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Document 02009R0684-20220101
Commission Regulation (EC) No 684/2009 of 24 July 2009 implementing Council Directive 2008/118/EC as regards the computerised procedures for the movement of excise goods under suspension of excise duty
Consolidated text: Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
No longer in force
)
02009R0684 — ES — 01.01.2022 — 009.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (CE) No 684/2009 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2009 (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24) |
Modificado por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1221/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2012 |
L 349 |
9 |
19.12.2012 |
|
REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013 |
L 158 |
74 |
10.6.2013 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 76/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2014 |
L 26 |
4 |
29.1.2014 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/379 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2016 |
L 72 |
13 |
17.3.2016 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/503 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2018 |
L 86 |
1 |
28.3.2018 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/550 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 2018 |
L 91 |
13 |
9.4.2018 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2222 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2019 |
L 333 |
56 |
27.12.2019 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1811 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2020 |
L 404 |
3 |
2.12.2020 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2265 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2021 |
L 455 |
24 |
20.12.2021 |
Rectificado por:
REGLAMENTO (CE) No 684/2009 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2009
por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas relativas a:
la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE a efectos de los artículos 21 a 25 de dicha Directiva;
las normas y procedimientos aplicables en relación con el intercambio de los mensajes mencionados en la letra a);
la estructura de los documentos en soporte papel mencionados en los artículos 26 y 27 de la Directiva 2008/118/CE.
Artículo 2
Obligaciones en relación con los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado
La estructura y el contenido de los mensajes intercambiados a efectos de los artículos 21 a 25 de la Directiva 2008/118/CE deberán cumplir el anexo I del presente Reglamento. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los citados mensajes, deberán utilizarse los códigos que figuran en el anexo II.
Artículo 3
Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
Artículo 4
Anulación del documento administrativo electrónico
Si dichos datos son válidos, las autoridades añadirán la fecha y la hora de validación del mensaje de anulación, comunicarán esta información al expedidor y remitirán el mensaje de anulación a las autoridades competentes del Estado miembro de destino. Si dichos datos no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor.
Artículo 5
Mensajes relativos a la modificación del destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
Si esos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deberán:
añadir al mensaje de modificación del destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informar al expedidor al respecto;
actualizar el documento administrativo electrónico original de acuerdo con la información contenida en el mensaje de modificación del destino.
Si la actualización incluye un cambio de Estado miembro de destino o un cambio de destinatario, se aplicará el artículo 21, apartados 4 y 5, de la Directiva 2008/118/CE en lo que respecta al documento administrativo electrónico actualizado.
Estas últimas comunicarán al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico original la modificación del destino utilizando la «notificación de cambio de destino», que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I.
Estas últimas remitirán al destinatario el mensaje de modificación del destino.
Artículo 6
Mensajes relativos al fraccionamiento de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales
Si esos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deberán:
crear un nuevo documento administrativo electrónico para cada destino, que sustituirá al documento administrativo electrónico original;
crear para el documento administrativo electrónico original una «notificación de fraccionamiento», que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I del presente Reglamento;
enviar la notificación de fraccionamiento al expedidor y a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico original.
Será de aplicación el artículo 21, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 21, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2008/118/CE respecto a cada nuevo documento administrativo electrónico mencionado en la letra a).
Artículo 7
Trámites al finalizar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
La notificación de recepción, presentada de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2008/118/CE, y la notificación de exportación, presentada de conformidad con el artículo 25 de la misma Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento.
Artículo 8
Procedimientos de emergencia
Artículo 9
Derogación
El Reglamento (CEE) no 2719/92 queda derogado con efectos a partir del 1 de abril de 2010. No obstante, continuará aplicándose a los movimientos a que se refiere el artículo 46 de la Directiva 2008/118/CE.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2010 a excepción del artículo 6, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
MENSAJES ELECTRÓNICOS UTILIZADOS EN LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES EN RÉGIMEN SUSPENSIVO
NOTAS EXPLICATIVAS
1) Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados en el sistema informatizado a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE están estructurados en grupos de datos y, en su caso, en subgrupos de datos. En los cuadros 1 a 6 se presenta información detallada sobre los datos y su utilización:
en la columna A figura el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1;
en la columna B figura el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;
la columna C identifica el (sub)grupo de datos o el elemento de dato;
la columna D atribuye a cada (sub)grupo de datos o elemento de dato uno de los siguientes valores:
la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;
la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;
en la columna G figura:
El número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.
