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Document 32002D0823

2002/823/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de ILKA MAFA Kältemaschinenbau GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 1190]

DO L 296 de 30.10.2002, p. 42–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/823/oj

32002D0823

2002/823/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de ILKA MAFA Kältemaschinenbau GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 1190]

Diario Oficial n° L 296 de 30/10/2002 p. 0042 - 0049


Decisión de la Comisión

de 3 de abril de 2002

relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de ILKA MAFA Kältemaschinenbau GmbH

[notificada con el número C(2002) 1190]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/823/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 del artículo 62,

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones con arreglo a dichas disposiciones(1),

Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 27 de marzo de 1998 Alemania informó a la Comisión de una ayuda a la reestructuración concedida para la privatización y cesión de ILKA MAFA Kältemaschinenbau GmbH (en lo sucesivo, "ILKA MAFA") a la sociedad Carrier AG. No obstante, Carrier se retiró de la privatización el 31 de diciembre de 1998.

(2) El 30 de diciembre de 1999 Alemania reiteró la notificación de la ayuda de reestructuración para la privatización de ILKA MAFA por cesión a la sociedad GEA AG. Mediante carta de 3 de abril de 2000 Alemania proporcionó información complementaria a la Comisión.

(3) Por carta de 1 de agosto de 2000 la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar, con respecto a la ayuda en favor de ILKA MAFA, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones con respecto a la ayuda en cuestión.

(5) No se recibieron observaciones de terceros interesados.

(6) ILKA MAFA es la empresa que sucedió(3) a la antigua sociedad Ilka Mafa Kältetechnik GmbH (en lo sucesivo, "la antigua Ilka"). La antigua Ilka formaba parte de un grupo de ocho empresas de Alemania del Este privatizadas en 1994 y que dieron lugar a la sociedad EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG, hoy Lintra Beteiligungsholding GmbH. El proyecto de privatización inicial se frustró en diciembre de 1996 y el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (Instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación, en lo sucesivo "BvS") decidió en enero de 1997 proseguir la reestructuración de las filiales de Lintra potencialmente viables con el fin de prepararlas para su reventa. Dado que la antigua Ilka había obtenido ayudas que debían examinarse con las otras ayudas a la reestructuración notificadas, el asunto se registró como ayuda no notificada. La ayuda pagada a la antigua Ilka por intermedio de Lintra Beteiligungsholding GmbH fue objeto de la Decisión 2001/673/CE de la Comisión, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG /Lintra Beteiligungsholding GmbH(4).

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(7) ILKA MAFA fue constituida a finales de 1997 por la antigua Ilka para la preparación de la segunda privatización, después de que el fracaso del proyecto de privatización en el marco de Lintra Beteiligungsholding GmbH se hizo patente. El 11 de diciembre de 1997 la antigua Ilka tomó el nombre de Dipa-Industrie- und Vermögensverwaltungsgesellschaft (en lo sucesivo, "Dipa"). El 1 de enero de 2000 se incoó el procedimiento de quiebra de Dipa.

(8) En 1997 se había firmado un contrato de privatización con la sociedad Carrier pero ésta se retiró de ILKA MAFA el 31 de diciembre de 1998. En el marco de la búsqueda de un nuevo comprador de la empresa en crisis, el BvS contactó a diez empresas alemanas y extranjeras del sector de la construcción de instalaciones y máquinas frigoríficas. La sociedad GEA AG fue la única que manifestó su interés por la compra de ILKA MAFA.

(9) El 27 de septiembre de 1999 se firmó el contrato de privatización para la compra de ILKA MAFA entre el BvS, Dipa y GEA AG. El precio de compra de 500000 marcos alemanes se pagó a Dipa.

(10) ILKA MAFA tiene su sede en Döllnitz, cerca de Halle, en Sajonia-Anhalt. Tiene por actividad la fabricación, venta, instalación, integración y mantenimiento de máquinas frigoríficas (refrigeradores de líquidos) para la producción no contaminante de frío a partir de amoníaco licuado. Los refrigeradores de líquidos se utilizan en la industria alimentaria y química, la industrial, la climatización de edificios y las salas de deporte.

