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Document 32013R0463

Reglamento (UE) n ° 463/2013 de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I, II y IV Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 134 de 18.5.2013, p. 1–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2022; derog. impl. por 32019R1009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/463/oj

18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/1


REGLAMENTO (UE) N o 463/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I, II y IV

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La palabra «kainita» ha sido utilizada en el cuadro A.3 del anexo I de algunas versiones lingüísticas del Reglamento (CE) no 2003/2003 como denominación del tipo de abono para designar a la sal potásica en bruto. Dicha palabra se asocia ahora únicamente a una sal potásica en crudo específica, lo que puede dar lugar a una posible restricción del comercio para los fabricantes que desean comercializar sales potásicas de otras fuentes. Para evitar esta restricción y, en consecuencia, facilitar el acceso de los agricultores a una gama más amplia de sales potásicas en todos los Estados miembros, debe utilizarse una denominación más genérica en las entradas correspondientes para ese tipo de abono y deben adaptarse en consecuencia las referencias a la «kainita». Es preciso conceder un período transitorio a los productores de sales potásicas en bruto para adaptar su etiquetado a las nuevas normas.

(2)

El ácido lignosulfónico es un material complejo obtenido de distintas fuentes de madera. Dado que hay muchos niveles de calidad disponibles en el mercado, es importante adaptar al progreso técnico los requisitos de calidad que deben satisfacer los productos para poder ser introducidos en el mercado como abono CE.

(3)

Las enmiendas calizas, conocidas también como fertilizantes calizos, reducen la acidez del suelo y, de este modo, pueden aportar también magnesio, calcio o ambos nutrientes. Los fabricantes de enmiendas calizas se enfrentan a una diversidad de normas nacionales que distorsiona el mercado interior. En consecuencia, estas enmiendas deben añadirse a los tipos de abonos descritos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 para que puedan circular libremente en el mercado interior. Por otro lado, el Comité Europeo de Normalización (CEN) ha elaborado normas EN relativas a los métodos de análisis de las enmiendas calizas. Para que sean de obligado cumplimiento, dichas normas deben incluirse en el anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003, en el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis.

(4)

Debe concederse un período transitorio para que los productores de enmiendas calizas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas normas EN.

(5)

El anexo II del Reglamento (CE) no 2003/2003 establece los márgenes de tolerancia en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes. El anexo II debe modificarse para establecer tolerancias con respecto a las enmiendas calizas.

(6)

El Reglamento (CE) no 2003/2003 exige el control de los abonos CE de acuerdo con los métodos de toma de muestras y de análisis establecidos en su anexo IV. Sin embargo, algunos de estos métodos no están reconocidos a escala internacional y deben ser sustituidos por las normas EN elaboradas recientemente por el Comité Europeo de Normalización.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2003/2003 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2003/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

1.   El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

2.   El anexo II del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

3.   El anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones transitorias

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3, los fabricantes podrán aplicar las disposiciones del anexo I, punto 1, antes del 7 de diciembre de 2014.

Artículo 3

Entrada en vigor

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2014.

3.   El punto 3 del anexo I, el punto 2 del anexo II y el punto 4 del anexo III se aplicarán a partir del 7 de junio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.


ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:

1)

En el punto A.3, las entradas 1 y 2 del cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

«1

Sal potásica en bruto

Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto

10 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

5 % MgO

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de potasio soluble en agua

Óxido de magnesio soluble en agua

2

Sal potásica en bruto enriquecida

Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto enriquecidas por mezcla con cloruro potásico

18 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de potasio soluble en agua

Indicación facultativa del contenido en óxido de magnesio soluble en agua si es superior al 5 % de MgO»

2)

En el punto E.3.2, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«No

Denominación

Denominación alternativa

Fórmula química

Número CAS del ácido (*1)

1

Ácido lignosulfónico

LS

No existe fórmula química disponible

8062-15-5 (*2)

3)

Se añade el punto G siguiente:

«G.   Enmiendas calizas

Se añadirá la mención "ENMIENDA CALIZA" después de "ABONO CE".

Todas las propiedades mencionadas en los cuadros de los puntos G.1 a G.5 se refieren al producto tal como es suministrado, salvo que se especifique otra cosa.

Las enmiendas calizas granuladas que se obtengan agregando partículas primarias más pequeñas deberán desagregarse al removerse en agua en partículas cuya granulometría se especifica en las descripciones del tipo, medidas con el método 14.9 "Determinación de la ruptura de gránulos".

G.1.   Enmiendas naturales

No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1(a)

Caliza: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza

Valor de neutralización mínimo: 42

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

1(b)

Caliza: calidad superior

Valor de neutralización mínimo: 50

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

2(a)

Caliza magnésica: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico y carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza magnésica

Valor de neutralización mínimo: 45

Magnesio total: 3 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

2(b)

Caliza magnésica: calidad superior

Valor de neutralización mínimo: 52

Magnesio total: 3 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

3(a)

Caliza dolomítica: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico y carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza dolomítica

Valor de neutralización mínimo: 48

Magnesio total: 12 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

3(b)

Caliza dolomítica: calidad superior

Valor de neutralización mínimo: 54

Magnesio total: 12 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

4(a)

Caliza marina: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza de origen marino

Valor de neutralización mínimo: 30

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm, y

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

4(b)

Caliza marina: calidad superior

Valor de neutralización mínimo: 40

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm, y

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

5(a)

Creta: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de creta

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda, previa desintegración en agua:

paso de al menos un 90 % por un tamiz de 3,15 mm,

paso de al menos un 70 % por un tamiz de 2 mm, y

paso de al menos un 40 % por un tamiz de 0,315 mm.