2) En los cuadros 1 a 6 se utilizan las siguientes abreviaturas:
Cuadro 1
(mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)
Borrador de documento administrativo ,electrónico y documento administrativo electrónico
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|
|
ATRIBUTO |
R |
|
|
|
|
a |
Tipo de mensaje |
R |
|
Los valores posibles son: 1 = Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local). 2 = Presentación para exportación con despacho local. El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento. |
n1 |
|
b |
Indicador de presentación diferida |
D |
«R» para la presentación de un e-AD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1. |
Posibles valores: 0 = Falso, 1 = Verdadero. El valor es «falso» por defecto. Este dato no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1. |
n1 |
1 |
CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD |
R |
|
|
|
|
|
a |
Código de tipo de destino |
R |
|
Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1 = Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE], 2 = Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE], 3 = Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE], 4 = Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE), 5 = Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE], 6 = Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE]. 8 = Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE). |
n1 |
|
b |
Duración del transporte |
R |
|
Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para «H» debe ser igual o inferior a 24. La indicación para «D» debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 13 del anexo II. |
an3 |
|
c |
Organización del transporte |
R |
|
Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1 = Expedidor, 2 = Destinatario, 3 = Propietario de los productos, 4 = Otro. |
n1 |
|
d |
ARC |
R |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD |
Véase la lista de códigos 2 del anexo II. |
an21 |
|
e |
Fecha y hora de validación del e-AD |
R |
Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD |
La hora indicada será la hora local. |
Fecha Hora |
|
f |
Número de secuencia |
R |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD y para cada modificación del destino |
Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino. |
n..2 |
|
g |
Fecha y hora de validación de la actualización |
C |
Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino |
La hora indicada será la hora local. |
Fecha Hora |
2 |
OPERADOR Expedidor |
R |
|
|
|
|
|
a |
Número de impuesto especial del operador |
R |
|
Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o del expedidor registrado. |
an13 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG R |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
3 |
OPERADOR Lugar de expedición |
C |
«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «1» |
|
|
|
|
a |
Referencia del depósito fiscal |
R |
|
Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición. |
an13 |
|
b |
Nombre del operador |
O |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
O |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
O |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
O |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
4 |
OFICINA de expedición-Importación |
C |
«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «2» |
|
|
|
|
a |
Número de referencia de la oficina |
R |
|
Indicar el código de la aduana responsable del despacho a libre práctica. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. |
an8 |
5 |
OPERADOR destinatario |
C |
«R», excepto para el tipo de mensaje «2 — Presentación para exportación con despacho local» o para el código de tipo de destino 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) |
|
|
|
|
a |
Identificación del operador |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4 — «O» para el código de tipo de destino 6 — Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) |
Para el código de tipo de destino: — 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado, — 6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. |
an..16 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
h |
Número EORI |
C |
— «O» para el código de tipo de destino 6 — Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5 y 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) |
Indicar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE. |
an..17 |
6 |
OPERADOR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Destinatario |
C |
«R» para el código de tipo de destino 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) |
|
|
|
|
a |
Código del Estado miembro |
R |
|
Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de Estado miembro que figura en la lista de códigos 3 del anexo II. |
a2 |
|
b |
Número de serie del certificado de exención |
D |
«R» si en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento (CE) n.o 31/96 de la Comisión (1) figura un número de serie |
|
an..255 |
7 |
OPERADOR Lugar de entrega |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4 — «O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) |
Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos: — es «O» para el e-AD, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en el SEED, — no se aplica al borrador de e-AD. |
— |
|
|
a |
Identificación del operador |
C |
— «R» para el código de tipo de destino 1 — «O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) |
Para el código de tipo de destino: — 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino, — 2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. |
an..16 |
|
b |
Nombre del operador |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5 — «O» para el código de tipo de destino 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) |
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
C |
Para las casillas 7c, 7e y 7f: — «R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5 — «O» para el código de tipo de destino 1 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) |
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
an..11 |
|
|
e |
Código postal |
C |
|
an..10 |
|
|
f |
Localidad |
C |
|
an..50 |
|
|
g |
NAD_LNG R |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
8 |
OFICINA Lugar de entrega – Aduana |
C |
«R» en caso de exportación (código de tipo de destino 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a) |
|
|
|
|
a |
Número de referencia de la oficina |
R |
|
Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará la declaración de exportación. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. |
an8 |
9 |
e-AD |
R |
|
|
|
|
|
a |
Número de referencia local |
R |
|
Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor. |
an..22 |
|
b |
Número de factura |
R |
|
Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. |
an..35 |
|
c |
Fecha de la factura |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R» |
La fecha del documento que figura en la casilla 9b. |
Fecha |
|
d |
Código de tipo de origen |
R |
|
Posibles valores para el origen de la circulación: 1 = Origen — Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE], 2 = Origen — Importación [en la situación mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE]. |
n1 |
|
e |
Fecha de expedición |
R |
|
Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en el artículo 26 de la Directiva 2008/118/CE. |
Fecha |
|
f |
Hora de expedición |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R» |
Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. La hora indicada será la hora local. |
Hora |
|
g |
ARC de la fase anterior |
D |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5) |
El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido. |
an21 |
9.1 |
DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) DE IMPORTACIÓN |
C |
«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «2» (importación) |
|
9X |
|
|
a |
Número de DUA de importación |
R |
El número del DUA lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD |
Indicar el/los número(s) del/de los DUA utilizado(s) para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión. |
an..21 |
10 |
OFICINA Autoridad competente en el lugar de expedición |
R |
|
|
|
|
|
a |
Número de referencia de la oficina |
R |
|
Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. |
an8 |
11 |
GARANTÍA DE CIRCULACIÓN |
R |
|
|
|
|
|
a |
Código de tipo de garante |
R |
|
Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 6 del anexo II. |
n..4 |
12 |
OPERADOR Garante |
C |
«R» si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234 (Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 6 del anexo II) |
Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía. |
2X |
|
|
a |
Número de impuesto especial del operador |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R» |
Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales. |
an13 |
|
b |
Número de IVA |
O |
an..14 |
||
|
c |
Nombre del operador |
C |
Para 12c, d, f y g: «O» si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, «R». |
|
an..182 |
|
d |
