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Document 32014R0061

    Reglamento (UE) n ° 61/2014 de la Comisión, de 24 de enero de 2014 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciromazina, fenpropidina, formetanato, oxamil y tebuconazol en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 22 de 25.1.2014, p. 1–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/61/oj

    25.1.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 22/1


    REGLAMENTO (UE) N o 61/2014 DE LA COMISIÓN

    de 24 de enero de 2014

    por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciromazina, fenpropidina, formetanato, oxamil y tebuconazol en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de ciromazina y oxamil. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de fenpropidina, formetanato y tebuconazol.

    (2)

    En lo que respecta a la ciromazina, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (2). La Autoridad recomendó reducir los LMR aplicables a tomates y berenjenas. Recomendó asimismo incrementar los LMR aplicables a otros productos.

    (3)

    La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de ciromazina en canónigos, lechugas, rúcula y ruqueta, alubias (frescas, con vaina) y apio, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

    (4)

    La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de ciromazina en hierbas frescas, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Teniendo en cuenta la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por los Países Bajos, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

    (5)

    La Autoridad indicó que el uso que había evaluado de la ciromazina en la escarola puede ser preocupante desde el punto de vista de la protección de los consumidores. El LMR en ese producto debe fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (6)

    La ciromazina es una sustancia farmacológicamente activa en veterinaria. Los LMR en productos ovinos deben fijarse al nivel establecido en el Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión (3), pues se considera que la exposición debida al uso en medicamentos veterinarios será más elevada que la debida al uso en productos fitosanitarios.

    (7)

    Respecto a la fenpropidina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (4). En él proponía cambiar la definición del residuo. Recomendaba disminuir los LMR aplicables a plátanos, avena, centeno, trigo y remolacha azucarera (raíz). Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes.

    (8)

    Respecto al formetanato, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (5). Recomendó mantener los LMR vigentes para los tomates.

    (9)

    La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de formetanato aplicables a melones y sandías, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel indicado por la Autoridad.

    (10)

    La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de formetanato en uvas de mesa y de vinificación, fresas, pimientos, pepinos, alubias con vaina, puerros y calabacines, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (11)

    La Autoridad indicó que el LMR vigente de formetanato en calabacines puede ser preocupante desde el punto de vista de la protección de los consumidores.

    (12)

    En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa formetanato en albaricoques, melocotones/nectarinas, uvas de mesa y de vinificación, fresas, pimientos, pepinos, melones, calabazas, sandías, lechugas y escarolas, se presentó, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005, una solicitud de modificación de los LMR existentes.

    (13)

    De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

    (14)

    La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación, examinando en especial los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (6). Envió este dictamen a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

    (15)

    La Autoridad concluyó en su dictamen motivado que, respecto al uso de formetanato en albaricoques, los datos presentados no son suficientes para establecer un nuevo LMR. Indicó asimismo que los LMR propuestos para fresas, pimientos, pepinos y calabacines pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (16)

    Por lo que respecta a todos los demás usos, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas del formetanato. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esa sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla ni la breve exposición derivada del consumo extremo de los cultivos y productos en cuestión ponen de manifiesto que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

    (17)

    Respecto al oxamil, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (7). En él recomendaba mantener los LMR existentes para determinados productos.

    (18)

    La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de oxamil en naranjas, mandarinas, plátanos, tomates, berenjenas, pepinos, pepinillos y calabacines, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. Con respecto a los LMR en naranjas, mandarinas y patatas, la Autoridad concluyó que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando los resultados de la evaluación del riesgo, teniendo en cuenta el límite de determinación específico en los ensayos de residuos.

    (19)

    La Autoridad indicó que los nuevos usos del oxamil en pimientos, melones y sandías, así como los LMR vigentes aplicables a los pimientos, pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (20)

    Respecto al tebuconazol, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (8). En él proponía cambiar la definición del residuo. Recomendaba disminuir los LMR aplicables a manzanas, peras, albaricoques, melocotones, uvas de mesa, fresas, zarzamoras, frambuesas, arándanos, grosellas, grosellas espinosas, bayas de saúco, zanahorias, chirivías, raíz de perejil, ajos, tomates, pepinos, calabazas, sandías, brécoles, coliflores, repollos, espárragos, puerros, soja, grano de centeno, de trigo y leche de rumiantes. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes.

    (21)

    La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de tebuconazol en cerezas, uvas de vinificación, moras árticas, salsifíes, berenjenas, melones, apio, cacahuetes, grano de arroz, lúpulo, especias (semillas) y alcaravea, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. Por lo que se refiere a la alcaravea, procede tener en cuenta la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Austria y fijar el LMR aplicable a este producto en el mismo nivel que el de las especias (semillas).

    (22)

    La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de tebuconazol en colirrábanos, alubias (frescas, con y sin vaina), guisantes (frescos, con vaina), semilla de girasol y remolacha azucarera (raíz), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a colirrábanos, semilla de girasol y remolacha azucarera (raíz) deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. Teniendo en cuenta los comentarios de los socios comerciales de la Unión, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR de alubias (frescas, con y sin vaina) y guisantes (frescos, con vaina) deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente. Los LMR de alubias (frescas, con y sin vaina) y guisantes (frescos, con vaina) se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

    (23)

    La Autoridad indicó que el uso de tebuconazol en coles de China, así como los de los LMR vigentes aplicables a manzanas, peras, cerezas, melocotones, uvas de mesa y de vinificación y coles de China pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. El LMR aplicable a las coles de China debe fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (24)

    La Autoridad presentó dictámenes relativos a los LMR de tebuconazol en cítricos, excepto naranjas, lechuga y otras ensaladas, cebollinos, perejil y legumbres (9)  (10). Como dichos dictámenes contienen información adicional de la que antes no disponía la Autoridad, procede tenerlos en cuenta.

    (25)

    Con respecto al tebuconazol en ciruelas, ajos, cebollas, maíz dulce, alcachofas, alubias secas, cacahuetes, soja, semillas de algodón, lúpulo y despojos comestibles de mamíferos, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) (11) adoptó los LMR del Codex (CXL) aplicables al tebuconazol. Como estos CXL están respaldados por una evaluación actualizada de la Autoridad, conviene tenerlos en cuenta, excepto aquellos que no son seguros para los consumidores en la Unión y para los cuales la Unión ha expresado reservas a la CAC (12).