Reactividad de fracción 1-2 mm (obtenida mediante tamizado por vía seca) de al menos un 40 % en ácido cítrico

Valor de neutralización mínimo: 42

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 25 mm, y

paso de al menos un 30 % por un tamiz de 2 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

5(b)

Creta: calidad superior

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda, previa desintegración en agua:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

paso de al menos un 70 % por un tamiz de 2 mm, y

paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm.

Reactividad de fracción 1-2 mm (obtenida mediante tamizado por vía seca) de al menos un 65 % en ácido cítrico

Valor de neutralización mínimo: 48

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 25 mm, y

paso de al menos un 30 % por un tamiz de 2 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

6

Suspensión de carbonato

Producto que contiene carbonato cálcico y/o carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene mediante triturado y suspensión en agua de depósitos naturales de caliza, caliza magnésica, dolomía o creta

Valor de neutralización mínimo: 35

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total si MgO ≥ 3 %

Humedad (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

G.2.   Cales de óxidos e hidróxidos de origen natural

No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1(a)

Cal viva cálcica: calidad estándar

Producto que contiene como ingrediente esencial óxido de calcio y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza

Valor de neutralización mínimo: 75

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura "fino" o "tamizado".

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

1(b)

Cal viva cálcica: calidad superior

Producto que contiene como ingrediente esencial óxido de calcio y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza

Valor de neutralización mínimo: 85

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura "fino" o "tamizado".

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

2(a)

Cal viva magnésica: calidad estándar

Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza magnésica

Valor de neutralización mínimo: 80

Magnesio total: 7 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura "fino" o "tamizado".

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

2(b)

Cal viva magnésica: calidad superior

Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza magnésica

Valor de neutralización mínimo: 85

Magnesio total: 7 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura "fino" o "tamizado".

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

3(a)

Cal viva dolomítica: calidad estándar

Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de dolomía

Valor de neutralización mínimo: 85

Magnesio total: 17 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura "fino" o "tamizado".

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

3(b)

Cal viva dolomítica: calidad superior

Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de dolomía

Valor de neutralización mínimo: 95

Magnesio total: 17 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura "fino" o "tamizado".

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

4

Cal cálcica hidratada (cal apagada)

Producto que contiene como ingrediente esencial hidróxido de calcio y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de caliza

Valor de neutralización mínimo: 65

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Humedad (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

5

Cal magnésica hidratada (magnesia apagada)

Producto que contiene hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de caliza magnésica

Valor de neutralización mínimo: 70

Magnesio total: 5 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Humedad (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

6

Cal dolomítica hidratada

Producto que contiene hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de dolomía

Valor de neutralización mínimo: 70

Magnesio total: 12 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Humedad (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

7

Suspensión de cal hidratada (lechada de cal)

Producto que contiene hidróxido de calcio y/o hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y suspensión en agua de depósitos naturales de caliza, caliza magnésica o dolomía

Valor de neutralización mínimo: 20

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total si MgO ≥ 3 %

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

G.3.   Cales procedentes de procesos industriales

No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1(a)

Espumas de azucarería

Producto derivado de la fabricación de azúcar que contiene como ingrediente esencial carbonato de calcio finamente dividido y se obtiene por carbonatación utilizando exclusivamente cal viva de fuentes naturales

Valor de neutralización mínimo: 20

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Humedad (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

1(b)

Suspensión de espumas de azucarería

Valor de neutralización mínimo: 15

G.4.   Cales mezcladas

No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1

Mezcla de cal

Producto obtenido mezclando los tipos que figuran en los puntos G1 y G2.

Contenido mínimo de carbonatos: 15 %

Contenido máximo de carbonatos: 90 %

Se añadirá la palabra "magnésica" a la denominación de tipo si MgO ≥ 5 %.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Tipos especificados en los puntos G.1 y G.2

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total si MgO ≥ 3 %

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

Humedad (facultativo)

G.5.   Mezclas de enmiendas calizas con otros tipos de abonos CE

No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1

Mezcla de [denominaciones del tipo de los puntos G.1 a 4] con [denominaciones del tipo de los puntos A, B, D].

Producto obtenido mezclando, compactando o granulando las enmiendas calizas indicadas en los puntos G.1 a G.4 con los tipos de abonos indicados en los puntos A, B o D

Está prohibido:

mezclar sulfato amónico (tipo A.1.4) o urea (tipo A.1.9) con las cales de óxidos o las cales de hidróxidos indicadas en el punto G.2,

mezclar y luego compactar o granular superfosfatos de los tipos 2(a), 2(b) o 2(c) del punto A.2 con alguno de los tipos descritos en los puntos G.1 a G.4.