Nombre de la calle |
C |
|
an..65 |
|
|
e |
Número de la calle |
O |
|
an..11 |
|
|
f |
Código postal |
C |
|
an..10 |
|
|
g |
Localidad |
C |
|
an..50 |
|
|
h |
NAD_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
13 |
TRANSPORTE |
R |
|
|
|
|
|
a |
Código del modo de transporte |
R |
|
Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II. Si el código de tipo de garante es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE», el código del modo de transporte debe ser «Transporte marítimo» o «Instalaciones fijas de transporte». |
n..2 |
|
b |
Información complementaria |
C |
«R» si el código de modo de transporte es «Otro» «O» en los demás casos |
Facilitar una descripción textual del modo de transporte. |
an..350 |
|
c |
Información complementaria_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Véase la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
14 |
OPERADOR Organizador del transporte |
C |
«R» para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es «3» o «4» |
|
|
|
|
a |
Número de IVA |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R» |
|
an..14 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
15 |
OPERADOR Primer transportista |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R» |
Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte. |
|
|
|
a |
Número de IVA |
O |
|
|
an..14 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
16 |
DETALLES DEL TRANSPORTE |
R |
|
|
99X |
|
|
a |
Código de la unidad de transporte |
R |
|
Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a. Véase la lista de códigos 8 del anexo II. |
n..2 |
|
b |
Identificación de las unidades de transporte |
C |
«R» si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 16 a) |
Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5. |
an..35 |
|
c |
Identificación del precinto comercial |
D |
«R» si se utilizan precintos comerciales |
Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. |
an..35 |
|
d |
Información relativa al precinto |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). |
an..350 |
|
e |
Información relativa al precinto_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
f |
Información complementaria |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. |
an..350 |
|
g |
Información complementaria_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
17 |
Partidas del e-AD |
R |
|
Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío. |
999x |
|
|
a |
Referencia única del producto en el documento |
R |
|
Indicar un número secuencial único, empezando por 1. |
n..3 |
|
b |
Código del producto sujeto a impuestos especiales |
R |
|
Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales; véase la lista de códigos 11 del anexo II. Si el código de tipo de garante es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE» el código del producto sujeto a impuestos especiales debe ser el de un producto energético. |
an4 |
|
c |
Código NC |
R |
|
Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. |
n8 |
|
d |
Cantidad |
R |
|
Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II). En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir. En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. |
n..15,3 |
|
e |
Peso bruto |
R |
|
Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje). El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto. |
n..15,2 |
|
f |
Peso neto |
R |
|
Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos). El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto. |
n..15,2 |
|
g |
Grado alcohólico por volumen en porcentaje |
C |
«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión |
Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que 0,5 y menor o igual a 100. |
n..5,2 |
|
h |
Grado plato |
D |
«R» si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato |
Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véase la lista de códigos 11 del anexo II. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. |
n..5,2 |
|
i |
Marca fiscal |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino. |
an..350 |
|
j |
Marca fiscal_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
k |
Indicador de la marca fiscal utilizada |
D |
«R» si se utilizan marcas fiscales |
Indicar «1» si los productos llevan o contienen marcas fiscales o «0» en caso contrario. |
n1 |
|
l |
Denominación de origen |
O |
|
Esta casilla puede utilizarse para certificar: |
an..350 |
|
m |
Denominación de origen_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
n |
Tamaño del productor |
O |
|
►M9
|
n..15 |
|
o |
Densidad |
C |
«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión |
Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. |
n..5,2 |
|
p |
Descripción comercial |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato |
Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados. Para el transporte a granel de los vinos contemplados en el anexo VII, parte II, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la designación del producto incluirá las indicaciones facultativas a que hace referencia el artículo 120 de dicho Reglamento, siempre que estas figuren o que esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado. |
an..350 |
|
q |
Descripción comercial_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
r |
Marca de los productos |
D |
«R» si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidir que no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si esta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b |
Indicar, en su caso, la marca de los productos. |
an..350 |
|
s |
Marca de los productos_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
17.1 |
EMBALAJE |
R |
|
|
99x |
|
|
a |
Código de tipo de embalaje |
R |
|
Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II. |
an2 |
|
b |
Número de bultos |
C |
«R» si son «contables» |
Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II. En caso de que el «Número de bultos» se fije en «0», deberá haber al menos un EMBALAJE con las mismas «Marcas de expedición» y el mismo «Número de bultos» cuyo valor sea superior a «0». |
n..15 |
|
c |
Identificación del precinto comercial |
D |
«R» si se utilizan precintos comerciales |
Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos. |
an..35 |
|
d |
Información relativa al precinto |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). |
an..350 |
|
e |
Información relativa al precinto_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
f |
Marcas de expedición |
C |
— «R» si el Número de bultos es 0 «O» en los demás casos |
|
an..999 |
17.2 |
PRODUCTO VITIVINÍCOLA |
D |
«R» para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 |
|
|
|
|
a |
Categoría de producto vitivinícola |
R |
|
Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, indicar uno de los siguientes valores: 1 = Vino sin DOP/IGP, 2 = Vino varietal sin DOP/IGP; 3 = Vino con DOP o IGP, 4 = Vino importado, 5 = Otro. |
n1 |
|
b |
Código de la zona vitícola |
D |
«R» para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros) |
Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
n..2 |
|
c |
Tercer país de origen |
C |
«R» si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es «4» (vino importado) |
►M8 Indicar un código de país distinto de uno de los códigos de país de los Estados miembros. ◄ |
a2 |
|
d |
Otra información |
O |
|
|
an..350 |
|
e |
Otra información_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
17.2.1 |
Código de las MANIPULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS |
D |
«R» para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros) |
|
99x |
|
|
a |
Código de las manipulaciones vitivinícolas |
R |
|
Indicar uno o varios «códigos de manipulaciones de productos vitivinícolas», de conformidad con la lista que figura en la parte B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 436/2009 |
n..2 |
18 |
DOCUMENTO Certificado |
O |
|
|
9x |
|
|
a |
Breve descripción del documento |
C |
«R», salvo si se utilizan los campos 18c o 18e |
Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l. |
an..350 |
|
b |
Breve descripción del documento_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
c |
Referencia del documento |
C |
«R», salvo si se utilizan los campos 18a o18e |
Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados. |
an..350 |
|
d |
Referencia del documento_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
e |
Tipo de documento |
C |
«R», salvo si se utilizan los campos 18a o 18c |
Indicar el código de tipo de documento que figura en la lista de códigos 15 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 323/2016. |
an..4 |
|
f |
Referencia del documento |
C |
«R» si se utiliza el tipo de documento en la casilla 18e |
|
an..35 |
(1)
Reglamento (CE) n.o 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales (DO L 8 de 11.1.1996, p. 11).
(2)
Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).
(3)
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4)
Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60).
(5)
Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).
