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Dokument 32013R0865
Commission Implementing Regulation (EU) No 865/2013 of 9 September 2013 amending Regulation (EC) No 1010/2009 as regards administrative arrangements with third countries on catch certificates for marine fisheries products
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 865/2013 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 865/2013 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima
DO L 241 de 10.9.2013, s. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
platné
10.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 865/2013 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2013
que modifica el Reglamento (CE) no 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 4, su artículo 14, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 52,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los acuerdos administrativos con terceros países sobre los certificados de captura de productos de la pesca figuran en la lista del anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (2). Dichos acuerdos incluyen modelos de los certificados de captura validados por las autoridades competentes de los terceros países. |
(2) |
Las autoridades de Nueva Zelanda han modificado el modelo de certificado de captura de dicho país. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
En la sección 3 (Nueva Zelanda) del anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009, el apéndice 1 se sustituye por el texto siguiente: