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Document 32013R0123
Commission Implementing Regulation (EU) No 123/2013 of 12 February 2013 amending for the 186th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the Al Qaida network
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 123/2013 de la Comisión, de 12 de febrero de 2013 , que modifica por 186 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 123/2013 de la Comisión, de 12 de febrero de 2013 , que modifica por 186 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
DO L 42 de 13.2.2013, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 123/2013 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2013
que modifica por 186a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 5 de febrero de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. |
(3) |
En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:
«Djamel Akkacha [alias: a) Yahia Abou el Hoummam, b) Yahia Abou el Hammam]. Fecha de nacimiento: 9.5.1978. Lugar de nacimiento: Rouiba, Argel, Argelia. Nacionalidad: Argelino. Dirección: Mali. Información complementaria: Nombre del padre: Slimane. Nombre de la madre: Akrouf Khadidja. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 5.2.2013.».