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Document 32007D0623(01)

2007/623/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de agosto de 2007 , por la que se crea el Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas

DO L 253 de 28.9.2007, p. 40–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/623(2)/oj

28.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/40


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de agosto de 2007

por la que se crea el Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas

(2007/623/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2007 la Comisión adoptó la Comunicación denominada «Programa de acción para la reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea» (1), en la que anunciaba su intención de asumir un planteamiento transparente en relación con la puesta en práctica de este programa de acción mediante la participación de partes implicadas de toda la Unión Europea y de beneficiarse en todo momento de sus contribuciones.

(2)

Este programa de acción fue aprobado por el Consejo Europeo de primavera de 2007, que insistió en el objetivo de reducir las cargas administrativas en un 25 % a más tardar en 2012.

(3)

La Comisión ya está realizando consultas y cooperando sobre este asunto con expertos de los Estados miembros a través del Grupo de alto nivel de expertos Nacionales en Reglamentación sobre la Mejora de la Normativa, pero, a fin de garantizar una interacción igualmente eficaz con las demás partes interesadas, cuya contribución es indispensable para alcanzar el ambicioso objetivo de reducción, y de conformidad con la Comunicación mencionada, la Comisión puede necesitar apelar a la experiencia de especialistas reunidos en un órgano consultivo.

(4)

Por consiguiente, es necesario establecer un grupo de expertos en el ámbito de la reducción de las cartas administrativas y definir su misión y su estructura.

(5)

Este Grupo debe asesorar a la Comisión en relación con el programa de acción, en particular sobre las medidas de reducción de las cargas administrativas propuestas por los asesores, mediante consultas por internet y seminarios locales celebrados en los Estados miembros.

(6)

El Grupo debe estar formado por partes implicadas independientes de alto nivel seleccionadas en función de su experiencia en materia de mejora de la normativa y/o los ámbitos de las políticas contemplados por el programa de acción. La Comisión debe garantizar que estén adecuadamente representados los intereses de las pequeñas y las grandes empresas, los interlocutores sociales, y las organizaciones de consumidores y medioambientales, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

(7)

Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Grupo, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2).

(8)

Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3).

(9)

Conviene fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. Llegado el momento, la Comisión se planteará si es conveniente ampliarlo.

DECIDE:

Artículo 1

Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas

Queda constituido el Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas, denominado en lo sucesivo «el Grupo», con efectos a partir del 31 de agosto de 2007.

Artículo 2

Cometido

El Grupo se encargará de asesorar a la Comisión en relación con el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea, cuyo objetivo consiste en reducir en un 25 %, a más tardar en 2012, las cargas administrativas que representa la legislación de la UE para las empresas.

En particular, el Grupo:

proporcionará asesoramiento sobre las medidas de reducción de las cargas administrativas propuestas por los asesores, mediante consultas por internet y seminarios locales celebrados en los Estados miembros,

aconsejará a la Comisión, a petición de esta, sobre cuestiones metodológicas que puedan plantearse en el programa de acción,

propondrá qué otros actos legislativos podrían incluirse en un ejercicio de medición a escala de la UE, cuando sea necesario.

Su mandato será de tres años prorrogable mediante Decisión de la Comisión.

Artículo 3

Consulta

1.   La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la puesta en práctica del programa de acción para la reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea.

2.   El Presidente del Grupo podrá aconsejar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al Grupo en relación con una cuestión específica. El Grupo no podrá transmitir su opinión salvo en caso de que se lo solicite la Comisión por escrito.

Artículo 4

Composición — Nombramiento

1.   El Grupo constará de un máximo de quince miembros.

2.   La Comisión nombrará en primer lugar al presidente del Grupo. A continuación, la Comisión nombrará a los miembros del Grupo, previa consulta al Presidente, entre las partes interesadas de alto nivel con competencia en los ámbitos mencionados en el artículo 2 y el artículo 3, apartado 1.

Los miembros se seleccionarán en función de su experiencia en materia de mejora de la normativa y/o en los ámbitos de las políticas contemplados por el programa de acción. La Comisión garantizará que estén adecuadamente representados los intereses de las pequeñas y las grandes empresas, los interlocutores sociales, y las organizaciones de consumidores y medioambientales, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

3.   Los miembros serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia ajena, con arreglo a lo establecido en la presente Decisión.

4.   Los miembros del Grupo serán nombrados para un mandato de tres años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.

5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, o en el artículo 287 del Tratado, podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

6.   Cada año, los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su objetividad.

7.   Los nombres de los miembros se publicarán en la página internet de la Dirección General de Empresa e Industria. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan alcanzado sus objetivos. Cuando proceda, se pedirá a los grupos de partes interesadas existentes con experiencia sectorial que emitan un dictamen, que se transmitirá al Grupo y a los subgrupos.

2.   La Comisión o el Presidente, con el acuerdo de la Comisión, podrán solicitar a expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o de los subgrupos si ello fuera útil o necesario.

3.   La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

4.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Dirección General de Empresa e Industria desempeñará las tareas de secretaría.

5.   El Grupo adoptará su reglamento interno basándose en el Reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (4).

6.   La Comisión publicará generalmente en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen o conclusión pertinente que sea resultado del trabajo del Grupo.

Artículo 6

Gastos de las reuniones

La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las normas de la Comisión relativas a la retribución de los expertos externos.

Los miembros, expertos y observadores no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

Los gastos de reunión se rembolsarán dentro de los límites de las asignaciones fijadas anualmente por los servicios competentes de la Comisión.

Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable durante tres años a partir de la fecha de su adopción por la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  COM(2007) 23 final de 24 de enero de 2007.

(2)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).

(3)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(4)  Véase el Reglamento interno estándar — Anexo III del documento SEC(2005) 1004.


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