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Document 32001D0529

2001/529/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por la que se permite a los Estados miembros prorrogar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas ácido benzoico y BAS 615H (cinidón-etil) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1861]

DO L 191 de 13.7.2001, p. 47–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/07/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/529/oj

32001D0529

2001/529/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por la que se permite a los Estados miembros prorrogar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas ácido benzoico y BAS 615H (cinidón-etil) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1861]

Diario Oficial n° L 191 de 13/07/2001 p. 0047 - 0048


Decisión de la Comisión

de 12 de julio de 2001

por la que se permite a los Estados miembros prorrogar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas ácido benzoico y BAS 615H (cinidón-etil)

[notificada con el número C(2001) 1861]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/529/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/36/CE de la Comisión(2), y, en particular, el párrafo cuarto del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada "la Directiva") establece la compilación de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su utilización en productos fitosanitarios.

(2) El 25 de mayo de 1998, el solicitante Menno Chemie Vertriebs-Ges. presentó a Alemania un expediente para la nueva sustancia ácido benzoico.

(3) El 28 de abril de 1997, el solicitante BASF Plc presentó al Reino Unido un expediente para la nueva sustancia activa BAS 615H.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, la Comisión confirmó en su Decisión 98/676/CE(3), que, en principio, podía considerarse que el expediente presentado para el ácido benzoico cumplía los requisitos relativos a los datos y la información del anexo II y, en el caso de los productos fitosanitarios que contuvieran esta sustancia activa, del anexo III de la Directiva.

(5) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, la Comisión confirmó en su Decisión 98/398/CE(4), que, en principio, podía considerarse que el expediente presentado para BAS 615H (cinidón-etil) cumplía los requisitos relativos a los datos y la información del anexo II y, en el caso de los productos fitosanitarios que contuvieran esta sustancia activa, del anexo III de la Directiva.

(6) Semejante confirmación de los datos y la información es necesaria para permitir un examen detallado del expediente y conceder a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período máximo de tres años, a los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva, y, especialmente, la relativa al examen detallado de la sustancia activa y el producto fitosanitario en función de los requisitos de la Directiva.

(7) Se están examinando, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de la sustancia ácido benzoico para los usos propuestos por el solicitante. Alemania, en calidad de Estado miembro ponente designado, presentó a la Comisión el 12 de diciembre de 2000 el proyecto de informe de evaluación correspondiente. Actualmente, este documento está siendo examinado por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo.

(8) Se están examinando, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de BAS 615H (cinidón-etil) para los usos propuestos por el solicitante. Reino Unido, en calidad de Estado miembro ponente designado, presentó a la Comisión el 2 de noviembre de 1998 el proyecto de informe de evaluación correspondiente. Actualmente, este documento está siendo examinado por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo.

(9) No será posible terminar la evaluación de los expedientes en un plazo de tres años desde la adopción de las decisiones sobre la conformidad de los mismos anteriormente mencionadas habida cuenta de que el examen de los expedientes tras la presentación de los proyectos de informes de evaluación por el correspondiente Estado miembro ponente se ha realizado en un plazo superior a tres años.

(10) Debe darse a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar las autorizaciones provisionales concedidas para los productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas por un período de doce meses, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva y a fin de que puedan seguir examinándose los expedientes. Se prevé que dentro de doce meses se habrá realizado la evaluación completa y habrá concluido la evaluación y el proceso de decisión acerca de la posible inclusión de las sustancias en el anexo I.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán prorrogar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas ácido benzoico o BAS 615H (cinidón-etil) por un período máximo de doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 164 de 20.6.2001, p. 1.

(3) DO L 317 de 26.11.1998, p. 47.

(4) DO L 176 de 20.6.1998, p. 34.

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