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Document 32013R0646
Commission Implementing Regulation (EU) No 646/2013 of 4 July 2013 amending Council Regulation (EC) No 2580/2001 on specific restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 646/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 646/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
DO L 187 de 6.7.2013, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 646/2013 DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento. |
(2) |
Letonia ha solicitado la modificación de los detalles de la dirección de sus autoridades competentes. |
(3) |
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado como sigue:
Los detalles de la dirección del epígrafe «Letonia» se sustituyen por el texto siguiente:
«Latvijas Republikas Ārlietu Ministrija |
K.Valdemāra iela 3 |
Rīga LV-1395, Latvija |
Tel: (+371) 67 016 201 |
Fax: (+371) 67 828 121 |
mfa.cha@mfa.gov.lv |
Noziedzīgi iegūtu līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests |
Raiņa bulvāris 15 |
Rīga LV-1050, Latvija |
Tel: (+371) 67 044 430 |
Fax: (+371) 67 324 497 |
kd@kd.gov.lv». |