(6)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (DO L 316 de 31.10.1992, p. 26). |
Cuadro 2
(mencionado en el artículo 4, apartado 1)
Anulación
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
1 |
ATRIBUTO |
R |
|
|
|
|
|
a |
Fecha y hora de validación de la anulación |
C |
Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de anulación |
La hora indicada será la hora local. |
Fecha Hora |
2 |
CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD |
R |
|
|
|
|
|
a |
ARC |
R |
|
Indicar el ARC del e-AD para el que se solicita la anulación. |
an21 |
3 |
ANULACIÓN |
R |
|
|
|
|
|
a |
Motivo de la anulación |
R |
|
Indicar el motivo de la anulación del e-AD mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 10. |
n1 |
|
b |
Información complementaria |
C |
— «R» si el motivo de la anulación es 0 — «O» si el motivo de la anulación es 1, 2, 3 o 4 (Véase la casilla 3a) |
Facilitar cualquier información adicional relativa a la anulación del e-AD |
an..350 |
|
c |
Información complementaria_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
Cuadro 3
(mencionado en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)
Modificación del destino
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
1 |
ATRIBUTO |
R |
|
|
|
|
|
a |
Fecha y hora de validación de la modificación del destino |
C |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino |
La hora indicada será la hora local. |
Fecha Hora |
2 |
e-AD Actualización |
R |
|
|
|
|
|
a |
Número de secuencia |
C |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino |
Fijado en 1 en la validación inicial del e-AD, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino. |
n..2 |
|
b |
ARC |
R |
|
Indicar el ARC del e-AD en el que se modifica el destino. |
an21 |
|
c |
Duración del transporte |
D |
«R» cuando cambie la duración del transporte al modificar el destino |
Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para «H» debe ser igual o inferior a 24. La indicación para «D» debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 13 del anexo II. |
an3 |
|
d |
Cambio del transporte en la organización Acuerdo |
D |
«R» cuando cambie la persona responsable de organizar el transporte tras la modificación del destino |
Identificar a la persona responsable de organizar el transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1 = Expedidor, 2 = Destinatario, 3 = Propietario de los productos, 4 = Otro. |
n1 |
|
e |
Número de factura |
D |
«R» cuando cambie la factura tras la modificación del destino |
Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. |
an..35 |
|
f |
Fecha de la factura |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato («R») cuando el número de la factura cambie tras la modificación del destino |
La fecha del documento que figura en la casilla 2e. |
Fecha |
|
g |
Código del modo de transporte |
C |
«R» cuando cambie el modo de transporte tras la modificación del destino «R» si se indica el código de tipo de garante y es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE» «O» en los demás casos |
Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II. Si el código de tipo de garante en la casilla 7.a (en su caso) o en el último e-AD (casilla 11.a del cuadro 1) o en el último, en su caso, mensaje de «cambio de destino» (casilla 7b) que mostraba el cambio de lugar de entrega es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE» el código del modo de transporte debe ser «Transporte marítimo» o «instalaciones fijas de transporte». |
n..2 |
|
h |
Información complementaria |
C |
«R» si el código del modo de transporte se indica y es «Otro». |
Facilitar una descripción textual del modo de transporte. |
an..350 |
|
i |
Información complementaria_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
3 |
Destino MODIFICADO |
R |
|
|
|
|
|
a |
Código de tipo de destino |
R |
|
Indicar el nuevo destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1 = Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE], 2 = Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE], 3 = Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE], 4 = Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE), 6 = Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE]. |
n1 |
4 |
OPERADOR Nuevo destinatario |
D |
«R» cuando cambie el destinatario tras la modificación del destino |
|
|
|
|
a |
Identificación del operador |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4 — «O» para el código de tipo de destino 6 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) |
Para el código de tipo de destino: — 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado — 6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. |
an..16 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG R |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
h |
Número EORI |
C |
— «O» para el código de tipo de destino 6 — Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2,3 y 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) |
Indicar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE. |
an..17 |
5 |
OPERADOR Lugar de entrega |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4 — «O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3 . (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) |
Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos: — es «O» tras una validación positiva del borrador de mensaje de cambio de destino, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en SEED, — no se aplica al borrador de mensaje de cambio de destino. |
|
|
|
a |
Identificación del operador |
C |
— «R» para el código de tipo de destino 1 — «O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) |
Para el código de tipo de destino: — 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino, — 2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. |
an..16 |
|
b |
Nombre del operador |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, y 3. — «O» para el código de tipo de destino 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) |
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
C |
En la casilla 5c, 5e y 5f: — «R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, y 4. — «O» para el código de tipo de destino 1 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) |
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
an..11 |
|
|
e |
Código postal |
C |
|
an..10 |
|
|
f |
Localidad |
C |
|
an..50 |
|
|
g |
NAD_LNG R |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
6 |
OFICINA Lugar de entrega – Aduana |
C |
«R» en caso de exportación (código de tipo de destino 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a) |
|
|
|
|
a |
Número de referencia de la oficina |
R |
|
Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación. |
an8 |
7 |
GARANTÍA DE CIRCULACIÓN |
O |
|
|
|
|
|
a |
Código de tipo de garante |
R |
|
Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 6 del anexo II. Si el código de tipo de garante es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE», el código del producto sujeto a impuestos especiales en el último e-AD (que figura en la casilla 17 b del cuadro 1) o en el último, en su caso, mensaje de «Notificación de recepción/Notificación de exportación» (casilla 7d del cuadro 6) que notificaba la denegación parcial debe ser un producto energético. |
n..4 |
7.1 |
OPERADOR Garante |
C |
«R» si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234 (Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 6 del anexo II) |
Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía. |
2X |
|
|
a |
Número de impuesto especial del operador |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R» |
Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales. |
an13 |
|
b |
Número de IVA |
O |
|
|
an..14 |
|
c |
Nombre del operador |
C |