    (26)

    En relación con los productos para los que no se habían notificado a nivel de la Unión Europea autorizaciones pertinentes ni tolerancias en la importación, ni se disponía de CXL, la Autoridad concluyó que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (27)

    De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (28)

    Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

    (29)

    Antes de que sea aplicable la modificación de los LMR y con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.

    (30)

    A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

    (31)

    Se ha recabado a través de la Organización Mundial del Comercio la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus comentarios.

    (32)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la siguiente lista, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 14 de agosto de 2014:

    1)

    ciromazina y fenpropidina: todos los productos;

    2)

    formetanato: todos los productos, excepto uvas de mesa y de vinificación, tomates, berenjenas, calabacines, melones, calabazas y sandías;

    3)

    oxamil: todos los productos excepto los pimientos;

    4)

    tebuconazol: vino y todos los demás productos, excepto manzanas, peras, cerezas, melocotones, uvas de mesa y de vinificación, y coles de la China.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    No obstante se aplicará a partir del 14 de agosto de 2014 excepto para el formetanato en uvas de mesa y de vinificación, tomates, berenjenas, melones, calabazas y sandías, para los cuales se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cyromazine according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de ciromazina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9(7):2326. [52 pp.]

    (3)  Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).

    (4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for fenpropidin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de fenpropidina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9(8):2333. [42 pp.]

    (5)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for formetanate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de formetanato de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2010; 8(10):1832. [30 pp.]

    (6)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for formetanate in various crops. (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de formetanato en diversos cultivos.) EFSA Journal 2012; 10(8):2866. [35 pp.]

    (7)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for oxamyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de oxamil de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2010; 8(10):1830. [34 pp.]

    (8)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for tebuconazole according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de tebuconazol de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9(8):2339. [96 pp.]

    (9)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for tebuconazole in pulses. [Modificación de los LMR vigentes de tebuconazol en las leguminosas]. EFSA Journal 2011; 9(6):2282. [30 pp.]

    (10)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for tebuconazole in citrus (except oranges), lettuce and other salad plants, parsley and chives. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de tebuconazol en cítricos (excepto naranjas), lechuga y otras ensaladas, perejil y cebollinos]. EFSA Journal 2012; 10(9):2898. [37 pp.]

    (11)  Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en el siguiente enlace:

    http://www.codexalimentarius.org/download/report/777/REP12_PRe.pdf

    Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. Sesión no 35. Roma (Italia), 2-7 de julio de 2012.

    (12)  Scientific support for preparing an EU position in the 44th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR). [Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 44.a sesión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR).] EFSA Journal 2012; 10(7):2859. [155 pp.]


    ANEXO

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

    1)

    El anexo II queda modificado como sigue:

    a)

    Las columnas correspondientes a ciromazina y oxamil se sustituyen por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código no

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

    Ciromazina

    Oxamil

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    0100000

    1.

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0110000

    i)

    Cítricos

     

     

    0110010

    Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

     

     

    0110020

    Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

     

    (+)

    0110030

    Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

     

     

    0110040

    Limas

     

     

    0110050

    Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

     

    (+)

    0110990

    Los demás

     

     

    0120000

    ii)

    Frutos de cáscara

     

     

    0120010

    Almendras

     

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

     

    0120030

    Anacardos

     

     

    0120040

    Castañas

     

     

    0120050

    Cocos

     

     

    0120060

    Avellanas (Avellana de Lambert)

     

     

    0120070

    Macadamias

     

     

    0120080

    Pacanas

     

     

    0120090

    Piñones

     

     

    0120100

    Pistachos

     

     

    0120110

    Nueces

     

     

    0120990

    Los demás

     

     

    0130000

    iii)

    Frutas de pepita

     

     

    0130010

    Manzanas (Manzana silvestre)

     

     

    0130020

    Peras (Pera oriental)

     

     

    0130030

    Membrillos

     

     

    0130040

    Nísperos

     

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

     

    0130990

    Las demás

     

     

    0140000

    iv)

    Frutas de hueso

     

     

    0140010

    Albaricoques

     

     

    0140020

    Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

     

     

    0140030

    Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

     

     

    0140040

    Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

     

     

    0140990

    Las demás

     

     

    0150000

    v)

    Bayas y frutos pequeños

     

     

    0151000

    a)

    Uvas de mesa y de vinificación

     

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

     

    0152000

    b)

    Fresas

     

     

    0153000

    c)

    Frutas de caña

     

     

    0153010

    Zarzamoras

     

     

    0153020

    Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

     

     

    0153030

    Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

     

     

    0153990

    Las demás

     

     

    0154000

    d)

    Otras bayas y frutas pequeñas

     

     

    0154010

    Mirtilos gigantes (Mirtilo)

     

     

    0154020

    Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

     

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

     

    0154040

    Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

     

     

    0154050

    Escaramujos

     

     

    0154060

    Moras (Madroños)

     

     

    0154070

    Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

     

     

    0154080

    Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

     

     

    0154990

    Las demás

     

     

    0160000

    vi)

    Otras frutas

     

     

    0161000

    a)

    Frutas de piel comestible

     

     

    0161010

    Dátiles

     

     

    0161020

    Higos

     

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

     

    0161040

    Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

     

     

    0161050

    Carambolas (Bilimbín)

     

     

    0161060

    Palosantos

     

     

    0161070

    Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

     

     

    0161990

    Las demás

     

     

    0162000

    b)

    Frutas pequeñas de piel no comestible

     

     

    0162010

    Kiwis

     

     

    0162020

    Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

     

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

     

    0162050

    Caimitos

     

     

    0162060

    Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

     

     

    0162990

    Las demás

     

     

    0163000

    c)

    Frutas grandes de piel no comestible

     

     

    0163010

    Aguacates

     

     

    0163020

    Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

     

    (+)

    0163030

    Mangos

     

     

    0163040

    Papayas

     

     

    0163050

    Granadas

     

     

    0163060

    Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

     

     

    0163070

    Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

     

     

    0163080

    Piñas

     

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan (Jaca)

     

     

    0163100

    Duriones de las Indias Orientales

     

     

    0163110

    Guanábanas

     

     

    0163990

    Las demás

     

     

    0200000

    2.

