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Document 32008D0708

2008/708/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2007 , relativa a la ayuda estatal C 34/06 (ex N 29/05 y ex CP 13/04), que la República Federal de Alemania tiene intención de conceder para la introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia [notificada con el número C(2007) 5109] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 236 de 3.9.2008, p. 10–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/708/oj

3.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de octubre de 2007

relativa a la ayuda estatal C 34/06 (ex N 29/05 y ex CP 13/04), que la República Federal de Alemania tiene intención de conceder para la introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia

[notificada con el número C(2007) 5109]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/708/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, primer párrafo,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 26 de enero de 2004, la Comisión solicitó al Gobierno federal información precisa respecto a ciertas informaciones de prensa sobre una ayuda estatal para la introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia (en lo sucesivo, «RNW»). El Gobierno federal facilitó esta información por carta de 23 de marzo de 2004 (registrada en la misma fecha). El 2 de junio de 2004 los servicios de la Comisión se reunieron con el Landesanstalt für Medien Nordrhein-Westfalen (en lo sucesivo, «LfM»), autoridad de RNW encargada de los medios de comunicación y responsable de la medida en cuestión, y el 10 de diciembre del mismo año lo hicieron con representantes del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia.

(2)

Por carta de 13 de enero de 2005 (registrada en la misma fecha) el Gobierno federal informó a la Comisión, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, de una medida para promover la introducción de la DVB-T en RNW. El Gobierno federal notificó esta medida por razones de seguridad jurídica.

(3)

Por carta de 10 de marzo de 2005, la Comisión solicitó información adicional, que el Gobierno federal comunicó, tras una ampliación del plazo, por carta de 29 de abril de 2005 (registrada en la misma fecha). El 23 de junio de 2005 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y representantes del LfM y del Estado federado de RNW, durante la cual RNW facilitó información adicional.

(4)

El 9 de noviembre de 2005 la Comisión adoptó una decisión final en la que se declaraba incompatible con el mercado común la ayuda a la DVB-T de Berlín-Brandeburgo con fondos estatales (2). Dadas las similitudes entre ambos asuntos, la Comisión y Alemania acordaron suspender el procedimiento de notificación en el presente asunto (3) para dar a las autoridades la oportunidad de valorar los efectos de la decisión del asunto de Berlín-Brandeburgo sobre el procedimiento previo en curso del asunto RNW. Al mismo tiempo se suspendió también el procedimiento de notificación de una medida similar relativa al Estado federado de Baviera, notificada a la Comisión el 8 de diciembre de 2004 (4).

(5)

Por carta de 12 de abril de 2006 la Comisión instó a Alemania a que le comunicara, en el plazo de un mes, su postura sobre el procedimiento de notificación en curso. Por carta de 12 de mayo de 2006 (registrada en la misma fecha), Alemania comunicó a la Comisión que no tenía intención de retirar la medida notificada para RNW ni de modificarla sustancialmente.

(6)

La Comisión comunicó a la República Federal de Alemania, con carta de 19 de julio de 2006, su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con este asunto. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre dicho asunto.

(7)

Tras una ampliación del plazo, Alemania formuló sus comentarios sobre la decisión de incoar el procedimiento por carta de 4 de octubre de 2006 (registrada en la misma fecha). Por otra parte la Comisión recibió observaciones de la European Satellite Operators Association (en lo sucesivo «ESOA») (6), la Verband Privater Kabelnetzbetreiber e. V. (Asociación de Operadores Privados de Cable, en lo sucesivo «ANGA») (7) y de la ish NRW GmbH (en lo sucesivo «ish») (8).

(8)

La Comisión transmitió a Alemania estas observaciones por carta de 19 de diciembre de 2006 y solicitó pronunciarse al respecto. Las instancias pertinentes, tras una prórroga del plazo, hicieron llegar sus observaciones por carta de 16 de febrero de 2007 (registrada en la misma fecha). El 19 de abril de 2007 tuvo lugar un último intercambio de opiniones de la Comisión con representantes del LfM antes de la evaluación final. Mediante un correo electrónico de 24 de mayo de 2007, la Comisión remitió una nueva solicitud de información, a la que respondió Alemania, también por correo electrónico, el 5 de julio de 2007 (registrado el 6 de julio de 2007).

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

1.   ANTECEDENTES

(9)

La medida notificada se refiere a la introducción de la televisión digital terrestre en Renania del Norte-Westfalia. Debe considerarse en el marco de la digitalización de la transmisión de la radiodifusión, que afecta a todos los medios de transmisión de radiodifusión utilizados actualmente, a saber, cable, satélite y terrestre.

(10)

La principal ventaja de la digitalización consiste, en todos los medios de transmisión, en una mayor capacidad de transmisión gracias a una utilización del espectro más eficaz. De esta forma pueden ofrecerse nuevos o mejores servicios de radiodifusión. Además, mediante el apagón de la televisión analógica terrestre, las frecuencias podrán liberarse y reutilizarse. La posible entrada en el mercado de nuevos operadores podría fomentar la competencia y la innovación. Debido a todas estas ventajas, la Comisión apoya activamente la digitalización (9). Tanto Alemania como otros Estados miembros se hallan en este momento en la fase de transición, cuya meta principal es la desconexión analógica completa en todos los países de la Unión Europea a principios de 2012 (10).

(11)

Para fomentar la digitalización de la transmisión de la radiodifusión en Alemania, a finales de 1997 se lanzó la Iniciativa de Radiodifusión Digital (Initiative Digitaler Rundfunk, IDR) por decisión del Gobierno federal basada en una decisión de los Ministros Presidentes de los Estados federados. En la IDR, el Gobierno federal, los Estados federados y diversos operadores en el mercado elaboraron recomendaciones para la digitalización. En agosto de 1998, el Gobierno federal aprobó un primer informe sobre la IDR, al que siguió el Plan general para la introducción de la televisión digital, el «Startszenario 2000» (11). Entre otras cosas, se determina que la digitalización de la transmisión de la radiodifusión por cable, satélite y emisoras de televisión deberá estar concluida para 2010 como máximo.

(12)

La conversión digital en RNW la lleva a cabo el LfM. Según el artículo 27, apartado 1, de la Landesmediengesetz Nordrhein-Westfalen (12) (en lo sucesivo «LMG NRW») «[el LfM] promueve y acompaña la transición de la transmisión analógica a la digital». En la conversión digital debe garantizar «la oferta de una amplia gama de programas mediante la combinación de los diversos medios de transmisión en condiciones adecuadas». Otra misión general del LfM consiste en la supervisión de los operadores privados de radiodifusión.

(13)

En el contexto de la digitalización de la transmisión por cable, satélite y terrestre, la medida en cuestión se refiere a la conversión en el ámbito de la transmisión terrestre. En general, la radiodifusión digital terrestre concierne a dos grupos de operadores, que en algunos casos pueden estar integrados: los operadores de la red de transmisión, que se encargan de trasmitir las señales de radiodifusión, y los operadores de radiodifusión, que producen los programas y los ofrecen en forma de paquete.

(14)

Desde la aparición del cable y el satélite en los años ochenta, la cuota de mercado de la vía terrestre en Alemania ha disminuido en total considerablemente. Según la información ofrecida por Alemania las redes de cable de los años ochenta se construyeron con una importante ayuda estatal (13). Alemania alega que casi todos los hogares alemanes pueden recibir televisión de libre acceso vía satélite.

(15)

Este descenso de la cuota de mercado se recoge en el siguiente gráfico, que figura también en la decisión por la que se incoaba el procedimiento.

Gráfico 1

Cuota de mercado de la televisión por vía terrestre en todo el país y en RNW (14)

Image

(16)

Desde los inicios de la transición a la televisión digital en el año 2004 el retroceso de la cuota de mercado de la terrestre se estabilizó, y en 2005 se invirtió la tendencia. Según se indicaba en el informe sobre digitalización de 2007 (Digitalisierungsbericht 2007) (15) las cuotas en Alemania según las modalidades de difusión se repartían a mediados de 2007 como sigue: 53,7 % cable, 42,5 % satélite, 11,5 % terrestre (un crecimiento de 2 puntos porcentuales frente a 2006). Según el informe la cuota de la televisión digital terrestre se ha incrementado considerablemente: 3,6 millones de hogares —casi el doble que en el año anterior— reciben la DVB-T. Además, la digitalización de la transmisión terrestre alcanza ya casi el 90 %. En el citado informe sobre digitalización se ofrece, además, un panorama de conjunto de la expansión de la DVB-T por regiones (16). Según estos datos, la cuota de audiencia en RNW en los denominados núcleos, que incluyen solo zonas en las que se recibe la DVB-T, pasó del 9,5 % en el año 2005 al 16,5 % en 2007 (véase el gráfico 2).

Gráfico 2

Cuota de mercado de la televisión digital terrestre a nivel federal y en RNW tras la conversión

Image

(17)

Desde el punto de vista técnico el desarrollo de la radiodifusión digital terrestre exige la adaptación de la técnica de transmisión por parte del operador de la red así como la asignación de frecuencias para la transmisión. Para poder aprovechar realmente las ventajas de la digitalización, la transmisión analógica debe desconectarse paso a paso. En la fase en la que la radiodifusión analógica y la digital van a trabajar simultáneamente (simulcast) la transición puede conducir de hecho a una mayor escasez de frecuencias (17). Para evitar la escasez de frecuencias y mantener los costes de la emisión en paralelo lo más bajos posible, los operadores deben ponerse de acuerdo en una fecha común en la que se desconecte la transmisión analógica y se conecte la digital. Habida cuenta de la complejidad de la conversión a la televisión digital terrestre, el Starszenario 2000 contempla una introducción gradual de la DVB-T en los distintos Estados federados, siendo las zonas con alta densidad de población las primeras en recibirla (18).

(18)

Como primera iniciativa en RNW el LfM (19) decidió el 27 de noviembre de 1998 poner en marcha un ensayo de campo de DVB-T, que se realizaría en 1999 y 2000 en Colonia. Para alcanzar los objetivos del Startszenario 2000 las autoridades de RNW se declararon más tarde dispuestas a colaborar con las autoridades competentes de los Estados federados del norte Baja Sajonia, Schleswig-Holstein, Hamburgo y Bremen y realizar simultáneamente la digitalización de la transmisión de radiodifusión terrestre y por consiguiente de forma más eficaz.

(19)

El 20 de octubre de 2003 el LfM, los organismos públicos de radiodifusión ARD, ZDF y WDR Köln (en lo sucesivo, «los organismos públicos de radiodifusión») (20), los operadores de radiodifusión privados RTL Television («RTL»), VOX Film und Fernseh-GmbH & Co. KG («VOX») y ProSiebenSat.1 Media AG («ProSiebenSat.1») firmaron en Colonia el Acuerdo para la introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia. En este acuerdo general se establecía que, tras haberse efectuado con éxito la transición en la región de Berlín-Potsdam, la DVB-T se introduciría a continuación en las aglomeraciones de Colonia/Bonn y Düsseldorf/cuenca del Ruhr. El acuerdo no incluía detalles sobre las medidas de financiación previstas. Solo se señalaba que «como medida de apoyo, el Landesanstalt für Medien Nordrhein-Westfalen financiaría la infraestructura técnica para la expansión de la DVB-T en Renania del Norte-Westfalia». En el anexo se hace referencia entre otras cosas a la elaboración de un marco de apoyo para los grupos vulnerables socialmente (21).

(20)

El acuerdo general de 20 de octubre de 2003 se completó con el Acuerdo de cooperación para la introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia, firmado el 10 de diciembre de 2003 por las mismas partes (WDR en nombre de ARD) así como por el Estado federado de RNW. En el acuerdo de cooperación se fijan los principios comunes para la comunicación en el sector de la DVB-T y se establecen los órganos responsables de la aplicación del acuerdo: el comité director, responsable de las decisiones, y una oficina de proyecto, responsable de la aplicación. La oficina de proyecto se creó el 14 de enero de 2004 mediante un contrato entre LfM (LfM Nova GmbH), WDR (en nombre también de ARD) y ZDF.

(21)

La capacidad total de transmisión de la red DVB-T comprende seis multiplex (22), que acogen en total 24 canales de programación en las áreas de Colonia/Bonn y Düsseldorf/cuenca del Ruhr. Para poder iniciar la transmisión digital terrestre, hay que asignar las frecuencias necesarias mediante licencias, que autorizan a los organismos de radiodifusión a emitir sus programas y a los operadores de la red a explotar la plataforma DVB-T. Para la emisión de programas en las aglomeraciones urbanas de Colonia/Bonn y Düsseldorf/cuenca del Ruhr se concedió un multiplex a cada uno de los organismos públicos de radiodifusión (ARD, ZDF y WDR). El LfM adjudicó la capacidad prevista para los operadores de radiodifusión privados y las correspondientes licencias DVB-T se asignaron el 14 de mayo de 2004. Las licencias para la explotación de la red las asignó es su momento la Regulierungsbehörde für Telekommunikation und Post (RegTP), es decir, la actual Bundesnetzagentur für Elektrizität, Telekommunikation, Post und Eisenbahn (BNetzA) 2004 (para más información sobre el proceso de adjudicación véanse los considerandos 24 a 30).

(22)

De acuerdo con los plazos establecidos en el acuerdo general de 20 de octubre de 2003 la trasmisión digital terrestre se introdujo en el área de Colonia/Bonn el 24 de mayo de 2004 y en la de Düsseldorf/cuenca del Ruhr el 8 de noviembre de 2004. La transmisión analógica terrestre de los operadores de radiodifusión privados se interrumpió la fecha de introducción de la DVB-T. Pero todavía se prorrogó alrededor de cinco meses (simulcast) la emisión analógica terrestre de las tres programaciones de los organismos de radiodifusión públicos, ARD-Das Erste, ZDF y WDR y luego se interrumpió en el área Colonia/Bonn el 8 de noviembre de 2004 en la de Düsseldorf/cuenca del Ruhr el 4 de abril de 2005. El 19 de noviembre de 2004 el LfM publicó las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera a la DVB-T («Förderrichtlinie DVB-TI»), que entraron en vigor con efecto retroactivo al 3 de mayo de 2004.

(23)

A partir de la introducción de la transmisión de DVB-T en las aglomeraciones de Colonia/Bonn y Düsseldorf/cuenca del Ruhr la transmisión se extendió también a otras zonas de RNW. El 29 de mayo de 2006 se introdujo la DVB-T en otras zonas de RNW (Wuppertal y Ostwestfalen-Lippe). En Münsterland la DVB-T llegó el 12 de junio de 2007 y en noviembre de 2007 la zona se ampliará a Aquisgrán y Westfalia del sur. A diferencia de las zonas de Colonia/Bonn y Düsseldorf/cuenca del Ruhr la transición en estas zonas solo la llevarán a cabo los organismos públicos y no los operadores privados (23).

(24)

En consonancia con el artículo 52 bis, apartado 1, del Staatsvertrags über den Rundfunk im vereinten Deutschland (Acuerdo Estatal sobre televisión en la Alemania unificada, RStV) (24) en el artículo 28 de la LMG NRW se lee: «En la primera asignación de las capacidades de transmisión digital terrestre en televisión se tendrán en cuenta prioritariamente aquellos operadores cuyos programas ya se difundan analógicamente en la zona en cuestión».

(25)

El 14 de noviembre de 2003 el LfM publicó los estatutos sobre la asignación de las capacidades de transmisión digital terrestre para programas de televisión y radio y servicios de medios de comunicación (Zuweisungssatzung). Pero la digitalización exigía también la utilización de los canales analógicos terrestres existentes, asignados a RTL Television (a través de la RTL Television GmbH), VOX/DTCP (a través de la VOX Film- und Fernseh GmbH & Co. KG, que junto con DTCP GmbH pertenece al RTL Group) y a SAT1 (Sat1 Satelliten Fernsehen GmbH, en lo sucesivo «ProSiebenSat.1»). El LfM asignó las correspondientes licencias analógicas en 2002 y 2003 que expirarían el 21 de julio de 2008 (RTL Television), el 31 de enero de 2007 (VOX) y el 31 de octubre de 2010 (SAT1). Por carta de 13 de noviembre de 2003 el LfM pidió a los operadores privados de radiodifusión RTL, VOX y ProSiebenSat.1 que declararan por escrito su disponibilidad a renunciar a sus canales analógicos para poder proseguir con la asignación de las capacidades de transmisión. Tras recibir la confirmación de las emisoras (25), el LfM anunció el 4 de diciembre de 2003 la primera asignación de capacidades de transmisión DVB-T a operadores privados para las áreas de Colonia/Bonn y Düsseldorf/cuenca del Ruhr (publicado en el Landesministerialblatt de 30 de diciembre de 2003) (26).

(26)

La licitación se refería a la capacidad de transmisión prevista para operadores privados de radiodifusión, a saber, tres multiplex o 12 canales para cada área geográfica. En la licitación se incluían los criterios de selección para el caso de que el número de candidatos fuera superior al de canales de programación y hubiera que proceder a una decisión preferencial. En consonancia con la LMG NRW, entre dichos criterios figuraba la aportación de una programación a la variedad de programaciones y de operadores así como la presencia de un operador de radiodifusión en la red analógica terrestre (27). La licitación no incluía información sobre los costes de transmisión de un programa por DVB-T ni de una eventual ayuda financiera para la conversión digital. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 3 de marzo de 2004.

(27)

El LfM recibió en total 21 ofertas de operadores de radiodifusión y medios de comunicación. ProSiebenSat.1 y RTL Group solicitaron un multiplex presentando varios paquetes de programas (28). El 23 de abril de 2004, la Comisión de medios de comunicación del LfM decidió sobre la asignación de los canales de programación previstos para los operadores de radiodifusión privados. Sobre la base de esta decisión, el LfM asignó el 14 de mayo de 2004 las correspondientes licencias de DVB-T. Mediante esta decisión, se asignó un multiplex a cada uno de los operadores de radiodifusión RTL Group y ProSiebenSat.1, y la capacidad del multiplex restante se asignó a los operadores individuales: VIVA (VIVA Fernsehen GmbH), CNN (Turner Broadcasting Systems Deutschland GmbH), Eurosport (Eurosport S.A.) y onyx.tv/Terra Nova (Onyx Television GmbH) (29).

(28)

Según el artículo 12, apartado 2, de LMG NRW, al que también se hace referencia en el anuncio de la licitación, las primeras licencias pueden concederse por un período mínimo de cuatro y máximo de diez años. Según la decisión del LfM de 14 de mayo de 2004 las licencias se concedieron a ProSiebenSat.1, RTL y CNN por cinco años, a VIVA hasta el 2 de diciembre de 2008, a Eurosport SA por tres años y a Terra Nova hasta el 17 de junio de 2009. Sin embargo, Terra Nova suspendió sus emisiones a través de la plataforma DVB-T a partir del 1 de julio de 2007 y fue sustituida por Tele 5 (TM-TV GmbH) (30), que había sido elegida por el LfM entre siete candidatos. El cuadro 1 ilustra la conversión en el área de Colonia/Bonn, incluida la fase de simulcast para los organismos públicos de radiodifusión PSBs (pero no los operadores privados, véase el considerando 23).