Para 7c, d, f y g: «O» si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, «R». |
|
an..182 |
|
d |
Nombre de la calle |
C |
|
|
an..65 |
|
e |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
f |
Código postal |
C |
|
|
an..10 |
|
g |
Localidad |
C |
|
|
an..50 |
|
h |
NAD_LNG R |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
8 |
OPERADOR Nuevo organizador del transporte |
C |
«R» para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 2d es «3» o «4» |
|
|
|
|
a |
Número de IVA |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R» |
|
an..14 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG R |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
9 |
OPERADOR Nuevo transportista |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato («R») cuando el transportista cambie tras la modificación del destino |
Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte. |
|
|
|
a |
Número de IVA |
O |
|
|
an..14 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG R |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
10 |
DETALLES DEL TRANSPORTE |
D |
«R» cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras la modificación del destino |
|
99x |
|
|
a |
Código de la unidad de transporte |
R |
|
Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 2g, véase la lista de códigos 8 del anexo II. |
n..2 |
|
b |
Identificación de las unidades de transporte |
C |
«R» si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 10 a) |
Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5. |
an..35 |
|
c |
Identificación del precinto comercial |
D |
«R» si se utilizan precintos comerciales |
Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. |
an..35 |
|
d |
Información relativa al precinto |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). |
an..350 |
|
e |
Información relativa al precinto_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua, véase la lista de códigos 1 del anexo II. |
a2 |
|
f |
Información complementaria |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. |
an..350 |
|
g |
Información complementaria_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
Cuadro 4
[mencionado en el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, en el artículo 5, apartado 6, y en el artículo 6, apartado 2, letra b)]
Notificación de cambio de destino/Notificación de fraccionamiento
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
1 |
|
NOTIFICACIÓN DE PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES |
R |
|
|
|
|
a |
Tipo de notificación |
R |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento) |
Indicar el motivo de la notificación mediante uno de los siguientes valores: 1 = Modificación del destino 2 = Fraccionamiento |
n1 |
|
b |
Fecha y hora de la notificación |
R |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento) |
La hora indicada será la hora local. |
Fecha Hora |
|
c |
ARC |
R |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento) |
Indicar el ARC del e-AD al que se refiere la notificación. |
an21 |
|
d |
Número de secuencia |
R |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento) |
Indicar el número de secuencia del e-AD. Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino. |
n..2 |
2 |
|
ARC DE LA FASE POSTERIOR |
C |
«R» si el tipo de notificación es 2 en la casilla 1a. Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. |
|
9X |
|
a |
ARC |
R |
Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. |
|
an21 |
Cuadro 5
(mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)
Fraccionamiento
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
1 |
e-AD Fraccionamiento |
R |
|
|
|
|
|
a |
ARC de la fase anterior |
R |
|
Indicar el ARD del e-AD que se fraccionará. Véase la lista de códigos 2 del anexo II. |
an21 |
2 |
EM de fraccionamiento |
R |
|
|
|
|
|
a |
Código del Estado miembro |
R |
|
Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el fraccionamiento de los movimientos utilizando el código de Estado miembro en la lista de códigos 3 del anexo II. |
a2 |
3 |
e-AD Detalles del fraccionamiento |
R |
|
El fraccionamiento se logra sustituyendo totalmente el e-AD de que se trate por dos o más nuevos e-AD. |
9x |
|
|
a |
Número de referencia local |
R |
|
Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor. |
an..22 |
|
b |
Duración del transporte |
D |
«R» cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento |
Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para «H» debe ser igual o inferior a 24. La indicación para «D» debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 13 del anexo II. |
an3 |
|
c |
Cambio en la organización del transporte |
D |
«R» cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento |
Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1 = Expedidor, 2 = Destinatario, 3 = Propietario de los productos, 4 = Otro. |
n1 |
3.1 |
Destino MODIFICADO |
R |
|
|
|
|
|
a |
Código de tipo de destino |
R |
|
Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1 = Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE], 2 = Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE], 3 = Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE], 4 = Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE), 6 = Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE], 8 = Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE). |
n1 |
3.2 |
OPERADOR Nuevo destinatario |
C |
«O» si el código de tipo de destino es distinto de 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a) |
Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3, 4 y 6: El cambio de destinatario tras una operación de fraccionamiento obliga a indicar «R» para este grupo de datos. |
|
|
|
a |
Identificación del operador |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4 — «O» para el código de tipo de destino 6 — Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a) |
Para el código de tipo de destino: — 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado, — 6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. |
an..16 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
h |
Número EORI |
C |
— «O» para el código de tipo de destino 6 — Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4 y 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a) |
Indicar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE. |
an..17 |
3.3 |
OPERADOR Lugar de entrega |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4 — «O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a) |
|
|
|
|
a |
Identificación del operador |
C |
— «R» para el código de tipo de destino 1 — «O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a) |
Para el código de tipo de destino: — 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino, — 2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. |
an..16 |
|
b |
Nombre del operador |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, y 3. — «O» para el código de tipo de destino 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a) |
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
C |
Para las casillas 3.3 c, 3.3 e y 3.3 f: — «R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, y 4. — «O» para el código de tipo de destino 1 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a) |
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
an..11 |
|
|
e |
Código postal |
C |
|
an..10 |
|
|
f |
Localidad |
C |
|
an..50 |
|
|
g |
NAD_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
3.4 |
OFICINA Lugar de entrega – Aduana |
C |
«R» en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a) |
|
|
|
|
a |
Número de referencia de la oficina |
R |
|
Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. |
an8 |
3.5 |
OPERADOR Nuevo organizador del transporte |
C |
«R» para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es «3» o «4» |
