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Document 31999D0495

1999/495/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/577/CE, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países [notificada con el número C(1999) 1775] (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 192 de 24.7.1999, p. 56–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/09/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/495/oj

31999D0495

1999/495/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/577/CE, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países [notificada con el número C(1999) 1775] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 192 de 24/07/1999 p. 0056 - 0056


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1999

por la que se modifica la Decisión 94/577/CE, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países

[notificada con el número C(1999) 1775]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/495/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/60/CEE(2), y en particular, sus artículos 10 y 11,

(1) Considerando que la Decisión 94/577/CE de la Comisión(3) establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de esperma de animales de la especie bovina procedentes de terceros países;

(2) Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 88/407/CEE, a partir del 1 de enero de 1999, quedarán prohibidos los intercambios comerciales de esperma de aquellos toros que reaccionen de modo positivo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA para la detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o de vulvoganitis purulenta infecciosa y que no hayan sido vacunados con arreglo a la citada Directiva;

(3) Considerando que el apartado 4 del artículo 10 de la Directiva 88/407/CEE prevé que las disposiciones aplicables a los intercambios comerciales intracomunitarios, establecidos en el artículo 4 de esa misma Directiva, se aplicarán por analogía a las importaciones;

(4) Considerando que procede modificar los certificados previstos en la primera parte de los anexos A, B, C y D de la Decisión 94/577/CE, con objeto de aclarar las condiciones aplicables a las importaciones;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El inciso ii) de la letra d) del punto 13 de la primera parte de los anexos A, B, C y D de la Decisión 94/577/CE se modificará como sigue:

1) Al final del tercer guión, se suprimirá la palabra "o".

2) Se suprimirá el cuarto guión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 186 de 28.7.1993, p. 28.

(3) DO L 221 de 26.8.1994, p. 26.

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