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Document 32007D0327

2007/327/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2007 , relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006 [notificada con el número C(2007) 1901]

DO L 122 de 11.5.2007, p. 51–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/327/oj

11.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 122/51


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2007

relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006

[notificada con el número C(2007) 1901]

(2007/327/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 32,

Previa consulta del Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Deben liquidarse las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1258/1999 sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas por la información necesaria a tal efecto. La liquidación supone la integridad, la exactitud y la veracidad de los informes remitidos por los organismos de certificación.

(2)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) (3), los gastos imputados al ejercicio 2006 son los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2005 y el 15 de octubre de 2006.

(3)

Han vencido los plazos concedidos a los Estados miembros para presentar a la Comisión los documentos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1258/1999 y en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (4).

(4)

La Comisión ha efectuado comprobaciones de las informaciones remitidas y ha comunicado a los Estados miembros, antes del 31 de marzo de 2007, los resultados de sus comprobaciones, junto con las modificaciones necesarias.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1663/95, la decisión de liquidación de cuentas contemplada en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1258/1999 implica, sin perjuicio de que se puedan adoptar decisiones posteriormente con arreglo al artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento, la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el ejercicio financiero de que se trate y que deben ser reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, sobre la base de las cuentas establecidas en el artículo 6, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento y de las reducciones y suspensiones de los anticipos con cargo al ejercicio en cuestión, incluidas las reducciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 296/96. Según el artículo 154 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), el resultado de la decisión de liquidación, que constituye la posible diferencia entre el total de los gastos contabilizados en el ejercicio de que se trate en aplicación del artículo 151, apartado 1, y del artículo 152 de dicho Reglamento, y el total de los gastos que tiene en cuenta la Comisión en la decisión de liquidación, debe consignarse en un artículo único como gasto de más o de menos.

(6)

Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión decidir sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas a la vista de las comprobaciones realizadas. El detalle de estos importes se describe en el informe de síntesis presentado al Comité del Fondo en el mismo momento que la presente Decisión.

(7)

A la vista de las comprobaciones efectuadas, la información transmitida por algunos organismos pagadores requiere comprobaciones adicionales y sus cuentas no pueden, por lo tanto, ser liquidadas en la presente Decisión.

(8)

El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 296/96 dispone que todo gasto que los Estados miembros abonen una vez transcurridos los términos o plazos establecidos acarreará una reducción de los anticipos imputados, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (6). No obstante, en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 296/96, los rebasamientos de los plazos ocurridos en los meses de agosto, septiembre y octubre se toman en consideración en la decisión de liquidación de cuentas, a menos que puedan ser comprobados antes de la última decisión de anticipo del ejercicio. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en el período antes mencionado se efectuó después de los plazos reglamentarios y, por lo que se refiere a algunas medidas, la Comisión no aceptó ninguna circunstancia atenuante. Por lo tanto, es necesario que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes. Dichas reducciones y cualquier otro gasto que pueda haberse efectuado después de los plazos establecidos serán objeto, posteriormente, de una decisión adoptada con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999, mediante la cual se fijarán definitivamente los gastos para los que no se conceda financiación comunitaria.

(9)

En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2040/2000 y del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 296/96, la Comisión redujo o suspendió algunos anticipos mensuales en la contabilización de gastos del ejercicio financiero de 2006. En vista de lo anterior, con el fin de evitar un reembolso prematuro o solamente temporal de los importes en cuestión, no se deben reconocer en la presente Decisión, a reserva de un examen posterior en virtud del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999.

(10)

El artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1663/95, dispone que los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a estos con arreglo a la decisión de liquidación de cuentas a la que se hace referencia en el párrafo primero se determinarán deduciendo el importe de los anticipos abonados a lo largo del ejercicio financiero en cuestión, es decir, de 2006, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio en virtud del párrafo primero. Los importes que deban recuperarse o abonarse se deducen o añaden a los anticipos que han de abonarse durante el segundo mes siguiente al mes en el que se haya adoptado la decisión de liquidación de cuentas.

