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Document 32013R0317
Commission Regulation (EU) No 317/2013 of 8 April 2013 amending the Annexes to Regulations (EC) No 1983/2003, (EC) No 1738/2005, (EC) No 698/2006, (EC) No 377/2008 and (EU) No 823/2010 as regards the International Standard Classification of Education Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 317/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013 , por el que se modifican los anexos de los Reglamentos (CE) n ° 1983/2003, (CE) n ° 1738/2005, (CE) n ° 698/2006, (CE) n ° 377/2008 y (UE) n ° 823/2010 en lo que respecta a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 317/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013 , por el que se modifican los anexos de los Reglamentos (CE) n ° 1983/2003, (CE) n ° 1738/2005, (CE) n ° 698/2006, (CE) n ° 377/2008 y (UE) n ° 823/2010 en lo que respecta a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 99 de 9.4.2013, p. 1–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
9.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/1 |
REGLAMENTO (UE) No 317/2013 DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 2013
por el que se modifican los anexos de los Reglamentos (CE) no 1983/2003, (CE) no 1738/2005, (CE) no 698/2006, (CE) no 377/2008 y (UE) no 823/2010 en lo que respecta a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15,
Visto el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (2), y, en particular, su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (3), y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (4), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Introducir un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, teniendo en cuenta el progreso tecnológico y los cambios en materia de educación. |
(2) |
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) utilizada hasta ahora (CINE 1997), con objeto de garantizar su coherencia con la evolución de las políticas y las estructuras en materia de educación y formación. |
(3) |
Para que las estadísticas educativas sean comparables internacionalmente, es necesario que los Estados miembros y las instituciones de la Unión utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011 (en lo sucesivo denominada «CINE 2011»), adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011. |
(4) |
El establecimiento de una Clasificación Internacional Normalizada de la Educación hace que sea necesario modificar varias referencias a la CINE, la CINE 97 y la CINE 1997, así como varios instrumentos importantes. |
(5) |
Por tanto, procede modificar los Reglamentos siguientes en consecuencia: el Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (5); el Reglamento (CE) no 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1916/2000 en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (6); el Reglamento (CE) no 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (7); el Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (8); y el Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente (9). |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1983/2003
La nota a pie de página 19 del anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003 se sustituye por el texto siguiente:
«CINE 2011: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1738/2005
El Reglamento (CE) no 1738/2005 queda modificado como sigue:
1) |
«CINE 97» se sustituye por «CINE 2011» en todos los anexos. |
2) |
La variable 2.5 del anexo I se sustituye por el texto siguiente: «Nivel de logro educativo (CINE 2011)» |
3) |
La variable 2.5 del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «Nivel de logro educativo (CINE 2011) Esta variable se refiere al nivel de educación más alto concluido exitosamente por el asalariado, según la versión de 2011 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, 2011 (CINE 2011). La expresión “nivel superado” significa que se ha conseguido un título o diploma que lo certifique. Si no existe tal certificado, debe entenderse que se ha asistido a todos los cursos. Los grupos de códigos que deben utilizarse se definen en las disposiciones de ejecución de la Encuesta sobre la Estructura de los Salarios.». |
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) no 698/2006
El Reglamento (CE) no 698/2006 queda modificado como sigue:
En el punto 2.1.2 del anexo, la referencia a «nivel de educación (CINE 0 a 6)» se sustituye por «nivel de logro educativo (CINE 2011, niveles 0 a 8)».
Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) no 377/2008
El Reglamento (CE) no 377/2008 queda modificado como sigue:
El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 5
Modificación del Reglamento (UE) no 823/2010
El Reglamento (UE) no 823/2010 queda modificado como sigue:
Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del año de referencia que comienza el 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.
(2) DO L 63 de 12.3.1999, p. 10.
(3) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
(4) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.
(5) DO L 298 de 17.11.2003, p. 34.
(6) DO L 279 de 22.10.2005, p. 32.
(7) DO L 121 de 6.5.2006, p. 30.
(8) DO L 114 de 26.4.2008, p. 57.
(9) DO L 246 de 18.9.2010, p. 33.
ANEXO I
Modificación del Reglamento (CE) no 377/2008
1) |
En el anexo III, las instrucciones para la codificación de las variables «HATLEVEL», «HATFIELD», y «HATYEAR» se sustituyen por el texto siguiente:
|
2) |
En el anexo III, la variable «EDUCFILD» y las instrucciones para la codificación de la variable «EDUCLEVL» se sustituyen por el texto siguiente:
|
(1) Nivel de educación más alto concluido exitosamente, tal como se define en la CINE 2011; codificación basada en los mapas CINE que deben facilitarse a Eurostat.
(2) O subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación.».
(3) Codificación basada en los mapas CINE que deberán facilitarse a Eurostat.».
ANEXO II
Modificación del Reglamento (UE) no 823/2010
1) |
En el anexo I, las instrucciones para la codificación de las variables «HATLEVEL», «HATFIELD», «HATYEAR», «HATVOC», «HATOTHER», «HATOTHER_LEVEL», «HATOTHER_VOC», «HATOTHER_FIELD», «HATCOMP» y «HATCOMPHIGH» se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo I, las instrucciones para la codificación de las variables «DROPHIGH», «DROPLEVEL» y «DROPVOC» se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
En el anexo I, las instrucciones para la codificación de las variables «FEDLEVEL», «FEDFIELD» y «FEDVOC» se sustituyen por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto 3 del anexo II («Muestras y requisitos de precisión»), el indicador «Tasa de participación (%) en la educación y formación no oficiales de las personas con un grado elevado de enseñanza (CINE 5-6)» se sustituye por «Tasa de participación (%) en la educación y formación no formales de las personas con un nivel de educación elevado (CINE 5-8)». |