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Document 32007E0733

    Acción Común 2007/733/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

    DO L 295 de 14.11.2007, p. 31–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/05/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/733/oj

    14.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 295/31


    ACCIÓN COMÚN 2007/733/PESC DEL CONSEJO

    de 13 de noviembre de 2007

    por la que se modifica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (1).

    (2)

    El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE; estas orientaciones disponen, en particular, que el Comandante Civil de la Operación ejercerá el mando y control a nivel estratégico para el planeamiento y la ejecución de todas las operaciones civiles de gestión de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General y Alto Representante para la PESC (SGAR); disponen asimismo que el Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución establecida en la Secretaría General del Consejo será el comandante civil de cada operación de gestión civil de crisis.

    (3)

    La citada estructura de mando y control se entiende sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión para con la Comisión en lo que atañe a la ejecución del presupuesto de la Misión.

    (4)

    La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo debe activarse para la presente Misión.

    (5)

    La Acción Común 2007/369/PESC debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    La Acción Común 2007/369/PESC queda modificada de la siguiente manera:

    1)

    El apartado 3 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Además, varios miembros del personal de la Misión serán desplegados para mejorar la coordinación estratégica de la reforma de la policía en Afganistán, según corresponda, y en particular la coordinación con la secretaría de la Junta Internacional de Coordinación Policial (IPCB) en Kabul. La Secretaría de la IPCB estará situada, según corresponda, en el cuartel general de la EUPOL AFGANISTÁN.».

    2)

    Se inserta el siguiente artículo:

    «Artículo 5 bis

    Comandante civil de la operación

    1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUPOL AFGANISTÁN.

    2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SGAR, ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico.

    3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, impartiendo, en caso necesario, al Jefe de Misión instrucciones a nivel estratégico.

    4.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

    5.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

    6.   El Comandante civil de la operación y el REUE se consultarán recíprocamente según corresponda.».

    3)

    Los apartados 2 a 8 del artículo 6 se sustituyen por el texto siguiente:

    «2.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en la zona de operaciones.

    3.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

    4.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión, que en el presente caso incluirá el elemento de apoyo en Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones del Comandante civil de la operación.

    5.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

    6.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

    7.   El Jefe de Misión representará a la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

    8.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.

    9.   El Jefe de Misión garantizará que la EUPOL AFGANISTÁN colabore estrechamente y de forma coordinada con el Gobierno de Afganistán y los actores internacionales pertinentes, según corresponda, incluidos la OTAN y la ISAF, los Estados de referencia del equipo provincial de reconstrucción, la UNAMA y los Estados terceros que están participando en la reforma de la policía en Afganistán.».

    4)

    El apartado 5 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la Misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).

    5)

    El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 9

    Cadena de mando

    1.   La EUPOL AFGANISTÁN tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

    2.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUPOL AFGANISTÁN

    3.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SGAR, será el comandante de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

    4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del SGAR.

    5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.».

    6)

    El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 10

    Control político y dirección estratégica

    1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea. Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para modificar el plan de operaciones (OPLAN), así como poderes para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la Misión seguirán correspondiendo al Consejo.

    2.   El CPS informará al Consejo con regularidad.

    3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.».

    7)

    El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 11

    Seguridad

    1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUPOL AFGANISTÁN de conformidad con los artículos 5 bis y 9, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

    2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea y sus documentos afines.

    3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

    4.   El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las localidades provinciales y regionales de la Misión, quienes, bajo la autoridad del SMSO, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la Misión.

    5.   Los miembros del personal de la EUPOL AFGANISTÁN recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.».

    8)

    Se inserta el siguiente artículo:

    «Artículo 15bis

    Guardia Permanente

    Para la EUPOL AFGANISTÁN se activará la Capacidad de Guardia Permanente».

    Artículo 2

    La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. TEIXEIRA DOS SANTOS


    (1)  DO L 139 de 31.5.2007, p. 33.

    (2)  DO L 101, de 11.4.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).»


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