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Document 31967R0614

Reglamento n° 614/67/CEE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1967, por el que se modifica el Reglamento n° 202/67/CEE relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos en el sector de la carne de porcino procedentes de terceros países

DO 231 de 27.9.1967, p. 6–6 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1967 p. 271 - 271

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/01/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1967/614/oj

31967R0614

Reglamento n° 614/67/CEE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1967, por el que se modifica el Reglamento n° 202/67/CEE relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos en el sector de la carne de porcino procedentes de terceros países

Diario Oficial n° 231 de 27/09/1967 p. 0006 - 0006
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1967 p. 0249
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1967 p. 0271
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0151
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0069
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0069


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REGLAMENTO N * 614/67/CEE DE LA COMISION

de 26 de septiembre de 1967

por el que se modifica el Reglamento n * 202/67/CEE relativo a la fijacion del importe suplementario para las importaciones de productos en el sector de la carne de porcino procedentes de terceros paises

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 121/67/CEE del Consejo , de 13 de julio de 1967 , sobre organizacion comun de mercados en el sector de la carne de porcino (1) y , en particular , el apartado 5 de su articulo 13 ,

Considerando que el Reglamento n * 202/67/CEE de la Comision , de 28 de junio de 1967 , relativo a la fijacion del importe suplementario para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros paises (2) , define las modalidades de aplicacion relativas a la determinacion del precio de oferta franco frontera que sirve para el calculo del importe suplementario ; que del texto de las disposiciones que figuran en las letras b ) y d ) del apartado 1 del articulo 1 de este Reglamento puede resultar una interpretacion segun la cual habria que determinar un precio de oferta especifico para las cerdas sacrificadas , lo cual tendria por consecuencia la posibilidad de fijar un importe suplementario para este unico producto ;

Considerando que , consecuentemente , es necesario puntualizar el texto de dicho articulo , al tiempo que se mantiene el aumento de los precios senalados para las cerdas sacrificadas , previsto en el Reglamento n * 282/67/CEE y destinado a que dichos precios se puedan comparar con los que se aplican en el caso de las demas canales ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestion de la carne de porcino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El texto de la letra b ) del apartado 1 del articulo 1 del Reglamento n * 202/67/CEE se sustituira por el texto siguiente :

" b ) para las carnes de la especie porcina doméstica en canales o medias canales , contempladas en la primera frase del articulo 1 del Reglamento n * 134/67/CEE , modificado por el Reglamento n * 173/67/CEE : el precio fijado conforme a lo dispuesto en el articulo 2 para las carnes de la especie porcina doméstica en canales o medias canales con la cabeza , las patas y la manteca , correspondiendo la calidad a la calidad tipo determinada conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 4 del Reglamento n * 121/67/CEE ; los precios fijados en cumplimento del articulo 2 se incrementaran en un 17,65 % siempre y cuando se trate de carne de cerdas sacrificadas ; " .

Articulo 2

Se suprimiran las disposiciones que figuran en letra d ) del apartado 1 del articulo 1 del Reglamento n * 202/67/CEE .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada uno de los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1967 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n * 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .

(2) DO n * 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2837/67 .

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