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Document 22012D0145

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 145/2012, de 13 de julio de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 309 de 8.11.2012, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/145(2)/oj

8.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 309/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 145/2012

de 13 de julio de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología (1) deroga, con efecto a partir del 1 de julio de 2011, la Directiva 71/349/CEE (2) del Consejo, incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(2)

La Directiva 2011/17/UE deroga, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2015, las Directivas 71/317/CEE (3), 71/347/CEE, (4) 74/148/CEE (5), 75/33/CEE (6), 76/765/CEE (7), 76/766/CEE (8) y 86/217/CEE (9), incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de diciembre de 2015.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo IX del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

Se suprime el texto del punto 7 (Directiva 71/349/CEE del Consejo).

2.

Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 71/317/CEE del Consejo), 5 (Directiva 71/347/CEE del Consejo), 10 (Directiva 74/148/CEE del Consejo), 11 (Directiva 75/33/CEE del Consejo), 17 (Directiva 76/765/CEE del Consejo), 18 (Directiva 76/766/CEE del Consejo) y 26 (Directiva 86/217/CEE del Consejo) con efecto a partir del 1 de diciembre de 2015.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2011/17/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (10).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 71 de 18.3.2011, p. 1.

(2)  DO L 239 de 25.10.1971, p. 15.

(3)  DO L 202 de 6.9.1971, p. 14.

(4)  DO L 239 de 25.10.1971, p. 1.

(5)  DO L 84 de 28.3.1974, p. 3.

(6)  DO L 14 de 20.1.1975, p. 1.

(7)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 143.

(8)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 149.

(9)  DO L 152 de 6.6.1986, p. 48.

(10)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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