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

     

    0210000

    i)

    Raíces y tubérculos

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0211000

    a)

    Patatas

     

     

    0212000

    b)

    Raíces y tubérculos tropicales

     

     

    0212010

    Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

     

     

    0212020

    Boniatos

     

     

    0212030

    Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

     

     

    0212040

    Arrurruces

     

     

    0212990

    Las demás

     

     

    0213000

    c)

    Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

     

    0213010

    Remolachas

     

     

    0213020

    Zanahorias

     

     

    0213030

    Apionabos

     

     

    0213040

    Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

     

     

    0213050

    Aguaturmas (Crosne del Japón)

     

     

    0213060

    Chirivías

     

     

    0213070

    Perejil (raíz)

     

     

    0213080

    Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

     

     

    0213090

    Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

     

     

    0213100

    Colinabos

     

     

    0213110

    Nabos

     

     

    0213990

    Las demás

     

     

    0220000

    ii)

    Bulbos

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0220010

    Ajos

     

     

    0220020

    Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

     

     

    0220030

    Chalotes

     

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

     

     

    0220990

    Los demás

     

     

    0230000

    iii)

    Frutos y pepónides

     

     

    0231000

    a)

    Solanáceas

     

     

    0231010

    Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

    0,6

    0,01 (2) (+)

    0231020

    Pimientos (Guindillas)

    1,5

    0,01  (2)

    0231030

    Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

    0,6

    0,02 (+)

    0231040

    Okras (quimbombos)

    0,05  (2)

    0,01 (2)

    0231990

    Las demás

    0,05  (2)

    0,01 (2)

    0232000

    b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    2

    0,01 (2) (+)

    0232010

    Pepinos

     

     

    0232020

    Pepinillos

     

     

    0232030

    Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

     

     

    0232990

    Las demás

     

     

    0233000

    c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

    0,4

    0,01 (2)

    0233010

    Melones (Kiwano)

     

     

    0233020

    Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

     

     

    0233030

    Sandías

     

     

    0233990

    Las demás

     

     

    0234000

    d)

    Maíz dulce (Maíz enano)

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0239000

    e)

    Otros frutos y pepónides

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0240000

    iv)

    Hortalizas del género Brassica

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0241000

    a)

    Inflorescencias

     

     

    0241010

    Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

     

     

    0241020

    Coliflores

     

     

    0241990

    Las demás

     

     

    0242000

    b)

    Cogollos

     

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

     

    0242020

    Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

     

     

    0242990

    Los demás

     

     

    0243000

    c)

    Hojas

     

     

    0243010

    Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

     

     

    0243020

    Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

     

     

    0243990

    Las demás

     

     

    0244000

    d)

    Colirrábanos

     

     

    0250000

    v)

    Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

     

     

    0251000

    a)

    Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

     

    0,01 (2)

    0251010

    Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

    15 (+)

     

    0251020

    Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

    3 (+)

     

    0251030

    Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

    0,05 (2)

     

    0251040

    Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

    0,05 (2)

     

    0251050

    Barbareas

    0,05 (2)

     

    0251060

    Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

    3 (+)

     

    0251070

    Mostaza china

    0,05 (2)

     

    0251080

    Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

    0,05 (2)

     

    0251990

    Las demás

    0,05 (2)

     

    0252000

    b)

    Espinacas y similares (hojas)

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0252010

    Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

     

     

    0252020

    Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

     

     

    0252030

    Acelgas (Hojas de remolacha)

     

     

    0252990

    Las demás

     

     

    0253000

    c)

    Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0254000

    d)

    Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0255000

    e)

    Endibias

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0256000

    f)

    Hierbas aromáticas

    15 (+)

    0,02 (2)

    0256010

    Perifollos

     

     

    0256020

    Cebolletas

     

     

    0256030

    Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

     

     

    0256040

    Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

     

     

    0256050

    Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

     

     

    0256060

    Romero

     

     

    0256070

    Tomillo (Mejorana y orégano)

     

     

    0256080

    Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

     

     

    0256090

    Hojas de laurel (Hierba limón)

     

     

    0256100

    Estragón (Hisopo)

     

     

    0256990

    Las demás

     

     

    0260000

    vi)

    Leguminosas (frescas)

     

    0,01 (2)

    0260010

    Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

    5 (+)

     

    0260020

    Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

    0,05 (2)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

    5 (+)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

    0,05 (2)

     

    0260050

    Lentejas

    0,05 (2)

     

    0260990

    Las demás

    0,05 (2)

     

    0270000

    vii)

    Tallos jóvenes (frescos)

     

    0,01 (2)

    0270010

    Espárragos

    0,05 (2)

     

    0270020

    Cardos (Tallos de borraja)

    0,05 (2)

     

    0270030

    Apio

    3 (+)

     

    0270040

    Hinojos

    0,05 (2)

     

    0270050

    Alcachofas (flor de banano)

    0,05 (2)

     

    0270060

    Puerros

    0,05 (2)

     

    0270070

    Ruibarbos

    0,05 (2)

     

    0270080

    Brotes de bambú

    0,05 (2)

     

    0270090

    Palmitos

    0,05 (2)

     

    0270990

    Los demás

    0,05 (2)

     

    0280000

    viii)

    Setas

     

    0,01 (2)

    0280010

    Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

    10

     

    0280020

    Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

    0,05 (2)

     

    0280990

    Los demás

    0,05 (2)

     

    0290000

    ix)

    Algas marinas

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0300000

    3.

    LEGUMBRES SECAS

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0300010

    Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)

     

     

    0300020

    Lentejas

     

     

    0300030

    Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

     

     

    0300040

    Altramuces

     

     

    0300990

    Las demás

     

     

    0400000

    4.

    SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0401000

    i)

    Semillas oleaginosas

     

     

    0401010

    Semillas de lino

     

     

    0401020

    Cacahuetes

     

     

    0401030

    Semillas de adormidera

     

     

    0401040

    Semillas de sésamo

     

     

    0401050

    Semillas de girasol

     

     

    0401060

    Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

     

     

    0401070

    Habas de soja

     

     

    0401080

    Semillas de mostaza

     

     

    0401090

    Semillas de algodón

     

     

    0401100

    Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

     

     

    0401110

    Azafrán

     

     

    0401120

    Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

     

     

    0401130

    Camelina

     

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

     

    0401150

    Semillas de ricino

     

     

    0401990

    Las demás

     

     

    0402000

    ii)

    Frutos oleaginosos

     

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

     

    0402020

    Almendra de palma

     

     

    0402030

    Fruto de palma de aceite

     

     

    0402040

    Kapok

     

     

    0402990

    Los demás

     

     

    0500000

    5.

    CEREALES

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0500010

    Cebada

     

     

    0500020

    Alforfón (Amaranto, quinua)

     

     

    0500030

    Maíz

     

     

    0500040

    Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

     

     

    0500050

    Avena

     

     

    0500060

    Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

     

     

    0500070

    Centeno

     

     

    0500080

    Sorgo

     

     

    0500090

    Trigo (Escanda, triticale)

     

     

    0500990

    Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

     

     

    0600000

    6.

