EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22000D0627(01)

Decisión nº 2/2000 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 23 de mayo de 2000, por la que se prorroga, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación

DO L 154 de 27.6.2000, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/404/oj

22000D0627(01)

Decisión nº 2/2000 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 23 de mayo de 2000, por la que se prorroga, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación

Diario Oficial n° L 154 de 27/06/2000 p. 0022 - 0022


Decisión no 2/2000 del Consejo de asociación UE-Bulgaria

de 23 de mayo de 2000

por la que se prorroga, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación

(2000/404/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-BULGARIA:

Considerando lo siguiente:

(1) El Grupo de Contacto mencionado en el artículo 11 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra(1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 2 de diciembre de 1999 y acordó recomendar, al Consejo de asociación creado mediante el artículo 105 del Acuerdo, la prórroga del sistema de doble control introducido en 1998 mediante la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(2), prorrogado al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 por la Decisión n° 3/99(3) del Consejo de asociación, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

(2) El Consejo de asociación, recibida toda la información pertinente, ha dado su conformidad con esta recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control, establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, seguirá aplicándose en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. En el Preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión n° 3/97, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 se sustituyen por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

N. Mihailova

(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.

(2) DO L 13 de 19.1.1998, p. 85.

(3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 56.

Top