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Document 32007D0256

2007/256/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 , relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia en virtud del artículo 39 CA del Code général des impôts — Ayuda estatal C 46/2004 (ex NN65/2004) [notificada con el número C(2006) 6629] (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 112 de 30.4.2007, p. 41–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/256/oj

30.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/41


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2006

relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia en virtud del artículo 39 CA del Code général des impôts — Ayuda estatal C 46/2004 (ex NN65/2004)

[notificada con el número C(2006) 6629]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/256/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 19 de febrero de 2004 (D/51178), la Comisión envió una solicitud de información a las autoridades francesas relativa al régimen de arrendamiento fiscal en favor de determinadas empresas autorizadas por el Ministerio responsable del presupuesto, establecido por el artículo 77 de la Ley no 98-546 de 2 de julio de 1998, por la que se establecen distintas disposiciones de carácter económico y financiero (2). Mediante carta de 18 de marzo de 2004, las autoridades francesas pidieron una prórroga del plazo que se les había asignado para proporcionar la información solicitada. La Comisión recibió, mediante carta de 3 de mayo de 2004 (A/33117), dicha información de las autoridades francesas. Mediante carta de 6 de julio de 2004 (D/54933), la Comisión pidió a las autoridades francesas que presentasen información complementaria, que llegó el 2 de agosto de 2004 (A/36007).

(2)

Mediante carta de 14 de diciembre de 2004 (D/205909), la Comisión notificó a las autoridades francesas la decisión de incoar el procedimiento formal de examen en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado. Esta decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). En esta decisión, la Comisión invitaba a Francia y a las partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo determinado.

(3)

Mediante carta de 6 de enero de 2005 (A/30266), y posteriormente de 4 de febrero de 2005, las autoridades francesas pidieron la prórroga de este plazo, peticiones a las que la Comisión accedió mediante cartas, respectivamente, de 11 de enero de 2005 (D/50220) y de 16 de febrero de 2005 (D/51190).

(4)

La Comisión recibió, el 15 de marzo de 2005 (A/32251), las observaciones de las autoridades francesas. También recibió, dentro del plazo señalado, observaciones de dieciséis partes interesadas, que se transmitieron a las autoridades francesas el 9 de junio de 2005 (D/54454).

(5)

Mediante carta de 7 de julio de 2005 (A/35587), las autoridades francesas pidieron a la Comisión la prórroga del plazo que se les había asignado con el fin de comentar las observaciones de las partes interesadas. La Comisión accedió a la petición, y las autoridades francesas le presentaron, por último, sus observaciones mediante carta de 20 de julio de 2005 (A/35981).

(6)

Mediante correo electrónico de 2 de marzo de 2006 (A/31655), las autoridades francesas transmitieron a la Comisión observaciones complementarias relativas al régimen en cuestión.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN

(7)

Según el artículo 39 C, primer párrafo, del «Code général des impôts» (Código General de Impuestos, CGI), la amortización de los bienes arrendados o puestos a disposición de cualquier otra forma se reparte a lo largo del período normal de utilización.

(8)

El artículo 77 de la Ley no 98-546 introduce dos disposiciones en el CGI destinadas a luchar contra la evasión fiscal en las operaciones de financiación de bienes muebles por asociaciones y agrupaciones de interés económico (AIE) (4).

(9)

El artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI establece que la amortización fiscalmente deducible de un bien arrendado por una AIE no puede exceder del importe del alquiler percibido por esta, previa deducción de las otras cargas correspondientes al mencionado bien.

(10)

En efecto, debido a la amortización decreciente y a la concentración de los gastos financieros, por definición, en los primeros años de utilización del bien, los resultados de la AIE son muy deficitarios durante este tiempo y se vuelven positivos en un segundo período, cuando el importe de las rentas percibidas es superior a los costes totales (amortizaciones y gastos financieros incluidos). Puesto que las AIE se rigen por el régimen de sociedades, los déficit que registran durante sus primeros años de actividad se deducen de los beneficios imponibles obtenidos por sus miembros por razón de sus actividades. El límite máximo de amortización previsto en el artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI tiene por objeto luchar contra un uso abusivo de este tipo de financiación con fines de evasión fiscal.

(11)

En el CGI se introdujo una excepción a esta limitación, instaurando un sistema de amortización favorable en favor de determinadas empresas. Así pues, el artículo 39 CA del CGI dispone que el límite máximo previsto en el artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI no es aplicable a la financiación por parte de las AIE de bienes muebles amortizables según el método decreciente a lo largo de un período de al menos 8 años (5), cuando esta operación haya recibido la autorización previa del Ministerio del presupuesto.

(12)

Esta autorización se supedita a varias condiciones, básicamente las siguientes:

que el precio de adquisición del bien corresponda al precio de mercado,

que la inversión presente un interés económico y social significativo, especialmente en materia de empleo,

que el usuario del bien demuestre que este es necesario para su explotación y que las modalidades de financiación elegidas no sean únicamente fiscales,

que al menos dos tercios del beneficio fiscal resultante de la autorización se retrocedan al usuario del bien.

(13)

En general, la AIE —constituida, en general, por entidades financieras— adquiere el bien que debe financiarse a precio de mercado y lo da en arrendamiento financiero a su usuario. Las rentas pagadas por el usuario y el precio del ejercicio de la opción de compra al final del contrato permiten a la AIE cubrir su propia financiación, intereses y capital incluidos.

(14)

Además de la supresión del límite máximo de la amortización (6), la concesión de la autorización ministerial permite aumentar en un punto el coeficiente de amortización decreciente aplicable habitualmente al bien en cuestión. Además, la reventa del bien por la AIE a su usuario, especialmente cuando han transcurrido dos tercios de la duración normal de uso del bien, queda exenta de la plusvalía de cesión.

(15)

Por lo que se refiere a la condición relativa a la existencia de un interés económico y social significativo (7), las autoridades francesas indicaron que no existen directrices para evaluar este interés, y que el examen se realiza teniendo en cuenta, por una parte, las repercusiones indirectas de la inversión en el empleo, en las condiciones de competencia y en el desarrollo de la actividad en la zona económica en cuestión, incluida, en particular, la contribución al desarrollo o a la creación de un centro de producción, gestión o decisión; y, por otra parte, la contribución de esta inversión a la mejora de la seguridad y la protección del medio ambiente.

(16)

Por lo que se refiere a la retrocesión al usuario del bien de al menos dos tercios del beneficio fiscal obtenido por la AIE gracias a la autorización (8), del artículo 39 CA del CGI se desprende que esta deberá materializarse como una disminución del importe del alquiler o como una reducción del importe de la opción de compra. Además, el importe exacto del beneficio fiscal que debe ser retrocedido por la AIE al usuario debe determinarse en el momento de concederse la autorización.

(17)

A petición de la Comisión, las autoridades francesas proporcionaron un desglose, por sector de actividad, de todos los solicitantes de autorización, así como de los beneficiarios reales del régimen en cuestión:

Sector de actividad

Solicitudes de autorización presentadas

Decisiones de autorización concedidas

Inversiones marítimas

142

110

Inversiones aeronáuticas

32

18

Inversiones ferroviarias

5

2

Inversiones industriales

7

3

Inversiones espaciales

3

0

(18)

En este contexto, las autoridades francesas indicaron que de las 56 solicitudes que no obtuvieron la autorización, 21 solicitudes fueron objeto de desistimiento, 13 solicitudes se archivaron definitivamente y 22 solicitudes fueron denegadas. Por lo que respecta a las 22 solicitudes denegadas, las autoridades francesas precisaron que 15 de ellas correspondían a operaciones de financiación de bienes del ámbito del transporte marítimo, y las otras 7 a la financiación de bienes del ámbito del transporte aéreo.

(19)

Las autoridades francesas indicaron también que los procedimientos de autorización en virtud del artículo 39 CA del CGI se suspendieron el 14 de diciembre de 2004, fecha en la que se les notificó la decisión de incoar el procedimiento formal de examen.

III.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(20)

En su decisión de 14 de diciembre de 2004, la Comisión consideró que parecía haberse concedido un beneficio, en aplicación del artículo 39 CA del CGI, a los inversores, miembros de las AIE fiscales, y a los usuarios de los bienes financiados por AIE. Por lo que respecta a la selectividad de la medida en cuestión, la Comisión destacaba, por una parte, que el Ministerio responsable del presupuesto parecía disponer de un poder discrecional en la valoración de las condiciones para la concesión de la autorización, que le permitían seleccionar, según criterios subjetivos, a los beneficiarios del régimen en cuestión. Por otra parte, todo indicaba que el régimen fiscal del artículo 39 CA del CGI constituía una medida de ayuda en beneficio, principalmente, del sector del transporte. La Comisión consideró, en este contexto, que la medida en cuestión no parecía poder justificarse por la naturaleza o la economía del sistema fiscal francés. Según ella, los beneficios en cuestión implicaban también una utilización de los recursos estatales, así como una distorsión de la competencia, viéndose afectados los intercambios intracomunitarios.

(21)

Por otra parte, por lo que respecta al examen de la compatibilidad del régimen en cuestión con el mercado común, la Comisión consideró, en esta fase, que ninguna de las excepciones previstas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado eran pertinentes en el presente contexto. El régimen fiscal en cuestión no parecía cumplir las condiciones de las orientaciones, marcos y directrices comunitarias adoptados en el ámbito de las ayudas estatales. Este régimen parecía, por tanto, incompatible con el mercado común.

(22)

La Comisión, en consecuencia, decidió incoar el procedimiento formal de examen con el fin de disipar sus dudas sobre la calificación como ayuda estatal del régimen en cuestión, y en cuanto a su compatibilidad con el mercado común.

IV.   COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS

(23)

En el marco de sus observaciones, las autoridades francesas sostienen, en primer lugar, que el régimen del artículo 39 CA del CGI no constituye una ayuda estatal. Solo sería una disposición técnica de aplicación de Derecho común que permite poner bajo la vigilancia de las autoridades públicas el modo de financiación en cuestión, y no una excepción al Derecho común. La limitación de la amortización deducible prevista en el artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI tendría por objeto, al establecer una presunción de evasión fiscal, impedir el recurso a este mecanismo de financiación con fines de evasión fiscal. El régimen del artículo 39 CA del CGI tendría por objeto también luchar contra la evasión fiscal. No obstante, los bienes de equipo pesados a que se refiere esta disposición presentan un plazo de rendimiento de la inversión relativamente largo, por lo que el recurso al arrendamiento financiero estaría motivado no solo por una pretensión de optimización fiscal, sino también por una necesidad económica.

(24)

En este contexto, las autoridades francesas alegan que el conjunto de condiciones que deben cumplirse para la concesión de la autorización permitirían efectuar un control, a priori, de las operaciones de financiación de bienes de equipo mediante el alquiler con opción a compra, y descartar como beneficiarias del régimen fiscal en cuestión a todas las financiaciones cuya justificación principal sea la evasión fiscal.

(25)

Este sería, en particular, el caso de la condición consistente en que la inversión debe presentar un interés económico y social significativo, en particular en términos de empleo, cuyo cumplimiento supone que la solicitud de autorización vaya aparejada a compromisos de contratación. A este respecto, las autoridades francesas precisan que los empleos creados deben mantenerse durante el período mínimo de explotación del bien, es decir, durante la duración del contrato de alquiler o puesta a disposición, lo que representa como mínimo 8 años. Según estas, los empleos creados deben permitir un aumento neto del número de asalariados de la empresa que solicita la autorización, y los empleos deben estar directamente vinculados con la inversión.

(26)

Las autoridades francesas precisan, a este respecto, que determinadas solicitudes de autorización han sido objeto de una denegación debido a la falta de un interés económico y social significativo del proyecto de financiación presentado. Dos tipos de situaciones caracterizan la ausencia de tal interés. En primer lugar, la falta de contratación o de contratación suficiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, para reforzar o permitir la implantación de un centro de decisión y gestión. En segundo lugar, la hipótesis según la cual la situación financiera del solicitante le permitiría recurrir a otros medios de financiación que no presenten carácter de incentivo.

(27)

La condición vinculada a la retrocesión al usuario de la mayor parte del beneficio fiscal, del que gozan los miembros de la AIE en aplicación del artículo 39 CA del CGI, permitiría también luchar contra la evasión fiscal, al excluir del beneficio de este dispositivo a las operaciones cuyo único fin sea generar beneficios de tesorería.

(28)

Por otra parte, las autoridades francesas alegan que el dispositivo de control establecido de esta manera no presenta un carácter discrecional. Hacen referencia, a este respecto, a la jurisprudencia del Consejo Constitucional francés en virtud de la cual una autorización, tal como la prevista en el artículo 39 CA del CGI, no tendría carácter discrecional, sino que únicamente conferiría al Ministerio responsable del presupuesto competencias para garantizar que la operación en cuestión cumple las condiciones fijadas por la ley (9).

(29)

En cualquier caso, el beneficio fiscal vinculado a la deducción del importe de la amortización no equivaldría a una pérdida de ingresos fiscales, sino a un reparto diferente, en el tiempo, de la base imponible. Además, la determinación del porcentaje concreto del beneficio mantenido por los inversores, miembros de la AIE, equivaldría a una remuneración cuyo importe resultaría de las condiciones de mercado y de una negociación comercial clásica.

(30)

Por lo que respecta a la selectividad del régimen fiscal en cuestión alegada por la Comisión, las autoridades francesas exponen varios argumentos.

(31)

En primer lugar, dicho régimen constituiría una medida de carácter general susceptible de afectar tanto al sector industrial como al sector del transporte. A título de ejemplo, las autoridades francesas hacen referencia al material de transformación de la pasta de papel, a las cubas de almacenamiento de hidrocarburos, a las prensas de imprenta y a los grupos frigoríficos, que serían bienes industriales que pueden ser amortizados según el método decreciente a lo largo de al menos ocho años. Además, las autoridades francesas indican que determinados medios de transporte están excluidos del ámbito de la disposición, como los camiones y los autobuses, debido a su inferior duración de amortización. La duración de la amortización en cuestión se aplicaría pues a todos los bienes para los que la obtención de un rendimiento de la inversión requiere un plazo bastante largo.

(32)

En segundo lugar, la concentración del beneficio del régimen en cuestión en favor del material de transporte resultaría, en realidad, de acontecimientos independientes de la voluntad de las autoridades francesas, a saber: por una parte, de la evolución de la situación financiera de las empresas industriales, y por otra parte, del atractivo que tenga para los inversores el material de transporte. En efecto, este último incluye activos muy atractivos a ojos de los inversores, que con el fin de limitar sus riesgos, eligen bienes fácilmente negociables en el supuesto de que el explotador encontrase dificultades.

(33)

En tercer lugar, el régimen en cuestión no favorecería a las empresas francesas, en la medida en que la nacionalidad no es un factor que se tenga en cuenta para convertirse en miembro de una AIE. Un inversor extranjero, en particular una entidad financiera, podría así beneficiarse de dicho régimen y de los beneficios de tesorería resultantes, independientemente del lugar de su residencia fiscal.

(34)

En cualquier caso, suponiendo que el régimen del artículo 39 CA del CGI constituya una excepción al Derecho común, tendría un ámbito de aplicación no limitado, una duración de aplicación ilimitada, y estaría basado en criterios objetivos y horizontales de lucha contra la evasión fiscal. Escaparía por tanto a la calificación de ayuda estatal, al igual que el régimen fiscal en cuestión en la Decisión 96/369/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, relativa a una ayuda fiscal en forma de amortización en beneficio de las compañías aéreas alemanas (10).