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0610000

    i)

     

     

    0620000

    ii)

    Granos de café

     

     

    0630000

    iii)

    Infusiones (desecadas)

     

     

    0631000

    a)

    Flores

     

     

    0631010

    Flores de camomila

     

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

     

    0631030

    Pétalos de rosa

     

     

    0631040

    Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

     

     

    0631050

    Tila

     

     

    0631990

    Las demás

     

     

    0632000

    b)

    Hojas

     

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

     

    0632020

    Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

     

     

    0632030

    Yerba mate

     

     

    0632990

    Las demás

     

     

    0633000

    c)

    Raíces

     

     

    0633010

    Raíz de valeriana

     

     

    0633020

    Raíz de ginseng

     

     

    0633990

    Las demás

     

     

    0639000

    d)

    Otras infusiones de hierbas

     

     

    0640000

    iv)

    Cacao (grano fermentado o seco)

     

     

    0650000

    v)

    Algarrobo

     

     

    0700000

    7.

    LÚPULO (desecado)

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0800000

    8.

    ESPECIAS

     

     

    0810000

    i)

    Semillas

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0810010

    Anís

     

     

    0810020

    Neguilla

     

     

    0810030

    Semillas de apio (Semillas de levístico)

     

     

    0810040

    Semillas de cilantro

     

     

    0810050

    Semillas de comino

     

     

    0810060

    Semillas de eneldo

     

     

    0810070

    Semillas de hinojo

     

     

    0810080

    Fenogreco

     

     

    0810090

    Nuez moscada

     

     

    0810990

    Las demás

     

     

    0820000

    ii)

    Frutos y bayas

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

     

    0820020

    Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

     

     

    0820030

    Alcaravea

     

     

    0820040

    Cardamomo

     

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

     

     

    0820070

    Vainilla

     

     

    0820080

    Tamarindos

     

     

    0820990

    Las demás

     

     

    0830000

    iii)

    Corteza

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0830010

    Canela (Caña fístula)

     

     

    0830990

    Las demás

     

     

    0840000

    iv)

    Raíces o rizoma

     

     

    0840010

    Regaliz

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0840020

    Jengibre

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0840030

    Cúrcuma

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    (+)

    0840990

    Las demás

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0850000

    v)

    Capullos

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0850010

    Clavo

     

     

    0850020

    Alcaparras

     

     

    0850990

    Los demás

     

     

    0860000

    vi)

    Estigma de las flores

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0860010

    Azafrán

     

     

    0860990

    Los demás

     

     

    0870000

    vii)

    Arilo

    0,1 (2)

    0,05 (2)

    0870010

    Macis

     

     

    0870990

    Los demás

     

     

    0900000

    9.

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0900010

    Remolacha azucarera (raíz)

     

     

    0900020

    Caña de azúcar

     

     

    0900030

    Raíces de achicoria

     

     

    0900990

    Las demás

     

     

    1000000

    10.

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL / ANIMALES TERRESTRES

     

     

    1010000

    i)

    Tejidos

     

    0,01 (2)

    1011000

    a)

    Porcino

    0,01 (2)

     

    1011010

    Músculo

     

     

    1011020

    Tocino

     

     

    1011030

    Hígado

     

     

    1011040

    Riñón

     

     

    1011050

    Despojos comestibles

     

     

    1011990

    Los demás

     

     

    1012000

    b)

    Bovino

    0,01 (2)

     

    1012010

    Músculo

     

     

    1012020

    Grasa

     

     

    1012030

    Hígado

     

     

    1012040

    Riñón

     

     

    1012050

    Despojos comestibles

     

     

    1012990

    Los demás

     

     

    1013000

    c)

    Ovino

    0,3 (+)

     

    1013010

    Músculo

     

     

    1013020

    Grasa

     

     

    1013030

    Hígado

     

     

    1013040

    Riñón

     

     

    1013050

    Despojos comestibles

     

     

    1013990

    Los demás

     

     

    1014000

    d)

    Caprino

    0,01 (2)

     

    1014010

    Músculo

     

     

    1014020

    Grasa

     

     

    1014030

    Hígado

     

     

    1014040

    Riñón

     

     

    1014050

    Despojos comestibles

     

     

    1014990

    Los demás

     

     

    1015000

    e)

    Caballos, asnos, mulos o burdéganos

    0,01 (2)

     

    1015010

    Músculo

     

     

    1015020

    Grasa

     

     

    1015030

    Hígado

     

     

    1015040

    Riñón

     

     

    1015050

    Despojos comestibles

     

     

    1015990

    Los demás

     

     

    1016000

    f)

    Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

    0,01 (2)

     

    1016010

    Músculo

     

     

    1016020

    Grasa

     

     

    1016030

    Hígado

     

     

    1016040

    Riñón

     

     

    1016050

    Despojos comestibles

     

     

    1016990

    Los demás

     

     

    1017000

    g)

    Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

    0,01 (2)

     

    1017010

    Músculo

     

     

    1017020

    Grasa

     

     

    1017030

    Hígado

     

     

    1017040

    Riñón

     

     

    1017050

    Despojos comestibles

     

     

    1017990

    Los demás

     

     

    1020000

    ii)

    Leche

    0,01 (2)

    0,01 (2)

    1020010

    Bovinos

     

     

    1020020

    Ovinos

     

     

    1020030

    Caprinos

     

     

    1020040

    Equinos

     

     

    1020990

    Los demás

     

     

    1030000

    iii)

    Huevos de ave

    0,01 (2)

    0,01 (2)

    1030010

    Pollo

     

     

    1030020

    Pato

     

     

    1030030

    Ganso

     

     

    1030040

    Codorniz

     

     

    1030990

    Los demás

     

     

    1040000

    iv)

    Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

    0,05 (2)

    0,05 (2)

    1050000

    v)

    Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

    0,01 (2)

    0,01 (2)

    1060000

    vi)

    Caracoles

    0,01 (2)

    0,01 (2)

    1070000

    vii)

    Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

    0,01 (2)

    0,01 (2)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y formación de melamina. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0251010

    Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

    0251020

    Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

    0251060

    Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

    0256000

    f)

    Hierbas aromáticas

    0256010

    Perifollos

    0256020

    Cebolletas

    0256030

    Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

    0256040

    Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

    0256050

    Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

    0256060

    Romero

    0256070

    Tomillo (Mejorana y orégano)