(11)

De conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las repercusiones financieras de la no recuperación se sufragarán hasta un máximo del 50 % con cargo al Estado miembro y hasta un máximo del 50 % con cargo al presupuesto comunitario cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúe en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. En el Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (7), se establecen las disposiciones de aplicación de la obligación de los Estados miembros en materia de presentación de informes sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recogen los modelos de los cuadros 1 y 2 que han de presentar los Estados miembros en 2007. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión deberá decidir las consecuencias financieras de la no recuperación de las irregularidades más antiguas de cuatro y ocho años, respectivamente. Esta decisión se toma sin perjuicio de las futuras decisiones de conformidad con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(12)

De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión se tome en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación se lleva a los tribunales nacionales, se imputará al presupuesto de la Comunidad el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, se recogen los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros en cuestión y, por tanto, están a cargo del presupuesto de la Comunidad. Esta decisión se toma sin perjuicio de posibles decisiones de conformidad futuras con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento.

(13)

Según el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1663/95, la presente Decisión no prejuzga las decisiones posteriores que la Comisión pueda adoptar para descartar de la financiación comunitaria aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero 2006 quedan liquidadas por la presente Decisión.

En el anexo I se recogen los importes recuperables de cada Estado miembro, o que hayan de abonarse a estos, de conformidad con la presente Decisión, incluidos aquellos resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA para el ejercicio financiero 2006 se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

(3)  DO L 39 de 17.2.1996, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1607/2005 (DO L 256 de 1.10.2005, p. 12).

(4)  DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(6)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 27.

(7)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.


ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

Ejercicio financiero 2006

Importe que ha de recuperarse del Estado miembro o pagarse a este

EM

 

2006 — Gasto de los organismos pagadores para los cuales las cuentas están

Total a + b

Reducciones y suspensiones de la totalidad del ejercicio financiero

Reducciones de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Anticipos pagados al Estado miembro en el ejercicio financiero

Importe que ha de recuperarse del Estado miembro (–) o abonarse a este (+) (1)

