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Document 31999R1556
Council Regulation (EC) No 1556/1999 of 12 July 1999 amending Regulation (EC) No 47/1999 on the arrangements for imports of certain textile products originating in Taiwan
Reglamento (CE) n° 1556/1999 del Consejo de 12 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 47/1999 relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán
Reglamento (CE) n° 1556/1999 del Consejo de 12 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 47/1999 relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán
DO L 184 de 17.7.1999, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
Reglamento (CE) n° 1556/1999 del Consejo de 12 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 47/1999 relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán
Diario Oficial n° L 184 de 17/07/1999 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 1556/1999 DEL CONSEJO de 12 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 47/1999 relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) el Apéndice A al anexo II del Reglamento (CE) no 47/1999(1) establece los límites cuantitativos suplementarios de ciertas mercancías pertenecientes a la categoría 28; (2) se ha determinado que las cantidades establecidas para las mercancías anteriormente mencionadas se han fijado a un nivel inferior a la cantidad realmente exportada por Taiwán en 1998; (3) se pretende mantener durante el período 1999-2001 un acceso al mercado comunitario para las mercancías textiles originarias de Taiwán que no sea inferior al realmente registrado en 1998; (4) en aras de la claridad, transparencia y seguridad jurídica, el presente Reglamento debería entrar en vigor y ser aplicable inmediatamente después de su publicación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituye el Apéndice A del anexo II del Reglamento (CE) no 47/1999 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999. Por el Consejo El Presidente S. NIINISTÖ (1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1. ANEXO "Apéndice A >SITIO PARA UN CUADRO>"