Cuadro 1

Transmisión terrestre en la zona Colonia/Bonn antes y después de la conversión

Canal de transmisión

TV analógica

Área de servicio a partir del 4.4.2005

Programaciones a partir del 24.5.2004

Programaciones a partir del 8.11.2004

Programaciones a partir del 4.4.2005

K 05

Sat.1

 

ARD — Simulcast

X

X

K 26

ZDF

federal

ZDF Bouquet

ZDF Bouquet

ZDF Bouquet

K 29

ZDF

D

ZDF — Simulcast

RTL Bouquet

RTL Bouquet

K 34

VOX

 

ZDF Bouquet

X

X

K 36

RTL

E

 

 

Viva/Eurosport/CNN/Terra Nova (Tele5 a partir de 1.7.2007)

K 43

ARD

C

RTL/VOX/ProSieben/Sat.1

Pro7Sat.1 Bouquet

Pro7Sat.1 Bouquet

K 49

WDR

B

WDR — Simulcast

WDR Bouquet

WDR Bouquet

K 65

X

A

ARD Bouquet

ARD Bouquet

ARD Bouquet

K 66

X

 

N24/Kabel 1/RTL II/Super RTL

Viva/Eurosport/CNN/Terra Nova

X

Explicación: Los servicios de red para los canales de transmisión DVB-T K26, K29, K36 y K43 los presta T-Systems, mientras que los canales de transmisión K49 y K65 se asignaron a WDR, si bien los servicios de la red también los presta en parte T-Systems. Las transmisiones analógicas están en cursiva. Un «Bouquet» es un grupo de cuatro programaciones transmitidas por un multiplex digital. Los canales de programación DVB-T asignados a los operadores de la zona Düsseldorf/Ruhr no figuran en el cuadro. La conversión en la zona Colonia/Bonn se completó el 8 de noviembre de 2004, pero debido a la conversión de la zona Düsseldorf/Ruhr, el 4 de abril de 2005 se efectuaron algunos mínimos ajustes técnicos en la asignación de canales de programación. Tras la fase Simulcast, los canales de transmisión K05, K65 y K66, según la información de que dispone la Comisión, no se utilizan actualmente para la transmisión de televisión. El cuadro tiene solo fines ilustrativos.

(29)

A petición de la Cancillería de Estado de RNW, el Organismo Regulador de Telecomunicaciones y Correos (Regulierungsbehörde für Telekommunikation und Post, en lo sucesivo, «RegTP») puso en procedimiento de asignación de frecuencias el 4 de febrero de 2004 (31). Igual que los organismos de radiodifusión, los operadores de la red analógica terrestre habían renunciado previamente a sus licencias análogas, que eran de duración ilimitada. El requisito global de transmisión digital se dividió en cinco segmentos de servicio (Versorgungsbedarfe A a E) correspondientes a los canales de transmisión individuales (multiplex digitales). En el decreto aplicable no se indicaba que el 27 de noviembre de 2002 se había publicado ya un segmento de servicio complementario a nivel federal (32). Este segmento de servicio se había asignado a T-Systems (filial de Deutsche Telekom) y se dedicaba a la transmisión de los programas de televisión de la ZDF.

(30)

En el procedimiento de asignación de frecuencias en RNW, T-Systems solicitó las frecuencias para los segmentos de servicio C, D y E, que corresponden a los multiplex destinados a los operadores de radiodifusión privados, y WDR las de los segmentos A y B, reservadas para los organismos públicos de radiodifusión. Puesto que para cada uno de los cinco segmentos hubo una única solicitud de asignación, el RegTP concedió las frecuencias en el denominado procedimiento de solicitud y pudo prescindir de abrir la segunda fase del procedimiento de asignación de frecuencias, el procedimiento de licitación. Habida cuenta de que T-Systems y WDR eran ya proveedores de red analógica terrestre y, por tanto, poseían una autorización de telecomunicaciones, se cumplía también este requisito para la concesión de frecuencias por el procedimiento de solicitud. Los derechos de explotación de la red DVB-T se concedieron por unos veinte años, hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA DE AYUDA

(31)

El objeto de la notificación es la ayuda financiera que LfM desea conceder a los operadores de radiodifusión privados para la transmisión digital terrestre de sus programas en las aglomeraciones de Colonia/Bonn y Düsseldorf/cuenca del Ruhr. Según estimaciones de Alemania, mediante la introducción de la DVB-T en estas áreas, podrán recibir la DVB-T 14 millones de personas, de una población total de 18 millones de habitantes de RNW (33).

(32)

La base jurídica de esta financiación es el artículo 40 del Rundfunkstaatsvertrag (apartado 1, punto 2) y el artículo 88 del LMG NRW (apartado 3, punto 8), en virtud de los cuales la autoridad responsable de los medios de comunicación en los Estados federados (LfM) tiene la misión de fomentar con la parte que les corresponde en el canon de radiodifusión, entre otras cosas, la infraestructura técnica de radiodifusión y proyectos de nuevas técnicas de radiodifusión. El presupuesto del LfM se financia esencialmente con el 2 % de los ingresos percibidos por la tasa de radiodifusión de RNW (de conformidad con el artículo 40 del RStV en relación con los artículos 55 RStV, 10 y 11 RFinStV y 116 apartado 1 LMG NRW) (34). Los cánones de radiodifusión los recauda la Central de Percepción del Canon (Gebühreinziehungszentrale) que los transfiere al LfM y otras organizaciones beneficiarias.

(33)

Las condiciones precisas de la ayuda financiera concedida a los radiodifusores comerciales se citan en las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera a la DVB-T (Förderrichtlinie DVB-T) (35) publicadas el 19 de noviembre de 2004. El artículo 2 de la Directiva establece que serán subvencionables las tarifas abonadas por el funcionamiento de la red de transmisión. De conformidad con el artículo 3, pueden ser beneficiarios de la ayuda todos los operadores privados de programas de televisión y/o proveedores de servicios de medios de comunicación a los que se hayan asignado capacidades de transmisión digital terrestre. Según el artículo 4, los fondos se conceden en forma de subvención. En el artículo 5, apartado 1, la duración de la ayuda se limita a cinco años de actividad. El artículo 5, apartado 2, señala: «La financiación no deberá superar el 30 % de las tarifas abonadas por el funcionamiento de la red de transmisión y deberá aplicarse de forma decreciente. Se inicia en el primer año de actividad con el 40 % de las tarifas abonadas por el funcionamiento de la red de transmisión y se reduce cinco puntos porcentuales anuales, de forma que en el quinto año de actividad la cuota de financiación asciende solo al 20 %». El artículo 5, apartado 3, dice: «Los ahorros generados por la desconexión de las transmisiones análogas (Abschaltgewinne) se deducirán de la financiación».

(34)

Los detalles relativos a la aplicación concreta de las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera (Förderrichtlinie) figuraban en la notificación. En el caso de los operadores de radiodifusión de los canales de programación Viva, Eurosport, CNN y Terra Nova (a partir del 1 de julio de 2007, Tele5) que previamente no emitían analógicamente, se ha previsto la misma ayuda financiera: según el artículo 5, apartado 2, de las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera se reduce gradualmente del 40 % de las tarifas abonadas por el funcionamiento de la red de transmisión en cinco puntos porcentuales anuales, de forma que en el quinto año de actividad la cuota de financiación asciende solo al 20 %.

(35)

En la notificación no estaba prevista la reducción gradual de la financiación en virtud del artículo 5, apartado 2, de las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera, para RTL Group y ProSiebenSat.1, es decir, los operadores de radiodifusión privados que anteriormente emitían analógicamente. En el caso de estos operadores de radiodifusión, a los que se había asignado a cada uno un multiplex completo, el cálculo de la subvención se basa en la diferencia entre el importe total de las tarifas de transmisión en emisión análoga y digital en Renania del Norte-Westfalia y los Estados federados del norte de Alemania. Según Alemania, de esta manera se trataría de tener en cuenta, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera, los ahorros generados por la desconexión del emisor analógico.

(36)

En la notificación, Alemania suministró información complementaria sobre el importe previsto de la ayuda basado en las tarifas estimadas de transmisión DVB-T. Se señalaba también que el cálculo de la ayuda pública se basaría en las tarifas de transmisión reales que cobrarían los operadores de la red a los operadores de radiodifusión privados en el momento de la concesión de la ayuda financiera. Según la Ley de Telecomunicaciones las tarifas de transmisión las fija la Agencia Federal de Redes solo si se establece que el operador de la red dispone de peso de mercado significativo en el mercado de referencia. El mercado de referencia de la transmisión de señales de radiodifusión lo definió la BnetzA en julio de 2006 ateniéndose a las disposiciones comunitarias. Según ello el operador de la red para el operador de radiodifusión privado T-Systems, solo disponía de peso considerable en el mercado de radiotransmisión terrestre por VHF (36). Por consiguiente T-Systems sigue pudiendo fijar libremente el importe de las tarifas de transmisión DVB-T para operadores privados de radiodifusión.

(37)

Según la comunicación, Alemania estimaba que las tarifas de transmisión DVB-T para un multiplex se situarían en 2,7 millones EUR anuales. Las tarifas de transmisión de un canal de programación se estimaron por consiguiente en 0,675 millones EUR anuales, o sea 3,375 millones EUR por los cinco años de vigencia del régimen (37), siendo por lo tanto estas cifras inferiores a las tarifas de la transmisión analógica terrestre por canal de programación.

(38)

Sobre la base de estos datos, se programó una ayuda para los canales Viva, Eurosport, CNN y Terra Nova (a partir del 1 de julio de 2007, Tele5) de 4 050 000 EUR. El nivel de financiación previsto para el período de cinco años para cada canal de programación figura en el cuadro 2.

Cuadro 2

Tarifas de transmisión estimadas para Viva, Eurosport, CNN y Terra Nova (Tele 5)

(en EUR)

Año

Tarifas de transmisión por canal de programación

Intensidad de la ayuda

Importe de la ayuda

1er año

675 000

40 %

270 000

2o año

675 000

35 %

236 250

3er año

675 000

30 %

202 500

4o año

675 000

25 %

168 750

5o año

675 000

20 %

135 000

Importe total por canal de programación

3 375 000

 

1 012 500

(39)

El cálculo para el grupo RTL y para ProSiebenSat.1 figura en el cuadro 3. Los restantes Estados federados se han agrupado bajo el epígrafe «Norte de Alemania» (38).

Cuadro 3

«Costes adicionales» — Cálculo de Alemania para ProSiebenSat.1 y RTL (39)

(en EUR)

 

Grupo RTL

ProSiebenSat.1

RNW

Norte de Alemania

RNW

Norte de Alemania

Canales de programación analógicos/tarifas de transmisión anuales en EUR

RTL, VOX

RTL

Sat1

Sat1, Pro7

2,2 millones

3,9 millones

0,8 millones

4,6 millones

Canales de programación digitales/tarifas de transmisión anuales en EUR

RTL, VOX, RTL2, S.RTL

RTL, VOX, RTL2, S.RTL

Sat1, Pro7, N24, K1

Sat1, Pro7, N24, K1

2,7 millones

3,3 millones

2,7 millones

3,3 millones

Diferencia tarifas de transmisión analógico/digital

– 0,5 millones

+ 0,6 millones

– 1,9 millones

+ 1,3 millones

Balance general

+ 0,1 millones

– 0,6 millones

(40)

Sobre la base de este cálculo, el LfM no tiene previsto conceder ayuda alguna al grupo RTL. Por una parte se ha establecido que el grupo RTL tiene un balance general positivo. Por otra parte, la notificación explica que el grupo RTL había renunciado explícitamente a la financiación en el contexto de las negociaciones sobre la devolución de las licencias para la transmisión analógica. En el caso de ProSiebenSat.1, se parte de la base de unos «costes adicionales» de hasta 600 000 EUR anuales, de forma que Alemania prevé una ayuda anual de hasta 550 000 EUR para el período de cinco años (en total hasta 2,75 millones EUR). Esto representa alrededor del 28 % del total de las tarifas de transmisión DVB-T pagado por ProSiebenSat.1 en RNW.

(41)

Según estos cálculos, el presupuesto total de la ayuda para la transmisión DVB-T por los operadores de radiodifusión privados se estima en 6,8 millones EUR.

(42)

El LfM concede la ayuda descrita solo a cadenas de programación de operadores de radiodifusión privados. Los organismos públicos de radiodifusión financian sus gastos de transmisión DVB-T con los ingresos que les corresponden en concepto de la parte de la tasa de radiodifusión que les corresponde. Según la información suministrada por Alemania, WDR dispone en el período 2001-2008 de alrededor de 40,8 millones EUR para cubrir los costes de conversión. La ZDF, por su parte, disponía en el período de 2001 a 2004 de un total de 36,8 millones EUR y entre 2005 y 2008 de un total de 33,2 millones EUR para efectuar la transición a DVB-T a nivel federal.

(43)

Las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera entraron en vigor retroactivamente el 3 de mayo de 2004. Sin embargo, sobre la base de una decisión de la Comisión de medios de comunicación del LfM, Alemania se comprometió a no conceder la ayuda antes de que la Comisión publicara una autorización en el marco de la normativa sobre ayudas. Por esta razón todavía no se ha concedido ayuda financiera en el marco del régimen a los operadores de radiodifusión privados.

III.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL

(44)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideraba que la ayuda prevista por el LFM cumplía todas las condiciones del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por lo que constituía una ayuda estatal. En opinión de la Comisión, la medida so concede con recursos públicos y es imputable al Estado. Constató además que la ayuda podía constituir una ventaja para los operadores de radiodifusión privados, como beneficiarios directos, e indirectamente para el operador de la red T-Systems.

(45)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión también expresaba dudas sobre si los procedimientos para asignar las licencias de radioemisión y redes estaban concebidos de tal manera que minimizaban o eliminaban la ventaja económica selectiva derivada de la subvención, evitando así un falseamiento de la competencia. La Comisión opinaba que la medida constituía una ayuda sectorial y que podría distorsionar la competencia entre las distintas plataformas de transmisión (terrestre, cable, satélite). Se señalaba también que la medida podía falsear la competencia entre operadores de radiodifusión privados. Respecto a la competencia internacional tanto entre los operadores de difusión como entre los de la red, la Comisión opinaba que la medida podía afectar al comercio entre los Estados miembros.

(46)

La Comisión expresaba también sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida con el Tratado CE. En la decisión por la que se incoaba el procedimiento llegó a la conclusión de que no parecían cumplirse las condiciones para la aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), el artículo 87, apartado 3, letra d), y el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE. En particular, la Comisión consideraba que no había pruebas de que, en la situación del mercado en RNW, la medida pudiera considerarse adecuada, necesaria y proporcionada para corregir un fallo concreto del mercado que dificultara la conversión a la televisión digital. En la decisión de incoación se adoptó el punto de vista de que la ayuda financiera no estaba relacionada con un determinado contenido cultural. La Comisión también ponía en entredicho que la medida pudiera considerarse como compensación por un servicio de interés económico general.

(47)

Por último, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal para dar la oportunidad a Alemania y a terceros interesados de formular sus observaciones sobre la valoración provisional de la Comisión respecto de la medida descrita y de facilitar a la Comisión la información adicional pertinente.

IV.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS (40)

(48)

La ANGA subraya que la financiación de la DVB-T falsea la competencia entre las distintas plataformas de transmisión en detrimento de los operadores de cable. La introducción de la DVB-T ya había provocado una pérdida de clientes en los operadores de cable en los Estados federados afectados. En cambio, el paso de clientes de la televisión terrestre al cable tras la desconexión de la televisión analógica terrestre había sido muy limitado y no compensaba ni de lejos la continua pérdida de clientes del cable. Según ANGA, mediante la medida se debía reducir la cuota de transmisión por cable, a pesar del hecho de que reinaba una feroz competencia con los operadores por satélite y banda ancha (IPTV), así como entre los diferentes operadores del sector del cable. Además, ANGA rebatía la transparencia de los procedimientos para la concesión de licencias de radioemisión y de red. Por lo que respecta a la concesión de licencias de radiodifusión, la asociación afirmaba que el procedimiento favorecía a las empresas ya presentes en la red analógica (ProSiebenSat.1 y el grupo RTL) asignándoles multiplex completos, que servían también para transmitir programas no emitidos analógicamente. En el caso de la concesión de licencias de red, quedaba claro desde el principio, según ANGA que serían para los organismos de radiodifusión de ARD y el operador de red T-Systems. La asociación afirmaba que las subvenciones otorgaban una ventaja a Deutsche Telekom que podía falsear la competencia no solo en el sector de la radiodifusión sino también en el de las comunicaciones electrónicas, si Deutsche Telekom vinculaba la oferta de DVB-T a su filial T-Systems a sus ofertas de banda ancha para sus propios clientes. Por último, ANGA señalaba que había otras alternativas basadas en el mercado para financiar la DVB-T, como la codificación de programas y cobrando cánones de utilización.

(49)

La ish NRW GmbH, el mayor operador por cable en banda ancha en NRW, defiende un punto de vista similar al de ANGA y en general apoya el punto de vista sostenido por la Comisión en su decisión de incoación del procedimiento. En sus observaciones, ish afirmaba que había sufrido importantes pérdidas de clientes (alrededor de 500 000 en 2005) debidas sobre todo a la recepción «gratuita» (subvencionada) de la DVB-T frente al uso de pago del cable (41). Esta pérdida de clientes no se había visto compensada por el escaso incremento de clientes tras la desconexión de la transmisión analógica terrestre. De acuerdo con ish, el número de sus clientes solo se podía estabilizar mediante una importante inversión en la modernización de la infraestructura del cable y la renovación de la estructura del producto. El objetivo de las subvenciones sería mantener una tecnología cuya rentabilidad sería cuestionable y que podría financiarse por otros medios como la codificación o los cánones de utilización. Como ANGA, ish opina que la medida reforzaría también la posición de Deutsche Telekom en el mercado de banda ancha. Por último, ish opinaba que la ayuda financiera directa incrementaba la ventaja de que ya disfrutaban los operadores de radiodifusión que emitían por la plataforma terrestre, aunque disfrutaran ya de una ventaja frente a los operadores de la red por cable en virtud de las disposiciones must-carry del artículo 16, apartado 2, de la LMG NRW, por las que los operadores por cable están obligados a transmitir en su propia red los programas que han recibido una licencia de emisión terrestre de LfM.