    0256080

    Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

    0256090

    Hojas de laurel (Hierba limón)

    0256100

    Estragón (Hisopo)

    0256990

    Las demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0260010

    Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y formación de melamina. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0270030

    Apio

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos picantes (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos picantes (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    LMR medicamentos veterinarios

    1013000

    c)

    Ovino

    1013010

    Músculo

    1013020

    Grasa

    1013030

    Hígado

    1013040

    Riñón

    1013050

    Despojos comestibles

    1013990

    Los demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre estabilidad durante el almacenamiento, metabolismo en los cultivos y ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0110020

    Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

    0110050

    Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0163020

    Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

    0231010

    Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

    0231030

    Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

    0232000

    b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    0232010

    Pepinos

    0232020

    Pepinillos

    0232030

    Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

    0232990

    Las demás

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos»

    b)

    Se añaden las columnas siguientes relativas a fenpropidina, formetanato y tebuconazol:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código no

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (3)

    Fenpropidina (suma de fenpropidina y sus sales, expresada como fenpropidina) (R) (S)

    Formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato

    Tebuconazol (R)

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    0100000

    1.

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

     

     

    0110000

    i)

    Cítricos

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0110010

    Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

     

     

    5

    0110020

    Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

     

     

    0,9

    0110030

    Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

     

     

    5

    0110040

    Limas

     

     

    5

    0110050

    Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

     

     

    5

    0110990

    Los demás

     

     

    5

    0120000

    ii)

    Frutos de cáscara

    0,01 (4)

    0,01 (4)

    0,05

    0120010

    Almendras

     

     

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

     

     

    0120030

    Anacardos

     

     

     

    0120040

    Castañas

     

     

     

    0120050

    Cocos

     

     

     

    0120060

    Avellanas (Avellana de Lambert)

     

     

     

    0120070

    Macadamias

     

     

     

    0120080

    Pacanas

     

     

     

    0120090

    Piñones

     

     

     

    0120100

    Pistachos

     

     

     

    0120110

    Nueces

     

     

     

    0120990

    Los demás

     

     

     

    0130000

    iii)

    Frutas de pepita

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0130010

    Manzanas (Manzana silvestre)

     

     

    0,3

    0130020

    Peras (Pera oriental)

     

     

    0,3

    0130030

    Membrillos

     

     

    0,5

    0130040

    Nísperos

     

     

    0,5

    0130050

    Nísperos del Japón

     

     

    0,5

    0130990

    Las demás

     

     

    0,5

    0140000

    iv)

    Frutas de hueso

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0140010

    Albaricoques

     

     

    0,6

    0140020

    Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

     

     

    1 (+)

    0140030

    Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

     

     

    0,6

    0140040

    Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

     

     

    1

    0140990

    Las demás

     

     

    0,02 (4)

    0150000

    v)

    Bayas y frutos pequeños

    0,01 (4)

     

     

    0151000

    a)

    Uvas de mesa y de vinificación

     

    0,1

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

     

    0,5

    0151020

    Uvas de vinificación

     

     

    1 (+)

    0152000

    b)

    Fresas

     

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0153000

    c)

    Frutas de caña

     

    0,01 (4)

    0,5

    0153010

    Zarzamoras

     

     

     

    0153020

    Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

     

     

    (+)

    0153030

    Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

     

     

     

    0153990

    Las demás

     

     

    (+)

    0154000

    d)

    Otras bayas y frutas pequeñas

     

    0,01 (4)

    1,5

    0154010

    Mirtilos gigantes (Mirtilo)

     

     

     

    0154020

    Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

     

     

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

     

     

    0154040

    Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

     

     

     

    0154050

    Escaramujos

     

     

     

    0154060

    Moras (Madroños)

     

     

     

    0154070

    Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

     

     

     

    0154080

    Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

     

     

     

    0154990

    Las demás

     

     

     

    0160000

    vi)

    Otras frutas

     

    0,01 (4)

     

    0161000

    a)

    Frutas de piel comestible

    0,01 (4)

     

     

    0161010

    Dátiles

     

     

    0,02 (4)

    0161020

    Higos

     

     

    0,02 (4)

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

     

    0,05

    0161040

    Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

     

     

    0,02 (4)

    0161050

    Carambolas (Bilimbín)

     

     

    0,02 (4)

    0161060

    Palosantos

     

     

    0,02 (4)

    0161070

    Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

     

     

    0,02 (4)

    0161990

    Las demás

     

     

    0,02 (4)

    0162000

    b)

    Frutas pequeñas de piel no comestible

    0,01 (4)

     

     

    0162010

    Kiwis

     

     

    0,02 (4)

    0162020

    Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

     

     

    0,02 (4)

    0162030

    Frutos de la pasión

     

     

    1

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

     

    0,02 (4)

    0162050

    Caimitos

     

     

    0,02 (4)

    0162060

    Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

     

     

    0,02 (4)

    0162990

    Las demás

     

     

    0,02 (4)

    0163000

    c)

    Frutas grandes de piel no comestible

     

     

     

    0163010

    Aguacates

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0163020

    Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

    0,2

     

    0,05

    0163030

    Mangos

    0,01 (4)

     

    0,1

    0163040

    Papayas

    0,01 (4)

     

    2

    0163050

    Granadas

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0163060

    Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0163070

    Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0163080

    Piñas

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0163090

    Frutos del árbol del pan (Jaca)

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0163100

    Duriones de las Indias Orientales

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0163110

    Guanábanas

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0163990

    Las demás

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0200000

    2.