(35)

Por otra parte, por lo que respecta a la exención de la plusvalía de cesión del bien, las autoridades francesas indican que el beneficio fiscal que obtienen los miembros de la AIE de esta exención debe también retrocederse, en una cuantía de al menos dos tercios, al usuario final del bien. Las autoridades sostienen que esta exención, sujeta a condiciones, se justifica por la naturaleza y la economía del sistema fiscal francés. Esta exención sería necesaria, en caso de cesión anticipada, con el fin de garantizar el mantenimiento del beneficio fiscal resultante de la deducción de la amortización en las condiciones del Derecho común. Además, las autoridades francesas alegan que esta exención será de Derecho común a partir del 1 de enero de 2007. En efecto, a partir de esta fecha, las plusvalías de cesión de títulos de participación que se mantengan durante más de dos años quedarán exentas, a reserva de un porcentaje por gastos y cargas igual al 5 % del resultado neto de las plusvalías de cesión tenidas en cuenta para la determinación del resultado imponible. Ahora bien, habida cuenta de la fecha de celebración de los contratos de puesta a disposición de los bienes celebrados entre las AIE y los usuarios, la fecha en la que sería posible la cesión anticipada de estos bienes sería posterior al 1 de enero de 2007, no pudiendo producirse esta cesión hasta el vencimiento de los dos tercios de la ejecución de dichos contratos. Los miembros de las AIE se beneficiarían, por tanto, de esta exención en aplicación del Derecho común.

(36)

Las autoridades francesas destacan también que la exención de la plusvalía de cesión no es automática. Una de las condiciones para esta exención sería que el usuario real del bien demuestre que, habida cuenta del coste de este, no puede adquirirlo directamente sin poner en peligro su equilibrio financiero. Ahora bien, según el informe del ponente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional de 25 de marzo de 1998, esta condición debe considerarse en el contexto de la aplicación de mecanismos alternativos a la deducción fiscal para la suscripción de cuotas de copropiedad de buques («quirats»), suprimida por la ley de finanzas para 1998 (en lo sucesivo denominado «régimen de participaciones»).

(37)

Por lo que respecta a la compatibilidad del régimen fiscal en cuestión con el mercado común, las autoridades francesas alegan que, suponiendo que este régimen constituyese una ayuda estatal, se ajusta al artículo 87, apartado 3, del Tratado, puesto que facilita el desarrollo de determinadas actividades, sin alterar las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. En efecto, la disposición del artículo 39 CA del CGI no favorecería a los operadores económicos nacionales en detrimento de los operadores de los otros Estados miembros, y no sería más ventajosa que los regímenes existentes en otros Estados miembros.

(38)

Las autoridades francesas hacen referencia, a este respecto, a la situación particular del transporte marítimo, cuyos operadores son los principales usuarios del régimen en cuestión. Constatan, a este respecto, que este régimen es una medida de efecto equivalente al régimen de participaciones –régimen relativo a la financiación de buques registrados en Francia– que ya fue notificado y aprobado por la Comisión sobre la base del artículo 87, apartado 3, del Tratado (11). El régimen de participaciones se derogó en 1998 a causa de su excesivo coste presupuestario. Las autoridades también señalan que el legislador decidió adaptar el arrendamiento fiscal en un contexto caracterizado por el estancamiento del número de buques comerciales registrados en Francia, y con la voluntad de reducir el gasto fiscal. La entrada en vigor del artículo 39 CA del CGI no implicó el crecimiento del sector marítimo francés, sino la consolidación y la renovación de la flota con pabellón francés. Ahora bien, durante el mismo período, las flotas de otros Estados miembros aumentaron, tanto en número de unidades como en tonelaje. Por tanto, la entrada en vigor de dicho régimen no ha perjudicado al desarrollo del sector marítimo de los otros Estados miembros.

(39)

Además, el régimen del artículo 39 CA del CGI se inscribiría perfectamente en el marco de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo (en lo sucesivo «Directrices comunitarias de 1997») y de la Comunicación C(2004) 43 de la Comisión —Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo (en lo sucesivo «Directrices comunitarias de 2004») (12). En particular, el régimen contribuiría a promover la competitividad de las flotas comunitarias en el mercado mundial del transporte marítimo, a proteger el empleo comunitario tanto a bordo como en tierra, a mantener y mejorar los conocimientos técnicos marítimos de la Comunidad y a desarrollar las aptitudes marítimas (punto 2.2. de dichas Directrices comunitarias). Además, contribuiría eficazmente a la mejora de la seguridad y a la protección del medio ambiente, al permitir la renovación de la flota. Por lo que respecta, más concretamente, al mantenimiento del empleo de los navegantes y los empleos en tierra de alta calidad, las autoridades francesas recuerdan que, entre las contrapartidas que se exigen para la expedición de la autorización, figura la necesidad de disponer, en el territorio de la Unión, de un centro de decisión estratégico relativo a la gestión de las actividades marítimas y a la gestión de los buques. Los empleos vinculados a la gestión directa del transporte marítimo, así como los vinculados a las actividades conexas, como el seguro, el corretaje y las financiaciones, se beneficiarían por tanto indirectamente del régimen fiscal en cuestión.

(40)

Las autoridades francesas señalan, no obstante, que ni las directrices comunitarias de 1997 (13) ni las de 2004 (14) establecen un vínculo estricto entre las ayudas necesarias para el mantenimiento y el desarrollo del transporte marítimo y el nivel de los empleos creados. Por otro lado, en las Directrices comunitarias de 2004 se manifiesta lo siguiente: «actualmente, nada indica que existan falseamientos de la competencia entre los Estados miembros en una medida contraria al interés común», y «estas medidas han permitido preservar empleos de alta calidad […]» (punto 3.1).

(41)

Por último, por lo que respecta a la aplicación en este caso del principio de la confianza legítima, las autoridades francesas hacen referencia a la Decisión 2002/15/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, relativa a la ayuda estatal aplicada por Francia en favor de la empresa «Bretagne Angleterre Irlande» («BAI» o «Brittany Ferries») (15), en la que se examinó el régimen en cuestión.

(42)

Las autoridades francesas también hacen referencia a su carta a la Comisión de 17 de marzo de 1998 (A/32232), en la que se describe la introducción de los artículos 39 C, segundo párrafo, y 39 CA, del CGI. Dichas autoridades consideran que, a pesar de lo expuesto en esta carta, así como de los distintos asuntos examinados por la Comisión (16) en el marco de los cuales se hizo mención al artículo 39 del CGI, no se ha incoado ningún procedimiento relativo a este régimen durante los seis años siguientes a su entrada en vigor.

(43)

En estas circunstancias, el silencio de la Comisión crea una confianza legítima por lo que respecta a la compatibilidad del artículo 39 CA del CGI con el mercado común, que se opone a cualquier solicitud eventual de recuperación frente a las empresas en cuestión.

V.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(44)

Dieciséis partes interesadas han transmitido sus observaciones a la Comisión, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado, en el plazo correspondiente. La lista de estas partes interesadas figura adjunta a la presente Decisión.

(45)

Por lo que respecta, en primer lugar, a la cuestión de la calificación del régimen en cuestión como ayuda, la mayoría de las partes interesadas se oponen a la posición de la Comisión a este respecto.

(46)

Así pues, según la Caisse Nationale des Caisses d'Epargne et de Prévoyance (CNCE), Calyon Corporate and Investement Bank (en lo sucesivo denominado «Calyon») y BNP Paribas (en lo sucesivo denominado «BNP»), lo previsto en el artículo 39 CA del CGI no constituye una ayuda estatal, sino que crea un régimen de control de la aplicación del Derecho común relativo a las amortizaciones de determinados activos. Según estas entidades, la combinación de los artículos 39 C, segundo párrafo, y 39 CA del CGI tiene por objetivo luchar contra las pérdidas excesivas de ingresos fiscales, tal como muestran los trabajos parlamentarios previos a la aprobación de la Ley no 98-546 (informe de la Comisión de Finanzas a la Asamblea Nacional de 25 de marzo de 1998).

(47)

La Société General (SG), BNP y Brittany Ferries alegan, por su parte, que el artículo 39 CA del CGI no crea un perímetro fiscal que suponga una excepción al Derecho común, sino que constituye una vuelta al Derecho común en materia de amortización. Se trataría por tanto de un régimen de carácter general. Según la SG, el beneficio económico resultante de la imposición diferida en aplicación del artículo 39 CA del CGI debe compararse con el Derecho común de las amortizaciones y no con el régimen restrictivo excepcional del artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI. Además, el régimen en cuestión estaría abierto a todos los actores económicos que operan en territorio francés, y el artículo 39 CA del CGI no hace referencia, por otra parte, a ningún bien o sector económico concreto. Los beneficios resultantes de la aplicación de este artículo no estarían por tanto reservados ni a la flota comercial marítima francesa ni a las entidades bancarias francesas.

(48)

Por otra parte, la identidad de los miembros de la AIE no constituye un criterio para la concesión de la autorización, y el régimen en cuestión no contiene ninguna restricción por lo que respecta a los miembros de la AIE, aportantes de capacidad fiscal. Según estas partes interesadas, no puede considerarse de forma razonable que las disposiciones combinadas de los artículos 39 C y 39 CA del CGI confieran un beneficio fiscal selectivo a los miembros de las AIE.

(49)

Por otra parte, la autorización prevista en el artículo 39 CA del CGI no se concede discrecionalmente. Por el contrario, según Gaz de France y el BNP, la concesión de la autorización ministerial está sujeta a condiciones objetivas y no discriminatorias. BNP recuerda a este respecto que, según la jurisprudencia del Tribunal (17), corresponde a la Comisión demostrar el trato discrecional de los operadores económicos en el marco de medidas individuales. En efecto, la existencia de un margen de apreciación por parte de la administración podría conducir a la constatación de la naturaleza selectiva de una medida únicamente cuando se cuestiona una medida individual y no el régimen general en el que se basa esta medida. A este respecto, cabe recordar que la administración fiscal no puede imponer condiciones no previstas por la ley. Ahora bien, en este caso concreto, la ley prevé explícitamente cuáles son los criterios aplicables para apreciar la existencia de un «interés económico y social significativo». El BNP, la CNCE y Calyon se refieren, en este contexto, a la decisión del Consejo Constitucional (18) invocada por las autoridades francesas. En cualquier caso, toda decisión de denegación de autorización podría ser objeto de un recurso de anulación ante un tribunal administrativo, que se pronunciaría en función de la motivación aportada a esta denegación.

(50)

Según Calyon y BNP, la selectividad del régimen en cuestión resulta de la práctica del mercado y de las particularidades de los activos de transporte (determinadas garantías de reciclado y de liquidez a largo plazo), y no del contenido del artículo 39 CA del CGI. En efecto, los bienes de transporte presentan particularidades que permiten las financiaciones a largo plazo. Por otra parte, incluso suponiendo que el artículo 39 CA del CGI no exija la autorización previa del Ministerio responsable del presupuesto, los beneficiarios de esta disposición serían los mismos que actualmente.

(51)

Además, según el BNP, las condiciones de aplicación del artículo 39 CA del CGI se justifican por la naturaleza y la economía del sistema fiscal francés, puesto que algunos sectores de actividad requieren inversiones considerables.

(52)

La CNCE alega también que pueden obtenerse beneficios financieros similares a los resultantes de la aplicación del artículo 39 CA del CGI mediante la aplicación de disposiciones de Derecho común. En efecto, las especificidades del artículo 39 CA del CGI no crean una verdadera diferenciación con el Derecho común de las amortizaciones desde el punto de vista de la importancia de las consecuencias fiscales. Según la CNCE, estas especificidades son, por una parte, el beneficio del aumento en un punto del coeficiente de amortización decreciente y, por otra parte, la posibilidad de beneficiarse de la exención de la plusvalía de cesión. BNP admite no obstante que el Estado calcule el coste presupuestario de la aplicación del artículo 39 CA tomando como referencia el artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI.

(53)

Por lo que respecta al aumento en un punto del coeficiente de amortización, el beneficio se vería compensado por el hecho de que los déficit registrados solo son deducibles, en aplicación del artículo 39 CA del CGI, hasta una cuarta parte de los beneficios imponibles para el impuesto sobre sociedades de Derecho común que cada miembro de la AIE obtiene de sus actividades. Además, este beneficio fiscal tendría por objeto compensar las dificultades o las restricciones específicas impuestas a efectos de la concesión de la autorización. El BNP precisa, a este respecto, que el beneficio que obtiene la AIE del aumento en un punto del coeficiente de amortización está condicionado y es relativamente modesto. No podría, en ningún caso, suponer una ventaja competitiva. Air France indica, en este contexto, que una financiación realizada en aplicación del régimen en cuestión genera, en comparación con una financiación realizada mediante empréstito directo, un ahorro de entre el 6 y el 10 % del precio de la aeronave. Alega también que el ahorro obtenido por el arrendatario es totalmente comparable al beneficio financiero que resultaría en caso de recurrirse a otros regímenes fiscales.

(54)

Por lo que se refiere a la exención de la plusvalía de cesión, la CNCE observa que la posibilidad de solicitarla deriva de la economía del sistema fiscal francés y no podría, por tanto, calificarse como ayuda estatal. Su fundamento económico la haría necesaria o funcional en relación con la eficacia del sistema. La exención de la plusvalía de cesión se justifica, según la CNCE, por la necesidad de mantener el beneficio de tesorería resultante del primer apartado de la disposición del artículo 39 CA del CGI. Según Calyon, en el caso particular de los buques, la exención permite poner al armador en una situación comparable a la que habría tenido si hubiera comprado el buque directamente y si hubiera tenido una capacidad financiera suficiente para deducir fiscalmente las amortizaciones. Según el BNP, la exención de la plusvalía tiene por objeto no poner en entredicho el beneficio fiscal derivado de la imposición diferida, en caso de que el usuario ejerza anticipadamente la opción de compra. La SG indica, por su parte, que la exención de la plusvalía de cesión no es más que la contrapartida a las dificultades específicas del régimen fiscal en cuestión, tales como la prohibición de ceder las partes del arrendador, salvo petición expresa en este sentido presentada originalmente por el usuario. Ahora bien, el incremento de los gastos de explotación para el usuario compensaría esta exención.

(55)

Según Brittany Ferries, la exención de la plusvalía prevista por el artículo 39 CA del CGI no es, por otra parte, más favorable que la resultante de las disposiciones de Derecho común (a reserva de un porcentaje de gastos y cargas del 5 %) aplicables a partir del año 2007.

(56)

Air France alega que el ahorro resultante de este régimen fiscal es comparable al obtenido por otros modos de financiación con exacciones fiscales que existen en el mundo. Por otra parte, las operaciones financiadas en aplicación del artículo 39 CA del CGI tienen contrapartidas que relativizan las ventajas de este régimen. Air France señala además que, en algunos casos, la AIE puede repercutir contractualmente al arrendatario los riesgos fiscales y gastos correspondientes, lo que tendría como consecuencia reducir significativamente el ahorro que realizan los usuarios.

(57)

Por último, varias partes interesadas, entre las que figura la Compagnie Méridionale de Navigation, mantienen que el régimen en cuestión introduce, para los armadores, numerosas dificultades que constituyen contrapartidas exigidas por el Estado para la concesión de la autorización. Así pues, los beneficios resultantes de este régimen fiscal compensarían los costes adicionales de la gestión de buques con pabellón francés, lo que se debe esencialmente al coste de la tripulación francesa, que es uno de los más elevados de Europa. Fouquet Sacop destaca, a este respecto, que este régimen le condujo a optar por un rápido crecimiento bajo pabellón francés, al compensarse las dificultades y los costes adicionales vinculados a este pabellón con el régimen fiscal en cuestión. CMA CGM, Broström Tankers, Pétro Marine y Louis Dreyfus Armateurs alegan por su parte que, si no se hubieran beneficiado de dicho régimen, no habrían podido garantizar sus inversiones bajo pabellón francés y participar así en el desarrollo de la flota comunitaria. Bourbon Maritime indica, por su parte, que el dispositivo del artículo 39 CA del CGI permite mantener empleos de alta calidad vinculados a la gestión directa del transporte marítimo y a sus actividades conexas, y que contribuye eficazmente a la mejora de la seguridad y la protección del medio ambiente.

(58)

Por lo que respecta, en segundo lugar, a la condición del artículo 87, apartado 1, del Tratado, relativa a la repercusión en los intercambios entre Estados miembros, varias partes interesadas destacan que los miembros de las AIE y los usuarios de los bienes en cuestión pueden ser operadores extranjeros o sus filiales francesas. Además, el régimen en cuestión no sería más favorable que los existentes en otros Estados miembros. La SG precisa, a este respecto, que entre sus clientes afectados por las autorizaciones, los franceses constituían una minoría.

