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Document 31999D0495
1999/495/EC: Commission Decision of 1 July 1999 amending Decision 94/577/EC concerning animal health conditions and veterinary certifications for the importation of bovine semen from third countries (notified under document number C(1999) 1775) (Text with EEA relevance)
1999/495/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/577/CE, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países [notificada con el número C(1999) 1775] (Texto pertinente a los fines del EEE)
1999/495/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/577/CE, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países [notificada con el número C(1999) 1775] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 192 de 24.7.1999, p. 56–56
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 17/09/2004
1999/495/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/577/CE, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países [notificada con el número C(1999) 1775] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 192 de 24/07/1999 p. 0056 - 0056
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/577/CE, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países [notificada con el número C(1999) 1775] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/495/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/60/CEE(2), y en particular, sus artículos 10 y 11, (1) Considerando que la Decisión 94/577/CE de la Comisión(3) establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de esperma de animales de la especie bovina procedentes de terceros países; (2) Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 88/407/CEE, a partir del 1 de enero de 1999, quedarán prohibidos los intercambios comerciales de esperma de aquellos toros que reaccionen de modo positivo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA para la detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o de vulvoganitis purulenta infecciosa y que no hayan sido vacunados con arreglo a la citada Directiva; (3) Considerando que el apartado 4 del artículo 10 de la Directiva 88/407/CEE prevé que las disposiciones aplicables a los intercambios comerciales intracomunitarios, establecidos en el artículo 4 de esa misma Directiva, se aplicarán por analogía a las importaciones; (4) Considerando que procede modificar los certificados previstos en la primera parte de los anexos A, B, C y D de la Decisión 94/577/CE, con objeto de aclarar las condiciones aplicables a las importaciones; (5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El inciso ii) de la letra d) del punto 13 de la primera parte de los anexos A, B, C y D de la Decisión 94/577/CE se modificará como sigue: 1) Al final del tercer guión, se suprimirá la palabra "o". 2) Se suprimirá el cuarto guión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. (2) DO L 186 de 28.7.1993, p. 28. (3) DO L 221 de 26.8.1994, p. 26.