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

     

     

    0210000

    i)

    Raíces y tubérculos

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0211000

    a)

    Patatas

     

     

    0,02 (4)

    0212000

    b)

    Raíces y tubérculos tropicales

     

     

    0,02 (4)

    0212010

    Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

     

     

     

    0212020

    Boniatos

     

     

     

    0212030

    Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

     

     

     

    0212040

    Arrurruces

     

     

     

    0212990

    Las demás

     

     

     

    0213000

    c)

    Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

     

     

    0213010

    Remolachas

     

     

    0,02 (4)

    0213020

    Zanahorias

     

     

    0,4

    0213030

    Apionabos

     

     

    0,5

    0213040

    Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

     

     

    0,4

    0213050

    Aguaturmas (Crosne del Japón)

     

     

    0,02 (4)

    0213060

    Chirivías

     

     

    0,4

    0213070

    Perejil (raíz)

     

     

    0,4

    0213080

    Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

     

     

    0,02 (4)

    0213090

    Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

     

     

    0,4 (+)

    0213100

    Colinabos

     

     

    0,3

    0213110

    Nabos

     

     

    0,3

    0213990

    Las demás

     

     

    0,02 (4)

    0220000

    ii)

    Bulbos

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0220010

    Ajos

     

     

    0,1

    0220020

    Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

     

     

    0,1

    0220030

    Chalotes

     

     

    0,05

    0220040

    Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

     

     

    0,6

    0220990

    Los demás

     

     

    0,02 (4)

    0230000

    iii)

    Frutos y pepónides

    0,01 (4)

     

     

    0231000

    a)

    Solanáceas

     

     

     

    0231010

    Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

     

    0,3

    0,9

    0231020

    Pimientos (Guindillas)

     

    0,01 (4)

    0,6

    0231030

    Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

     

    0,3

    0,4 (+)

    0231040

    Okras (quimbombos)

     

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0231990

    Las demás

     

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0232000

    b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

     

     

     

    0232010

    Pepinos

     

    0,01 (4)

    0,2

    0232020

    Pepinillos

     

    0,3

    0,02 (4)

    0232030

    Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

     

    0,01 (4)

    0,2

    0232990

    Las demás

     

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0233000

    c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

     

    0,3

     

    0233010

    Melones (Kiwano)

     

     

    0,2 (+)

    0233020

    Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

     

     

    0,15

    0233030

    Sandías

     

     

    0,15

    0233990

    Las demás

     

     

    0,15

    0234000

    d)

    Maíz dulce (Maíz enano)

     

    0,01 (4)

    0,6

    0239000

    e)

    Otros frutos y pepónides

     

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0240000

    iv)

    Hortalizas del género Brassica

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0241000

    a)

    Inflorescencias

     

     

     

    0241010

    Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

     

     

    0,15

    0241020

    Coliflores

     

     

    0,05

    0241990

    Las demás

     

     

    0,02 (4)

    0242000

    b)

    Cogollos

     

     

    0,7

    0242010

    Coles de Bruselas

     

     

     

    0242020

    Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

     

     

     

    0242990

    Los demás

     

     

     

    0243000

    c)

    Hojas

     

     

    0,02 (4)

    0243010

    Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

     

     

     

    0243020

    Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

     

     

     

    0243990

    Las demás

     

     

     

    0244000

    d)

    Colirrábanos

     

     

    0,02 (4)

    0250000

    v)

    Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

     

     

     

    0251000

    a)

    Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

    0,01 (4)

    0,01 (4)

    0,5

    0251010

    Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

     

     

     

    0251020

    Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

     

     

     

    0251030

    Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

     

     

     

    0251040

    Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

     

     

     

    0251050

    Barbareas

     

     

     

    0251060

    Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

     

     

     

    0251070

    Mostaza china

     

     

     

    0251080

    Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

     

     

     

    0251990

    Las demás

     

     

     

    0252000

    b)

    Espinacas y similares (hojas)

    0,01 (4)

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0252010

    Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

     

     

     

    0252020

    Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

     

     

     

    0252030

    Acelgas (Hojas de remolacha)

     

     

     

    0252990

    Las demás

     

     

     

    0253000

    c)

    Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

    0,01 (4)

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0254000

    d)

    Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

    0,01 (4)

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0255000

    e)

    Endibias

    0,01 (4)

    0,01 (4)

    0,15

    0256000

    f)

    Hierbas aromáticas

    0,02 (4)

    0,02 (4)

     

    0256010

    Perifollos

     

     

    0,05 (4)

    0256020

    Cebolletas

     

     

    2

    0256030

    Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

     

     

    0,05 (4)

    0256040

    Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

     

     

    2

    0256050

    Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

     

     

    0,05 (4)

    0256060

    Romero

     

     

    0,05 (4)

    0256070

    Tomillo (Mejorana y orégano)

     

     

    0,05 (4)

    0256080

    Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

     

     

    0,05 (4)

    0256090

    Hojas de laurel (Hierba limón)

     

     

    0,05 (4)

    0256100

    Estragón (Hisopo)

     

     

    0,05 (4)

    0256990

    Las demás

     

     

    0,05 (4)

    0260000

    vi)

    Leguminosas (frescas)

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0260010

    Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

     

     

    2 (+)

    0260020

    Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

     

     

    2 (+)

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

     

     

    2 (+)

    0260040

    Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

     

     

    0,02 (4)

    0260050

    Lentejas

     

     

    0,02 (4)

    0260990

    Las demás

     

     

    0,02 (4)

    0270000

    vii)

    Tallos jóvenes (frescos)

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0270010

    Espárragos

     

     

    0,02 (4)

    0270020

    Cardos (Tallos de borraja)

     

     

    0,02 (4)

    0270030

    Apio

     

     

    0,5 (+)

    0270040

    Hinojos

     

     

    0,02 (4)

    0270050

    Alcachofas (flor de banano)

     

     

    0,6

    0270060

    Puerros

     

     

    0,6

    0270070

    Ruibarbos

     

     

    0,02 (4)

    0270080

    Brotes de bambú

     

     

    0,02 (4)

    0270090

    Palmitos

     

     

    0,02 (4)

    0270990

    Los demás

     

     

    0,02 (4)

    0280000

    viii)

    Setas

    0,01 (4)

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0280010

    Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

     

     

     

    0280020

    Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

     

     

     

    0280990

    Los demás

     

     

     

    0290000

    ix)

    Algas marinas

    0,01 (4)

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0300000

    3.

    LEGUMBRES SECAS

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0300010

    Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)

     

     

    0,3

    0300020

    Lentejas

     

     

    0,2

    0300030

    Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

     

     

    0,2

    0300040

    Altramuces

     

     

    0,2

    0300990

    Las demás

     

     

    0,2

    0400000

    4.

    SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

    0,01 (4)

    0,01 (4)

     

    0401000

    i)

    Semillas oleaginosas

     

     

     

    0401010

    Semillas de lino

     

     

    0,6

    0401020

    Cacahuetes

     

     

    0,15

    0401030

    Semillas de adormidera

     

     

    0,05

    0401040

    Semillas de sésamo

     

     

    0,02 (4)

    0401050

    Semillas de girasol

     

     

    0,02 (4)

    0401060

    Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

     

     

    0,5

    0401070

    Habas de soja

     

     

    0,15

    0401080

    Semillas de mostaza

     

     

    0,3

    0401090

    Semillas de algodón

     

     

    2

    0401100

    Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

     

     

    0,02 (4)

    0401110

    Azafrán

     

     

    0,02 (4)

    0401120

    Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

     

     

    0,02 (4)

    0401130

    Camelina

     

     

    0,3

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

     

    0,02 (4)

    0401150

    Semillas de ricino

     

     

    0,02 (4)

    0401990

    Las demás

     

     

    0,02 (4)

    0402000

    ii)

    Frutos oleaginosos

     

     

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

     

    0,05

    0402020

    Almendra de palma

     

     

    0,02 (4)

    0402030

    Fruto de palma de aceite

     

     

    0,02 (4)

    0402040

    Kapok

     

     

    0,02 (4)

    0402990

    Los demás

     

     

    0,02 (4)

    0500000

    5.

    CEREALES

     

    0,01 (4)

     

    0500010

    Cebada

    0,6

     

    2

    0500020

    Alforfón (Amaranto, quinua)

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0500030

    Maíz

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0500040

    Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0500050

    Avena

    0,3

     

    2

    0500060

    Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

    0,01 (4)

     

    1 (+)

    0500070

    Centeno

    0,1

     

    0,1

    0500080

    Sorgo

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0500090

    Trigo (Escanda, triticale)

    0,1

     

    0,1

    0500990

    Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

    0,01 (4)

     

    0,02 (4)

    0600000

    6.

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

    0,05 (4)

    0,05 (4)

     

    0610000

    i)

     

     

    0,05 (4)

    0620000

    ii)

    Granos de café

     

     

    0,1

    0630000

    iii)

    Infusiones (desecadas)

     

     

    0,05 (4)

    0631000

    a)

    Flores

     

     

     

    0631010

    Flores de camomila

     

     

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

     

     

    0631030

    Pétalos de rosa

     

     

     

    0631040

    Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

     

     

     

    0631050

    Tila

     

     

     

    0631990

    Las demás

     

     

     

    0632000

    b)

    Hojas

     

     

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

     

     

    0632020

    Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

     

     

     

    0632030

    Yerba mate

     

     

     

    0632990

    Las demás

     

     

     

    0633000

    c)

    Raíces

     

     

     

    0633010

    Raíz de valeriana

     

     

     

    0633020

    Raíz de ginseng

     

     

     

    0633990

    Las demás

     

     

     

    0639000

    d)

    Otras infusiones de hierbas

     

     

     

    0640000

    iv)

    Cacao (grano fermentado o seco)

     

     

    0,05 (4)

    0650000

    v)

    Algarrobo

     

     

    0,05 (4)

    0700000

    7.

    LÚPULO (desecado)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    40 (+)

    0800000

    8.

    ESPECIAS

     

     

     

    0810000

    i)

    Semillas

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    1,5 (+)

    0810010

    Anís

     

     

     

    0810020

    Neguilla

     

     

     

    0810030

    Semillas de apio (Semillas de levístico)

     

     

     

    0810040

    Semillas de cilantro

     

     

     

    0810050

    Semillas de comino

     

     

     

    0810060

    Semillas de eneldo

     

     

     

    0810070

    Semillas de hinojo

     

     

     

    0810080

    Fenogreco

     

     

     

    0810090

    Nuez moscada

     

     

     

    0810990

    Las demás

     

     

     

    0820000

    ii)

    Frutos y bayas

    0,05 (4)

    0,05 (4)

     

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

     

    0,05 (4)

    0820020

    Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

     

     

    0,05 (4)

    0820030

    Alcaravea

     

     

    1,5 (+)

    0820040

    Cardamomo

     

     

    0,05 (4)

    0820050

    Bayas de enebro

     

     

    0,05 (4)

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

     

     

    0,05 (4)

    0820070

    Vainilla

     

     

    0,05 (4)

    0820080

    Tamarindos

     

     

    0,05 (4)

    0820990

    Las demás

     

     

    0,05 (4)

    0830000

    iii)

    Corteza

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0830010

    Canela (Caña fístula)

     

     

     

    0830990

    Las demás

     

     

     

    0840000

    iv)

    Raíces o rizoma

     

     

     

    0840010

    Regaliz

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0840020

    Jengibre

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0840030

    Cúrcuma

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    (+)

    (+)

    0840990

    Las demás

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0850000

    v)

    Capullos

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0850010

    Clavo

     

     

     

    0850020

    Alcaparras

     

     

     

    0850990

    Los demás

     

     

     

    0860000

    vi)

    Estigma de las flores

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0860010

    Azafrán

     

     

     

    0860990

    Los demás

     

     

     

    0870000

    vii)

    Arilo

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0870010

    Macis

     

     

     

    0870990

    Los demás

     

     

     

    0900000

    9.

    PLANTAS AZUCARERAS

     

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    0900010

    Remolacha azucarera (raíz)

    0,07

     

     

    0900020

    Caña de azúcar

    0,01 (4)

     

     

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,01 (4)

     

     

    0900990

    Las demás

    0,01 (4)

     

     

    1000000

    10.

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL / ANIMALES TERRESTRES

     

     

     

    1010000

    i)

    Tejidos

     

    0,01 (4)

     

    1011000

    a)

    Porcino

     

     

     

    1011010

    Músculo

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1011020

    Tocino

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1011030

    Hígado

    0,2

     

    0,2

    1011040

    Riñón

    0,05

     

    0,2

    1011050

    Despojos comestibles

    0,02 (4)

     

    0,2

    1011990

    Los demás

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1012000

    b)

    Bovino

     

     

     

    1012010

    Músculo

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1012020

    Grasa

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1012030

    Hígado

    0,5

     

    0,2

    1012040

    Riñón

    0,1

     

    0,2

    1012050

    Despojos comestibles

    0,02 (4)

     

    0,2

    1012990

    Los demás

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1013000

    c)

    Ovino

     

     

     

    1013010

    Músculo

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1013020

    Grasa

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1013030

    Hígado

    0,5

     

    0,2

    1013040

    Riñón

    0,1

     

    0,2

    1013050

    Despojos comestibles

    0,02 (4)

     

    0,2

    1013990

    Los demás

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1014000

    d)

    Caprino

     

     

     

    1014010

    Músculo

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1014020

    Grasa

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1014030

    Hígado

    0,5

     

    0,2

    1014040

    Riñón

    0,1

     

    0,2

    1014050

    Despojos comestibles

    0,02 (4)

     

    0,2

    1014990

    Los demás

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1015000

    e)

    Caballos, asnos, mulos o burdéganos

     

