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Dokument 32013R0865

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 865/2013 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima

DO L 241 de 10.9.2013, s. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/865/oj

10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 865/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2013

que modifica el Reglamento (CE) no 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 4, su artículo 14, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los acuerdos administrativos con terceros países sobre los certificados de captura de productos de la pesca figuran en la lista del anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (2). Dichos acuerdos incluyen modelos de los certificados de captura validados por las autoridades competentes de los terceros países.

(2)

Las autoridades de Nueva Zelanda han modificado el modelo de certificado de captura de dicho país.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)   DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.


ANEXO

En la sección 3 (Nueva Zelanda) del anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009, el apéndice 1 se sustituye por el texto siguiente:

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Texto de la imagen

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