(59)

Por lo que se refiere, en tercer lugar, a la compatibilidad del régimen en cuestión con el mercado común, la CNCE destaca que las autorizaciones concedidas a los operadores marítimos se inscriben en el espíritu de las directrices comunitarias de 1997 y 2004 (19). La medida en cuestión sería así compatible con el mercado común en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, interpretado a la luz de los principios enunciados en dichas directrices comunitarias.

(60)

Brittany Ferries alega que el régimen del artículo 39 CA del CGI es compatible con el mercado común, en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, en la medida en que esta disposición solo tiene por objeto paliar las deficiencias del mercado en materia de financiación de inversiones en bienes de equipo pesados. Por otro lado, la mayoría de las partes interesadas destacan que los otros Estados miembros han reaccionado en consecuencia estableciendo disposiciones similares.

(61)

Por lo que respecta, en cuarto lugar, a la aplicación en este caso del principio de confianza legítima, la mayoría de las partes interesadas –beneficiarios del régimen– mantienen que siempre han tenido la convicción de que la medida en cuestión no constituye ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. La aplicación, en este caso concreto, del principio mencionado se opondría a cualquier recuperación.

(62)

A este respecto, la SG indica que, en virtud del régimen anterior al que nos ocupa, los déficit de las asociaciones generados por las amortizaciones eran íntegramente imputables a los resultados fiscales de los miembros de estas sociedades. Ahora bien, la Comisión no habría considerado nunca que este régimen de Derecho común pudiese constituir una ayuda estatal.

(63)

También se alega que la Comisión se ha abstenido de intervenir durante seis años. Según Calyon, la Comisión parece haber tenido conocimiento de varias operaciones de financiación de activos en aplicación del artículo 39 CA del CGI sin haber planteado nunca la cuestión de su validez respecto al artículo 87 del Tratado (20). La CNCE mantiene, a este respecto, que el plazo transcurrido entre la fecha en la que la Comisión tuvo conocimiento de la ayuda y la fecha de apertura del procedimiento formal de examen es excesivamente largo, y Calyon califica este plazo de poco razonable. Por otra parte, la Comisión ya había establecido excepcionalmente la existencia de una confianza legítima del beneficiario opuesta al reembolso de la ayuda, cuando había transcurrido un plazo de cerca de tres años entre el conocimiento de la medida por la Comisión y la adopción de su decisión final (21).

(64)

Algunas partes interesadas destacan también que la Comisión ha aprobado anteriormente el régimen de participaciones –régimen más favorable fiscalmente que el régimen que se trata en este caso– y que esta circunstancia fue la causa de su confianza legítima en la legalidad del régimen en cuestión. Por otra parte, según la CNCE, el nacimiento de una confianza legítima de los beneficiarios no supone que la Comisión se haya pronunciado sobre un régimen idéntico. La aceptación de un régimen similar podría generar tal confianza. Así pues, en su decisión de 8 de mayo de 2001 (22), la Comisión aceptó un régimen similar. La CNCE y la SG hacen referencia también a varios regímenes similares aprobados por la Comisión (23), así como a la sentencia del Tribunal RSV/Comisión (24).

(65)

Más específicamente, Brittany Ferries considera que la decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2001 (25), fue la causa de su confianza legítima por lo que respecta al hecho de que el régimen en cuestión no supone ayudas estatales.

(66)

La CNCE destaca también que Francia adoptó la Ley no 98-546 unos tres meses después de haber informado a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Al no haber respondido la Comisión en los dos meses siguientes a la notificación, la medida en cuestión correspondería al régimen de las ayudas existentes en el sentido de la jurisprudencia Lorenz (26).

(67)

Por otra parte, dos partes interesadas presentaron observaciones a la Comisión en el marco del procedimiento formal de examen, solicitando que no se revelase su identidad.

(68)

La primera de estas partes, en las observaciones que transmitió a la Comisión dentro del plazo señalado, alega que el régimen en cuestión es ilegal. Solicita a la Comisión la ampliación del ámbito del presente procedimiento administrativo al régimen de participaciones. Esta parte considera, al igual que la Comisión en su decisión de apertura del procedimiento formal de examen, por una parte, que el régimen en cuestión es selectivo por cuanto favorece a los armadores franceses y, por otra parte, que afecta a los intercambios entre los Estados miembros, en particular en el mercado trans-Canal de la Mancha. Alega, a este respecto, que el régimen de que se trata en este caso, que sucede al régimen de participaciones, se introdujo con el fin de satisfacer a la industria marítima francesa, tal como se desprende del informe de la Comisión de Finanzas de 25 de marzo de 1998.

(69)

Además, al favorecer a los operadores franceses, el régimen fiscal en cuestión contribuye al aumento del exceso de capacidad en el mercado trans-Canal de la Mancha, permitiendo la adquisición de nuevos buques por operadores del sector que no tienen medios financieros para ello. Por otra parte, la distorsión de la competencia resultante de la aplicación de este régimen quedaría ilustrada por las adquisiciones de buques, a través de este mecanismo fiscal, por las compañías Seafrance y Brittany Ferries. De este modo, la capacidad de estas compañías habría aumentado considerablemente tras la adquisición de nuevos buques.

(70)

La segunda parte interesada, que ha solicitado que no se revele su identidad, hace referencia en sus observaciones a la posición competitiva preferencial de que se benefician los operadores franceses, entre los que figura Brittany Ferries, debido a la financiación de sus buques a través del régimen en cuestión. Esta parte hace referencia, a este respecto, al mantenimiento de Brittany Ferries en las líneas trans-Canal de la Mancha y en la línea Francia/Irlanda, a pesar de las condiciones de competencia desfavorables existentes en estas líneas, que condujeron a la desaparición de P&O del mercado.

VI.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS

(71)

Según las autoridades francesas, las observaciones de la mayoría de los terceros interesados confirman su posición en cuanto a la apreciación del régimen en cuestión, que es la siguiente:

el artículo 39 CA del CGI es una medida de carácter general, que se utiliza especialmente pero no exclusivamente para la financiación de buques comerciales,

el régimen en cuestión produce efectos comparables a medidas de Derecho interno o a regímenes existentes en otros Estados miembros,

la autorización no presenta carácter discrecional y su concesión depende del cumplimiento de criterios objetivos,

el régimen fiscal en cuestión reviste un gran interés para la economía comunitaria, en particular en términos de localización y mantenimiento de empleos,

por último, la mayoría de los terceros interesados manifiestan su confianza legítima en cuanto a la compatibilidad del régimen en cuestión con la normativa comunitaria.

(72)

Por lo que se refiere a las observaciones presentadas por las dos partes interesadas cuya identidad se ha mantenido confidencial, las autoridades francesas destacan que se basan en datos inexactos o imprecisos.

(73)

Por lo que respecta al argumento según el cual el beneficio concedido a Brittany Ferries, consistente en poderse acoger al régimen fiscal de la AIE, habría conducido indirectamente a la retirada de P&O del Canal de la Mancha occidental y central, las autoridades francesas contestan que solo dos buques de Brittany Ferries se beneficiaron del régimen, y que la financiación de su buque «Mont St Michel» por este mecanismo fue aprobada mediante decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2001 (27).

(74)

A este respecto, las autoridades británicas realizaron una investigación profunda de la competencia con motivo de la retirada del mercado del operador mencionado. Ahora bien, sus conclusiones no mencionan una posible distorsión de la competencia como la causa de la retirada de este operador. Además, la reducción del volumen de negocios de algunos operadores resultaría del aumento constante de la competencia de las compañías aéreas de bajo coste, y no de la puesta en servicio de buques recientes por otros armadores.

(75)

Por lo que respecta a la voluntad de una de estas partes interesadas de que la Comisión amplíe el ámbito de su examen al régimen de participaciones, las autoridades francesas recuerdan que este régimen se declaró compatible con las normas del Tratado mediante la Decisión de 3 de mayo de 1996.

(76)

Por último, el aumento de la capacidad trans-Canal de la Mancha no se debe a que las compañías se hayan beneficiado del régimen de las AIE fiscales. Convendría, a este respecto, tener en cuenta los nuevos elementos en las líneas en las que operaban anteriormente operadores históricos. Las autoridades francesas indican también, en este contexto, que Eurotúnel duplicó la capacidad de transporte del servicio de carga entre 2000 y 2003 y que P&O compró las participaciones del operador Stena-Line y modernizó su flota.

VII.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(77)

Tras el procedimiento formal de examen incoado sobre la base del artículo 88, apartado 2, del Tratado, y habida cuenta de los argumentos presentados en este contexto por las autoridades francesas y las partes interesadas, la Comisión considera que el régimen fiscal del artículo 39 CA del CGI constituye una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

1.   Existencia de una ayuda estatal

(78)

De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado, «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(79)

La calificación de una medida nacional como ayuda estatal supone que se cumplen las condiciones acumulativas siguientes: 1) la medida en cuestión confiere una ventaja por medio de recursos estatales; 2) esta ventaja es selectiva; y 3) la medida en cuestión falsea o amenaza con falsear la competencia y es susceptible de afectar a los intercambios entre Estados miembros (28).

(80)

Conviene exponer las razones por las que se considera que el régimen del artículo 39 CA del CGI, descrito anteriormente, cumple estas condiciones acumulativas.

(81)

Cabe recordar que, según el artículo 39 C, primer párrafo, del CGI, la amortización de los bienes arrendados o puestos a disposición de cualquier otra forma se reparte a lo largo de la duración normal de utilización.

(82)

El artículo 39 C, segundo párrafo, y el artículo 39 CA del CGI contienen las normas de amortización aplicables a la financiación, en particular por AIE, de bienes arrendados o puestos a disposición. Según las autoridades francesas, estas dos disposiciones se introdujeron con el fin de luchar contra un recurso abusivo a este modo de financiación.

(83)

Las autoridades francesas, así como las partes interesadas, alegan que el régimen del artículo 39 CA del CGI supone una vuelta al Derecho común en materia de deducción de las amortizaciones, es decir, a las disposiciones del artículo 39, apartado 1, segundo párrafo, y del artículo 39 C, primer párrafo, de dicho código, y no constituye por tanto una ayuda estatal. El artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI constituiría una excepción a las disposiciones de estos artículos.

(84)

Según jurisprudencia reiterada, la aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado va dirigida únicamente a determinar si, en el marco de un régimen jurídico concreto, una medida oficial puede favorecer «a determinadas empresas o producciones» frente a otras, que se encuentren, con respecto al objetivo perseguido por dicho régimen, en una situación de hecho y de Derecho comparable (29).

(85)

Por tanto, para definir lo que constituye una ventaja, en el sentido de la jurisprudencia relativa al concepto de ayuda estatal, es imprescindible determinar la norma de referencia o el régimen común aplicable, en el marco de un régimen jurídico concreto, con los que se comparará esta ventaja (30). A este respecto, el Tribunal estableció que la determinación del marco de referencia reviste una mayor importancia en el caso de medidas fiscales, puesto que la existencia de una ventaja solo puede establecerse en relación con una imposición «normal», es decir, al tipo de imposición vigente en la zona geográfica de referencia (31).

(86)

Ahora bien, en este caso concreto, con el fin de determinar esta norma de referencia en el marco del régimen de amortización de los bienes arrendados o puestos a disposición, solo deben tenerse en cuenta las disposiciones relativas a la financiación de tales bienes por asociaciones, como las AIE. En su defecto, las situaciones de hecho y de Derecho que se tengan en cuenta a efectos de la determinación de la ventaja no serían comparables, ni desde el punto de vista de los miembros de la AIE ni desde el de los usuarios de los bienes en cuestión.

(87)

Así pues, la norma de referencia aplicable en este caso para la determinación de la amortización deducible es la limitación en principio de esta amortización para bienes financiados por AIE, prevista en el artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI (32). No podría tratarse del artículo 39 C, primer párrafo, del CGI, al no ser aplicable esta disposición a una operación de financiación por AIE, es decir, por estructuras que agrupan a varias entidades jurídicas, en general entidades financieras, que distribuyen entre ellas los riesgos inherentes a la operación, por oposición a una operación de financiación realizada por una única entidad financiera que asume ella sola los riesgos en cuestión. A este respecto, conviene por otro lado indicar que, contrariamente a los modos de financiación que no recurren a una AIE, una operación de financiación por un estructura fiscalmente transparente permite un máximo beneficio fiscal, ya que los resultados deficitarios registrados por la AIE durante sus primeros años de actividad se deducen de los beneficios imponibles obtenidos por sus miembros de sus actividades corrientes.

(88)

La Comisión considera, por tanto, que las autoridades francesas y algunas partes interesadas no tienen razones para alegar que el régimen del artículo 39 CA del CGI constituye una vuelta al Derecho común de las amortizaciones, y que el artículo 39 C, segundo párrafo, de dicho código, constituye el régimen de referencia para la evaluación del beneficio fiscal resultante de la aplicación del artículo 39 CA. Cabe también destacar que el artículo 39 CA del CGI prevé expresamente que el beneficio fiscal en cuestión se calcula a partir del saldo de los valores actualizados positivos o negativos correspondientes respectivamente a las reducciones o cotizaciones suplementarias de impuestos, en relación con los que resultarían de la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo de este artículo.

(89)

Por lo que respecta al beneficio resultante de la aplicación del artículo 39 CA del CGI, cabe señalar que solo los miembros de AIE (33) que financien bienes muebles cuya duración de amortización sea de al menos 8 años pueden beneficiarse de las ventajas fiscales resultantes de la aplicación del artículo 39 CA del CGI, a saber: 1) una excepción al límite máximo de principio de la amortización deducible, 2) el aumento en un punto del coeficiente de amortización, y 3) la posible exención de la plusvalía de cesión.

(90)

Por una parte, por lo que respecta a la supresión del límite máximo de la amortización deducible en aplicación del artículo 39 CA del CGI, cabe recordar que cada uno de los miembros de la AIE puede, durante el período de depreciación del bien a lo largo del cual los resultados de la AIE sean deficitarios, imputar los déficit de la AIE, prorrateados en función de los derechos que posean, sobre sus propios beneficios imponibles. No se tiene en cuenta, en este contexto, el límite máximo de la amortización del artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI.

(91)

En consecuencia, la aplicación de la excepción prevista en el artículo 39 CA del CGI permite, en la fase deficitaria, una reducción por cada uno de los miembros de la AIE de la base que sería normalmente imponible en aplicación del artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI. En efecto, el hecho de que el importe de la amortización no se limite al importe del alquiler percibido menos los gastos correspondientes al bien arrendado, permite aumentar el importe de la amortización en los primeros ejercicios deficitarios. A este respecto, la circunstancia de que, según el artículo 39 CA del CGI, estos déficit solo sean deducibles hasta una cuarta parte de los beneficios imponibles al tipo del impuesto sobre sociedades de Derecho común que cada miembro de la AIE obtenga del resto de sus actividades, puede limitar de hecho, pero no podría poner en entredicho, la existencia de este beneficio.

(92)

Las autoridades francesas alegan, en este contexto, que el ahorro fiscal así obtenido durante los primeros años de la operación de financiación queda neutralizado por los impuestos adicionales que surgen cuando la AIE comienza a obtener beneficios y las rentas exceden el importe de las anualidades de amortización. No obstante, la Comisión considera que el beneficio obtenido reside en el aplazamiento del pago del impuesto y corresponde al saldo de los valores actualizados de los impuestos pagados durante el período total de amortización teniendo en cuenta los tipos de interés aplicados.

