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Document 22006A1007(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo) - Declaraciones

DO L 276 de 7.10.2006, p. 111–115 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/02/2007; derog. impl. por 32007E0147

Related Council decision

22006A1007(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo)


TRADUCCIÓN

Acuerdo

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo)

A. Nota de la Unión Europea al Gobierno de la Confederación Suiza

Bruselas, 10 de agosto de 2006

Señor:

Deseo darle las gracias por la oferta de su país de participar en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo). La oferta constituirá una contribución importante a la operación y tengo el placer de informarle de que el Consejo de la Unión Europea ha decidido aceptar la oferta de Suiza de participar en la Operación EUFOR RD Congo e invitar a su país a estar representado en el Comité de contribuyentes.

Como ya indiqué anteriormente en mi carta de 28 de julio de 2006, Suiza debería celebrar un acuerdo con la Unión Europea sobre su participación en la Operación EUFOR RD Congo. A la espera de la celebración del acuerdo en proyecto entre la Unión Europea y la Confederación Suiza por el que se establece un marco para la participación de la Confederación Suiza en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, yo propondría que la participación de Suiza en la operación se regule por las disposiciones establecidas en el anexo I de la presente Nota.

En el caso de que las disposiciones reciban su conformidad, sugeriría que la presente Nota, incluido su anexo I, así como su respuesta, constituyan el Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza para la participación de Suiza en la Operación EUFOR RD Congo, que entrará en vigor en la fecha de la firma de su respuesta.

Por consiguiente, también adjunto en el anexo II, en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, una declaración sobre la renuncia de los Estados miembros de la Unión Europea a presentar reclamaciones. Le ruego que Suiza haga una declaración paralela según el modelo que figura en el mismo anexo.

Atentamente,

Por el Consejo de la Unión Europea

ANEXO I

Disposiciones sobre la participación de la Confederación Suiza en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo)

1. La Confederación Suiza se asociará a la Acción Común 2006/319/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, sobre la operación militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral [1] (Operación EUFOR RD Congo) y a toda acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la operación militar de la UE, de conformidad con dichos acuerdos y con las correspondientes normas de aplicación.

2. La contribución de la Confederación Suiza a la operación militar de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

3. La Confederación Suiza velará por que las fuerzas y personal suyos que participen en la operación militar de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

- la Acción Común 2006/319/PESC, así como sus modificaciones posteriores,

- el Plan de la Operación,

- las medidas de aplicación.

4. Las fuerzas y el personal enviado en comisión de servicios por la Confederación Suiza ejercerán sus funciones y actuarán teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de la UE.

5. La Confederación Suiza informará a su debido tiempo al Comandante de la Operación de la UE de todo cambio de su participación en la operación, incluso de la retirada de su contribución.

6. El estatuto de las fuerzas y del personal enviado por la Confederación Suiza a la operación militar de la UE se regirá por las disposiciones sobre el estatuto de las fuerzas aplicables a la Operación EUFOR RD Congo.

7. El estatuto de las fuerzas y del personal adscrito al cuartel general y a los elementos de mando que se hallen fuera de la República Democrática del Congo y de Gabón se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y la Confederación Suiza.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el punto 6, la Confederación Suiza tendrá jurisdicción sobre las fuerzas y personal suyos que participen en la operación militar de la UE.

9. La Confederación Suiza deberá atender toda reclamación relacionada con la participación en la operación militar de la UE que presenten los miembros de sus fuerzas o su personal y las que se presenten sobre ellos. A la Confederación Suiza le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra los miembros de sus fuerzas o su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

10. La Confederación Suiza se compromete a formular una declaración sobre la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación militar de la UE, y a presentar la declaración al firmar el presente Acuerdo.

11. La Unión Europea se compromete a garantizar que sus Estados miembros formularán una declaración sobre la renuncia a las reclamaciones, en relación con la participación de la Confederación Suiza en la operación militar de la UE, y presentarán la declaración al firmar el presente Acuerdo.

12. La Confederación Suiza adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la UE contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 [2], y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, en particular el Comandante de la Operación de la UE.

Cuando la Unión Europea y la Confederación Suiza hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de la operación militar de la UE.

