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Document 32013R0996

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 996/2013 de la Comisión, de 17 de octubre de 2013 , que modifica por 205 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

DO L 277 de 18.10.2013, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/996/oj

18.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 996/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2013

que modifica por 205a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 8 de octubre de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar una persona de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

Se suprime la siguiente entrada en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

«Sanabel Relief Agency Limited (alias a) Sanabel Relief Agency, b) Sanabel L'il-Igatha, c) SRA, d) Sara, e) Al-Rahama Relief Foundation Limited). Dirección: a) 63 South Rd, Sparkbrook, Birmingham B 111 EX, Reino Unido, b) 1011 Stockport Rd, Levenshulme, Manchester M9 2TB, Reino Unido, c) P.O. Box 50, Manchester M19 25P, Reino Unido, d) 98 Gresham Road, Middlesbrough, Reino Unido, e) 54 Anson Road, Londres NW2 6AD, Reino Unido. Información adicional: a) número de la organización benéfica: 1083469, b) número de registro: 3713110. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.».


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