(93)

El informe no 413 del Senado (34) confirma asimismo este análisis, al indicar que «las deducciones fiscales así obtenidas por los asociados durante los primeros años de explotación se ven compensadas por los impuestos adicionales que surgen posteriormente, cuando la estructura de financiación obtiene beneficios». No obstante, este desfase en el tiempo permite, según este informe, obtener una ganancia de tesorería que corresponde a la diferencia entre los valores actualizados de las deducciones fiscales de los primeros ejercicios y las cotizaciones fiscales suplementarias de los últimos ejercicios. La Comisión destaca también que, en la instrucción fiscal no 120, de 17 de junio de 1999 (35), se indica que el beneficio fiscal resultante de la aplicación del artículo 39 CA del CGI permite obtener deducciones fiscales.

(94)

Todo indica, pues, que el régimen instaurado por el artículo 39 CA del CGI tiene por objeto permitir a los miembros de la AIE obtener un beneficio en forma de pago diferido de los impuestos.

(95)

A este respecto, no puede prosperar el argumento según el cual los usuarios cuya AIE no obtiene la autorización prevista en el artículo 39 CA del CGI recurren a otros modos de financiación con el fin de librarse del límite máximo de la amortización fiscalmente deducible del artículo 39 C, segundo párrafo, de dicho código, y no se ven así perjudicados en comparación con los usuarios cuya AIE ha recibido la autorización. En efecto, es importante recordar en primer lugar que, por lo que respecta a un régimen de ayudas, la Comisión puede limitarse a estudiar las características generales del régimen en cuestión, sin verse obligada a examinar cada caso concreto (36). Posteriormente, tal argumento conduce a tener en cuenta situaciones individuales distintas desde un punto de vista de hecho y de Derecho (37) y, por añadidura, hipotéticas.

(96)

Por último, no puede excluirse que los usuarios que no puedan beneficiarse de las disposiciones del artículo 39 CA del CGI se vean incapaces de recurrir a un modo de financiación alternativo. Tal podría ser el caso, en particular, si un organismo bancario decidiera, a la vista de la situación financiera de la empresa en cuestión, no asumir por sí solo los riesgos inherentes a la operación de financiación (arrendamiento financiero propiamente dicho) o si, por razones debidas a la estructura del balance o a la capacidad de financiación de los usuarios, resultaran imposibles otras modalidades de financiación (inversión directa con empréstito o con fondos propios). En cualquier caso, incluso suponiendo que estos usuarios estuvieran efectivamente en condiciones de recurrir a un modo de financiación alternativo y pudieran, en este contexto, amortizar sin límite máximo, la solución más ventajosa inicialmente elegida debería abandonarse en favor de una segunda elección necesariamente menos favorable, y no se beneficiarían del régimen fiscal específico del arrendamiento financiero por AIE (gracias a la obligación de cesión derivada del artículo 39 CA del CGI).

(97)

Por otra parte, además de la supresión del límite máximo del importe de la amortización deducible, los miembros de la AIE se benefician de un aumento en un punto del coeficiente de amortización decreciente y, en la hipótesis de una cesión anticipada del bien al usuario y si se cumplen determinadas condiciones, de una exención de la plusvalía (38).

(98)

Este coeficiente aumentado y la eventual exención de las plusvalías de cesión constituyen ventajas de las que se benefician los miembros de la AIE en aplicación del artículo 39 CA del CGI, pero de las que no se beneficiarían en aplicación del marco fiscal de referencia, a saber, el artículo 39 C, segundo párrafo, de dicho Código. En cualquier caso, la aplicación del artículo 39 CA del CGI por lo que se refiere a estos dos beneficios no podría constituir una vuelta al Derecho común de las amortizaciones, según alegan las autoridades francesas, pues el artículo 39 C, primer párrafo, de dicho Código no prevé en modo alguno tales beneficios fiscales.

(99)

En este contexto, por lo que respecta al argumento según el cual, a partir del año 2007, la exención de la plusvalía de cesión será de Derecho común, cabe constatar que no es pertinente, pues la existencia de este beneficio debe apreciarse a la luz del marco jurídico vigente y no en función de una situación jurídica futura (39). Además, las partes no han alegado que una modificación del marco jurídico aplicable haría desaparecer el beneficio concedido anteriormente.

(100)

Por lo que se refiere al origen estatal de los beneficios derivados de la aplicación del régimen en cuestión, procede recordar que el concepto de ayuda es más general que el de subvención, porque no solo incluye prestaciones concretas, como las subvenciones, sino también las intervenciones que, bajo distintas formas, reducen las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa y que, por consiguiente, sin ser subvenciones en el sentido estricto de la palabra, son de la misma naturaleza y tienen idénticos efectos (40). De ello se desprende que una medida por la cual las autoridades públicas conceden a algunas empresas una exención, una reducción o un aplazamiento del pago del impuesto normalmente debido que, aunque no implique una transferencia de recursos estatales, coloca a los beneficiarios en una situación financiera más favorable que los otros contribuyentes, constituye una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado (41). Por tanto, en este caso concreto, aunque las medidas resultantes del artículo 39 CA del CGI no impliquen transferencias de recursos estatales, no puede negarse que implican una pérdida de recursos fiscales y constituyen, por tanto, una financiación estatal.

(101)

En estas circunstancias, la Comisión considera que los miembros de la AIE se benefician de ventajas, en forma de deducciones fiscales (supresión del límite máximo y aumento del coeficiente de amortización) y, en la hipótesis de una cesión anticipada del bien realizada en determinadas condiciones, de una exención fiscal, que representan un coste para el presupuesto del Estado francés.

(102)

En conclusión, por lo que respecta a los miembros de la AIE, considerando que estos deben ceder al menos dos tercios del beneficio fiscal global resultante de la aplicación del artículo 39 CA del CGI al usuario del bien en cuestión, la Comisión considera que el beneficio que obtienen es, como máximo, de un tercio de este beneficio global. La Comisión recuerda, en este contexto, que los miembros de las AIE son esencialmente entidades financieras.

(103)

Por lo que respecta a los usuarios de los bienes en cuestión, la retrocesión de una parte del beneficio fiscal global de que gozan los miembros de la AIE se concreta, según la disposición objeto de controversia, en una disminución del importe de su alquiler o en una reducción del importe de la opción de compra. Este beneficio transferido a los usuarios reduce, de esta manera, las cargas que gravan normalmente su presupuesto en el marco de las operaciones de arrendamiento financiero. La cesión representa al menos dos tercios del beneficio concedido a los miembros de la AIE por medio de recursos estatales, por lo que debe considerarse que los usuarios se benefician, a través de esta medida, de una ventaja otorgada con cargo a recursos estatales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado, que asciende a un mínimo de dos tercios del beneficio global.

(104)

Las autoridades francesas, así como algunas partes interesadas, alegan no obstante que el régimen fiscal establecido en el artículo 39 CA del CGI constituye una medida general de Derecho fiscal francés. Conviene, por tanto, examinar si el beneficio global que obtienen los miembros de la AIE y los usuarios presenta un carácter selectivo.

(105)

Cabe recordar, con carácter preliminar, que la especificidad de una medida estatal, es decir, su carácter selectivo, constituye una de las características del concepto de ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado (42). Por esta razón es importante comprobar si el régimen fiscal en cuestión conlleva o no ventajas en beneficio exclusivo de determinadas empresas o sectores de actividad.

(106)

En principio, una medida fiscal susceptible de ser calificada como ayuda estatal se distingue de una medida fiscal general por el carácter limitado, de hecho o de Derecho, del número de sus beneficiarios. Así pues, para que una medida pueda calificarse como ayuda estatal, las empresas beneficiarias de la misma deben pertenecer a una categoría determinada por la aplicación, de hecho o de Derecho, del criterio establecido por la medida en cuestión (43).

(107)

En este caso concreto, el artículo 39 CA del CGI solo se aplica a los bienes muebles amortizables según un método decreciente a lo largo de un período de al menos 8 años y adquiridos de primera mano, a excepción de los buques, que pueden ser de segunda mano. Por otra parte, en el informe del Senado no 413 (44) se indica que «[…] el régimen tiene precisamente por objeto fomentar grandes inversiones gracias a un incentivo fiscal muy ventajoso».

(108)

La desgravación fiscal resultante de la aplicación de esta disposición beneficia pues, de derecho, exclusivamente a los miembros de las AIE que financian tales bienes (45), y a los usuarios de estos bienes gracias a la obligación de cesión de al menos dos tercios del beneficio fiscal global de que se benefician los miembros de la AIE. Los inversores – miembros de AIE– que no financien los bienes contemplados en el artículo 39 CA del CGI y los usuarios de bienes con una duración de amortización inferior a 8 años no pueden, por el contrario, aspirar a este beneficio fiscal.

(109)

A este respecto, incluso suponiendo que los usuarios de bienes que no puedan beneficiarse del régimen del artículo 39 CA del CGI tengan interés por intentar recurrir a una forma de financiación alternativa a la AIE fiscal, estos se encontrarán, cuando menos, privados de este modo de financiación.

(110)

Además, habida cuenta de la duración de amortización de los bienes en cuestión prevista en el artículo 39 CA del CGI, esta disposición beneficia de facto, esencialmente, a las empresas que operan en el sector del transporte, en particular marítimo y aéreo, así como a las AIE que financian bienes de este sector.

(111)

A este respecto, por una parte, de la información proporcionada por las autoridades francesas se desprende que 182 de las 189 solicitudes de autorización presentadas en aplicación del artículo 39 CA del CGI correspondían al sector del transporte. Además, según estos datos, solo el sector marítimo representa el 75 % de las solicitudes de autorización introducidas y el 82 % de las autorizaciones concedidas (véase el cuadro del considerando 17 supra).

(112)

Por otra parte, el establecimiento de este régimen de excepción por lo que respecta a los límites de amortización de los bienes financiados por AIE, estuvo motivada principalmente por la voluntad del legislador de favorecer al sector del transporte, y más concretamente al transporte marítimo.

(113)

Esto se desprende de los siguientes datos.

(114)

En primer lugar, entre los bienes que pueden optar al régimen en virtud del artículo 39 CA del CGI, solo los buques están contemplados expresamente por la instrucción fiscal no 120 (46). Se prevé así que los únicos bienes de segunda mano susceptibles de beneficiarse del régimen fiscal del artículo 39 CA del CGI son los buques. Por lo que se refiere al procedimiento de expedición de la autorización, también se prevé que, por lo que se refiere a los buques, las solicitudes de autorización deben presentarse antes de su pedido, puesto que empiezan a depreciarse tan pronto como entran en el astillero (47).

(115)

En segundo lugar, de los trabajos preparatorios para la aprobación de la Ley no 98-546 y, más concretamente, del informe del Senado no 413 (48) se desprende que el régimen fiscal anterior se aplicaba a todos los sectores económicos, mientras que el artículo 39 CA del CGI se aplica solo a los «bienes de equipo pesados (aviones, TAV, buques…)». Por lo que respecta, más específicamente, al sector marítimo, dicho informe denuncia el carácter insuficientemente favorable del régimen en cuestión en relación con el régimen de participaciones para dinamizar la inversión en este sector. Se indica también que la introducción, en el artículo 39 CA del CGI, de una disposición que prevé la exención de la plusvalía en caso de cesión anticipada del bien al usuario, se justifica por el carácter menos favorable del régimen en cuestión para la inversión marítima. Las autoridades francesas alegan a este respecto, en sus observaciones de 3 de mayo de 2004, que en un contexto caracterizado por el deseo de frenar el estancamiento del número de buques comerciales registrados en Francia y por la voluntad de reducir el gasto fiscal, además de la imposición diferida vinculada a la amortización, se previó que la AIE pudiera beneficiarse, bajo determinadas condiciones, de una exención de la plusvalía de cesión del bien.

(116)

En tercer lugar, el informe general no 66 relativo al proyecto de ley de finanzas de 1999 (49) afirma que «la Ley no 98-546 […] ha permitido crear un nuevo régimen fiscal en favor de la inversión marítima». También indica que, si bien el régimen privilegiado de financiación mediante arrendamiento financiero instaurado por el artículo 39 CA del CGI no se aplica solamente a los buques, en realidad se ha concebido principalmente para ellos.

(117)

A la vista de las consideraciones anteriores, la Comisión estima que el régimen del artículo 39 CA del CGI presenta un carácter selectivo, puesto que favorece a determinados operadores económicos activos en el sector del transporte así como en el sector financiero. Este régimen no se aplica a todos los operadores económicos, por lo que no puede considerarse una medida general de política fiscal.

(118)

Esta valoración no quedaría invalidada por los argumentos presentados por las autoridades francesas.

(119)

Así pues, en primer lugar, el argumento de las autoridades francesas relativo a la multiplicidad de los sectores que pueden verse afectados por la medida fiscal en cuestión no podría prosperar. En efecto, aparte del hecho de que solo determinados bienes se ven afectados por el régimen fiscal en cuestión, no puede considerarse que el reducido número de solicitudes de autorización para la financiación de bienes procedentes de otros sectores distintos al del transporte (50) pueda poner en entredicho la especificidad del régimen en cuestión. A este respecto, se consideró que la circunstancia de que el número de empresas que pueden aspirar a beneficiarse de una medida fuera muy significativo o que estas empresas pertenezcan a distintos sectores de actividades, no basta para cuestionar su carácter selectivo (51).

(120)

En segundo lugar, contrariamente a lo que alegan las autoridades francesas, el argumento de que existen medidas fiscales equivalentes en los otros Estados miembros no es pertinente para justificar la existencia del régimen del artículo 39 CA del CGI. En efecto, no cabe realizar un examen comparativo de las normas fiscales aplicables en todos los Estados miembros, ni siquiera en algunos de ellos, sin desvirtuar la vocación de las disposiciones relativas al control de las ayudas estatales. En ausencia de armonización a escala comunitaria de las disposiciones fiscales de los Estados miembros, este examen equivaldría a comparar situaciones de hecho y jurídicas diferentes resultantes de disparidades legislativas o reglamentarias entre los Estados miembros (52). Por otra parte, se consideró que la circunstancia de que un Estado miembro pretenda acercar, mediante medidas unilaterales, las condiciones de competencia existentes en un determinado sector económico a las de otros Estados miembros no quita a estas medidas el carácter de ayudas (53). Igualmente, la circunstancia de que competidores de otros Estados miembros se beneficien de medidas fiscales comparables, aunque fueren ilegales, no incide en la calificación de ayuda del régimen en cuestión (54).

(121)

En tercer lugar, Francia y algunas partes interesadas alegan que el carácter no selectivo del régimen en cuestión queda demostrado por la ausencia del poder discrecional de que dispondrían las autoridades francesas para la concesión de la autorización en cuestión.

(122)

La Comisión recuerda que, según la jurisprudencia, incluso las intervenciones que a primera vista son aplicables a la generalidad de las empresas pueden presentar una determinada selectividad, y por consiguiente considerarse como medidas destinadas a favorecer a determinadas empresas o producciones. Este es el caso cuando la administración, que debe aplicar la norma general, dispone de un determinado poder discrecional por lo que se refiere a la aplicación del acto (55).

(123)

En el caso que nos ocupa, cabe señalar de entrada que, dado que la disposición fiscal en cuestión solo puede beneficiar a los usuarios de determinados bienes y a los miembros de la AIE que los financian y que solo beneficia principalmente, de hecho, a los sectores del transporte y financiero, ya se cumple la condición de especificidad. En efecto, otros proyectos de financiación, relativos a bienes correspondientes a sectores distintos del transporte y/o que tienen una duración de amortización inferior a ocho años, podrían presentar garantías que excluyeran toda voluntad de obtener un beneficio fiscal. Por tanto, habida cuenta del ámbito de aplicación limitado de este régimen fiscal, no es necesario, para establecer el carácter selectivo de la medida en cuestión, determinar que las autoridades nacionales competentes disponen de un poder discrecional para la aplicación de dicha medida (56).

(124)

En cualquier caso, al preguntar a las autoridades francesas por el alcance de la verificación a que se consideran obligadas por lo que respecta a la condición de que la inversión en cuestión presente, desde el punto de vista del interés general y especialmente en materia de empleo, un interés económico y social significativo (57), estas indicaron que ese interés se apreciaba en función de seis criterios, entre los que figura el de los efectos de la inversión sobre el medio económico de la zona en que se realizará y en la que opera el usuario. Ahora bien, la Comisión considera que el cumplimiento de esta condición otorga necesariamente a las autoridades nacionales un margen de discrecionalidad.