|
|
|
|
a |
Número de IVA |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R» |
|
an..14 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
3.6 |
OPERADOR Nuevo transportista |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato («R») cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento |
Identificación de la persona que lleva a cabo el nuevo transporte. |
|
|
|
a |
Número de IVA |
O |
|
|
an..14 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Localidad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
3.7 |
DETALLES DEL TRANSPORTE |
D |
«R» cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento |
|
99X |
|
|
a |
Código de la unidad de transporte |
R |
|
Indicar el código o códigos de la unidad de transporte. Véase la lista de códigos 8 del anexo II. |
n..2 |
|
b |
Identificación de las unidades de transporte |
C |
«R» si el código de la unidad de transporte es distinto de 5 (véase la casilla 3.7 a) |
Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5. |
an..35 |
|
c |
Identificación del precinto comercial |
D |
«R» si se utilizan precintos comerciales |
Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. |
an..35 |
|
d |
Información relativa al precinto |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). |
an..350 |
|
e |
Información relativa al precinto_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
f |
Información complementaria |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. |
an..350 |
|
g |
Información complementaria_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
3.8 |
Partidas del e-AD |
R |
|
Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío. |
999x |
|
|
a |
Referencia única del producto en el documento |
R |
|
Indicar la referencia única del producto en el documento en el e-AD de fraccionamiento original. La referencia única del producto en el documento debe aplicarse exclusivamente a «Detalles de Fraccionamiento del e-AD». El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. |
n..3 |
|
b |
Código del producto sujeto a impuestos especiales |
R |
|
Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 11 del anexo II. |
an..4 |
|
c |
Código NC |
R |
|
Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. |
n8 |
|
d |
Cantidad |
R |
|
Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II). En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir. En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. |
n..15,3 |
|
e |
Peso bruto |
R |
|
Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje). El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto. |
n..15,2 |
|
f |
Peso neto |
R |
|
Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto. |
n..15,2 |
|
i |
Marca fiscal |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino. |
an..350 |
|
j |
Marca fiscal_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
k |
Indicador de la marca fiscal utilizada |
D |
«R» si se utilizan marcas fiscales |
Indicar «1» si los productos llevan o contienen marcas fiscales o «0» en caso contrario. |
n1 |
|
o |
Densidad |
C |
«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión |
Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero. |
n..5,2 |
|
p |
Descripción comercial |
O |
El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato |
Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados. |
an..350 |
|
q |
Descripción comercial_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
r |
Marca de los productos |
D |
«R» si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca |
Indicar, en su caso, la marca de los productos. |
an..350 |
|
s |
Marca de los productos_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
3.8.1 |
EMBALAJE |
R |
|
|
99x |
|
|
a |
Código de tipo de embalaje |
R |
|
Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II. |
an2 |
|
b |
Número de bultos |
C |
«R» si son «contables» |
Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II. En caso de que el «número de bultos» se fije en «0», deberá haber al menos un EMBALAJE con las mismas «Marcas de expedición» y el mismo «Número de bultos» cuyo valor sea superior a «0». |
n..15 |
|
|
|
|
— |
|
|
|
c |
Identificación del precinto comercial |
D |
«R» si se utilizan precintos comerciales |
Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos. |
an..35 |
|
d |
Información relativa al precinto |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). |
an..350 |
|
e |
Información relativa al precinto_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
f |
Marcas de expedición |
C |
— «R» si el número de bultos es 0 — «O» en los demás casos |
|
an..999 |
Cuadro 6
(mencionado en el artículo 7 y en el artículo 8, apartado 3)
Notificación de recepción/Notificación de exportación
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
1 |
ATRIBUTO |
R |
|
|
|
|
|
a |
Fecha y hora de validación de la notificación de recepción/notificación de exportación |
C |
Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de la notificación de recepción/notificación de exportación |
La hora indicada será la hora local. |
Fecha Hora |
2 |
CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD |
R |
|
|
|
|
|
a |
ARC |
R |
|
Indicar el ARC del e-AD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II. |
an21 |
|
b |
Número de secuencia |
R |
|
Indicar el número de secuencia del e-AD. Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino. |
n..2 |
3 |
OPERADOR destinatario |
C |
Se inserta «R», salvo cuando el elemento de dato Tipo de mensaje del documento administrativo electrónico correspondiente sea «2 — Presentación para exportación con despacho local» |
|
|
|
|
a |
Identificación del operador |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4. — «O» para el código de tipo de destino 6 — No aplicable al código de tipo de destino 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) |
Para el código de tipo de destino: — 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado — 6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. |
an..16 |
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|
f |
Ciudad |
R |
|
|
an..50 |
|
g |
NAD_LNG |
R |
|
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
|
h |
Número EORI |
C |
— «O» para el código de tipo de destino 6 — Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2,3, 4, 5 y 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) |
Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE. |
an..17 |
4 |
OPERADOR Lugar de entrega |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4 — «O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a del cuadro 1) |
Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. |
|
|
|
a |
Identificación del operador |
C |
— «R» para el código de tipo de destino 1 — «O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) |
Para el código de tipo de destino: — 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino, — 2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. |
an..16 |
|
b |
Nombre del operador |
C |
— «R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5. — «O» para el código de tipo de destino 4 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a del cuadro 1) |
|
an..182 |
|
c |
Nombre de la calle |
C |
En las casillas 4c, 4e y 4f: — «R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5. — «O» para el código de tipo de destino 1 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) |
|
an..65 |
|
d |
Número de la calle |
O |
|
an..11 |
|
|
e |
Código postal |
C |
|
an..10 |
|
|
f |
Ciudad |
C |
|
an..50 |
|
|
g |
NAD_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
5 |
OFICINA de destino |
C |
«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, y 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a del cuadro 1) |
|
|
|
|
a |
Número de referencia de la oficina |
