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Document 32013R0463
Commission Regulation (EU) No 463/2013 of 17 May 2013 amending Regulation (EC) No 2003/2003 of the European Parliament and of the Council relating to fertilisers for the purposes of adapting Annexes I, II and IV thereto to technical progress Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 463/2013 de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I, II y IV Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 463/2013 de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I, II y IV Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 134 de 18.5.2013, p. 1–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2022; derog. impl. por 32019R1009
18.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 463/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de mayo de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I, II y IV
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La palabra «kainita» ha sido utilizada en el cuadro A.3 del anexo I de algunas versiones lingüísticas del Reglamento (CE) no 2003/2003 como denominación del tipo de abono para designar a la sal potásica en bruto. Dicha palabra se asocia ahora únicamente a una sal potásica en crudo específica, lo que puede dar lugar a una posible restricción del comercio para los fabricantes que desean comercializar sales potásicas de otras fuentes. Para evitar esta restricción y, en consecuencia, facilitar el acceso de los agricultores a una gama más amplia de sales potásicas en todos los Estados miembros, debe utilizarse una denominación más genérica en las entradas correspondientes para ese tipo de abono y deben adaptarse en consecuencia las referencias a la «kainita». Es preciso conceder un período transitorio a los productores de sales potásicas en bruto para adaptar su etiquetado a las nuevas normas. |
(2) |
El ácido lignosulfónico es un material complejo obtenido de distintas fuentes de madera. Dado que hay muchos niveles de calidad disponibles en el mercado, es importante adaptar al progreso técnico los requisitos de calidad que deben satisfacer los productos para poder ser introducidos en el mercado como abono CE. |
(3) |
Las enmiendas calizas, conocidas también como fertilizantes calizos, reducen la acidez del suelo y, de este modo, pueden aportar también magnesio, calcio o ambos nutrientes. Los fabricantes de enmiendas calizas se enfrentan a una diversidad de normas nacionales que distorsiona el mercado interior. En consecuencia, estas enmiendas deben añadirse a los tipos de abonos descritos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 para que puedan circular libremente en el mercado interior. Por otro lado, el Comité Europeo de Normalización (CEN) ha elaborado normas EN relativas a los métodos de análisis de las enmiendas calizas. Para que sean de obligado cumplimiento, dichas normas deben incluirse en el anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003, en el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis. |
(4) |
Debe concederse un período transitorio para que los productores de enmiendas calizas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas normas EN. |
(5) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 2003/2003 establece los márgenes de tolerancia en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes. El anexo II debe modificarse para establecer tolerancias con respecto a las enmiendas calizas. |
(6) |
El Reglamento (CE) no 2003/2003 exige el control de los abonos CE de acuerdo con los métodos de toma de muestras y de análisis establecidos en su anexo IV. Sin embargo, algunos de estos métodos no están reconocidos a escala internacional y deben ser sustituidos por las normas EN elaboradas recientemente por el Comité Europeo de Normalización. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2003/2003 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2003/2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
1. El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo II del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
3. El anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3, los fabricantes podrán aplicar las disposiciones del anexo I, punto 1, antes del 7 de diciembre de 2014.
Artículo 3
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2014.
3. El punto 3 del anexo I, el punto 2 del anexo II y el punto 4 del anexo III se aplicarán a partir del 7 de junio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
En el punto A.3, las entradas 1 y 2 del cuadro se sustituyen por el texto siguiente:
|
2) |
En el punto E.3.2, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
Se añade el punto G siguiente: «G. Enmiendas calizas Se añadirá la mención "ENMIENDA CALIZA" después de "ABONO CE". Todas las propiedades mencionadas en los cuadros de los puntos G.1 a G.5 se refieren al producto tal como es suministrado, salvo que se especifique otra cosa. Las enmiendas calizas granuladas que se obtengan agregando partículas primarias más pequeñas deberán desagregarse al removerse en agua en partículas cuya granulometría se especifica en las descripciones del tipo, medidas con el método 14.9 "Determinación de la ruptura de gránulos". G.1. Enmiendas naturales
G.2. Cales de óxidos e hidróxidos de origen natural
G.3. Cales procedentes de procesos industriales
G.4. Cales mezcladas
G.5. Mezclas de enmiendas calizas con otros tipos de abonos CE
|
(*1) A título meramente informativo.