(125)

Por otra parte, a pesar del carácter legítimo de tal objetivo, procede destacar la ausencia de relación entre esta condición vinculada a la existencia de un interés económico de la inversión y la finalidad buscada por el legislador al imponer la concesión previa de una autorización ministerial para la realización de la inversión. En efecto, las condiciones para la concesión de la autorización deben permitir establecer que el recurso al modo de financiación mediante una AIE no tiene por objetivo obtener un beneficio fiscal. Ahora bien, la condición vinculada al interés económico de la inversión no puede impedir que se obtenga este beneficio. Tales operaciones de financiación, independientemente de la duración de amortización de los bienes en cuestión, podrían no tener por objetivo la obtención de un beneficio fiscal, sin por ello presentar un interés económico y social significativo, principalmente en términos de empleo.

(126)

En este contexto, cabe hacer referencia de nuevo al informe del Senado no 413 (58), del que se desprende que la condición vinculada a la existencia de un interés económico y social significativo es «un medio para favorecer los bienes fabricados en territorio nacional o las financiaciones realizadas en favor de un usuario francés». De forma más general, se indica también en este mismo informe que el procedimiento de autorización deja un excesivo margen de apreciación a la administración.

(127)

La inadecuación de la condición relativa al interés económico de la inversión por lo que respecta al objetivo que se persigue refuerza pues, según la Comisión, el margen de apreciación de que disponen las autoridades nacionales en su aplicación.

(128)

También por lo que respecta al margen de apreciación de que disponen las autoridades francesas para la concesión de la autorización, cabe señalar que la decisión del Consejo Constitucional de 30 de diciembre de 1987 (59), alegada por las autoridades francesas y algunas partes interesadas, no es pertinente en el presente contexto. Dicho asunto trataba sobre un régimen fiscal que preveía la posibilidad de que una persona jurídica nueva resultante de la fusión de dos sociedades pudiera asumir durante un período limitado la totalidad o parte del déficit de las sociedades fusionadas, y que permitía, previa autorización del Ministerio responsable del presupuesto y dentro del límite de esta autorización, en caso de aportación parcial de activos a una sociedad del grupo, la compensación de las pérdidas no deducidas antes de la fusión con los beneficios posteriores. El Consejo Constitucional debió pronunciarse sobre la conformidad de este procedimiento de autorización con el artículo 34 de la Constitución, que confía al legislador la determinación del ámbito de aplicación de una ventaja fiscal. En este contexto, el Consejo Constitucional consideró que la disposición en cuestión no permitía al legislador subdelegar su poder fiscal en el Ministerio, y que a este último solo se le conferían competencias para garantizar, de acuerdo con el objetivo del legislador de evitar que el impuesto fuera eludido, el cumplimiento de las condiciones fijadas por la ley. En esta decisión, el Consejo Constitucional se pronunció sobre el respeto de las competencias respectivas de los poderes legislativo y reglamentario en materia fiscal, pero no sobre la existencia de un poder de apreciación del Ministerio para la adopción de medidas individuales necesarias para la aplicación de la ley.

(129)

En cualquier caso, la Comisión considera que las condiciones del artículo 87, apartado 1, del Tratado no pueden ser cuestionadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.

(130)

En cuarto lugar, por lo que respecta al argumento según el cual las autoridades nacionales no disponen de un poder arbitrario puesto que su decisión podría ser objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales respecto de los motivos que justifican la denegación de autorización, cabe recordar que no es necesario, para descartar la calificación de medida general, comprobar si el comportamiento de la administración fiscal reviste un carácter arbitrario. Basta con constatar que dicha administración dispone de un poder de apreciación discrecional que le permite modular las condiciones de concesión del beneficio fiscal en cuestión en función de las características de los proyectos de inversiones sujetos a su valoración (60). Asimismo, se consideró que las condonaciones de deudas concedidas en el marco de un procedimiento judicial y de conformidad con el Derecho nacional aplicable presentaban un carácter selectivo, ya que no se derivaban automáticamente de la aplicación de la ley, sino de la elección discrecional de los organismos públicos en cuestión. El juez comunitario recordó, en este contexto, que el artículo 87, apartado 1, del Tratado, no distingue según las causas o los objetivos de las intervenciones estatales, sino que las define en función de sus efectos (61). Ahora bien, en el caso que nos ocupa, a fortiori, la circunstancia de que las decisiones por las que se deniega la autorización pudieran ser objeto de recurso ante una jurisdicción nacional no podría poner en entredicho la existencia de un margen de apreciación de las autoridades nacionales en el marco de la aplicación de las condiciones de concesión de la autorización ministerial.

(131)

Por último, la Comisión considera que la alegación de las autoridades francesas sobre la ausencia de distinción por razón de la nacionalidad de los miembros de la AIE y de los usuarios no podría poner en entredicho el carácter selectivo del régimen del artículo 39 CA del CGI (62), por cuanto el informe del Senado no 413 (63) indica que la condición relativa a la existencia de un interés económico y social significativo de la inversión es «un medio para favorecer los bienes fabricados en territorio nacional o las financiaciones realizadas en favor de un usuario francés».

(132)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que el régimen del artículo 39 CA del CGI presenta un carácter selectivo.

(133)

Las autoridades francesas alegan que las disposiciones combinadas de los artículos 39 C, segundo párrafo, y 39 CA del CGI constituyen un medio de control a priori de que dispone la administración fiscal para luchar contra la evasión fiscal resultante de un uso abusivo de las operaciones de financiación de bienes muebles por estructuras fiscalmente transparentes, como las AIE. Consideran que el régimen del artículo 39 CA del CGI se justifica por la naturaleza y la economía del sistema fiscal. Precisan, a este respecto, que el régimen del artículo 39 CA del CGI «está basado en criterios objetivos y horizontales de lucha contra la evasión fiscal».

(134)

Es cierto que el concepto de ayuda estatal no contempla las medidas oficiales que introducen una diferenciación entre empresas cuando esta diferenciación resulta de la naturaleza y la economía del sistema de cargas en el que se inscriben. Esta justificación, basada en la naturaleza o la economía del sistema fiscal, remite a la coherencia de una medida fiscal específica con la lógica interna del sistema fiscal en general. Ahora bien, las diferenciaciones fiscales no pueden ser dictadas simplemente por las finalidades generales y los objetivos que persigue el Estado al adoptar las medidas en cuestión (64).

(135)

En el caso que nos ocupa, la Comisión considera que el artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI, al limitar el importe de la amortización deducible, tiene por objeto efectivamente luchar contra el recurso abusivo a estructuras fiscalmente transparentes con el fin de obtener un rendimiento fiscal en el marco de operaciones de financiación de bienes arrendados o puestos a disposición. Este objetivo parece necesario y racional para garantizar la eficacia del sistema fiscal de amortizaciones de bienes arrendados o puestos a disposición y debe, por consiguiente, considerarse inherente a dicho sistema (65).

(136)

En cambio, el régimen instaurado por el artículo 39 CA del CGI no podría justificarse por la naturaleza y la economía del sistema francés de amortización de bienes arrendados o puestos a disposición. En efecto, si bien las excepciones a la limitación de principio de la amortización prevista en artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI, son admisibles, estas excepciones deberían basarse solamente en condiciones cuyo cumplimiento impidiera el recurso, con fines de máximo beneficio fiscal, a la financiación de dichos bienes por estructuras fiscalmente transparentes, como es el caso de las AIE.

(137)

Ahora bien, por una parte, la limitación del ámbito de aplicación de la excepción en cuestión a la financiación de bienes amortizables en un período de al menos ocho años no se justifica, por sí misma o en combinación con las otras condiciones de concesión de la autorización, respecto al objetivo perseguido por las autoridades francesas. Por otra parte, estas últimas no han proporcionado, en el marco del presente procedimiento administrativo, ninguna explicación relativa a la opción, por lo que respecta al objetivo de lucha contra la evasión fiscal, de limitar esta excepción a los bienes que tengan tal período de amortización.

(138)

Por otra parte, tal como se ha constatado anteriormente, entre las condiciones de concesión de la autorización ministerial, la relativa a la existencia de un interés económico y social, en particular en materia de empleo, de la operación de financiación, deja a las autoridades nacionales un margen de apreciación. Ahora bien, esta condición no está relacionada con el objetivo perseguido por Francia de luchar contra la evasión fiscal. En cualquier caso, tal objetivo social no basta, por sí mismo, para librar al régimen en cuestión de la calificación de ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, dado que este artículo no distingue entre las causas o los objetivos de las intervenciones oficiales, sino que las define en función de sus efectos (66). Por otra parte, ya se ha considerado que el artículo 87, apartado 1, del Tratado carecería de efecto útil si los motivos relativos a la creación o al mantenimiento de empleo fueran susceptibles de hacer que determinadas medidas específicas escapasen a la definición de ayuda estatal, dado que la mayoría de las ayudas se conceden con el fin de crear o mantener empleos (67).

(139)

En este contexto, las autoridades francesas alegan también que el régimen fiscal del artículo 39 CA del CGI permitió la renovación y la consolidación de la flota marítima. De manera similar, Air France indica que este régimen favorece la renovación de su flota, lo que es necesario debido a la modificación de las normas medioambientales. Ahora bien, aparte del hecho de que tales alegaciones apoyan la apreciación de la Comisión en cuanto al carácter selectivo de dicho régimen, nunca podría considerarse que la persecución de objetivos de política económica o industrial justifica el hecho de que una medida selectiva se exima de la aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado (68). En un contexto similar, se estimó que un régimen que preveía una bonificación de intereses sobre los créditos concedidos para la compra o el arrendamiento con opción de compra de vehículos en favor de personas físicas, PYME, entidades públicas territoriales y entidades de prestación de servicios públicos locales constituía una ayuda y no podía justificarse por la circunstancia de que esta medida tenía por objeto, con vistas a la protección del medio ambiente y la seguridad vial, permitir la renovación del parque de vehículos industriales en España (69).

(140)

El conjunto de motivos de interés general a que el régimen en cuestión tendría por objeto o efecto contribuir, es decir, el empleo, la renovación o la consolidación de los buques o aeronaves en cuestión, por legítimos que sean, no se justifican por la naturaleza y la economía del sistema fiscal en cuestión y son irrelevantes por lo que respecta a la calificación de una medida como ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(141)

La Comisión considera también que es irrelevante, a efectos de la aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, que el régimen del artículo 39 CA del CGI sea menos favorable para estos beneficiarios de lo que lo era el régimen de participaciones, dado que el régimen en cuestión debe ser evaluado por la Comisión en el momento de su aplicación (70).

(142)

De lo anterior se desprende que la Comisión considera que el régimen del artículo 39 CA del CGI no se justifica por la naturaleza y la economía del sistema fiscal en cuestión, y que por consiguiente su carácter selectivo no se cuestiona.

(143)

Como ya se ha mencionado, los beneficiarios del régimen fiscal del artículo 39 CA del CGI son, por una parte, los operadores económicos activos en los sectores del transporte y la industria y, por otra parte, los miembros de AIE que financian bienes de estos sectores, y que son esencialmente entidades financieras. El conjunto de estos operadores actúan en los mercados comunitarios de los sectores mencionados.

(144)

En este contexto, cabe recordar que las ayudas dirigidas a liberar a una empresa de los gastos que habría debido sufragar en el marco de su gestión corriente o de sus actividades normales, falsean en principio las condiciones de competencia (71). En efecto, se ha considerado que toda concesión de ayudas a una empresa que ejerce sus actividades en el mercado comunitario puede causar distorsiones de la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros (72).

(145)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, habida cuenta de la naturaleza y la dimensión internacional de los sectores aludidos, la Comisión considera que la ayuda en cuestión refuerza la posición de los operadores de estos sectores que participan en los intercambios nacionales e intracomunitarios.

(146)

Así pues, los beneficiarios del régimen en cuestión se encuentran en una posición privilegiada en comparación con sus competidores nacionales (73) y sus competidores de otros Estados miembros que no pueden beneficiarse de este régimen porque no financian o no utilizan bienes que se pueden acoger a este régimen, o porque no están sujetos a imposición en Francia.

(147)

Sobre este último punto, si bien es cierto que, desde un punto de vista formal, ningún obstáculo jurídico impide a los operadores económicos de otros Estados miembros financiar o utilizar los bienes contemplados en el artículo 39 CA del CGI, es innegable que, en la práctica, el régimen en cuestión favorece a los operadores con domicilio fiscal en Francia. Cabe señalar, a este respecto, que todas las partes interesadas beneficiarias del régimen en cuestión que han presentado sus observaciones en el marco del procedimiento formal de examen son sociedades de Derecho francés. Cabe también recordar que, por lo que respecta al sector principalmente afectado por el régimen fiscal en cuestión, a saber, el transporte marítimo, las propias autoridades francesas alegan que la adopción de este dispositivo tenía por objeto frenar el estancamiento del número de buques comerciales registrados en Francia y reducir el gasto fiscal. Por último, cabe señalar en el presente contexto que el informe del Senado no 143 (74) indica que este régimen es «un medio para favorecer los bienes fabricados en territorio nacional o las financiaciones realizadas en favor de un usuario francés».

(148)

Por tanto, sin que sea necesario realizar un análisis económico de la situación real de los mercados en cuestión (75), y habida cuenta del hecho de que el régimen fiscal establecido por Francia refuerza la posición de los agentes económicos que se benefician en comparación con otros operadores competidores en los intercambios intracomunitarios, la Comisión considera que este régimen afecta a los intercambios entre Estados miembros y falsea la competencia entre estos operadores.

(149)

A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión considera que el régimen del artículo 39 CA del CGI constituye una ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado.

2.   Cuantificación y distribución de la ayuda entre los beneficiarios

(150)

Ya se ha señalado que los beneficios fiscales que resultan de la aplicación del artículo 39 CA del CGI son, por una parte, la supresión del límite de la amortización deducible; por otra parte, el aumento en un punto del coeficiente de amortización; y finalmente, la posible exención de la plusvalía de cesión.

(151)

Para cada operación de arrendamiento financiero, el importe de la ayuda corresponde a la diferencia entre los valores actualizados de los impuestos pagados durante el período total de amortización, teniendo en cuenta el aumento en un punto del coeficiente de amortización, y los que habrían resultado de la aplicación de las disposiciones del artículo 39 C, segundo párrafo, del CGI, diferencia a la que debe añadirse la posible exención de la plusvalía de cesión (76). Este importe se determina, para cada operación de arrendamiento financiero, según las modalidades previstas en los apartados 46 y 47 de la instrucción fiscal no 120 (77), a efectos de la retrocesión al usuario de una parte del beneficio global.

(152)

Por lo que respecta al reparto exacto del beneficio global percibido en aplicación del artículo 39 CA del CGI, los miembros de una AIE –beneficiarios directos– deben ceder al menos 2/3 de este beneficio al usuario del bien en cuestión. En el marco de cada operación de arrendamiento financiero, el importe concreto del beneficio que debe cederse al usuario se calcula, en el momento de expedirse la autorización, de acuerdo con las disposiciones del artículo 39 CA del CGI.

3.   Calificación del régimen como ayuda ilegal

(153)

Con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado, el Estado miembro está obligado a informar de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas. El Estado miembro interesado no puede llevar a cabo las medidas proyectadas antes de que este procedimiento haya sido objeto de una decisión final.