13. Todo el personal que participe en la operación militar de la UE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de su personal al Comandante de la Operación de la UE. El Comandante de la Operación podrá delegar su autoridad.

14. La Confederación Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.

15. El Comandante de la Operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la Confederación Suiza, la retirada de la contribución de la Confederación Suiza.

16. La Confederación Suiza nombrará un Alto Representante Militar, que representará a su contingente nacional en la operación militar de la UE. El Alto Representante Militar consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.

17. La Confederación Suiza asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el punto 1 de los presente acuerdos, así como en la Decisión 2004/197/PESC del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se crea un mecanismo de financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea con aspectos militares o de defensa [3].

La Confederación Suiza no contribuirá a la financiación común de la operación militar.

18. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del Estado o Estados en que se realice la operación, y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la Confederación Suiza pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el punto 6.

19. Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación de las presentes disposiciones deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, y la autoridad competente de la Confederación Suiza.

20. Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones que anteceden, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

21. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones serán resueltas por cauces diplomáticos entre las Partes.

22. Las presentes disposiciones se aplicarán mientras dure la contribución de la Confederación Suiza a la operación.

ANEXO II

Declaración de los Estados miembros de la Unión Europea

"Los Estados miembros, al aplicar la Acción Común 2006/319/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo), procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la Confederación Suiza por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación militar de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

- hayan sido causadas por personal de la Confederación Suiza adscrito a la operación de la UE en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación militar de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

- hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la Confederación Suiza, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la Confederación Suiza adscrito a la operación militar de la UE que lo haya utilizado.".

Declaración del Gobierno de la Confederación Suiza

"El Gobierno de la Confederación Suiza, al asociarse a la Acción Común 2006/319/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo), procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación militar de la UE por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la operación militar de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

- hayan sido causados por personal de la operación militar de la UE en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

- hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación militar de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación militar de la UE que lo haya utilizado.".

B. Nota del Gobierno de la Confederación Suiza a la Unión Europea

Bruselas, 10 de agosto de 2006

Señor:

Me complace acusar recibo de su nota de 10 de agosto de 2006 y de sus anexos con las disposiciones sobre la participación de la Confederación Suiza en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo), cuyo texto es el siguiente:

"Deseo darle las gracias por la oferta de su país de participar en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo). La oferta constituirá una contribución importante a la operación y tengo el placer de informarle de que el Consejo de la Unión Europea ha decidido aceptar la oferta de Suiza de participar en la Operación EUFOR RD Congo e invitar a su país a estar representado en el Comité de contribuyentes.

Como ya indiqué anteriormente en mi carta de 28 de julio de 2006, Suiza debería celebrar un acuerdo con la Unión Europea sobre su participación en la Operación EUFOR RD Congo. A la espera de la celebración del acuerdo en proyecto entre la Unión Europea y la Confederación Suiza por el que se establece un marco para la participación de la Confederación Suiza en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, yo propondría que la participación de Suiza en la operación se regule por las disposiciones establecidas en el anexo I de la presente Nota.

En el caso de que las disposiciones reciban su conformidad, sugeriría que la presente Nota, incluido su anexo I, así como su respuesta, constituyan el Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza para la participación de Suiza en la Operación EUFOR RD Congo, que entrará en vigor en la fecha de la firma de su respuesta.

Por consiguiente, también adjunto en el anexo II, en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, una declaración sobre la renuncia de los Estados miembros de la Unión Europea a presentar reclamaciones. Le ruego que Suiza haga una declaración paralela según el modelo que figura en el mismo anexo.".

Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la Confederación Suiza, que el contenido de su carta y de sus anexos es aceptable para el Gobierno de la Confederación Suiza y que su carta y sus anexos, junto con la presente respuesta, constituirán el Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza para la participación de Suiza en la Operación EUFOR RD Congo, que entrará en vigor en la fecha de la firma de la presente respuesta.

Adjunto una declaración sobre la renuncia del Gobierno de la Confederación Suiza a presentar reclamaciones.

Atentamente,

Por el Gobierno de la Confederación Suiza

[1] DO L 116 de 29.4.2006, p. 98.

[2] DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).

[3] DO L 63 de 28.2.2004, p. 68. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/68/PESC (DO L 27 de 29.1.2005, p. 59).

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