(11) En el marco del segundo plan de reestructuración, el inversor es la sociedad GEA AG, sociedad de cartera de gestión del grupo alemán GEA, que cuenta con aproximadamente 150 sociedades en todo el mundo. El grupo tiene un personal total de 14000 personas y realizó, en 1999/2000, un volumen de negocios de 2300 millones de euros.

(12) El plan de reestructuración prevé esencialmente una reducción de costes gracias a los efectos de sinergia resultantes de la integración en un gran grupo (compras agrupadas, etc). La distribución se hará por la red de distribución mundial del grupo. Siempre con vistas a una reducción de costes, la administración es gestionada por Grasso RT Berlin, otra sociedad del grupo.

(13) En el futuro la empresa va a centrarse en su oficio básico, es decir, la fabricación e instalación de refrigeradores de líquidos. Fabricará esencialmente refrigeradores de distinto tamaño y potencia que responderán a los deseos específicos de los clientes. Está previsto también proceder a inversiones de sustitución y modernización y reforzar las actividades comunes de investigación y desarrollo.

(14) El inversor garantiza por término medio 45 empleos a tiempo completo durante un período de tres años a partir de noviembre de 1999. La explotación de la empresa proseguirá al menos hasta el 31 de diciembre de 2004.

(15) Como se vio en el considerando 7, ILKA MAFA se constituyó en diciembre de 1997 para preparar la privatización y la compra por Carrier. El período de reestructuración debía extenderse del 1 de diciembre de 1997 al 31 de diciembre de 2001 pero, como indicamos más arriba, Carrier se retiró de la empresa a finales de 1998. El período de reestructuración con el inversor actual, GEA AG, comenzó el 1 de octubre de 1999 y finalizó el 31 de diciembre de 2001. Por lo que se refiere al período de reestructuración para la antigua Ilka, la notificación indica desde el final de 1997 puesto que la reestructuración había comenzado antes de la retirada de Carrier y había proseguido en 1998/99, antes de la cesión a GEA AG.

(16) Según las previsiones del plan de reestructuración, la empresa logrará en el 2002 un modesto beneficio de 14000 marcos alemanes, por un volumen de negocios de 16,2 millones de marcos alemanes. Para 2003 las previsiones indican un volumen de 17,4 millones de marcos alemanes y un beneficio de 670000 marcos alemanes, y para 2004, un volumen de 18,2 millones y un beneficio de 1,1.

(17) La reestructuración evaluada por la Comisión al incoar el procedimiento debía financiarse del modo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(18) Además de a la financiación indicada en el cuadro, Alemania anunció una contribución de 2,760 millones de marcos alemanes por cuenta del personal aportada por los asalariados de ILKA MAFA, que renunciaron al 12,5 % de su salario durante la duración de la reestructuración.

(19) Tal como la Comisión lo estableció al incoar el procedimiento, la parte de la financiación pública ascendió a 28,198 millones de marcos alemanes, lo que representa un 77 % del coste total. Como la contribución del inversor debía ascender a 8,381 millones de marcos alemanes, lo que representa un 23 % del coste total, la Comisión dudó que esta contribución pudiera considerarse importante en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis(5) (en lo sucesivo, "las Directrices").

(20) Además la Comisión constató que de los 9,8 millones de marcos alemanes con los cuales el inversor debía, según el plan de reestructuración, realizar inversiones y medidas de reestructuración, un total de 1,1 millones estaban previstos para la instalación de la oficina de distribución en Escandinavia y Japón y la creación de la red de distribución en Sudamérica. Dado que las funciones de distribución de ILKA MAFA debían ser aceptadas por la sociedad matriz, la Comisión se preguntó si la parte de la ayuda destinada a estas inversiones se concedía realmente a ILKA MAFA, si estas inversiones eran absolutamente indispensables para el restablecimiento de la viabilidad de la empresa y si la ayuda se limitaba al mínimo estrictamente necesario.