Valor de neutralización: 15

3 % de N para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de N

3 % de P2O5 para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de P2O5

3 % de K2O para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Otros requisitos mencionados en las entradas individualmente.

Valor de neutralización

Nutrientes según las declaraciones de nutrientes de los diferentes tipos de abonos

Calcio total

Magnesio total si MgO ≥ 3 %

Si el contenido de cloruro no es superior al 2 %, se puede añadir "bajo en cloruro"

Humedad (facultativo)

Finura (optativo)»


(*1)  A título meramente informativo.

(*2)  Por motivos de calidad, el contenido relativo de hidroxilos fenólicos y el contenido relativo de azufre orgánico medidos según la norma EN 16109 deben exceder del 1,5 % y del 4,5 %, respectivamente.»


ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:

1)

El punto 1.3 queda modificado como sigue:

a)

en la primera entrada, «kainita» se sustituye por «sal potásica en bruto» (este cambio no afecta a la versión española);

b)

en la segunda entrada, «kainita» se sustituye por «sal potásica en bruto» (este cambio no afecta a la versión española).

2)

Se añade el siguiente punto 5:

«5.   Enmiendas calizas

Los márgenes de tolerancia permitidos en relación con los valores declarados de calcio y magnesio serán los siguientes:

Óxido de magnesio:

hasta 8 % incluido de MgO

1

entre 8 % y 16 % de MgO

2

más de 16 % de MgO

3

Óxido de calcio

3

El margen de tolerancia permitido en relación con el valor de neutralización será el siguiente:

Valor de neutralización

3

El margen de tolerancia aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz concreto será el siguiente:

Finura

10 ».


ANEXO III

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003, el punto B queda modificado como sigue:

1)

El método 6.1 se sustituye por el texto siguiente:

« Método 6.1

Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica

EN 16195: Fertilizantes. Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

2)

Los métodos 8.6 a 8.8 se sustituyen por el texto siguiente:

« Método 8.6

Determinación manganimétrica del calcio extraído tras precipitación en forma de oxalato

EN 16196: Fertilizantes. Determinación manganimétrica del calcio extraído tras precipitación bajo la forma de oxalato

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 8.7

Determinación del magnesio por espectrometría de absorción atómica

EN 16197: Fertilizantes. Determinación del magnesio por espectrometría de absorción atómica

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 8.8

Determinación del magnesio por complexometría

EN 16198: Fertilizantes. Determinación del magnesio por complexometría

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

3)

El método 8.10 se sustituye por el texto siguiente:

« Método 8.10

Determinación del sodio extraído por espectrometría de emisión de llama

EN 16199: Fertilizantes. Determinación del sodio extraído por espectrometría de emisión de llama

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

4)

Se añaden los métodos 14 siguientes:

« Métodos 14

Enmiendas calizas

Método 14.1

Determinación de la distribución de tamaño de partícula de las enmiendas calizas mediante tamización por vía seca y por vía húmeda

EN 12948: Enmiendas cálcicas o magnésicas. Determinación de la distribución de tamaño de partícula mediante tamización por vía seca y por vía húmeda

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.2

Determinación de la reactividad de las enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas con ácido clorhídrico

EN 13971: Enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas. Determinación de la reactividad. Método de valoración potenciométrica con ácido clorhídrico

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.3

Determinación de la reactividad por el método de valoración automática con ácido cítrico

EN 16357: Enmiendas calizas carbonatadas. Determinación de la reactividad. Método de valoración automática con ácido cítrico

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.4

Determinación del valor de neutralización de las enmiendas calizas

EN 12945: Enmiendas calizas. Determinación del valor de neutralización. Métodos por valoración

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.5

Determinación del contenido de calcio de las enmiendas calizas por el método del oxalato

EN 13475: Enmiendas cálcicas o magnésicas. Determinación del contenido de calcio. Método del oxalato

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.6

Determinación del contenido de calcio y magnesio de las enmiendas calizas por el método complexométrico

EN 12946: Enmiendas cálcicas y/o magnésicas. Determinación del contenido en calcio y del contenido en magnesio. Método complexométrico

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.7

Determinación del contenido de magnesio de las enmiendas calizas mediante el método por espectrometría de absorción atómica

EN 12947: Enmiendas cálcicas y/o magnésicas. Determinación del contenido en magnesio. Método por espectrometría de absorción atómica

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.8

Determinación del contenido de humedad

EN 12048: Fertilizantes sólidos y enmiendas calizas. Determinación del contenido de humedad. Método gravimétrico por desecación a 105 +/– 2 °C

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.9

Determinación de la ruptura de gránulos

EN 15704: Enmiendas calizas. Determinación de la ruptura de carbonatos de calcio y calcio/magnesio granulados bajo la influencia del agua

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 14.10

Determinación del impacto del producto mediante incubación del suelo

EN 14984: Enmiendas calizas. Determinación del impacto del producto sobre el pH del suelo. Método mediante incubación del suelo.

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».


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