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Document 22000D0627(01)
Decision No 2/2000 of the EU-Bulgaria Association Council of 23 May 2000 extending the double-checking system established by Decision No 3/97 of the Association Council for the period 1 January to 31 December 2000
Decisión nº 2/2000 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 23 de mayo de 2000, por la que se prorroga, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación
Decisión nº 2/2000 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 23 de mayo de 2000, por la que se prorroga, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación
DO L 154 de 27.6.2000, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000
Decisión nº 2/2000 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 23 de mayo de 2000, por la que se prorroga, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación
Diario Oficial n° L 154 de 27/06/2000 p. 0022 - 0022
Decisión no 2/2000 del Consejo de asociación UE-Bulgaria de 23 de mayo de 2000 por la que se prorroga, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación (2000/404/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-BULGARIA: Considerando lo siguiente: (1) El Grupo de Contacto mencionado en el artículo 11 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra(1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 2 de diciembre de 1999 y acordó recomendar, al Consejo de asociación creado mediante el artículo 105 del Acuerdo, la prórroga del sistema de doble control introducido en 1998 mediante la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(2), prorrogado al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 por la Decisión n° 3/99(3) del Consejo de asociación, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. (2) El Consejo de asociación, recibida toda la información pertinente, ha dado su conformidad con esta recomendación. DECIDE: Artículo 1 El sistema de doble control, establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, seguirá aplicándose en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. En el Preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión n° 3/97, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 se sustituyen por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000. Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2000. Por el Consejo de asociación El Presidente N. Mihailova (1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3. (2) DO L 13 de 19.1.1998, p. 85. (3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 56.