liquidadas

disociadas

= gasto declarado en la declaración anual

= total del gasto en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f – g

AT

EUR

1 272 218 690,48

0,00

1 272 218 690,48

– 720 696,92

– 934 054,01

1 270 563 939,56

1 271 497 993,56

– 934 054,01

BE

EUR

943 472 441,56

0,00

943 472 441,56

–98 742,45

–6 414 268,02

936 959 431,09

943 682 307,83

–6 722 876,74

CY

CYP

13 627 679,88

0,00

13 627 679,88

–94 034,40

0,00

13 533 645,48

13 627 667,74

–94 022,26

CZ

CZK

9 180 125 085,10

0,00

9 180 125 085,10

– 988 549,22

0,00

9 179 136 535,88

9 179 215 406,94

–78 871,06

DE

EUR

6 012 234 211,79

531 119 845,88

6 543 354 057,67

–15 751,26

–22 008 515,16

6 521 329 791,25

6 543 392 477,21

–22 062 685,96

DK

DKK

8 677 766 491,83

0,00

8 677 766 491,83

–8 739 275,54

– 914 374,77

8 668 112 841,53

8 669 027 216,29

– 914 374,76

EE

EEK

515 003 672,26

0,00

515 003 672,26

0,00

0,00

515 003 672,26

515 003 672,26

0,00

EL

EUR

3 083 191 733,23

0,00

3 083 191 733,23

–13 300 023,18

–9 633 330,59

3 060 258 379,47

3 070 588 054,20

–10 329 674,73

ES

EUR

6 656 127 478,21

0,00

6 656 127 478,21

–3 456 465,10

–31 933 778,17

6 620 737 234,95

6 654 482 221,80

–33 744 986,86

FI

EUR

824 384 717,40

0,00

824 384 717,40

–7 324 545,62

–36 369,64

817 023 802,14

817 062 742,40

–38 940,26

FR

EUR

10 052 531 541,28

0,00

10 052 531 541,28

–1 022 072,06

–14 538 679,01

10 036 970 790,22

10 044 585 121,49

–7 614 331,27

HU

HUF

156 223 736 012,00

0,00

156 223 736 012,00

– 328 047 257,76

0,00

155 895 688 754,24

155 582 374 744,24

313 314 010,00

IE

EUR

1 723 895 609,19

0,00

1 723 895 609,19

– 742 710,48

–3 565 118,69

1 719 587 780,02

1 723 233 630,73

–3 645 850,71

IT

EUR

2 037 869 034,52

3 431 558 788,09

5 469 427 822,61

–8 480 189,12

–24 749 262,64

5 436 198 370,85

5 460 957 034,26

–24 758 663,41

LT

LTL

580 165 313,52

0,00

580 165 313,52

0,00

0,00

580 165 313,52

580 207 561,22

–42 247,70

LU

EUR

46 948 099,71

0,00

46 948 099,71

–1 121 758,30

–2 642,83

45 823 698,59

44 715 528,83

1 108 169,76

LV

LVL

28 790 647,32

0,00

28 790 647,32

0,00

0,00

28 790 647,32

28 790 647,32

0,00

MT

MTL

594 647,99

0,00

594 647,99

–14,88

0,00

594 633,11

597 022,13

–2 389,02

NL

EUR

1 216 585 474,61

0,00

1 216 585 474,61

–4 520 243,99

–6 314 761,59

1 205 750 469,03

1 209 644 112,63

–3 893 643,60

PL

PLN

3 875 928 681,11

0,00

3 875 928 681,11

0,00

0,00

3 875 928 681,11

3 874 808 252,95

1 120 428,16

PT

EUR

879 836 307,88

68 449 778,75

948 286 086,63

–79 408,17

–1 060 501,87

947 146 176,59

946 441 751,51

704 425,08

SE

SEK

8 573 330 655,24

0,00

8 573 330 655,24

–4 593 248,44

–1 145 188,47

8 567 592 218,34

8 568 737 406,80

–1 145 188,47

SI

SIT

9 618 462 851,76

0,00

9 618 462 851,76

0,00

0,00

9 618 462 851,76

9 618 464 857,04

–2 005,28

SK

SKK

0,00

5 605 953 347,87

5 605 953 347,87

0,00

0,00

5 605 953 347,87

5 605 953 347,87

0,00

UK

GBP

2 945 567 925,93

0,00

2 945 567 925,93

–6 937 613,08

–7 019 902,22

2 931 610 410,63

2 941 158 497,68

–9 548 087,05

(1)

Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o ha de abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b).

(2)

Las reducciones y suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de anticipos, a las que se añaden, concretamente, las correcciones por no respetar los plazos de pago fijados en agosto, septiembre y octubre de 2006.

EM

 

6702 artículo 32 (= e)

05070106 (ex-1a)

05070108 (ex-1b)

Total (= h)

 

 