(154)

En el caso que nos ocupa, las autoridades francesas, mediante carta de 17 de marzo de 1998 (A/32232), informaron a la Comisión acerca de la introducción del régimen que limita la amortización de los bienes arrendados, con el fin de luchar contra la utilización de este mecanismo con el único fin de máximo beneficio fiscal, y que prevé una excepción a esta limitación. En dicha carta, las autoridades francesas indican que este régimen no parece constituir una ayuda estatal que deba ser objeto de una notificación previa a la Comisión en aplicación del artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(155)

La Comisión entiende, en este caso, que esa carta no puede considerarse una notificación según lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Adicionalmente, la Comisión destaca que la carta en cuestión no respeta las normas en materia de forma mencionadas en la carta de la Comisión a los Estados miembros SG (81) 12740, de 2 de octubre de 1981, vigente en el momento de producirse los hechos. Francia actuó, por tanto, de manera ilegal, aplicando el régimen de ayudas en cuestión infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

4.   Compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común

(156)

El régimen fiscal en cuestión constituye una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, por lo que procede examinar su compatibilidad a la luz de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo. Hay que recordar, a este respecto, que los beneficiarios efectivos del régimen en cuestión se inscriben, según la información transmitida por las autoridades francesas, en los sectores del transporte marítimo, aéreo y ferroviario así como, marginalmente, en el sector industrial (78). Estos beneficiarios pertenecen también al sector financiero, dado que los miembros de la AIE son, esencialmente, entidades financieras.

(157)

Por lo que respecta a las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado, relativas a las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, así como a las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, basta con señalar que son irrelevantes en el presente contexto, cualquiera que sea la identidad de los beneficiarios del régimen en cuestión.

(158)

Por lo que respecta a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado, cabe señalar que el régimen fiscal en cuestión no constituye un proyecto importante de interés común europeo ni está destinado a poner remedio a una grave perturbación en la economía francesa. Tampoco tiene por objeto promover la cultura y la conservación del patrimonio, con arreglo a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado.

(159)

La Comisión subraya, a este respecto, que ni las autoridades francesas ni las partes interesadas han alegado estas excepciones en el procedimiento administrativo.

(160)

El examen de las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado exige un análisis para cada sector.

(161)

Por lo que respecta a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, que autoriza las ayudas que facilitan el desarrollo de determinadas actividades siempre que no se alteren los intercambios de forma contraria al interés común, la Comisión considera que nada permite plantear que las ayudas concedidas al sector del transporte aéreo en aplicación del régimen en cuestión son compatibles con el mercado común. En efecto, ninguna de las excepciones previstas a este respecto por las directrices de la Comisión relativas a la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado y del artículo 61 del acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (79) es aplicable en el caso que nos ocupa.

(162)

Sin embargo, cabe señalar que la Comisión autoriza, de manera excepcional, determinadas ayudas al funcionamiento en el transporte aéreo:

a)

sobre la base de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de 1998, modificadas en 2000 (80), para líneas aéreas operadas a partir del territorio de las regiones ultraperiféricas, con el fin de compensar los costes adicionales resultantes de las desventajas permanentes de estas regiones, definidos en el artículo 299, apartado 2, del Tratado;

b)

sobre la base de las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (81), para nuevas líneas aéreas que operen desde aeropuertos regionales caracterizados por un tráfico anual inferior a 5 millones de pasajeros, hasta un total del 30 % de los costes estrictamente vinculados a su puesta en marcha los tres primeros años (el 40 % de dichos costes en los tres primeros años, para los aeropuertos regionales situados en una región desfavorecida en el sentido de las Directrices).

(163)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión acepta que Francia no integre en el cálculo de las ayudas que deben recuperarse los importes de ayudas correspondientes, en su caso:

a)

a las aeronaves destinadas de manera estable a líneas aéreas que operen desde una región ultraperiférica, siempre que se pueda demostrar que el mantenimiento de estas aeronaves se realiza en esta región y que las ayudas son inferiores a los costes adicionales registrados;

b)

y a las aeronaves destinadas a nuevas líneas aéreas que operen desde un aeropuerto regional, hasta el importe mencionado de los costes elegibles, siempre que las líneas en cuestión no sean objeto durante el período de referencia de un contrato de servicio público con compensaciones financieras en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (82).

(164)

En todos los demás casos, las ayudas concedidas a las empresas de transporte aéreo en aplicación del régimen en cuestión son incompatibles con el Tratado.

(165)

En aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, las Directrices comunitarias de 1997, y posteriormente las de 2004 (83), definen los regímenes de ayudas estatales que pueden autorizarse con el fin de apoyar los intereses de las empresas comunitarias de transporte marítimo ante la competencia de los terceros países, con vistas a la consecución de objetivos generales tales como:

proteger el empleo comunitario tanto a bordo como en tierra,

mejorar la seguridad,

mantener y mejorar los conocimientos técnicos marítimos de la Comunidad y desarrollar las aptitudes marítimas.

(166)

Ahora bien, a la vista de los objetivos mencionados, las Directrices comunitarias de 1997 y de 2004 autorizan determinadas medidas fiscales en favor de las compañías marítimas, con el fin de mejorar su competitividad (punto 3.1).

(167)

Se recuerda así que el objetivo de las ayudas estatales, en el marco de la política común de transportes marítimos, consiste en promover la competitividad de la flota comunitaria en el mercado mundial. En consecuencia, los regímenes de desgravación fiscal deben exigir, en general, la existencia de un vínculo con un pabellón comunitario.

(168)

Además, las ventajas obtenidas mediante estos regímenes deben facilitar el desarrollo del transporte marítimo y el empleo en este sector en interés de la Comunidad. En consecuencia, los beneficios fiscales mencionados deben limitarse estrictamente a las actividades de transporte marítimo. Así pues, cuando una compañía de transporte marítimo realice también otras actividades comerciales, es necesaria una estanqueidad contable entre las dos actividades para impedir cualquier «trasvase» hacia actividades que no respondan a la definición del transporte marítimo.

(169)

Es indiscutible que el régimen en cuestión tiene por objeto favorecer la financiación de buques de pabellón francés y el desarrollo del sector marítimo y su empleo.

(170)

También es cierto que las ayudas concedidas en aplicación del régimen en cuestión facilitan la financiación de buques y contribuyen así a la renovación de la flota comunitaria. A este respecto, la Comisión comparte la opinión de las autoridades francesas según la cual las ayudas en cuestión contribuyen a la consolidación de la flota de pabellón nacional, así como a su renovación (84). La Comisión suscribe especialmente al argumento según el cual, por razón del mecanismo de autorización que supedita la aplicación del régimen en cuestión a la obligación de disponer en el territorio de la Comunidad de un centro estratégico de decisiones para la gestión de las actividades marítimas y la gestión de los buques, y que tiene en cuenta consideraciones vinculadas al empleo, dicho régimen contribuye a proteger el empleo comunitario marítimo tanto en tierra como en el mar (85). Estos elementos se han visto por otra parte confirmados por varios armadores, partes interesadas, que destacan la importancia del régimen en cuestión para compensar el coste excesivo de las tripulaciones bajo este pabellón; para garantizar el mantenimiento de empleos de alta calidad en el transporte marítimo; y para contribuir al mantenimiento, o incluso al desarrollo, de una flota bajo el pabellón de un Estado miembro (86). La Comisión precisa no obstante que, en aplicación de las Directrices comunitarias de 2004, si los buques son remolques o dragas, las ayudas concedidas solo pueden considerarse compatibles con el mercado común si al menos el 50 % de su actividad anual corresponde a la definición de transporte marítimo (87).

(171)

A la vista de lo anterior, puede considerarse que el régimen fiscal del artículo 39 CA del CGI, en la medida en que responde al punto 3.1 de las Directrices comunitarias de 2004, es favorable al sector marítimo y se ajusta a los objetivos definidos por las directrices comunitarias aplicables.

(172)

Sin embargo, para poder beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado, las ayudas concedidas en aplicación de este régimen deben ser estrictamente proporcionadas al objetivo perseguido y no alterar las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

(173)

A este respecto, se llama la atención de las autoridades francesas sobre la norma en materia de limitación de las ayudas establecida en el punto 11 de las Directrices comunitarias de 2004, según la cual: «El nivel máximo aceptable de las ayudas es la reducción a cero de las cargas fiscales y sociales aplicables a los marinos y una reducción del impuesto sobre sociedades de las compañías marítimas tal como se describe en el punto 3.1 (penúltimo párrafo). Para evitar posibles falseamientos de la competencia, no podrán concederse beneficios superiores por medio de otros sistemas de ayuda. Por otra parte, aunque cada régimen de ayuda notificado se evaluará en función de sus méritos propios, se considera que el importe de ayuda total concedido en virtud de lo dispuesto en los capítulos 3 al 6 no deberá superar el importe total de los impuestos y contribuciones sociales ingresados por las actividades de transporte marítimo y los marinos.». Para aplicar esta disposición, las autoridades francesas deberán comprobar que las ayudas anuales de que se haya beneficiado un armador determinado en virtud del presente régimen, junto con las concedidas en virtud de todos los regímenes de ayudas afectados por las secciones 3 a 6 de las Directrices comunitarias de 1997 y de 2004, y en particular el sistema de imposición a tanto alzado basado en el tonelaje a favor de las compañías de transporte marítimo (88) y las exenciones de cargas sociales y de pago de la parte marítima del impuesto sobre actividades profesionales, no sobrepasan, para este mismo armador, el importe total de los impuestos, tasas y cotizaciones sociales que habrían debido cobrarse normalmente por las actividades de transporte marítimo y los marinos. Todo lo que sobrepase el importe mencionado es incompatible con el mercado común y deberá recuperarse.

(174)

En consecuencia, la Comisión considera que las ayudas concedidas a las empresas de transporte marítimo, en aplicación del régimen establecido por el artículo 39 CA del CGI, son compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, a reserva de las condiciones expuestas en los considerandos 172 y 173.

(175)

La Comisión considera que las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado, relativas al desarrollo de determinadas regiones, no son aplicables al régimen objeto de análisis cuando se utilizan para la financiación de bienes del sector del transporte ferroviario. No obstante, la Comisión ha examinado la compatibilidad de dicho régimen con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

(176)

Habida cuenta de la situación histórica de las empresas ferroviarias y del descenso de la cuota de mercado del transporte ferroviario, es necesario acelerar el proceso de sustitución del material rodante con el fin de hacer frente a la competencia de otros medios de transporte. Es necesario un esfuerzo más serio y más rápido de modernización o de renovación del material rodante para evitar una nueva reducción de la cuota de mercado del transporte ferroviario en relación con otros medios de transporte menos duraderos y más nocivos para el medio ambiente.

(177)

La Comisión considera que la sustitución del material rodante es compatible con la política común de refuerzo de la interoperatividad. Además, la sustitución del material rodante contribuye a la seguridad y a la modernización de los servicios en términos de puntualidad, fiabilidad y rapidez. Como la sustitución del material rodante es un elemento esencial de la política de refuerzo del desarrollo del sector ferroviario, la Comisión considera que las medidas propuestas no son contrarias al interés común.

(178)

En consecuencia, la Comisión considera que las ayudas concedidas a las empresas ferroviarias, en aplicación del régimen establecido por el artículo 39 CA del CGI, son compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

(179)

Por lo que respecta a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, que autoriza las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, cabe señalar que ninguna característica de este régimen permite considerar que las medidas de ayuda al sector industrial concedidas en aplicación de este serían compatibles con el mercado común.

(180)

Sin embargo, la Comisión no podría excluir de partida la hipótesis según la cual determinados bienes del sector industrial, financiados en aplicación del artículo 39 CA del CGI, lo hayan sido en cumplimiento de las condiciones fijadas por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (89), en particular, que la inversión haya sido realizada en una región elegible en virtud del artículo 88, apartado 3, letras a) o c), del Tratado y que la contribución de los beneficiarios a la financiación en cuestión sea como mínimo del 25 %. En cualquier caso, los límites de intensidad de las ayudas regionales deberán respetarse en el supuesto de que una empresa se haya beneficiado de una acumulación de las ayudas en cuestión y de ayudas de finalidad regional aprobadas.

(181)

A reserva de estas condiciones, la Comisión considera que las medidas de ayuda concedidas de este modo a este sector son compatibles con el mercado común.

(182)

Por lo que respecta al sector financiero, la Comisión considera que las excepciones no sectoriales anteriormente analizadas son irrelevantes a efectos de la valoración de la compatibilidad con el mercado común de las medidas de ayuda de que se benefician los miembros de las AIE.

(183)

Sin embargo, habida cuenta del carácter global de la operación de financiación mediante arrendamiento financiero, la Comisión considera que las medidas de ayuda al sector del transporte marítimo, aéreo y ferroviario así como al sector industrial, que puedan ser declaradas compatibles con el mercado común, lo serán no solo respecto a los usuarios de los bienes en cuestión, sino también respecto a los miembros de las AIE interesadas. En efecto, no tendría sentido penalizar a los miembros de las AIE por el hecho de su no pertenencia a los sectores mencionados, puesto que su intermediación fue indispensable para la realización de las operaciones de financiación en cuestión, y para que los usuarios se beneficiasen de las excepciones mencionadas supra. La Comisión considera que este análisis se ve apoyado por el hecho de que el porcentaje exacto del beneficio global que debe cederse al usuario, que representa al menos el 2/3 del beneficio global de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 CA del CGI, resulta de una negociación comercial entre los miembros de las AIE y los usuarios, como han apuntado las autoridades francesas. Esta circunstancia demuestra que los miembros de la AIE solo conservan el porcentaje del beneficio global indispensable para la consecución de los objetivos perseguidos, de acuerdo con las normas relativas a la valoración de la compatibilidad de las medidas de ayuda mencionadas.

5.   Recuperación

(184)

La Comisión recuerda que toda ayuda considerada incompatible con el mercado común y concedida de acuerdo con el régimen en cuestión debe recuperarse en aplicación del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE [actual artículo 88 del Tratado] (90).

(185)

Sin embargo, según el artículo 14, apartado 1, «La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.». A este respecto, se considera que la Comisión debe tener en cuenta de oficio las circunstancias excepcionales que justifican, de conformidad con dicho artículo 14, apartado 1, que renuncia a exigir la recuperación de las ayudas concedidas ilegalmente cuando esta recuperación sea contraria a un principio general del Derecho comunitario (91).

(186)

En este contexto, cabe recordar que la exigencia fundamental de seguridad jurídica tiene por objeto garantizar la previsibilidad de las situaciones y relaciones jurídicas que dependen del Derecho comunitario y, por consiguiente, se opone a que la Comisión pueda retrasar indefinidamente el ejercicio de sus poderes (92).

(187)

En el caso que nos ocupa, si bien no puede considerarse que se haya violado el principio de confianza legítima (93), la Comisión considera, a la vista de las circunstancias muy específicas del caso, que el principio de seguridad jurídica se ha subestimado en relación con los beneficiarios del régimen fiscal en cuestión.

(188)

En efecto, la Comisión considera que existe un conjunto de indicios excepcionales que permiten considerar, por una parte, que la Comisión retrasó el ejercicio de sus competencias por lo que respecta al examen del régimen en cuestión y, por otra parte, que los beneficiarios de dicho régimen fueron inducidos a error en cuanto a su regularidad.

(189)

Es oportuno recordar que, mediante carta de 17 de marzo de 1998, las autoridades francesas informaron a la Comisión de la existencia del mecanismo del artículo 39 C, segundo párrafo, y artículo 39 CA del CGI. Es cierto que esta carta no constituye una notificación con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado (94) y que la falta de reacción de la Comisión a esta carta no podría, solo por sí misma, constituir una violación del principio de seguridad jurídica, a menos que se prive a las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado de cualquier efecto útil. Aún así, la Comisión tuvo conocimiento del régimen en cuestión en dicha fecha (95).

(190)

Además, en el marco de la instrucción de dos denuncias presentadas ante ella y que denunciaban medidas de ayuda de las que se habrían beneficiado, respectivamente, las compañías marítimas Sea France y BAI, la Comisión, en dos ocasiones, interrogó a las autoridades francesas con respecto al modo de financiación de determinados buques. Ahora bien, tanto en su respuesta de 10 de julio de 2000 como en la de 2 de abril de 2003, las autoridades francesas describieron explícitamente el régimen del artículo 39 CA del CGI (96), exponiendo claramente su contenido.