(50)

La European Satellite Operators Association apoyaba también ampliamente los puntos de vista expresados por la Comisión en la decisión de incoación del procedimiento. La ESOA considera que la ayuda de LfM origina un falseamiento de la competencia entre las distintas plataformas de transmisión. Considera esencialmente que la intervención estatal para la promoción de la conversión debe ser transparente y justificada, no discriminatoria y tecnológicamente neutral. El apoyo a la transmisión terrestre contribuye a la exclusión del mercado de otras formas de transmisión. La ESOA destacaba el hecho de que los operadores por satélite habían introducido la transmisión digital por satélite sin ayuda estatal y explicaba que a pesar de la importante inversión que exige este tipo de transmisión tenía una serie de ventajas frente a la transmisión terrestre (por ejemplo, amplia cobertura, transmisión ininterrumpida y bajos costes de infraestructura).

V.   COMENTARIOS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

(51)

Alemania no considera que la ayuda constituya ayuda estatal. Considera más bien que aunque incluyera elementos de ayuda, sería compatible con el mercado común. Junto a los comentarios específicos relativos a la clasificación y la compatibilidad de la medida, las observaciones escritas presentaban también argumentos generales sobre la política y competencia de la Comisión según las normas sobre ayudas.

(52)

Alemania considera, básicamente que la Comisión no tiene derecho a interferir en la decisión política del Gobierno federal y los Estados federados de mantener la plataforma digital y efectuar su digitalización. En su opinión, la Comisión no está facultada para juzgar, en vez de las autoridades de los Estados miembros, si otras medidas podrían haber sido más adecuadas. Considera Alemania también que el requisito de neutralidad tecnológica no es un criterio apropiado para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda en el ámbito de la televisión digital. Se plantea la cuestión de si la postura de la Comisión y la longitud de la investigación de la medida en cuestión se ajustan a la pretensión de la Comisión de apoyar la digitalización. En las observaciones se objeta que las decisiones de la Comisión no eran coherentes, en especial respecto a los fundamentos para evaluar la compatibilidad. Las orientaciones incluidas en la decisión final sobre la medida en Berlín-Brandemburgo no son aplicables al presente caso y no daban suficientes indicaciones a las autoridades competentes sobre las medidas compatibles con el mercado común que contribuían al mantenimiento de la plataforma terrestre.

(53)

Por lo que respecta a la clasificación de esta medida, Alemania subraya repetidamente que los pagos previstos representan una compensación por un servicio de interés económico general y que se satisfacen los criterios de Altmarkt. Alemania afirma también que la medida no distorsiona la competencia entre los operadores de radiodifusión ni entre las distintas plataformas de transmisión. Se resalta que los procedimientos para la asignación de las licencias de radiodifusión por el LfM así como para la concesión de las licencias de red por RegTP habían sido transparentes y se habían atenido en todos los aspectos a la legislación nacional vigente. A pesar del hecho de que la financiación no se citaba en el anuncio de la licitación de las licencias de radioemisión, basado en el acuerdo de cooperación de 20 de octubre de 2003, Alemania afirmaba que todos los candidatos conocían la medida de financiación prevista.

(54)

En la respuesta a las observaciones del sector del cable, Alemania pone en entredicho la supuesta pérdida de clientes de los operadores de cable y pone en duda los datos presentados por ish. Según Alemania, aunque se hubiera producido una pérdida de clientes de cable, no tenía necesariamente que deberse a la introducción de la DVB-T. A este respecto señala Alemania que las redes por cable de banda ancha se desarrollaron en los años 80 con apoyo estatal y que la transmisión por cable también se había beneficiado desde el punto de vista jurídico (Mietnebenkostenverordnung). Señala además Alemania que su enfoque general es tecnológicamente neutral que, si fuera necesario, estaría dispuesta también a apoyar la digitalización del cable.

(55)

Dadas las elevadas cuotas de mercado del cable y el satélite, Alemania considera que no existe riesgo de que la DVB-T atraiga operadores de estas plataformas o influencie en la elección del consumidor. Más que afectar a su posición en el mercado, considera que la medida ejercería una presión competitiva positiva sobre los operadores de cable y satélite fomentando así también la digitalización de estas plataformas. En las observaciones se duda también de si la transmisión por cable, satélite o terrestre pertenecen al mismo mercado, teniendo en cuenta las diferencias tecnológicas y los costes de pasar de un tipo de transmisión a otro. En opinión de Alemania, la televisión terrestre no está en competición directa con la televisión vía satélite o por cable, sino que tiene más bien carácter complementario.

(56)

Alemania considera que la medida no da una ventaja indirecta al operador de la red T-Systems. La posible ventaja que podría derivarse para el operador de la red de la financiación no podría demostrarse ni cuantificarse y no sería suficiente para considerar a T-Systems como beneficiario indirecto de conformidad con las normas de la ayuda estatal. Alemania afirma que el uso garantizado de la red no se deriva de la medida sino de la concesión de las licencias de radioemisión. Además la medida no situaría necesariamente a T-Systems en situación de cobrar tarifas más elevadas y obtener mayores ingresos. Respecto a las repercusiones de la medida sobre el comercio entre Estados miembros, Alemania opina que el solo hecho de que los operadores de radiodifusión y de red estén en competencia internacional no es suficiente para establecer que el comercio intracomunitario pueda verse afectado.

(57)

Incluso si la medida se considerara ayuda estatal, debería declararse compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 86, apartado 2, u 87, apartado 3, letra c) o b) del Tratado CE. Alemania reitera la postura de que la introducción de la televisión digital terrestre constituye un servicio de interés económico general. Los operadores de radiodifusión privados estarían a cargo de este servicio al asignárseles las capacidades de transmisión de DVB-T.

(58)

Además, Alemania alega respecto al artículo 87 apartado 3, letra c), del Tratado CE que la Comisión no ha tenido debidamente en cuenta los aspectos positivos de la introducción de la DVB-T. En particular, la Comisión no tuvo en cuenta la contribución de la DVB-T a la pluralidad de los medios de comunicación, la idoneidad de la plataforma terrestre para emitir programas regionales y locales, el potencial innovador de la DVB-T (sobre todo para la recepción en equipos terminales móviles) y la aportación de la medida para que la DVB-T cubra zonas rurales y remotas. Tampoco tuvo en cuenta la Comisión la eficiencia alcanzada por LfM al fomentar la rápida conversión y la coordinación del proceso con los Estados federados del norte de Alemania. El hecho de que la DVB-T se introdujera en otras zonas de RNW sin la participación de operadores de radiodifusión privados indica que estos no están interesados en participar en esta plataforma sin incentivos adicionales. Alemania considera, básicamente, que la medida se ajusta a la Comunicación de la Comisión sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital (en lo sucesivo «la Comunicación sobre la conversión digital») (42). Según Alemania, la ayuda financiera sirve para superar las dificultades citadas en la Comunicación y compensa en parte los importantes costes a corto plazo de la conversión, a los que también se hace referencia en la Comunicación.

(59)

Considera, además, Alemania que la Comisión debería verificar la compatibilidad de la medida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, porque la medida constituye un importante proyecto de interés común europeo. Ello se desprende también de la Comunicación sobre la conversión digital y de la amplia gama de beneficios económicos, sociales y políticos de la digitalización.

VI.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

1.   EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL EN EL SENTIDO DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 87 DEL TRATADO CE

(60)

La Comisión ha examinado si la medida debe considerarse ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, según el cual «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Para que pueda considerarse como ayuda estatal, una medida debe cumplir las condiciones siguientes:

a)

la medida debe financiarse con recursos estatales y ser atribuible al Estado;

b)

debe suponer una ventaja económica para las empresas de que se trate;

c)

la ventaja debe ser selectiva y falsear o amenazar falsear la competencia;

b)

la medida afecta al comercio intracomunitario.

1.1.   MEDIDA ATRIBUIBLE AL ESTADO Y CONCEDIDA CON RECURSOS ESTATALES

(61)

Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para que las ventajas puedan considerarse como ayuda estatal en el sentido artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, deben, en primer lugar, haberse financiado directa o indirectamente con recursos estatales y, en segundo lugar, ser atribuibles al Estado (43). La distinción entre ayudas estatales y ayudas financiadas con recursos estatales sirve para introducir en la definición de ayuda no solo las ayudas concedidas directamente por el Estado sino también las concedidas por organismos públicos o privados designados o creados por el Estado (44). El Derecho comunitario no puede admitir que se eludan las normas relativas a las ayudas de Estado por el mero hecho de crear organismos autónomos encargados de la distribución de ayudas (45).

(62)

En el curso el procedimiento, Alemania argumentó que la ayuda financiera no procedía de fondos estatales sino que se financiaba mediante los cánones de radiodifusión recaudados de los espectadores individuales y por lo tanto no suponía carga alguna para el presupuesto estatal. Esta interpretación se basa en las sentencias del Tribunal e Justicia en los asuntos PreussenElektra (46), Sloman Neptun (47) y Pearle y otros (48).

(63)

Alemania no discute que LfM sea un organismo público creado por el Estado que lleva a cabo una función pública y que la financiación se concede a partir de su presupuesto. LfM es un organismo de derecho público creado por la Landesmediengesetz de RNW. Esta ley define la estructura organizativa de LfM y le asigna una amplia gama de tareas públicas en el ámbito de la gestión de la radiodifusión y las frecuencias. El LfM está bajo la supervisión legal del gobierno del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia (49). Su presupuesto anual lo supervisa el Tribunal de Cuentas del Estado federado (50). En el Rundfunkstaatsvertrag se recogen las tareas públicas de relevancia en el presente caso y el fomento de la infraestructura técnica de radiodifusión y proyectos de nuevas técnicas de radiodifusión (51). Además en la LMG RNW se establece explícitamente que el LfM promueve y acompaña la transición de la transmisión analógica a la digital (52). Por esta razón el LfM debe considerarse como organismo público creado por el Estado para servir al interés general.

(64)

La financiación prevista en la medida en cuestión constituye claramente una carga para el presupuesto del LfM. El hecho de que los recursos presupuestarios del LfM procedan de los cánones de radiodifusión abonados por los hogares no impide que el presupuesto del LfM pueda considerarse como fondos estatales. El hecho de que las subvenciones se concedan del presupuesto de un organismo público es suficiente para concluir que se trata de fondos estatales. Además existe la obligación de que los propietarios de los aparatos de radio y televisión abonen los cánones correspondientes y estos cánones se recaudan de forma similar a los impuestos. La cuantía del canon de radiodifusión la deciden conjuntamente los Estados federados y se fijan en las correspondientes leyes. Tal como se describe en el considerando 32, la parte del canon de radiodifusión que corresponde a LfM se fija en el Rundfunkstaatsvertrag, en el Rundfunkfinanzierungsstaatsvertrag y en la LMG RNW. Por ello, los cánones de radiodifusión constituyen impuestos legales que se encuentran bajo control público y que deben considerarse recursos estatales (53).

(65)

Dado lo expuesto y en consonancia con la reiterada jurisprudencia en el ámbito de las exacciones parafiscales (54), la Comisión considera que la medida de que se trata se concede con fondos estatales. Esta conclusión se atiene a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia invocada por Alemania. En los asuntos a que se refiere Alemania, se trata de diferentes tipos de medida en los que no se genera ninguna ventaja otorgada por fondos procedentes de organismos públicos.

(66)

Además, Alemania argumentó que la medida en cuestión no era atribuible al Estado. En referencia a los asuntos Stardust Marine (55) y Pearle y otros (56), Alemania sostenía que el hecho de que LfM fuera un organismo público bajo supervisión estatal no significaba en sí mismo que la medida fuera también atribuible al Estado. El Estado, en razón de la independencia del LfM («Staatsferne der LfM») según la legislación alemana, no podía influir en la medida.

(67)

La Comisión considera que la independencia de LfM según la legislación alemana no influye en que la medida pueda considerarse atribuible al Estado desde el punto de vista de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. De la información presentada por Alemania se desprende que la medida la concede LfM en el marco de sus funciones públicas definidas en el RStV y la LMG de RNW. Si bien estas disposiciones garantizan a LfM cierto grado de autonomía para salvaguardar la independencia de radiodifusión, el margen de maniobra es limitado en respecto a los recursos de que dispone.

(68)

Al margen de la autonomía de LfM, se trata —como ya se ha señalado— de un organismo público cuyas actividades están claramente guiadas por consideraciones de política pública. La concesión prevista en el marco de la medida de subvenciones a fondo perdido a operadores de radiodifusión privados sin beneficio económico directo para el LfM no puede apoyarse en consideraciones económicas. En opinión de la Comisión estas circunstancias establecen que la financiación concedida por LfM es imputable al Estado. Las sentencias del Tribunal de Justicia que cita Alemania se refieren a otras situaciones (exacciones recaudadas con fines exclusivamente comerciales, en el caso de Pearle y otros, y empresas públicas llevando a cabo actividades comerciales en Stardust Marine) y no son apropiadas para apoyar la postura alemana.

(69)

Sobre la base de las consideraciones expuestas, la Comisión considera que la medida de que se trata se concede mediante fondos estatales y es imputable al Estado.

1.2.   VENTAJA ECONÓMICA PARA EMPRESAS

(70)

Para que una medida pueda calificarse de ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, debe beneficiar a una o varias empresas. En su decisión por la que se incoaba el procedimiento, la Comisión consideraba que la medida parecía favorecer tanto a los operadores de radiodifusión privados, que recibían la financiación como beneficiarios directos, como indirectamente al operador de la red de DVB-T para operadores privados, T-Systems. Alemania, por su parte, opinaba que la medida no constituía ventaja alguna, directa para los operadores de radiodifusión privados o indirecta para el operador de la red.

(71)

Alemania mantiene la opinión de que la ayuda financiera no constituye ventaja económica alguna para los operadores de radiodifusión privados que reciben fondos en el marco de la medida. En primer lugar, no se trataría de una ventaja, ya que el operador de radiodifusión recibiría solo una compensación por el riesgo económico que supone su participación en la DVB-T. Segundo, la medida cubriría solo los «costes adicionales» de la emisión digital terrestre en comparación con la difusión analógica.

(72)

De la información presentada por Alemania se desprende que la medida subvenciona las tarifas de transmisión abonadas por los operadores de radiodifusión privados al operador de la red. Estos costes forman parte de los costes de funcionamiento de los operadores de radiodifusión. Al cubrir la medida parte de las tarifas, los operadores de radiodifusión quedan liberados de gastos que forman parte de sus costes de funcionamiento normales. Por ello, independientemente de si se destina a compensar «riesgos económicos» o «costes adicionales», la Comisión considera que la ayuda pública prevista constituye una ventaja económica para los beneficiarios.

(73)

La Comisión constata que, contrariamente al argumento de Alemania, la medida no puede considerarse destinada a cubrir «costes adicionales» auténticos del operador generados por la DVB-T. Además, no se demostró que este argumento se refiriera también a los operadores de radiodifusión que previamente no hubieran emitido su programación a través de la plataforma analógica terrestre y por consiguiente no tuvieron que soportar los costes de la transmisión analógica terrestre en RNW. En el caso de estos operadores no se ha efectuado la comparación de los costes y Alemania no ha presentado justificación alguna de la parte de las tarifas de transmisión que cubre la medida.

(74)

Además, en el caso de los operadores de radiodifusión privados que emitían ya su programación a través de la plataforma analógica terrestre, no puede considerarse que el método de cálculo utilizado por las autoridades alemanas refleje los auténticos costes adicionales de conversión a la transmisión digital terrestre. En comparación con los canales de programación, las tarifas de transmisión de DVB-T son efectivamente más bajos que los de la transmisión analógica. Los supuestos «costes adicionales» se generan simplemente por el incremento del número de canales transmitidos por estos operadores (véase el cuadro 4, Panorama de conjunto sobre el nivel de las tarifas de transmisión en RNW y las subvenciones previstas).

Cuadro 4

Panorama de conjunto sobre las tarifas de transmisión por canal de programación y ayuda financiera pública prevista en RNW — todas las tarifas son en EUR

Operador de radiodifusión/programación

Tarifas de transmisión anuales

Diferencia total tarifas de transmisión digital/analógica anual (57)

Ayuda financiera media prevista anual (58)

Intensidad media de la ayuda

analógica (59)

digital (60)

RTL

1 351 640

675 000

– 676 640

 

 

VOX

783 663

675 000

– 108 663

 

 

RTL2

s.i.

675 000

675 000

 

 

SUPER RTL

s.i.

675 000

675 000

 

 

Total RTL

2 135 303

2 700 000

564 697

0

0

SAT 1

722 789

675 000

–47 789

 

 

Pro 7

s.i.

675 000

675 000

 

 

N 24

s.i.

675 000

675 000

 

 

Kabel 1

s.i.

675 000

675 000

 

 

Total P7Sat1

722 789

2 700 000

1 977 211

550 000

28 %

Terra Nova

s.i.

675 000

s.i.

202 500

30 %

Eurosport

s.i.

675 000

s.i.

202 500

30 %

CNN

s.i.

675 000

s.i.

202 500

30 %

VIVA

s.i.

675 000

s.i.

202 500

30 %

(75)

En tercer lugar, Alemania argumentó también que la subvención es una compensación para aquellos operadores de radiodifusión que renunciaron a sus licencias analógicas antes de que expiraran con el fin de permitir la puesta en marcha de la DVB-T. La Comisión señala que este argumento no puede aplicarse a los operadores que no estaban previamente presentes en la plataforma analógica y por consiguiente no disponían de licencias analógicas.

(76)

Por lo que respecta a los operadores de radiodifusión que emitían a través de la plataforma analógica, explica también Alemania que la posesión de una licencia y su período de vigencia no tienen influencia directa sobre el importe de la ayuda, dado que, desde su punto de vista, la desventaja económica debida a la renuncia a las capacidades de transmisión analógicas no se podía determinar con exactitud. Según Alemania, la devolución de las licencia analógicas antes de plazo se tuvo en cuenta al atribuir los multiplex digitales a los operadores de radiodifusión de que se trata (61). En consecuencia, tanto el grupo RTL como ProSiebenSat.1 recibieron una licencia para cuatro canales de programación cada una, en vez de las dos programaciones analógicas terrestres en el caso del grupo RTL y una en el de ProSiebenSat.1 de que disponían hasta la fecha. El hecho de que la ayuda no esté vinculada a la devolución de las licencias se desprende también de la circunstancia de que solo ProSiebenSat.1 podrá recibir una ayuda financiera de acuerdo con el método de cálculo presentado por Alemania. Por ello, la Comisión considera que la medida no puede considerarse una compensación por el valor económico de la vigencia restante de las licencias analógicas que devolvieron RTL Television, VOX/DTCP y Sat1.

(77)

En referencia a las observaciones de ProSiebenSat.1 en el asunto Berlín-Brandemburgo (62), Alemania señaló también en sus observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de investigación que, en cualquier caso, y según la lógica de la decisión de la Comisión por la que se incoaba el procedimiento, los operadores de radiodifusión privados transferirían todas las ventajas económicas derivadas de la ayuda financiera al operador de la red T-Systems en forma de tarifas de transmisión.