     

     

    1015010

    Músculo

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1015020

    Grasa

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1015030

    Hígado

    0,5

     

    0,2

    1015040

    Riñón

    0,1

     

    0,2

    1015050

    Despojos comestibles

    0,02 (4)

     

    0,2

    1015990

    Los demás

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1016000

    f)

    Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1016010

    Músculo

     

     

     

    1016020

    Grasa

     

     

     

    1016030

    Hígado

     

     

     

    1016040

    Riñón

     

     

     

    1016050

    Despojos comestibles

     

     

     

    1016990

    Los demás

     

     

     

    1017000

    g)

    Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

     

     

     

    1017010

    Músculo

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1017020

    Grasa

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1017030

    Hígado

    0,5

     

    0,2

    1017040

    Riñón

    0,1

     

    0,2

    1017050

    Despojos comestibles

    0,02 (4)

     

    0,2

    1017990

    Los demás

    0,02 (4)

     

    0,1 (4)

    1020000

    ii)

    Leche

    0,02

    0,01 (4)

    0,02 (4)

    1020010

    Bovinos

     

     

     

    1020020

    Ovinos

     

     

     

    1020030

    Caprinos

     

     

     

    1020040

    Equinos

     

     

     

    1020990

    Los demás

     

     

     

    1030000

    iii)

    Huevos de ave

    0,02 (4)

    0,01 (4)

    0,1 (4)

    1030010

    Pollo

     

     

     

    1030020

    Pato

     

     

     

    1030030

    Ganso

     

     

     

    1030040

    Codorniz

     

     

     

    1030990

    Los demás

     

     

     

    1040000

    iv)

    Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    0,05 (4)

    1050000

    v)

    Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

    0,02 (4)

    0,01 (4)

    0,1 (4)

    1060000

    vi)

    Caracoles

    0,02 (4)

    0,01 (4)

    0,1 (4)

    1070000

    vii)

    Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

    0,02 (4)

    0,01 (4)

    0,1 (4)

    (R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

    fenpopridina-código 1000000 excepto 1040000: suma de fenpopridina, ácido 2-metil-2-[4-(2-metil-3-piperidin-1-il-propil)fenil]-propiónico, y sus sales, expresada como fenpropidina

    (S)= Los laboratorios de referencia de la UE para los residuos de plaguicidas señalaron que no estaba disponible comercialmente el patrón de referencia relativo al ácido 2-metil-2-[4- (2-metil-3- piperidin-1-il-propil)-fenil]-propiónico. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha disponibilidad comercial de la norma de referencia si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

    tebuconazol-código 1000000 excepto 1040000: suma de tebuconazol, hidroxi-tebuconazol, y sus conjugados, expresada como tebuconazol

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0140020

    Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

    0151020

    Uvas de vinificación

    0153020

    Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

    0153990

    Las demás

    0213090

    Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

    0231030

    Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon]

    0233010

    Melones (Kiwano)

    0260010

    Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

    0260020

    Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

    0270030

    Apio

    0500060

    Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0700000

    7.

    LÚPULO (desecado)

    0810000

    i)

    Semillas

    0810010

    Anís

    0810020

    Neguilla

    0810030

    Semillas de apio (Semillas de levístico)

    0810040

    Semillas de cilantro

    0810050

    Semillas de comino

    0810060

    Semillas de eneldo

    0810070

    Semillas de hinojo

    0810080

    Fenogreco

    0810090

    Nuez moscada

    0810990

    Las demás

    0820030

    Alcaravea

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos»

    2)

    En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a ciromazina, fenpropidina, formetanato, oxamil y tebuconazol.


    (1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

    (2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    Ciromazina

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y formación de melamina. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0251010

    Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

    0251020

    Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

    0251060

    Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

    0256000

    f)

    Hierbas aromáticas

    0256010

    Perifollos

    0256020

    Cebolletas

    0256030

    Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

    0256040

    Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

    0256050

    Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

    0256060

    Romero

    0256070

    Tomillo (Mejorana y orégano)

    0256080

    Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

    0256090

    Hojas de laurel (Hierba limón)

    0256100

    Estragón (Hisopo)

    0256990

    Las demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0260010

    Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y formación de melamina. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0270030

    Apio

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos picantes (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos picantes (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    LMR medicamentos veterinarios

    1013000

    c)

    Ovino

    1013010

    Músculo

    1013020

    Grasa

    1013030

    Hígado

    1013040

    Riñón

    1013050

    Despojos comestibles

    1013990

    Los demás

    Oxamil

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre estabilidad durante el almacenamiento, metabolismo en los cultivos y ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0110020

    Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

    0110050

    Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0163020

    Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

    0231010

    Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

    0231030

    Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

    0232000

    b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    0232010

    Pepinos

    0232020

    Pepinillos

    0232030

    Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

    0232990

    Las demás

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos»

    (3)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (4)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

    Fenpropidina (suma de fenpropidina y sus sales, expresada como fenpropidina) (R) (S)

    (R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

    fenpopridina-código 1000000 excepto 1040000: suma de fenpopridina, ácido 2-metil-2-[4-(2-metil-3-piperidin-1-il-propil)fenil]-propiónico, y sus sales, expresada como fenpropidina

    (S)= Los laboratorios de referencia de la UE para los residuos de plaguicidas señalaron que no estaba disponible comercialmente el patrón de referencia relativo al ácido 2-metil-2-[4- (2-metil-3- piperidin-1-il-propil)-fenil]-propiónico. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha disponibilidad comercial de la norma de referencia si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    Formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    Tebuconazol (R)

    (R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

    tebuconazol-código 1000000 excepto 1040000: suma de tebuconazol, hidroxi-tebuconazol, y sus conjugados, expresada como tebuconazol

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0140020

    Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

    0151020

    Uvas de vinificación

    0153020

    Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

    0153990

    Las demás

    0213090

    Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

    0231030

    Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon]

    0233010

    Melones (Kiwano)

    0260010

    Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

    0260020

    Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

    0270030

    Apio

    0500060

    Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0700000

    7.

    LÚPULO (desecado)

    0810000

    i)

    Semillas

    0810010

    Anís

    0810020

    Neguilla

    0810030

    Semillas de apio (Semillas de levístico)

    0810040

    Semillas de cilantro

    0810050

    Semillas de comino

    0810060

    Semillas de eneldo

    0810070

    Semillas de hinojo

    0810080

    Fenogreco

    0810090

    Nuez moscada

    0810990

    Las demás

    0820030

    Alcaravea

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos»


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