(21) Por otra parte la Comisión recordó que la decisión definitiva en el asunto C-41/99 acerca de Lintra Beteiligungsholding GmbH podía aún hacer aparecer algunos créditos debidos por la antigua Ilka, que deberían añadirse a los costes del plan de reestructuración. El importe exacto de estos créditos no se había determinado aún en el momento de la incoación del procedimiento pero podría deducirse de la decisión final en el asunto C-41/99, Lintra Beteiligungsholding GmbH. Estos créditos suplementarios debían tenerse en cuenta al valorar la proporcionalidad de la ayuda.

III. OBSERVACIONES DE ALEMANIA

(22) Por lo que se refiere a las reservas de la Comisión con respecto a la insuficiente contribución del inversor, Alemania explica que el cálculo debe tener en cuenta el hecho de que el período de reestructuración con el inversor actual comenzó el 1 de octubre de 1999 pero que la reestructuración general ya había empezado en diciembre de 1997. Por lo tanto, la financiación total era inicialmente más elevada que la suma aportada por el nuevo inversor.

(23) Si el período tomado como base para los costes de reestructuración fuera solamente del 1 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 2001, la contribución del inversor e ILKA MAFA ascendería al 52 % y sería, por lo tanto, importante con relación al plan de reestructuración.

(24) Por lo que se refiere a las dudas de la Comisión sobre la necesidad de la suma de 1,1 millones de marcos alemanes destinada a la instalación de la oficina de distribución, Alemania explica que una de las debilidades principales de la mayoría de las empresas de los nuevos Estados federados residía, y reside, en la insuficiencia de su estructura de distribución. En particular en sectores mundiales como la técnica del frío y la climatización, una red de distribución mundial bien desarrollada y eficaz constituye una de las condiciones sine qua non del éxito a largo plazo de la empresa.

(25) Alemania destaca que, gracias a la estrecha colaboración con las otras empresas de la división de frío de GEA, ILKA MAFA se beneficia del acceso gratuito a una red de distribución bien desarrollada y de una posibilidad económica de ampliar esta red. La suma de 1,1 millones de marcos alemanes prevista sólo representa una pequeña parte de las inversiones totales de la división de frío de GEA en nuevas estructuras de distribución. Además ILKA MAFA sólo contribuirá a la instauración de los nuevos circuitos de distribución que presenten un interés particular para la comercialización de sus productos.

(26) Por lo que se refiere, en el presente procedimiento, a los posibles créditos suplementarios a cargo de la antigua Ilka, Alemania remite a las observaciones que presentó en el procedimiento C-41/99 acerca de Lintra Beteiligungsholding GmbH. Se trataba del crédito de 1787586 marcos alemanes de Lintra sobre la antigua Ilka, que fue reabsorbido por el producto de la liquidación de Dipa.

IV. VALORACIÓN DE LA AYUDA

(27) Con arreglo el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas concedidas por los Estados o por medio de recursos estatales, en cualquiera de sus formas, que falsean o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Según la jurisprudencia reiterada de los órganos jurisdiccionales de las Comunidades Europeas, la condición de afectar a los intercambios se cumple si la empresa favorecida ejerce una actividad que es objeto de una corriente de intercambios entre Estados miembros.

(28) La Comisión constata que la ayuda notificada se concedió por medio de recursos de Estado a una determinada empresa que fue favorecida por una disminución de los costes que habría debido normalmente cubrir en el marco de la ejecución del proyecto de reestructuración notificado. Además, el beneficiario de la ayuda, la sociedad ILKA MAFA, desarrolla, produce e instala refrigeradores de líquidos. Estas actividades son objeto de una corriente de intercambios entre Estados miembros. Se trata pues de una ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(29) El proyecto notificado se refiere a la reestructuración de la empresa según el plan de reestructuración presentado por el inversor. Se informó inicialmente a la Comisión de la reestructuración el 27 de marzo de 1998. La Comisión recuerda que las ayudas a la reestructuración de empresas en crisis se evalúan con respecto a las Directrices. En virtud de éstas, las ayudas de salvamento y reestructuración, según lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, pueden contribuir al desarrollo de actividades económicas sin afectar a los intercambios en una medida contraria al interés comunitario cuando se cumplen las condiciones definidas en las Directrices.