(78)

En opinión de la Comisión, este argumento está en contradicción con otros expuestos por Alemania respecto a la presencia de una ventaja económica y Alemania no ha presentado pruebas suficientes al respecto. Como se explica en los considerandos 80 y 88, la Comisión considera que el operador de la red T-Systems podría obtener un beneficio indirecto de la medida. Sin embargo, no puede concluirse de ello que hubiera una transferencia completa de la ventaja económica del operador de radiodifusión derivada de la financiación directa de sus costes de funcionamiento. Por consiguiente, la Comisión tampoco puede aceptar este argumento.

(79)

Además la Comisión constata que no puede considerarse que el procedimiento para asignar las licencias de radiodifusión descrito en los considerandos 24 y 28 haya eliminado o incluso reducido la ventaja económica concedida a los operadores de radiodifusión privados. En el anuncio de la licitación no se hacía referencia alguna a la financiación. En el acuerdo general de 20 de octubre de 2003 entre el LfM, los organismos de radiodifusión públicos y los operadores de radiodifusión privados representados en la plataforma analógica, solo se hacía una vaga referencia a posibles medidas de financiación sin que se ofrecieran detalles de la ayuda financiera prevista. Por esta razón, los operadores no tenían posibilidad alguna de tener en cuenta el importe de la ayuda financiera al presentar sus solicitudes de licencia.

(80)

Alemania mantiene que el operador de la red T-Systems no obtiene ventaja indirecta alguna de la ayuda financiera concedida a los operadores privados de radiodifusión. El concepto de ventajas indirectas solo podría aplicarse en casos excepcionales. En relación con las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Alemania/Comisión (63) y Países Bajos/Comisión (64), Alemania considera que para calificar a una empresa como beneficiaria indirecta de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, esta debe beneficiarse de una ventaja originada automáticamente por la medida. Afirma Alemania, además, que el concepto de beneficiario indirecto solo puede aplicarse cuando puede demostrarse y cuantificarse la ventaja, lo que no ocurre en el presente caso.

(81)

En las circunstancias del presente caso, Alemania argumenta que la medida no capacita necesariamente al operador de la red T-Systems a cobrar a los operadores de radiodifusión tarifas de transmisión más elevadas. Alemania sostiene que el nivel de las tarifas de transmisión depende de otros muchos factores. Además, en cualquier caso, el organismo regulador (BNetzA, antes RegTP) sancionaría cualquier abuso relacionado con las tarifas de transmisión. Además, en relación con los argumentos previos relativos a la ventaja de los operadores de radiodifusión, Alemania mantiene que, al recibir estos operadores compensaciones por los «costes adicionales», no tendrían interés en pagar unas tarifas de transmisión superiores al precio de mercado.

(82)

Alemania niega también que la medida garantice a T-Systems determinados ingresos. En su opinión los «ingresos garantizados» resultan del uso de la infraestructura de la red, que resulta de la atribución de las licencias de radiodifusión y no de la ayuda financiera. Incluso si fuera cierto que la utilización de la red se debiera realmente a la medida, los eventuales incrementos de ingresos se reducirían debido a los costes adicionales de los servicios de la red ofrecidos por T-Systems.

(83)

Contrariamente a los argumentos de Alemania, la Comisión considera que T-Systems podría obtener una ventaja indirecta de la medida ya que esta subvenciona directamente las tarifas de transmisión que pagan los operadores de radiodifusión privados a T-Systems, estando condicionada la ventaja a la utilización de la plataforma DVB-T y dando lugar a que se fomente la plataforma operada por T-Systems.

(84)

La Comisión no puede aceptar la interpretación restrictiva de la categoría de beneficiario indirecto que propone Alemania. En las dos sentencias citadas por Alemania, el Tribunal de Justicia confirmó la calificación de las empresas en cuestión como beneficiarios indirectos. En Alemania/Comisión, tuvo en cuenta el hecho de que la ventaja indirecta resultante de decisiones independientes de los beneficiarios directos no eliminaba la conexión entre la medida y la ventaja indirecta, consecuencia de la alteración de las condiciones del mercado provocadas por la medida (65). Dado que en el presente caso la ayuda todavía no se ha concedido, no se puede cuantificar realmente la ventaja indirecta que posiblemente hubiera correspondido a T-Systems por dicha medida. Sin embargo, la Comisión no está obligada, en cualquier caso, a cuantificar la cantidad exacta de la ventaja para poder constatar la presencia de una ventaja económica a favor de una empresa de conformidad con las normas sobre ayudas estatales.

(85)

En el presente caso, la Comisión considera que la financiación de las tarifas de transmisión a los operadores de radiodifusión privados modifica las condiciones en las cuales operan y les permite poder pagar eventualmente unas tarifas de transmisión más elevadas. Como se señala en los considerandos 73 y 74, no se puede considerar que la ayuda financiera cubra los costes adicionales reales de los operadores de radiodifusión privados en relación con la introducción de la DVB-T. Si bien la cuantía de las tarifas de transmisión depende de diversos factores, la posibilidad de que los operadores de radiodifusión privados puedan soportar costes más elevados constituye sin duda una de las consideraciones comerciales clave desde el punto de vista del operador de la red para fijar las tarifas de transmisión. Según la ley de telecomunicaciones (Telekommunikationsgesetz), BnetzA está facultada a fijar las tarifas de transmisión solo cuando se ha podido establecer que el operador tiene un peso de mercado significativo. Como se señala en el considerando 36, BNetzA no ha clasificado hasta ahora a T-Systems como operador de la red con un peso significativo en el mercado. Por consiguiente T-Systems sigue pudiendo fijar libremente el importe de las tarifas de transmisión DVB-T para operadores privados de radiodifusión.

(86)

Por lo que respecta al argumento de que los «ingresos garantizados» de T-Systems proceden de la asignación de licencias y no de la medida, la Comisión reconoce que el interés por parte de los operadores de radiodifusión privados a estar presentes en la plataforma y su voluntad de hacerse cargo de los correspondientes costes se demuestra ya por el elevado número de solicitudes de licencias. Sin embargo, la Comisión considera también que financiar parte de los costes operativos por un período de cinco años incrementa su disposición a pagar incluso costes más elevados con el fin de estar presente en la plataforma de forma continuada. En consecuencia, la medida podría generar unos ingresos adicionales para T-Systems derivados de las tarifas de transmisión que abonarían los operadores de radiotransmisión privados. No puede considerarse que estos ingresos se destinen en su totalidad a los servicios de la red prestados como contrapartida sin que resulte un margen de beneficio para el operador de la red que trabaja en condiciones de mercado.

(87)

Por todo ello, la Comisión considera que T-Systems podría obtener un beneficio indirecto de la medida de ayuda. A través de la financiación estatal de las tarifas de transmisión T-Systems podría obtener mayores ingresos que sin la ayuda.

(88)

La Comisión constata, además, que no puede considerarse que el procedimiento para asignar las licencias de red organizado por RegTP elimine o incluso reduzca la ventaja indirecta que podría derivarse de la medida para el operador de la red T-Systems. En el correspondiente procedimiento no se hacía referencia a la medida de financiación prevista por el LfM. Por esta razón, T-Systems no podía tener en cuenta que los operadores privados podrían disponer de estos fondos al presentar su solicitud para la licencia de la red. Se desprende además, que T-Systems, primer operador y propietario de la red analógica terrestre en Alemania, podría haber disfrutado de una ventaja competitiva sobre posibles nuevos participantes en el mercado a la hora de asignar las licencias de la red. En un procedimiento del año 2002, ya se le había asignado una licencia para operar un multiplex DVB-T de nivel federal. Además solo habían transcurrido alrededor de dos meses entre el plazo del procedimiento de asignación de frecuencias (17 de marzo de 2004) y la puesta en marcha de las operaciones de DVB-T (24 de mayo de 2004), lo que no hubiera dejado mucho tiempo a los posibles nuevos participantes en el mercado para desarrollar una red e iniciar las transmisiones reales de DVB-T a tiempo.

(89)

En sus conclusiones Alemania invoca también la sentencia Altmark (66) para alegar que los pagos previstos no constituían ayuda estatal sino que representaban exclusivamente una compensación por un servicio de interés económico general. Según esta sentencia, la compensación por servicio público no constituye una ventaja económica en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE cuando se cumplen las condiciones siguientes:

a)

la empresa beneficiaria tiene un mandato de servicio público y las tareas y obligaciones vinculadas deben estar claramente definidas;

b)

los parámetros de la compensación por la prestación del servicio deben fijarse de antemano de forma objetiva y transparente;

c)

la compensación no debe superar los costes netos generados para cumplir el mandato de servicio público;

d)

con el fin de mantener un coste lo más bajo posible por el interés general, la empresa que se encargue de cumplir las obligaciones de servicio público se elegirá mediante un procedimiento de licitación pública; de no ser así, los costes de llevar a cabo los servicios de interés económico general se determinarán sobre la base de los de una empresa corriente bien administrada.

(90)

Según el primer criterio Altmark, hay que comprobar primero si las empresas beneficiarias tienen unas obligaciones de servicio público claramente definidas.

(91)

Alemania mantiene que la transmisión de programas de radiodifusión por los operadores privados a través de la plataforma digital terrestre constituye un servicio de interés económico general y por lo tanto no está en contradicción con la Comunicación sobre la conversión digital. Desde el punto de vista alemán, el interés de la DVB-T es consecuencia de su contribución a la transmisión de programas regionales y locales, así como al fomento de la innovación, la pluralidad de los medios de comunicación y la competencia de infraestructura entre las distintas plataformas de transmisión. En opinión de Alemania, esta obligación de servicio público se desprende de la LMG RNW, que asigna explícitamente al LfM la tarea general de promover y acompañar la transición de la transmisión analógica a la digital (67).

(92)

Alemania argumenta que a través de la asignación de licencias para la radioemisión digital terrestre a los operadores privados, se les confía un servicio de interés económico general al cual están obligados. En el sistema de radiodifusión dual de Alemania, compuesto por organismos de radiodifusión públicos y operadores privados, estos desempeñan también un papel de interés público y están ligados a obligaciones legales respecto a su programación. Sin un apoyo financiero público algunos de los operadores de radiodifusión privados (en particular ProSiebenSat.1) no habrían participado en la introducción de la DVB-T en Renania del Norte-Westfalia. Una financiación pública insuficiente habría dificultado la prestación de este servicio y puesto en peligro la existencia de la plataforma terrestre (68).

(93)

La Comisión no comparte la opinión de Alemania. La Comisión no pone en duda el hecho de que la digitalización de la radioemisión sea de interés público. La presencia de objetivos de interés público en relación con la conversión no es suficiente para que pueda apreciarse la existencia de obligaciones de servicio público impuestas a los operadores de radioemisión privados en relación con la transmisión de sus programas a través de la plataforma digital terrestre en Renania del Norte-Westfalia. Además, el simple hecho de que los operadores de radiodifusión privados formen parte del sistema de radiodifusión dual de Alemania o que sus programas estén sujetos a obligaciones legales derivadas de la legislación de Renania del Norte-Westfalia, no puede llevar a la conclusión de que deben cumplir una obligación de servicio público con la emisión de sus programas a través de la plataforma digital terrestre (69).

(94)

En opinión de la Comisión, las disposiciones generales relativas a las tareas públicas de LfM en relación con la conversión no incluyen obligaciones de servicio público claramente definidas para los operadores de radiodifusión privados. Además, considera la Comisión que en ningún documento oficial relativo a la introducción de la DVB-T en Renania del Norte-Westfalia (por ejemplo, los acuerdos sobre la conversión o documentos oficiales relativos a las licencias de DVB-T) incluye referencia alguna a obligaciones de servicio público. Tampoco las condiciones para las licencias de radiodifusión incluyen obligaciones especiales en relación con el cumplimiento de obligaciones de servicio público (70). Además, contrariamente a lo que argumenta Alemania, los operadores de radiodifusión privados no tienen la obligación de transmitir sus programas por DVB-T: como demuestra el ejemplo de TerraNova, las licencias pueden devolverse por decisión propia del operador de radiodifusión.

(95)

Como ya se ha señalado en la decisión de incoación (71), aparentemente Alemania destaca el argumento de que con la concesión de las licencias y el inicio de la transmisión por la red digital terrestre existía un servicio ad hoc de interés económico general. Desde el punto de vista de la Comisión, más que una obligación de servicio público, la transmisión de sus programas por la red digital terrestre forma parte de las actividades comerciales normales de los operadores de radiodifusión privados.

(96)

Por estas razones, la Comisión considera que la medida en cuestión representa una ayuda a actividades de negocios normales de empresas comerciales y no una compensación por los costes generados por la prestación de obligaciones de servicio público. Por consiguiente, no se cumple el primer criterio Altmark.

(97)

Por lo que respecta al segundo criterio Altmark, la Comisión considera que los parámetros de la supuesta compensación no se han fijado previamente de forma objetiva y transparente. Las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera a la DVB-T se publicaron el 19 de noviembre de 2004 (con efecto retroactivo desde el 3 de mayo de 2004), mientras que las licencias se asignaron por decisión de 14 de mayo de 2004 (decisión de concesión DVB-T del LfM). En consecuencia, en el presente caso los parámetros de la financiación no se fijaron previamente. Además, de la decisión de concesión no se desprende claramente cómo se iba a calcular la financiación en el caso de los operadores que ya estuvieran presentes en la plataforma analógica. Esto solo podía desprenderse de la notificación. Por consiguiente, los parámetros no se fijaron de forma transparente. Además, en opinión de la Comisión, el cálculo no puede considerarse objetivo dado que para determinar individualmente la ayuda financiera para los operadores de radiodifusión privados no se tiene en cuenta el incremento en el número de canales de programación de los operadores ya presentes en la plataforma analógica o los posibles ingresos adicionales por publicidad debidos a la presencia en la plataforma terrestre (véase también el considerando 123). Por esta razón, en opinión de la Comisión, no se cumple el segundo criterio Altmark.

(98)

Respecto al tercer criterio Altmark, según el cual la compensación no debe superar los costes netos generados por cumplir la obligación de servicio público mas un beneficio razonable, Alemania opina que este criterio solo sería de aplicación en los casos en los que pudieran calcularse realmente los costes, ingresos y un beneficio razonable. En casos como el presente, cuando se concede una financiación para la puesta en marcha con el fin de reducir los riesgos económicos de los participantes en el mercado, deberían aplicarse otros criterios con el fin de decidir si la medida constituye ayuda estatal. La medida en cuestión se limitaría al mínimo necesario y formaría parte de una política tecnológica neutral.

(99)

En opinión de la Comisión, los requisitos de la sentencia Altmark no pueden sustituirse por otras consideraciones, tal como pide Alemania. Como se señala en el considerando 97, la financiación pública prevista no está determinada por unos criterios fijados objetivamente, al tenerse en cuenta los ingresos de los correspondientes operadores de radiodifusión, y la financiación no corresponde a costes adicionales reales de los operadores de radiodifusión privados (véanse los considerandos 73 y 74).

(100)

En relación con el cuarto criterio Altmark, la Comisión constata que a falta de una obligación de servicio público claramente definida, no puede establecerse si el nivel de compensación por dicha obligación corresponde a los costes de una empresa corriente bien administrada. Alemania no ha presentado ninguna observación al respecto. La subvención cubre parte de las tarifas de transmisión fijadas por T-Systems, operador de la red para operadores de radiodifusión privados. Como las licencias para la red se asignaron en el denominado procedimiento de solicitud, sin licitación, no puede considerarse que el nivel de dichas tarifas haya estado sujeto a un procedimiento de licitación abierta.

(101)

Por estas razones, en opinión de la Comisión, en el presente caso no se cumple ninguno de los criterios de la sentencia Altmark.

1.3.   SELECTIVIDAD Y FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA

(102)

De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, se considera que una medida constituye ayuda estatal cuando es selectiva y falsea o amenaza falsear la competencia. En la decisión de incoación del procedimiento, la Comisión sostuvo el punto de vista provisional de que la medida constituía una ayuda sectorial ya que favorecía a la plataforma DVB-T frente a otras plataformas de transmisión. Además, la Comisión opinaba que los diferentes niveles de financiación pública podían provocar una distorsión de la competencia entre los operadores de radiodifusión que participaban en la DVB-T en RNW. En el procedimiento para asignar las correspondientes licencias de radiodifusión y de red, no se había prestado la suficiente atención a eliminar la selectividad de la medida y la distorsión de la competencia que generaba dicha medida.

(103)

Alemania mantiene que la medida no distorsiona la competencia porque las correspondientes licencias de radiodifusión y de red se asignaron siguiendo procedimiento abiertos y transparentes, de conformidad con los requisitos legales alemanes. En esencia, cualquier operador de radiodifusión o de red de transmisión podía beneficiarse de la ayuda por lo que la medida no puede ser considerada selectiva.

(104)

En relación con la asignación de las licencias de radiodifusión, Alemania argumenta que el trato prioritario otorgado a los operadores previamente presentes en la plataforma analógica era la compensación por la devolución de sus licencias analógicas y, como tal, necesaria para efectuar la conversión.

(105)

De hecho LfM había organizado un procedimiento abierto para asignar las licencias de radiodifusión a todos los canales de DVB-T reservados para los operadores de radiodifusión privados (véanse los considerandos 24 a 28). Los criterios de selección hacían referencia a la pluralidad de programaciones y de operadores y daban prioridad a aquellos operadores de radiodifusión ya presentes en la plataforma analógica. De acuerdo con este trato prioritario, ProSiebenSat.1 y el grupo RTL recibieron multiplex completos para un número determinado de programas. Se recibieron en total 21 solicitudes de licencia en respuesta al anuncio de las que se consideraron finalmente seis.

(106)

La Comisión no pone en duda que el procedimiento de asignación de las licencias se atuviera a la normativa. Pero duda de que se elimine la selectividad de la medida en cuestión desde el punto de vista de las normas sobre ayudas estatales. En primer lugar de acuerdo con el procedimiento solo podía seleccionarse un número limitado de operadores de radiodifusión. En el procedimiento de selección se daba prioridad a los operadores de radiodifusión ya presentes en la plataforma analógica (72). De hecho, solo los operadores de radiodifusión con licencia DVB-T podían beneficiarse de financiación en el marco de la medida. En segundo lugar, la asignación de las licencias se refería específicamente a la transmisión de programas de televisión por DVB-T.

(107)

El responsable del procedimiento para la concesión de licencias era RegTP (véanse los considerandos 29 y 30). Como solo se había recibido una solicitud para cada uno de los cinco segmentos de servicio fijados para Renania del Norte-Westfalia (T-Systems para los segmentos relativos a los operadores de radiodifusión privados y WDR para los relativos a los miembros del grupo ARD), las licencias se asignaron con arreglo al denominado procedimiento de solicitud sin licitación abierta.

