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Document 32013L0036R(01)

    Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE ( DO L 176 de 27.6.2013 )

    DO L 208 de 2.8.2013, p. 73–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/corrigendum/2013-08-02/oj

    2.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 208/73


    Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013 )

    En la página 423, en el artículo 162, en el apartado 1, en el párrafo segundo:

    donde dice:

    «Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de diciembre de 2013.»,

    debe decir:

    «Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2014.».

    En la página 423, en el artículo 162, en el apartado 3:

    donde dice:

    «[…] por servicios prestados o rendimiento desde el 1 de enero de 2014, ya sea debida en virtud de contratos celebrados con anterioridad como con posterioridad a 31 de diciembre de 2013.»,

    debe decir:

    «[…] por servicios prestados o rendimiento desde el 1 de enero de 2014, debida en virtud de contratos celebrados con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2014.».

    En la página 424, en el artículo 162, en el apartado 6:

    donde dice:

    «No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir de 31 de diciembre de 2013.»,

    debe decir:

    «No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.».


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