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Document 32013R0649

Reglamento de Ejecución (UE) n o  649/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013 , que establece excepciones a los Reglamentos (CE) n o  1122/2009 y (UE) n o  65/2011 en lo que atañe a la reducción de los importes de la ayuda por presentación fuera de plazo de las solicitudes únicas relativas a pastos alpinos en las zonas de montaña de Austria para 2013

DO L 188 de 9.7.2013, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32014R0640

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/649/oj

9.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 649/2013 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2013

que establece excepciones a los Reglamentos (CE) no 1122/2009 y (UE) no 65/2011 en lo que atañe a la reducción de los importes de la ayuda por presentación fuera de plazo de las solicitudes únicas relativas a pastos alpinos en las zonas de montaña de Austria para 2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), y, en particular, su artículo 91,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (2), y, en particular, su artículo 142, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (3), deben aplicarse reducciones en caso de que se presente fuera de plazo una solicitud de ayuda o los documentos, contratos o declaraciones que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda.

(2)

De acuerdo con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (4), los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1122/2009 se aplican, mutatis mutandis, a las solicitudes de pago en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011.

(3)

Austria ha implantado un sistema de solicitudes de ayuda única que, de acuerdo con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, cubre varias solicitudes de pago directo y determinadas solicitudes de ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005.

(4)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 65/2011, Austria fijó el 15 de mayo de 2013 como fecha límite para la presentación de las solicitudes únicas para 2013.

(5)

Para permitir la ejecución del sistema de control, el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1122/2009, insta a los Estados miembros a que velen por que las parcelas agrícolas estén identificadas con toda fiabilidad y exijan que las solicitudes únicas vayan acompañadas por los documentos que identifiquen las parcelas.

(6)

En respuesta a las deficiencias relacionadas con la determinación de la superficie subvencionable de las parcelas agrícolas, detectadas en el pasado, Austria ha iniciado la actualización de su sistema de identificación de parcelas (SIP) en los pastos alpinos, definidos por Austria en las zonas de montaña designadas en aplicación del artículo 50 del Reglamento (CE) no 1698/2005.

(7)

En el invierno de 2012/13, Austria afrontó circunstancias climáticas excepcionales que impidieron a las autoridades finalizar la actualización del SIP de las parcelas agrícolas de pastos alpinos en las zonas de montaña antes del inicio del proceso de solicitud única. Fuertes y tardías nevadas retrasaron las necesarias visitas rápidas in situ de dichas parcelas a gran altitud. Por consiguiente, los agricultores que pretendían presentar una solicitud única de las parcelas agrícolas de pastos alpinos recibieron la información actualizada de sus parcelas más tarde de lo previsto.

(8)

Esta situación provocó que los solicitantes no pudieran presentar las solicitudes de ayuda única ni las solicitudes de pago relativas a las parcelas agrícolas de pastos alpinos en Austria dentro de los plazos previstos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009 y en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 65/2011.

(9)

Debido a estas dificultades, se espera que, en el caso de los agricultores con parcelas agrícolas de pastos alpinos, el proceso de presentación de solicitudes en 2013 comience más tarde que en años anteriores. De la información presentada por las autoridades austriacas a la Comisión sobre su capacidad para finalizar la actualización del SIP para estas zonas se desprende que es necesario aprobar una excepción, hasta el 28 de junio de 2013, para permitir a todos los agricultores y beneficiarios interesados presentar sus solicitudes únicas.

(10)

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, procede, por tanto, no aplicar las reducciones por presentación fuera de plazo de las solicitudes únicas con respecto a aquellos agricultores que presentaron, a más tardar el 28 de junio de 2013, sus solicitudes únicas correspondientes, como mínimo, a una parcela agrícola de pastos alpinos, definidos por Austria en las zonas de montaña designadas en aplicación del artículo 50 del Reglamento (CE) no 1698/2005.

(11)

Del mismo modo, no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011 y en lo que respecta a las solicitudes de pago en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011 correspondientes, como mínimo, a una parcela agrícola de pastos alpinos, definidos por Austria en las zonas de montaña designadas en aplicación del artículo 50 del Reglamento (CE) no 1698/2005, procede no aplicar las reducciones por presentación fuera de plazo de las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 28 de junio de 2013.

(12)

Habida cuenta de que las excepciones deben abarcar las solicitudes únicas y las solicitudes de pago presentadas para la ayuda de 2013, procede que el presente Reglamento se aplique con carácter retroactivo.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural y del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2013, no se aplicarán las reducciones por presentación fuera de plazo a aquellos agricultores que presentaron, a más tardar el 28 de junio de 2013, una solicitud única relativa al menos a una parcela agrícola situada en pastos alpinos, definidos por Austria en las zonas de montaña designadas en aplicación del artículo 50 del Reglamento (CE) no 1698/2005. Las solicitudes únicas presentadas después del 28 de junio de 2013 no serán admisibles.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011, para el año de solicitud 2013, no se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 a las solicitudes de pago en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011 correspondientes, como mínimo, a una parcela agrícola situada en pastos alpinos, definidos por Austria en las zonas de montaña designadas en aplicación del artículo 50 del Reglamento (CE) no 1698/2005, por presentación fuera de plazo de las solicitudes de pago si tales solicitudes de pago se presentaron a más tardar el 28 de junio de 2013. Las solicitudes de pago presentadas después del 28 de junio de 2013 no serán admisibles.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(2)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(3)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.

(4)  DO L 25 de 28.1.2011, p. 8.


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