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Document 32013R0053

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 53/2013 de la Comisión, de 22 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

DO L 20 de 23.1.2013, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/53/oj

23.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/46


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 53/2013 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2013

que modifica el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento.

(2)

El 31 de diciembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió dos personas físicas y dos entidades a la lista de personas físicas y entidades a los que debe aplicarse el bloqueo de activos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado como sigue:

(1)

En el epígrafe «A. PERSONAS FÍSICAS» se añaden las siguientes entradas:

(a)

«Eric Badege. Fecha de nacimiento: 1971. Fecha de designación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b): 31.12.2012.»

(b)

«Jean-Marie Lugerero Runiga. Fecha de nacimiento: 1960, aproximadamente. Fecha de designación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b): 31.12.2012.»

(2)

En el epígrafe «B. PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS» se añaden las siguientes entradas:

(a)

«Forces Démocratiques de Libération du Rwanda [alias a) FDLR, b) Force Combattante Abacunguzi, c) FOCA, d) Combatant Force for the Liberation of Rwanda]. Direcciones electrónicas: Fdlr@fmx.de; fldrrse@yahoo.fr; fdlr@gmx.net. Localización: Kivu del Norte y del Sur, República Democrática del Congo. Fecha de designación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b): 31.12.2012.»

(b)

«M23 (alias Mouvement du 23 Mars). Fecha de designación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b): 31.12.2012.».


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