(30) La Comisión señala que las Directrices aplicables actualmente entraron en vigor el 9 de octubre de 1999. En virtud de su punto 7.5, se aplican si la ayuda, o parte de la ayuda, se concedió después de su entrada en vigor. Dado que, según la notificación, parte de la ayuda notificada relativa a la reestructuración debe concederse tras esa fecha, son las Directrices de 1999 las aplicables.

(31) En virtud del punto 2.1 de las Directrices, los signos habituales de una empresa en crisis son la pérdida de rentabilidad o el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, la disminución del margen bruto de autofinanciación y el escaso valor del activo neto. La Comisión constata que desde 1994 tanto la antigua Ilka como ILKA MAFA trabajan con pérdidas, que ascendían a 6,687 millones de marcos alemanes en la notificación inicial y a 1,8 millones en el momento de notificación del plan de reestructuración objeto de la presente Decisión. Por lo tanto considera a la empresa como empresa en crisis y evaluará la ayuda a la reestructuración a la luz de las Directrices.

(32) En virtud de las Directrices, una empresa recientemente creada no puede acogerse a las ayudas de salvamento y reestructuración, aunque su posición financiera inicial sea precaria. Este es el caso, en particular, cuando la nueva empresa resulta de la liquidación de una empresa preexistente o de la absorción de sus activos. La nota 10 de las Directrices dice que: "Las únicas excepciones a esta regla son los posibles casos tratados por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben en el marco de su tarea de privatización y otros casos similares en los nuevos Estados federados, y ello para los casos de empresas que hayan salido de un proceso de liquidación o de absorción que haya tenido lugar hasta el 31 de diciembre de 1999.". ILKA MAFA era propiedad del BvS y tiene su sede en los nuevos Estados federados. Fue constituida en 1997 para su privatización posterior y absorbió las instalaciones de la antigua Ilka antes de la expiración del plazo fijado en el 31 de diciembre de 1999. Por estos motivos ILKA MAFA puede beneficiarse de ayudas de salvamento y a reestructuración.

(33) En virtud del punto 3.2.3 de las Directrices, las ayudas a la reestructuración sólo deben concederse una única vez. No obstante, la nota 25 precisa que no se tendrán en cuenta las ayudas que se concedieron a empresas de la antigua República Democrática Alemana notificadas antes del 31 de diciembre de 2000. Dado que la ayuda en favor de ILKA MAFA se notificó antes de dicha fecha, la empresa puede obtener una segunda ayuda a la reestructuración.

(34) En virtud de las Directrices, la ayuda debe ser proporcionada a los costes y ventajas de la reestructuración. La letra d) del punto 3.2.2 de las Directrices precisa que la ayuda debe limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración y debe guardar relación con las ventajas previstas desde el punto de vista comunitario. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos. La ayuda no deberá servir para financiar nuevas inversiones que no sean indispensables para lograr que la empresa vuelva a ser viable a largo plazo.

(35) Al incoar el procedimiento la Comisión dudaba que la contribución del inversor, es decir, un 23 %, pudiera calificarse de importante en el sentido de las Directrices. Puso también en duda la necesidad de invertir 1,1 millones de marcos alemanes en la red de distribución para restablecer la viabilidad de la empresa.

(36) Mediante carta de 20 de julio de 2001 Alemania comunicó las modificaciones introducidas al plan de reestructuración inicial. Se trata más concretamente de las tres siguientes: prolongación del período de reestructuración, aumento de la contribución del inversor y eliminación en el plan de reestructuración de las inversiones en la red de distribución.

