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Document 02014R1394-20180101

Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) n o 1394/2014 de la Comisión de 20 de octubre de 2014 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1394/2018-01-01

02014R1394 — ES — 01.01.2018 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1394/2014 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2014

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

(DO L 370 de 30.12.2014, p. 31)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2377 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2016

  L 352

50

23.12.2016

►M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/188 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 2017

  L 36

1

9.2.2018




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1394/2014 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2014

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales



Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica las condiciones de la aplicación de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, a partir del 1 de enero de 2015 en las aguas suroccidentales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, en las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará a las capturas de anchoa, jurel, chicharro y caballa en la pesca de cerco con jareta artesanal. Todas estas capturas pueden liberarse a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo.

▼M2

Artículo 3

Exenciones de minimis

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes:

a) hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de bacaladilla realizadas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial que tiene como objetivo esta especie en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico de puertas (OTM) y que la procesa a bordo para obtener base de surimi;

b) hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de atún blanco en las pesquerías de grandes pelágicos que tienen como objetivo esta especie en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM);

c) hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa, caballa y jurel en la pesquería de redes de arrastre pelágico que tiene como objetivo estas especies en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico de puertas (OTM);

d) hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de jurel, chicharro y caballa, y del 1 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa en la pesquería que tiene como objetivo estas especies en las divisiones CIEM VIII, IX y X y en las divisiones CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 utilizando redes de cerco con jareta (PS).

▼B

Artículo 4

Talla mínima de referencia para la conservación

La talla mínima de referencia para la conservación de la anchoa (Engraulis encrasicolus) capturada en la subzona CIEM IX y en la zona CPACO 34.1.2 será de 9 cm.

▼M1

No obstante lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el jurel (Trachurus spp.) capturado en la división VIIIc y en la subzona IX del CIEM será de 12 cm para el 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal en estas zonas. Dentro de este límite del 5 %, en la pesca artesanal en playas con redes de cerco (xávega) en la división IXa del CIEM, el 1 % de la cuota de Portugal podrá ser capturada con una talla inferior a 12 cm.

▼B

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M2

Será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Pesquerías sujetas a las disposiciones del presente Reglamento por el que se aplica la obligación de desembarque

1. Pesquerías en la zona CIEM VIII:



Código

Arte de pesca pelágico

Especies objetivo sujetas a cuota

PS

Redes de cerco con jareta

Jurel, caballa, espadín, anchoa

PTM

Redes de arrastre pelágico a la pareja

Jurel,caballa, anchoa, atún blanco

OTM

Redes de arrastre pelágico de puertas

Jurel, caballa, anchoa, atún blanco, bacaladilla

LHM/LTL/BB

Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas), barcos de cebo vivo, cacea

Atún blanco, caballa

2. Pesquerías en la zona CIEM IX:



Código

Arte de pesca pelágico

Especies objetivo sujetas a cuota

PS

Redes de cerco con jareta

Jurel, caballa, anchoa

LHM/LTL/BB

Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas), barcos de cebo vivo, cacea

Atún blanco, caballa

LL

Palangres

Albacora o atún blanco

GND/SB

Pesca artesanal

Jurel

3. Pesquerías en la zona CIEM X:



Código

Arte de pesca pelágico

Especies objetivo sujetas a cuota

LHP/BB

Barcos de cebo vivo

Albacora o atún blanco

LLD

Palangres

Albacora o atún blanco

PS

Artesanal con redes de cerco con jareta

Chicharro

4. Pesquerías en las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2, 34.2.0:



Código

Arte de pesca pelágico

Especies objetivo sujetas a cuota

PS

Redes de cerco con jareta

Chicharro

LHP/BB

Barcos de cebo vivo, líneas de mano y líneas de caña (manuales)

Albacora o atún blanco

LLD

Palangres

Albacora o atún blanco

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