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Document 32016D1446
Council Implementing Decision (CFSP) 2016/1446 of 31 August 2016 implementing Decision 2013/798/CFSP concerning restrictive measures against the Central African Republic
Decisión de Ejecución (PESC) 2016/1446 del Consejo, de 31 de agosto de 2016, por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
Decisión de Ejecución (PESC) 2016/1446 del Consejo, de 31 de agosto de 2016, por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
DO L 235 de 1.9.2016, p. 13–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/13 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1446 DEL CONSEJO
de 31 de agosto de 2016
por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 2 quater,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC. |
(2) |
El 23 de agosto de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a dos personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, así como actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2013/798/PESC queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.
ANEXO
I. |
Se añaden las entradas siguientes en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC: A. Personas
|
II |
En «información adicional» se añade la siguiente información referente a la entrada Oumar Younous Abdoulay, entrada n.o 6 en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC: «Supuestamente fallecido al 11 de octubre de 2015.». |