(37) La duración prolongada de ejecución del plan de reestructuración de GEA AG va ahora de 1999 a 2003. Según la información proporcionada por Alemania, el mejor resultado del balance 1999 con relación a las previsiones iniciales se debe a beneficios contables que se recogerán en las cargas del ejercicio siguiente. Debido a la necesaria adaptación a las otras empresas del grupo GEA, el ejercicio 2000 sólo cuenta con nueve meses. El resultado de explotación y el volumen de negocios provisionales no se lograron debido a una cartera de pedidos casi vacía al principio de ejercicio. En 2001, mientras que el volumen de negocios provisional casi se alcanzó, el resultado de explotación fue peor del previsto. Esta situación es imputable al retraso de un año en el desarrollo de los compresores semiherméticos. Por esta razón las reducciones de costes de materias previsto no pudieron realizarse. La mejora de la situación financiera no está prevista hasta 2002-2003, con un resultado de explotación positivo únicamente en 2004 en vez de en 2002.

(38) Mediante carta de 14 de noviembre de 2001, tras una petición de la Comisión, Alemania explicó que los retrasos y su no integración en el plan de reestructuración inicial eran imputables a motivos técnicos. No se abordaban en el plan inicial ya que en la absorción de ILKA MAFA el inversor GEA aún no estaba perfectamente familiarizado con todos los detalles técnicos de la gama de productos. Tras la absorción se constituyó un grupo de trabajo compuesto de miembros del personal de ILKA MAFA y del grupo GEA para analizar las distintas gamas de productos. Este grupo concluyó que los compresores utilizados por ILKA MAFA eran técnicamente anticuados y debían sustituirse para obtener un producto competitivo. Además, los costes de materias para el antiguo producto eran demasiado elevados.

(39) Alemania declara que debido a la necesidad imprevista de adaptación y construcción de los nuevos compresores, se decidió sustituir a finales de 2001 las dos instalaciones de producción en cuestión. Pero problemas de carácter técnico retrasaron esta sustitución en alrededor un año, de modo que no finalizará hasta septiembre de 2002. Sin estos retrasos las reducciones de costes previstas se habrían realizado antes, puesto que los costes de materias de los nuevos productos son claramente menores. Es decir, la empresa ha debido soportar un año más de lo previsto costes de producción más elevados, lo que se traduce en sus resultados financieros.

(40) Por lo que se refiere al aumento de la contribución del inversor, Alemania expone que el inversor de ILKA MAFA garantiza una línea de crédito de 3,2 millones de marcos alemanes(6) para cubrir los recursos en responsabilidad y otras garantías eventualmente reclamadas por los clientes. Además, como las inversiones en sistemas informáticos y redes de ordenadores superan en más de 0,5 millones de marcos alemanes lo previsto, el inversor aumenta en esta cifra su contribución personal a las inversiones. En total, la contribución del inversor asciende pues a 3,7 millones de marcos alemanes.

(41) La Comisión toma nota de que las inversiones de 1,1 millón de marcos alemanes en la red de distribución fueron eliminadas del plan de inversión y que esta suma se empleó del modo siguiente:

- las instalaciones de prueba de refrigeradores de líquidos costaron 0,7 millones de marcos alemanes más de lo previsto,

- la renovación y construcción de oficinas costaron 150000 marcos alemanes más,

- los bienes de equipo destinados a la producción costaron 150000 marcos alemanes más,

- el coste de la instalación de almacenamiento y logística ascendió a 100000 marcos alemanes.

