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Document 32013R0600

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 600/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 555/2008 en lo que atañe a la realización de análisis isotópicos de los productos vitivinícolas en Croacia durante un período transitorio

DO L 172 de 25.6.2013, pp. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2015

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/600/oj

25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 600/2013 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2013

que modifica el Reglamento (CE) no 555/2008 en lo que atañe a la realización de análisis isotópicos de los productos vitivinícolas en Croacia durante un período transitorio

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia, y, en particular, su artículo 3, apartado 4 (1),

Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y, en particular, su artículo 41, apartado 1 (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea, deben establecerse normas específicas respecto a los análisis isotópicos de los productos vitivinícolas que deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (3). Tal análisis isotópico es un método analítico utilizado para el control y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola que requiere conocimientos científicos y equipos técnicos altamente especializados. Croacia no cuenta con los equipos necesarios para aplicar este método. Para garantizar una aplicación uniforme de los procedimientos de control, el Centro Común de Investigación debe realizar esos análisis en nombre de Croacia durante un período que permita a dicho país adquirir los conocimientos necesarios y los equipos para la ejecución de esta tarea.

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 555/2008 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 89 del Reglamento (CE) no 555/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 89

Durante un período que finalizará el 30 de junio de 2015, a la espera de la puesta en marcha del equipamiento analítico adecuado, Croacia remitirá sus muestras de vino al CCI para que este realice el análisis.

Croacia podrá designar un organismo competente facultado para disponer de información relativa a las muestras en su territorio.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.

Expirará el 30 de junio de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

(2)   DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

(3)   DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.


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