i

j

k

l = i + j + k

AT

EUR

– 934 054,01

0,00

0,00

– 934 054,01

BE

EUR

–6 414 268,02

0,00

– 308 608,72

–6 722 876,74

CY

CYP

0,00

–94 022,26

0,00

–94 022,26

CZ

CZK

0,00

–78 871,06

0,00

–78 871,06

DE

EUR

–22 008 515,16

–54 170,80

0,00

–22 062 685,96

DK

DKK

– 914 374,77

0,00

0,00

– 914 374,76

EE

EEK

0,00

0,00

0,00

0,00

EL

EUR

–9 633 330,59

– 696 344,15

0,00

–10 329 674,73

ES

EUR

–31 933 778,17

–1 266 832,26

– 544 376,43

–33 744 986,86

FI

EUR

–36 369,64

– 403,15

–2 167,47

–38 940,26

FR

EUR

–14 538 679,01

6 924 347,73

0,00

–7 614 331,27

HU

HUF

0,00

313 314 010,00

0,00

313 314 010,00

IE

EUR

–3 565 118,69

–80 964,07

232,05

–3 645 850,71

IT

EUR

–24 749 262,64

0,00

–9 400,77

–24 758 663,41

LT

LTL

0,00

–42 247,70

0,00

–42 247,70

LU

EUR

–2 642,83

–14 516,49

1 125 329,07

1 108 169,76

LV

LVL

0,00

0,00

0,00

0,00

MT

MTL

0,00

–2 389,02

0,00

–2 389,02

NL

EUR

–6 314 761,59

46 993,52

2 374 124,47

–3 893 643,60

PL

PLN

0,00

1 120 428,16

0,00

1 120 428,16

PT

EUR

–1 060 501,87

1 237 784,12

527 142,83

704 425,08

SE

SEK

–1 145 188,47

0,00

0,00

–1 145 188,47

SI

SIT

0,00

–2 005,28

0,00

–2 005,28

SK

SKK

0,00

0,00

0,00

0,00

UK

GBP

–7 019 902,22

–2 568 654,93

40 470,12

–9 548 087,05

(3)

Nomenclatura 2007: 05070106, 05070108.


(1)  Tipo de cambio aplicable: artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.

(1)

Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o ha de abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b).

(2)

Las reducciones y suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de anticipos, a las que se añaden, concretamente, las correcciones por no respetar los plazos de pago fijados en agosto, septiembre y octubre de 2006.

EM

 

6702 artículo 32 (= e)

05070106 (ex-1a)

05070108 (ex-1b)

Total (= h)

 

 

i

j

k

l = i + j + k

AT

EUR

– 934 054,01

0,00

0,00

– 934 054,01

BE

EUR

–6 414 268,02

0,00

– 308 608,72

–6 722 876,74

CY

CYP

0,00

–94 022,26

0,00

–94 022,26

CZ

CZK

0,00

–78 871,06

0,00

–78 871,06

DE

EUR

–22 008 515,16

–54 170,80

0,00

–22 062 685,96

DK

DKK

– 914 374,77

0,00

0,00

– 914 374,76

EE

EEK

0,00

0,00

0,00

0,00

EL

EUR

–9 633 330,59

– 696 344,15

0,00

–10 329 674,73

ES

EUR

–31 933 778,17

–1 266 832,26

– 544 376,43

–33 744 986,86

FI

EUR

–36 369,64

– 403,15

–2 167,47

–38 940,26

FR

EUR

–14 538 679,01

6 924 347,73

0,00

–7 614 331,27

HU

HUF

0,00

313 314 010,00

0,00

313 314 010,00

IE

EUR

–3 565 118,69

–80 964,07

232,05

–3 645 850,71

IT

EUR

–24 749 262,64

0,00

–9 400,77

–24 758 663,41

LT

LTL

0,00

–42 247,70

0,00

–42 247,70

LU

EUR

–2 642,83

–14 516,49

1 125 329,07

1 108 169,76

LV

LVL

0,00

0,00

0,00

0,00

MT

MTL

0,00

–2 389,02

0,00

–2 389,02

NL

EUR

–6 314 761,59

46 993,52

2 374 124,47

–3 893 643,60

PL

PLN

0,00

1 120 428,16

0,00

1 120 428,16

PT

EUR

–1 060 501,87

1 237 784,12

527 142,83

704 425,08

SE

SEK

–1 145 188,47

0,00

0,00

–1 145 188,47

SI

SIT

0,00

–2 005,28

0,00

–2 005,28

SK

SKK

0,00

0,00

0,00

0,00

UK

GBP

–7 019 902,22

–2 568 654,93

40 470,12

–9 548 087,05

(3)

Nomenclatura 2007: 05070106, 05070108.


ANEXO II

Estado miembro

Organismo pagador

Alemania

Baden-Württemberg

Bayern Umwelt

Italia

AGEA

ARBEA

Portugal

IFADAP

Eslovaquia

APA


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