(42) La financiación para el período previo a la cesión al grupo GEA, es decir, del 1 de diciembre de 1997 al 30 de septiembre de 1999, no cambia, incluso en el plan de reestructuración alterado. El Estado asume el coste total para este período, lo que representa 12,8 millones de marcos alemanes, (BvS y Estado federado de Sajonia-Anhalt). Del mismo modo, la ayuda a la reestructuración por el grupo GEA a partir del 1 de octubre de 1999 sigue fijada en 8,948 millones de marcos alemanes, de modo que la financiación pública, y en consecuencia la ayuda, asciende a 28,198 millones de marcos alemanes en total. Esta suma corresponde al nivel inicial. Por lo tanto, el plan de reestructuración modificado no supone ningún aumento de la ayuda.

(43) Como se vio en el considerando 40, la contribución del inversor indicada en el nuevo plan aumenta en 3,7 millones de marcos alemanes y esta suma está formada por una mayor aportación a las inversiones (500000 marcos alemanes) y una línea de crédito de 3,2 millones de marcos alemanes destinada a cubrir posibles recursos de garantía por parte de los clientes. La financiación del plan modificado se divide del siguiente modo:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(44) Por lo que se refiere a la contribución de los asalariados a la reestructuración por un importe de 2,760 millones de marcos alemanes, la Comisión constata que se integró en los costes de reestructuración, ya que se trata de una contribución real a estos costes. En cambio esta suma no podría considerarse como una contribución del inversor ya que no es financiada ni por recursos propios del inversor ni por los de la sociedad ILKA MAFA(7).

(45) En cuanto a las dudas planteadas al incoarse el procedimiento con respecto a la contribución del inversor al plan de reestructuración, la Comisión constata que esta contribución figura por un total de 3,7 millones de marcos alemanes en el plan modificado y que asciende ahora al 28 %. De acuerdo con la práctica de la Comisión(8) en los asuntos de ayudas a la reestructuración en los nuevos Estados federados, esta contribución puede calificarse de importante en el sentido de las Directrices.

(46) Por lo que se refiere a las inversiones en la red de distribución sobre las que había emitido dudas, la Comisión toma nota de que fueron sustituidos por inversiones directas en las instalaciones de producción de ILKA MAFA, lo que disipa sus dudas sobre la cuestión de si ILKA MAFA era el beneficiario real y único de la ayuda relativa a estas inversiones.

(47) No obstante el período de reestructuración se ha prorrogado en dos años, lo que Alemania explica por la sustitución imprevista, pero necesaria, de otras instalaciones de producción y por las dificultades técnicas que esta operación presentó.

(48) La sustitución y modernización de instalaciones de producción y el desarrollo de nuevos productos constituían un elemento esencial del plan de reestructuración presentado por Alemania en 1999. Al incoar el procedimiento la Comisión no emitió dudas sobre la aptitud del plan para restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa.

(49) La decisión, tomada después de un estudio detenido de la gama de productos de ILKA MAFA, de sustituir otra instalación de producción está de acuerdo con el plan de reestructuración inicial y no está vinculada ni a modificaciones precisas ni a la introducción de nuevas estrategias o medidas que no estaban previstas en el plan inicial. Si la sustitución de otra instalación de producción hubiera podido efectuarse como estaba previsto, sin retrasos, el calendario fijado para realizar un resultado de explotación positivo se habría respetado, si se juzga por la información proporcionada. El retraso debido a las dificultades técnicas encontradas durante los trabajos se refleja en el resultado de explotación y retrasa el momento en que el punto de equilibrio financiero se alcanzará, pero la ejecución del plan de reestructuración continúa, sin embargo, como estaba previsto. Por ello la Comisión considera que, a pesar de la prolongación del período de reestructuración debido a las dificultades técnicas encontradas en la ejecución del plan, este último sigue siendo válido para restablecer la viabilidad de la empresa.

(50) En virtud de las Directrices, el plan de reestructuración debe permitir restablecer en un plazo razonable la viabilidad a largo plazo de la empresa. Según la información proporcionada, el retraso mencionado arriba aumenta en dos años el momento en que la empresa alcanzará el punto de equilibrio financiero. Dado que el período de reestructuración con el inversor actual sólo era inicialmente de dos años (1999 a 2001), el plazo para restablecer la viabilidad es razonable en el sentido de las Directrices, y ello a pesar del retraso de dos años.

