico del CIEM

SR

Rectángulo estadístico del CIEM (por ejemplo, 49E6)

CIF

209

Zona de esfuerzo pesquero

FE

La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

CIF

210

Subdeclaración de posición

POS

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

CIF

211

 

 

 

 

212

SPE: Subdeclaración de especies

 

Cantidad agregada por especies

 

213

Inicio de la subdeclaración SPE

SPE

Datos del pescado capturado por especies

C

214

Nombre de las especies

SN

Nombres de las especies (código alfa-3 de la FAO)

C

215

Peso del pescado

WT

Según el contexto, en esta entrada debe indicarse:

1)

el peso total del pescado (en kilogramos) en el período de captura

2)

el peso total del pescado (en kilogramos) a bordo (cantidad agregada), o

3)

el peso total del pescado (en kilogramos) desembarcado

CIF especies no contadas

216

Número de ejemplares

NF

Número de ejemplares (cuando las capturas deban registrarse por unidades, por ejemplo, en el caso del salmón o el atún)

CIF

217

Cantidad conservada en las redes

NQ

Estimación de la cantidad conservada en las redes y no en la bodega

O

218

Número de ejemplares conservados en las redes

NB

Estimación del número de ejemplares conservados en las redes y no en la bodega

O

219

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Zona geográfica en la que se haya efectuado la mayor parte de las capturas. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

C

220

Tipo de arte

GE

Código de letras de la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO

CIF la declaración de desembarque solo se requiere para determinadas especies y zonas

221

Subdeclaración de transformación

PRO

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de PRO)

CIF declaración de desembarque (transbordo)

222

 

 

 

 

223

PRO: Subdeclaración de transformación

 

Transformación/presentación de cada especie desembarcada

 

224

Inicio de la subdeclaración de transformación

PRO

Etiqueta que contiene datos sobre la transformación del pescado

C

225

Categoría de frescura del pescado

FF

Categoría de frescura del pescado (A, B, E)

C

226

Estado de conservación

PS

Código de letras que denota el estado del pescado: vivo, congelado, salado. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se especificará posteriormente

C

227

Presentación del pescado

PR

Código de letras para la presentación del producto (denota el método de transformación). Los códigos de las distintas utilizaciones se colocarán en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

228

Tipo de envase

TY

Código de 3 letras (CRT = envases de cartón, BOX = cajas, BGS = bolsas, BLC = bloques)

CIF (LAN o TRA)

229

Número de unidades de embalaje

NN

Número de unidades de embalaje: envases de cartón, cajas, bolsas, contenedores, bloques, etc.

CIF (LAN o TRA)

230

Peso medio de cada envase

AW

Peso del producto (kg)

CIF (LAN o TRA)

231

Factor de conversión

CF

Factor numérico que se aplica para convertir el peso del pescado transformado en peso de pescado vivo

O

232

 

 

 

 

233

Mensaje de tipo SAL

(TM = SAL)

 

SAL es un mensaje de venta

 

234

Deben especificarse los atributos siguientes

 

El mensaje de venta puede referirse a una venta o a una recogida

 

235

Inicio del registro de ventas

SAL

Etiqueta que marca el inicio del registro de ventas

C

236

Número del buque en el Registro comunitario de la flota

IR

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

C

237

Indicativo de llamada del buque

RC

Indicativo internacional de llamada de radio

CIF RCF no actualizado

238

Identificación externa del buque

XR

Número de matrícula que aparece en el costado (en el casco) del buque que ha desembarcado el pescado

O

239

País de matrícula

FS

Código de país ISO alfa-3

C

240

Nombre del buque

NA

Nombre del buque que ha desembarcado el pescado

O

241

Declaración SLI

SLI

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SLI)

CIF venta

242

Declaración TLI

TLI

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de TLI)

CIF recogida

243

 

 

 

 

244

SLI: Declaración referida a una venta

 

 

 

245

Inicio de la declaración referida a una venta

SLI

Etiqueta que contiene los datos sobre la venta de una partida

C

246

Fecha

DA

Fecha de la venta (AAAA-MM-DD)

C

247

País de venta

SC

País en el que se ha efectuado la venta (código ISO alfa-3)

C

248

Lugar de venta

SL

Lista de códigos de puertos (CC-PPP) que se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

249

Nombre del vendedor

NS

Nombre de la lonja, organismo o persona que vende el pescado

C

250

Nombre del comprador

NB

Nombre del organismo o la persona que compra el pescado

C

251

Número de referencia del contrato de venta

CN

Número de referencia del contrato de venta

C

252

Subdeclaración relativa al documento de origen

SRC

(Véanse los datos de la subdeclaración y los atributos de SRC)

C

253

Subdeclaración relativa a la partida vendida

CSS

(Véanse los datos de la subdeclaración y los atributos de CSS)

C

254

 

 

 

 

255

Subdeclaración SRC

 

Las autoridades del Estado de abanderamiento deberán rastrear el documento de origen a partir de los datos del cuaderno diario de pesca y de los datos sobre desembarques

 

256

Inicio de la subdeclaración relativa al documento de origen

SRC

Etiqueta que contiene datos sobre el documento de origen de la partida vendida

C

257

Fecha del desembarque

DL

Fecha de desembarque (AAAA-MM-DD)

C

258

Nombre del país y del puerto

PO

Nombre del país y del puerto del lugar del desembarque. Lista de códigos de puertos (CC-PPP) que se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

259

 

 

 

 

260

Subdeclaración CSS

 

