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Document 32013R0309

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 309/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013 , que modifica por 191 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

DO L 94 de 4.4.2013, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/309/oj

4.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 94/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 309/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2013

que modifica por 191a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 23 de marzo de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a cuatro personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:

a)

«Abdul Manaf KASMURI [alias a) Muhammad Al-Filipini, b) Intan], Klang. Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1955. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: Malaya. Pasaporte no: A 9226483. Documento nacional de identidad: 550528-10-5991.».

b)

«Zulkepli Bin Marzuki. Dirección: Taman Puchong Perdana, Estado de Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 3.7.1968. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: Malasia. Pasaporte no: A 5983063. Número nacional de identidad: 680703-10-5821. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.».

c)

«Wan Min WAN MAT [alias a) Abu Hafis, b) Wan Halim, c) Abu Hidayah], Ulu Tiram, Johor, Malasia; Fecha de nacimiento: 23 de septiembre de 1960. Lugar de nacimiento: Kelantan, Malasia. Nacionalidad: Malaya. Pasaporte no: A 9703399; No de identificación nacional: 600923-03-5527.».

d)

«Zaini Zakaria (alias: Ahmad). Dirección: Kota Bharu, Kelantan, Malasia. Fecha de nacimiento: 16.5.1967. Lugar de nacimiento: Kelantan, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A11457974. Número nacional de identidad: 670516-03-5283. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.».


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