R |
|
Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de destino responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de destino. Véase la lista de códigos 5 del anexo II. |
an8 |
6 |
NOTIFICACIÓN de recepción/exportación |
R |
|
|
|
|
|
a |
Fecha de llegada de los productos sujetos a impuestos especiales |
R |
|
Fecha en que finaliza la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE. |
Fecha |
|
b |
Conclusión global de la recepción |
R |
|
Los valores posibles son: 1 = Recepción aceptada y satisfactoria, 2 = Recepción aceptada aunque insatisfactoria, 3 = Recepción rechazada, 4 = Recepción rechazada parcialmente, 21 = Salida aceptada y satisfactoria, 22 = Salida aceptada aunque insatisfactoria, 23 = Salida rechazada. |
n..2 |
|
c |
Información complementaria |
O |
|
Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales. |
an..350 |
|
d |
Información complementaria_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
7 |
NOTIFICACIÓN de recepción/de exportación PARTIDA |
C |
«R» si el valor de la conclusión global de la recepción es distinto de 1 y de 21 (véase la casilla 6b) |
|
999X |
|
|
a |
Referencia única del producto en el documento |
R |
|
Indicar la referencia única del producto en el documento del e-AD asociado (casilla 17a del cuadro 1) en relación con el mismo producto sujeto a impuestos especiales que en el e-AD asociado al que es aplicable uno de los códigos a excepción de 1 y 21. El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero |
n..3 |
|
b |
Indicador de cantidad en exceso o en defecto |
D |
«R» cuando se detecta exceso o defecto en la partida en cuestión |
Posibles valores: S = Defecto, E = Exceso. |
a1 |
|
c |
Cantidad en exceso o defecto observada |
C |
«R» si se facilita un indicador en la casilla 7b |
Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12). El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero |
n..15,3 |
|
d |
Código del producto sujeto a impuestos especiales |
R |
|
Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 11 del anexo II. |
an4 |
|
e |
Cantidad rechazada |
C |
«R» si el código de conclusión global de la recepción es 4 (Véase la casilla 6b) |
Indicar la cantidad para cada partida en la que se rechazan productos sujetos a impuestos especiales (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véase el anexo II, cuadros 11 y 12). El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero |
n..15,3 |
7.1 |
MOTIVO DEL RECHAZO |
D |
«R» para cada partida a la que se aplique el código de conclusión global de la recepción 2, 3, 4, 22 o 23 (Véase la casilla 6b) |
|
9X |
|
|
a |
Motivo del rechazo |
R |
|
Posibles valores: 0 = Otro, 1 = Exceso, 2 = Defecto, 3 = Productos dañados, 4 = Precinto roto, 5 = Notificado por ECS, 7 = Cantidad mayor que la indicada en la autorización ocasional. |
n1 |
|
b |
Información complementaria |
C |
— «R» si el código del motivo de insatisfacción es 0 — «O» si el código del motivo de insatisfacción es 1,2,3, 4,5 o 7 (véase la casilla 7,1 a) |
Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales. |
an..350 |
|
c |
Información complementaria_LNG |
C |
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente |
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. |
a2 |
ANEXO II
(mencionado en el artículo 2)
Listas de códigos
1. CÓDIGOS DE LENGUA
Estos códigos proceden de la norma ISO 639.1 (códigos alfa 2); además, se han añadido dos códigos no normalizados para usarlos con una versión de caracteres latinos de las lenguas que utilizan caracteres no latinos, a saber:
Código |
Descripción |
bg |
Búlgaro |
bt |
Búlgaro (caracteres latinos) |
hr |
Croata |
cs |
Checo |
da |
Danés |
nl |
Neerlandés |
en |
Inglés |
et |
Estonio |
fi |
Finés |
fr |
Francés |
ga |
Irlandés |
gr |
Griego (caracteres latinos) |
de |
Alemán |
el |
Griego |
hu |
Húngaro |
it |
Italiano |
lv |
Letón |
lt |
Lituano |
mt |
Maltés |
pl |
Polaco |
pt |
Portugués |
ro |
Rumano |
sk |
Eslovaco |
sl |
Esloveno |
es |
Español |
sv |
Sueco |
2. CÓDIGO DE LA REFERENCIA ADMINISTRATIVA
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplos |
1 |
Año |
Numérico 2 |
05 |
2 |
Identificador del Estado miembro donde se presentó inicialmente el e-AD |
Alfabético 2 |
ES |
3 |
Código único, asignado a nivel nacional |
►M3 Alfanumérico 16 (dígitos y letras en mayúscula) ◄ |
7R19YTE17UIC8J45 |
4 |
Dígito de control |
Numérico 1 |
9 |
El campo 1 son las dos últimas cifras del año de aceptación formal de la circulación.
El campo 2 se toma de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> de la lista de códigos 3
El campo 3 debe cumplimentarse con un identificador único por movimiento EMCS (Excise Movement Control System, Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales). Corresponde a las administraciones de los Estados miembros decidir la forma de utilizar este campo, pero cada movimiento EMCS debe tener un número único.
El campo 4 contiene el dígito de control para todo el ARC, que ayudará a detectar un error al teclear el ARC.
3. CÓDIGOS DE PAÍS
Deben ser idénticos a los códigos establecidos en la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas del comercio internacional de mercancías que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión ( 2 ), excepto:
▼M8 —————
5. NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR)
El COR está compuesto por un identificador del código de país del Estado miembro seguido de un número nacional alfanumérico de 6 cifras, por ejemplo IT0830AB.
6. CÓDIGO DE TIPO DE GARANTE
Código |
Descripción |
1 |
Expedidor |
2 |
Transportista |
3 |
Propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |
4 |
Destinatario |
5 |
No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE |
12 |
Garantía conjunta del expedidor y del transportista |
13 |
Garantía conjunta del expedidor y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |
14 |
Garantía conjunta del expedidor y del destinatario |
23 |
Garantía conjunta del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |
24 |
Garantía conjunta del transportista y del destinatario |
34 |
Garantía conjunta del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario |
123 |
Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |
124 |
Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del destinatario |
134 |
Garantía conjunta del expedidor, del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario |
234 |
Garantía conjunta del transportista, del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario |
1234 |
Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |
7. CÓDIGO DEL MODO DE TRANSPORTE
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
Transporte marítimo |
2 |
Transporte ferroviario |
3 |
Transporte por carretera |
4 |
Transporte aéreo |
5 |
Envío postal |
7 |
Instalaciones fijas de transporte |
8 |
Transporte por vías navegables |
8. CÓDIGO DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE
Código |
Descripción |
1 |
Contenedor |
2 |
Vehículo |
3 |
Remolque |
4 |
Tractor |
5 |
Instalaciones de transporte fijas |
9. CÓDIGOS DE EMBALAJES
Deben utilizarse los códigos del anexo 38, casilla 31, del Reglamento (CEE) no 2454/93.
10. CÓDIGO DEL MOTIVO DE LA ANULACIÓN
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
Error tipográfico |
2 |
Operación comercial interrumpida |
3 |
e-AD duplicado |
4 |
La circulación no se ha iniciado en la fecha de expedición |
11. PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES
EPC |
CAT |
UNIDAD |
Descripción |
A |
P |
D |
T200 |
T |
4 |
►M4 Cigarrillos, conforme a la definición del artículo 3 de la Directiva 2011/64/UE del Consejo (1), así como los productos asimilados a los cigarrillos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva ◄ |
N |
N |
N |
T300 |
T |
4 |
►M4 Cigarros puros y cigarritos, conforme a la definición del artículo 4 de la Directiva 2011/64/UE ◄ |
N |
N |
N |
T400 |
T |
1 |
►M4 Picadura fina de tabaco para liar cigarrillos, conforme a la definición del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2011/64/UE ◄ |
N |
N |
N |
T500 |
T |
1 |
►M4 tabaco para fumar, tal como se define en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE, distinto de la picadura fina de tabaco para liar cigarrillos, conforme a la definición del artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva, y productos asimilados al tabaco para fumar distinto de la picadura fina para liar cigarrillos, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva ◄ |
N |
N |
N |
B000 |
B |
3 |
Cerveza, conforme a la definición del artículo 2 de la Directiva 92/83/CEE |
S |
S |
N |
W200 |
W |
3 |
Vinos tranquilos y otras bebidas fermentadas tranquilas distintas del vino y la cerveza, conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, y del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE |
S |
N |
N |
W300 |
W |
3 |
Vinos espumosos y otras bebidas fermentadas espumosas distintas del vino y la cerveza, conforme a la definición del artículo 8, apartado 2, y del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE |
S |
N |
N |
I000 |
I |
3 |
Productos intermedios, conforme a la definición del artículo 17 de la Directiva 92/83/CEE |
S |
N |
N |
S200 |
S |
3 |
Bebidas espirituosas, conforme a la definición del artículo 20, primero, segundo y tercer guión, de la Directiva 92/83/CEE |
S |
N |
N |
S300 |
S |
3 |
Alcohol etílico, conforme a la definición del artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE, clasificado en los códigos NC 2207 y 2208 , a excepción de las bebidas espirituosas (S200) |
S |
N |
N |
S400 |
S |
3 |
Alcohol parcialmente desnaturalizado, contemplado en el artículo 20 de la Directiva 92/83/CEE, si se trata de alcohol desnaturalizado que todavía no reúne las condiciones necesarias para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 27, apartado 1, letras a) o b), de dicha Directiva, a excepción de las bebidas espirituosas (S200) |
S |
N |
N |
S500 |
S |
3 |
Productos que contienen alcohol etílico, conforme a la definición del artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE, clasificados en códigos NC distinto de 2207 y 2208 |
S |
N |
N |
E200 |
E |
2 |
Aceites animales y vegetales - Productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518 , cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción [artículo 20, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (2)] |
N |
N |
S |
E300 |
E |
2 |
Hidrocarburos (productos energéticos) - Productos clasificados en los códigos NC 2707 10 , 2707 20 , 2707 30 y 2707 50 [artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE] |
N |
N |
S |
E410 |
E |
2 |
Gasolinas con plomo clasificadas en los códigos NC 2710 12 31 , 2710 12 51 y 2710 12 59 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E420 |
E |
2 |
Gasolinas sin plomo clasificadas en los códigos NC 2710 12 31 , 2710 12 41 , 2710 12 45 y 2710 12 49 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E430 |
E |
2 |
Gasóleo, no marcado, clasificado en los códigos NC 2710 19 43 , 2710 19 46 , 2710 19 47 , 2710 19 48 , 2710 20 11 , 2710 20 15 , 2710 20 17 y 2710 20 19 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E440 |
E |
2 |
Gasóleo, marcado, clasificado en los códigos NC 2710 19 43 , 2710 19 46 , 2710 19 47 , 2710 19 48 , 2710 20 11 , 2710 20 15 , 2710 20 17 y 2710 20 19 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E450 |
E |
2 |
Queroseno, clasificado en el código NC 2710 19 21 y queroseno, no marcado, clasificado en el código NC 2710 19 25 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E460 |
E |
2 |
Queroseno, marcado, clasificado en el código NC 2710 19 25 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E470 |
E |
1 |
Fuelóleo pesado, clasificado en los códigos NC 2710 19 62 , 2710 19 64 , 2710 19 68 , 2710 20 31 , 2710 20 35 y 2710 20 39 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
N |
E480 |
E |
2 |
Productos clasificados en los códigos NC 2710 12 21 , 2710 12 25 , 2710 19 29 y 2710 20 90 [únicamente en el caso de los productos de los que menos del 90 % en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 210 °C y de los que el 65 % o un porcentaje superior en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 250 °C según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)] en los movimientos comerciales a gran escala (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E490 |
E |
2 |
Productos clasificados en los códigos NC 2710 12 11 , 2710 12 15 , 2710 12 70 , 2710 12 90 , 2710 19 11 , 2710 19 15 , 2710 19 31 , 2710 19 35 , 2710 19 51 y 2710 19 55 . (Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E500 |
E |
1 |
Gases de petróleo licuados y demás hidrocarburos gaseosos (GPL) de los códigos 2711 12 11 a 2711 19 00 [artículo 20, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/96/CE] |
N |
N |
N |
E600 |
E |
1 |
Hidrocarburos acíclicos saturados clasificados en el código NC 2901 10 [artículo 20, apartado 1, letra e), de la Directiva 2003/96/CE] |
N |
N |
N |
E700 |
E |
2 |
Hidrocarburos cíclicos clasificados en los códigos NC 2902 20 , 2902 30 , 2902 41 , 2902 42 , 2902 43 y 2902 44 [artículo 20, apartado 1, letra f), de la Directiva 2003/96/CE] |
N |
N |
S |
E800 |
E |
2 |
Productos clasificados en el código NC 2905 11 00 [metanol (alcohol metílico)], que no sean de origen sintético, cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción [artículo 20, apartado 1, letra g), de la Directiva 2003/96/CE] |
N |
N |
S |
E910 |
E |
2 |
Ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) con un contenido de ésteres igual o superior al 96,5 % en peso, clasificados en el código NC 3826 00 10 (artículo 20, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E920 |
E |
2 |
Productos clasificados en los códigos NC 3824 99 86 , 3824 99 92 (excepto las preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), 3824 99 93 , 3824 99 96 (excepto preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), y 3826 00 90 , cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción (artículo 20, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/96/CE) |
N |
N |
S |
E930 |
E |
2 |
Aditivos correspondientes a los códigos NC 3811 11 , 3811 19 00 y 3811 90 00 |
N |
N |
N |
►M4
(1)
Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24). ◄
(2)
DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. |
Nota: Los códigos NC utilizados en el cuadro para los productos energéticos son los que figuran en el Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2001).
Leyenda de las columnas:
EPCCódigo del producto sujeto a impuestos especiales
CATCategoría de producto sujeto a impuestos especiales
UNIDADUnidad de medida (de la lista 12)
A:Debe indicarse el grado alcohólico (Sí/No)
P:Puede indicarse el grado plato (Sí/No)
D:Debe indicarse la densidad a 15 °C (Sí/No)
12. UNIDADES DE MEDIDA
Unidad del código de medida |
Descripción |
1 |
Kg |
2 |
Litro (a una temperatura de 15 °C) |
3 |
Litro (a una temperatura de 20 °C) |
4 |
1 000 artículos |
13. DURACIÓN MÁXIMA DEL TRANSPORTE POR CÓDIGO DEL MODO DE TRANSPORTE
Código del modo de transporte |
Duración máxima del transporte |
0 |
D45 |
1 |
D45 |
2 |
D35 |
3 |
D35 |
4 |
D20 |
5 |
D30 |
7 |
D15 |
8 |
D35 |
Nota 1: El valor «0» se refiere al transporte multimodal (en caso de que haya descarga y nueva carga) y abarca los casos de envíos agrupados, exportación, fraccionamiento y cambio de destino.
Nota 2: En caso de exportación, la duración del transporte es la duración prevista hasta la salida del territorio aduanero de la Unión.
( 1 ) DO L 359 de 4.12.2004, p. 1.
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).