(191)

Por tanto, al no haber dado curso la Comisión a estas cartas enviadas por las autoridades francesas a petición suya, y en las que se describía el régimen en cuestión, cabe considerar que la Comisión retrasó el ejercicio de sus competencias, puesto que el inicio del procedimiento formal de examen no se produjo hasta el 14 de diciembre de 2004, dejando abierta la duda en cuanto a la regularidad de dicho régimen.

(192)

Por lo que respecta a la referencia de las autoridades francesas a la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2001 relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Brittany Ferries (97), hay que destacar que la Comisión concluyó que el régimen entonces en cuestión constituía una medida general ya que estaba abierto a todos los sectores de la economía y correspondía al Derecho común. Si bien es cierto que el régimen en cuestión en este asunto era el vigente antes de 1998, debe señalarse no obstante que este hecho no se desprende claramente de los motivos de esta decisión, y que esta circunstancia ha podido así contribuir a inducir a error a los beneficiarios del régimen objeto de análisis.

(193)

De todo esto se desprende que la combinación de los elementos citados basta para demostrar el carácter excepcional de las circunstancias del caso que nos ocupa, y justifica, a efectos del respeto del principio de seguridad jurídica frente a los beneficiarios del régimen en cuestión, la opción de limitar la recuperación de las ayudas distinguiendo según su fecha de concesión.

(194)

La Comisión considera por tanto que Francia no debe recuperar las ayudas incompatibles concedidas ilegalmente desde la entrada en vigor, en 1998, de la Ley no 98-546 en el marco de operaciones de financiación respecto a las cuales las autoridades nacionales competentes se hayan comprometido a conceder el beneficio del régimen del artículo 39 CA del CGI en virtud de un acto jurídicamente vinculante (98) previo a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 13 de abril de 2005, de la decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2004 de incoar el procedimiento formal de examen de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado.

(195)

En cambio, para cada una de las operaciones de financiación respecto de las cuales las autoridades nacionales competentes se hayan comprometido a conceder el beneficio del régimen del artículo 39 CA del CGI en virtud de un acto jurídicamente vinculante posterior a dicha publicación, la ayuda incompatible se recuperará de los beneficiarios. Se tendrá en cuenta, en este contexto, el importe del beneficio conservado por los miembros de la AIE y el importe cedido al usuario (99). En caso de compatibilidad parcial de la ayuda por lo que se refiere al usuario del bien en cuestión, el importe que deberá recuperarse de los miembros de la AIE se determinará en la misma proporción que la aplicada al porcentaje del beneficio retrocedido al usuario del bien.

(196)

La Comisión considera oportuno precisar, en este contexto, que el hecho de que los riesgos fiscales y jurídicos incurridos por los miembros de las AIE hayan podido, en algunos casos, repercutirse contractualmente a los usuarios de los bienes, no es contrario al principio según el cual el objetivo perseguido por la Comisión cuando exige, en su caso, la recuperación de una ayuda ilegal es hacer perder a los distintos beneficiarios el beneficio que obtuvieron en su mercado respectivo frente a sus competidores, y restablecer la situación anterior al pago de dicha ayuda. Al igual que la consecución de este objetivo no depende de la forma en que se haya concedido la ayuda, la realización de este objetivo no depende de disposiciones contractuales acordadas entre los beneficiarios de la ayuda (100).

VIII.   CONCLUSIÓN

(197)

La Comisión constata que Francia ha aplicado ilegalmente el régimen de ayudas del artículo 39 CA del CGI, en violación del artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(198)

En consecuencia, Francia debe adoptar todas las medidas necesarias para recuperar estas ayudas, con exclusión de aquellas que las autoridades nacionales competentes se hayan comprometido a conceder en virtud de un acto jurídicamente vinculante previo a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 13 de abril de 2005, de la decisión de incoar el procedimiento formal de examen; con exclusión de las relativas a bienes del sector ferroviario y, para las otras operaciones, después de deducir los importes máximos de ayuda admisibles en virtud de las normas sectoriales aplicables en materia de ayudas estatales y teniendo en cuenta las ayudas ya concedidas por otros motivos. Estas normas sectoriales son las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo de 1997 y de 2004, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de 1998, modificadas en 2000, y las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales de 2005 y, finalmente, para la financiación de bienes del sector industrial, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

(199)

Debe procederse a la recuperación, de sus beneficiarios, de las ayudas incompatibles antes citadas que las autoridades nacionales competentes se hayan comprometido a conceder en virtud de un acto jurídicamente vinculante posterior a la publicación previamente mencionada, de acuerdo con los considerandos 151, 152 y 194 a 196.

(200)

En caso de haberse concedido tales ayudas, la Comisión solicita que Francia le remita el formulario adjunto, debidamente cumplimentado, relativo a la evolución del procedimiento de recuperación, así como una lista de los beneficiarios afectados por la recuperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen del artículo 39 CA del Código General de Impuestos, ejecutado por Francia infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado es incompatible con el mercado común, con la excepción de las medidas contempladas en el artículo 2.

Artículo 2

Las medidas de ayuda concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 son compatibles con el mercado común:

1)

en el sector del transporte marítimo y en el sector del transporte aéreo, hasta un total del máximo de ayuda autorizado, según los casos, por las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo o las aplicables en el sector del transporte aéreo, teniendo en cuenta las ayudas ya concedidas en el período de referencia;

2)

en el sector ferroviario, y

3)

en el sector industrial, hasta el importe máximo de ayuda permitido por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

Habida cuenta del carácter global de las operaciones de financiación realizadas al amparo de dicho régimen, las medidas de ayuda a los sectores de los transportes marítimo, aéreo y ferroviario, así como al sector industrial, que puedan declararse compatibles con el mercado común, lo serán no solo por lo que se refiere a los usuarios de los bienes en cuestión, sino también por lo que se refiere a los operadores del sector financiero miembros de las AIE en cuestión.

Artículo 3

Francia pondrá fin al régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 dentro de los límites de su incompatibilidad y, por consiguiente, no concederá nuevas autorizaciones en el marco de esta medida.

Artículo 4

1.   Francia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas ilegalmente en virtud del régimen contemplado en el artículo 1, con exclusión de las concedidas en el marco de operaciones de financiación respecto de las cuales las autoridades nacionales competentes se hayan comprometido a conceder el beneficio de dicho régimen en virtud de un acto jurídicamente vinculante adoptado antes del 13 de abril de 2005, y de las contempladas en el artículo 2.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las medidas de recuperación de ayudas incluirán los intereses, desde la fecha en que las ayudas se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (101).

Artículo 5

Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Francia proporcionará esta información a la Comisión a través del formulario que figura en el anexo II, y elaborará una lista exhaustiva de las empresas que se hayan beneficiado de ayudas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 y que se hayan concedido en las condiciones del artículo 4, apartado 1; de los activos móviles de transporte en cuestión; y de los importes pagados en cada caso.

Francia elaborará también una lista de las empresas que se hayan beneficiado de las ayudas contempladas en el artículo 4, apartado 1, indicando los importes de que se haya beneficiado cada empresa. Para ello, Francia utilizará los formularios que figuran en el anexo III.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 89 de 13.4.2005, p. 15.

(2)  Boletín Oficial de la República Francesa no 152, de 3 de julio de 1998, p. 10127.

(3)  DO C 89 de 13.4.2005, p. 15.

(4)  Véanse los artículos L 251-1 a L 251-23 del Código de Comercio y el artículo 239 quater del CGI. Según estos artículos, una AIE es una agrupación de dos o más personas físicas o jurídicas dotada de personalidad jurídica. Su objetivo es facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, mejorar o aumentar los resultados de esta actividad. Su actividad debe estar vinculada a la actividad económica de sus miembros y no puede tener sino un carácter auxiliar con relación a esta. La AIE no está sujeta, en principio, al impuesto sobre sociedades. Cada miembro que participa en la agrupación está, no obstante, personalmente sujeto al impuesto sobre la renta o al impuesto sobre sociedades, por el porcentajede beneficios que le corresponde. Como contrapartida, los miembros de la AIE son responsables indefinida y solidariamente de las deudas de la agrupación, con su propio patrimonio.

(5)  Los bienes en cuestión deben adquirirse nuevos, a excepción de los buques que pueden ser usados.

(6)  Con arreglo al artículo 39 CA del CGI, las pérdidas de los ejercicios de las agrupaciones cuyos resultados se vean afectados por los gastos de amortización contabilizados para los doce primeros meses de amortización del bien, solo son deducibles hasta una cuarta parte de los beneficios imponibles al tipo del impuesto sobre sociedades del Derecho común que cada miembro de la AIE obtenga del resto de sus actividades.

(7)  Véase el considerando 12.

(8)  Véase el considerando 12.

(9)  Decisión del Consejo Constitucional no 87-237 CD de 30 de diciembre de 1987.

(10)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 42.

(11)  Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 1996, ayuda estatal N 85/96-Francia-medida fiscal relativa al sector marítimo, SG (96) D/4527.

(12)  DO C 205 de 5.7.1997, p. 5, y DO C 13 de 17.1.2004, p. 3, respectivamente.

(13)  Ya citadas en la nota 12.

(14)  Ya citadas en la nota 12.

(15)  DO L 12 de 15.1.2002, p. 33.

(16)  Carta de la Comisión D/7119, de 18 de mayo de 2000, a las autoridades francesas, relativa a supuestas medidas de ayuda de que se habría beneficiado la compañía marítima Sea France, y respuesta de estas autoridades a la Comisión de 10 de julio de 2000. Carta de la Comisión D(2003) 288, de 15 de enero de 2003, a las autoridades francesas, relativa a supuestas medidas de ayuda de que se habría beneficiado la compañía marítima BAI, y respuesta de estas autoridades a la Comisión de 2 de abril de 2003.

(17)  Sentencias del Tribunal de 26 de septiembre de 1996, en el asunto C-241/94, Francia/Comisión (Rec. 1996, p. I-4551) y de 1 de diciembre de 1998 en el asunto C-200/97, Ecotrade/Altiforni e Ferriere di Servola (Rec. 1998, p. I-7907), así como la sentencia del Tribunal de 6 de marzo de 2002 en el asunto T-92/00 y T-103/00, Diputación Foral de Álava/Comisión (Rec. 2002, p. II-1385).

(18)  Ya citada en la nota 9.

(19)  Ya citadas en la nota 12.

(20)  Las autoridades francesas mencionaron el artículo 39 CA del CGI en sus cartas de 10 de julio de 2000 y de 2 de abril de 2003 (ya citadas en la nota 16) en respuesta a las cartas D/7719 de 18 de mayo de 2000 y D (2003) 288 de 15 de enero de 2003 de la Comisión. La Comisión también tuvo que analizar el régimen en cuestión en los asuntos C 03/03 (ex NN 42/02)-Ayuda de salvamento y reestructuración de la empresa Air Lib (DO C 88 de 11.4.2003, p. 2) y C 58/03 (ex NN 70/03)-Ayuda en favor de Alstom (DO C 269 de 8.11.2003, p. 2).

(21)  Véase la Decisión 92/329/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1990, relativa a una ayuda concedida por el Gobierno italiano a una empresa de productos ópticos (Industrie Ottiche Riunite-IOR) (DO L 183 de 3.7.1992, p. 30).

(22)  Antes citada en el considerando 41 y en la nota 15.

(23)  Véase la Decisión 2001/168/CECA de la Comisión, de 31 de octubre de 2000, relativa a las leyes españolas sobre el impuesto sobre sociedades (DO L 60 de 1.3.2001, p. 57, considerando 25, in fine). Véase también la Decisión 2004/76/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, sobre el régimen de ayuda estatal ejecutado por Francia en favor de las sedes centrales y los centros de logística (DO L 23 de 28.1.2004, p. 1); Decisión 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional (DO L 180 de 18.7.2003, p. 52, en particular los considerandos 39 y siguientes); Decisión 2003/601/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas C 54/2001 (ex NN 55/2000) Irlanda — Beneficios en el extranjero (DO L 204 de 13.8.2003, p. 51, en particular los considerandos 59 y siguientes).

(24)  Sentencia del Tribunal de 24 de noviembre de 1987 en el asunto 223/85, RSV/Comisión (Rec. 1987, p. 4617).

(25)  Ya citada en la nota 15.

(26)  Sentencia del Tribunal de 11 de diciembre de 1973 en el asunto 120/73, Lorenz GmbH/Bundesrepublik Deutschland e.o. (Rec. 1973, p. 1471).

(27)  Ya citada en la nota 15.

(28)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de 10 de enero de 2006 en el asunto C - 222/04, Ministero dell' Economia e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze (Rec. 2006, p. I - 289, apartado 129).

(29)  Sentencia del Tribunal de 1 de julio de 2004 en el asunto T-308/00, Salzgitter/Comisión (Rec. 2004, p. II-1933, apartado 79) y la jurisprudencia citada.

(30)  Sentencia Salzgitter/Comisión, ya citada en la nota 29, apartado 81. Véase también la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DOCE C 384, de 10.12.1998, p. 3, apartado 16).

(31)  Sentencia del Tribunal de 6 de septiembre de 2006 en el asunto C-88/03, Portugal/Comisión (aún no publicada en la Recopilación, apartado 56).

(32)  Según este artículo, el importe de la amortización de los bienes admitido para la deducción de la base imponible no puede exceder, en un mismo ejercicio, del importe del alquiler obtenido menos los gastos correspondientes a estos bienes.

(33)  La AIE propiamente dicha, estructura fiscalmente transparente, no está sujeta al impuesto y no podría por tanto considerarse beneficiaria del régimen del artículo 39 CA del CGI.

(34)  Informe no 413 del Senado elaborado en nombre de la Comisión de finanzas, control presupuestario y cuentas económicas de la Nación, sobre el proyecto de ley relativo a distintas disposiciones de carácter económico y financiero, por Alain Lambert, ponente general, y Philippe Marini, en nombre de la Comisión de finanzas (sesión ordinaria de 1997-1998).

(35)  Instrucción fiscal 4D-3-99 no 120, de 29 de junio de 1999, apartado 47 (transmitida por las autoridades francesas adjunta a sus observaciones de 3 de mayo de 2004).

(36)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de 29 de abril de 2004 en el asunto C-278/00, Grecia/Comisión (Rec. 2004, p. I-3997, apartado 24).

(37)  Véanse los considerandos 86 y 87.

(38)  Cabe señalar que, del informe del Senado no 413 (ya citado en la nota 34), se desprende que la exención de la plusvalía de cesión tiene como efecto multiplicar por dos el beneficio fiscal resultante de la primera parte de la disposición (supresión del límite máximo de las amortizaciones fiscalmente deducibles y aumento del coeficiente de amortización).

(39)  En este contexto, cabe recordar que la legalidad de las decisiones de la Comisión debe apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en la que se adoptó el acto, y no puede depender de consideraciones retrospectivas [véase, en particular, la sentencia de 25 de junio de 1998 en el asunto, British Airways e.o. y British Midland Airways/Comisión, Rec. 1998, p. II-2405, apartado 81].

(40)  Véanse, en particular, las sentencias del Tribunal de 8 de noviembre de 2001 en el asunto C-143/99, Adria-Wien Pipeline y Wietersdorfer & Peggauer Zementwerke (Rec. 2001, p. I-8365, apartado 38); de 15 de julio de 2004 en el asunto C-501/00, España/Comisión (Rec. 2004, p. I-6717, apartado 90), y la jurisprudencia mencionada; de 15 de diciembre de 2005 en el asunto C-66/02, Italia/Comisión (Rec. 2001, p. I-10901, apartado 77); y de 10 de enero de 2006, Ministero dell' Economia e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze, ya citada en la nota 28, apartado 131 y la jurisprudencia citada.

(41)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de 15 de marzo de 1994 en el asunto C-387/92, Banco Exterior de España, (Rec. 1994, p. I-877, apartado 14).

(42)  Véanse las sentencias Francia/Comisión, ya citada en la nota 17, apartado 24, Ecotrade/Altiforni e Ferriere di Servola, ya citada en la nota 17, apartados 40 y 41, y sentencia del Tribunal de 29 de septiembre de 2000 en el asunto T-55/99, CETM/Comisión (Rec. 2000, p. II-3207, apartado 39). Véase también la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas, ya citada en la nota 30, apartado 18.

