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Document 31964D0301
64/301/EEC: Council Decision of 8 May 1964 on co- operation between Member States in the field of international monetary relations
64/301/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1964, relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales
64/301/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1964, relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales
DO 77 de 21.5.1964, p. 1207–1208
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1963-1964 p. 143 - 143
In force
64/301/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1964, relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales
Diario Oficial n° 077 de 21/05/1964 p. 1207 - 1208
Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0005
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0134
Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0005
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0143
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0034
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0032
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0032
DECISIÓN DEL CONSEJO de 8 de mayo de 1964 relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales ( 64/301/CEE ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 y el primer guión de su artículo 145 , Vista la recomendación de la Comisión de fecha de 19 de junio de 1963 , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico social (2) , Considerando que procede asegurar una estrecha coordinación de las políticas de los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales , y que el método más apropiado para lograrlo consiste en proceder a la celebración de las consultas necesarias en el seno del Comité monetario , DECIDE : Artículo 1 Se procederá a la celebración de consultas en el seno del Comité monetario en relación con cualquier decisión y con cualquier posición importante que adopten los Estados miembros en el ámbito de las relaciones monetarias internacionales y , en particular , referentes a : - el funcionamiento general del sistema monetario internacional ; - la utilización , por parte de un Estado miembro , de recursos movilizables en el marco de acuerdos internacionales ; - la participación de uno o varios Estados miembros en acciones importantes de apoyo monetario en beneficio de terceros países . Artículo 2 Los Estados miembros sólo adoptarán las decisiones y posiciones precedentes citadas previa celebración de las consultas contempladas en el artículo 1 , a menos que las circunstancias y , en particular , los plazos de adopción se opongan a ello . Hecho en Bruselas , el 8 de mayo de 1964 . Por el Consejo El Presidente H. FAYAT (1) DO n º 24 de 8 . 2 . 1964 , p. 409/64 . (2) DO n º 38 de 5 . 3 . 1964 , p. 652/64 .