 

 

261

Inicio de la subdeclaración relativa a la partida vendida

CSS

Etiqueta que contiene datos de la partida vendida

C

262

Nombre de las especies

SN

Nombre de las especies vendidas (código alfa-3 de la FAO)

C

263

Peso del pescado vendido

WT

Peso del pescado vendido (en kilogramos)

C

264

Número de ejemplares vendidos

NF

Número de ejemplares (cuando las capturas deban registrarse por unidades, por ejemplo, en el caso del salmón o el atún)

CIF

265

Precio del pescado

FP

Precio por kg

C

266

Moneda en la que se ha efectuado la venta

CR

Moneda en la que se ha fijado el precio de venta. La lista de símbolos o códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

267

Categoría de tamaño del pescado

SF

Tamaño del pescado (1 a 8; tamaño único o kilogramos, gramos, centímetros, milímetros o número de peces por kilogramo, según proceda)

CIF

268

Destino del producto (usos)

PP

Códigos correspondientes a: consumo humano, existencias de enlace, usos industriales

CIF

269

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

C

270

Subdeclaración de transformación PRO

PRO

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de PRO)

C

271

Retirada

WD

Retirada a través de una organización de productores (S: sí; N: no; T: de forma temporal)

C

272

Códigos de uso de las OP

OP

La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE

O

273

Estado de conservación

PS

Código de letras que denota el estado del pescado: vivo, congelado, salado. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente.

CIF retirada temporal

274

 

 

 

 

275

TLI: Declaración de recogida

 

 

 

276

Inicio de la declaración de recogida

TLI

Etiqueta con los datos sobre las operaciones de recogida

C

277

Fecha

DA

Fecha de la recogida (AAAA-MM-DD)

C

278

País de recogida

SC

País en el que se ha efectuado la recogida (código ISO alfa-3)

C

279

Lugar de la recogida

SL

Código del puerto o nombre del lugar (si no se trata de un puerto) en el que se haya efectuado la recogida - la lista se colocará en el sitio web de la CE: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement_es.htm

C

280

Nombre de la organización responsable de la recogida

NT

Nombre de la organización que haya recogido el pescado

C

281

Número de referencia del contrato de recogida

CN

Número de referencia del contrato de recogida

O

282

Subdeclaración SRC

SRC

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SRC)

C

283

Subdeclaración de recogida de la partida

CST

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de CST)

C

284

 

 

 

 

285

Subdeclaración CST

 

 

 

286

Inicio del campo para cada partida recogida

CST

Etiqueta que contiene un campo específico para cada partida recogida

C

287

Nombre de las especies

SN

Nombre de las especies vendidas (código alfa-3 de la FAO)

C

288

Peso del pescado recogido

WT

Peso del pescado recogido (en kilogramos)

C

289

Número de ejemplares recogidos

NF

Número de ejemplares (cuando las capturas deban registrarse por unidades, por ejemplo, en el caso del salmón o el atún)

CIF

290

Categoría de tamaño del pescado

SF

Tamaño del pescado (1 a 8; tamaño único o kilogramos, gramos, centímetros, milímetros o número de peces por kilogramo, según proceda)

C

291

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente (véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

O

292

Subdeclaración de transformación PRO

PRO

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de PRO)

C

1.

Las definiciones de los juegos de caracteres disponibles en http://europa.eu.int/idabc/en/chapter/556 para ERS deben ser: juego de caracteres occidentales (UTF-8).

2.

Todos los códigos (o las referencias apropiadas) se recogerán en el sitio web de la DG MARE, en una dirección que se indicará posteriormente: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement_es.htm (incluidos los códigos de las correcciones, los puertos, las zonas de pesca, la intención de salir del puerto, los motivos de regresar al puerto, el tipo de pesca o de especie objetivo, los códigos de entrada en las zonas de conservación o de esfuerzo y otros códigos o referencias).

3.

Todos los códigos de tres caracteres son elementos XML (código de tres caracteres) y todos los códigos de dos caracteres son atributos XML.

4.

Los expedientes XML de muestra y la definición XSD de referencia del anexo se colocarán en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente.

5.

Todos los pesos del cuadro se expresan en kilogramos, con una precisión de hasta dos decimales.


(1)  El presente anexo sustituye íntegramente al anexo del Reglamento (CE) no 1566/2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección.

(2)  Obligatorio cuando así lo exijan las normas comunitarias o los acuerdos internacionales o bilaterales.

(3)  Cuando CIF no es aplicable, el atributo es facultativo.

1.

Las definiciones de los juegos de caracteres disponibles en http://europa.eu.int/idabc/en/chapter/556 para ERS deben ser: juego de caracteres occidentales (UTF-8).

2.

Todos los códigos (o las referencias apropiadas) se recogerán en el sitio web de la DG MARE, en una dirección que se indicará posteriormente: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement_es.htm (incluidos los códigos de las correcciones, los puertos, las zonas de pesca, la intención de salir del puerto, los motivos de regresar al puerto, el tipo de pesca o de especie objetivo, los códigos de entrada en las zonas de conservación o de esfuerzo y otros códigos o referencias).

3.

Todos los códigos de tres caracteres son elementos XML (código de tres caracteres) y todos los códigos de dos caracteres son atributos XML.

4.

Los expedientes XML de muestra y la definición XSD de referencia del anexo se colocarán en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente.

5.

Todos los pesos del cuadro se expresan en kilogramos, con una precisión de hasta dos decimales.


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