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Document 31964D0301

64/301/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1964, relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales

DO 77 de 21.5.1964, p. 1207–1208 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1963-1964 p. 143 - 143

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1964/301/oj

31964D0301

64/301/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1964, relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales

Diario Oficial n° 077 de 21/05/1964 p. 1207 - 1208
Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0005
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0134
Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0005
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0143
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0034
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0032
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0032


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de mayo de 1964

relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales

( 64/301/CEE )

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 y el primer guión de su artículo 145 ,

Vista la recomendación de la Comisión de fecha de 19 de junio de 1963 ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico social (2) ,

Considerando que procede asegurar una estrecha coordinación de las políticas de los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales , y que el método más apropiado para lograrlo consiste en proceder a la celebración de las consultas necesarias en el seno del Comité monetario ,

DECIDE :

Artículo 1

Se procederá a la celebración de consultas en el seno del Comité monetario en relación con cualquier decisión y con cualquier posición importante que adopten los Estados miembros en el ámbito de las relaciones monetarias internacionales y , en particular , referentes a :

- el funcionamiento general del sistema monetario internacional ;

- la utilización , por parte de un Estado miembro , de recursos movilizables en el marco de acuerdos internacionales ;

- la participación de uno o varios Estados miembros en acciones importantes de apoyo monetario en beneficio de terceros países .

Artículo 2

Los Estados miembros sólo adoptarán las decisiones y posiciones precedentes citadas previa celebración de las consultas contempladas en el artículo 1 , a menos que las circunstancias y , en particular , los plazos de adopción se opongan a ello .

Hecho en Bruselas , el 8 de mayo de 1964 .

Por el Consejo

El Presidente

H. FAYAT

(1) DO n º 24 de 8 . 2 . 1964 , p. 409/64 .

(2) DO n º 38 de 5 . 3 . 1964 , p. 652/64 .

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