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Document 32006R1758

Reglamento (CE) n o  1758/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006 , relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o  2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 335 de 1.12.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 239–240 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1758/oj

1.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/1


REGLAMENTO (CE) N o 1758/2006 DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2006

relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «la nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2)

Mediante su Decisión 2006/862/CE, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración de un un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3)

Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la segunda parte («Lista de los derechos de aduana») queda modificada según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 838/2006 (DO L 154 de 8.6.2006, p. 1).

(2)  Véase la página 38 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

En la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 («Lista de los derechos de aduana»), del Reglamento (CEE) no 2658/87, los tipos del derecho serán los siguientes:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho

«1511 90 19

Fracciones sólidas de aceite de palma, incluso refinadas, pero sin modificar químicamente, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

Tipo aplicado del 10,0 % (1)

8525 40 99

Otras videocámaras, distintas de las que permiten la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la «cámara» de televisión

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 2114/2005 del Consejo


(1)  El tipo reducido arriba mencionado deberá aplicarse durante tres años o hasta que la aplicación de los resultados de la Agenda de Doha para el Desarrollo alcance el nivel del derecho arriba mencionado, según lo que suceda en primer lugar.».


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