(108)

Igual que ocurre con la asignación de las licencias de radiodifusión, la Comisión considera que, desde el punto de vista de la ayuda estatal, el procedimiento para asignar las licencias de red no es apropiado para eliminar la selectividad de la medida. El procedimiento se refería específicamente a la transmisión de la red DVB-T en Renania del Norte-Westfalia. Además, T-Systems, como operador establecido de la red de transmisión terrestre, se encontraba en una situación especialmente ventajosa para solicitar una licencia de red.

(109)

En la decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión consideró que la medida constituía una ayuda sectorial a la transmisión de televisión a través de la DVB-T en la medida en que la subvención solo se concedía a los operadores de radiodifusión que utilizaban la plataforma terrestre digital y no, por ejemplo, a los que transmitían por otras plataformas.

(110)

Alemania reafirma que la medida no falsea la competencia entre las transmisiones por cable, satélite y terrestre. La competencia entre estos medios de transmisión es limitada. La transmisión terrestre sería más bien complementaria a la transmisión por cable u satélite, ya que cubre también regiones en las que no existe televisión por cable, permite la transmisión de programas regionales y locales y puede servir como base para desarrollar la recepción móvil.

(111)

Alemania argumenta que, dada la elevada cuota de mercado del cable y el satélite y la escasa de la televisión terrestre, el fomento de la DVB-T no debería afectar a la posición en el mercado de las demás plataformas. Según Alemania, la baja cuota de mercado de la televisión terrestre la incapacita para atraer a operadores de radiodifusión de otras plataformas de transmisión. Además, la medida no afectaría a las posibilidades de elección de los consumidores ya que existen obstáculos técnicos, legales y financieros que impiden el paso de un medio de transmisión a otro. La DVB-T no sustituiría a la transmisión por cable o satélite si no que ejercería una «presión competitiva positiva» sobre los demás medios de transmisión, favorecería la competencia de infraestructuras y facilitaría así la digitalización de otras plataformas.

(112)

Alemania también discute los datos presentados por los operadores de cable sobre el efecto de la introducción de la DVB-T en los clientes del cable. Las cifras de que dispone LfM difieren de las presentadas por ish y NRW GmbH y muestran una pérdida de clientes inferior (81 000 hogares frente a 147 000 entre 2003 y 2006). Alemania sostiene que, aunque se diera un descenso en el número de clientes del cable, no sería necesariamente debido a la introducción de la DVB-T. El objetivo de esta medida no sería en ningún caso perjudicar a los operadores del cable. Alemania destaca el hecho de que la red de cable por banda ancha se creó con ayuda estatal en los años 80 y sigue beneficiándose de ventajas reglamentarias [por ejemplo, la cuota de uso del cable en virtud de la ordenanza sobre costes adicionales de alquiler (Mietnebenkostenverordnung)]. Según Alemania el régimen de financiación en su conjunto es tecnológicamente neutral: en caso necesario Alemania ayudaría también a la digitalización del cable. Como ejemplo de su enfoque positivo hacia el cable, cita que el 17 de febrero de 2007 LfM aceptó la digitalización del canal analógico por cable ish  (73).

(113)

En opinión de la Comisión, en los considerandos 110 a 112 no se discute que se trata de una ayuda sectorial selectiva que financia selectivamente a los operadores de radiodifusión de la red DVB-T y que puede también suponer un beneficio indirecto para el operador de red T-Systems. En el caso de la medida prevista se trata de prestar apoyo a una actividad económica muy concreta, a saber, la transmisión de señales de radiodifusión; concediéndose en este caso a la transmisión terrestre una ayuda financiera selectiva. Se trata de una ayuda selectiva tanto en relación con el lado de la demanda (los operadores de radiodifusión privados, que emiten sus programas por vía digital terrestre) como por la parte de la oferta (es decir, el operador de la red digital terrestre T-Systems).

(114)

La Comisión es de la opinión de que los diferentes medios de transmisión de las señales de radiodifusión (es decir, cable, satélite, terrestre y, cada vez más, IPTV) están en competencia directa. A pesar de sus diferentes puntos fuertes y débiles, las distintas plataformas de transmisión sirven, básicamente, a la misma función, a saber, la transmisión de programas de radiodifusión y son intercambiables tanto en el plano del comercio mayorista (desde el punto de vista de los operadores de radiodifusión privados) como del plano del comercio minorista (desde el punto de vista del espectador). En Alemania las plataformas de cable, satélite y terrestre ofrecen un gran número de canales en abierto lo que apunta a una cierta similitud de la oferta. La actual oferta de un total de 24 programaciones de televisión digitales terrestres es comparable a la oferta del cable analógico, que es la plataforma de transmisión más común en Renania del Norte-Westfalia, si bien el cable digital se está desarrollando rápidamente.

(115)

La relativamente baja cuota de mercado de la televisión terrestre en comparación con la recepción por cable y satélite en Alemania en general y en Renania del Norte-Westfalia en particular, no excluye que las distintas plataformas de transmisión compitan entre sí. La información presentada por los operadores de cable indica que en número de clientes de cable se vio afectado por la puesta en marcha de la DVB-T en Renania del Norte-Westfalia. Al mismo tiempo los operadores de cable indican en sus observaciones que había habido un ligero ascenso del número de clientes de cable tras la desconexión de la transmisión analógica terrestre, lo que refleja la intercambiabilidad entre los dos medios de transmisión desde el punto de vista del usuario final. Cuando Alemania afirma que la medida ejercerá una «presión competitiva positiva» en las demás plataformas y fomentará la «competencia de infraestructura», reconoce implícitamente la relación competitiva entre la transmisión por cable, por satélite y terrestre. El hecho de que la infraestructura del cable se haya beneficiado también de la ayuda estatal en el pasado, así como de la presencia de determinadas ventajas reglamentarias no reduce la selectividad ni la distorsión de la competencia derivada de la medida en cuestión.

(116)

La distorsión de la competencia inherente a la medida puede afectar también a mercados distintos de los de la transmisión televisiva. Desde el punto de vista de los operadores de radiodifusión, la ayuda sectorial en cuestión ayuda a alcanzar una audiencia mayor y a atraer anunciantes. Al atraer anunciantes de otros medios, la promoción de la DVB-T tiene también la posibilidad de afectar a una serie de empresas de otros sectores de los medios de comunicación.

(117)

Por lo que respecta al operador de red, el fomento de la red de DVB-T puede ser importante también para nuevos mercados. Por la DVB-T se pueden ofrecer servicios de Pay-TV, como muestra la evolución reciente en otros Estados miembros como Italia, Francia, Suecia y el Reino Unido.

(118)

En la decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión considera que la medida puede distorsionar la competencia entre los distintos operadores de radiodifusión privados que emiten sus programas a través de la plataforma DVB-T, ya que la parte subvencionada de las tarifas de transmisión no es iguale para todos los operadores privados.

(119)

Alemania mantiene que la medida no distorsiona la competencia entre los operadores de radiodifusión privados porque los principios para calcular el importe de la subvención son siempre los mismos. Las diferencias en la financiación se deberían a la distinta situación de los operadores de radiodifusión y las diferentes cargas a las que tienen que hacer frente a consecuencia de la conversión digital.

(120)

Como se señala en los considerandos 34 a 40, el cálculo de la subvención es diferente para los operadores ya presentes en la plataforma analógica (el grupo RTL y ProSiebenSat.1, que disponen de cuatro canales de programación digital) y para los operadores que empiezan en la transmisión terrestre a través de la plataforma DVB-T, que tienen un canal de programación cada uno.

(121)

Para estos últimos la ayuda financiera asciende a una media del 30 % de las tarifas de transmisión por canal durante cinco años, reduciéndose en cinco puntos porcentuales al año del 40 % el primer año al 20 % en el quinto. Esto se aplica por igual a los cuatro operadores de radiodifusión privados de que se trata.

(122)

En el caso del grupo RTL y de ProSiebenSat.1, la subvención se calcula sobre la base de la diferencia entre sus costes totales de transmisión analógica y digital terrestre en Renania del Norte-Westfalia y en los Estados federados del norte de Alemania (véase el cuadro 3 y los considerandos 35, 39 y 40). Según Alemania, el grupo RTL no se considera subvencionable ya que gracias a la reducción en sus tarifas de transmisión totales en el modo digital en los demás Estados federados del norte de Alemania puede cubrir el incremento de los costes totales en Renania del Norte-Westfalia. Además RTL no ha solicitado ayuda financiera.

(123)

La Comisión considera que el método de calcular la subvención no se puede considerar justificado objetivamente ya que no se incluyen en detalle los costes del operador de radiodifusión por la transmisión a través de la plataforma digital terrestre y sus ingresos. Además, como ya se señala en el considerando 74, en el caso de los operadores de radiodifusión ya presentes en la plataforma analógica, el método de cálculo utilizado no puede considerarse objetivo para calcular los posibles costes adicionales de transmisión digital ya que no tiene en cuenta el incremento en el número de canales de programación que originan dichos costes. También el cálculo del cuadro 3 es arbitrario ya que el grupo RTL y ProSiebenSat.1 no tenían el mismo número de canales de programación analógicos en Renania del Norte-Westfalia y en el norte de Alemania, con costes diferentes debido a la distinta cobertura geográfica. De las cifras presentadas por Alemania se desprende que en el presente caso las tarifas de transmisión por canal son inferiores en modo digital que en la plataforma analógica (véase el cuadro 4). Según Alemania, ProSiebenSat.1 y RTL habían tenido acceso a multiplex completos en el marco del procedimiento de asignación de licencias de radiodifusión y el trato prioritario otorgado a los operadores de radiodifusión presentes en la plataforma analógica como compensación por la devolución de sus respectivas licencias analógicas antes de la fecha de caducidad. Además, la financiación les concedió la posibilidad de emitir más programas en Renania del Norte-Westfalia con más o menos los mismos costes totales que en modo analógico. Hasta la fecha Alemania no ha explicado porqué el reparto de costes cubierto por la financiación es diferente en el caso de ProSiebenSat.1 que en el de los operadores de radiodifusión que no formaban parte de la plataforma analógica.

(124)

Por estas razones la Comisión considera que la ventaja derivada de la asignación de las licencias de radiodifusión a los operadores ya presentes en la plataforma analógica y el cálculo de la subvención, que no está objetivamente justificado, introduce una distorsión entre estos operadores y los que iniciaron las transmisiones en la plataforma terrestre solo cuando se puso en marcha la plataforma DVB-T.

1.4.   EFECTOS SOBRE EL COMERCIO

(125)

De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, para que la intervención estatal pueda considerarse ayuda estatal, debe influir en el comercio intracomunitario. En la decisión de incoación del procedimiento, la Comisión sostuvo la opinión de que la medida podía afectar al comercio intracomunitario ya que los operadores de radiodifusión privados operan a nivel internacional y el operador de red compite con operadores de cable internacionales y grupos mediáticos, así como con operadores de satélites.

(126)

Alemania sigue considerando que la medida no afectaría al comercio entre los Estados miembros. La ayuda sería tan escasa que sus efectos sobre el comercio serían apenas perceptibles. Además del simple hecho de que las empresas interesadas operen internacionalmente no se deriva necesariamente que haya consecuencias sobre el comercio entre los Estados miembros. Alemania concluye que no hay efectos sobre el comercio en relación con los operadores de radiodifusión privados.

(127)

Según la jurisprudencia de los tribunales comunitarios aplicable «cuando […] una ayuda económica otorgada por un Estado o utilizando fondos estatales refuerza la posición de ciertas empresas frente a otras que compiten con ellas en los intercambios comerciales intracomunitarios, procede considerar que la ayuda influye sobre dichos intercambios» (74). Se ha señalado también que, según la jurisprudencia de los tribunales comunitarios, la cuantía relativamente reducida de una ayuda no excluye a priori la posibilidad de que se vean afectados los intercambios comerciales entre Estados miembros (75), especialmente cuando el sector en el que opera la empresa que la recibe se caracteriza por una fuerte competencia (76).

(128)

Por ello la Comisión considera que la medida prevista puede afectar al comercio entre los Estados miembros. Como ya se ha señalado, la medida favorece directamente a los operadores de radiodifusión privados y podría, además, estar vinculada a una ventaja indirecta para el operador de red T-Systems. Tanto los operadores de radiodifusión privados como el operador de la red compiten a nivel internacional con otras empresas. Todos los operadores de radiodifusión privados a los que afecta la medida de que se trata compiten con otros operadores y empresas de telecomunicación en los mercados de publicidad televisiva y derechos de difusión de películas (77). Operadores de red como T-Systems, filial de Deutsche Telekom, compiten con operadores de cable y con grupos mediáticos como UPC (Liberty Media), con operadores de satélite como SES Astra, NSAB y Eutelsat y con otras empresas que ofrecen servicios de infraestructura a radiodifusores. Al mismo tiempo, en los distintos Estados miembros compiten por el consumidor final los operadores de transmisión terrestre, cable de banda ancha y satélite.

(129)

En opinión de la Comisión una ayuda por un importe total de alrededor de 6,8 millones EUR no puede considerarse «relativamente reducida». En cualquier caso, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, incluso un pequeño importe de ayuda puede afectar al comercio, especialmente cuando existe una fuerte competencia.

1.5.   CONCLUSIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE AYUDA DE LA MEDIDA

(130)

Por estas razones, la Comisión llega a la conclusión de que las subvenciones previstas por LfM constituyen ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Los beneficiarios directos son los operadores de radiodifusión privados que reciben la ayuda financiera. Al mismo tiempo, T-Systems, el operador de los multiplex utilizados por los operadores de radiodifusión privados, podría disfrutar de una ventaja indirecta de la medida.

2.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

2.1.   CONSIDERACIONES GENERALES

(131)

La Comisión apoya activamente la digitalización de la radioemisión. Las ventajas de la conversión digital se describieron detalladamente en el plan de acción «eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos» y en las dos comunicaciones sobre la conversión digital (78). La conversión digital comporta grandes ventajas en forma de una utilización más eficiente de frecuencias y mejores posibilidades de transmisión. Esta conversión dará lugar a nuevos y mejores servicios y a una mayor elección para el consumidor. En su Comunicación «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», la Comisión ha señalado que el apagón de la televisión analógica terrestre previsto para 2012 facilitará el acceso al espectro de frecuencias.

(132)

La Comisión sabe por ello que la conversión digital se retrasaría si el proceso se dejara totalmente en manos de las fuerzas del mercado. Por tanto, no tiene en este ámbito objeciones de principio a las intervenciones estatales. Las autoridades públicas tienen distintas posibilidades de facilitar y fomentar la conversión digital, por ejemplo, mecanismos de coordinación, campañas de información, medios reguladores o ayudas financieras. Si la intervención se produce en forma de ayuda estatal, esta debe cumplir las disposiciones correspondientes del Tratado CE.

(133)

De acuerdo con el enfoque general de la Comisión hacia menos ayudas estatales y mejor orientadas, los Estados miembros pueden, en principio, conceder ayudas estatales para corregir fallos del mercado o garantizar la cohesión regional o social. En esos casos, sin embargo, debe probarse cada vez que las ayudas previstas son el medio adecuado de tratar el problema, que se limitan al mínimo necesario y que no falsean indebidamente la competencia. Al mismo tiempo la Comunicación sobre la conversión digital prevé que en determinados ámbitos de la digitalización está justificada la intervención estatal si se cumplen dos condiciones: primero, cuando está en juego el interés general y, segundo, en caso de fallos del mercado, es decir, cuando las fuerzas del mercado por sí solas no bastan para alcanzar los objetivos de bienestar público. En cualquier caso, según la comunicación, las intervenciones públicas deben basarse en un sólido análisis del mercado.

(134)

En la Comunicación sobre la conversión digital se señala también que la transición a la transmisión digital constituye un importante desafío industrial cuya ejecución debe estar conducida por el mercado. En principio, cada red debe competir con sus propias fuerzas. Con el fin de salvaguardar este principio, cualquier intervención pública debe ser lo más tecnológicamente neutral posible. Como ya se ha señalado, se pueden considerar como únicas excepciones a este principio las intervenciones cuya finalidad es corregir fallos del mercado o eliminar un desequilibrio, y al mismo tiempo son un medio adecuado, necesario y proporcionado para corregir ese problema.

(135)

Es opinión generalizada que determinadas formas de fallos de mercado pueden dificultar la transición a la televisión digital. Existe, además, el peligro de que grupos de población socialmente desfavorecidos no puedan disfrutar de las ventajas de la televisión digital (problema de cohesión social). Como se explica en la Decisión sobre la introducción de la DVB-T en Berlín-Brandemburgo, existe un fallo de mercado, por ejemplo, cuando los operadores no están dispuestos a acordar un calendario común para la transición a la televisión digital porque están esperando a que los otros den el primer paso (problema de coordinación) o cuando no consideran los efectos positivos de la conversión digital para la sociedad en su conjunto al no tener los incentivos adecuados para ello (efectos positivos externos).

(136)

Por lo que se refiere a la cohesión social, los Estados miembros querrán garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la televisión digital tras el apagón analógico. Puesto que la conversión digital conlleva determinados costes para los consumidores y exige un cambio en los hábitos, los Estados miembros desearían conceder ayudas en algunos casos, especialmente a grupos socialmente desfavorecidos, tales como ancianos, hogares con escasos recursos o habitantes de zonas remotas.

(137)

En los tres últimos años la Comisión ha examinado una serie de medidas de ayuda de distintos Estados miembros para fomentar la conversión digital (79). En varias decisiones sobre ayudas estatales basadas en las comunicaciones sobre la conversión digital, la Comisión ha aclarado la aplicación de las normas sobre ayudas en este sector y ha dado indicaciones prácticas a los interesados, tanto públicos como privados. Los Estados miembros tienen distintas posibilidades para conceder financiación pública a la conversión digital, siempre que las medidas no originen una distorsión innecesaria entre tecnologías o empresas y se limiten al mínimo necesario (80):

a)

proyectos piloto y proyectos de investigación para probar, por ejemplo, las técnicas de transmisión digitales y sus aplicaciones interactivas;

b)

subvenciones a los consumidores para la adquisición de Set-Top-Boxes independientes del medio de transmisión con el fin de evitar la exclusión de los hogares con escasos recursos y lograr una masa crítica de usuarios, especialmente en las zonas en las que por carencia de frecuencias han pasado directamente a la transmisión digital terrestre sin emisión simultánea (simulcast);

c)

subvenciones a empresas para el desarrollo de servicios digitales innovadores como, por ejemplo, guías electrónicas de programas y aplicaciones móviles;

d)

subvenciones a los operadores de radiodifusión como compensación por las tarifas complementarias de transmisión durante la emisión en paralelo de la televisión analógica y digital («fase simulcast»);

e)

subvenciones a los consumidores para la compra de decodificadores digitales. Estas subvenciones deben ser tecnológicamente neutras. Con la concesión de subvenciones, las autoridades pueden fomentar la utilización de normas abiertas de interactividad. Las normas abiertas permiten al consumidor utilizar servicios interactivos de distintos proveedores;

f)

refinanciar la creación de una red de transmisión en zonas en las que de otra manera la recepción televisiva sería insuficiente;

g)

financiación a los organismos públicos de radiodifusión para que puedan emitir a través de todos los medios de transmisión con el fin de llegar a la totalidad de la población. A este respecto, los Estados miembros deben definir claramente todas las obligaciones de los organismos de radiodifusión por lo que se refiere a la utilización de determinadas plataformas de transmisión;

h)

ayuda financiera como una compensación debida a los operadores de radiodifusión que deben dejar de utilizar las frecuencias analógicas antes de que expiren sus licencias. La compensación debería tener en cuenta los costes reales de la conversión para los operadores de radiodifusión, incluidos los costes de adaptar el equipo para emitir por otro canal o multiplex.