(51) En virtud del principio de "ayuda única" enunciado en el punto 3.2.3 de las Directrices, las ayudas a la reestructuración sólo deben concederse una vez. Normalmente, la Comisión no autoriza la concesión de una nueva ayuda a la reestructuración, excepto en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa. Pero en este caso concreto la prolongación del período de reestructuración inicial no implica un aumento de la ayuda. En cambio, la contribución del inversor aumenta hasta el punto de convertirse en importante en el sentido de las Directrices.

(52) Para que la Comisión pueda seguir la ejecución del plan de reestructuración modificado, invita a Alemania a remitirle, hasta 2004 y una vez al año, un informe sobre el estado de la reestructuración. Este informe debe entregarse a más tardar al final del mes de marzo del año siguiente y debe incluir toda la información útil que la Comisión precisa para controlar la ejecución del plan de reestructuración aprobado, el pago de las ayudas a la empresa y la situación financiera de ésta. Se examinarán las otras modificaciones introducidas en el plan de reestructuración con arreglo al punto 3.2.4 de las Directrices.

(53) Al incoar el procedimiento la Comisión se había reservado dar conocer su posición con respecto a los posibles créditos suplementarios sobre la antigua Ilka y resultantes del procedimiento C-41/99 - Lintra Beteiligungsholding GmbH.

(54) El 28 de marzo de 2001 la Comisión adoptó su Decisión final 2001/673/CE en dicho asunto C-41/99(9). Mediante carta de 17 de septiembre de 2001 Alemania informó a la Comisión de que había reclamado el reembolso de las ayudas por un importe de 1787586 marcos alemanes, con intereses incluidos, lo que representa un importe total de 2235114 marcos alemanes, concedidas en favor de la antigua sociedad ILKA MAFA Kältetechnik GmbH y declaradas ilegales por la Decisión. Entregó a la Comisión un justificante de pago con fecha de 6 de septiembre de 2001. La sociedad en liquidación Dipa-Industrie- und Vermögensverwaltung GmbH reembolsó la ayuda ilegal(10).

V. CONCLUSIONES

(55) Alemania concedió ilegalmente una ayuda de 14,417 millones de euros en favor de ILKA MAFA Kältemaschinenbau GmbH, infringiendo las disposiciones del artículo 88 del Tratado CE pero como esta ayuda cumple las condiciones de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis de 1999, es compatible con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda de 14417000 euros (28198000 marcos alemanes) concedida por Alemania en favor de ILKA MAFA Kältemaschinenbau GmbH es compatible con el mercado común, según lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 2

Alemania enviará una vez al año a la Comisión un informe sobre el estado de la reestructuración, entre 2001 y 2004. Este informe se entregará a más tardar al final del mes de marzo del año siguiente y recogerá toda la información útil para que la Comisión pueda controlar la ejecución del plan de reestructuración aprobado, la fecha de los pagos a la empresa y la situación financiera de ésta.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril del 2002.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 278 de 30.9.2000, p. 9.

(2) Véase nota 1.

(3) Se trata de una sociedad limitada.

(4) DO L 236 de 5.9.2001, p. 3.

(5) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(6) "Línea de garantía".

(7) Véase la Decisión 2002/186/CE de la Comisión (ayuda C-66/00 - ZEMAG) (DO L 62 de 5.3.2002, p. 44).

(8) Véase la Decisión 1999/339/CE de la Comisión (ayuda C-24/97, Chemieanlagenbau Stassfurt AG) (DO L 130 de 26.5.1999, p. 20) (25 %) y las Decisiones en los asuntos NN 49/98, Hydraulik Seehausen (26 %), y NN 100/97, KAB Kraftwerks (25 %).

(9) Véase la nota 4.

(10) Antiguamente ILKA MAFA Kältemaschinenbau GmbH.

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