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Document 32013L0036R(01)
Corrigendum to Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council of 26 June 2013 on access to the activity of credit institutions and the prudential supervision of credit institutions and investment firms, amending Directive 2002/87/EC and repealing Directives 2006/48/EC and 2006/49/EC ( OJ L 176, 27.6.2013 )
Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE ( DO L 176 de 27.6.2013 )
Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE ( DO L 176 de 27.6.2013 )
DO L 208 de 2.8.2013, p. 73–73
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/corrigendum/2013-08-02/oj
2.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 208/73 |
Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE
( Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013 )
En la página 423, en el artículo 162, en el apartado 1, en el párrafo segundo:
donde dice:
«Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de diciembre de 2013.»,
debe decir:
«Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2014.».
En la página 423, en el artículo 162, en el apartado 3:
donde dice:
«[…] por servicios prestados o rendimiento desde el 1 de enero de 2014, ya sea debida en virtud de contratos celebrados con anterioridad como con posterioridad a 31 de diciembre de 2013.»,
debe decir:
«[…] por servicios prestados o rendimiento desde el 1 de enero de 2014, debida en virtud de contratos celebrados con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2014.».
En la página 424, en el artículo 162, en el apartado 6:
donde dice:
«No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir de 31 de diciembre de 2013.»,
debe decir:
«No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.».