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Document 32017D0246

Decisión de Ejecución (UE) 2017/246 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen

DO L 36 de 11.2.2017, p. 59–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/246/oj

11.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/59


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/246 DEL CONSEJO

de 7 de febrero de 2017

por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen, el 12 de mayo de 2016 el Consejo adoptó, a propuesta de la Comisión, una Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen (2).

(2)

El Consejo recomendó a cinco Estados Schengen (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) mantener controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período de seis meses en un número limitado de secciones de sus fronteras internas para hacer frente a la seria amenaza para el orden público y la seguridad interior que se cierne sobre estos Estados por la combinación de deficiencias en el control de las fronteras exteriores en Grecia y por los movimientos secundarios de migrantes irregulares que entran a través de Grecia con la posible intención de trasladarse a otros Estados Schengen. Este período fue prorrogado por el Consejo a propuesta de la Comisión por otros tres meses el 11 de noviembre de 2016.

(3)

En virtud de los artículos 25 y 29 del Código de fronteras Schengen, el período inicial recomendado por el Consejo puede seguir prorrogándose en caso de que persistan las circunstancias excepcionales.

(4)

La Recomendación de 11 de noviembre de 2016 exigía que los Estados Schengen afectados informasen cada mes a la Comisión del resultado de los controles realizados y, cuando procediese, de la evaluación en cuanto a la necesidad de continuar dichos controles. La Comisión recibió dichos informes de todos los Estados Schengen implicados. La información contenida en dichos informes demuestra que los controles han respetado las condiciones establecidas por la Recomendación. Se confirma también la progresiva estabilización de la situación en estos Estados, con una reducción continuada en el número de personas a las que se deniega la entrada, así como en el número de solicitudes de asilo recibidas.

(5)

Sin embargo, a pesar de estos progresos, las condiciones establecidas en la hoja de ruta «Restablecer Schengen» con el fin de permitir suprimir todos los controles en las fronteras interiores y restablecer el normal funcionamiento del espacio Schengen siguen sin cumplirse plenamente. Asimismo, a pesar de que durante 2016 Grecia mejoró significativamente la gestión de sus fronteras exteriores y de que el progreso es constante, un importante número de inmigrantes irregulares sigue en el país. Según las tendencias observadas en el pasado, los Estados miembros más afectados por los movimientos secundarios de inmigrantes irregulares procedentes de Grecia siguen expuestos a los riesgos relacionados con sus movimientos irregulares.

(6)

En su Comunicación «Restablecer Schengen — Hoja de ruta», la Comisión señaló las distintas políticas que deben implantarse para restablecer el pleno funcionamiento del espacio Schengen. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas está haciéndose plenamente operativa con rapidez, lo que le permitirá prestar ayuda a Grecia en las fronteras exteriores de la zona norte del país a partir de febrero de 2017.

(7)

Otro elemento señalado en la Comunicación «Restablecer Schengen — Hoja de ruta» es la aplicación de la Declaración UE-Turquía. El cuarto informe de situación (3) confirma una tendencia constante a la obtención de resultados, aunque encarando numerosos retos. Sin embargo, esta aplicación necesita ser objeto de un seguimiento permanente. Lo mismo se puede decir de la cooperación acordada en la Declaración efectuada en la reunión de dirigentes de la ruta de los Balcanes Occidentales.

(8)

Por tanto, las circunstancias excepcionales que constituyen una grave amenaza para el orden público y la seguridad interior y ponen en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen aún persisten.

(9)

A la luz de los hechos expuestos, parece por tanto justificado, como medida de último recurso, permitir una nueva prórroga de los controles fronterizos temporales en las fronteras interiores de que se trate por los Estados Schengen que actualmente están llevando a cabo tales controles, a saber, Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega en cuanto que país asociado, de conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen.

(10)

Sobre la base de los elementos disponibles en estos momentos, esta prórroga no debe exceder de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión de Ejecución.

(11)

Los Estados miembros que decidan continuar efectuando controles en las fronteras interiores en aplicación de la presente Decisión de Ejecución deben notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.

(12)

Antes de optar por tales controles, los Estados miembros interesados deben comprobar si cabe utilizar otras medidas alternativas a los controles fronterizos para contrarrestar la amenaza detectada de forma eficaz, como por ejemplo el ejercicio de las competencias policiales de manera compatible con el artículo 23 del Código de fronteras Schengen, y tomar la decisión de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores únicamente como medida de último recurso cuando tales medidas menos restrictivas para el tráfico transfronterizo no puedan dar respuesta suficiente a las amenazas detectadas. Los Estados miembros afectados deben informar en sus notificaciones del resultado de esta reflexión y de las razones para optar por los controles fronterizos.

(13)

Los controles que se efectúen con arreglo a la presente Decisión de Ejecución solo deben seguir realizándose en la medida necesaria, con una intensidad limitada al mínimo estrictamente necesario y de forma adaptada a las circunstancias. En consecuencia, se puede prever que cualquier nueva reducción de los flujos debería dar lugar a la suspensión de los controles en las secciones fronterizas de que se trate. Solo deben realizarse controles específicos, basados en un análisis de riesgos y en datos obtenidos por los servicios de inteligencia constantemente actualizados, con el fin de optimizar la utilidad de los controles y limitar sus efectos negativos sobre la libre circulación. Debe permitirse a los Estados Schengen afectados por estos controles en las secciones fronterizas en cuestión expresar regularmente sus puntos de vista sobre su necesidad; el Estado Schengen que haya decidido restablecer dichos controles deberá tener en cuenta estos puntos de vista a la hora de examinar y revisar la necesidad de dichos controles con el fin de reducirlos progresivamente.

(14)

Al final de cada mes de aplicación de la presente Decisión de Ejecución, debe enviarse a la Comisión y al Consejo un informe completo de los resultados de los controles efectuados, junto con una evaluación de la necesidad de proseguirlos, si procede. Este informe debe incluir el número total de personas controladas, el número total de denegaciones de entrada como consecuencia de los controles, el número total de decisiones de retorno emitidas como consecuencia de los controles y el número total de solicitudes de asilo recibidas en las fronteras interiores donde se efectúan los controles.

(15)

El Consejo toma nota de que la Comisión ha anunciado que seguirá trabajando con los Estados Schengen afectados para suprimir progresivamente los controles temporales en las fronteras interiores con el objetivo de restablecer el normal funcionamiento del espacio Schengen lo antes posible.

(16)

El Consejo también toma nota de que la Comisión ha anunciado que supervisará estrechamente la aplicación de la presente Decisión de Ejecución.

RECOMIENDA:

1.

Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben prorrogar los controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período máximo de tres meses, a contar desde el 11 de febrero de 2017, en las fronteras interiores siguientes:

Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,

Alemania, en la frontera terrestre con Austria,

Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,

Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,

Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.

2.

Antes de decidir prorrogar de nuevo dichos controles en aplicación de la presente Recomendación, los Estados miembros de que se trate deben cambiar impresiones con el o los Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente cuando se considere necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.

3.

Los controles fronterizos deben seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución debe revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión y al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH


(1)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.

(2)  DO L 151 de 8.6.2016, p. 8.

(3)  Cuarto informe sobre los avances registrados en la aplicación de la Declaración UE-Turquía [COM(2016) 792].


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