2.2.   BASES JURÍDICAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA MEDIDA PREVISTA

(138)

Alemania ha alegado la compatibilidad de la medida con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letras c), b) y d), y con el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE. A continuación evalúa la Comisión la compatibilidad de la medida con el Tratado CE en relación con estas disposiciones y teniendo en cuenta las consideraciones generales antes expuestas (81).

2.3.   ARTÍCULO 87, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO CE

(139)

En la decisión de incoación la Comisión expresa sus dudas de que la ayuda sea compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. Esta sigue siendo la opinión de la Comisión tras valorar las observaciones de los interesados y las explicaciones de Alemania.

(140)

El artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE se refiere a las «ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

(141)

Para que una ayuda se pueda considerar compatible con el mercado común, según el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, deberá perseguir un objetivo de interés general, dando prueba también de necesidad y proporcionalidad. En particular, al examinar la medida deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1)

¿La finalidad de la medida de ayuda está claramente definida y es de interés común?

2)

¿Está el instrumento de ayuda configurado de tal modo que se puede alcanzar el objetivo de interés común (p. ej. corregir fallos del mercado u otro)? En particular:

a)

¿Es la medida de ayuda el instrumento adecuado?

b)

¿Tiene un efecto de incentivación, es decir, modifica las actividades de las empresas?

c)

¿Es la ayuda proporcionada? Es decir, ¿podría alcanzarse la misma modificación en las actividades con una ayuda más pequeña?

3)

¿Son los falseamientos de la competencia y el efecto sobre el comercio limitados, de forma que el balance general sea positivo?

(142)

En opinión de Alemania la medida prevista se atiene a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. Haciendo referencia a la Comunicación sobre la conversión digital, Alemania argumenta que el fomento de la plataforma digital terrestre es de interés común ya que contribuye de forma importante a la realización de distintos objetivos de interés común. La medida sería importante para mantener la plataforma terrestre y podría ayudar a corregir fallos del mercado en ámbitos específicos. Además, en relación con su finalidad, la medida sería tanto adecuada como proporcionada.

2.3.1.   Finalidad de interés común

(143)

Como se señala en los considerandos 131 a 137 de las consideraciones generales, la Comisión está de acuerdo con Alemania en que la transición de la radiodifusión analógica a la digital puede considerarse objetivo de interés común. Sin embargo, como destaca en la Comunicación sobre la conversión digital y en otros documentos de la Comisión aplicables, ello no debe entenderse como una justificación universal de por qué solo debería prestarse ayuda a la digitalización de la plataforma terrestre. El punto de partida es más bien, como ya se ha señalado, que el mercado es quien debe guiar la transición y que cada red debe estar en situación de competir con sus propias fuerzas. Con el fin de que este principio quede salvaguardado, cualquier intervención pública debe ser lo más tecnológicamente neutral posible. El criterio de la neutralidad tecnológica no se cumple en el presente caso.

(144)

En sus conclusiones Alemania cuestiona la proporcionalidad del principio de neutralidad tecnológica en la valoración de la ayuda y afirma que esta neutralidad no puede alcanzarse prácticamente a nivel de una medida de ayuda individual. En su conjunto la política de ayudas de Alemania es tecnológicamente neutral y, si fuera necesario, Alemania también podría prestar apoyo a otras plataformas de transmisión. Mientras que la transmisión por satélite no necesitaría ayuda pata la conversión digital, la digitalización del cable no está todavía lo suficientemente avanzada como para justificar medidas concretas de apoyo. Hasta la fecha la Comisión no ha recibido información concreta de Alemania en la que se indicase que también estaba prevista la financiación pública de otros medios de transmisión.

(145)

La Comisión considera que estos argumentos generales contra la aplicación del principio de neutralidad tecnológica no son válidos. Hay una diferencia entre, por una parte, la ayuda financiera para la conversión digital y las medidas que simplemente prestan apoyo a la plataforma digital terrestre como tal. Las subvenciones concedidas únicamente a una de las tecnologías de transmisión directamente competidoras introducen una importante distorsión en la competencia entre estas tecnologías.

(146)

Según el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE y la jurisprudencia aplicable, esta distorsión de la competencia es aceptable solo si sirve para corregir fallos del mercado o eliminar un desequilibrio y cuando se trata de un medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzar el correspondiente objetivo. Según las normas sobre ayudas esta evaluación debe efectuarse para cada medida individual por separado.

(147)

Además del objetivo general de fomentar la conversión digital, Alemania argumenta que la ayuda financiera a la introducción de la DVB-T sirve también para mantener la plataforma terrestre como tecnología de transmisión. Con ella se fortalece la competencia entre los operadores de radiodifusión y además, en el ámbito de la infraestructura de radiodifusión sirve para la realización de diferentes objetivos de interés público.

(148)

Alemania señala en particular que la digitalización de la transmisión terrestre contribuye a la pluralidad de los medios, permitiendo a los operadores de radiodifusión privados a transmitir sus programas en RNW a través de 12 canales y no como hasta ahora por tres en analógico. Para la emisión de programas regionales y locales la plataforma terrestre es más apropiada que el cable o el satélite. Además la medida contribuiría a garantizar servicio mediático general para toda la población. Alemania añade que debido a la topología de Renania del Norte-Westfalia la cobertura de las áreas rurales y remotas es más costosa, y por tanto menos atractiva desde el punto de vista comercial para la introducción de la DVB-T, que, por ejemplo, en una región como Berlín-Brandemburgo. La medida sería el primer paso para incentivar la introducción de la DVB-T en estas regiones en una fase posterior.

(149)

Además destaca Alemania el especial potencial innovador de la televisión digital terrestre, señalando que solo la DVB-T permite el desarrollo de la recepción digital móvil.

(150)

La Comisión reconoce los objetivos de interés general señalados por Alemania, pero, tal como se ha demostrado, considera que la ayuda financiera no está destinada específicamente a fomentar la pluralidad de medios, los contenidos regionales o locales y la cobertura universal, ni a mejorar la prestación de servicios en las zonas rurales o la innovación, y no es necesaria, apropiada y proporcionada para alcanzar los objetivos perseguidos.

2.3.2.   Configuración de la medida de ayuda: necesidad y proporcionalidad

(151)

Alemania mantiene que la medida prevista es necesaria para alcanzar los objetivos mencionados y corregir fallos del mercado en ámbitos específicos. Básicamente la Comisión no tiene derecho a cuestionar la decisión del Gobierno federal y los Estados federados de mantener la plataforma terrestre y llevar a cabo su digitalización. Además la Comisión no estaría facultada para considerar si otras medidas habrían sido más apropiadas para alcanzar el mismo objetivo.

(152)

En primer lugar habría que aclarar que la presente decisión se refiere específicamente a la medida notificada por Alemania para la introducción de la DVB-T en Renania del Norte-Westfalia y no a la decisión política de Alemania de mantener la plataforma terrestre. En el presente procedimiento, la Comisión debe evaluar de conformidad con las correspondientes normas sobre ayudas si la ayuda estatal para los costes operativos de los operadores de radiodifusión privados es necesaria y proporcionada para alcanzar los objetivos de interés general que persigue Alemania en el contexto de la presente medida.

(153)

El análisis de la proporcionalidad de la ayuda estatal es un elemento fundamental de este examen. La Comisión considera que, junto a la prueba de la necesidad de una medida, se deben explicar las razones para la elección de la ayuda estatal como instrumento específico de intervención estatal para alcanzar el objetivo de interés común en el caso de que se trate. En casos en los que la ayuda estatal no es un instrumento apropiado para corregir fallos del mercado o problemas de cohesión podría crear distorsiones de la competencia y el comercio que podrían evitarse utilizando otros instrumentos, como, por ejemplo, unas medidas reguladoras.

(154)

A continuación la Comisión examina punto por punto si la medida en cuestión se puede considerar necesaria y apropiada para alcanzar los objetivos de interés común fijados por Alemania y si está justificada y es apropiada para corregir fallos del mercado en ámbitos específicos que podrían dificultar la consecución de dichos objetivos. Además evalúa si la presente medida es proporcionada para superar estas dificultades.

(155)

En relación con el fortalecimiento de la competencia entre las distintas plataformas de transmisión, Alemania argumenta que el fomento de la televisión digital terrestre ejerce una presión de la competencia positiva sobre otras plataformas de transmisión e incentiva a los operadores de red de las demás plataformas a mejorar y actualizar sus servicios, de forma que en última instancia se aceleraría también la digitalización de las demás plataformas. No solo este argumento contradice la afirmación de Alemania de que la medida no falsearía la competencia, sino que además Alemania no ha aportado prueba convincente alguna hasta la fecha de que la radiodifusión en Renania del Norte-Westfalia se caracterizaría por un problema de competencia estructural. Aun sin transmisión terrestre, el cable y el satélite ofrecen un gran número de canales de televisión de recepción libre de los que se puede disponer ampliamente. Está surgiendo competencia adicional con la televisión de banda ancha (por ejemplo, por tecnología DSL), que está a punto de establecerse como plataforma complementaria de transmisión de radiodifusión. Por consiguiente, y de conformidad con otras decisiones de la Comisión relativas a las medidas de apoyo a la televisión digital (82), no se puede aceptar la concesión de una ayuda basada en estos argumentos.

(156)

Por lo que respecta a la pluralidad de medios y variedad de programas, los canales de programación digital terrestre se asignaron de forma que los operadores de radiodifusión predominantes han recibido un trato prioritario y solo unos pocos de los nuevos participantes en el mercado han podido entrar (83). Por ello la medida no está claramente destinada a incrementar la pluralidad de los operadores. Como ya se señaló en la decisión de incoación (84), a pesar del incremento de la capacidad de transmisión gracias a la digitalización, la red de DVB-T todavía sale poco favorecida en comparación con el número de canales disponibles vía cable o satélite. Incluso en el modo analógico las otras dos plataformas de radiodifusión ofrecen más programas que la DVB-T y la mayoría, si no todos, de los programas disponibles en la plataforma DVB-T pueden recibirse también por cable o satélite.

(157)

Tampoco la medida está destinada específicamente a apoyar a las programaciones regionales o locales o a los operadores que las emiten. De hecho, en muchas regiones de Renania del Norte-Westfalia muchos canales de televisión locales emiten por cable, mientras que la plataforma digital terrestre de RNW no tiene en su oferta tales programaciones. En la licitación para las licencias de radiodifusión no se citaban expresamente las programaciones regionales y locales. Ninguno de los beneficiarios es un operador de radiodifusión regional o local y la emisión de este tipo de programación no juega ningún papel en la asignación de fondos de ayuda a los operadores de radiodifusión privados.

(158)

Respecto al mantenimiento de un servicio mediático general a la población, alegado por Alemania, hay que señalar que la medida no tiene en cuenta aquellas zonas en las que podría haber un problema de cobertura como resultados de la conversión a la vía digital terrestre. Alemania ha admitido que, desde un punto de vista técnico, prácticamente todos los edificios de Renania del Norte-Westfalia pueden recibir gratis los programas de televisión vía satélite. Este no es actualmente el caso de la DBV-T: La medida de que se trata se limita a las zonas urbanas con alta densidad de población en las que, por lo general, existe el cable de banda ancha.

(159)

Las explicaciones de Alemania sobre la posterior introducción de la DVB-T en las zonas rurales y remotas no se comentan con más detalle y no hay elementos de que la medida pueda también servir realmente a fomentar la DBV-T en zonas menos densamente pobladas ya que la medida se centra solo en las zonas con más densidad de población de RNW. Además la medida no incluye incentivos especiales para que los operadores de radiodifusión pudieran desplazarse a ampliar su oferta a zonas remotas. De hecho, ya en el marco de la transmisión analógica los operadores de radiodifusión privados nunca transmitieron sus programas fuera de las grandes aglomeraciones de Renania del Norte-Westfalia.

(160)

En relación con la promoción de la innovación alegada por Alemania, la Comisión constata que la financiación estatal no está prevista para medios o servicios de telecomunicación innovadores sino que serviría solo para subvencionar los costes operativos de los operadores de radiodifusión al transmitir sus programas de televisión.

(161)

Según la información de que dispone la Comisión, la red DVB-T de Renania del Norte-Westfalia utiliza la norma de compresión MPEG-2 mientras que la norma más avanzada MPEG-4, que ofrece una mejor utilización del espectro de frecuencias, estará pronto disponible en el mercado («DVB-T 2»). En la recepción de televisión móvil, la plataforma DVB-T utilizada en Renania del Norte-Westfalia se sitúa claramente por detrás de las tecnologías más avanzadas de la televisión móvil como la DVB-H (transmisión de video digital a terminales portátiles) (85) que ofrecen una recepción de la señal más estable y un menor consumo de energía. En relación con el potencial innovador de los servicios interactivos la DVB-T no prevé ningún canal de retorno y solo transmite la señal al usuario final. Por tanto, la interactividad no es un rasgo intrínseco de la DVB-T.

(162)

Desde el punto de vista de la innovación, la DVB-T no representa una solución tecnológica claramente superior. Además, como ya se ha señalado, la ayuda estatal prevista a la DVB-T podría incluso entorpecer la innovación basada en otras plataformas y tecnologías de transmisión.

(163)

Alemania afirma que la ayuda financiera es necesaria para mantener la plataforma terrestre como tal. La presencia de operadores de radiodifusión privados y especialmente la de los grandes grupos RTL y ProSiebenSat.1 es necesaria para mantener el atractivo a largo plazo de la plataforma desde el punto de vista del espectador. Según informa Alemania, estos grupos de radiodifusión estaban dispuestos a participar en la DVB-T a condición de que la transmisión digital terrestre no supusiera costes adicionales frente al modo analógico. Aunque el grupo RTL no hubiera solicitado financiación, hacía depender su participación a la presencia de ProSiebenSat.1 en la plataforma.

(164)

A este respecto Alemania, para ilustrar sus argumentos, ha citado los ejemplos de otras zonas de Renania del Norte-Westfalia (Wuppertal, Ostwestfalen-Lippe, Münsterland, Aquisgrán y el sur de Westfalia) en las que se ha introducido o se está introduciendo la plataforma DVB-T sin participación de los operadores de radiodifusión privados, lo que demuestra que sin financiación estatal los operadores de radiodifusión privados no están interesados en participar en la plataforma DVB-T.

(165)

La Comisión considera que la información presentada por Alemania no demuestra que sin fondos no se pueda mantener la plataforma terrestre. Además, Alemania no ha demostrado que la ayuda financiera prevista haya despertado gran interés entre los operadores de radiodifusión privados para estar presentes en la plataforma terrestre. Tampoco se ha probado que la ayuda prevista vaya a producir cambios reales en el comportamiento de los beneficiarios.

(166)

El Acuerdo general para la introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia incluía un calendario vinculante para la conversión, pero no indicaciones claras sobre la financiación prevista. Como se señala en el considerando 19, en el acuerdo solo aparecen vagas referencias a la financiación de la «infraestructura técnica para la expansión de la DSVB-T» y la elaboración de un «marco de apoyo para los grupos vulnerables socialmente». El anuncio de la asignación de licencias de radiodifusión no incluía referencia alguna a la financiación. Las condiciones precisas de la ayuda financiera se fijaron en las disposiciones relativas a la concesión de ayuda financiera a la DVB-T de 19 de noviembre de 2004, es decir tras la concesión de las licencias de radiodifusión y unos meses después de la introducción de la DVB-T.

(167)

En consecuencia, los operadores de radiodifusión privados estaban dispuestos a participar en la DVB-T sin indicaciones más precisas sobre la ayuda financiera. Los operadores de radiodifusión presentes en la plataforma analógica terrestre estaban de acuerdo con el calendario vinculante para la conversión sin indicaciones claras sobre la medida de financiación. Además la información transmitida sobre los operadores de radiodifusión privados que no emitían por la plataforma analógica, indica que LfM recibió muchas más solicitudes de licencia digital que el número de canales disponible. A este respecto, Alemania mantiene que, sobre la base del acuerdo general de 20 de octubre de 2003 todos los operadores de radiodifusión estaban informados de la posible financiación. Pero aunque todos los candidatos conocieran este acuerdo general (del que no todos eran parte) este no les daba indicación clara de la medida de financiación.

(168)

Además, la Comisión señala que los operadores de radiodifusión privados habían estado emitiendo ya sus programas por DVB-T más de tres años sin financiación pública. Si bien Terra Nova había abandonado hacía poco la plataforma, tras siete solicitudes de radiodifusores privados, su cadena de programación se había concedido finalmente al operador Tele5. En el caso de este operador estaba claro que no había garantía de financiación, a la vista de la decisión de la Comisión en el asunto Berlín-Brandemburgo y en el del presente procedimiento. En distintas zonas de otros Estados federados, por ejemplo, en la zona Rin-Meno y en el norte de Alemania, los operadores de radiodifusión privados emiten sus programas por la plataforma DVB-T (86) sin beneficiarse de la ayuda estatal.

(169)

En relación con los operadores de radiodifusión que ya emitían sus programas a través de la plataforma analógica, sostiene Alemania que la medida era necesaria para cubrir sus «costes adicionales» derivados de la transmisión digital.

(170)

Sin embargo, tal como se señalaba ya en los considerandos 74 y 123, los supuestos «costes adicionales» de ProSiebenSat.1 y el grupo RTL se deben exclusivamente al incremento del número de canales, ya que los costes de transmisión digital por canal son inferiores a los costes de transmisión analógica. Alemania no ha argumentado por qué estos operadores tenían que estar presentes en la plataforma digital con más canales y por qué no se habían tenido en cuenta los ingresos comerciales al calcular la ayuda prevista.

(171)

Por lo que respecta al argumento de Alemania sobre la introducción de la DVB-T en otras regiones de Renania del Norte-Westfalia sin participación de operadores de radiodifusión privados, la Comisión considera que estas zonas no son comparables a las zonas urbanas objeto de la medida en cuestión en términos de densidad de población y atractivo para los operadores privados. Estos ejemplos indican también que se puede introducir la plataforma digital terrestre sin participación de operadores de radiodifusión privados, solo con organismos de radiodifusión públicos.

(172)

Alemania mantiene que la medida está destinada a corregir fallos del mercado en ámbitos específicos que evitaría la transición a la televisión digital. En referencia a la Comunicación sobre la conversión digital Alemania invoca el problema de coordinación entre los operadores del mercado, determinados riesgos, efectos externos positivos e incrementos de precio a largo plazo asociados a dicha conversión. Habida cuenta del retroceso de la cuota de mercado de la televisión terrestre y los elevados costes de transmisión se corría el riesgo de que los operadores de radiodifusión privados desconectaran totalmente la transmisión analógica, abandonando la plataforma terrestre, lo que significaría que se perderían las ventajas de la plataforma terrestre, descritas en los considerandos 147 a 149 en términos de pluralidad de medios, cobertura universal, emisión de programas regionales y locales, potencial innovador y competencia de infraestructura.

(173)

A este respecto debe analizarse en primer lugar si se trata de auténticos fallos del mercado que impiden al mercado alcanzar el objetivo máximo en términos de bienestar público. En segundo lugar debe evaluarse si la ayuda estatal es necesaria y apropiada para corregir estos fallos del mercado y si la medida en cuestión es proporcionada a su objetivo. Solo si la medida es necesaria y proporcionada puede considerarse compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(174)

Respecto al problema de coordinación invocado por Alemania, la Comisión reconoce que, en principio, puede representar un fallo del mercado que impida la conversión de la transmisión analógica a la digital. El problema estriba en que los operadores de radiodifusión deben ponerse de acuerdo sobre una fecha común para la desconexión de la transmisión analógica y la conexión de la digital con el fin de sortear la escasez de frecuencias y de reducir al mínimo los costes de la transmisión paralela. Presumiblemente, los consumidores no cambiarán a la transmisión digital antes de que su oferta de programación haya alcanzado un volumen adecuado. Al mismo tiempo, algunos operadores de radiodifusión pueden desear esperar a que otros operadores pasen a la plataforma digital antes de hacerlo ellos mismos. Sin coordinación, estas consideraciones puede retrasar la conversión.

(175)

La Comisión reconoce también que acelerar el cierre del sistema analógico con el fin de aprovechar mejor los beneficios del espectro de frecuencias así liberadas es, en principio, un objetivo válido para la intervención pública.

(176)

En relación con el problema de coordinación antes señalado y en sintonía con el enfoque aplicado en la decisión Berlín-Brandeburgo (87), la Comisión considera que la ayuda estatal no es necesaria ni un instrumento adecuado para hacer frente al problema. La necesidad de coordinación derivada del contexto de la conversión digital puede resolverse, y de hecho lo fue en el presente caso, por otros medios más apropiados para estos fines y que al mismo tiempo supongan una menor distorsión de la competencia en el mercado.

(177)

En el presente caso, LfM acordó un calendario en el acuerdo general de 20 de octubre de 2003 con los operadores de radiodifusión presentes en la plataforma analógica. Además gestionó una fecha común para la devolución de las licencias de radiodifusión analógica de todos los operadores. Ha coordinado, por otra parte, la conversión digital con los Estados federados del norte de Alemania. Estas medidas permitieron lanzar la plataforma digital terrestre, de acuerdo con un calendario común y sin la fase simulcast para los operadores de radiodifusión privados, en distintos Estados federados al mismo tiempo. Por ello, la ayuda financiera a los costes de transmisión no parece necesaria para la conversión digital.

(178)

Según Alemania los pagos previstos no solo servían para aliviar a los operadores de radiodifusión privados de los «costes adicionales» de la transmisión digital terrestre, sino también como compensación por los riesgos comerciales específicos (por ejemplo, debido a los escasos ingresos comerciales) de dichos operadores. En la Comunicación sobre la conversión digital de 2003 se señala a este respecto: «La eventualidad de fallos de mercado va ligada a la complejidad del entorno en el que tiene lugar la conversión, así como a la interacción entre las distintas partes interesadas» (88). En el presente caso la complejidad se veía considerablemente reducida por las medidas preparatorias efectuadas por LfM y todos los operadores de radiodifusión estaban informados de los posibles costes de transmisión y podían hacer sus propias previsiones de ingresos y gastos.

(179)

Alemania no había precisado ni cuantificado sus estimaciones o el volumen del posible riesgo. La Comisión, a la vista del éxito de la conversión llevada a cabo hasta la fecha sin financiación estatal, duda de que existan estos riesgos específicos para los operadores de radiodifusión privados en el presente caso, al margen de los riesgos comerciales generales asociados a su actividad (89) e independientemente de la plataforma por la que transmitan su programación. El hecho de que hubiera más candidatos para las licencias de radiodifusión digital en Renania del Norte-Westfalia que licencias disponibles muestra que los operadores de radiodifusión privados están dispuesto a participar en la DVB-T, a pagar los costes de transmisión necesarios y a correr con los riesgos comerciales incluso sin la garantía de una financiación pública.

(180)

Por lo que respecta a los efectos positivos externos de la liberación del espectro de frecuencias, estos se originan principalmente de la desconexión de la plataforma digital analógica.Esta cuestión no se planea en el caso de Renania del Norte-Westfalia. Dado que la medida debe subvencionar los costes de transmisión de los operadores de radiodifusión privados, que son más bajos por canal en la plataforma digital que en el modo análogo, la medida tampoco puede considerarse necesaria para cubrir los posibles incrementos de coste a corto plazo asociados a la conversión digital.

(181)

Alemania argumenta, además, que la financiación era necesaria para compensar a los operadores de radiodifusión privados por la devolución de sus licencias analógicas antes de fecha. Al mismo tiempo de los argumentos de Alemania se desprende que con el fin de compensar a los operadores de radiodifusión privados presentes previamente en la plataforma analógica por devolver sus licencias analógicas, estos operadores habían recibido trato prioritario en el procedimiento de asignación de las licencias de radiodifusión lo que permitió a RTL y ProSiebenSat.1 solicitar multiplex completos con un paquete de programas.

(182)

A este respecto, la Comisión tiene que señalar que este argumento es relevante solo desde el punto de vista de la financiación concedida a los operadores de radiodifusión de la plataforma analógica pero que no pude invocarse para justificar la necesidad de la financiación a los nuevos operadores de la plataforma DVB-T. Pero tampoco es válido este argumento en relación con los operadores de radiodifusión ya presentes en la plataforma analógica. Del grupo de operadores de radiodifusión que han devuelto sus licencias analógicas solo ProSiebenSat.1 recibe financiación en el marco del régimen en cuestión. En el cálculo de esta subvención presentado por Alemania no se tiene en cuenta el posible valor del plazo restante de las licencias. En estas circunstancias, la financiación de los costes de transmisión no puede considerarse vinculada a la devolución de las licencias analógicas ni que sea apropiada o necesaria para esa finalidad.

(183)

Este es en particular el caso si se tiene en cuenta la compensación que estos operadores ya habían recibido en el contexto de la asignación de las licencias para la radiodifusión digital terrestre. El trato preferente no se limitaba a garantizar la disponibilidad continuada de sus programas analógicos en modo digital si no que permitía a RTL y ProSiebenSat.1 incrementar el número de sus canales en modo digital (dos canales adicionales para el grupo RTL y tres canales adicionales para ProSiebenSat.1). Al mismo tiempo otros operadores de radiodifusión también habían solicitado, sin éxito, debido al número limitado de canales de transmisión disponibles.

(184)

Alemania sostiene que la medida es proporcional respecto a los objetivos perseguidos. Desde su punto de vista, la ayuda financiera representa el mínimo necesario para incentivar a los operadores de radiodifusión privados a que se sumen a la plataforma DVB-T garantizando así la existencia de la plataforma terrestre. Considera que la proporcionalidad está garantizada ya que la financiación se concede únicamente por los «costes adicionales» derivados de la transmisión digital en el caso de los operadores ya presentes en la plataforma analógica y en el caso de los nuevos operadores de DVB-T se concede de forma decreciente. En relación con el importe de la financiación a los operadores de radiodifusión no presentes anteriormente en la plataforma analógica, Alemania no ha presentado la información que justificara la parte de las tarifas de transmisión cubiertas por la ayuda pública.

(185)

Como ya se ha subrayado, la Comisión ha expresado sus dudas en distintos aspectos sobre la pertinencia de las observaciones y sobre los cálculos referidos a los «costes adicionales» alegados por Alemania. La Comisión constata que la medida en cuestión subvenciona los costes de transmisión de los operadores de radiodifusión que en el modo digital terrestre son en realidad más bajos que en el modo analógico terrestre. Los supuestos «costes adicionales» en el caso de RTL y ProSiebenSat.1 se generan solo por el incremento del número de canales en Renania del Norte-Westfalia en comparación con el modo analógico. Los operadores de radiodifusión que no estaban presentes previamente en la plataforma terrestre no incurrían en tales «costes adicionales».

(186)

Por lo que respecta a los operadores de radiodifusión ya presentes en la plataforma analógica, tal como se ha indicado, la medida no puede considerarse compensación por los «costes adicionales» de la transmisión digital. Como la conversión digital de los operadores de radiodifusión privados se llevó a cabo sin fase de simulcast, tampoco se generaron costes de simulcast. Por parte alemana no se adujeron costes adicionales basados en las inversiones en el nuevo equipo técnico o similar necesario para la conversión. En tales circunstancias la Comisión llega a la conclusión de que la ayuda financiera, aunque se considerara necesaria y apropiada (quod non), no se limitaba al mínimo necesario.

2.3.3.   Conclusión respecto del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE

(187)

Por las razones expuestas, la Comisión considera que los objetivos de interés general aducidos por Alemania y los fallos del mercado señalados en relación con la conversión digital no son razones suficientes para justificar la ayuda concedida. La Comisión no está convencida de que la ayuda sea un instrumento indispensable, adecuado y proporcionado para corregir los fallos del mercado en determinadas áreas y para alcanzar los objetivos de interés general citados por Alemania. Cuando en un contexto como el presente en el que el mercado puede presentar distintas tecnologías (90) y se pueden desarrollar distintas soluciones competitivas, la financiación pública de los costes operativos de los operadores de radiodifusión privados en la plataforma DVB-T representa una excepción injustificada al principio de neutralidad tecnológica e introduce distorsiones innecesarias de la competencia.

(188)

Por esta razón la medida no puede considerarse compatible con el mercado común según el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

2.4.   ARTÍCULO 87, APARTADO 3, LETRA B), DEL TRATADO CE

(189)

Según el artículo 87, apartado 3, letra b), del tratado CE, «las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo» pueden considerarse compatibles con el mercado común.

(190)

En opinión de Alemania la medida prevista se atiene a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra b). La transición a la transmisión digital representaría un proyecto de interés común europeo, en sintonía con la Comunicación sobre la conversión digital, ya que tiene efectos económicos, sociales y políticos. El objetivo de la medida serían los considerables costes a corto plazo y la falta de mecanismos de coordinación en relación con la conversión digital, a lo que también se hace referencia en la Comunicación sobe la conversión digital.

(191)

La Comisión considera que el hecho de que el objetivo general sea de interés común europeo no es suficiente para invocar el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE. El proyecto realizado gracias a la medida, no solo debe ser de interés común europeo sino que debe representar una dimensión europea y formar parte de un programa transnacional europeo, ya financiado por varios gobiernos de los Estados miembros o surgido por la acción concertada de varios nuevos Estados miembros. El Tribunal de Justicia ha formulado lo siguiente en una sentencia: «El mero hecho de que las inversiones previstas hubieran podido dar como resultado la utilización de una nueva tecnología no implica que el proyecto sea de interés común europeo (91)».

(192)

Por las razones expuestas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el apoyo específico a la televisión digital terrestre en dos áreas urbanas de Renania del Norte-Westfalia no puede considerarse un «proyecto de interés común europeo».

2.5.   ARTÍCULO 87, APARTADO 3, LETRA D), DEL TRATADO CE

(193)

El artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE se refiere a «las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común». En el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE se señala lo siguiente: «La Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas».

(194)

Alemania sostiene que la medida entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE porque contribuye a garantizar un sistema de radiodifusión equilibrado, fomentando así la cultura en el sentido del artículo 151 del Tratado CE.

(195)

Según el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE, la Comunidad en su actuación debe tener en cuenta los aspectos culturales. En opinión de la Comisión, la excepción cultural contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE, debe, como cualquier excepción, aplicarse restrictivamente. Por ello, en opinión de la Comisión esta excepción solo debe aplicarse en casos en los que el producto cultural sea claramente identificado o identificable (92). Además, el concepto de cultura debe aplicarse al contenido y naturaleza del producto en cuestión y no al medio o su expansión en sí (93).

(196)

En el presente caso, la ayuda se refiere a la transmisión de señales de radiodifusión y no está relacionada con un determinado contenido cultural que de otra manera no se transmitiría. Por ello, en opinión de la Comisión, no se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE.

2.6.   ARTÍCULO 86, APARTADO 2, DEL TRATADO CE

(197)

En el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE se lee: «Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad».

(198)

Como ya se ha señalado en los considerandos 91 y 92, las autoridades alemanas sostienen que la medida constituye una compensación por un servicio de interés económico general, en el presente caso la transmisión de programas de radiodifusión a través de la plataforma DVB-T. A los operadores de radiodifusión privados se les había encomendado la prestación de un servicio de interés económico general en virtud de las licencias concedidas, que les obligaban a la emisión pública de sus programas. Una financiación insuficiente habría impedido el cumplimiento de esta obligación de servicio público. Sin la medida prevista, los operadores privados no habrían estado dispuestos a participar en la introducción de la DVB-T, lo que hubiera puesto en peligro la existencia de la plataforma terrestre. Además, la ayuda no afectaría al desarrollo de los intercambios de forma contraria al interés de la Comunidad.

(199)

Según la jurisprudencia aplicable a la interpretación del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE, para que sea de aplicación dicho artículo, al beneficiario de la ayuda se le debe confiar por parte de un Estado miembro una tarea específica de interés económico general. Dicho acto de confianza debe dar indicaciones precisas sobre el tipo, alcance y duración de las obligaciones de servicio público y citar a las empresas de que se trate.

(200)

Como ya se explicaba en el considerando 93, la Comisión no pone en duda que la digitalización de la radiodifusión sea de interés público. Sin embargo, sobre la base de los resultados expuestos en los considerandos 92 a 96, la Comisión considera que la medida, destinada a apoyar actividades comerciales normales de empresas comerciales, no puede ser considerada como una compensación por el cumplimiento de obligaciones de servicio público en el sentido del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE.

(201)

Aun en el caso de que se hubieran encargado a los operadores de radiodifusión comerciales obligaciones de servicio público (lo que no es el caso), el artículo 86, apartado 2, del tratado CE establece que la compensación no debe superar los costes netos generados por cumplir la obligación de servicio público, teniendo en cuenta los respectivos ingresos y un beneficio razonable.

(202)

Como se establece en los considerandos 97 a 99, la financiación pública prevista no se basa en criterios objetivos tal como se exige en el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE. Además la medida solo tiene en cuenta los costes de transmisión de los operadores de radiodifusión privados que transmiten por la plataforma digital terrestre, pero no sus ingresos (por ejemplo, de publicidad).

(203)

Para garantizar que se cumple el criterio de necesidad incluido en el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE, las autoridades que conceden las subvenciones deben regular mediante normas el cálculo y el control del importe de la compensación concedida. Los Estados miembros deberían garantizar mediante controles regulares que no se sobrepasa la compensación. La medida de que se trata no incluye tales disposiciones y controles por parte de las autoridades competentes.

(204)

Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión estima que la ayuda no puede declararse compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE.

VII.   CONCLUSIÓN

(205)

La Comisión concluye, por consiguiente que la ayuda financiera que LfM tiene previsto conceder a los operadores de radiodifusión constituye una ayuda estatal a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y no puede considerarse compatible con el mercado común de acuerdo con el artículo 87, apartado 3, letra c), el artículo 87, apartado 3, letra b), el artículo 87, apartado 3, letra d), y el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que la República Federal de Alemania quiere conceder a los operadores de radiodifusión privados en el marco de la introducción de la televisión digital terrestre en Renania del Norte-Westfalia sobre la base de las disposiciones relativas a la ayuda financiera a la DVB-T (Richtlinie der Landesanstalt für Medien Nordrhein-Westfalen über die Gewährung von Zuwendungen zur Förderung von digitalem terrestrischem Fernsehen als Maßnahme und Projekt für neuartige Rundfunksübertragungstechniken gem. § 88 Abs. 3 S. 5 und 6 LMG NRW) de 19 de noviembre de 2004, notificada a la Comisión por carta de 13 de enero de 2005, no es compatible con el mercado común.

Por consiguiente, estas ayudas no pueden concederse.

Artículo 2

La República Federal de Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 204 de 26.8.2006, p. 9. Ayuda estatal C 34/06 (ex N 29/05) — Introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

(2)  Ayuda estatal C 25/04 — Introducción de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Berlín-Brandemburgo — Alemania, 9 de noviembre de 2005 (DO L 200 de 22.7.2006, p. 14).

(3)  Cartas de 2 de diciembre de 2005, 9 de diciembre de 2005 y 12 de diciembre de 2005.

(4)  El procedimiento de investigación formal de este asunto se incoó también el 19 de julio de 2006 (C 33/06, ex N 576/04). Posteriormente Baviera decidió limitar la medida a una ayuda de minimis para las emisoras locales de radiodifusión y retirar la notificación (cartas del Gobierno federal de 22 de junio de 2007 y de 11 de julio de 2007).

(5)  Véase la nota 1.

(6)  Carta de 20 septiembre de 2006 registrada el 22 de septiembre de 2006.

(7)  Carta de 21 de septiembre de 2006 registrada el 22 de septiembre de 2006.

(8)  Carta de 25 de septiembre de 2006 registrada el 3 de octubre de 2006.

(9)  COM/2002/263 final, eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos; COM(2003) 541 final, Comunicación de la Comisión sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital (de la conversión al sistema digital al cierre del analógico) y COM(2005) 204 final, Comunicación sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital.

(10)  COM/2005/204, Comunicación sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital.

(11)  Ministerio Federal de Economía y Tecnología (2000): Introducción de la difusión digital en Alemania, «Startszenario 2000», Informe técnico y recomendaciones de la Iniciativa «Radiodifusión Digital» para la digitalización de la radio y la televisión en función de la expansión del cable, el satélite y las emisoras de televisión.

(12)  Landesmediengesetz Nordrhein-Westfalen en la versión de 2 de julio de 2002. (Gesetz- und Verordnungsblatt für das Land NRW de 30 de julio de 2002, no 20, p. 334), modificado en 2004 (Gesetz- und Verordnungsblatt für das Land NRW de 17 de diciembre de 2004, no 45, p. 774) y 2007 (Gesetz- und Verordnungsblatt für das Land NRW de 29 de junio de 2007, no 13, p. 192).

(13)  En la notificación presentada por Alemania se citan inversiones estatales de alrededor de 15000 millones EUR para la construcción de las redes de distribución por cable de banda ancha en los años 80.

(14)  Arbeitsgemeinschaft Fernsehforschung (AGF) es una asociación de los principales organismos alemanes de radiodifusión encargada de medir el comportamiento de los telespectadores. SES/ASTRA es el mayor proveedor de satélite en Alemania y publica cada año el German Satellite Monitor sobre la importancia de los distintos medios de transmisión televisiva. En el gráfico 1 se ponen en relación los datos recogidos por ASTRA/Infratest a finales de cada año (es decir, finales de 2005) con los del 1 de enero del año siguiente (es decir 1 de enero de 2006), para poderlos comparar con los datos de AGF/GfK, que también se recogen al inicio del año.

(15)  Digitalisierungsbericht 2007 — Gemeinsame Stelle Digitaler Zugang (GSDZ) (Informe sobre la digitalización 2007 — Centro común de acceso digital), Arbeitsgemeinschaft der Landesmedienanstalten (ALM).

(16)  Digitalisierungsbericht 2007, p. 56.

(17)  Comunicación de la Comisión sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital, véase la nota 9.

(18)  La denominada «estrategia de conversión por islas».

(19)  Entonces era todavía Landesanstalt für Rundfunk Nordrhein-Westfalen.

(20)  ARD significa Arbeitsgemeinschaft der öffentlich-rechtlichen Rundfunkanstalten der Bundesrepublik Deutschland, ZDF: Zweites Deutsches Fernsehen, WDR Köln: Westdeutscher Rundfunk Köln.

(21)  «Para las ciudadanas y los ciudadanos vulnerables socialmente afectados se desarrollará un marco de apoyo». Según la información de que dispone la Comisión, el LfM todavía no ha desarrollado dicho marco.

(22)  Un multiplex corresponde a un bloque de frecuencias, que en RNW se utiliza para cuatro canales.

(23)  En una parte de la aglomeración Düsseldorf/cuenca del Ruhr (Oberbergischer Kreis) la transición ya se efectuó sin el concurso de los operadores de radiodifusión privados.

(24)  De 31 de agosto de 1991, modificado con efecto a partir del 1 de marzo de 2007.

(25)  Carta de RTL de 17 de noviembre de 2003, carta de VOX de 5 de diciembre de 2003 y carta de ProSiebenSat.1 de 23 de diciembre de 2003.

(26)  «Erstmalige Zuweisung von Übertragungskapazitäten für die landesweite digitale terrestrische Verbreitung bzw. Weiterleitung von Fernsehprogrammen und Mediendiensten im DVB-T Standard in Nordrhein-Westfalen, Bekanntmachung der LfM vom 4. Dezember 2003» (Primera concesión de capacidades de transmisión para la difusión digital terrestre a nivel del Land o la retransmisión de programas de televisión y servicios de medios en norma DVB-T en Renania del Norte-Westfalia, notificación del LfM de 4 de diciembre de 2003), Landesministerialblatt de 30 de diciembre de 2003.

(27)  La disposición de que la asignación de licencias de DVB-T deberá tener en cuenta prioritariamente las programaciones difundidas analógicamente en la correspondiente zona, y a la que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, LMG NRW, se basa en el artículo 52 bis, apartado 1, del RStV.

(28)  En su respuesta de 23 de marzo de 2003, Alemania indicó que, según el artículo 28 LMG NRW existía la posibilidad de que la Comisión de medios de comunicación del LfM asignara multiplex completos a los operadores RTL Group y ProSiebenSat.1. En el citado artículo se señala que los organismos de radiodifusión televisiva con programas difundidos analógicamente deben tener preferencia.

(29)  A Onyx Television GmbH se le concedió la licencia porque se sabía que a partir del 20 de mayo de 2004 el operador iba a cambiar su programación y su emisora de música onyx.tv iba a ser sustituida por el canal de documentales Terra Nova.

(30)  Véase el comunicado en el sitio Internet de LfM: http://www.lfm-nrw.de/presse/index.php3?id=537

(31)  Amtsblatt RegTP no 3/2004, Decreto no 3/2004, p. 82.

(32)  Amtsblatt RegTP no 23/2002, Decreto no 36/2002, p. 1695.

(33)  Respuesta de Alemania de 2 de mayo de 2005.

(34)  El 45 % de estos fondos se destina a la Filmstiftung NRW GmbH.

(35)  Véase el considerando 22.

(36)  El resultado del análisis de mercado se remitió a la Comisión el 31 de julio de 2006.

(37)  El importe que T-Systems cobra a los operadores de radiodifusión privados por la transmisión digital terrestre es, sin embargo, inferior. Según Alemania, las tarifas anuales por canal de programación (p. ej. 2005 y 2006) ascienden a alrededor de 611 000 EUR.

(38)  La notificación no especifica cómo se calcularon las tarifas de transmisión totales para los Estados federados del norte de Alemania.

(39)  Tanto en la transmisión analógica como en la digital, los costes de transmisión se calculan según el número de canales de programación emitidos por los operadores de radiodifusión. El método de cálculo aplicado por las autoridades alemanas no tiene en cuenta el incremento en el número de canales de programación transmitidos en modo digital respecto a la transmisión analógica terrestre, si bien este incremento en última instancia provoca que los costes totales de las tarifas de transmisión digital sean más elevados. Además no se incluyen en los cálculos los ingresos del operador de radiodifusión por la emisión de sus canales de programación La evaluación de este método de cálculo por la Comisión se recoge en los considerandos 74, 123 y 171 de la presente Decisión.

(40)  ProSiebenSat.1 y Deutscher Kabelverband (DKV) no se pronunciaron respecto del presente procedimiento. En aras de la exhaustividad, la Comisión señala que estas partes sí se pronunciaron en el caso similar correspondiente a Baviera (asunto C 33/06, véase el considerando 4). En este caso, ProSiebenSat.1, como beneficiario, señaló la importancia de la financiación para la conversión digital y el mantenimiento de la plataforma terrestre desde un punto de vista comercial. ProSiebenSat.1 alegaba que a la vista del retroceso de la cuota de mercado de la plataforma terrestre estaba considerando no utilizar este tipo de transmisión. ProSiebenSat.1 añadía que, a la vista de los riesgos económicos ligados a la conversión (entre otros los riesgos de que la cobertura se reduzca tras la conversión), no habría participado en DVB-T sin la financiación anunciada. Además habría sido necesaria la participación de grandes grupos de radiodifusión privados junto a los organismos públicos de radiodifusión para garantizar el interés de los consumidores en la DVB-T. ProSiebenSat.1 sostenía que todas las ventajas de los operadores de radiodifusión revertirían a los operadores de la red en forma de tarifas de transmisión. Por último, ProSiebenSat.1 explicaba que la financiación serviría también para reducir la ventaja de los organismos públicos de radiodifusión, que disfrutaban de importantes recursos para la digitalización y tendría un efecto positivo sobre la competencia de infraestructura. Deutscher Kabelverband, por el contrario, estaba de acuerdo con las conclusiones de la Comisión en la decisión de incoación del procedimiento. Según esta asociación, la medida prevista distorsiona la competencia entre los diferentes medios de transmisión y no es necesaria para la introducción de la DVB-T. Señalaba además expresamente otras alternativas para la financiación de la DVB-T basadas en el mercado. Según Kabelverband, la introducción de la DVB-T había provocado pérdidas de clientes en los operadores de cable: el descenso en el número de clientes fue en 2005 un 33 % superior al de 2004. Además DKV resaltaba que, sobre la base de las estadísticas ASTRA, había habido un claro incremento de la cobertura terrestre en los distintos Estados federados tras la conversión a la DVB-T En opinión de DKV la medida beneficiaría a Deutsche Telekom al inicio de su oferta IP-TV. Por último, DKV mantenía que no había justificación de interés público para favorecer la DVB-T frente a otras infraestructuras por razones de pluralidad de los medios, la transmisión de programas locales o regionales o la cobertura universal de la DVB-T.

(41)  Según ish, la recepción «gratuita» de televisión por la DVB-T era un argumento importante en la campaña de comercialización de las autoridades para introducir la DVB-T, mediante la cual las autoridades invitaban a los clientes a pasar del cable a la DVB-T.

(42)  COM(2003) 541 final, véase la nota 9.

(43)  Sentencia de 15 de julio de 2004 en el asunto C-345/02, Pearle y otros (Rec. 2004, p. I-7139), apartado 35 con remisión a la sentencia de 21 de marzo de 1988 en el asunto C-303/88, Italia/Comisión (Rec. 1991, p. I-1433), apartado 11, y la sentencia de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-482/99, Francia/Comisión (Stardust Marine) (Rec. 2002, p. I-4379), apartado 24.

(44)  Asunto C-345/02, Pearle y otros (Rec. 2004, p. I-7139), apartado 34, con remisión a la sentencia de 13 de marzo de 2001 en el asunto C-379/98, PreussenElektra AG, apartado 58; véase también la sentencia de 17 de marzo de 1993 en los asuntos acumulados C-72/91 y C-73/91, Firma Sloman Neptun Schiffahrt AG (Rec. 1993, p. I-887), apartado 19.

(45)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión, Stardust Marine (Rec. 2002, p. I-4379), apartado 23.

(46)  Asunto C-379/98, PreussenElektra (Rec. 2001, p. I-2099).

(47)  Asuntos acumulados C-72/91 y C-73/91, Sloman Neptun/Bodo Ziesner (Rec. 1993, p. I-887).

(48)  Asunto C-345/02, Pearle y otros (Rec. 2004, p. I-7139).

(49)  Landesmediengesetz de Renania del Norte-Westfalia, artículo 117.

(50)  Landesmediengesetz de Renania del Norte-Westfalia, artículos 113 y 114.

(51)  Rundfunkstaatsvertrag, artículo 40, apartados 1 y 2.

(52)  Landesmediengesetz de Renania del Norte-Westfalia, artículo 27, apartado 1.

(53)  Decisión de la Comisión en el asunto E 3/2005, Finanzierung des öffentlichen Rundfunks in Deutschland (DO C 185 de 8.8.2007, p. 1).

(54)  Véase, por ejemplo, la sentencia de 2 de julio de 1974 en el asunto 173/73, Italia/Comisión (Rec. 1974, p. 709). En esta sentencia consideró el Tribunal que los fondos usados para una medida se recaudan mediante contribuciones obligatorias marcadas por la ley (por ejemplo, exacciones parafiscales) y se distribuyen posteriormente según la legislación estatal, Deben considerarse como recursos estatales aunque los recauden y administren organismos distintos de las autoridades públicas.

(55)  Véase la nota 45.

(56)  Véase la nota 46.

(57)  Como se señala en el considerando 74, el cuadro muestra que la comparación efectuada por Alemania entre los costes de la transmisión analógica y digital no es objetiva ya que no tiene en cuenta el incremento del número de canales de programación que es lo que genera el incremento de los costes. Por ejemplo, ProSiebenSat.1 solo estaba representada con una programación (Sat1) en la plataforma analógica mientras que ofrecía cuatro programaciones en la plataforma digital. El cuadro muestra también claramente que la tarifa de transmisión de la programación Sat1 es más baja en la plataforma digital que en la analógica. Las diferencias de los costes de transmisión para los programas del grupo RTL y el grupo ProSiebenSat.1, que se muestran en esta columna en cursiva, se incluyen para mostrar todos los elementos del cálculo total para ambos grupos emisores, que estaban ya presentes —contrariamente a otros operadores privados— en la plataforma analógica.

(58)  Véanse los cuadros 2 y 3 para los importes anuales. Las cifras se basan en los costes estimados; el Estado federado de RNW recalcularía estas cantidades sobre la base de los costes reales.

(59)  Las programaciones identificadas en esta columna con «sin indicaciones (s. i.)», no se emitieron analógicamente.

(60)  En este caso se trata de las tarifas de transmisión estimadas y no reales.

(61)  Carta de Alemania de 25 de abril de 2005.

(62)  Las observaciones a que hace referencia Alemania son esencialmente las mismas presentadas por ProSiebenSat1 en el caso similar de Baviera (véase la nota 4).

(63)  Sentencia de 13 de junio de 2002, asunto C-382/99, Países Bajos/Comisión (Rec. 2000, p. I-5163).

(64)  Sentencia de 19 de diciembre de 2000, asunto C-156/98, Alemania/Comisión (Rec. 2000, p. I-6857).

(65)  Asunto C-156/98, Alemania/Comisión (Rec. 2000, p. I-6857), apartado 27.

(66)  Sentencia de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH (Rec. 2003, p. I-7747).

(67)  Artículo 27, apartado 1, LMG NRW.

(68)  Este argumento se trata en más detalle en los considerandos 163 a 171.

(69)  Como la Comisión ha sostenido ya anteriormente, los requisitos legales de tipo general no pueden considerarse como un servicio de interés económico general; véase a este respecto el considerando 87 de la Decisión de la Comisión en el caso C 2/2003, «Medidas de Dinamarca a favor de TV2/DANMARK» (DO L 85 de 24.3.2006, p. 1), y el considerando 14 de la Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1997 con arreglo al apartado 3 del artículo 90 del Tratado CE relativa al derecho exclusivo de emitir publicidad televisada en Flandes (DO L 244 de 6.9.1997, p. 18).

(70)  Si los argumentos de Alemania se aceptaran, cualquier licencia concedida para radiodifusión o prestación de servicios de comunicaciones electrónicas podría considerarse como un reconocimiento oficial de obligaciones de servicio público.

(71)  Considerando 75 de la Decisión de incoación.

(72)  Desde el punto de vista de la selectividad de la medida no es relevante si estaba justificado el tratamiento prioritario.

(73)  La Comisión no dispone de información que indique que en ese caso se utilizaran fondos estatales.

(74)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2000 en el asunto T-55/99, Confederación Española de transporte de mercancías (CETM)/Comisión (Rec. 2000, p. II-3207).

(75)  Sentencia de 3 de marzo de 2005 en el asunto C-172/03, Heiser/Finanzamt Innsbruck (Rec. 2005, p. I-1627).

(76)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de abril de 1998 en el asunto T-214/95, Vlaams Gewest/Comisión (Rec. 1998, II-717).

(77)  En junio de 2007 ProSiebenSat. Se hizo cargo de SBS Broadcasting Group. El nuevo grupo estará presente en más de diez países europeos.

(78)  Véase la nota 9.

(79)  Véanse entre otras: N 622/03 — Fondo de Digitalización — Austria, 16 de marzo de 2005 (DO C 228 de 17.9.2005, p. 12); C 25/04 Introducción de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Berlín-Brandemburgo — Alemania, 9 de noviembre de 2005 (DO L 200 de 22.7.2006, p. 14); NN 64/05 — Licencias de sustitución de la señal analógica por la señal digital — Reino Unido, 25 de enero de 2006 (DO C 218 de 9.9.2006, p. 10); N 111/06 Aide TNT pour les régions sans simulcast — Francia, 12 de octubre de 2006 (DO C 293 de 2.12.2006, p. 6); N 546/06 Fonds d'aide à des particuliers dans la perspective de la fin de la radiodiffusion analogique — Francia, 6 de diciembre de 2006 (DO C 23 de 1.2.2006, p. 1); C 24/04 Introducción de la televisión digital terrestre en Suecia, 20 de diciembre de 2006 (DO L 112 de 30.4.2007, p. 77); C 52/05 Ayuda para la adquisición de descodificadores digitales — Italia, 24 de enero de 2007 (DO L 147 de 8.6.2007, p. 1); N 270/06 Contributi ai decoder digitali — Italia, 24 de enero de 2007 (DO C 80 de 13.4.2007, p. 3); N 107/07 Subvenciones a IdTV — Italia, 28 de febrero de 2007, no publicada hasta la fecha; N 103/07 Ayudas a la adquisición de descodificadores digitales y a la adaptación de antenas en Soria — España, 25 de septiembre de 2007, no publicada hasta la fecha.

(80)  Las letras a) a d) se refieren a las medidas del asunto N 622/03 Fondo de Digitalización — Austria y las letras e) a h) se recogen en la decisión final del asunto C 25/04 DVB-T Berlín-Brandemburgo.

(81)  Dado que la posible ventaja indirecta derivada de la medida para el operador de la red T-Systems está estrechamente ligada a la financiación concedida a los operadores de radiodifusión privados, la Comisión está evaluando la compatibilidad de la medida de ayuda en su conjunto.

(82)  Decisión en el asunto DVB-T Berlín-Brandeburgo, considerandos 109 y siguientes. Y en el asunto C 52/05 Descodificadores digitales Italia, considerandos 153 y siguientes, véase la nota 79.

(83)  El interés de nuevos participantes en un canal de programación en la plataforma DVB-T aun sin garantía de financiación pública queda de manifiesto por el hecho de hubo siete candidatos al canal de programación de Terra Nova (2007) que finalmente se concedió a Tele5.

(84)  Considerando 64 de la Decisión de incoación.

(85)  Véase por ejemplo COM(2007) 409, Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2007, «Reforzar el mercado interior de la televisión móvil».

(86)  La Comisión señala que en el caso de Berlín-Brandeburgo, a pesar de la decisión negativa y la recuperación de la ayuda concedida, todos los operadores de radiodifusión privados afectados por la decisión siguen emitiendo sus programas por la DVB-T (véase http://www.garv.de/).

(87)  Véanse los considerandos 95 y siguientes de la decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2005 sobre la introducción de la DVB-T en Berlín-Brandeburgo.

(88)  Comunicación sobre la conversión digital, véase la nota a pie de página 9.

(89)  Puede eventualmente existir un riesgo comercial para el operador de la red pero no hay indicaciones de que el mercado no pueda hacer frente a este tipo de riesgo (véase también el considerando 114 de la Decisión Berlín-Brandemburgo).

(90)  La ayuda a la DVB-T podría perjudicar la creación de otras plataformas, como la IPTV en banda ancha, que pueden ofrecer otras ventajas y se pueden desarrollar de forma autónoma.

(91)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 1988 en los asuntos C-62/87 y 72/87, Exécutif régional wallon und Glaverbel/Comisión (Rec. 1998, p. I-1573).

(92)  Véanse entre otras las Decisiones de la Comisión en los asuntos NN 88/98, BBC Canal noticias 24 horas sin publicidad (DO C 78 de 18.3.2000, p. 6) y NN 70/98, Kinderkanal y Phoenix (DO C 238 de 21.8.1999, p. 3).

(93)  Véase entre otras la Decisión de la Comisión en el asunto N 458/04 Ayuda estatal a Espacio Editorial Andaluza Holding sl (DO C 131 de 28.5.2005, p. 12).


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