(43)  Véase, en este sentido, la sentencia Salzgitter/Comisión, ya citada en la nota 29, apartado 38.

(44)  Ya citado en la nota 34.

(45)  Véase, por analogía, por lo que respecta a una medida fiscal que beneficia únicamente a empresas que realizan un determinado tipo de operaciones, la sentencia del Tribunal de 15 de diciembre de 2005 en el asunto C-148/04, Unicredito Italiano (Rec. 2005, p.I - 11137, apartados 45 a 47).

(46)  Ya citada en la nota 35.

(47)  Véase el apartado 70 de la Instrucción Fiscal no 120, ya citada en la nota 35.

(48)  Ya citado en la nota 34.

(49)  Informe no 66-sesión 1998-1999, ponente general: P. Marini, senador/Volumen III.

(50)  Sobre la base de la información transmitida por las autoridades francesas, cabe señalar que menos del 4 % de las solicitudes de autorización y menos del 3 % de las autorizaciones concedidas corresponden a un sector distinto del transporte (véase el cuadro del considerando 17).

(51)  Véase la sentencia del Tribunal de 13 de febrero de 2003 en el asunto C-409/00, España/Comisión (Rec. 2003, p. I-1487, apartado 48) y la jurisprudencia citada.

(52)  Véase la sentencia Salzgitter/Comisión, ya citada en la nota 29, apartado 81.

(53)  Véanse, en particular, las sentencias del Tribunal de 29 de abril de 2004 en el asunto C-372/97, Italia/Comisión (Rec. 2004, p. I-3679, apartado 67) y la jurisprudencia citada, y de 3 de marzo de 2005 en el asunto C-172/03, Heiser/Finanzamt Innsbruck (Rec. 2005, p. I - 1627, apartado 54).

(54)  Véase la sentencia del Tribunal de 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76, Steinike y Weinlig (Rec. 1977, p. 595, apartado 24) y la sentencia del Tribunal de 30 de abril de 1998 en el asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest/Comisión (Rec. 1998, II-717, apartado 54).

(55)  Sentencia de 17 de junio 1999 en el asunto C-295/97, Piaggio (Rec. 1999, p. I - 3735, apartado 39) y la jurisprudencia citada, y sentencia de 6 de marzo de 2002, Diputación Foral de Álava/Comisión, ya citada en la nota 17, apartado 31.

(56)  Véase la sentencia de 15 de julio de 2004, España/Comisión, ya citada en la nota 40, apartados 120 y 121, y la jurisprudencia citada.

(57)  Cabe señalar que, según las autoridades francesas, de las 22 decisiones de denegación de autorización, 7 de ellas tuvieron como motivo la ausencia de repercusiones económicas y sociales significativas.

(58)  Ya citado en la nota 34.

(59)  Ya citada en la nota 9.

(60)  Sentencias del Tribunal de 6 de marzo de 2002, Diputación Foral de Álava/Comisión, ya citada en la nota 17, apartado 35, y de 21 de octubre de 2004 en el asunto T-36/99, Lenzing/Comisión (Rec. 2004, p. II-3597, apartado 132).

(61)  Sentencia del Tribunal de 11 de julio de 2002 en el asunto T-152/99, HAMSA/Comisión (Rec. 2002, p. II-3049, apartado 158).

(62)  Sentencia de 29 de septiembre de 2000, CETM/Comisión, ya citada en la nota 42, apartado 49.

(63)  Ya citado en la nota 34.

(64)  Sentencia de 13 de febrero de 2003, España/Comisión, ya citada en la nota 51, apartados 52 y 53, así como sentencia de 6 de marzo de 2002, Diputación Foral de Álava/Comisión, ya citada en la nota 17, apartado 60, y la jurisprudencia citada. La Comisión recogió esta jurisprudencia en su Comunicación de 10 de diciembre de 1998 relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (ya citada en la nota 30).

(65)  La Comisión considera oportuno referirse, por analogía, a la sentencia de 29 de abril de 2004 en el asunto C-308/01, Gil Insurance e.o. (Rec. 2004, p. I-4777, apartados 74 y siguientes), en la que el Tribunal consideró justificada por la naturaleza y la economía del sistema nacional de imposición de los seguros una medida cuyo objetivo era luchar contra comportamientos destinados a sacar provecho de la disparidad entre el tipo normal del impuesto sobre las primas de seguro y el IVA, manipulando los precios de los alquileres o de venta de equipos y de los correspondientes seguros.

(66)  Sentencia del Tribunal de 29 de abril de 2004 en el asunto C-159/01, Países Bajos/Comisión (Rec. 2004, p. I-4461, apartado 51) y la jurisprudencia citada.

(67)  Véase, por lo que se refiere a exenciones selectivas de cargas sociales, la sentencia del Tribunal de 2 de julio de 1974 en el asunto173/73, Italia/Comisión (Rec. 1974, p. 709, apartados 27 y 28). Véanse también las sentencias de 29 de septiembre de 2000, CETM/Comisión, ya citada en la nota 42, apartado 53, y de 6 de marzo de 2002 en el asunto T-127/99, Diputación Foral de Álava e.o./Comisión (Rec. 2002, p. II-1275, apartado 168).

(68)  Véase, por ejemplo, la sentencia de 6 de marzo de 2002, Diputación Foral de Álava/Comisión, ya citada en la nota 17, apartado 51.

(69)  Sentencia CETM/Comisión, ya citada en la nota 42, apartado 53 y sentencia del Tribunal de 26 de septiembre de 2002 en el asunto C-351/98, España/Comisión (Rec. 2002, p. I-8031).

(70)  Véase, a este respecto, las sentencias del Tribunal de 7 de junio de 1988 en el asunto 57/86, Grecia/Comisión (Rec. 1988, p. 2855, apartado 10) y de 8 de noviembre de 2001, Adria-Wien Pipeline y Wietersdorfer & Peggauer Zementwerke, ya citada en la nota 40, apartado 41, y la jurisprudencia citada.

(71)  Véase la sentencia de 19 de septiembre de 2000 en el asunto C-156/98, Alemania/Comisión (Rec. 2000, p. I-6857, apartado 30), y la jurisprudencia citada.

(72)  Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 1980, en el asunto 730/79, Philip Morris/Comisión (Rec. 1980, p. 2671, apartados 11 y 12) y la sentencia de 30 de abril de 1998, Vlaams Gewest/Comisión, ya citada en la nota 54, apartados 48 a 50).

(73)  Recuérdese que no es necesario que la propia empresa beneficiaria participe en los intercambios intracomunitarios. En efecto, cuando un Estado miembro concede una ayuda a una empresa, la actividad interior puede mantenerse o aumentar, con la consecuencia de que disminuyen las oportunidades de las empresas establecidas en otros Estados miembros para penetrar en el mercado de este Estado miembro. Además, el refuerzo de una empresa que, hasta entonces, no participaba en intercambios intracomunitarios, puede colocarla en una situación que le permita penetrar en el mercado de otro Estado miembro (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de marzo de 2002, Italia/Comisión, Rec. p. I-2289, apartado 84).

(74)  Ya citado en la nota 34.

(75)  Sentencia del Tribunal de 29 de abril de 2004 en el asunto C-372/97, Italia/Comisión (Rec. 2004, p. I-3679, apartados 44 y 45) y, por lo que se refiere al carácter ilegal del régimen en cuestión, considerandos 153 a 155.

(76)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (ya citada en la nota 30, apartado 35).

(77)  Ya citada en la nota 35.

(78)  Véase el cuadro que figura en el considerando 17.

(79)  DO C 350 de 10.12.1994, p. 5.

(80)  DO C 258 de 9.9.2000, p. 5.

(81)  DO C 312 de 9.12.2005, p. 1.

(82)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

(83)  Ya citadas en la nota 12. La Comisión señala, a este respecto, que la compatibilidad de las ayudas concedidas ilegalmente debe evaluarse a la luz de las normas de fondo establecidas en los instrumentos vigentes en la fecha de su concesión (véase, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales, DO C 119 de 22.5.2002, p. 22). Por tanto, suponiendo que se hayan concedido ayudas, en aplicación del artículo 39 CA del CGI, posteriormente a la entrada en vigor de las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo de 2004, solo estas últimas serán aplicables. Las normas pertinentes no se han modificado, salvo por lo que se refiere a los remolques y las dragas (véase el considerando 170 infra).

(84)  Véase el considerando 38.

(85)  Véanse los considerandos 25 y 26.

(86)  Véase el considerando 57.

(87)  Véanse, a este respecto, los párrafos duodécimo a decimosexto del punto 3.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo de 2004, ya citadas en la nota 12.

(88)  Decisión C (2003) 1476 final de la Comisión de 13 de mayo de 2003-Ayuda estatal N 737/2002.

(89)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(90)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(91)  Véase la sentencia de 24 de noviembre de 1987, RSV/Comisión, ya citada en la nota 24.

(92)  Véase la sentencia del Tribunal de 24 de septiembre de 2002 en el asunto C-74/00 P y C-75/00 P Falck y Acciaierie di Bolzano/Comisión (Rec. 2002, p. I-7869, apartado 140).

(93)  La Comisión no ha proporcionado garantías precisas, incondicionales y concordantes que puedan hacer nacer esperanzas fundadas en las autoridades francesas y/o de los beneficiarios del régimen en cuestión en cuanto a su regularidad [véase, por lo que respecta a la definición del principio de confianza legítima, las sentencias del Tribunal de 11 de marzo de 1987 en el asunto 265/85, Van den Bergh en Jurgens/Comisión (Rec. 1987, p. 1155, apartado 44), y de 26 de junio de 1990 en el asunto C - 152/88, Sofrimport/Comisión (Rec. 1990, p. I-2477, apartado 26); y sentencias del Tribunal de 18 de enero de 2000, en el asunto T-290/97, Mehibas Dordtselaan/Comisión (Rec. 2000, p. II-15, apartado 59); así como de 9 de julio de 2003 en el asunto T-223/00, Kyowa Hakko Kogyo/Comisión (Rec. 2003, p. II-2553, apartado 51); véase, por lo que respecta a la ausencia de confianza legítima de los beneficiarios de ayudas ilegales, la sentencia del Tribunal de 11 de noviembre de 2004 en el asunto C-183/02 P y C-187/02 P, Demesa y Territorio Histórico de Álava/Comisión (Rec. p. I-10609, apartados 44 y 45) y la jurisprudencia citada].

(94)  Véanse los considerandos 153 a 155.

(95)  La Comisión desea no obstante señalar que tal circunstancia no podría reproducirse tras la entrada en vigor del Reglamento no 659/99 (ya citado en la nota 90) y el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1). En efecto, según estos dos Reglamentos, los Estados miembros están obligados a notificar, a su debido tiempo, todo proyecto de ayuda nueva. También se definen claramente las modalidades prácticas para las notificaciones, y en particular el recurso a formularios tipo.

(96)  Ya citadas en la nota 16.

(97)  Ya citada en la nota 15.

(98)  Véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de 14 de enero de 2004 en el asunto T-109/01, Fleuren Compost/Comisión (Rec. 2004, p. II-127, apartados 74 y siguientes).

(99)  Véanse los considerandos 150 a 152.

(100)  Véase, en este sentido y por analogía, la sentencia del Tribunal de 10 de junio de 1993 en el asunto C-183/91, Comisión/Grecia (Rec. 1993, p. I-3131, apartado 16 in fine).

(101)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


ANEXO I

Lista de las partes interesadas que han presentado observaciones a la Comisión en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado

1)

Méridionale de Navigation

2)

Caisse d'Epargne

3)

Broström

4)

Calyon

5)

BNP Paribas

6)

Brittany Ferries

7)

CMA CGM

8)

Bourbon Maritime

9)

Société Générale Corporate and Investment Banking

10)

Gaz de France

11)

Louis Dreyfus Armateurs

12)

Anónimo

13)

Fouquet Sacop

14)

Pétro Marine

15)

Air France

16)

Anónimo


ANEXO II

Información relativa a la aplicación de la Decisión 2007/731/CE de la Comisión

(a transmitir a la Dirección General de Competencia para los proyectos relativos al sector industrial, y a la Dirección General de Energía y Transportes para los proyectos relativos al sector de los transportes)

1.   Número total de beneficiarios e importe total de la ayuda que debe recuperarse en virtud del artículo 4, apartado 1, de la presente Decisión

1.1.

Especifíquese cómo se calculará el importe de la ayuda que debe recuperarse de los distintos beneficiarios

capital

intereses

1.2.

¿Cuál es el importe total de la ayuda ilegal concedida bajo este régimen que debe recuperarse (equivalente de subvención bruto; a precios de…)?

1.3.

¿Cuál es el número total de beneficiarios de quienes debe recuperarse la ayuda ilegal concedida bajo este régimen?

2.   Medidas programadas y ya aplicadas para recuperar la ayuda

2.1.

Precísese cuáles son las medidas programadas y las que ya se han adoptado para recuperar la ayuda de forma inmediata y eficaz. Sírvase también indicar, en su caso, la base jurídica de estas medidas.

2.2.

¿Para cuándo está prevista la recuperación total de la ayuda concedida?

3.   Información por cada beneficiario individual

Rellénese el cuadro siguiente para cada beneficiario del que deba recuperarse la ayuda ilegal concedida en aplicación del régimen en cuestión:

Nombre del beneficiario

Importe de la ayuda ilegal concedida (1)

Divisa:...

Importes reembolsados (2)

Divisa: …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Importe de la ayuda puesta a disposición del beneficiario (en equivalente de subvención bruto; a precios de...)

(2)  

(o)

Cantidades brutas reembolsadas (intereses incluidos)


ANEXO III

III-A   TRANSPORTES MARÍTIMO Y AÉREO

(a transmitir a la Dirección General de Energía y Transportes)

POR CADA EMPRESA DE TRANSPORTE MARÍTIMO O AÉREO

A.

Naturaleza de la inversión y elegibilidad de conformidad con las directrices aplicables. En particular, para el transporte aéreo: localización en regiones ultraperiféricas, costes de explotación adicionales; gastos máximos elegibles de conformidad con las directrices, etc.

B.

Cálculo de la ayuda que debe reembolsarse

 

(1) Porcentaje de retrocesión de la AIE a la empresa.

 

(2) Importe del beneficio de que goza la empresa para el conjunto de su flota aérea o marítima en virtud del artículo 39 CA en el período en cuestión.

 

(3) Importe de otras ayudas concedidas a la empresa de conformidad con las directrices aplicables en el período en cuestión.

 

(4) Importe máximo autorizado de ayudas que pueden concederse a la empresa de conformidad con las directrices aplicables.

 

(5) = (2) + (3)-(4) es el importe eventual de ayuda incompatible que debe reembolsarse

Si (5) es positivo, la AIE en cuestión deberá reembolsar: (5) * [1-(1)]

y la empresa deberá reembolsar: (5) * (1)

III-B   INVERSIONES INDUSTRIALES Y AIE CORRESPONDIENTES

(A transmitir a la Dirección General de Competencia)

A.

Importe de la inversión, región de su realización y condición de participación de los beneficiarios en un 25 %

B.

Límite máximo de la ayuda de finalidad regional de la región en cuestión

C.

Cálculo de la ayuda que debe reembolsarse

 

(1) Importe del beneficio tal como resulta de la instrucción ministerial

 

(2) Importe del beneficio de que se beneficia la empresa en virtud del artículo 39 CA

 

(2) = (1) x porcentaje de retrocesión de la AIE a la empresa de acuerdo con la autorización

 

(3) Importe de otras ayudas de finalidad regional obtenidas para la misma inversión

 

(4) Importe máximo autorizado de la ayuda de finalidad regional en virtud del límite B

 

(5) = (2) + (3)-(4) es el importe eventual de ayuda incompatible que debe reembolsarse

Si (5) es positivo, la AIE en cuestión deberá reembolsar: [(1)-(2)] x (5)/(1)

y la empresa deberá reembolsar: (5) * (2)/(1)


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