(*2) Por motivos de calidad, el contenido relativo de hidroxilos fenólicos y el contenido relativo de azufre orgánico medidos según la norma EN 16109 deben exceder del 1,5 % y del 4,5 %, respectivamente.»
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
El punto 1.3 queda modificado como sigue:
|
2) |
Se añade el siguiente punto 5: «5. Enmiendas calizas Los márgenes de tolerancia permitidos en relación con los valores declarados de calcio y magnesio serán los siguientes:
El margen de tolerancia permitido en relación con el valor de neutralización será el siguiente:
El margen de tolerancia aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz concreto será el siguiente:
|
ANEXO III
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003, el punto B queda modificado como sigue:
1) |
El método 6.1 se sustituye por el texto siguiente: « Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica EN 16195: Fertilizantes. Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |
2) |
Los métodos 8.6 a 8.8 se sustituyen por el texto siguiente: « Determinación manganimétrica del calcio extraído tras precipitación en forma de oxalato EN 16196: Fertilizantes. Determinación manganimétrica del calcio extraído tras precipitación bajo la forma de oxalato Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación del magnesio por espectrometría de absorción atómica EN 16197: Fertilizantes. Determinación del magnesio por espectrometría de absorción atómica Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación del magnesio por complexometría EN 16198: Fertilizantes. Determinación del magnesio por complexometría Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |
3) |
El método 8.10 se sustituye por el texto siguiente: « Determinación del sodio extraído por espectrometría de emisión de llama EN 16199: Fertilizantes. Determinación del sodio extraído por espectrometría de emisión de llama Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |
4) |
Se añaden los métodos 14 siguientes: « Enmiendas calizas
Determinación de la distribución de tamaño de partícula de las enmiendas calizas mediante tamización por vía seca y por vía húmeda EN 12948: Enmiendas cálcicas o magnésicas. Determinación de la distribución de tamaño de partícula mediante tamización por vía seca y por vía húmeda Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación de la reactividad de las enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas con ácido clorhídrico EN 13971: Enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas. Determinación de la reactividad. Método de valoración potenciométrica con ácido clorhídrico Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación de la reactividad por el método de valoración automática con ácido cítrico EN 16357: Enmiendas calizas carbonatadas. Determinación de la reactividad. Método de valoración automática con ácido cítrico Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación del valor de neutralización de las enmiendas calizas EN 12945: Enmiendas calizas. Determinación del valor de neutralización. Métodos por valoración Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación del contenido de calcio de las enmiendas calizas por el método del oxalato EN 13475: Enmiendas cálcicas o magnésicas. Determinación del contenido de calcio. Método del oxalato Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación del contenido de calcio y magnesio de las enmiendas calizas por el método complexométrico EN 12946: Enmiendas cálcicas y/o magnésicas. Determinación del contenido en calcio y del contenido en magnesio. Método complexométrico Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación del contenido de magnesio de las enmiendas calizas mediante el método por espectrometría de absorción atómica EN 12947: Enmiendas cálcicas y/o magnésicas. Determinación del contenido en magnesio. Método por espectrometría de absorción atómica Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación del contenido de humedad EN 12048: Fertilizantes sólidos y enmiendas calizas. Determinación del contenido de humedad. Método gravimétrico por desecación a 105 +/– 2 °C Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación de la ruptura de gránulos EN 15704: Enmiendas calizas. Determinación de la ruptura de carbonatos de calcio y calcio/magnesio granulados bajo la influencia del agua Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.
Determinación del impacto del producto mediante incubación del suelo EN 14984: Enmiendas calizas. Determinación del impacto del producto sobre el pH del suelo. Método mediante incubación del suelo. Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |