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Document 32016R0225
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/225 of 17 February 2016 fixing the maximum volume of product per Member State and the period for lodging applications for exceptional private storage aid for the remaining unused quantities of certain cheeses from those set out in Delegated Regulation (EU) 2015/1852
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/225 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, que fija el volumen máximo de producto por Estado miembro y el plazo de presentación de solicitudes de ayuda excepcional al almacenamiento privado para las cantidades de determinados quesos que quedaron sin utilizar con respecto a las fijadas en el Reglamento (UE) 2015/1852
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/225 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, que fija el volumen máximo de producto por Estado miembro y el plazo de presentación de solicitudes de ayuda excepcional al almacenamiento privado para las cantidades de determinados quesos que quedaron sin utilizar con respecto a las fijadas en el Reglamento (UE) 2015/1852
C/2016/0850
DO L 41 de 18.2.2016, pp. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
18.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/225 DE LA COMISIÓN
de 17 de febrero de 2016
que fija el volumen máximo de producto por Estado miembro y el plazo de presentación de solicitudes de ayuda excepcional al almacenamiento privado para las cantidades de determinados quesos que quedaron sin utilizar con respecto a las fijadas en el Reglamento (UE) 2015/1852
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 abrió, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y fijó por anticipado el importe de la ayuda. |
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(2) |
El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1852 fija el 15 de enero de 2016 como fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda. |
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(3) |
Irlanda, Francia, Italia, Lituania, Países Bajos, Finlandia, Suecia y Reino Unido han notificado a la Comisión su deseo de seguir utilizando el régimen de ayuda al almacenamiento privado. |
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(4) |
Después del 15 de enero de 2016, quedaron sin utilizar 68 123 toneladas. Procede, por tanto, poner esta cantidad a disposición de aquellos Estados miembros que notificaron su deseo de seguir utilizando el régimen de ayuda al almacenamiento privado y desglosar dicha cantidad por Estado miembro, teniendo en cuenta las cantidades solicitadas por esos Estados miembros hasta el 15 de enero de 2016. |
|
(5) |
Debe fijarse un nuevo período para la presentación de las solicitudes de ayuda. |
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(6) |
Las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 para la ejecución del régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos deben aplicarse mutatis mutandis a la ejecución del régimen previsto por el presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
En el anexo del presente Reglamento figura el volumen máximo de producto por Estado miembro sujeto al régimen de ayuda, con carácter temporal y excepcional, al almacenamiento privado para las cantidades de quesos que quedaron sin utilizar, según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852.
Las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 para la ejecución del régimen se aplicarán, mutatis mutandis, a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Solicitudes de ayuda
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. El plazo para la presentación de solicitudes expira el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
|
Estado miembro |
Cantidades máximas (toneladas) |
|
Irlanda |
4 127 |
|
Francia |
6 340 |
|
Italia |
27 025 |
|
Lituania |
2 616 |
|
Países Bajos |
16 526 |
|
Finlandia |
694 |
|
Suecia |
2 126 |
|
Reino Unido |
8 669 |
|
Total |
68 123 |